Naciones Unidas

CAT/C/LUX/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de junio de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico de Luxemburgo *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Información sobre el seguimiento dado a algunas de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales anteriores (CAT/C/LUX/CO/6-7, párr. 18), el Comité pidió al Estado parte que, a más tardar el 15 de mayo de 2016, le facilitase información sobre el seguimiento dado a las siguientes recomendaciones: a) mejorar las condiciones de reclusión (párr. 10); b) castigar toda discriminación e incitación a la violencia contra los grupos vulnerables, e investigar los delitos motivados por prejuicios (párr. 12); c) tomar medidas para que los presos menores de edad estén separados de los adultos y sean juzgados en tribunales de menores (párr. 13); y d) adoptar medidas para eliminar la discrecionalidad en relación con los enjuiciamientos y ordenar la investigación imparcial de todos los casos en que existan razones fundadas para pensar que se ha cometido un acto de tortura (párr. 15). El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado un informe sobre el seguimiento dado a las observaciones finales y considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 12, 13 y 15 de las observaciones finales anteriores aún deben ser objeto de medidas de aplicación (véanse los párrafos 10, 17, 20 y 21).

Articulo 2

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la práctica, que todas las personas privadas de libertad puedan ejercer el derecho a comunicar su detención, desde el momento en que se produzca, a un familiar o un tercero de su elección. Precisen el calendario previsto para la aprobación del proyecto de ley núm. 6758, en virtud del cual se refuerzan las garantías procesales en materia penal, e indiquen si en el nuevo proyecto de ley el ejercicio del derecho a informar a un familiar está supeditado a la autorización del Fiscal del Estado y si las razones para ello se han expresado por escrito. Señalen también si en el nuevo proyecto u otras medidas administrativas adoptadas por el Estado parte durante el período examinado se garantiza: a) que todas las personas privadas de libertad, independientemente de los motivos, tengan acceso a un abogado desde el inicio de la privación de libertad; b) que los reconocimientos médicos de las personas privadas de libertad se practiquen fuera del alcance de la vista o el oído de los agentes de policía o el personal no sanitario; c) que todas las personas privadas de libertad, independientemente de las razones para ello, sean informadas de todos sus derechos desde el inicio de la privación de libertad; d) que, en el caso de la detención de un menor de edad por la policía, se informe a un adulto de confianza sobre tal circunstancia desde el inicio de la privación de libertad, y que el menor no pueda ser interrogado por la policía sin la presencia de un abogado.

3.Sírvanse facilitar la siguiente información actualizada, a partir de junio de 2015, en relación con la trata de personas:

a)Datos estadísticos anuales, desglosados por grupo de edad, sexo, país de origen y sector de empleo, sobre el número de víctimas de la trata y el número de víctimas que han fallecido como consecuencia de esa violencia, y el número de quejas presentadas o denuncias registradas por la policía en relación con ese tipo de delitos, el número de personas investigadas, incluidos los agentes del Estado presuntamente cómplices, precisando el número de las que han dado lugar a enjuiciamientos y condenas, y las sanciones impuestas en los casos en los que se haya demostrado la culpabilidad de los presuntos autores.

b)Las estrategias o planes de acción contra la trata de personas para someterlas a trabajos forzosos que el Estado parte tenga previsto adoptar, habida cuenta de la aprobación, el 29 de junio de 2016, de una estrategia de control de la prostitución, con la que se refuerza también la lucha contra la trata de personas para su explotación sexual. Señalen, asimismo, las medidas adoptadas para establecer un mecanismo nacional encargado de ayudar a los profesionales que trabajan en primera línea a localizar a las víctimas, sobre todo del trabajo forzoso y la mendicidad, y dirigirlas a los servicios de asistencia y protección.

c)Los medios de reparación a que tienen acceso las víctimas, entre ellos la asistencia letrada, médica y psicológica, el número de centros de acogida y su tasa de ocupación, el procedimiento para obtener una indemnización, el porcentaje de casos en que se ha concedido una indemnización y su cuantía. Describan las medidas adoptadas para proteger a las víctimas y los testigos contra las represalias y brindar protección contra la expulsión a todas las víctimas y los testigos de la trata, en particular en los casos en que esas personas corran peligro de ser sometidas a tortura en su país de origen.

4.Datos estadísticos, desde 2015, sobre el número de denuncias presentadas por tortura o malos tratos ante la Comisión Consultiva de Derechos Humanos de Luxemburgo o al Defensor del Pueblo, así como sus resultados. Faciliten información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones que le ha venido formulando el Servicio del Defensor del Pueblo para el Control Externo de los Lugares de Privación de Libertad desde 2015, indicando las recomendaciones que aún no se han aplicado y por qué motivos.

Artículo 3

5.Sírvanse facilitar datos estadísticos anuales a partir de 2015 sobre los solicitantes de asilo desglosados por sexo, país de origen y grupo de edad, en particular:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes de asilo, de reconocimiento de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria que se han concedido, indicando, en su caso, el número de casos en que se ha otorgado la protección en aplicación del principio de no devolución;

c)El número de víctimas de tortura detectadas entre los solicitantes de asilo en comparación con el total de solicitantes, los procedimientos aplicados para detectarlas y las medidas adoptadas en favor de las personas que son víctimas de actos de tortura, indicando si se realizan o no reconocimientos médicos para evaluar el trauma a su llegada a los centros de acogida, las zonas internacionales de los aeropuertos o los centros de detención;

d)El número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas y los países a los que fueron expulsadas o extraditadas;

e)El número de recursos presentados contra decisiones de expulsión o de extradición debido a que los solicitantes podían correr peligro de ser sometidos a tortura en sus países de destino, y los resultados de esos recursos.

6.En relación con la aprobación, el 18 de diciembre de 2015, de la nueva Ley de Protección Internacional y Protección Temporal, sírvanse precisar:

a)Los criterios aplicables y la autoridad competente para conceder asistencia jurídica gratuita en los procedimientos de examen de la solicitud de protección internacional.

b)Si existe un recurso judicial eficaz con efecto suspensivo para impugnar la expulsión de los solicitantes de protección internacional y otros migrantes indocumentados.

c)Las medidas adoptadas para garantizar un acceso sencillo y rápido al procedimiento de protección internacional. A ese respecto, sírvanse indicar la duración media del período que va desde la formalización de la solicitud de protección internacional hasta la convocación del solicitante para que presente su solicitud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley, y el tipo de acogida que se le concede durante ese período.

d)Las medidas adoptadas por el Estado parte para cerciorarse de que, con arreglo al sistema de Dublín entre otras cosas, el país de destino ofrezca garantías suficientes en la aplicación de su política de asilo, de manera que no se pueda expulsar a una persona a su país de origen sin ponderar antes los riesgos que corre.

Artículos 5, 7 y 8

7.Sírvanse indicar si, desde el examen del anterior informe, el Estado parte ha rechazado, por algún motivo, alguna solicitud de extradición de otro Estado referente a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura, y si ha iniciado actuaciones penales.

Artículo 10

8.A la luz de las anteriores observaciones del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre los programas de capacitación impartidos a todos los agentes del Estado que intervienen en la detención, el interrogatorio o el trato de personas sujetas a cualquier forma de detención o encarcelamiento, indicando el número total de personas a las que se dirige la formación y el porcentaje de beneficiarios, así como la periodicidad de la formación, en los siguientes ámbitos:

a)Las disposiciones de la Convención y las obligaciones concretas que incumben al personal que recibe la formación;

b)Las directrices para detectar indicios de tortura y malos tratos de conformidad con las normas internacionales, como las descritas en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul);

c)Las técnicas de investigación sin recurso a la coacción ni a medios de contención y el principio del uso de la fuerza como último recurso;

d)La detección de víctimas de la trata, la tortura y la violencia sexual entre los solicitantes.

9.Indiquen si el Estado parte ha establecido métodos específicos para evaluar la eficacia y la repercusión de esas actividades de capacitación en la prevención y la prohibición absoluta de la tortura.

Artículo 11

10.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)La tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión, incluidas las comisarías de policía;

b)El número de personas (desglosado por sexo, grupo de edad, origen étnico o nacionalidad) en prisión preventiva en relación con el número total de presos, así como las cifras anuales sobre la duración media y máxima de la prisión preventiva;

c)Las medidas adoptadas para mejorar las condiciones higiénicas en las prisiones, en particular la realización del proyecto de compartimentación de las instalaciones sanitarias en todas las celdas, así como en las comisarías de policía, y para poner colchones en las “celdas de detención”;

d)Las medidas adoptadas para poner fin a las prácticas consistentes en: i) utilizar “celdas de seguridad” de no más de 2 m2 para los interrogatorios y como lugar de espera para períodos prolongados; ii) esposar a las personas privadas de libertad a objetos fijos, por ejemplo a las sillas del vestíbulo del centro de intervención de la policía en la estación ferroviaria de Luxemburgo.

11.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas privadas de libertad al tratamiento médico que requieran, incluida la atención médica externa;

b)El calendario para la inauguración y la entrada en funcionamiento de la unidad de atención psicológica, social y judicial contigua al centro penitenciario de Luxemburgo, con miras a mejorar el acceso a la atención sanitaria de los detenidos con trastornos psiquiátricos graves;

c)Las medidas adoptadas para asegurar, en la práctica, que los reconocimientos médicos en un centro penitenciario, un centro socioeducativo del Estado o un centro de internamiento se practiquen en las 24 horas siguientes a la admisión y que el informe elaborado tras el reconocimiento de admisión o con posterioridad a este incluya: i) una descripción exhaustiva de las observaciones médicas basadas en un reconocimiento detenido, incluidas posibles lesiones traumáticas; ii) las declaraciones del interesado que sean pertinentes para el reconocimiento; y iii) las observaciones de los profesionales de la salud en vista de los apartados i) y ii).

12.Sírvanse proporcionar la siguiente información sobre el régimen disciplinario de los centros penitenciarios y de detención:

a)Las medidas adoptadas para abolir el régimen carcelario estricto y modificar el derecho aplicable al aislamiento disciplinario, de modo que: i) se utilice como último recurso y por el período más breve posible, precisando el máximo de tiempo en que puede mantenerse aislada a una persona; ii) nunca se aplique a menores de edad ni a personas con discapacidad psicosocial; iii) existan criterios claros y precisos para su aplicación; y iv) los detenidos sometidos al régimen de aislamiento puedan mantener contactos con la familia mientras dure esa sanción. Indiquen con qué frecuencia se controla el estado de salud física y mental de los reclusos mientras se encuentran en régimen de aislamiento. Proporcionen datos estadísticos anuales, a partir de 2015, sobre el número de detenidos sometidos al régimen de aislamiento, así como la duración media y máxima del aislamiento en ese período.

b)Las medidas adoptadas para que los presos puedan ser oídos en persona por la autoridad competente y puedan beneficiarse de un contrainterrogatorio antes de que se imponga la medida disciplinaria.

c)Las medidas adoptadas para garantizar que la decisión de recluir a un preso en unidades de seguridad y de prorrogar su estancia en ellas esté fundamentada, se comunique al afectado y pueda recurrirse.

d)Las medidas adoptadas a fin de establecer mecanismos imparciales para registrar y tramitar las quejas presentadas por reclusos con respecto a sus condiciones de reclusión y las sanciones disciplinarias impuestas.

13.Sírvanse facilitar la siguiente información:

a)Datos estadísticos anuales a partir de 2015, desglosados por lugar de privación de libertad y por sexo, grupo de edad y origen étnico de la víctima, en relación con: i) el número de muertes de reclusos y sus causas; y ii) el número de personas heridas como consecuencia de actos de violencia en los lugares de reclusión, indicando si el autor era un funcionario del Estado u otro recluso. Faciliten también información detallada sobre el resultado de las investigaciones de esas muertes y actos de violencia, incluidas las sanciones impuestas a los responsables de las torturas, los malos tratos o la negligencia que hubieran causado las muertes o las lesiones. Precisen también qué información se ofreció a las víctimas de este tipo de violaciones y sus familiares y qué medidas de reparación se les propusieron.

b)Las medidas adoptadas para resolver el problema de la violencia entre reclusos, mejorar la vigilancia y la detección de los reclusos que se encuentran en peligro y prevenir los suicidios.

c)La evaluación de los actuales programas para prevenir el suicidio y reducir los casos de violencia y malos tratos entre reclusos en los lugares de reclusión.

14.Sírvanse precisar si el Estado parte ha establecido directrices para examinar, en cada caso, la necesidad y la proporcionalidad de la detención de los migrantes indocumentados y asegurar que estos solo sean detenidos como medida de último recurso, después de que se hayan examinado debidamente y agotado las medidas alternativas, y durante el período más breve posible. Describan también las medidas adoptadas para garantizar una revisión judicial pronta y exhaustiva de las decisiones de privar a personas de su libertad a causa de su situación migratoria.

15.Suministren datos anuales para el período examinado sobre:

a)El porcentaje de solicitantes de asilo o de protección internacional que han sido internados, el fundamento jurídico y la duración media de su internamiento y el porcentaje de casos en que se han aplicado medidas alternativas al internamiento;

b)El porcentaje de niños no acompañados y de familias acompañadas por niños que han sido objeto de internamiento, las condiciones de este, el tipo de establecimiento o el régimen aplicado, así como el porcentaje de casos en que se ha recurrido a medidas alternativas al internamiento y la duración media del internamiento;

c)La duración media del internamiento de los migrantes indocumentados y el porcentaje de casos anuales en que se han aplicado alternativas en la práctica, en comparación con el porcentaje de casos en que se ha impuesto la privación de libertad.

Artículos 12 y 13

16.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales, a partir de 2015, desglosados por delito y origen étnico, grupo de edad y sexo de la víctima, en relación con:

a)El número de denuncias presentadas o informes redactados por la policía en relación con delitos como la tortura y los malos tratos, la complicidad y la participación en tales actos y el uso excesivo de la fuerza, presuntamente cometidos por agentes del orden o con su conocimiento o aquiescencia;

b)El número de investigaciones iniciadas tras la presentación de una denuncia y las autoridades que las iniciaron;

c)El número de investigaciones cerradas sin más trámites;

d)El número de investigaciones que dieron lugar a enjuiciamientos;

e)El número de enjuiciamientos que desembocaron en la imposición de condenas; y

f)Las sanciones penales y disciplinarias aplicadas, indicando la duración de las penas de prisión.

17.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), indiquen si el Estado ha previsto derogar el sistema facultativo de procesamiento a fin de disipar toda duda sobre la obligación de las autoridades competentes de iniciar de forma espontánea y sistemática investigaciones imparciales cuando haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura. Proporcionen también, para cada año, el número de investigaciones abiertas de oficio de casos de tortura y malos tratos y el número de enjuiciamientos de oficio al año y el número de casos de tortura o malos tratos denunciados por los médicos a raíz de reconocimientos practicados a los detenidos y los resultados de dichos casos.

18.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse indicar:

a)El calendario para la adopción de medidas legislativas y reglamentarias para reformar la Inspección General de la Policía, según se indica en el informe de actividades de dicha Inspección de 2015. Describan las propuestas de reforma encaminadas a garantizar la independencia y la imparcialidad de ese órgano.

b)Si todos los agentes que presuntamente han infligido torturas y malos tratos son sistemáticamente suspendidos o trasladados a otro puesto durante la investigación.

Artículo 14

19.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), y teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 46 de su observación general núm. 3 (2012), sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse aportar información sobre:

a)Las medidas de reparación (restitución, satisfacción, incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación, y garantías de no repetición) e indemnización ordenadas por los tribunales u otros órganos administrativos en favor de víctimas de tortura o malos tratos y sus familiares desde el examen del último informe periódico. Incluyan el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones otorgadas y las cuantías concedidas y efectivamente abonadas en cada caso.

b)Los programas de rehabilitación de víctimas de tortura y malos tratos, especificando si incluyen o no atención médica y psicológica.

Artículo 16

20.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre la lucha contra los actos de racismo y xenofobia y, en particular, las medidas adoptadas para prevenir, prohibir y castigar la violencia o la apología del odio contra grupos vulnerables y el empleo excesivo de la fuerza por la policía contra miembros de minorías, así como para asegurar que se investiguen efectivamente esos actos y se enjuicie a los autores.

21.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el disfrute de los derechos y la protección de los niños en conflicto con la ley en los lugares de detención y las prisiones. En particular, indiquen:

a)El calendario para la inauguración y la entrada en funcionamiento de la unidad de seguridad en las instalaciones del internado del Centro Socioeducativo Estatal de Dreiborn y las medidas adoptadas para que, mientras tanto, los menores recluidos en el centro penitenciario de Luxemburgo estén totalmente separados de los adultos.

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas menores de 18 años de edad en conflicto con la ley solo sean privadas de libertad como último recurso y sean juzgadas por tribunales para menores, y para favorecer la aplicación de medidas alternativas. Indiquen el número anual, desglosado por edad, sexo y origen étnico, de los menores inculpados y condenados a penas de prisión en comparación con los que se han beneficiado de medidas alternativas.

Información general sobre las nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

22.Faciliten información detallada sobre cualesquiera otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales, planes o programas. Indiquen los recursos asignados y los datos estadísticos conexos, así como cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.