Naciones Unidas

CAT/C/COD/QPR/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

24 de febrero de 2023

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de la República Democrática del Congo *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información acerca del seguimiento que hubiese dado a las recomendaciones sobre: a) las salvaguardias legales fundamentales (párr. 13 c); b) el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención de la tortura independiente y eficaz (párr. 25); c) las investigaciones y los enjuiciamientos de los casos de violencia sexual y las reparaciones ofrecidas a las víctimas (párr. 33 a) y b)); y d) las investigaciones y los enjuiciamientos de los casos de violencia contra los niños, las reparaciones ofrecidas a las víctimas, la separación de adultos y menores de edad en las prisiones y la adaptación de las condiciones de reclusión de los menores teniendo en cuenta su condición de tales (párr. 35 a) y c)). A la luz de la información recibida del Estado parte el 18 de septiembre de 2020 y de la carta de fecha 4 de noviembre de 2020 remitida por el Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que no se han aplicado las recomendaciones que figuran en los párrafos 25 y 35 a) y c) de las observaciones finales anteriores. Por otro lado, el Comité considera que la información facilitada por el Estado parte con respecto a las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 c) y 33 a) y b) de las observaciones finales anteriores no basta para evaluar la aplicación.

Artículos 1 y 4

2.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte prevé modificar la definición de tortura que figura en la Ley núm. 11/008 de 9 de julio de 2011, por la que se tipifica como delito la tortura, o adoptar otras medidas legislativas, a fin de incorporar en ella la responsabilidad jerárquica de los superiores y establecer de forma expresa que no se puede invocar ninguna circunstancia excepcional para justificar la tortura, de modo que la definición se ajuste al artículo 1 de la Convención. De ser así, indiquen si se ha previsto un calendario para dicha modificación.

Artículo 2

3.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte en su informe de seguimiento, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte y los procedimientos establecidos para velar por que:

a)Todas las personas privadas de libertad gocen, en la legislación y en la práctica, de todas las salvaguardias legales desde el momento de la detención, en particular del derecho a consultar a un abogado, a ser informados de sus derechos y de las acusaciones formuladas en su contra, a informar de su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección, a solicitar un reconocimiento médico efectuado por un médico independiente de su elección y a que se les practique ese reconocimiento, y a ser llevados sin demora ante un juez, sean cuales fueren los motivos de la detención;

b)Los registros se mantengan rigurosamente al día;

c)La detención preventiva, independientemente del motivo por el que se haya dictado y en todas las jurisdicciones, nunca dure más de 48 horas, conforme a lo previsto por la ley;

d)Las personas privadas de libertad tengan derecho a impugnar la legalidad de su privación de libertad ante un juez o a valerse de otro procedimiento de habeas corpus;

e)Las personas privadas de libertad a las que se impida gozar de las salvaguardias legales fundamentales tengan acceso a un procedimiento de queja, y los agentes del Estado que no respeten las salvaguardias legales fundamentales a que tienen derecho las personas privadas de libertad reciban las debidas sanciones. Proporcionen datos estadísticos a este respecto.

4.En relación con el estado de sitio declarado por el Presidente de la República el 30 de abril de 2021 en las provincias de Kivu del Norte e Ituri y los efectos que ha tenido en la administración de justicia desde el 6 de mayo de 2021, sírvanse proporcionar información sobre las causas penales juzgadas en el sistema de justicia militar, que ha sustituido a la justicia ordinaria en los procedimientos penales. Aclaren si esas causas se dirigían contra civiles o si se referían a delitos cometidos por militares contra civiles. Describan las salvaguardias fundamentales previstas para las personas enjuiciadas, así como los derechos garantizados a las víctimas en los procesos penales.

5.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité y la información facilitada por el Estado parte en su informe de seguimiento, proporcionen detalles sobre las medidas que se hayan adoptado o se haya previsto adoptar para poner en funcionamiento el mecanismo nacional de prevención de la tortura como entidad adscrita a la actual Comisión Nacional de Derechos Humanos. Aclaren cuál es la base legislativa del mecanismo, con qué asignación de recursos humanos y financieros cuenta y, en particular, si dispone de un presupuesto propio y suficiente para desempeñar eficazmente su mandato, y expliquen las garantías de independencia institucional que se le otorgan de conformidad con las directrices del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Indiquen si se ha fijado un calendario a este respecto. Especifiquen si se prevé que el mecanismo nacional de prevención de la tortura realice visitas sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad, incluidas las celdas de la policía, la gendarmería y el ejército, y si se permitirá que las organizaciones de la sociedad civil visiten regularmente y sin previo aviso todos los lugares de privación de libertad.

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período que se examina para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular los casos relacionados con acciones u omisiones de las autoridades del Estado u otras entidades que entrañen un incumplimiento de las obligaciones internacionales que incumben al Estado parte en virtud de la Convención. Proporcionen también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado parte. Incluyan datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, procesos judiciales incoados, fallos condenatorios emitidos y penas impuestas por casos de violencia de género desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la prevención de las prácticas tradicionales nocivas, en particular la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y forzado y las acusaciones de brujería, así como sobre las medidas adoptadas para combatir esas prácticas. En particular, informen sobre las medidas legislativas adoptadas para tipificar como delito la práctica de la mutilación genital en todo el país, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales.

Artículo 3

7.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar que no se devuelva a ninguna persona a un país en que correría el riesgo de ser víctima de tortura. Indiquen qué procedimiento se sigue cuando una persona invoca los derechos garantizados por el artículo 3 de la Convención. Expliquen qué medidas se aplican para garantizar el acceso efectivo al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado. Indiquen qué medidas se han adoptado para ofrecer garantías procesales frente a la devolución y garantizar la disponibilidad de recursos efectivos en el marco de los procedimientos de expulsión, en particular la revisión por un órgano judicial independiente, especialmente en segunda instancia. Indiquen si se informa a las personas contra las que se haya dictado una orden de expulsión, devolución o extradición sobre su derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión. En caso afirmativo, indiquen si ese recurso tiene efecto suspensivo.

8.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina y el número de solicitantes a los que se concedió el asilo, e indiquen a cuántos de ellos se les concedió porque habían sido torturados o podrían serlo en caso de ser devueltos a su país de origen. Indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para reducir el volumen de solicitudes de asilo pendientes de tramitación. Proporcionen también información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que hayan sido devueltas, extraditadas o expulsadas en el período que se examina, así como información actualizada sobre los recursos disponibles, y faciliten una lista de los países de destino. Indiquen asimismo el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte sobre la base de la aceptación de garantías diplomáticas o su equivalente durante el período que se examina. Especifiquen qué garantías o seguridades mínimas se exigen y expliquen qué medidas se han adoptado para controlar el cumplimiento de las seguridades o garantías ofrecidas.

Artículos 5 a 9

9.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes que se hayan aprobado o medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen sobre los acuerdos de extradición que se hayan celebrado con otros Estados desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte e indiquen si los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención figuran en esos acuerdos como delitos que pueden dar lugar a la extradición. Indiquen qué medidas ha adoptado el Estado para cumplir su obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut iudicare). Aclaren si el Estado parte ha suscrito tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el traslado de pruebas relacionadas con algún proceso incoado por torturas o malos tratos. Proporcionen ejemplos.

Artículo 10

10.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre los programas de formación impartidos desde 2019 e indiquen si son obligatorios u optativos. En particular, proporcionen detalles sobre los programas impartidos para lograr que:

a)Todos los agentes del Estado, en particular los miembros de las fuerzas armadas, la policía y el personal penitenciario, conozcan bien las disposiciones de la Convención y de la Ley núm. 11/008, en especial las relativas a la prohibición absoluta de la tortura y a los métodos de interrogatorio no coercitivos, y dispensen un trato adecuado a las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, específicamente en el marco de las investigaciones y los enjuiciamientos de delitos de violencia sexual o delitos que afecten a menores de edad, así como a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Indiquen si el Estado parte ha elaborado un método para evaluar los resultados de esos programas y su eficacia para reducir los casos de tortura y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre el contenido y la aplicación de ese método;

b)Los agentes del orden, especialmente aquellos que participen en el control de las manifestaciones, conozcan y respeten los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

c)Los jueces, los fiscales, los médicos forenses y los profesionales de la salud que se ocupan de las personas privadas de libertad puedan detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, acreditar los actos de tortura y verificar la admisibilidad de las confesiones. Indiquen si esos programas incluyen formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

11.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el respeto del artículo 11 de la Convención. Informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y las disposiciones sobre la detención preventiva que se hayan aprobado desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte e indiquen con qué frecuencia se someten a examen. Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para revisar el marco legislativo y aplicarlo en la práctica con miras a que todas las detenciones y reclusiones, incluidas las que son responsabilidad de la Agencia Nacional de Inteligencia, estén sujetas al control de la autoridad judicial. En particular, indiquen qué medidas se han adoptado para que la medida de privación de libertad dictada en la causa sobre el asesinato de Simba Ngezayo se someta a revisión judicial. Proporcionen información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para poner fin a la práctica de la detención y la reclusión arbitrarias por miembros de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo y agentes de la Policía Nacional Congolesa. Faciliten una lista completa de todos los lugares de reclusión, incluidos los lugares de reclusión cerrados y los lugares de reclusión accesibles sujetos a control judicial.

12.Sírvanse describir las medidas adoptadas para reducir en la práctica la utilización de la prisión preventiva y su duración. Proporcionen información sobre los recursos humanos y financieros asignados al fortalecimiento de la funcionalidad y la eficacia del sistema judicial a fin de que pueda atender a los presos preventivos. Informen también sobre las medidas de control adoptadas, incluidas las sanciones disciplinarias previstas, para garantizar que la prisión preventiva no dure más que la pena máxima que podría imponerse.

13.Sírvanse proporcionar información sobre la marcha de la reforma del sistema penitenciario y sobre las medidas que se hayan adoptado o se haya previsto adoptar para evitar y reducir el hacinamiento en las cárceles de todo el territorio del Estado parte. Asimismo, expliquen qué medidas se han adoptado para garantizar la separación entre los presos preventivos y los condenados, entre los hombres y las mujeres y entre los menores de edad y los adultos en las prisiones y los centros de detención policial, e indiquen en qué lugares de reclusión aún no es efectiva esa separación. Proporcionen cifras correspondientes a cada año desde 2019 sobre el número de presos preventivos y el número de presos condenados, así como sobre la tasa de ocupación de cada lugar de reclusión, incluidos los lugares de reclusión clandestinos que supuestamente existen, como el calabozo clandestino del recinto de un campamento de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo, desglosadas por sexo, grupo de edad (menor/adulto) y nacionalidad (congolesa/extranjera) de las personas recluidas. Informen sobre los esfuerzos realizados para, por una parte, promover la aplicación de medidas alternativas a la prisión provisional y el encarcelamiento y, por otra, atender las necesidades especiales de los niños en conflicto con la ley penal, en particular por lo que se refiere a los servicios de rehabilitación y educación. Expliquen qué medidas se han adoptado para proporcionar atención médica y una alimentación adecuada en las prisiones. Detallen asimismo las medidas destinadas a prevenir las muertes en las prisiones e investigarlas cuando se produzcan, incluidas las muertes causadas por la inanición y la falta de higiene, especialmente durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

14.Tengan a bien facilitar datos estadísticos correspondientes al período que se examina sobre el número de muertes de personas privadas de libertad, incluidas tanto las sometidas a detención preventiva como las encarceladas, desglosados por lugar de privación de libertad, sexo, grupo de edad (menor/adulto), origen étnico o nacionalidad de las personas fallecidas y causa de la muerte (actos violentos cometidos contra personas privadas de libertad o entre ellas, agresiones cometidas o consentidas por agentes del Estado, uso excesivo de la fuerza, suicidio, causas naturales, enfermedad o falta de atención médica dispensada a tiempo). Proporcionen información detallada sobre el número de investigaciones de esas muertes y sus resultados. Proporcionen también detalles sobre las medidas adoptadas para investigar los presuntos casos de mujeres, incluida una adolescente, violadas y agredidas sexualmente durante un motín ocurrido en la prisión de Kasapa, en Lubumbashi, entre el 25 y el 28 de septiembre de 2020, sobre los resultados de esa investigación y sobre la asistencia que se haya prestado a esas mujeres, particularmente en forma de apoyo médico y psicológico.

15.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Indiquen si se ha adoptado alguna medida para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad y aclaren si se utilizan modalidades alternativas de atención, como los servicios de rehabilitación de ámbito comunitario y los programas de atención ambulatoria.

Artículos 12 y 13

16.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen datos estadísticos sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos presentadas durante el período transcurrido desde 2019, e indiquen el servicio al que pertenecen las personas acusadas de haber cometido esos actos. Indiquen el número de investigaciones iniciadas de oficio en esos casos. Informen sobre los procesos judiciales y los procedimientos disciplinarios abiertos, las condenas dictadas, las decisiones de sobreseimiento o archivo emitidas y las sanciones penales y medidas disciplinarias impuestas. Especifiquen las medidas que se hayan adoptado para establecer un mecanismo de denuncia independiente, eficaz, confidencial y accesible en todos los lugares de detención preventiva y las prisiones.

17.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas destinadas a proteger a la población civil presente en las zonas de conflicto armado y a los desplazados internos, y las medidas de control adoptadas para impedir que vuelvan a cometerse actos de violencia;

b)Las medidas adoptadas para proteger a los civiles afectados por el recrudecimiento de la violencia interétnica e intercomunitaria, especialmente en las provincias de Tanganica, Kivu del Sur, Kivu del Norte, Ituri y Kasái;

c)Las medidas adoptadas a fin de que se enjuicie a todos los actores estatales, incluidos los agentes de seguridad, y todos los actores no estatales que presuntamente hayan cometido crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y otros delitos, incluidas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, o hayan infligido tratos crueles, inhumanos y degradantes, o hayan sido cómplices en tales actos, y a fin de que se haga justicia a las víctimas; y aclaren si se han abierto investigaciones y si se han incoado procesos judiciales, e informen sobre los resultados de esas investigaciones.

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, teniendo presente que el Estado parte no ha aportado información a este respecto en su informe de seguimiento, y a la luz de la información que figura en los informes de 2020 y 2021 de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, sírvanse proporcionar datos estadísticos correspondientes al período transcurrido desde 2019 sobre los actos de violencia de género, incluida la violencia sexual, cometidos en las zonas de conflicto tanto por las fuerzas estatales (las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo y la Policía Nacional) como por los grupos no estatales, desglosados por tipo de delito y grupo de edad (menor/adulto) y sexo de las víctimas, e indiquen el número de casos registrados, denuncias presentadas, investigaciones realizadas, causas incoadas, sentencias dictadas y fallos condenatorios pronunciados. Proporcionen detalles sobre las medidas de reparación concedidas a las víctimas, incluido el acceso a servicios de rehabilitación especializada adecuados, en todo el territorio. Informen sobre las medidas concretas que se hayan adoptado a fin de ejecutar el plan trienal (2020‑2023) para la aplicación del Comunicado Conjunto del Gobierno de la República Democrática del Congo y las Naciones Unidas sobre la Lucha Contra la Violencia Sexual en el Conflicto y su adición, especialmente en lo relativo a la atención integral de las víctimas. Además, indiquen qué medidas se han adoptado para combatir el maltrato infantil, incluidos el reclutamiento forzoso por grupos armados y la explotación sexual en zonas de conflicto. Especifiquen si se han abierto investigaciones y si se han iniciado procesos judiciales y, de ser así, informen sobre los resultados de esas investigaciones y sobre las reparaciones concedidas a las víctimas.

19.Teniendo presentes las conclusiones y recomendaciones del Equipo de Expertos Internacionales sobre la situación en Kasái, faciliten información sobre:

a)Los esfuerzos realizados para liberar a las mujeres que siguen sometidas a esclavitud por los milicianos Bana Mura, y detallen las medidas adoptadas para acelerar la investigación por la justicia militar de las denuncias de las mujeres que lograron huir o fueron puestas en libertad, a fin de llevar rápidamente ante la justicia a los autores y cómplices de esos delitos y garantizar a esas mujeres el acceso a recursos e indemnizaciones y a servicios especializados de rehabilitación médica y psicológica;

b)Las medidas que se han adoptado en el marco del enjuiciamiento de los presuntos autores de violaciones de los derechos humanos cometidas durante la crisis relacionada con la milicia Kamuina Nsapu.

20.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité y los informes en que se denuncian uso excesivo de la fuerza, ejecuciones extrajudiciales, actos de tortura y uso de munición real para reprimir concentraciones y manifestaciones convocadas por motivos políticos, sírvanse indicar qué medidas de control existen para garantizar que las fuerzas de defensa y de seguridad empleen medidas no violentas antes de recurrir a la fuerza a fin de controlar las manifestaciones. Proporcionen también datos correspondientes al período transcurrido desde 2019, desglosados por tipo de delito y por sexo, grupo de edad y origen étnico de las víctimas, en relación con las denuncias de uso excesivo de la fuerza por agentes del Estado. Informen sobre los resultados de las investigaciones y los enjuiciamientos, así como sobre las sentencias dictadas y las penas impuestas. Proporcionen información sobre cómo se ha atendido a la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales de aplicar las recomendaciones de la Comisión Mixta de Investigación y llevar a cabo investigaciones judiciales respecto de las manifestaciones de diciembre de 2017 y enero de 2018. Además, indiquen si se ha iniciado alguna investigación sobre el uso de la fuerza por las fuerzas de seguridad, en particular contra personas que norespetaban las medidas de protección impuestas durante el estado de emergencia sanitaria declarado mediante una orden de 24 de marzo de 2020 en respuesta a la pandemia de COVID‑19.

Artículo 14

21.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado o prevé adoptar medidas para garantizar que las víctimas de tortura y malos tratos tengan acceso a recursos efectivos y puedan obtener reparación, también en los casos en que no se haya identificado a los autores. Informen sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, que hayan ordenado los tribunales y de que hayan gozado efectivamente las víctimas de tortura, o sus familiares, desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte. Indiquen, en particular, el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las sumas fijadas y efectivamente abonadas en cada caso.

22.Se ruega aclaren también si el Estado parte ha evaluado las necesidades de las víctimas de actos de tortura y malos tratos a fin de establecer servicios especializados de rehabilitación a cargo del Estado o de financiar otros servicios administrados por organizaciones no gubernamentales. De ser así, especifiquen los recursos asignados a esos servicios. Además, indiquen si el Estado parte tiene previsto establecer un fondo nacional de reparación, del que también puedan beneficiarse las víctimas de la violencia sexual y de género, y proporcionen detalles sobre las medidas legislativas y normativas adoptadas a este respecto.

Artículo 15

23.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas legislativas para que en la ley se establezca explícitamente la inadmisibilidad de las confesiones o declaraciones obtenidas mediante tortura. Proporcionen datos estadísticos actualizados correspondientes al período transcurrido desde 2019 sobre el número de casos en que personas privadas de libertad afirmaron que sus confesiones habían sido obtenidas mediante tortura, el número de casos en que se declararon inadmisibles confesiones y el número de casos en que se abrieron investigaciones, e informen sobre los resultados de estas.

Artículo 16

24.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto abolir por ley la pena de muerte y, como medida provisional, declarar una moratoria oficial de las ejecuciones, conmutar todas las condenas a muerte pendientes de ejecución por penas de prisión y pasar a ser parte en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que ningún menor de 18 años sea condenado a muerte, de conformidad con la Ley núm. 09/001 de 10 de enero de 2009, relativa a la protección de la infancia. Proporcionen también datos estadísticos sobre el número de condenas a muerte pendientes de ejecución y sobre el número de ejecuciones llevadas a cabo por año desde 2019, e incluyan detalles sobre los delitos y el número de conmutaciones, e indiquen si se ha condenado a muerte o ejecutado a menores de edad o a personas con discapacidad intelectual o psicosocial desde 2019.

25.Informen sobre las medidas que se hayan adoptado, incluidas las de carácter legislativo, para proteger a los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los denunciantes de irregularidades y los miembros de los partidos políticos, así como para castigar a los autores de actos de violencia cometidos contra ellos, incluidas detenciones y reclusiones arbitrarias, actos de tortura, maltrato e intimidación y amenazas de muerte y secuestros, desde 2019. Además, informen sobre las medidas adoptadas para armonizar el proyecto de ley de protección de los defensores de los derechos humanos con las normas internacionales, en particular con la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos. Especifiquen el calendario previsto para la aprobación de ese proyecto de ley.

26.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para prevenir la violencia motivada por la orientación sexual y la identidad de género real o supuesta de la víctima, proteger contra esa violencia, investigarla y enjuiciarla cuando ocurra y condenar a sus autores, así como sobre las medidas destinadas a alentar a las víctimas a denunciarla. Proporcionen datos estadísticos, correspondientes al período transcurrido desde 2019, sobre los delitos de odio, desglosados por el tipo o motivo de discriminación, incluidos los motivos de orientación sexual, identidad de género, grupo de edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de la víctima, e indiquen si los actos fueron cometidos por agentes del Estado. Informen sobre los resultados de las investigaciones y los enjuiciamientos, así como sobre las sentencias dictadas y las penas impuestas.

27.Sírvase informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir las agresiones contra las personas con albinismo.

Otras cuestiones

28.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Describan si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Expliquen la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas sus obligaciones dimanantes del derecho internacional, especialmente de la Convención. Faciliten información sobre la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación de lucha contra el terrorismo; y los recursos y las salvaguardias legales disponibles, en la legislación y en la práctica, para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo. Indiquen si ha habido alguna queja por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, informen sobre el resultado de esas quejas.

29.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las disposiciones adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para garantizar la compatibilidad de sus políticas y medidas con las obligaciones dimanantes de la Convención. Además, especifiquen qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad, incluidas las internadas en lugares como residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

30.Sírvanse proporcionar información detallada sobre cualesquiera otras medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole, incluidas las reformas, planes o programas institucionales, que se hayan adoptado desde la ratificación de la Convención para aplicar sus disposiciones. Especifiquen los recursos asignados a esas medidas y proporcionen datos estadísticos. Proporcionen también cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente.