Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Luxemburgo *

1.El Comité contra la Tortura examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Luxemburgo (CAT/C/LUX/6-7) en sus sesiones 1300ª y 1303ª, celebradas los días 27 y 28 de abril de 2015 (véase CAT/C/SR.1300 y 1303), y aprobó, en su sesión 1317ª, celebrada el 7 de mayo de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento facultativo de presentación de informes, ya que ello permite mantener un diálogo más centrado entre el Estado parte y el Comité.

3.El Comité acoge con satisfacción la información presentada en los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Luxemburgo. También aprecia el diálogo abierto y constructivo mantenido con la amplia y diversa delegación del Estado parte y agradece a la delegación sus respuestas detalladas a las preguntas y preocupaciones planteadas por los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la ratificación o adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2010;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2011;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2011;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2011;

e)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), en abril de 2009.

5.El Comité celebra los continuos esfuerzos que realiza el Estado parte para revisar su legislación a fin de dar efecto a las recomendaciones del Comité y mejorar la aplicación de la Convención, en particular mediante la aprobación de:

a)La Ley de 11 de abril de 2010, por la que se designa al Defensor del Pueblo como mecanismo nacional de prevención conforme a lo dispuesto por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b)La Ley de 29 de agosto de 2008, por la que se modifica la Ley de Libre Circulación de Personas e Inmigración para incluir el principio de no devolución;

c)La Ley de 21 de noviembre de 2008, relativa a la creación de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos en Luxemburgo;

d)La Ley modificada de 16 de diciembre de 2008, relativa a la Ayuda a los Niños y a la Familia, que prohíbe, entre otras cosas, la violencia física y sexual y la mutilación genital femenina en el seno de la familia y la comunidad educativa;

e)La Ley de 13 de marzo de 2009, relativa a la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, y la Ley de 8 de mayo de 2009, relativa a la Asistencia, Protección y Seguridad de las Víctimas de la Trata de Seres Humanos;

f)La Ley de 13 de febrero de 2011, por la que se incorpora a la legislación interna la Decisión Marco 2008/913/JHA del Consejo de la Unión Europea sobre la Lucha contra Determinadas Formas y Manifestaciones de Racismo y Xenofobia mediante el Derecho Penal.

6.El Comité acoge con satisfacción otras medidas adoptadas por el Estado parte para dar efecto a la Convención, entre ellas:

a)La creación de un centro de internamiento, que empezó a funcionar en 2011, con el fin de alojar a los extranjeros sujetos a medidas de detención en un lugar separado de los centros penitenciarios;

b)La aprobación, en 2008, de normas de conducta para los funcionarios encargados de las órdenes de expulsión y, junto con la Cruz Roja de Luxemburgo, la conclusión de un acuerdo marco que prevé la presencia de un observador independiente como testigo en las operaciones de expulsión.

7.El Comité observa que no se han presentado denuncias de tortura contra el Estado parte desde su anterior examen periódico.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Devolución forzosa de las personas que necesitan atención médica urgente

8.Preocupa al Comité la información según la cual algunas personas detenidas han sido devueltas a sus países de origen a pesar de que necesitaban atención médica urgente (arts. 3 y 11).

El Estado parte debe garantizar que todas las personas devueltas sean sometidas a reconocimientos médicos y de salud mental, y que no sean expulsadas por la fuerza si necesitan un tratamiento médico urgente, en particular si no se dispone de ese tratamiento en su país de origen.

Situación de los solicitantes de asilo cuyas solicitudes han sido rechazadas

9.Preocupa al Comité que las personas cuyas solicitudes de asilo han sido rechazadas pero que no pueden regresar a su país de origen porque estarían expuestas a situaciones de peligro o riesgos para su seguridad no reciban entre tanto recursos suficientes, con lo que dejan de dar razón de sí mismas y se convierten en migrantes irregulares (art. 11).

El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para que las personas cuyas solicitudes de asilo hayan sido rechazadas pero que no puedan regresar a su país de origen por razones que escapan a su control, reciban servicios y prestaciones sociales adecuados hasta que su regreso sea viable y no se conviertan en migrantes irregulares.

Condiciones de reclusión

10.El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos y por el éxito conseguido en evitar el hacinamiento en las prisiones, así como por la aprobación de la Ley de 24 de julio de 2014, por la que se autoriza la construcción de un nuevo centro penitenciario, pero le preocupa que ciertas condiciones de reclusión, en particular el tamaño y las condiciones sanitarias de algunas celdas de detención en las comisarías de policía, no cumplan las normas internacionales, como se revela en el informe del Defensor del Pueblo sobre el particular, de febrero de 2011 (arts. 11 y 16).

El Estado parte debe asegurar que todas las condiciones de reclusión se ajusten plenamente a las normas internacionales y tener en cuenta que las condiciones de las celdas pueden provocar un estrés añadido a las personas privadas de libertad. A ese respecto, el Estado parte debe:

a) Aumentar el tamaño de las celdas utilizadas para recluir a personas durante breves períodos de tiempo antes de ser interrogadas por la policía, unas celdas que, según la información facilitada por el Estado parte, actualmente miden solo dos metros cuadrados;

b)Dotar de colchones a las "celdas de reclusión de 24 horas";

c) Equipar las celdas con retretes o proporcionar a todas las personas recluidas acceso a instalaciones higiénicas en todo momento.

Denegación de tratamiento médico a personas privadas de libertad

11.Preocupa al Comité la información según la cual se ha denegado a ciertas personas recluidas el acceso a la atención médica externa, incluso cuando esa atención era solicitada por un médico (arts. 11 y 16).

El Estado parte debe velar por que las personas privadas de libertad tengan garantizado el acceso al tratamiento médico necesario, incluida la atención médica externa.

Actos racistas y xenófobos contra detenidos extranjeros

12.El Comité observa con preocupación que se han producido actos racistas y xenófobos por parte de algunos agentes de las fuerzas del orden y funcionarios de prisiones contra detenidos extranjeros (arts. 12, 13, 14 y 16).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para prohibir y castigar la discriminación y la incitación a la violencia contra los grupos vulnerables, y velar por que los delitos motivados por prejuicios siempre sean investigados y enjuiciados, y sus autores condenados y castigados.

Justicia de menores

13.Preocupa al Comité el retraso en la apertura y la puesta en funcionamiento de la unidad de régimen cerrado para menores de Dreiborn, atribuible a otros retrasos en la aprobación de los textos legislativos pertinentes. También le preocupa que los menores de entre 16 y 18 años puedan, a discreción del juez, comparecer ante tribunales ordinarios y ser juzgados como adultos por delitos de especial gravedad (arts. 11 y 16).

El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para agilizar la apertura y puesta en funcionamiento de la unidad de régimen cerrado para menores de Dreiborn y garantizar, entre tanto, que los menores detenidos y los presos que no hayan cumplido los 18 años estén siempre separados de los adultos, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) (reglas 13.4 y 26.3) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (reglas 17, 28 y 29). Debe utilizar medios distintos del encarcelamiento, teniendo en cuenta las disposiciones de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), y velar por que los menores siempre sean juzgados en tribunales de menores.

Formación

14.Aunque aprecia la información detallada recibida del Estado parte sobre la formación de los empleados de la administración pública que participan en la detención, la custodia, la reclusión y encarcelamiento de personas, el Comité lamenta que no se disponga de información sobre los efectos de la formación en la prevención de la tortura y los malos tratos. Le preocupa no haber recibido suficiente información acerca de la formación del personal en sus obligaciones específicas con arreglo a la Convención y de los profesionales sanitarios que proporcionan tratamiento médico a los detenidos y los solicitantes de asilo (arts. 10 y 11).

El Estado parte debe:

a) Velar por que los funcionarios que intervienen en la detención, la custodia, la reclusión y el encarcelamiento de personas reciban formación y estén al corriente de las obligaciones específicas que les impone la Convención;

b) Velar por que todo el personal pertinente, incluido el personal médico, reciba formación específica para detectar los casos de tortura y malos tratos, de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul);

c) Desarrollar y aplicar una metodología para evaluar los efectos y la eficacia de los programas de formación en cuanto a la prevención de la tortura y los malos tratos.

Facultades del fiscal del Estado

15.Como se indicaba en el párrafo 11 de las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/LUX/CO/5), preocupa al Comité la discrecionalidad con que cuenta el fiscal del Estado para decidir si se enjuicia a los autores de actos de tortura y malos tratos que impliquen a agentes del orden público, o incluso para ordenar una investigación al respecto (arts. 12 y 13).

El Comité reitera su recomendación anterior. El Estado parte debe garantizar que las denuncias de tortura o malos tratos se investiguen con celeridad y eficacia, y que los autores sean debidamente castigados.

Facultades de la Inspección General de Policía en materia de investigación

16.El Comité acoge con satisfacción el nombramiento de un magistrado de la carrera judicial como Jefe de la Inspección General de Policía, una medida con la que se persigue mejorar la independencia de este organismo. Sin embargo, le preocupa que el órgano de investigación, que forma parte del Ministerio de Seguridad Interna y está integrado por antiguos agentes de policía, no sea lo suficientemente independiente para garantizar una investigación adecuada e imparcial de las denuncias de conducta indebida por parte de la policía, como exige la Convención (art. 12).

El Estado parte debe considerar la posibilidad de establecer un órgano de investigación separado, desde el punto de vista institucional, del Ministerio de Seguridad Interna e integrado por personal cuya anterior profesión no origine conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones, cree la percepción de que tal conflicto existe, o suscite dudas en cuanto a la imparcialidad y la independencia del órgano.

Reunión de datos

17.El Comité acoge favorablemente las estadísticas proporcionadas, pero lamenta la falta de datos exhaustivos y desglosados sobre denuncias, investigaciones, procesamientos y condenas por casos de malos tratos cometidos por los agentes de las fuerzas del orden y el personal de seguridad y penitenciario, así como sobre los medios de reparación de que disponen las víctimas de malos tratos (arts. 2, 11, 12, 13, 14 y 16).

El Estado parte debe recopilar datos estadísticos de interés para la supervisión de la aplicación de la Convención a nivel nacional, incluidos datos sobre denuncias, investigaciones, procesamientos y condenas impuestas en casos de malos tratos, así como sobre los medios de reparación, incluidas la indemnización y la rehabilitación, ofrecidos a las víctimas.

Procedimiento de seguimiento

18.El Comité pide al Estado parte que, a más tardar el 15 de mayo de 2016, le facilite información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones del Comité, formuladas en el párrafo 10, relativas a las condiciones de reclusión; en el párrafo 12, relativas a actos racistas y xenófobos contra detenidos extranjeros; en el párrafo 13, relativas a la justicia de menores; y en el párrafo 15, relativas a las facultades del fiscal del Estado.

Otras cuestiones

19.Se pide al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité, así como a las presentes observaciones finales, en todos los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

20.Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe, que será su octavo informe periódico, a más tardar el 15 de mayo de 2019. A tal efecto, el Comité trasmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a esa presentación, dado que el Estado parte ha aceptado presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes.