Naciones Unidas

CAT/C/LUX/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de marzo de 2020

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Octavo informe periódico que Luxemburgo debía presentar en 2019 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 16 de mayo de 2019]

Índice

Página

I.Introducción4

II.Respuesta a las cuestiones planteadas en la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/LUX/QPR/8)4

A.Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones4

B.Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones4

C.Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones5

D.Respuesta al párrafo 2 c) de la lista de cuestiones5

E.Respuesta al párrafo 2 d) de la lista de cuestiones6

F.Respuesta al párrafo 3 a) de la lista de cuestiones7

G.Respuesta al párrafo 3 b) de la lista de cuestiones8

H.Respuesta al párrafo 3 c) de la lista de cuestiones10

I.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones11

J.Respuesta al párrafo 5 a) de la lista de cuestiones13

K.Respuesta al párrafo 5 b) de la lista de cuestiones14

L.Respuesta al párrafo 5 c) de la lista de cuestiones15

M.Respuesta al párrafo 5 d) de la lista de cuestiones16

N.Respuesta al párrafo 5 e) de la lista de cuestiones17

O.Respuesta al párrafo 6 a) de la lista de cuestiones17

P.Respuesta al párrafo 6 b) de la lista de cuestiones18

Q.Respuesta al párrafo 6 c) de la lista de cuestiones19

R.Respuesta al párrafo 6 d) de la lista de cuestiones19

S.Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones20

T.Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones20

U.Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones21

V.Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones22

W.Respuesta al párrafo 10 b) de la lista de cuestiones22

X.Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones25

Y.Respuesta al párrafo 10 d) de la lista de cuestiones25

Z.Respuesta al párrafo 11 a) de la lista de cuestiones25

AA.Respuesta al párrafo 11 b) de la lista de cuestiones27

AB.Respuesta al párrafo 11 c) de la lista de cuestiones27

AC.Respuesta al párrafo 12 a) de la lista de cuestiones27

AD.Respuesta al párrafo 12 b) de la lista de cuestiones27

AE.Respuesta al párrafo 12 c) de la lista de cuestiones27

AF.Respuesta al párrafo 12 d) de la lista de cuestiones27

AG.Respuesta al párrafo 13 a) de la lista de cuestiones28

AH.Respuesta al párrafo 13, apartados b) y c) de la lista de cuestiones29

AI.Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones30

AJ.Respuesta al párrafo 15 a) de la lista de cuestiones31

AK.Respuesta al párrafo 15 b) de la lista de cuestiones31

AL.Respuesta al párrafo 15 c) de la lista de cuestiones32

AM.Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones32

AN.Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones32

AO.Respuesta al párrafo 18 a) de la lista de cuestiones33

AP.Respuesta al párrafo 18 b) de la lista de cuestiones33

AQ.Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones34

AR.Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones34

AS.Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones34

III.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención35

AT.Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones35

I.Introducción

1.El Gran Ducado de Luxemburgo tiene el honor de presentar al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (en adelante, “el Comité”) su octavo informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, “la Convención”).

2.El presente informe se ha preparado de conformidad con las directivas generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos establecidas por el Comité (CAT/C/14/Rev.1), sobre la base de la lista de cuestiones planteadas por el Comité en el documento CAT/C/LUX/QPR/8. Varios ministerios y administraciones han participado en la redacción del presente informe.

3.La Comisión Consultiva de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo aportaron estadísticas sobre las denuncias de tortura o malos tratos recibidas por sus servicios. Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y las instituciones nacionales de derechos humanos fueron informadas sobre el proceso de redacción en sucesivas reuniones de consulta celebradas con el Comité Interministerial de Derechos Humanos.

II.Respuesta a las cuestiones planteadas en la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/LUX/QPR/8)

A.Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

4.El proyecto de ley núm. 6758 dio lugar a la aprobación de la Ley de 8 de marzo de 2017, por la que se refuerzan las garantías procesales en materia penal.

B.Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones

5.El nuevo artículo 3-6, del Código de Procedimiento Penal incorpora a la legislación nacional la Directiva 2013/48/UE, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.

6.En el artículo 3-6 se define el derecho a la asistencia letrada y se establecen, de manera transversal y según la etapa procesal correspondiente, las diferentes modalidades:

“En caso de detención con arreglo al artículo 39 o de ejecución de una orden de comparecencia conducida o de detención, la persona privada de libertad podrá hacer uso de esta asistencia sin demoras indebidas.”

7.El artículo 3-6, establece en los párrafos 2 a 5 el derecho a la asistencia letrada:

“2)Si no se consigue contactar con el abogado designado por las personas a que se refiere el párrafo 1, o el abogado se niega a prestar asistencia, o si estas personas no pueden designar a un abogado, este será elegido y nombrado de oficio, sin demora injustificada, por el agente de policía judicial, el fiscal, el juez de instrucción o el presidente del órgano de instrucción o del tribunal competente en cuanto al fondo, entre los abogados que figuran en las listas de servicio elaboradas por el Presidente del Colegio de Abogados y puestas a disposición de los jueces de instrucción, las fiscalías y la Policía del Gran Ducado, de conformidad con el artículo 37, párrafo 4, de la Ley sobre el Ejercicio de la Abogacía, de 10 de agosto de 1991, en su versión modificada.

3)El derecho a la asistencia letrada incluye el derecho de la persona a reunirse en privado con el abogado que la representa y a comunicarse con él, incluso antes de ser interrogada.

4)También incluye la asistencia a la persona durante el interrogatorio por un funcionario o agente de la policía judicial o un juez de instrucción. Al final del interrogatorio, el abogado puede, a través del funcionario o agente de la policía judicial o del juez de instrucción, hacer preguntas a la persona interrogada y formular observaciones. El funcionario o agente de la policía judicial o el juez de instrucción solo podrá oponerse a las preguntas y observaciones si éstas son de tal naturaleza que pudieran perjudicar el buen desarrollo de la investigación o la instrucción preparatoria. En el acta quedará constancia de esta oposición y de las preguntas o comentarios formulados.

5)El derecho a la asistencia letrada incluye el derecho del abogado a estar presente en la ejecución de cualquier medida adoptada en el curso de la investigación o instrucción preparatoria en la que se requiera o permita la presencia del interesado.”

8.Por otro lado, cabe señalar que el artículo 18-1, párrafo 2, de la Ley de Extradición, de 20 de junio de 2001, en su versión modificada, prevé que “la persona detenida tiene derecho a informar a las autoridades consulares del Estado del que es nacional y a comunicarse con ellas sin demora injustificada”.

9.De conformidad con el párrafo 3 del mismo artículo, “en Luxemburgo, la persona detenida tiene derecho a la asistencia de un abogado sin demora injustificada después de su detención (...)”.

C.Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones

10.El artículo 52-1, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal dispone, tras la reforma de la Ley de 8 de marzo de 2017, que “la persona tiene derecho a ser examinada sin demora por un médico desde el inicio de la privación de libertad. Además, el funcionario de la policía judicial puede, en cualquier momento, por iniciativa propia o a petición de un miembro de la familia de la persona detenida, designar a un médico para que la examine”.

11.El secreto profesional establecido en el artículo 458 del Código Penal somete al médico a una obligación de confidencialidad en el desempeño de su labor, según lo dispuesto igualmente en el artículo 26 de la Ley de 20 de julio de 2018, por la que se reforma la administración penitenciaria.

12.El artículo 26, párrafo 4, de la Ley de Administración Penitenciaria dispone que “el médico que trate a la persona privada de libertad, así como todos los demás profesionales sujetos al secreto profesional o a una obligación de confidencialidad, podrán intercambiar información indispensable con la administración penitenciaria cuando redunde en interés de la persona detenida, de otros reclusos, del personal o de la seguridad, de la salubridad del centro penitenciario o de otras personas que tengan contacto físico con los reclusos, en particular en lo que se refiere a la lucha contra las enfermedades contagiosas”.

13.En la práctica, el reconocimiento médico se realiza en presencia de terceras personas.

D.Respuesta al párrafo 2 c) de la lista de cuestiones

14.Las personas privadas de libertad serán informadas de sus derechos desde el inicio de la detención:

El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal dispone que, en el caso de delitos graves o flagrantes, se informe a la persona desde el inicio de su detención de todos los derechos a los que puede acogerse en virtud de los artículos 3-2, 3-3 y 3-6 del Código de Procedimiento Penal, así como de los recursos previstos en el artículo 48‑2, y de que “solo podrá permanecer detenida durante un período máximo de 24 horas antes de ser llevada ante el juez de instrucción, de su derecho a hacer declaraciones y a responder a las preguntas que se le formulen o a guardar silencio, y de la naturaleza y fecha de comisión del presunto delito por el que está detenida”, etc.

Según lo dispuesto en el artículo 46 y en los artículos 3-2, 3-3 y 3-6 del Código de Procedimiento Penal, la persona interrogada ha de ser informada de sus derechos en el curso de la investigación preliminar.

En lo que se refiere a la instrucción preparatoria, el artículo 52-1 del Código de Procedimiento Penal establece que:

“2)Toda persona tiene derecho a ser examinada por un médico sin demora desde el inicio de la privación de libertad.

Además, el funcionario de la policía judicial puede, en cualquier momento, por iniciativa propia o a petición de un miembro de la familia de la persona detenida, designar a un médico para que la examine”.

3)El detenido tiene derecho a informar de su situación, sin demora injustificada, a una persona de su elección. Para ello, dispondrá de acceso a un teléfono.”

E.Respuesta al párrafo 2 d) de la lista de cuestiones

15.En primer lugar, de conformidad con la Ley de Protección de la Juventud, de 10 de agosto de 1992, en su versión modificada, cabe señalar que a los menores se les aplican medidas de salvaguardia y de educación en lugar de la privación de libertad.

16.En casos excepcionales, y siempre que hayan cumplido los 16 años de edad, los menores pueden ser procesados de acuerdo con las formas y la jurisdicción ordinarias. Esto ocurre cuando las medidas de salvaguardia, educación y protección resultan inadecuadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de la mencionada Ley.

17.El artículo 19 de la Ley de 10 de agosto de 1992, en su versión modificada, establece que las “disposiciones relativas a los procedimientos penales son aplicables a todos los procedimientos contemplados en la presente Ley”. Por consiguiente, los artículos del Código de Procedimiento Penal, en particular los artículos 3-2, 3-3 y 3-6, que garantizan todos los derechos, son aplicables a los menores que son objeto de una medida de protección o de privación de libertad.

18.El nuevo proyecto de ley núm. 7276, por el que se reforma el actual régimen de protección de la juventud, también refuerza las garantías existentes en el Código de Procedimiento Penal y prevé la presencia de un abogado en todas las medidas de protección de que sea objeto el menor. En el nuevo proyecto de ley se incluyen nuevos principios, como el de mantenimiento de la patria potestad o el de una nueva medida de custodia provisional.

19.En cuanto a los centros de acogida para las víctimas de la trata de personas, es importante señalar que hay dos centros de acogida para los varones (Cáritas y la Fondation Maison de la Porte Ouverte), con un total de 14 camas disponibles. Además, se han alquilado dos estudios, situados en territorio belga en la frontera con Luxemburgo, para albergar a las víctimas de la trata. El servicio de apoyo para varones, conocido como INFOMANN, cuenta con varias habitaciones para ofrecer protección a los varones que son víctimas de la trata.

20.Además, algunos centros cuentan con un permiso especial para brindar protección a las víctimas. El COTEH (Fondation Maison de la Porte ouverte) y el SAVTEH (Femmes en détresse) ofrecen apoyo a las víctimas de la trata, y coordinan la ayuda y la asistencia a todas las víctimas, independientemente del sexo.

F.Respuesta al párrafo 3 a) de la lista de cuestiones

21.Los datos estadísticos sobre el número de víctimas de la trata y el número de denuncias son los siguientes:

En 2013, se presentaron 9 denuncias

En 2014, se presentaron 14 denuncias

En 2015, se presentaron 8 denuncias

En 2016, se presentaron 22 denuncias

En 2017, se presentaron 24 denuncias

En 2018, se presentaron 14 denuncias

22.Se procedió a la investigación de 64 denuncias.

23.Todas las denuncias se presentaron en la Policía del Gran Ducado o en la Dirección de Inmigración (Ministerio de Asuntos Exteriores).

24.Dos tercios de las víctimas son mujeres, mientras que un tercio son hombres.

25.Las nacionalidades representadas, así como el número de víctimas, son las siguientes:

Rumania: 14

Brasil: 11

China: 11

Albania: 8

Moldova: 6

India: 5

Hungría: 3

Nigeria: 3

Colombia: 2

Pakistán: 2

Portugal: 2

República Checa: 2

Túnez: 2

Bangladesh: 1

Bulgaria: 1

Camerún: 1

Gambia: 1

Guinea-Bissau: 1

Irán: 1

Marruecos: 1

Mauritania: 1

Luxemburgo: 1

Países Bajos: 1

Filipinas: 1

Eslovaquia: 1

Ucrania: 1

G.Respuesta al párrafo 3 b) de la lista de cuestiones

26.La lucha contra la trata de personas está definida en el artículo 382-1 del Código Penal:

“1)Constituirá un delito de trata de personas la captación, el transporte, el traslado, el alojamiento y la acogida de personas, así como el traspaso o la transferencia del control sobre ellas con el fin de:

1)Cometer contra ellas delitos de proxenetismo, agresión o abusos sexuales;

2)Explotar el trabajo o los servicios de esas personas en forma de trabajos o servicios forzosos u obligatorios, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas y, en general, en condiciones contrarias a la dignidad humana;

3)Entregarlas a la mendicidad, explotar su ejercicio de la mendicidad o ponerlas a disposición de mendigos para las utilicen con el fin de suscitar la compasión de los demás;

4)Someterlas a la extracción de órganos o tejidos contraviniendo la legislación pertinente;

5)Obligarlas a cometer delitos o faltas contra su voluntad.”

27.El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, en su versión de 16 de noviembre de 2016, establece una estrategia clara, precisa y coordinada entre los diferentes actores que participan en la lucha contra la trata de personas.

28.El Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata de Personas se encarga de observar y coordinar las actividades de prevención y evaluación del fenómeno de la trata, analizar y centralizar los datos estadísticos que se le transmiten, y vigilar y evaluar la aplicación de la legislación pertinente sobre la trata.

29.Este Comité puede presentar al Gobierno las propuestas que considere oportunas, y está integrado por representantes de los organismos públicos encargados de dar aplicación a la Ley de Asistencia a las Víctimas de la Trata, así como por representantes de los servicios de asistencia autorizados y de las asociaciones. La composición del Comité, su organización, su funcionamiento y la retribución que percibirán sus miembros se establecen en un reglamento de aplicación.

30.En lo que respecta a los profesionales, principalmente los servicios de asistencia, el artículo 9 de la Ley sobre la Asistencia, la Protección y la Seguridad de las Víctimas de la Trata de Personas, de 8 de mayo de 2009, dispone que “el personal de la Policía especializado en la prevención o la lucha contra la trata, y el personal de los servicios de inmigración y de los servicios asistencia debe asistir a cursos de formación diseñados para ellos y centrados en la identificación de las víctimas, los derechos humanos y la protección de las víctimas frente a los traficantes”.

31.La Inspección del Trabajo y de las Minas (ITM) es un organismo de control, dependiente del Ministerio de Trabajo y Empleo y de la Economía Social y Solidaria, que supervisa y evalúa la correcta aplicación de la legislación laboral pertinente por los empleadores.

32.Los inspectores de trabajo son los encargados del proceso de identificación de las presuntas víctimas en el ámbito laboral y están debidamente capacitados para detectar a las presuntas víctimas de la trata con fines de explotación laboral.

33.En lo que respecta a la formación de los jueces y fiscales, reciben una formación organizada por la Escuela Nacional de la Magistratura de Francia y la Academia Judicial Alemana (Deutsche Richterakademie). Una parte de su formación está dedicada al tema de la trata de personas.

34.Se imparten cursos de formación y se organizan conferencias sobre la trata para los miembros de los cuerpos de seguridad, los jueces y fiscales, los inspectores de trabajo, el personal de aduanas, los abogados, el personal de los centros de acogida y los centros de apoyo para personas en situación de peligro, la población migrante y los servicios de asistencia a las víctimas de la trata, el personal que se ocupa del bienestar de los niños, los trabajadores sociales, el personal que trabaja en los centros de acogida de refugiados y en el centro de internamiento para migrantes en situación irregular, el personal diplomático y consular, los profesionales sanitarios, el personal de los sindicatos, el personal municipal, los profesionales de la enseñanza y de la educación formal e informal.

35.Las autoridades luxemburguesas se han fijado el objetivo de ofrecer una formación armonizada que permita a todos los actores implicados adquirir una base de conocimientos común en la materia. Se favorece el desarrollo de sesiones conjuntas de capacitación sobre la cuestión de la trata.

36.A principios de diciembre de 2017, el Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata de Personas inició una campaña de información y concienciación sobre la trata de personas dirigida al público en general. El objetivo de esta campaña es concienciar a la población no solo sobre el fenómeno de la trata, sino también sobre todas las formas de trata, e informar sobre los organismos a los que hay que dirigirse si se detectan posibles víctimas.

37.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley sobre la Asistencia, la Protección y la Seguridad de las Víctimas de la Trata de Personas, de 8 de mayo de 2009, en su versión modificada, las medidas de asistencia y protección de las víctimas consisten en poner a disposición de las víctimas:

“a)Alojamiento, asistencia social y socioeducativa, asistencia material y financiera, y asistencia médica, psicológica o terapéutica con arreglo a sus necesidades;

b)Asistencia lingüística, cuando proceda;

c)Asistencia jurídica de conformidad con las condiciones de la legislación pertinente.

2)Se podrá conceder asistencia financiera por motivos reales y graves relacionados con la recuperación física, psicológica o social de la víctima.

3)Se considerará que las víctimas ciudadanas de la Unión Europea o equivalente y que reciban asistencia financiera cumplen la condición establecida en el artículo 6, párrafo 1 (2), de la Ley sobre la Libre Circulación de Personas e Inmigración.”

38.En los artículos 3 y ss. de la misma Ley se establecen otras medidas de asistencia.

H.Respuesta al párrafo 3 c) de la lista de cuestiones

39.Las medidas de reparación a disposición de las víctimas se definen en la Ley sobre la Asistencia, la Protección y la Seguridad de las Víctimas de la Trata de Personas, de 8 de mayo de 2009, en su versión modificada. (véase el apartado b)).

40.La Ley de 9 de abril de 2014, por la que se refuerzan los derechos de las víctimas de la trata de personas, modificó el artículo 1 de la Ley sobre la Indemnización de Ciertas Víctimas de Daños Corporales Resultantes de un Delito y sobre la Represión de la Insolvencia Fraudulenta, de 12 de marzo de 1984, en su versión modificada. Este artículo dispone que:

“Toda persona que haya sufrido daños materiales o morales en el Gran Ducado como consecuencia de actos intencionados que tengan el carácter material de un delito tiene derecho a una indemnización del Estado:

1)Si reside regular y habitualmente en el Gran Ducado;

2)Si, en el momento en que fue víctima del delito, se encontraba en situación regular en el Gran Ducado;

3)Si es nacional de un Estado miembro del Consejo de Europa; o

4)Si es víctima de un delito tipificado en el artículo 382-1 del Código Penal;

y si se cumplen las siguientes condiciones:

1.Los hechos han causado lesiones corporales y han provocado la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad total para trabajar durante más de un mes, o son punibles con arreglo a los artículos 372 a 376 del Código Penal y, si la víctima es menor de edad, con arreglo al artículo 382-1 del Código Penal;

2.El daño consiste en una alteración grave de las condiciones de vida como consecuencia de la pérdida o la reducción de los ingresos, el aumento de las cargas o gastos excepcionales, la incapacidad para ejercer una actividad profesional, la pérdida de un año de escolaridad, las lesiones físicas o mentales o los daños morales o estéticos y los sufrimientos físicos o mentales. Las víctimas de un delito previsto en los artículos 372 a 376 y los menores víctimas de un delito previsto en el artículo 382-1 del Código Penal están exentos de la obligación de presentar pruebas del presunto daño físico o mental en su acusación;

3.La parte perjudicada no puede obtener, por cualesquiera motivos, una reparación o indemnización efectiva y suficiente.

Sin embargo, la indemnización puede ser denegada o su importe verse reducido habida cuenta del comportamiento de la parte perjudicada en el momento de los hechos o de su relación con el autor.”

41.Además, cabe señalar que en el artículo 3-7 del Código de Procedimiento Penal se define en detalle la información que se proporciona a la víctima.

42.Esta información incluye, entre otras cosas, las modalidades y condiciones para obtener protección, y las modalidades y condiciones para obtener una indemnización.

43.En lo que respecta a la protección de las víctimas y los testigos en el país, es preciso remitirse nuevamente a la Ley relativa la Trata de Personas, de 13 de marzo de 2009, la Ley sobre la Asistencia, la Protección y la Seguridad de las Víctimas de la Trata de Personas, de 8 de mayo de 2009, y la Ley de 9 de abril de 2014 por la que se refuerzan los derechos de las víctimas de la trata de personas.

44.Además, el artículo 1017-13 del Código de Procedimiento Civil dedica un apartado a la “intervención de la justicia en determinados casos de violencia”.

45.Este artículo, que establece un régimen de protección para las víctimas y los testigos, dispone lo siguiente:

“Cuando una persona intenta intimidar a una víctima de la trata de personas, un testigo, un colaborador de un servicio de asistencia o una asociación mencionada en el artículo 1 de la Ley sobre la Asistencia, la Protección y la Seguridad de las Víctimas de la Trata de Personas, un familiar o un conocido de estas personas, o cuando se prepara para cometer un acto de represalia contra una de estas personas, el Presidente del Tribunal de Distrito dictará contra el acusado, a petición de la persona interesada, una o varias de las siguientes prohibiciones y órdenes:

La prohibición de acudir a determinados lugares.

La prohibición de contactar, por el medio que sea, con la persona que requiere protección.

La prohibición de poseer o llevar un arma y la orden de entregarla en la comisaría de policía designada, con el pertinente resguardo.”

I.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

46.El Defensor del Pueblo recibe las quejas en calidad de mediador, en virtud de la Ley de 22 de agosto de 2003. En principio, el Servicio de Control Externo de los Lugares de Privación de Libertad (CELPL), que funciona como mecanismo nacional de prevención en el sentido del Protocolo Facultativo, no se ocupa de las quejas individuales, si bien su función es preventiva y de carácter general. Las quejas que alegan un trato que podría calificarse de inhumano, degradante o cruel, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, son muy poco frecuentes. La mayoría de las quejas recibidas por el Defensor del Pueblo se refieren a problemas relacionados con el funcionamiento administrativo de la institución y, por lo general, pueden resolverse rápidamente.

47.No obstante, el Defensor del Pueblo desea mencionar dos casos que han requerido una mayor intervención:

Un detenido encarcelado en el Centro Penitenciario de Luxemburgo que padecía varias patologías graves se dirigió al Defensor del Pueblo porque consideraba que su seguimiento médico y los cuidados de enfermería dispensados eran insuficientes e inadecuados. Dada la gravedad de las alegaciones, el Defensor del Pueblo organizó una consulta médica con un experto extranjero que examinó al paciente y consultó el expediente constituido por el Centro Penitenciario. Si bien se detectaron algunas deficiencias menores, que fueron subsanadas, el experto no cuestionó el tratamiento ofrecido por el servicio médico de la prisión.

En una visita de inspección de la situación de las mujeres reclusas, el equipo tuvo conocimiento de un caso que requería acciones especiales: una mujer que se encontraba en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Luxemburgo (al mismo tiempo que su marido) dio a luz en el Centro Hospitalario de Luxemburgo bajo una fuerte vigilancia policial. En la maternidad, la Policía montó guardia ante la puerta del paritorio. Además, cuatro agentes de policía, tres de ellos varones, habrían estado presentes en el parto. Cabe señalar también que se habría inmovilizado a la interesada sujetándole un pie a la cama con un grillete, lo que contraviene las Reglas de Bangkok. El padre del niño habría estado esposado y, aparentemente, no le quitaron las esposas (sustituyéndolas, por ejemplo, por grilletes en los pies) después del nacimiento para que pudiera sostener al recién nacido en sus brazos. Los registros indican que el padre estaba de vuelta en el Centro Penitenciario de Luxemburgo alrededor de tres cuartos de hora después del parto. La mujer habría permanecido 5 días en la cama de la maternidad, a la que permaneció sujeta por el pie con un grillete pie ininterrumpidamente. Así, se habría visto obligada a llamar al personal sanitario para que le trajeran a su bebé en caso de necesidad. El CELPL ha abordado la cuestión en el informe elaborado tras las visitas de inspección y en las reuniones con las autoridades policiales para evitar que se produzcan situaciones similares en el futuro.

48.La Comisión Consultiva de Derechos Humanos recuerda que no tiene el mandato de ocuparse de las denuncias o casos individuales. Entre los casos remitidos a esta Comisión por parte de particulares, no ha habido ninguno relacionado con la Convención.

49.El CELPL subraya que todos los informes, incluidos los informes de seguimiento y la posición adoptada por los órganos competentes, pueden consultarse en su sitio web (www.celpl.lu).

50.Como las recomendaciones suelen ser muy específicas y se refieren a detalles de funcionamiento, el CELPL considera más apropiado destacar algunas recomendaciones particularmente importantes que aún no se han aplicado y que es posible que no se apliquen a corto plazo.

Internamiento de menores en centros penitenciarios

51.La principal recomendación que no se ha seguido hasta ahora se refiere al internamiento de menores en centros penitenciarios para adultos.

52.Al contrario de lo que recomienda el CELPL y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, todavía es posible internar a menores en centros penitenciarios para adultos.

53.Un proyecto de ley que se encuentra en fase de tramitación no establece el principio de prohibición del internamiento de menores en centros penitenciarios para adultos. El proyecto de ley, que sin duda será objeto de enmiendas, actualmente se limita a establecer tres condiciones acumulativas para el internamiento de menores en los centros penitenciarios para adultos, a saber:

Un caso de absoluta necesidad.

El menor representa una amenaza para el orden público o la seguridad pública.

El menor ha cometido, o es sospechoso de haber cometido, un acto que constituye un delito sancionable con una pena de prisión de dos años o más.

54.Nótese que el proyecto de ley no prevé una edad mínima.

Distribución de medicamentos en el Centro Socioeducativo Estatal

55.Una de las recomendaciones formuladas con respecto a los internos de este Centro, y también recientemente de la Unidad de Seguridad del Centro Socioeducativo Estatal (UNISEC), se refiere a la distribución de medicamentos.

56.Para proteger el secreto médico, el Defensor del Pueblo recomienda que la distribución de medicamentos la realice exclusivamente el personal de enfermería. Esta recomendación no se siguió inicialmente debido a la falta de personal.

57.Tras el primer informe del CELPL sobre el Centro Socioeducativo Estatal, se incrementó el personal de enfermería en una medida equivalente a 1,5 puestos de trabajo a tiempo completo (ETC), pasando de una equivalencia de 1 a 2,5 puestos de trabajo a tiempo completo.

58.La Dirección de este Centro afirmó al CELPL que procedería a la aplicación de las recomendaciones relativas a la distribución de medicamentos, que incluían un control de la toma efectiva de la medicación administrada, si se aumentaba la dotación de personal en una medida equivalente a 0,5 puestos de trabajo a tiempo completo.

59.Actualmente, la Dirección afirma seguir el sistema del “Proyecto de Acogida Individualizada”, desarrollado por el Ministerio de Salud. Este proyecto, que existe desde 2015, tiene por objeto mejorar el acompañamiento y la integración de los niños con necesidades sanitarias específicas en las infraestructuras educativas (fundamental y secundaria) o de acogida. Sin embargo, el CELPL opina que este Proyecto no puede aplicarse sin más a los tratamientos que se dispensan en el Centro Socioeducativo Estatal (internados o UNISEC) y que se aplica más a las patologías crónicas, que requieren una vigilancia constante por parte del personal educativo.

Modalidades de consulta médica para los detenidos en los hospitales

60.El CELPL formuló una recomendación encaminada a adaptar las disposiciones internas de la Policía del Gran Ducado para garantizar que todo reconocimiento médico se realice sin la presencia de un agente de policía, a menos que el médico solicite lo contrario.

61.También pide que, en principio, el detenido nunca esté esposado durante un reconocimiento médico, salvo petición expresa del médico o si existe un riesgo de fuga debidamente constatado por los agentes de policía que acompañan al detenido.

62.Si se considera que el detenido es especialmente peligroso, se podría informar al médico.

63.Los responsables de la Policía del Gran Ducado se mostraron de acuerdo, con la condición de que el médico que rechace la presencia de la policía y el uso de esposas firme un documento en el que se exima de responsabilidad a los agentes que acompañan al detenido.

64.Las instrucciones de servicio de la Policía del Gran Ducado han sido modificadas, pero actualmente disponen que las consultas médicas han de realizarse en presencia de un agente, a menos que el médico solicite lo contrario. En este caso, el detenido permanecerá esposado durante la realización del reconocimiento médico.

65.El Defensor del Pueblo mantiene la recomendación de que la presencia del agente de la Policía del Gran Ducado debe ser algo excepcional.

Criterios de aplicación de la Ley de 10 de diciembre de 2009 sobre la Hospitalización Sin Consentimiento de las Personas con Trastornos Mentales

66.Una recomendación importante relativa al ámbito de la psiquiatría se refiere a los criterios jurídicos que definen las situaciones en que puede pronunciarse un internamiento contra la voluntad de la persona que sufre un trastorno mental.

67.Para que pueda considerarse la posibilidad de un internamiento, la Ley de 2009 establece que el trastorno mental debe ser grave y convertir a la persona en un peligro para sí misma o para los demás. El CELPL opina que este texto debe interpretarse en un sentido más amplio y no limitarse al aspecto de “peligrosidad” o de riesgo inminente.

68.No obstante, ha de tenerse en consideración que es posible padecer un trastorno psiquiátrico o mental sin que exista el riesgo de autolesión o de lesiones o a otras personas, de modo que el interesado no represente un peligro ni para sí mismo ni para los demás.

69.Si el levantamiento de la medida de hospitalización pudiera tener consecuencias negativas en el estado de salud de la persona, el CELPL opina que esta constatación, debidamente establecida, debe considerarse como un “peligro para la persona misma”.

J.Respuesta al párrafo 5 a) de la lista de cuestiones

Estadísticas anuales sobre los solicitantes de asilo desde 2015

Solicitantes de protección internacional

2015

2016

2017

2018

País de origen

Núm ero

País de origen

Núm ero

País de origen

Núm ero

País de origen

Núm ero

Siria

632

Siria

289

Siria

361

Eritrea

392

Iraq

536

Albania

226

Eritrea

223

Siria

227

Kosovo

231

Kosovo

208

Marruecos

205

Iraq

196

Afganistán

218

Iraq

161

Serbia

185

Afganistán

176

Albania

153

Serbia

153

Argelia

168

Georgia

141

O tros

677

O tros

999

O tros

1 176

O tros

1 074

Total

2 447

2 036

2 318

2 206

Sexo

Número

Sexo

Número

Sexo

Número

Sexo

Número

F emenino

737

F emenino

562

F emenino

524

F emenino

588

M asculino

1 710

M asculino

1 474

M asculino

1 794

M asculino

1 618

Total

2 447

2 036

2 318

2 206

Grupo de edad

Número

Grupo de edad

Número

Grupo de edad

Número

Grupo de edad

Número

De 0 a 5 años

239

193

193

191

De 6 a 11 años

230

147

178

135

De 12 a 17 años

255

160

145

156

De 18 a 24 años

432

436

592

502

De 25 a 64 años

1 285

1 097

1 200

1 208

65 años o más

6

3

10

14

Total

2 447

2 036

2 318

2 206

K.Respuesta al párrafo 5 b) de la lista de cuestiones

Decisiones en materia de protección internacional

2015

2016

Nacionalidad

PO1

PO2

Decisión negativa

Total

Nacionalidad

PO1

PO2

Decisión negativa

Total

Siria

81

20

101

Siria

541

61

602

Eritrea

27

1

13

41

Iraquí

95

8

94

197

Iraquí

14

7

26

47

Eritrea

23

3

23

49

Turca

14

6

20

Indeterminada (palestina)

19

26

45

Apátrida

11

11

Iraní

15

3

13

31

Otras

54

21

946

1.021

Otras

76

13

1 331

1 420

Total

201

29

1 011

1 241

769

27

1 548

2 344

2017

2018

Nacionalidad

PO1

PO2

Decisión negativa

Total

Nacionalidad

PO1

PO2

Decisión negativa

Total

Siria

466

41

507

Siria

313

33

346

Iraquí

346

7

164

517

Eritrea

310

7

56

373

Afgana

162

30

26

218

Iraquí

164

10

82

256

Eritrea

99

6

17

122

Iraní

59

3

6

68

Iraní

32

22

54

Afgana

55

40

61

156

Otras

70

13

1 711

1.794

Otras

88

14

1 082

1 184

Total

1 175

56

1 981

3 212

989

74

1 320

2 383

Decisiones en materia de protección internacional

2015

2016

Sexo

Protección internacional refugiados

Protección subsidiaria

Decisión negativa

Total

Protección internacional refugiados

Protección subsidiaria

Decisión negativa

Total

Femenino

78

15

275

368

277

10

381

668

Masculino

123

14

736

873

492

17

1 167

1 676

Total

201

29

1 011

1 241

769

27

1 548

2 344

2017

2018

Sexo

Protección internacional refugiados

Protección subsidiaria

Decisión negativa

Total

Protección internacional refugiados

Protección subsidiaria

Decisión negativa

Total

Femenino

452

12

375

839

369

17

220

606

Masculino

723

44

1 606

2 373

620

57

1 100

1 777

Total

1 175

56

1 981

3 212

989

74

1 320

2 383

Decisiones en materia de protección internacional

Grupo de edad

2015

2016

Protección internacional refugiados

Protección subsidiaria

Decisión negativa

Total

Protección internacional refugiados

Protección subsidiaria

Decisión negativa

Total

De 0 a 5 años

51

3

96

150

128

2

120

250

De 6 a 11 años

22

3

67

92

91

5

77

173

De 12 a 17 años

11

2

65

78

64

5

93

162

De 18 a 24 años

15

6

197

218

69

4

331

404

De 25 a 64 años

10

15

584

701

414

11

919

1 344

65 años o más

2

2

3

8

11

Total

201

29

1 011

1 241

769

27

1 548

2 344

2017

2018

Grupo de edad

Protección internacional refugiados

Protección subsidiaria

Decisión negativa

Total

Protección internacional refugiados

Protección subsidiaria

Decisión negativa

Total

De 0 a 5 años

225

5

143

373

195

9

91

295

De 6 a 11 años

154

2

115

271

98

3

67

168

De 12 a 17 años

117

5

100

222

71

6

49

126

De 18 a 24 años

167

23

490

680

161

27

342

530

De 25 a 64 años

504

20

1 131

1 655

457

29

769

1 255

65 años o más

8

1

2

11

7

2

9

Total

1 175

56

1 981

3 212

989

74

1 320

2 383

L.Respuesta al párrafo 5 c) de la lista de cuestiones

70.El reconocimiento médico general previsto en el artículo 4 de la Ley de Acogida de Solicitantes de Protección Internacional y de Protección Temporal, de 18 de diciembre de 2015, lo realiza un médico de la Dirección de Salud delegado a tal efecto por el ministro encargado de la cartera de sanidad. Este reconocimiento puede incluir la búsqueda de secuelas de la persecución o las lesiones graves que el solicitante pueda haber sufrido en el pasado.

71.Dentro de la Dirección de Salud, la División de Inspección Sanitaria es la encargada de :

Llevar a cabo el control sanitario a la llegada de los solicitantes de protección internacional: reconocimiento médico con fines de salud pública para detectar principalmente problemas infecciosos, pero también otras situaciones de salud graves (en 2018 se realizaron 1.650 reconocimientos médicos). Este control se lleva a cabo en los 10 días posteriores a la llegada.

Ofrecer consultas médicas a los solicitantes de protección internacional que no dispongan de seguro médico (a todos los solicitantes de protección internacional durante los 3 primeros meses y a todos los solicitantes de protección internacional que estén al amparo del Reglamento de Dublín) (en 2018 se realizaron 5.215 consultas).

72.En estos dos procedimientos, el médico puede encontrarse, por ejemplo, con personas con cicatrices, que pueden ser consecuencia de malos tratos. Otras personas pueden manifestar problemas psiquiátricos desarrollados tras sufrir agresiones. En función de lo que solicite la persona interesada, el médico podrá extender un certificado en el que conste la lesión específica, por ejemplo, o se podrá ofrecer al solicitante atención psiquiátrica o de otra índole. Cabe destacar que toda medida se adopta únicamente previa solicitud de la persona interesada o de acuerdo con ella.

73.No se aplica sistemáticamente un sistema de investigación general a todos los recién llegados. Tampoco hay estadísticas específicas sobre esta cuestión sanitaria. Se agradecería que el Comité formulase orientaciones o recomendaciones a este respecto, y que los países que hayan aplicado con éxito un sistema de este tipo den a conocer su experiencia.

M.Respuesta al párrafo 5 d) de la lista de cuestiones

Devoluciones, por nacionalidad

2017

Devoluciones, por nacionalidad

2018

Albanesa

114

Georgiana

49

Kosovar

106

Kosovar

45

Serbia

64

Serbia

43

Bosnia-herzegovina

55

Albanesa

30

Montenegrina

32

Bosnia-herzegovina

27

Otras

152

Otras

164

Total

523

358

Devoluciones por sexo

2017

2018

Femenino

162

95

Masculino

361

263

Total

523

358

Devoluciones, por país de destino

2017

Devoluciones , por país de destino

2018

Albania

118

Georgia

50

Kosovo

113

Kosovo

45

República de Serbia

58

República de Serbia

44

Bosnia y Herzegovina

55

Albania

29

Montenegro

32

Bosnia y Herzegovina

27

Otras

147

Otras

163

Total

523

358

Traslados en el marco del Reglamento de Dublín, por nacionalidad

2017

Traslados en el marco del Reglamento de Dublín, por nacionalidad

2018

Marroquí

40

Iraquí

39

Kosovar

39

Marroquí

28

Serbia

34

Argelina

26

Argelina

33

Tunecina

22

Georgiana

25

Georgiana

20

Otras

215

Otras

156

Total

386

291

Traslados en el marco del Reglamento de Dublín, por sexo

2017

Traslados en el marco del Reglamento de Dublín, por sexo

2018

Femenino

52

Femenino

29

Masculino

334

Masculino

262

Suma total

386

291

Traslados en el marco del Reglamento de Dublín, por Estado miembro

2018

Traslados en el marco del Reglamento de Dublín, por Estado miembro

2017

Alemania

109

Alemania

155

Francia

50

Países Bajos

65

Italia

40

Italia

35

Suiza

21

Francia

26

Bélgica

19

Bélgica

26

Otras

52

Otras

79

Total

291

386

N.Respuesta al párrafo 5 e) de la lista de cuestiones

74.La Dirección de Inmigración no dispone actualmente de datos sobre esta cuestión, pero se dotará de los medios necesario para proporcionar estadísticas al respecto en el próximo informe al Comité.

O.Respuesta al párrafo 6 a) de la lista de cuestiones

75.El artículo 17, párrafo 1, de la Ley de 18 de diciembre de 2015 dispone que “el solicitante tiene derecho a recibir asistencia, previa solicitud, y a contar en los procedimientos de apelación con la representación gratuita de un abogado designado por el Presidente del Colegio de Abogados, en las condiciones y según las modalidades previstas en el artículo 37-1 de la Ley sobre el Ejercicio de la Abogacía, de 10 de agosto de 1991, en su versión modificada, salvo que se considere que el recurso del solicitante no tiene visos de prosperar”.

76.El artículo 37-1 de la citada Ley concede la prestación de la asistencia jurídica a todo extranjero con recursos insuficientes, dentro de los límites del artículo 17 de la Ley de 18 de diciembre de 2015.

77.En el artículo 37-1 se detallan los criterios de evaluación: “La insuficiencia de recursos de las personas físicas que soliciten asistencia letrada se evaluará en relación con la totalidad de los ingresos brutos y el patrimonio del solicitante y de las personas que conviven con él, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley sobre los Ingresos de Inclusión Social, de 28 de julio de 2018, y dentro de los límites de las cantidades establecidas en el artículo 5 de la citada Ley. Sin embargo, no se tendrán en cuenta los recursos de las personas que conviven con el solicitante si el procedimiento enfrenta a los cónyuges o personas que conviven habitualmente con él, o si existe una diferencia de intereses entre ellos que requiera una evaluación separada de los recursos, habida cuenta del objeto del litigio”.

78.La autoridad competente para conceder la asistencia jurídica es el Presidente del Colegio de Abogados, o un miembro del Consejo del Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 37-1, párrafo 5, de la Ley sobre el Ejercicio de la Abogacía, en su versión modificada:

“5)(Ley de 21 de junio de 2007) El Presidente del Colegio de Abogados o el miembro del Consejo del Colegio de Abogados en el que el Presidente delega a estos efectos en el distrito del lugar de residencia del solicitante decide sobre la concesión de la asistencia jurídica. En caso de que el solicitante no tenga un lugar de residencia oficial, la autoridad competente será el Presidente del Colegio de Abogados de Luxemburgo o el miembro del Consejo en quien haya delegado estas funciones.

Las personas con recursos insuficientes se dirigen al Presidente en sus audiencias o por escrito.

Si una persona detenida por la policía afirma tener derecho a asistencia letrada y la solicita, el abogado que la asiste durante su detención transmitirá la solicitud al Presidente del Colegio de Abogados.

Si el juez de instrucción designa un abogado defensor para el detenido que afirma tener derecho a asistencia letrada y así lo solicita, el juez de instrucción remitirá la solicitud al Presidente del Colegio de Abogados.

El Presidente del Colegio de Abogados verificará la insuficiencia de recursos y, si queda demostrada, aceptará que el solicitante reciba asistencia letrada y asignará al abogado que el solicitante haya elegido libremente o, en caso de no haya elegido ningún abogado o cuando el Presidente considere que la elección no es adecuada, al abogado que él designe. Salvo que exista un impedimento o conflicto de intereses, el abogado debe aceptar el mandato encomendado.”

P.Respuesta al párrafo 6 b), de la lista de cuestiones

79.El artículo 35 de la Ley de 18 de diciembre de 2015 dispone que:

“Contra las decisiones por las que se deniega o retira una solicitud de protección internacional y contra las órdenes de expulsión del territorio podrá presentarse un recurso de alzada ante el tribunal administrativo. (...) Contra las resoluciones del Tribunal Administrativo se puede interponer un recurso ante el Tribunal Superior Administrativo. El recurso debe presentarse en el plazo de un mes a partir de la notificación de la Secretaría. (…)

2)Contra la decisión del ministro de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de protección internacional en el marco de un procedimiento acelerado y la decisión de rechazar la solicitud de protección internacional adoptada en este contexto, así como contra la orden de expulsión del territorio, cabe interponer un recurso de alzada ante el tribunal administrativo. Los recursos contra estas tres decisiones deben ser objeto de una única solicitud de inicio de actuaciones, de lo contrario, los recursos separados pueden considerarse inadmisibles. Estos recursos han de presentarse en un plazo de 15 días a partir de la notificación. (...) Contra la decisión del Presidente de la Sala o del juez que lo sustituya no cabe recurso alguno.”

80.El artículo 36, párrafo 1, especifica que los recursos previstos en el artículo 35, párrafos 1 y 2, tienen efecto suspensivo. El ministro permitirá al solicitante permanecer en el territorio hasta el vencimiento de los plazos establecidos para la presentación de recursos y, si este derecho se ha ejercido dentro de plazo, hasta la resolución del recurso.

81.Cabe añadir que un solicitante cuya situación se corresponda con lo dispuesto en el artículo 36, párrafo 2, en lo que respecta a los recursos previstos en el artículo 35, párrafo 3, con excepción de los recursos contra las decisiones de inadmisibilidad adoptadas en virtud del artículo 28, párrafo 2, los cuales no tienen efecto suspensivo, podrá presentar una solicitud de medidas provisionales ante el Presidente del Tribunal Administrativo a fin de obtener la suspensión de la ejecución o medidas de salvaguardia. La decisión del ministro no se hará efectiva hasta que no se haya dictado la orden de medidas provisionales.

Q.Respuesta al párrafo 6 c) de la lista de cuestiones

82.Se han adoptado medidas para que el procedimiento de protección internacional sea sencillo y rápido. Las personas que desean solicitar protección internacional son trasladadas a un único centro de acogida para recién llegados. Todas las mañanas, un autobús lleva a todos los recién llegados el día anterior a la Dirección de Inmigración, donde el mismo día se realizan la presentación, el registro y la formalización de la solicitud. Concretamente, si la persona expresa su deseo de presentar una solicitud, esta se registra directamente in situ con la ayuda de un intérprete y, una vez que el solicitante haya rellenado el formulario pertinente y presentado la solicitud, se procederá a la apertura del expediente.

83.Hay dos situaciones en las que las tres etapas no se pueden tramitar el mismo día:

Cuando el intérprete correspondiente al idioma de la persona no está presente. En este caso, se concierta una cita y se envía la convocatoria al solicitante para que regrese en una fecha posterior, en función de la disponibilidad del intérprete.

En el caso de los menores no acompañados cuya solicitud se ha presentado y registrado pero cuyo caso requiere esperar a que se designe un administrador especial para formalizar la solicitud, ya que los menores no tienen capacidad jurídica para firmar y, por consiguiente, para formalizar la solicitud sin un representante legal. La Dirección de Inmigración solicita directamente la intervención de un juez del tribunal de familia para que nombre un administrador ad hoc en un plazo máximo de dos semanas. Entre el registro de la solicitud del menor y su formalización, al menor se le proporciona alojamiento en un centro de acogida de menores, un centro adaptado a su edad.

84.A los solicitantes adultos que deben regresar al cabo de unos días para contar con la presencia de un intérprete, se les proporciona alojamiento en un centro de acogida para los recién llegados.

85.La Dirección de Inmigración ha creado un equipo de intérpretes que dominan los principales idiomas de los solicitantes, que están presentes en la Dirección todos los días, lo que permite llevar a cabo las tres etapas el mismo día.

R.Respuesta al párrafo 6 d) de la lista de cuestiones

86.El análisis de la solicitud de protección internacional ya incluye una evaluación de los riesgos, teniendo en cuenta en esta hipótesis que el país de destino es el país de origen.

87.En lo que respecta a las personas en situación irregular, el artículo 129 prevé el aplazamiento del procedimiento de expulsión si el interesado demuestra que su vida o su libertad corren grave peligro en el país de destino o que corre riesgo de sufrir en ese país un trato contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos o a los tratos a que se refieren los artículos 1 y 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Lo mismo se aplica a las personas que han de ser trasladadas en el marco del Reglamento Dublín III. En el contexto de los traslados en el marco del Reglamento de Dublín, según la jurisprudencia nacional y europea, no corresponde a los Estados miembros que realizan el traslado interferir en los procedimientos del Estado al que se traslada a la persona en cuestión: se trata de Estados que han ratificado las convenciones de derechos humanos mencionadas anteriormente y se espera que las apliquen.

S.Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

88.Luxemburgo no ha rechazado ninguna solicitud de este tipo.

T.Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

89.El reglamento interno de la Policía describe en detalle las obligaciones de los agentes de policía en relación con las medidas de privación de libertad. Dicho reglamento establece, entre otras cosas, que todo maltrato infligido a una persona detenida será objeto de un procedimiento penal y disciplinario.

Capacitación básica de los agentes de policía

90.La capacitación básica de los funcionarios en formación de las categorías policiales B1, C1 y C2 se reformó en 2018. Sigue formando parte del programa el módulo llamado “La Policía y la sociedad”, que incluye principalmente el estudio de las relaciones de la Policía con el ciudadano, tanto desde un punto de vista legal y reglamentario (derechos humanos y libertades individuales), como desde la perspectiva de la deontología y la sensibilidad intercultural. Actualmente, el módulo incluye las siguientes materias:

Derechos Humanos (10 horas)

Constitución y libertades públicas (18 horas)

Principios constitucionales, derechos fundamentales y libertades civiles (12 horas)

Derechos y deberes de los funcionarios (14 horas)

Deontología policial y lucha contra los extremismos/fanatismos (14 horas)

91.La capacitación básica incluye también cursos sobre procedimiento penal, técnicas de interrogatorio, transporte y tratamiento de personas privadas de libertad y gestión de conflictos.

92.Con el fin de concienciar a los agentes de policía en formación sobre los derechos de las mujeres y los niños, y aplicar estrategias de lucha contra la prostitución, la explotación sexual de los niños, etc., en la academia de policía se imparten los cursos indicados a continuación:

Un curso de 12 horas sobre “protección de la juventud”.

Un curso de 14 horas sobre “violencia doméstica”, que incluye una intervención del Ministerio de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Cursos de derecho penal en los que se abordan los distintos delitos en la materia (racismo, discriminación, delitos sexuales, etc.).

Una conferencia del ORK (Ombuds-Comité fir d'Rechter vum Kand) en el marco del curso titulado “Derechos Humanos”.

Capacitación continua de los agentes de policía

93.La capacitación continua tiene por objeto actualizar y complementar los conocimientos profesionales y especializados de los agentes. Todos los agentes de policía reciben una capacitación continua adaptada a sus necesidades específicas.

94.Cabe mencionar que los agentes de policía encargados de ejecutar las medidas de expulsión por vía aérea reciben una capacitación específica adicional de cuatro horas de duración para concienciarlos sobre la necesidad de:

Velar por el respeto, la dignidad y la integridad de las personas sometidas a registros corporales.

Velar por el respeto de la dignidad de las personas que van a ser expulsadas durante toda la operación de expulsión.

Asegurarse de que el menú ofrecido en el vuelo sea compatible con las creencias religiosas de la persona.

Las funciones de la Inspección General de Policía

95.La Inspección General de Policía realiza controles periódicos de las dependencias policiales de detención e internamiento de todo el país.

96.Se ocupa de las reclamaciones y quejas relativas a posibles tratos inhumanos o actos de tortura infligidos por agentes de policía.

Identificación de las víctimas de la trata

97.El personal policial especializado en la prevención y la lucha contra la trata recibe un curso específico. El curso abarca el marco jurídico, el procedimiento, las medidas que debe aplicar la Policía, la identificación de las víctimas, así como el tratamiento de las víctimas (acogida, información, apoyo, etc.).

98.Los agentes de policía reciben periódicamente cursos de capacitación continua. Los investigadores del Servicio de Policía Judicial ya han asistido a numerosos cursos y seminarios sobre este tema en el pasado.

U.Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

Capacitación

99.La capacitación de los profesionales, tanto inicial como continua, es fundamental para una mejor identificación y un acompañamiento adecuado de las víctimas. También es una medida clave para crear conciencia sobre el fenómeno de la trata de personas y para aplicar una política eficaz para combatirla.

100.El artículo 9 de la Ley sobre la Asistencia, la Protección y la Seguridad de las Víctimas de la Trata de Personas, de 8 de mayo de 2009, dispone que “el personal de la Policía especializado en la prevención o la lucha contra la trata y el personal de los servicios de inmigración y los servicios de asistencia deben asistir a cursos de capacitación específicos y centrados en la identificación de las víctimas, los derechos humanos y la protección de las víctimas contra los traficantes”.

101.Los inspectores de trabajo, que participan en el proceso de identificación de las presuntas víctimas en el ámbito laboral, también deben recibir una capacitación adecuada para detectar las presuntas víctimas de la trata con fines de explotación laboral.

Prevención

102.El artículo 11 de la Ley sobre la Asistencia, la Protección y la Seguridad de las Víctimas de la Trata de Personas, de 8 de mayo de 2009, en su versión modificada, dispone que “la Policía, el ministerio público, los tribunales penales, los servicios de asistencia y las asociaciones autorizadas con arreglo al artículo 1 de esta Ley, así como los órganos estatales que participan en la prevención y la lucha contra la trata de personas, deberán elaborar estadísticas anuales desglosadas por sexo, edad, Estado de origen y mecanismo de trata y explotación utilizado en los casos de trata de personas. Estas estadísticas incluirán, entre otras cosas, el número de denuncias, enjuiciamientos, condenas, medidas de protección de las víctimas y medidas de asistencia a las víctimas. El Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata de Personas, establecido en virtud del artículo 10, también trabajará con datos estadísticos”.

103.La Ley de 9 de abril de 2014, por la que se refuerzan los derechos de las víctimas de la trata de personas, designa a la Comisión Consultiva de Derechos Humanos como entidad relatora nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos. De este modo, el artículo 1 de la citada Ley establece que “el relator nacional determinará las tendencias de la trata de personas, evaluará los resultados de las acciones emprendidas para combatir este fenómeno, incluida la recopilación de estadísticas en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes que actúen en este ámbito, y preparará informes para la Cámara de Diputados al menos una vez cada dos años”.

104.Un reglamento del Gran Ducado sobre la composición, la organización y el funcionamiento del Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata de Personas, de 10 de marzo de 2014, basado en el artículo 10 de la Ley sobre la Asistencia, la Protección y la Seguridad de las Víctimas de la Trata de Personas, de 8 de mayo de 2009, dispone que “se creará un comité de seguimiento de la lucha contra la trata de personas, que se encargará de realizar el seguimiento y la coordinación de las actividades de prevención y la evaluación del fenómeno de la trata. El comité centralizará y analizará los datos estadísticos que se le transmitan, y supervisará y evaluará la aplicación de la legislación pertinente sobre la trata”.

105.El Gobierno se ha dotado de los medios para llevar a cabo investigaciones con fines de prevención y debería seguir apoyando las actividades de investigación en materia de prevención de la trata de personas, ya que el desarrollo de iniciativas preventivas sigue siendo un aspecto importante de la lucha contra todas las formas de delincuencia.

V.Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones

106.Tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión, incluidas las comisarías de policía:

Centro Penitenciario de Luxemburgo (CPL) al 1 de enero de 2019: 584/597 = 97,82 %

Centro Penitenciario de Givenich (CPG) al 1 de enero de 2019: 72/113 = 63,72 %

107.En las comisarías de policía, las celdas de detención:

Están ocupadas por una sola persona.

Están ocupadas solo durante unas pocas horas (especialmente los fines de semana por personas en estado de embriaguez).

108.Por consiguiente, no es posible determinar una tasa de ocupación precisa. Sin embargo, está claro que siempre es inferior o igual al 100 %.

W.Respuesta al párrafo 10 b) de la lista de cuestiones

109.Número de personas (desglosado por sexo, grupo de edad, origen étnico o nacionalidad) en prisión preventiva en relación con el número total de presos, así como las cifras anuales sobre la duración media y máxima de la prisión preventiva;

Respuesta a la cuestión planteada en párrafo 10 b), desglosada por sexo - al 1 de enero de 2019

Hombres

Mujeres

CPL

557

27

CPG

66

6

Total

623

33

Respuesta a la cuestión planteada en párrafo 10 b), desglosada por grupo de edad - al 1 de enero de 2019

Respuesta a la cuestión planteada en párrafo 10 b), desglosada por nacionalidad - al 1 de enero de 2019

Nacionalidad

Núm ero al 1 de enero de 2019 ( CPL+CPG )

Porcentaje de la población total

Luxemburguesa

165

25,15

Portuguesa

94

14,33

Nigeriana

63

9,60

Francesa

50

7,62

Rumana

37

5,64

Argelina

21

3,20

Caboverdiana

16

2,44

Italiana

15

2,29

Georgiana

13

1,98

Marroquí

13

1,98

Tunecina

13

1,98

Camerunesa

12

1,83

Lituana

12

1,83

Neerlandesa

11

1,68

Belga

10

1,52

Serbia

10

1,52

de Guinea-Bissau

8

1,22

Libia

8

1,22

Montenegrina

7

1,07

Letona

6

0,91

Polaca

6

0,91

Alemana

5

0,76

Gambiana

4

0,61

Bosnia

3

0,46

Brasileña

3

0,46

Croata

3

0,46

Española

3

0,46

Iraquí

3

0,46

Iraní

3

0,46

Kosovar

3

0,46

Albanesa

2

0,30

Angoleña

2

0,30

Búlgara

2

0,30

Egipcia

2

0,30

Macedonia

2

0,30

Rusa

2

0,30

Senegalesa

2

0,30

Eslovaca

2

0,30

Turca

2

0,30

Estadounidense

1

0,15

Inglesa

1

0,15

Armenia

1

0,15

Burundesa

1

0,15

China

1

0,15

Dominicana

1

0,15

Estonia

1

0,15

Gabonesa

1

0,15

Ghanesa

1

0,15

Griega

1

0,15

de Côte d ’ Ivoire

1

0,15

Keniana

1

0,15

Liberiana

1

0,15

Moldova

1

0,15

Sierraleonesa

1

0,15

Sudanesa

1

0,15

Siria

1

0,15

Apátrida

1

0,15

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 10 b), personas en prisión preventiva - al 2 de abril de 2019

110.Situación en el Centro Penitenciario de Luxemburgo al 2 de junio de 2019:

334 personas (309 hombres y 12 mujeres)

334/584 = el 57,19 % de la población del Centro Penitenciario de Luxemburgo

334/656 = el 50,91 % de la población del Centro Penitenciario de Luxemburgo y el Centro Penitenciario de Givenich

111.Al 2 de abril de 2019, la duración media de la prisión preventiva era de 180 días.

112.Al 2 de abril de 2019, la duración máxima de la prisión preventiva era de 1.251 días.

X.Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones

113.La compartimentación de las instalaciones sanitarias se está realizando de manera progresiva en todas las celdas del Centro Penitenciario de Luxemburgo. Una vez finalizadas las obras de reacondicionamiento en este Centro, todas las celdas cumplirán la normativa. En el Centro Penitenciario de Uerschterhaff, está prevista la compartimentación de todas las celdas dobles.

114.Las “celdas de detención” de las comisarías ya están compartimentadas y son celdas individuales. La compartimentación adicional no añadiría valor alguno.

115.En cuanto al tema de los colchones en las celdas de detención de la Policía, se están llevando a cabo dos proyectos piloto.

Y.Respuesta al párrafo 10 d) de la lista de cuestiones

116.Nunca se han llevado a cabo prácticas de este tipo en los centros penitenciarios.

117.El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa señaló en su informe de septiembre de 2015 las muy buenas condiciones materiales de las celdas de detención.

118.Así pues, la cuestión planteada por el Comité parece estar más relacionada con las celdas de seguridad, que son más pequeñas que las celdas de detención y están situadas en las comisarías de policía. Las celdas de seguridad solo se utilizan para privaciones de libertad de muy corta duración (en espera del abogado o el intérprete).

119.Además, se han retirado las sillas con arcos de la comisaría de la estación de Luxemburgo.

Z.Respuesta al párrafo 11 a) de la lista de cuestiones

120.Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir tratamiento médico, según establece el principio de equivalencia en la atención médica. El tratamiento es gratuito, al igual que todos los medicamentos y terapias adyuvantes y los medios de diagnóstico.

121.Todos los exámenes e intervenciones que no pueden realizarse en el Centro Penitenciario de Luxemburgo se llevan a cabo en el Centro Hospitalario de Luxemburgo, en las mismas condiciones que las reservadas a la población en general. Dos celdas especialmente equipadas para este propósito permiten la hospitalización de los detenidos en el Centro Hospitalario.

122.El régimen se define en el artículo 26 de la Ley de Administración Penitenciaria:

“1)Todos los detenidos tendrán derecho, en grado suficiente y apropiado, a la atención médica que mejor corresponda a su estado de salud. La administración penitenciaria vela por que todas las personas privadas de libertad reciban las prestaciones sanitarias equivalentes a las que les corresponderían de no estar encarcelados. Los servicios deben ceñirse a lo que resulte útil y necesario y deben prestarse según la más estricta economía compatible con la eficacia del tratamiento y de acuerdo con los datos adquiridos por la ciencia y la deontología médica. La administración penitenciaria organiza el acceso a la atención sanitaria y sufraga los costes y gastos correspondientes. Según el tipo de atención que se requiera, ésta puede prestarse dentro o fuera del centro penitenciario.

2)Sin perjuicio de lo anterior, las personas privadas de libertad podrán recibir en las instalaciones del centro penitenciario la atención sanitaria que les dispense un médico de su elección, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos de derecho común aplicables en materia de salud y seguridad social.

3)A fin de prestar la atención a que se hace referencia en el párrafo 1, incluidos los traslados a hospitales, la administración penitenciaria podrá recurrir a los servicios de profesionales sanitarios del sector hospitalario y extrahospitalario. En el ámbito extrahospitalario, las tarifas de las prestaciones se determinan de acuerdo con el Código de la Seguridad Social. En el ámbito hospitalario, el ministro regula la prestación de servicios de salud a las personas detenidas mediante convenios negociados con los proveedores.

4)Las prestaciones de servicios de salud serán documentadas por el médico que trate al detenido en un historial médico. Sin perjuicio del secreto profesional mencionado en el artículo 458 del Código Penal o de cualquier otra obligación de confidencialidad profesional, el médico que trate a la persona privada de libertad, así como todos los demás profesionales sujetos al secreto profesional o a la obligación de confidencialidad, podrán intercambiar información indispensable con la administración penitenciaria cuando ello redunde en interés del detenido en cuestión, de otros detenidos, del personal o de la seguridad, de la salubridad del centro penitenciario o de otras personas que tengan contacto físico con los detenidos, en particular en lo que se refiere a la lucha contra las enfermedades contagiosas.

5)Las disposiciones del derecho común relativas a los derechos de los pacientes se aplicarán a las personas privadas de libertad, con las excepciones establecidas en la presente Ley.”

123.En el ámbito de la salud, la Ley de 10 de diciembre de 2009, en su versión modificada, regula el tratamiento involuntario y el acceso a la atención médica.

“Ley de 10 de diciembre de 2009, en su versión modificada:

a)Sobre la Hospitalización Sin Consentimiento de las Personas con Trastornos Mentales;

b)Por la que se modifica la Ley sobre la Policía y la Inspección General de la Policía, de 31 de mayo de 1999, en su versión modificada;

c)Por la que se modifica el artículo 73 de la Ley Municipal sobre el Tratamiento Involuntario y el Acceso a la Atención Médica, de 13 de diciembre de 1988, en su versión modificada”.

“Art. 6. Durante la hospitalización, todos los pacientes tienen derecho a recibir un tratamiento médico adecuado a su estado de salud. El tratamiento debe basarse en un plan de tratamiento personalizado, aplicado por el personal médico y sanitario cualificado, y debe orientarse a la reintegración del paciente en la sociedad. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 43 y 44, el tratamiento debe llevarse a cabo con el debido respeto a la libertad de opinión del paciente y a sus creencias religiosas o filosóficas. También debe favorecer la salud física del paciente, así como los contactos familiares y sociales y su realización cultural”.

Ley de 17 de abril de 1998, en su versión modificada, por la que se crea un establecimiento público denominado “Centro Hospitalario Neuropsiquiátrico” (CHNP).

Ley de Administración Penitenciaria, de 20 de julio de 2018:

“Art. 2-1.

El establecimiento gestiona una unidad de psiquiatría socio-judicial que se encuentra en el recinto del Centro Penitenciario de Luxemburgo. La gestión de la unidad es independiente de la del Centro Penitenciario de Luxemburgo.”

AA.Respuesta al párrafo 11 b) de la lista de cuestiones

124.El Centro Hospitalario Neuropsiquiátrico acaba de reformular sus necesidades con respecto a la unidad de atención psicológica, social y judicial que se va a construir, por lo que el proyecto ha sufrido un cierto retraso. La unidad tardará al menos cinco años en estar operativa. Mientras tanto, todos los pacientes psiquiátricos privados de libertad pueden recibir tratamiento en el CHNP/BU6.

AB.Respuesta al párrafo 11 c) de la lista de cuestiones

125.En el Centro Penitenciario de Luxemburgo, la norma que siempre se aplica es que se realiza un reconocimiento médico en las 24 horas siguientes a la admisión. La Dirección de Administración Penitenciaria desconoce el alcance de estos reconocimientos y el contenido de los informes debido al secreto médico.

126.Los recién llegados al Centro de Internamiento son sometidos, sin excepción y en las 24 horas siguientes a su llegada, a un reconocimiento completo por los médicos asignados a esta tarea (véase el artículo 9 de la Ley relativa al Centro de Internamiento, de 28 de mayo de 2009, en su versión modificada). Las conclusiones del personal médico se incluyen en el historial médico de la persona detenida en cuestión. Se documentan, entre otras cosas, las lesiones o cicatrices detectadas en el reconocimiento de admisión, así como todas las declaraciones del detenido sobre su estado de salud y los abusos y malos tratos que pueda haber sufrido, y otras cuestiones.

AC.Respuesta al párrafo 12 a) de la lista de cuestiones

127.La Ley de 20 de julio de 2018, por la que se reforma la administración penitenciaria, abolió el régimen carcelario estricto.

128.El régimen carcelario estricto ha sido sustituido por un régimen carcelario mucho menos rígido, que permite el contacto con otros detenidos, a menos que el interesado constituya un peligro para los demás.

129.El régimen carcelario permite las visitas y también garantiza los demás derechos de los reclusos.

AD.Respuesta al párrafo 12 b) de la lista de cuestiones

130.Este procedimiento está definido en los artículos 32 y 33 de la citada Ley de 20 de julio de 2018.

AE.Respuesta al párrafo 12 c) de la lista de cuestiones

131.Según la nueva Ley, artículos 34 y 35, se trata de una medida administrativa, que puede ser recurrida ante el Director de la Administración Judicial, y judicialmente ante la Cámara de Ejecución de Penas.

AF.Respuesta al párrafo 12 d) de la lista de cuestiones

Administración penitenciaria

132.Todas las quejas quedan debidamente registradas.

Centro de Internamiento

133.El artículo 20 de la Ley relativa al Centro de Internamiento, de 28 de mayo de 2009, en su versión modificada, establece las sanciones disciplinarias que pueden imponerse a los detenidos mayores de edad. Entre ellas se encuentra el aislamiento, que no puede durar más de cinco días consecutivos. El artículo 19 de la citada Ley establece que las sanciones deben ser en todos los casos proporcionales a la naturaleza y gravedad del delito y ser objeto de una decisión por escrito. Antes de que se ordene una sanción, el detenido, que puede contar con la asistencia de un abogado, prestará declaración ante el director o ante la persona en quien este delegue a tal efecto, sobre los hechos que se le imputan, y podrá contar, si es necesario, con los servicios de un intérprete. El detenido podrá ejercer su derecho a ser oído oralmente o por escrito. De los hechos y, en su caso, de la declaración del detenido, se dejará constancia en un informe escrito. La sanción se notifica por escrito al detenido afectado, que podrá recurrirla ante el tribunal administrativo. Este tribunal se pronunciará con carácter de urgencia como tribunal competente en cuanto al fondo y, en cualquier caso, en los tres días siguientes a la presentación de la petición.

134.Los detenidos en régimen de aislamiento son objeto de un control médico diario. El aislamiento se suspenderá si pudiera constituir un peligro para la salud física o mental del detenido. Cabe señalar que el director puede en cualquier momento suspender o fraccionar la ejecución del aislamiento.

135.En principio, el recluso en régimen de aislamiento no puede recibir visitas, salvo las de su abogado, representantes religiosos, el Defensor del Pueblo y los órganos de control internacionales. Sin embargo, para no interrumpir todo contacto con su familia o personas cercanas, el detenido puede ponerse en contacto con ellos por teléfono después de las 21.30 horas, siempre que su comportamiento lo permita.

136.Por último, se deja constancia de todas las sanciones disciplinarias impuestas por el director en un registro especial.

137.Las personas privadas de libertad pueden obtener en todo momento una entrevista con la dirección, previa petición por escrito. También pueden formular quejas en cualquier momento sobre las condiciones de detención o las medidas restrictivas que se les hayan impuesto. Estas quejas pueden dirigirse a cualquier autoridad competente.

138.En 2015, ocho personas estuvieron recluidas en régimen de aislamiento durante un promedio de tres días y medio.

139.En 2016, diez personas estuvieron recluidas en régimen de aislamiento durante un promedio de dos días.

140.En 2017, ocho personas estuvieron recluidas en régimen de aislamiento durante un promedio de tres días.

141.En 2018, ocho personas estuvieron recluidas en régimen de aislamiento durante un promedio de tres días.

AG.Respuesta al párrafo 13 a) de la lista de cuestiones

Número de muertes de personas detenidas y sus causas

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13 i), en el Centro Penitenciario de Luxemburgo de 2015 a 2018

Númer o

Año

Edad

Sexo

Nacionalidad

Causa

Observaciones

1

2015

43

M

Portuguesa

muerte natural

fallecimiento en el hospital bajo vigilancia

2

2015

60

F

Luxemburguesa

muerte natural

electrónica

3

2016

37

M

Argelina

muerte natural

fallecimiento en el hospital

4

2016

62

M

Luxemburguesa

muerte natural

fallecimiento en el hospital

5

2017

57

M

Alemana

muerte natural

6

2017

75

M

Luxemburguesa

muerte natural

7

2017

57

M

Macedonia

muerte natural

fallecimiento en el hospital

8

2018

50

M

Luxemburguesa

muerte natural

9

2018

43

F

Rwandesa

sobredosis

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13 i), en el Centro Penitenciario de Givenich

142.No se produjo ninguna muerte durante el período comprendido entre 2004 y 2018.

Número de personas heridas como consecuencia de actos de violencia en los lugares de reclusión

143.Nunca se ha dado este tipo de casos.

AH.Respuesta al párrafo 13 b) y c) de la lista de cuestiones

Administración penitenciaria

144.Periódicamente se organizan cursos de formación para los guardias de prisiones.

145.Los reclusos en situación de riesgo suelen ser separados y trasladados a otro módulo. El servicio médico psiquiátrico de la prisión se ocupa de detectar el riesgo de suicidio y de prevenir el suicidio dispensando la atención psiquiátrica adecuada.

146.La evaluación de estas acciones comenzará este año, gracias a la nueva legislación de la reforma penitenciaria.

Centro de Internamiento

147.Ningún interno ha fallecido durante su permanencia en el Centro desde que este entró en funcionamiento en agosto de 2011.

148.En 2017, un agente en prácticas hizo un uso desproporcionado de la fuerza contra un interno que le había escupido a la cara. El agente en cuestión fue suspendido con carácter inmediato debido a su actuación y se puso fin definitivamente a su período de prueba el día siguiente.

149.En 2015, dos agentes del Centro de Internamiento de 32 y 39 años de edad resultaron heridos por agresiones de internos. En 2016, cuatro agentes resultaron heridos por agresiones de internos. Las víctimas tenían 48, 22, 30 y 46 años de edad. En 2017, dos agentes resultaron heridos por agresiones de internos. Estos agentes tenían 23 y 47 años de edad, y el mismo año un interno de 34 años resultó herido tras ser agredido por otro interno. En 2018, un interno de 31 años de edad resultó herido tras ser agredido por otro interno.

150.En los casos de actos de violencia, se informa sistemáticamente a las víctimas, ya sean agentes del Centro o internos, de sus derechos y se las alienta a presentar una denuncia por la vía penal contra su agresor. Contra los autores de actos de violencia se inician sistemáticamente procedimientos disciplinarios, y la sanción impuesta es proporcional a los hechos y puede recurrirse (véase más arriba). Las sanciones penales pronunciadas contra los autores de actos de violencia no se comunican al Centro de Internamiento. La reparación de cualquier acto de violencia sufrido no es competencia del Centro de Internamiento, sino que pertenece al ámbito del derecho común.

151.La prevención de la violencia entre los internos forma parte integrante de la filosofía del Centro, que se basa en prestar un apoyo psicosocial individual a cada interno. Los agentes del Centro ocupan la primera línea de esta estructura de apoyo al estar en contacto permanente con los internos y, por lo tanto, ser capaces de detectar muy rápidamente cualquier comportamiento anómalo o de riesgo. En segundo lugar se encuentra el personal psicosocial compuesto por cinco agentes a tiempo completo con experiencia y específicamente capacitados para este fin (psicólogos, asistentes sociales, educadores graduados), que atienden a diez internos por día cada uno. Estos agentes están en contacto permanente con sus clientes y, por lo tanto, interactúan intensamente con ellos, lo que les permite evitar la mayoría de los conflictos antes de que se produzcan. Los internos también reciben atención psiquiátrica según sus necesidades, gracias a la presencia de un psiquiatra al menos una vez por semana (equivalente a 0,1 puestos a tiempo completo) que los atiende en consulta, y un enfermero especializado en psiquiatría todos los días de lunes a viernes (equivalente a 0,5 puestos a tiempo completo). Dado que hasta la fecha en el centro no ha tenido lugar ningún suicidio o intento de suicidio, las medidas preventivas en vigor parecen adecuadas y suficientes, si bien está previsto aumentar la jornada laboral del psiquiatra en un futuro próximo.

AI.Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

152.En primer lugar, no existen directrices específicas en lo que respecta a las personas en situación irregular, pero las decisiones se adoptan caso por caso tras analizar las circunstancias precisas con arreglo a las disposiciones de los artículos 111, 116 a 118, 120 y 125 de la Ley de Libre Circulación de Personas e Inmigración, de 29 de agosto de 2008, en su versión modificada, que establece que el ministro puede decidir el internamiento de estas personas en un recinto cerrado, a menos que puedan aplicarse de manera eficaz otras medidas menos coercitivas.

153.El plazo máximo de la privación de libertad será de un mes. La persona solo podrá permanecer internada durante la tramitación de la orden de expulsión y siempre que esta se ejecute con la debida diligencia. El ministro podrá prorrogar el internamiento hasta en tres ocasiones, por un período de un mes cada vez, si se siguen dando las condiciones y es necesario garantizar que la expulsión pueda llevarse a cabo con éxito. Si, a pesar de los esfuerzos realizados, es probable que la operación de expulsión se prolongue más tiempo debido a la falta de cooperación del interesado o las demoras en la obtención de los documentos necesarios de terceros países, el período de internamiento podrá prorrogarse dos veces más, por un plazo de un mes adicional cada vez. El artículo 123 de dicha Ley prevé que el recurso ante el tribunal administrativo como instancia competente en cuanto al fondo debe presentarse en el plazo de un mes a partir de la notificación. El tribunal emitirá su dictamen con carácter urgente en el plazo de diez días a partir de su presentación. Se puede presentar un recurso ante el Tribunal Superior Administrativo dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia en primera instancia. El Tribunal Superior se pronunciará con carácter urgente dentro de los diez días posteriores a la presentación del recurso.

154.El ministro tiene la posibilidad de ordenar una medida de internamiento para los solicitantes de protección internacional en cinco supuestos concretos (artículo 22, párrafo 2, de la Ley de Protección Internacional y Protección Temporal, de 18 de diciembre de 2015). Contra la decisión de internamiento o contra la decisión por la que se ordena una de las medidas menos coercitiva previstas en el párrafo 3 de ese mismo artículo, se podrá presentar un recurso ante el tribunal administrativo, que resolverá como tribunal competente en cuanto al fondo. Estos recursos han de presentarse en un plazo de tres meses a partir de la notificación. El artículo aplicable es el 123, párrafos 4 y 5. La decisión del tribunal administrativo podrá ser impugnada en un plazo de tres días a partir de su notificación. El Tribunal Superior Administrativo se pronunciará con carácter urgente y, en todo caso, dentro de los diez días posteriores a la presentación del recurso. La ejecución de la sentencia por la que se anula o modifica la decisión impugnada quedará suspendida durante el plazo y el procedimiento de apelación.

AJ.Respuesta al párrafo 15 a) de la lista de cuestiones

155.En 2015, 71 personas permanecieron en detención administrativa durante un plazo medio de 18 días con arreglo a lo establecido en la Ley de Derecho de Asilo y Formas Complementarias de Protección, de 5 de mayo de 2006, en su versión modificada, y la Ley de Protección Internacional y Protección Temporal, de 18 de diciembre de 2015.

156.En 2016, 74 personas permanecieron internadas en virtud de la Ley de Protección Internacional y Protección Temporal, de 18 de diciembre de 2015, durante una media de 20 días.

157.En 2017 y 2018, 188 y 102 personas permanecieron internadas con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley de 2015 durante una media de 22 y 28 días, respectivamente.

AK.Respuesta al párrafo 15 b) de la lista de cuestiones

158.Ningún menor no acompañado fue objeto de detención administrativa en el Centro de Internamiento entre comienzos de 2015 y finales de 2018. Sin embargo, durante el mismo período, el Centro acogió a 84 familias (que representan un total de 306 personas). La duración media de internamiento en 2015 y 2016 fue de un día, en 2017, de algo menos de tres días y, en 2018, de dos días. Cabe señalar en este contexto que desde la aprobación de la Ley de 8 de marzo de 2017 por la que modifica, entre otras leyes, la Ley relativa al Centro de Internamiento, de 28 de mayo de 2009, en su versión modificada, la duración máxima de internamiento de las familias con hijos y, por consiguiente, de los menores no acompañados, ha pasado de 72 horas a siete días. Si bien se ha aumentado la duración máxima, cabe señalar que la duración media de internamiento se ha mantenido prácticamente estable.

159.Las familias internadas están en un módulo separado con 14 habitaciones comunicadas y una zona de recreo al aire libre para los niños. Desde el momento de su llegada al Centro, las familias están en un régimen de internamiento más flexible que el que se aplica a los adultos solteros. Por lo tanto, los controles de entrada se limitan al mínimo estricto (simple cacheo de los padres, sin controles a los niños). Las familias se alojan en habitaciones comunicadas (2 personas por habitación con la posibilidad de instalar una cama extra si es necesario). Al contrario de lo que ocurre con los adultos solteros de ambos sexos, las puertas de las habitaciones no se cierran con llave entre las 21.30 horas y las 7.00 horas, de modo que las personas pueden moverse libremente en el módulo y en el patio exterior adyacente (excepto durante las comidas y por la noche). Como la duración media de la estancia es muy corta, las familias internadas reciben un tratamiento prioritario en todo lo relacionado con las visitas y las actividades. De este modo, por ejemplo, en lo que se refiere a las visitas, al contrario de lo que establecen las reglas aplicadas normalmente, las citas pueden concertarse el mismo día y, si se solicita, se hacen excepciones en lo referente a los horarios de visita habituales. Durante su estancia, se ponen a disposición de los niños juegos y juguetes adecuados a su edad. Todas las habitaciones están equipadas con un televisor y se instala una consola de juegos en el comedor del módulo cuando hay niños alojados.

160.El servicio psicosocial presta especial atención a las familias y pone un particular cuidado al atenderlas. Huelga decir que los niños reciben una alimentación adaptada a su edad y a sus necesidades. También se proporcionan a los padres todos los artículos de higiene necesarios para el cuidado de sus hijos.

AL.Respuesta al párrafo 15 c) de la lista de cuestiones

161.En el cuadro que figura a continuación se indica, para cada año, el número de personas en detención administrativa en el Centro de Internamiento en virtud de lo dispuesto en la Ley de Libre Circulación de Personas e Inmigración, de 29 de agosto de 2008, en su versión modificada, así como la duración media del internamiento.

Año

Número de personas internadas

Duración media del internamiento

2015

190

48

2016

210

60

2017

206

54

2018

245

52

AM.Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

162.Estadísticas sobre las denuncias/informes policiales referentes a actos de tortura o malos tratos; número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas por la Inspección General de Policía:

2016

2017

2018

Núm ero de casos

Acciones judiciales

Núm ero de casos

Acciones judiciales

Núm ero de casos

Acciones judiciales

Tortura

0

0

0

0

0

0

Malos tratos/actos de violencia

10

8 casos archivados, 2 casos abiertos

7

5 casos archivados, 2 casos abiertos

7

3 casos archivados, 4 casos abiertos

Racismo/xenofobia

1

Caso archivado

1

Abierto

3

1 caso archivado, 2 casos abiertos

AN.Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

163.En virtud de los artículos 3-4 y 4-1 del Código de Procedimiento Penal, toda víctima debe ser informada de oficio del sobreseimiento de la causa y, previa solicitud, de la instrucción y el procesamiento ante los tribunales competentes.

164.Por otro lado, el Fiscal del Estado o el juez de instrucción debe proporcionar de oficio a la víctima información detallada sobre el posible cierre de un caso de malos tratos o tortura.

165.Es importante añadir que la información que se facilita a la víctima debe contener las condiciones en las que esta puede iniciar acciones judiciales mediante una citación directa o una denuncia de parte civil. Además, la notificación debe incluir la información que la víctima puede dirigir al Fiscal General, que puede ordenar al Fiscal del Estado que inicie actuaciones. Por lo tanto, en este caso se trata de una especie de recurso de apelación contra la decisión inicial del Fiscal del Estado.

166.Es importante señalar que la Ley de 8 de marzo de 2017 ha ampliado el derecho de las víctimas a la información (véase el párrafo 2).

167.Además, dentro de cada fiscalía y en la fiscalía general, solo los fiscales, el Fiscal General y los respectivos fiscales adjuntos se ocupan de estos casos. Por lo tanto, de estos casos se ocupan funcionarios con cierta experiencia y apenas se mezclan con los asuntos cotidianos.

168.De todo esto se desprende que en el Gran Ducado difícilmente puede hablarse de actuaciones judiciales sin otros controles o recursos de apelación contra la decisión de archivar un caso.

169.En principio, el Fiscal del Estado ejerce la facultad discrecional de iniciar actuaciones judiciales de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, en particular los párrafos 4 y 5 del artículo 23 de dicho Código (indicación de las vías de recurso, etc.).

170.En lo que respecta a las estadísticas anuales, a continuación se indica el número de investigaciones de casos de tortura:

En 2013, se presentó una denuncia ante el Fiscal del Estado de Luxemburgo por actos de tortura. Tras la investigación, la Cámara del Consejo emitió un auto de sobreseimiento.

En 2015, se levantó un atestado por actos de tortura. Después de la investigación, se procedió al archivo del caso sin acciones penales.

En 2016, se presentó una querella ante el juez de instrucción jefe por actos de tortura. Tras la investigación, la Cámara del Consejo emitió un auto de sobreseimiento.

Los médicos no han informado de ningún caso de tortura o malos tratos a raíz de reconocimientos practicados los detenidos.

AO.Respuesta al párrafo 18 a) de la lista de cuestiones

171.La Inspección General de Policía fue reformada mediante la Ley de 18 de julio de 2018.

172.Un aspecto fundamental de esa reforma fue dotar de mayor independencia a la Inspección General de Policía.

173.Las medidas adoptadas para aumentar la independencia e imparcialidad de este órgano son las siguientes:

El Inspector General de la Policía debe provenir obligatoriamente del poder judicial.

La Inspección General de la Policía ya no está compuesta por personal policial y civil procedente de la Policía, sino que dispone de personal propio, lo que le permite funcionar como una verdadera administración.

La Ley consagró el principio de “no regreso” del personal civil y policial a la Policía.

AP.Respuesta al párrafo 18 b) de la lista de cuestiones

174.Los agentes de policía pueden ser trasladados o suspendidos del ejercicio de sus funciones en los casos previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley relativa al Estatuto Disciplinario de los Agentes de Policía del Gran Ducado, de 18 de julio de 2018.

Artículo 14. “Un agente de policía que sea objeto de una investigación o una instrucción preparatoria en virtud de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal o de un procedimiento disciplinario, y cuya continuación en el puesto de trabajo sea incompatible con el buen desarrollo de la investigación preliminar, la instrucción preparatoria o el procedimiento disciplinario, podrá ser destinado temporalmente a otro servicio policial.”

Artículo 15. 1) “Un agente de policía que sea objeto de una investigación o una instrucción preparatoria en virtud de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal o de un procedimiento disciplinario, y cuya continuación en el puesto de trabajo sea incompatible con el buen desarrollo de la investigación preliminar, la instrucción preparatoria o el procedimiento disciplinario, podrá ser suspendido del ejercicio de sus funciones.”

AQ.Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

175.No se ha presentado ninguna reclamación de indemnización ante los tribunales de Luxemburgo que se ocupan de asuntos penales o civiles y, por consiguiente, estas instancias no han concedido ninguna medida de reparación e indemnización.

AR.Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

176.Véase la respuesta relativa al artículo 10, párrafos 8 y 9.

AS.Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

177.La Unidad de Seguridad del Centro Socioeducativo Estatal de Dreiborn entró en funcionamiento el 1 de noviembre de 2017. Desde entonces ha acogido a 12 menores por decisión del juez de menores.

178.Con arreglo a los artículos 2 y 7 de la Ley de Protección de la Juventud, de 10 de agosto de 1992, en su versión modificada, los menores de edad no tienen responsabilidad penal.

179.Cuando un menor comete un acto tipificado como delito, no se le remite a un tribunal penal, sino al tribunal de menores, que es el tribunal especializado correspondiente.

180.Al menor no se le impone una sanción penal, sino una medida de custodia, educación y protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada Ley.

181.Entre las medidas que se dictan contra un menor que ha delinquido se incluyen la amonestación y la realización de trabajos comunitarios.

182.Esta última medida consiste en un número determinado de horas de trabajo no remunerado para una institución caritativa en beneficio de la sociedad.

183.En el cumplimiento de estas horas, el menor contará con la asistencia del Servicio Central de Asistencia Social (SCAS), que se encargará de su supervisión.

184.También se puede encomendar el cuidado del menor a un miembro de su familia, a una familia de acogida, a un centro de acogida o a un centro socioeducativo del Estado (institución abierta).

185.La fiscalía puede ordenar la mediación, y evitar que el menor sea llevado ante el tribunal de menores, lo cual constituye una medida de justicia restaurativa.

186.La medida de internamiento solo se adopta cuando resulta inevitable por la gravedad de los actos cometidos por el menor en cuestión, y en vista de su actitud, personalidad y comportamiento.

187.Desde la apertura de la Unidad de Seguridad del Centro Socioeducativo Estatal (UNISEC) el 1 de noviembre de 2017, el internamiento de menores se lleva a cabo, en principio, en este centro.

188.Aunque la ley sigue previendo la posibilidad de la entrada en prisión de los menores, las fiscalías han publicado una circular en la que se establecen condiciones muy restrictivas al respecto.

189.En 2018, cinco menores fueron recluidos en un centro penitenciario. A tres menores se les impuso una medida de custodia provisional durante 19, 25 y 31 días, respectivamente. A un cuarto menor, que ya había sido recluido en el Centro Penitenciario de Luxemburgo en 2017 y al que se le había concedido una suspensión de la pena, se le revocó dicha suspensión, por lo que estuvo en el Centro Penitenciario desde el 10 de enero de 2018 hasta el 27 de abril de 2018, cuando fue trasladado a la UNISEC. Un quinto menor estuvo medio día en prisión en el año 2018 dado que la UNISEC carecía de plazas disponibles, y posteriormente fue trasladado a una institución abierta. En el momento de redactarse el presente informe, ningún menor había sido encarcelado en el año 2019.

190.El artículo 32 de la Ley de Protección de la Juventud, en su versión modificada, prevé una excepción al principio de la no responsabilidad penal del menor. Se trata de los casos en los que, en el momento de la comisión de un acto tipificado como delito, el menor ha alcanzado, como mínimo, la edad de 16 años y que, habida cuenta de la gravedad del acto, su madurez personal y la inoperancia de una posible medida de custodia, educación y protección, es llevado ante un tribunal penal ordinario. Este es el procedimiento conocido como “remisión de conformidad con las formas y competencias ordinarias”.

191.Se trata de un procedimiento excepcional y formalista, ya que requiere una solicitud por escrito del ministerio público y una decisión escrita y especialmente fundamentada del juez o el tribunal de menores.

192.El propio menor, sus padres u otros titulares de la patria potestad pueden impugnar dicha decisión.

193.Para decidir que un menor sea juzgado con arreglo al procedimiento penal ordinario, el juez de menores debe analizar específicamente si el menor en cuestión tiene la madurez suficiente para ser sometido a este procedimiento y ser objeto de una sanción penal. Además, debe llegar a la conclusión de que una medida de custodia, educación y protección con arreglo a la legislación de protección de la juventud no es adecuada y está abocada al fracaso, habida cuenta de la gravedad y/o la reincidencia de los delitos cometidos y las medidas de protección adoptadas anteriormente con respecto al menor.

194.La aplicación de este procedimiento es muy poco frecuente, como confirmarán las cifras que proporcionará nuestro departamento de estadísticas.

III.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

AT.Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

195.En junio de 2015, el Gobierno en Consejo de Ministros tomó la decisión de establecer un Comité Interministerial de Derechos Humanos, encomendándole, entre otros, el mandato de coordinar continuamente la labor del Gobierno en lo que se refiere a la vigilancia de la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en Luxemburgo, en particular mediante la presentación de informes periódicos a los órganos de tratados del sistema de las Naciones Unidas.

196.También se está preparando una nueva versión del documento básico común, que estará lista en el momento de la presentación los próximos informes sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

197.Cada sesión de trabajo del Comité Interministerial de Derechos Humanos, que reúne cada 6 u 8 semanas a representantes de todos los ministerios y administraciones que se ocupan de los derechos humanos, va seguida de una reunión de consulta con la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos.

198.El Comité Interministerial también supervisa el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos (el último examen de Luxemburgo tuvo lugar el 18 de enero de 2018 y Luxemburgo ha indicado su intención de someterse a un examen de mitad de período en un futuro próximo). La labor del Comité está coordinada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos: sus reuniones están presididas por el Embajador en Misión Especial para los Derechos Humanos.