Naciones Unidas

CAT/C/LUX/CO/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de junio de 2023

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Luxemburgo *

1.El Comité contra la Tortura examinó el octavo informe periódico de Luxemburgo en sus sesiones 1987ª y 1990ª, celebradas los días 26 y 27 de abril de 2023, y aprobó en su 2003ª sesión, celebrada el 8 de mayo de 2023, las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del octavo informe periódico del Estado parte. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento facultativo de presentación de informes, ya que ello permite concretar mejor el diálogo entre el Estado parte y el Comité, y por haber presentado el informe en el plazo previsto.

3.El Comité agradece haber tenido la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con la delegación del Estado parte, así como las respuestas orales y escritas a las preguntas y cuestiones planteadas durante el examen del informe periódico.

B.Aspectos positivos

4.El Comité constata con satisfacción que desde el examen de su anterior informe periódico el Estado parte ha ratificado o se ha adherido a los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, el 12 de septiembre de 2017;

b)Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), el 7 de agosto de 2018;

c)El Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo, el 18 de marzo de 2021;

d)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 1 de abril de 2022.

5.El Comité acoge asimismo con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para reformar su legislación con el fin de hacer efectivas las recomendaciones del Comité y mejorar la aplicación de la Convención, en particular:

a)La aprobación de la Ley, de 18 de diciembre de 2015, relativa a la protección internacional y la protección temporal;

b)La aprobación de la Ley, de 8 de marzo de 2017, por la que se refuerza las garantías procesales en materia penal;

c)La aprobación de la Ley de Fortalecimiento de la Lucha contra la Explotación de la Prostitución, el Proxenetismo y la Trata de Personas con Fines Sexuales, de 28 de febrero de 2018;

d)La introducción, en marzo de 2022, de un derecho penal para los menores en conflicto con la ley.

6.El Comité también celebra otros esfuerzos realizados por el Estado parte para efectivizar la Convención, en particular:

a)La creación, en 2015, de un comité interministerial encargado de velar por la aplicación de las recomendaciones de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos;

b)La adopción, en 2016, del Plan Nacional de Acción de Lucha contra la Trata de Personas;

c)La creación, en 2018, del puesto de auditor externo de los lugares de privación de libertad, encargado de velar por el respeto de los derechos fundamentales de los reclusos;

d)La introducción, en 2018, de un régimen de detención individual para los presos;

e)La introducción, en 2022, de una reforma de la protección de la juventud encaminada a lograr una mayor adecuación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

7. El Comité celebra además el compromiso del Estado parte con el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y lo alienta a seguir contribuyendo al Fondo y a considerar la posibilidad de aumentar la cuantía de sus contribuciones.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Cuestiones de seguimiento pendientes del anterior ciclo de presentación de informes

8.En sus anteriores observaciones finales, el Comité solicitó al Estado parte que le facilitase información sobre el curso dado a sus recomendaciones relativas a: las condiciones de reclusión, los actos racistas y xenófobos contra presos extranjeros, la justicia de menores y las facultades de la fiscalía. El Comité lamenta no haber recibido ninguna respuesta del Estado parte en el marco del proceso de seguimiento de las observaciones finales, a pesar del recordatorio enviado el 26 de agosto de 2016 por el Relator para el seguimiento de las observaciones finales.

Garantías jurídicas fundamentales

9.El Comité toma nota de las salvaguardias procesales establecidas para prevenir la tortura y los malos tratos en el Código de Procedimiento Penal, que consagra en particular el derecho a un intérprete en sus artículos 3-2 y 3-3. El Comité toma nota asimismo de que las personas privadas de libertad reciben una hoja informativa sobre sus derechos, disponible en varios idiomas. Le preocupan, sin embargo, las informaciones según las cuales no siempre se respeta en la práctica el derecho de toda persona bajo custodia policial a entrevistarse con un abogado apenas detenida, derecho que le asiste en virtud del artículo 3-6 del Código de Procedimiento Penal. Si bien toma nota de que el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal garantiza el derecho a ser examinado sin demora por un médico, sigue preocupando al Comité que los exámenes médicos se lleven a cabo en presencia de un agente de las fuerzas del orden y que, en ausencia de este último, el detenido permanezca esposado. También le preocupan los informes según los cuales los detenidos deben esperar en ocasiones varias horas antes de poder notificar su detención a un tercero (arts. 2, 11 y 16).

10. El Estado parte debería velar por que todas las personas detenidas o presas gocen, en la ley y en la práctica, de todas las garantías fundamentales desde el inicio de su privación de libertad, en particular que cuenten con la asistencia de un abogado o reciban, de ser necesario, una asistencia jurídica de calidad, y que tengan el derecho de solicitar y a que se les practique un examen médico completamente confidencial por un facultativo independiente. En este sentido, el Estado parte debería garantizar que los reconocimientos médicos se realicen fuera de la vista y de la escu c ha de todo agente de polic í a o funcionario de prisiones y sin que el detenido sea esposado, a menos de que el médico interesado solicite expresamente lo contrario, y velar por que no se admitan excepciones al cumplimiento de este principio más que de manera excepcional y cuando resulte estrictamente necesario . El Estado parte también debería garantizar que todas las personas detenidas o presas puedan informar de su reclusión a un familiar o a un tercero de su elección.

Prisión preventiva

11.El Comité toma nota de las condiciones de la prisión preventiva dispuestas en el artículo 94 del Código de Procedimiento Penal, que establece un nivel mínimo de gravedad de los hechos para justificar la aplicación de esta medida. No obstante, el Comité observa que el 43 % de la población reclusa parece encontrarse en prisión preventiva. Inquieta al Comité la existencia de una presunción de riesgo de fuga en el caso de las personas de nacionalidad extranjera o sin residencia legal en Luxemburgo. Esta presunción de fuga, que permite al juez de instrucción dictar la prisión preventiva, impone condiciones menos estrictas que las aplicables a las personas con residencia legal en Luxemburgo. Si bien toma nota de que un detenido puede solicitar la libertad provisional, el Comité observa con preocupación que la duración de la detención preventiva no está regulada por ley. En lo que respecta a los menores de edad, el Comité acoge con satisfacción la presentación de un proyecto de ley que establece un plazo máximo para la privación de libertad preventiva de menores de edad. Sin embargo, observa con preocupación que la medida de prisión preventiva puede prolongarse hasta los 12 meses (arts. 2, 11 y 16).

12. El Estado parte debería:

a) Adoptar las medidas necesarias, incluso legislativas, para poner fin a la presunción del riesgo de fuga en materia penal sobre la base únicamente del hecho de que la persona en cuestión sea de nacionalidad extranjera o carezca de residencia legal en Luxemburgo y, tratándose de una medida de coerción que conlleva la privación de libertad, la prisión preventiva debería basarse en una evaluación individualizada que permita determinar si dicha medida resulta razonable y necesaria en función de todas las circunstancias que concurran en el caso;

b) Proseguir la reforma del derecho penal y el proceso penal y, en este contexto, reducir el período de internamiento preventivo de los menores, de conformidad con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño ;

c) Promover activamente, entre los fiscales y los jueces, la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

Condiciones de detención

13.El Comité celebra la reducción del 31 % observada entre 2010 y 2020 de la tasa de población reclusa por número de habitantes, y toma nota de la tasa de ocupación de las prisiones, que era del 77 % en 2021. Toma nota con satisfacción de los esfuerzos en curso por mantener en todo momento separados a los reclusos en prisión preventiva de los convictos. El Comité celebra el acceso gratuito de los reclusos a la atención médica y a la medicación, y toma nota de que el proyecto de reglamento del Gran Ducado garantiza una consulta médica en un lapso de 24 horas a partir de la llegada al centro de detención. El Comité toma nota con interés de los esfuerzos por mejorar el tratamiento y la prevención de los trastornos psicológicos en las prisiones. Sin embargo, le preocupa que los recursos asignados a esta asistencia no sean suficientes para brindar a los reclusos el mismo nivel de atención de salud dispensado fuera del sistema penitenciario (arts. 2, 11 y 16).

14. El Estado parte debería garantizar el acceso de los reclusos a una consulta médica apenas ingresen en el centro de detención y eventualmente prever un período subsidiario de 24 horas en caso de imposibilidad momentánea, así como mejorar la calidad de la atención de salud mental que se ofrece a los presos.

Violencia durante la reclusión

15.El Comité lamenta el aumento del número de actos violentos entre reclusos en los establecimientos penitenciarios. Le preocupa la información según la cual dicha violencia obedece principalmente al tráfico de drogas en dichos centros y a la concentración de reclusos en las celdas (arts. 2, 11 y 16).

16. El Comité pide al Estado parte que refuerce las medidas de prevención y reducción de la violencia entre reclusos, en particular aplicando estrategias de prevención adecuadas, que incluyan el seguimiento y el registro de tales incidentes, de tal modo que todas las denuncias sean investigadas y los responsables tengan que responder por sus actos.

Registros

17.Si bien toma nota de que el Código de Procedimiento Penal impone condiciones estrictas a la práctica de los registros íntimos, en particular la existencia de un riesgo elevado de que la persona pueda estar ocultando objetos, documentos o efectos que sean producto de una falta o un delito o que hayan permitido cometerlo, preocupa al Comité que los registros integrales no estén supeditados a condiciones similares (arts. 2, 11 y 16).

18. El Estado parte debería ejercer una supervisión estricta de los procedimientos de registro corporal y garantizar que estos no sean degradantes, velando por que los registros invasivos solo se practiquen en casos excepcionales, de la manera menos invasiva posible, por personal calificado del mismo sexo y respetando plenamente la dignidad de la persona y su identidad de género (reglas 50 a 53 de las Reglas Nelson Mandela); de conformidad a las reglas 50 a 53 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). El Comité invita al Estado parte a que inicie una reflexión sobre medidas sustitutivas de los registros corporales invasivos (el registro íntimo y el registro integral) y recurra, en particular, a métodos electrónicos como el uso de escáneres.

Régimen disciplinario

19.El Comité toma nota de la abolición del régimen carcelario estricto en virtud de la Ley, de 20 de julio de 2018, de Reforma de la Administración Penitenciaria y su sustitución por un régimen carcelario más flexible, que permita el contacto con otros reclusos. Sin embargo, observa con preocupación que es impreciso el régimen disciplinario dispuesto por esta ley, que es el que adopta los reglamentos internos de los centros penitenciarios. Con todo, el procedimiento disciplinario aplicable a los reclusos es una materia penal, por lo que es esencial que el recluso sepa de antemano qué comportamientos le exponen a una sanción disciplinaria. El Comité lamenta que las penas sean acumulativas sin límites, lo que socava los principios de previsibilidad y necesidad de las penas. Si bien acoge con satisfacción la existencia de recursos contra las decisiones disciplinarias previstas en los artículos 34 y 35 de la Ley de 20 de julio de 2018, al Comité le preocupa que estos recursos no tengan efectos suspensivos. El Comité se pregunta, además, por la falta de pluralidad y multidisciplinariedad de la composición de la Comisión de Disciplina (arts. 2, 11 y 16).

20. El Estado parte debería:

a) Proseguir la reforma reglamentaria en curso de la organización de los centros penitenciarios con vistas a concretizar los actos susceptibles de sanción disciplinaria;

b) Adoptar reglamentos internos propios de cada centro penitenciario en los que se establezca una escala clara de sanciones para las distintas conductas;

c) Establecer plazos más breves para los recursos contra las decisiones disciplinarias y otorgar efecto suspensivo a dichos recursos;

d) Adoptar medidas para mejorar la pluralidad y pluridisciplinariedad de la comisión de disciplina.

Justicia de menores

21.El Comité toma nota de la reforma en curso del sistema de protección de menores, en particular los proyectos de ley núm. 7991, relativo a la introducción de un procedimiento penal de menores, y núm. 7992, relativo a los derechos de las víctimas y los testigos menores de edad en los procedimientos penales, que vendrían a reforzar las garantías que ya prevé existentes en el Código de Procedimiento Penal y añaden otras nuevas, en particular la presencia de un abogado en todas las medidas de protección de menores. El Comité toma asimismo nota con satisfacción de la apertura de la Unidad de Seguridad en el marco del Centro Socioeducativo del Estado, que ha permitido reducir el número de menores internados en el centro de adultos. Lamenta que siga siendo posible encarcelar a menores en centros para adultos, al tiempo que toma nota de que la reforma actual, en particular los proyectos de ley núms. 7991 y 7994, por los que se prevé prohibir esta práctica basándose en el principio de que la privación de libertad es una medida de último recurso aplicable únicamente a los delitos castigados con una pena elevada (arts. 11 y 16).

22. El Comité reitera sus recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales y exhorta al Estado parte a que :

a) Prosiga con la reforma emprendida del sistema de protección de la juventud, a fin de que los menores internados permanezcan estrictamente separados de los adultos, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing, 13.4 y 26.3) y las reglas 17, 28 y 29 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, con miras a que solo sean privados de libertad como último recurso y por el período más breve posible, de conformidad con las Reglas de Beijing;

b) Promueva activamente, dentro de las fiscalías y entre los jueces, medidas sustitutivas del encarcelamiento, teniendo en cuenta las disposiciones de las Reglas de Tokio y las Reglas de Bangkok;

c) Prosiga con la reforma en curso de la organización de los regímenes internos de los centros penitenciarios y de los regímenes de detención penal de menores, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los niños en situación de internamiento, sus derechos y su interés superior, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Uso de la fuerza

23.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que el proyecto de ley núm. 8065, cuyo objeto es que estén equipados con videocámaras corporales los agentes de policía fue elaborado con vistas a promover la desescalada, en particular en beneficio del ciudadano. Le inquieta, sin embargo, que tanto la prevención como la sanción de actos violentos y del uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden no figuren entre los principales objetivos de este proyecto de ley (arts. 2, 12 y 13).

24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar un enfoque equilibrado del uso de las videocámaras corporales, que se ajuste a los principios de necesidad y proporcionalidad y tenga en cuenta los efectos de estos equipos sobre la sociedad en su conjunto, en particular en lo tocante a la prevención, la detección de las infracciones y el enjuiciamiento de los delitos cometidos contra terceros, incluido el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de la autoridad.

Sistema de asilo y no devolución

25.El Comité toma nota con satisfacción de las disposiciones favorables asumidas por el Estado parte en el ámbito de la protección internacional y de sus procedimientos en la materia, cuya eficacia y rapidez se adecuan a las obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos. El Comité acoge con satisfacción las medidas puestas en marcha por el Estado parte para poner fin al examen de las características sexuales secundarias de los solicitantes de asilo, incluidas las fotografías de sus órganos genitales, con el fin de determinar su edad. Si bien celebra que el Estado asuma los costes de proporcionar atención médica a los migrantes, el Comité observa con preocupación los informes según los cuales el personal médico encargado del control de los solicitantes de asilo y a las personas a las que se ha concedido protección internacional no está adecuadamente formado para identificar y tratar a las víctimas de tortura. Aunque toma nota de las ayudas económicas ofrecidas a los solicitantes de protección internacional y de los recientes esfuerzos del Estado parte por incrementarlas, inquieta al Comité que no sean suficientes para garantizar la reunificación familiar (arts. 3 y 11).

26. Teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales , el Estado parte debería:

a) Reforzar la formación sobre la detección, el tratamiento y la orientación de las víctimas de la tortura, de tal manera que todos los trabajadores de primera línea que prestan apoyo a los migrantes, en particular los profesionales de la salud, adquieran la capacidad de detectar a los supervivientes de la tortura de forma rápida y eficaz y de prestarles el apoyo adecuado;

b) Lleve a cabo una reflexión sobre las medidas legislativas y administrativas que garanticen a los beneficiarios de protección internacional el derecho a una ayuda económica que les permita organizar eficazmente la reunificación de sus familias.

Niños solicitantes de asilo

27.Si bien toma nota de las iniciativas puestas en marcha por el Estado parte para garantizar que la detención administrativa se desarrolle en buenas condiciones, el Comité recuerda que esta medida solo debería utilizarse como último recurso, y que reviste una mayor importancia si cabe tratándose de familias con niños. En efecto, la retención en el caso de la inmigración, incluso si es de corta duración e independientemente de las circunstancias, puede tener efectos negativos y duraderos en el desarrollo de los niños. Con respecto a los menores no acompañados, el Comité celebra las iniciativas puestas en marcha por el Estado parte para mejorar los servicios de acogida, en particular tratándose del alojamiento y el apoyo escolar. Observa que en un proyecto de ley actualmente en fase de examen se establece que solo pueden ser internados en régimen de internamiento cuando concurren circunstancias excepcionales, y que contempla una serie de medidas para garantizar su protección, en particular la designación de un administrador ad hoc encargado de defender sus intereses. Con todo, le inquieta que no exista una prohibición formal del internamiento de niños en situación de migración en un centro de detención administrativa (art. 11).

28. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para garantizar la protección de los menores en situación de migración. El Estado parte debería garantizar que los niños y las familias con niños no sean recluidos únicamente por su condición con arreglo a la legislación en materia de inmigración.

Jurisdicción universal

29.El Comité observa que la Ley, de 27 de febrero de 2012, por la que se adapta el derecho interno a las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, transpone el Estatuto de Roma, pero no incluye el elemento de jurisdicción universal previsto en la Ley de 9 de enero de 1985, a la que sustituye (arts. 5, 6, 7, 12, 13 y 14).

30. El Comité alienta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para establecer la jurisdicción universal sobre los delitos de tortura de conformidad con la Convención.

Trata de personas

31.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte por erradicar la trata de personas, el Comité observa con preocupación el incremento del número de casos y la aparición del trabajo forzoso como nueva forma predominante de explotación en el Estado parte, en particular en los sectores de la construcción y la restauración. El Comité observa que este aumento del número de casos se debe en parte a la mejora del sistema de detección, en particular la formación de funcionarios públicos y la puesta en marcha de programas de atención a las víctimas. Inquietan al Comité las lagunas constatadas en los datos presentados por el Estado parte, en particular la falta fundamental de datos sobre la explotación sexual de niños. Le preocupa asimismo el acceso de las víctimas a medidas de reparación, que sigue siendo difícil, y se pregunta por el escaso número de solicitudes de indemnización (arts. 2 y 16).

32. El Estado parte debería:

a) Proseguir sus esfuerzos por frenar la trata de personas, incluida la elaboración de un nuevo plan nacional, con el fin de reforzar la prevención y la represión, en particular en lo tocante al trabajo forzoso;

b) Mejorar la recopilación de datos sobre la trata de seres humanos en el país, movilizando a los agentes estatales interesados para que confeccionen estadísticas coherentes y fiables de forma centralizada, en particular sobre todas las formas de explotación sexual infantil y venta de niños;

c) Adoptar medidas para flexibilizar las condiciones de acceso de las víctimas a las indemnizaciones concedidas por los tribunales y el Estado, en particular dejando de supeditar su concesión a la ausencia de indemnización por parte de los autores y concienciar a las víctimas y a las partes interesadas sobre la posibilidad de ser indemnizado;

d) Definir procedimientos oficiales que permitan evaluar la vulnerabilidad de una persona sometida a trata de personas, en particular con fines de explotación sexual, y velar por que se investiguen a fondo los casos de trata en sus diversas formas, que se enjuicie a los presuntos autores y se los condene, en el caso de ser declarados culpables, a una pena apropiada, y que las víctimas tengan acceso a una protección y reparación efectiva y a una rehabilitación lo más completa posible;

e) Implantar estructuras habitacionales que respondan adecuadamente a las necesidades psicológicas y psiquiátricas específicas de las víctimas;

f) Seguir impartiendo formación especializada a las fuerzas de seguridad, los guardias de fronteras, los funcionarios de inmigración, los fiscales, los inspectores de trabajo y de minas, los profesionales médicos y otros agentes pertinentes sobre la detección e identificación de las víctimas de trata de personas, con especial atención a las personas cuyas circunstancias las hagan vulnerables, en particular los niños potencialmente víctimas de venta, prostitución o explotación para la producción de contenidos que exhiban abusos sexuales de niños;

g) Proseguir sus campañas nacionales de prevención mediante la denuncia del carácter delictivo de la trata de personas.

Violencia sexual y de género

33.El Comité toma nota de la información recibida del Estado parte en el sentido de que la legislación luxemburguesa no tipifica como delito el femicidio, aunque el Código Penal prevé actualmente una circunstancia agravante de odio en la comisión de determinados delitos graves y delitos, incluido el odio por motivos de género. Le preocupa, además, el plazo de prescripción en el caso del delito de violación, que es anormalmente bajo al estar fijado en diez años.

34. El Estado parte debería garantizar que todos los casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica, en particular los que impliquen actos u omisiones de las autoridades públicas u otras entidades que comprometan la responsabilidad internacional del Estado parte en virtud de la Convención, se investiguen a fondo, que los presuntos autores sean encausados y, si son condenados, sentenciados a penas apropiadas, y que las víctimas o sus familias obtengan reparación, incluida una indemnización adecuada. El Estado parte también debería ampliar el plazo de prescripción en el caso del delito de violación.

Personas intersexuales

35.El Comité toma nota de la ejecución del Plan de Acción Nacional para la Promoción de los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales, presentado en julio de 2018, que contempla una serie de medidas para prohibir la “normalización” de los tratamientos médicos no vitales realizados sin el consentimiento libre e informado de la persona intersexual y el cese de su reembolso por parte del Estado. Sin embargo, le inquieta que estos principios aún no se hayan incorporado a la legislación luxemburguesa.

36. El Estado parte debería proseguir sus esfuerzos, en particular en el contexto de la redacción en curso de un proyecto de ley sobre operaciones quirúrgicas de variaciones del desarrollo sexual, con el objeto de poner fin a la práctica de actos médicos irreversibles, en particular las operaciones quirúrgicas en niños intersexuales que aún no son capaces de dar su consentimiento pleno, libre e informado, salvo cuando esas operaciones sean absolutamente necesarias desde un punto de vista médico. También deberían tomarse medidas para garantizar que las víctimas de este tipo de intervenciones tengan acceso a recursos efectivos y para reforzar la recopilación de estadísticas sobre esta cuestión.

Procedimiento de seguimiento

37. El Comité pide al Estado parte que proporcione información antes del 12 de mayo de 2024 sobre el curso dado a sus recomendaciones relativas a los registros, la violencia sexual y de género y las personas intersexuales (véanse párrs. 18, 34 y 36). En ese contexto, se invita al Estado parte a que comunique al Comité sus planes para aplicar, de aquí a la presentación de su próximo informe, todas o algunas de las demás recomendaciones formuladas en las observaciones finales.

Otros asuntos

38. Se invita al Estado parte a que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y a las presentes observaciones finales, en los idiomas apropiados, a través de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales, y a que informe al Comité de las actividades emprendidas a tal fin.

39. El Comité insta al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que será el noveno, a más tardar el 12 de mayo de 2027. Con ese propósito, y habida cuenta del hecho de que el Estado parte ha convenido presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su noveno informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención.