Naciones Unidas

CAT/C/KOR/Q/3-5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informesperiódicos tercero a quinto combinados de la República de Corea(CAT/C/KOR/3-5) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particularrespecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 4 y 5), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, si las hubiere, para enmendar el Código Penal a fin de incluir una definición específica de la tortura y garantizar que todos sus aspectos estén tipificados como delito y penalizados de conformidad con el artículo 4 de la Convención. ¿Se ha aprobado o enmendado alguna otra ley para incluir una prohibición de la tortura acorde con la definición del artículo 1 de la Convención?

2.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 6), sírvanse proporcionar información sobre los progresos alcanzados por el Estado parte en el examen de la Ley de seguridad nacional para garantizar que se ajuste plenamente a la Convención, en particular en lo que respecta al artículo 7 de la Ley, y que las detenciones y los encarcelamientos llevados a cabo en virtud de ésta no contribuyan a aumentar las posibilidades de que se infrinjan los derechos humanos. Sírvanse facilitar información actualizada sobre los avances y resultados de los debates celebrados en la Asamblea Nacional con el fin de derogar o enmendar dicha ley. Apórtese también información estadística sobre el número de personas detenidas en virtud de la ley, indicando el motivo de la detención, si se encuentran actualmente privadas de libertad y, en caso afirmativo, dónde, y el estado de las actuaciones judiciales a su respecto, si todavía están en curso.

Artículo 2

3.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información sobre los progresos alcanzados en la labor realizada por el Estado parte para fomentar una cultura de los derechos humanos, velando por que se formule una política de tolerancia cero respecto de las violaciones, que se aplique a todos los agentes del orden y empleados de los centros penitenciarios y de detención.

4.Con referencia a la carta del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales de fecha 14 de mayo de 2010, sírvanse aclarar en mayor medida la competencia del Centro de ayuda telefónica en comparación con la de los departamentos competentes del Ministerio de Justicia a los que dicho Centro remite los casos según sea necesario. En concreto, explíquese qué órgano, de haberlo, está facultado para investigar los casos que caen fuera de la competencia del Centro de ayuda telefónica. Además, sírvanse proporcionar información sobre las sanciones impuestas y las vías de reparación proporcionadas tras concluir las investigaciones y los procesos relativos a las 42 causas en 2008 y 82 causas en 2009 sobre las que, según informó, se habían "aprobado vías de reparación". Sírvanse, además, aclarar cuáles fueron las penas que se impusieron y las vías de reparación, incluida la indemnización o la rehabilitación, que se proporcionaron.

5.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 9), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que se respeten desde el momento mismo de la detención las salvaguardias legales fundamentales de los derechos de las personas detenidas por la policía, entre ellas el acceso sin demora a la asistencia letrada (CCPR/C/KOR/CO/3, párr. 14) y a un examen médico realizado por un médico independiente, así como el derecho a informar a un miembro de la familia. Sírvanse comunicar al Comité las restricciones que pudieran imponerse a estos derechos y los motivos de dicha imposición. Indíquese si todos los detenidos son registrados al comienzo de la detención y, en caso afirmativo, sírvanse proporcionar información detallada sobre el procedimiento de registro y la información que se incluye en él. En cuanto a la carta del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales de fecha 14 de mayo de 2010, infórmese sobre el número de casos en los que la participación de un abogado en el interrogatorio haya sido restringida en virtud del artículo 243-2 de la Ley de procedimiento penal enmendada, las razones de estas restricciones y si se presentó alguna queja o reclamación por medidas abusivas aplicadas en el marco de la suspensión de la participación del abogado.

6.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados por el Estado parte para garantizar a los jueces la seguridad en el cargo e impedir cualquier injerencia en sus funciones judiciales.

7.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 11), sírvanse informar sobre las medidas jurídicas y administrativas adoptadas por el Estado parte para reglamentar estrictamente el uso del procedimiento de detención urgente e impedir que se abuse de él, así como para garantizar los derechos de las personas así detenidas. Asimismo, sírvanse aportar información actualizada sobre los progresos conseguidos en la aprobación por la Asamblea Nacional de enmiendas pertinentes a la Ley de procedimiento penal.

8.En lo que concierne a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre cualquier jurisprudencia específica en que se hayan rechazado las confesiones o declaraciones obtenidas mediante torturas, datos exactos sobre el número de condenas impuestas con arreglo a la Ley de seguridad nacional basadas exclusivamente en confesiones e información sobre si se está realizando alguna investigación para determinar si esas confesiones fueron obtenidas mediante coacción y/o si, a ese respecto, alguien ha sido declarado culpable de cometer actos de tortura. ¿Se ha adoptado alguna medida para enmendar o derogar la Ley de vigilancia de seguridad?

9.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 17), facilítese información actualizada sobre los progresos realizados por el Estado parte para reformar su legislación penal (CCPR/C/KOR/CO/3, párr. 11) a fin de que la violación en el matrimonio quede tipificada como delito. Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados sobre investigaciones y enjuiciamientos resultantes de denuncias de actos de violencia doméstica, sexual y sexista, y sobre sentencias dictadas y condenas impuestas al respecto, así como sobre vías de reparación, incluida la indemnización, otorgadas a las víctimas de tales violaciones. ¿Hay centros de acogida o centros de rehabilitación social para las mujeres que han sido víctimas de violencia doméstica, sexual o sexista? Rogamos aporten información sobre si las víctimas de ese tipo de violencia (incluida la violación en el matrimonio) tienen acceso a protección proporcionada por el Estado. Sírvanse informar sobre las actividades de sensibilización y formación en relación con las cuestiones de violencia doméstica, sexual y sexista, que haya realizado el Estado parte destinadas al público en general y a los legisladores, miembros del poder judicial, agentes de las fuerzas del orden, en especial agentes de policía, y profesionales de la salud, en particular. Proporciónese información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aprobar y aplicar leyes que tipifiquen como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo y establecer mecanismos para vigilar la aplicación, y para promover la sensibilización del público respecto de la naturaleza delictiva del acoso sexual. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre la labor realizada por el Estado parte para crear mayor conciencia acerca del carácter delictivo de la violencia doméstica, juzgar y condenar a los autores, fortalecer los programas de orientación y aumentar el número de lugares de acogida y de servicios de apoyo psicosocial para las víctimas (E/C.12/KOR/CO/3, párr. 24).

10.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 18), apórtense datos estadísticos detallados, desglosados por edad y sexo, sobre el número de mujeres y niños víctimas de la trata para, entre otros fines, la prostitución, el entretenimiento o la servidumbre doméstica, y sobre las denuncias e investigaciones correspondientes, los juicios celebrados, las sentencias dictadas y las condenas impuestas. ¿Hay suficiente información, asistencia y apoyo a disposición de las mujeres extranjeras víctimas de la trata, en particular las que se encuentran en situación irregular? En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información detallada sobre estos servicios, incluido el número de mujeres que han accedido a ellos. Rogamos faciliten información actualizada sobre la labor realizada por el Estado parte para intensificar la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, con el fin de evitar la trata (CEDAW/C/KOR/CO/6, párr. 20).

Artículo 3

11.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 12), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que se apliquen los requisitos del artículo 3 de la Convención cuando se adopte una decisión sobre expulsión, devolución o extradición de extranjeros o coreanos que pueden ser devueltos a lugares que no están bajo la jurisdicción de la República de Corea. ¿Se ha proporcionado capacitación sobre protección de refugiados a los funcionarios y los organismos competentes, especialmente los que trabajan en zonas fronterizas?

12.Indíquese si, desde 2006, el Estado parte ha denegado la expulsión, devolución o extradición de alguna persona debido al peligro de ser torturada. Sírvanse proporcionar información detallada sobre tales casos y mencionar los Estados correspondientes. Rogamos indiquen asimismo si el Estado parte se basa en seguridades diplomáticas cuando extradita a reclusos a un tercer país y, de ser así, mencionen el número y las circunstancias de los casos, el nivel al que ello ocurre y los mecanismos de supervisión que se han establecido para seguir de cerca la situación después de su devolución.

Artículos 5, 7 y 8

13.Sírvanse indicar si desde el examen del informe anterior el Estado parte ha desestimado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición presentada por un tercer Estado respecto de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si, como consecuencia de ello, ha incoado su propio procedimiento judicial. De ser así, infórmese sobre la situación de esos procedimientos y la forma en la que concluyeron.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con miras a tomar las medidas legislativas necesarias para establecer su jurisdicción extraterritorial sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, cuando esos delitos sean cometidos por un nacional de la República de Corea o por una persona con residencia habitual en su territorio o cuando la víctima sea nacional de la República de Corea.

Artículo 10

15.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 7), rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para redoblar sus esfuerzos por mejorar la educación, la sensibilización y la formación impartida a los agentes de policía y otros funcionarios en materia de derechos humanos en general, y con respecto a la prohibición de la tortura en particular. En cuanto a la carta del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales de fecha 14 de mayo de 2010, sírvanse proporcionar información sobre la incidencia de los programas de capacitación en la conducta de los agentes de policía y otros funcionarios, incluido el personal penitenciario. ¿Se ha registrado algún aumento o disminución en el número de denuncias de malos tratos cometidos por esos funcionarios?

16.Sírvanse indicar si existen programas para capacitar al personal médico y policial, incluidos los funcionarios de control de fronteras, en el reconocimiento y tratamiento de las lesiones resultantes de la tortura física y psicológica o de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Sírvanse indicar si el "Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" (Protocolo de Estambul) forma parte de esta capacitación y si se ha elaborado algún informe que se refiera específicamente al Protocolo de Estambul. Rogamos comuniquen el número de personas que han recibido dicha capacitación, el método de evaluación utilizado y los resultados obtenidos. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre los antecedentes profesionales de las personas que han recibido ese tipo de formación e indicar la institución a la que pertenecen.

17.Sírvanse aportar información actualizada sobre el apoyo prestado por el Estado parte a los programas y campañas de información para prevenir la trata y sobre cualquier tipo de valoración y evaluación que se haya realizado con respecto a su eficacia. Infórmese asimismo sobre la formación obligatoria impartida a funcionarios policiales, fiscales y jueces en materia de legislación contra la trata, y sobre la valoración y evaluación de su eficacia (E/C.12/KOR/CO/3, párr. 25).

Artículo 11

18.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de detención y, en particular, para restringir el uso de las "celdas alternativas". Rogamos informen sobre las medidas concretas adoptadas para reducir el hacinamiento, entre otros lugares, en las "celdas alternativas". Indíquese si las mujeres detenidas en las "celdas alternativas" están vigiladas por guardias de sexo masculino. En particular, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las nuevas cárceles cuya terminación estaba prevista para el año 2009 y que permitirían el cierre de las "celdas alternativas" en las comisarías de policía de Young-Wol, Mil-Yang y Hae-Nam. Si las nuevas cárceles han sido terminadas y están siendo utilizadas, sírvanse incluir información sobre el número de internos en los nuevos centros, el número de personas que permanecían recluidas en las "celdas alternativas" antes de la finalización de las nuevas instalaciones y el número de las que lo siguen estando después de dicha finalización. Rogamos informen sobre el número y el tipo de incidentes de violencia sexual denunciados por las mujeres detenidas e indiquen si la violación en la cárcel es enjuiciada como acto de tortura.

19.Apórtense datos estadísticos detallados sobre investigaciones y enjuiciamientos resultantes de quejas de actos de violencia sexual presentadas por mujeres detenidas y sobre las sentencias dictadas al respecto y las condenas impuestas al personal penitenciario responsable. Con referencia a la carta del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales de fecha 14 de mayo de 2010, sírvanse proporcionar información sobre la investigación del Ministerio de Justicia relativa a la condición de las "celdas alternativas" e indicar si los órganos independientes tienen acceso a dichas celdas. Sírvanse asimismo facilitar información actualizada sobre el estado de la construcción y renovación de las prisiones e indicar si se han adoptado medidas para garantizar que las condiciones de detención en las celdas alternativas todavía existentes y en todos los centros de detención (párr. 13) se ajusten a las normas mínimas internacionales. Rogamos indiquen si ha terminado la construcción de los seis nuevos centros de detención y precisar la situación relativa a los otros cinco centros que se había previsto construir antes de 2018 (CAT/C/SR.714, párr. 21).

Artículos 12 y 13

20.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad y sexo, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden y sobre las investigaciones correspondientes, los juicios celebrados, las condenas dictadas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas en cada caso, así como sobre las vías de reparación, incluida la indemnización, otorgadas a las víctimas. En cuanto a la carta del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales de fecha 14 de mayo de 2010, infórmese también sobre las razones del aumento, de 10 en 2007 a 19 en 2008, en el número de violaciones de los derechos humanos denunciadas al Equipo de Protección de los Derechos Humanos de la Policía Nacional.

21.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 8 a)), sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que una autoridad imparcial investigue rápida y exhaustivamente todas las denuncias de tortura y malos tratos, y que todas las víctimas obtengan una reparación y tengan el derecho efectivo a una indemnización justa y adecuada. Rogamos aporten datos estadísticos detallados sobre casos de tortura y malos tratos en centros de detención, desglosados por delito, origen étnico, edad y sexo, sobre el número y tipo de denuncias de delitos presuntamente cometidos por agentes del orden y sobre las investigaciones y enjuiciamientos realizados, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas, y las vías de reparación otorgadas a las víctimas.

22.Sírvanse proporcionar información sobre el número de casos denunciados al Centro de denuncias sobre la tortura establecido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, que estuvo en funcionamiento entre el 28 de junio y el 28 de septiembre de 2010. Infórmese asimismo sobre la evaluación de los resultados de su trabajo y sobre cualquier medida de seguimiento prevista.

23.También con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 8 b)), sírvanse suministrar información actualizada sobre la aprobación por la Asamblea Nacional del proyecto de ley para excluir o suspender la aplicación de la Ley de prescripción de los crímenes contra la humanidad (incluida la tortura).

24.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la investigación relativa a los cinco policías que habían sido acusados de haber torturado ilegalmente a sospechosos entre el 1º de agosto de 2009 y el 31 de marzo de 2010 mediante el empleo de métodos inhumanos para obtener confesiones de ellos y que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea remitió a las autoridades competentes para que fueran enjuiciados.

25.Rogamos indiquen si existe un mecanismo de denuncia e investigación para examinar las alegaciones de malos tratos sufridos por los trabajadores migratorios, en particular las mujeres, a quienes se aplica el visado E-6. Infórmese sobre el mecanismo de denuncia e indíquese, entre otras cosas, si los migrantes que alegan ser víctimas de malos tratos puede tener acceso a dicho mecanismo, en particular a la luz de las informaciones según las cuales en muchos casos esas personas tienen poco conocimiento de sus derechos o de los mecanismos a su disposición y de las alegaciones de que los empleadores suelen confiscar el pasaporte y el documento de identidad de extranjero de dichos trabajadores migratorios. Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias de acoso y violencia sexuales presentadas por trabajadoras migratorias, y datos actualizados sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas, si las hubiere, y sobre las reparaciones ofrecidas a las víctimas. En particular, rogamos informen sobre los resultados de las investigaciones realizadas contra los dos agentes de policía que hicieron uso de fuerza innecesaria al detener y mantener detenida a una trabajadora migratoria de China en la provincia de Chungcheon meridional el 8 de abril de 2009, y sobre la forma en que fue indemnizada, en caso de haberlo sido.

26.Sírvanse facilitar al Comité información sobre el papel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea en la protección de los derechos humanos. En concreto, aclárese la manera en que se garantiza en la práctica la independencia de este órgano, en particular por lo que respecta a su función de investigación. Rogamos aclaren también si la Comisión está facultada para recomendar o remitir las causas a las fiscalías.

Artículo 14

27.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 8 c)), sírvanse suministrar información sobre cualquier progreso logrado por el Estado parte en la implantación de programas integrales para el tratamiento y la rehabilitación (tanto física como psíquica) de las víctimas de la tortura y los malos tratos, que incluyan el derecho a recibir una indemnización justa y adecuada. Proporciónese información sobre el número de casos de indemnización, incluida la rehabilitación, proporcionada a las personas afectadas y sobre las cuantías entregadas.

28.Sírvanse aportar información sobre todo tipo de indemnización y rehabilitación, incluida la asistencia médica, psicológica y jurídica (E/C.12/KOR/CO/3, párr. 25), proporcionada a las víctimas de la trata, así como sobre los resultados de los estudios recomendados en los párrafos 14 y 15 de las observaciones finales anteriores del Comité. Rogamos indiquen si el Estado parte ha aplicado plenamente la Recomendación general Nº 19 (1992) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y eliminado el requisito de presentación de denuncia por parte de la víctima para poder enjuiciar los delitos de violencia sexual (CEDAW/C/KOR/CO/6, párr. 18).

Artículo 15

29.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 16), sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que las declaraciones obtenidas mediante torturas no puedan utilizarse como prueba en los procesos judiciales.

30.También en relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 16), sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados en la aprobación por la Asamblea Nacional de las correspondientes enmiendas a la Ley de procedimiento penal que impondrían condiciones más estrictas en lo que respecta a la admisibilidad de pruebas escritas en los procesos judiciales.

Artículo 16

31.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 14), rogamos suministren información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el número de muertes en los centros de detención e impedir su ocurrencia mediante, entre otras cosas, la prestación de atención médica adecuada y el acceso a dicha atención, y el establecimiento de programas de prevención del suicidio.

32.En cuanto a la carta del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales de fecha 14 de mayo de 2010, sírvanse proporcionar información sobre el análisis realizado por el Estado parte e indicar si se ha encontrado alguna relación entre el número de suicidios y otras muertes súbitas en los centros de detención, por un lado, y las denuncias de tortura y malos tratos, por otro. Indíquese si se investigaron todos los suicidios y otras muertes súbitas en los centros de detención. ¿Se descubrió durante la investigación alguna prueba de malos tratos y, de ser así, se exigió responsabilidades a alguien por esas muertes? Sírvanse proporcionar información actualizada sobre esos casos.

33.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 15), sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir entre el personal militar los malos tratos y las medidas abusivas, incluida la práctica de las novatadas. Indíquese si, de conformidad con lo recomendado, se han realizado investigaciones sistemáticas sobre las causas de los suicidios entre los militares y se ha llevado a cabo una evaluación de la eficacia de las medidas y los programas en curso, como el sistema del ombudsman, para evitar que ocurran este tipo de muertes. ¿Se prestan al personal militar servicios de salud psicológica y mental? ¿Se han llevado a cabo y/o evaluado programas integrales para la prevención de los suicidios entre los militares, como por ejemplo actividades de sensibilización, capacitación y educación para todo el personal militar?

34.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir todas las formas de malos tratos en todos los lugares de privación de libertad, y para enjuiciar a los autores de esos actos y castigarlos de manera proporcional a la gravedad de los delitos que han cometido, a la vez que se otorgan a las víctimas vías de reparación efectivas, incluida la indemnización. Rogamos comuniquen si ha habido casos de utilización de medidas disciplinarias severas, como grilletes, cadenas y máscaras faciales, así como de "acumulación" de períodos de 30 días de aislamiento. Indíquese si se ha presentado a este respecto alguna queja al Centro de denuncias sobre la tortura establecido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea y, de ser así, si se han iniciado investigaciones y cuáles han sido sus resultados.

35.Sírvanse facilitar información sobre las investigaciones que se hayan llevado a cabo en relación con el presunto uso excesivo de la fuerza durante las protestas de las velas de 2008. Según se ha informado, más de 1.000 personas fueron detenidas en el transcurso de esas protestas. De ellas, aclárese cuántas permanecen en detención y cuáles son los cargos que se les imputan. Ha habido informes de que algunos defensores de los derechos humanos han sido objeto de detenciones arbitrarias y de mayores restricciones. Infórmese también sobre las salvaguardias proporcionadas a los defensores de los derechos humanos para que puedan llevar a cabo su labor de protección de manera efectiva.

36.Sírvanse proporcionar información sobre los derechos legales de las personas privadas de su libertad en el contexto de la atención psiquiátrica. Rogamos informen asimismo sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para evitar toda forma de malos tratos en los hospitales psiquiátricos y sobre las vías de reparación, incluida la indemnización, otorgadas a las víctimas.

37.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas con el fin de enmendar la legislación pertinente para prohibir de manera expresa el castigo corporal en las escuelas y el hogar, y aplicar medidas educativas que promuevan formas de disciplina positivas y no violentas. ¿Cómo se supervisan esos centros? Rogamos informen detalladamente.

38.¿Se informa a los migrantes, en un idioma que comprendan, de que tienen derecho a ser asistidos por un abogado (CAT/C/SR.714, párr. 46)? Sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte, después de haber examinado los servicios de asistencia jurídica que existen en otros países (ibíd., párr. 58), ha decidido establecer un servicio de este tipo. ¿Se presta especial atención a las mujeres y los niños al formular políticas de protección de los derechos de los trabajadores migratorios? ¿Se ajustan a las normas internacionales las instalaciones de protección en las que se mantiene detenidos a los trabajadores migratorios indocumentados antes de su deportación? ¿Se ha presentado alguna queja en relación con las condiciones de los centros de detención donde se alberga a trabajadores migratorios en situación irregular? ¿Se aloja en el mismo lugar a los solicitantes de asilo y a los inmigrantes (CAT/C/SR.711, párr. 81)?

Otras cuestiones

39.Sírvanse indicar cuál es la posición actual del Estado parte con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y al establecimiento de un mecanismo nacional de prevención eficaz.

40.Rogamos faciliten información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y describan, en su caso, si esas medidas han afectado a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo ha velado por que dichas medidas se ajusten a todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos y salvaguardias legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

41.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

42.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del segundo informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

43.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe anterior en 2006, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.