Nacionalidad

Total

Porcentaje

Población urbana

Población rural

Uzbekos

18.361,8

77,2

5.728

12.633,8

Rusos

1.244,3

5,2

1.176,9

67,4

Tayikos

1.145,9

4,8

388,2

757,7

Kazajos

957,2

4,0

397

560,2

Tártaros

324,2

1,4

296,6

27,6

Kirguises

212,8

0,9

26,6

186,2

Turcomanos

141,4

0,6

26,6

114,8

Coreanos

1.123,2

4,7

666,9

453,3

Ucranios

113,4

0,5

100,2

13,2

Armenios

46,0

0,2

44,7

1,3

Azeríes

41,0

0,2

32,5

8,5

Belarusos

24,5

0,1

20,2

4,3

Judíos

15,6

0,1

14,9

0,7

Alemanes

10,3

0,1

8

2,3

Moldovos

5,3

0,0

3

2,3

Georgianos

4,1

0,0

3,3

0,8

Lituanos

1,3

0,0

1,2

0,1

Estonios

0,7

0,0

0,6

0,1

Letones

0,3

0,0

0,2

0,1

Otros

1.122,2

4,7

720,1

402,1

Total

23.773,3

100,0

9.391,9

14.381,4

45.a pesar de que enUzbekistán no ha habido conflictos interétnicos tras la ratificación de la Convención, sí se han producido casos aislados de hostilidad interétnica debido tanto a la composición demográfica de Uzbekistán como a los complejos procesos de afirmación de la identidad nacional tras el desmembramiento de la Unión Soviética. Estas hostilidades suelen manifestarse en la vida cotidiana y no se deben a la actividad de instituciones estatales o públicas.

Artículo 2

Medidas para la aplicación del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención

46.La obligación contraída porUzbekistán de no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial se refleja en:

a)La garantía constitucional de la igualdad de derechos de los ciudadanos independientemente de su raza, nacionalidad, idioma, etc. (artículo 18 de la Constitución), de cumplimiento ineludible para el Estado, sus órganos y funcionarios (art. 15). Al mismo tiempo, el Estado se compromete a no consentir la discriminación por motivos raciales o nacionales. Se da carácter concreto a estas disposiciones en otros instrumentos legislativos de Uzbekistán, como por ejemplo en el artículo 6 del Código Laboral, por el que se prohíbe la discriminación en las relaciones laborales, en el que se establece que "todos los ciudadanos tienen los mismos derechos laborales y los ejercen por igual. Será inadmisible debido a que constituye discriminación el establecimiento de limitaciones o el otorgamiento de privilegios laborales por motivos de… raza, nacionalidad, idioma… o por otras circunstancias que no guarden relación con las cualidades laborales de los trabajadores y los resultados de su trabajo".

b)El principio del respeto a la cultura de todos los pueblos de Uzbekistán. El Estado se compromete "a velar por que se respeten los idiomas, costumbres y tradiciones de todas las nacionalidades y etnias que habitan en su territorio, así como a crear las condiciones necesarias para su desarrollo" (artículo 4 de la Constitución).

c)La primacía de las normas de derecho internacional universales, que se consagra en el preámbulo de la Constitución y en otros instrumentos legislativos. Ello implica que las disposiciones de la Convención son de aplicación directa en el territorio de Uzbekistán. Además, al adherirse a la OSCE, Uzbekistán contrajo obligaciones en relación con las minorías nacionales (artículo VII de la Declaración de Principios del Acta Final de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Helsinki, 1975).

47.Las garantías de la actuación de los órganos estatales de conformidad con los compromisos contraídos en materia de discriminación racial comprenden:

a)Las obligaciones establecidas con respecto de la discriminación racial tanto en la Constitución como en otros instrumentos legislativos.

b)La independencia del poder judicial como principal mecanismo para la aplicación de la base legislativa de la política interétnica de Uzbekistán (artículo 106 de la Constitución). De conformidad con el artículo 19 de la Constitución, "los derechos y las libertades de los ciudadanos, refrendados por la Constitución y la legislación, son inalienables. Nadie está facultado para privar al ciudadano de estos derechos y libertades ni para restringírselos, salvo por decisión judicial". Con arreglo a la Ley de impugnación judicial de decisiones y actos que violen los derechos y libertades del ciudadano, todo ciudadano uzbeko, sea cual sea su raza y nacionalidad, así como los extranjeros y los apátridas, tiene derecho a recurrir ante un tribunal si considera que se han violado sus derechos y libertades debido a decisiones ilegales adoptadas por órganos estatales, empresas, instituciones, organizaciones, organizaciones sociales, órganos civiles de autogobierno o funcionarios (art. 1). "La persona que estime que ha sido víctima de discriminación laboral podrá exigir reparación ante los tribunales e indemnización por los daños materiales y morales que ésta le haya causado" (artículo 6 del Código Laboral).

c)La libertad de los medios de información (artículo 67 de la Constitución) y el fomento de una sociedad civil como mecanismos de vigilancia social de todo acto de las autoridades o los funcionarios que pueda constituir discriminación racial.

48.El compromiso de no fomentar, defender ni apoyar la discriminación racial se refleja en:

a)La prohibición de constituir partidos políticos según criterios raciales o étnicos (artículo 57 de la Constitución), organizaciones sociales que tengan por objeto instigar la animadversión racial o religiosa (artículo 3 de la Ley de organizaciones sociales);

b)La prohibición de utilizar la religión para instigar la hostilidad, el odio o la animadversión interétnicas (artículo 5 de la Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas);

c)La prohibición de utilizar los medios de información para instigar el odio nacional, racial o religioso (artículo 6 de la Ley de los medios de comunicación);

d)La prohibición de impedir a los ciudadanos que ejerzan su derecho a elegir libremente la lengua que usan en el trato con los demás, la educación de los hijos y los estudios (artículo 24 de la Ley del idioma oficial).

49.Además, estos compromisos están recogidos en las disposiciones de diversos documentos internacionales concertados por Uzbekistán, en particular la Declaración sobre la ampliación y el fortalecimiento de la cooperación multilateral entre la República de Uzbekistán y la Federación de Rusia, en la que se establece que ambos Estados "tomarán las medidas pertinentes para impedir que se cometa en su territorio discriminación alguna contra las minorías nacionales, así como medidas eficaces para impedir que se instigue la hostilidad o la violencia contra cualquier persona o grupo por su origen racial o nacional".

50.Se están revisando las políticas gubernamentales nacionales y locales para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan el efecto de crear o fomentar la discriminación racial. Se está revisando la política gubernamental de integración de las minorías nacionales en el marco de proyectos de investigación como "Los procesos de regreso de emigración en la República de Uzbekistán" (Centro "Opinión pública", 1998), "La integración de las minorías nacionales y religiosas en la sociedad uzbeka" (Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 1998), etc.

51.Según los estatutos del Instituto Parlamentario para la Vigilancia de la Legislación Vigente, el estudio y la formulación de propuestas para mejorar y supervisar la legislación vigente contra la discriminación racial constituye una de las principales tareas de dicho instituto. De conformidad con la Ley sobre el Comisionado para los Derechos Humanos (ombudsman) del Oliy Majlis, de 24 de abril de 1997, este Comisionado se encarga del control parlamentario de la aplicación y observancia efectivas de la legislación vigente en materia de discriminación racial.

52.Desde la independencia, en Uzbekistán no se han promulgado leyes ni instrumentos legislativos que fomenten o apoyen la discriminación racial. Como parte del proceso de perfeccionamiento de la base legislativa y de su adecuación a las normas de derecho internacional en materia de discriminación racial, se han enmendado varias leyes. Por ejemplo, en el nuevo texto de la Ley del idioma oficial de 1995 se ha eliminado el requisito de que los dirigentes y los funcionarios estatales y los trabajadores del sector de los servicios dominen el idioma oficial de la República en la medida que exijan sus funciones profesionales, establecido en la Ley de 1989. Aunque este requisito era consecuente con la oficialidad del uzbeko, la exigencia de conocer el idioma oficial para la actividad política o pública podía tener consecuencias discriminatorias contra los representantes de las minorías nacionales, por lo cual se eliminó este requisito en la ley revisada.

53.La obligación de prohibir por todos los medios apropiados, incluso medidas legislativas, la discriminación racial se refleja en el Código Penal, que penaliza los actos que denigren premeditadamente el honor y la dignidad nacionales, guiados por el ánimo de instigar la hostilidad, la intolerancia o la animadversión hacia grupos de la población por motivo de su origen nacional, racial o étnico, así como el establecimiento de restricciones de derechos o el otorgamiento de privilegios, ya sea de manera directa o indirecta, por razón del origen nacional, racial o étnico, así como esos mismos actos cuando los cometa un funcionario en conspiración con otras personas o bien un grupo de personas (art. 156) y el genocidio (art. 153). Asimismo, el Código de Responsabilidad Administrativa penaliza la violación del derecho de los ciudadanos a la libre elección del idioma para la crianza de los hijos y la educación, así como la interposición de obstáculos y restricciones al uso del idioma (art. 42).

54.La obligación de estimular a las organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas se refleja en:

a)La condición de que el fortalecimiento de la paz y la amistad entre los pueblos sea uno de los objetivos de la constitución de organizaciones sociales en Uzbekistán (artículo 3 de la Ley de organizaciones sociales);

b)La instauración de la orden "Dustlik" (Amistad) con la que se distingue a los trabajadores de la ciencia, la cultura, la educación, la salud, los medios de información y la esfera social por su aportación a la concordia entre los pueblos de Uzbekistán;

c)El establecimiento y el apoyo de un Centro intercultural nacional, inaugurado en 1992 para coordinar las actividades de los centros culturales étnicos;

d)El establecimiento y el apoyo de sociedades de amistad con los pueblos de otros países, en especial con aquellos de donde proceden históricamente las minorías nacionales de Uzbekistán: Federación de Rusia, Corea, Ucrania, Letonia, Polonia, Azerbaiyán, etc.; la coordinación de dichas sociedades recae en la Asociación Nacional Uzbeka de Relaciones Culturales y Educativas con el Extranjero;

e)La celebración de jornadas de la cultura de algunos Estados de los que proceden históricamente las minorías nacionales de Uzbekistán (por ejemplo, entre noviembre de 1997 y noviembre de 1998 se celebraron en Uzbekistán jornadas de la cultura de Ucrania, Kirguistán y Tayikistán).

Artículo 3

Condena de la segregación racial y el apartheid y obligación de prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de esta naturaleza.

55.Uzbekistán basa su política exterior en las normas internacionales, incluidas las que condenan la segregación racial y el apartheid. En la Ley de fundamentos de la política exterior de Uzbekistán se subraya que "la política exterior y las actividades internacionales de la República de Uzbekistán se basan… en los propósitos y principios de las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, así como en los compromisos de Uzbekistán en virtud de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Oliy Majlis" (art. 1).

56.Como Estado miembro de la OSCE, Uzbekistán ha asumido obligaciones en relación con las minorías étnicas (artículo VII de la Declaración de Principios del Acta Final de Helsinki de 1975). Durante su visita a Tashkent, del 2 al 3 de junio de 1998, el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la OSCE, Sr. M. van der Stoeckli analizó las cuestiones relativas a la concordia interétnica en Uzbekistán y la región en los encuentros que tuvo con el Oliy Majlis y el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación y el Centro Intercultural Nacional. Durante estos encuentros, el Gobierno subrayó una vez más su adhesión a los principios de fomento de la tolerancia y la concordia interétnicas.

Artículo 4

Medidas para eliminar toda incitación a la discriminación racial o actos de tal discriminación.

57.El artículo 57 de la Constitución prohíbe la incitación a la discriminación racial o étnica, al igual que el artículo 3 de la Ley de organizaciones sociales, el artículo 5 de la Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas, el artículo 6 de la Ley de los medios de comunicación, el artículo 24 de la Ley de la lengua oficial, etc.

58.Los artículos 141, 153 y 156 del Código Penal penalizan la violación de los artículos antes señalados. Con arreglo al artículo 141, la vulneración o la restricción de derechos, así como el otorgamiento de privilegios, ya sea de manera directa o indirecta, por razón de la raza, la nacionalidad o el idioma se castigan con multas de hasta 20 veces el salario mínimo o la privación de determinados derechos por espacio de tres años. Si esos mismos actos van acompañados de violencia, la pena es de entre dos y tres años de trabajo correccional o hasta seis meses de prisión o bien de privación de libertad por un plazo de entre tres y cinco años.

59.De conformidad con el artículo 156 del Código Penal, los actos que denigren premeditadamente el honor y la dignidad nacionales guiados por el ánimo de instigar la hostilidad, la intolerancia o la animadversión hacia grupos de la población por motivo de su origen nacional, racial o étnico, así como el establecimiento de restricciones de derechos o el otorgamiento de privilegios, ya sea de manera directa o indirecta, por razón del origen nacional, racial o étnico se castigarán con penas de privación de libertad de hasta cinco años. Cuando estos delitos sean cometidos por funcionarios en conspiración con otras personas o por un grupo de personas, el plazo de reclusión será de entre cinco y diez años.

60.Estos delitos se dividen en:

a)Actos que denigren el honor y la dignidad nacionales;

b)Actos que ofendan los sentimientos del ciudadano por motivo de sus creencias religiosas o su ateísmo;

c)Restricción de derechos, ya sea de manera directa o indirecta, por razón del origen nacional, racial o étnico o por las creencias religiosas;

d)Otorgamiento de privilegios, ya sea de manera directa o indirecta, por razón del origen nacional, racial o étnico o por las creencias religiosas.

61.La incitación a la hostilidad nacional, racial, étnica o religiosa puede estar dirigida contra una persona o un grupo de personas de una nacionalidad o que profesen determinada religión. La hostilidad, la intolerancia y la animadversión pueden instigarse de distintos modos, por ejemplo, acusando de traición, cobardía, usura, tendencia al fraude, ateísmo o, bien de intolerancia religiosa, ansia de dominio sobre otros pueblos, idolatría, parasitismo, explotación de otros pueblos, etc.

62.La restricción de los derechos de los ciudadanos por razón de su origen nacional, racial o creencias religiosas puede repercutir en cualquiera de los derechos que se otorgan a los ciudadanos de Uzbekistán. Puede tratarse, por ejemplo, de la negación de empleo, o bien de restringir la posibilidad de dar clases en un centro por pertenecer a una nacionalidad o religión determinadas.

63.La tipificación de este delito comprende también aquellos casos en que se otorgan privilegios a los ciudadanos por razón del origen nacional o racial o sus creencias religiosas, como por ejemplo, cuando se favorece a los ciudadanos de determinada nacionalidad o religión para la concesión de viviendas subvencionadas, etc. Además de cuanto dispone el artículo 156 del Código Penal, este delito se tipifica también como delito del funcionario público.

64.El artículo 153 del Código Penal fija penas de 10 a 20 años de privación de libertad o bien la pena de muerte con confiscación de bienes por delitos de genocidio, es decir, la imposición premeditada de condiciones de vida conducentes al exterminio físico, total o parcial, de personas de un mismo grupo nacional, étnico, racial o religioso, su exterminio físico propiamente dicho, ya sea total o parcial, la reducción forzosa del número de nacimientos o la entrega de los hijos en determinado grupo de personas a otro, así como el ordenar que se cometan dichos actos.

65.Se distingue entre tres clases de genocidio: el genocidio físico, que se manifiesta en el exterminio directo de las personas pertenecientes a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, el genocidio socioeconómico, que consiste en la creación de condiciones de vida conducentes a tal exterminio, y el genocidio biológico, que comprende los actos destinados a impedir los nacimientos en el seno de un determinado grupo. En esos casos constituye delito no sólo el genocidio propiamente dicho sino también la conspiración para cometerlo en forma de incitación directa y pública a su comisión, las órdenes de que se cometa, los ataques genocidas y la complicidad en éstos.

66.El artículo 42 del Código de Responsabilidad Administrativa también contiene disposiciones contra la incitación a la discriminación racial o los actos de tal discriminación. Dicho artículo establece que "la violación del derecho de los ciudadanos a la libre elección del idioma para la crianza de los hijos y la educación, así como la interposición de obstáculos y restricciones al uso del idioma, el desprecio por el idioma oficial o las otras lenguas de las naciones y etnias que habitan en Uzbekistán se castigan con multas equivalentes a una o dos veces el salario mínimo". Incurrirán en dicha responsabilidad tanto los funcionarios como los ciudadanos mayores de 16 años. Estas causas serán vistas por los tribunales administrativos.

Artículo 5

Medidas adoptadas para prohibir y eliminar la discriminación racial y garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes

a)El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

67.El artículo 5 de la Ley de los tribunales garantiza a todas las personas que viven en Uzbekistán el mismo derecho de asistencia letrada independientemente de su origen nacional, racial o étnico.

68.La administración de justicia según el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales se consagra en el artículo 1 de la Ley de impugnación judicial de decisiones y actos que violen los derechos y libertades del ciudadano, el artículo 3 del Código Penal, el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, y en otras disposiciones.

69.El artículo 3 del Código de Responsabilidad Administrativa establece la igualdad de los ciudadanos ante la ley como uno de los principios fundamentales de la legislación sobre la responsabilidad administrativa.

70.A fin de que pueda ejercerse plenamente el derecho a la igualdad ante la ley, se facilitan los servicios de intérpretes a las personas de minorías étnicas o lingüísticas que no dominan el idioma oficial o el de la mayoría de la población en la jurisdicción de que se trate. Este derecho está consagrado en el artículo 11 de la Ley del idioma oficial y en el artículo 7 de la Ley de tribunales, según el cual, "en Uzbekistán la justicia se imparte en uzbeko o karakalpako, o bien en el idioma mayoritario del lugar de que se trate. Las partes en una causa que no conozcan el idioma en que se desarrollan los procedimientos tienen derecho a familiarizarse plenamente con el contenido del sumario, así como a participar en la vista judicial por medio de un intérprete y declarar ante el juez en su idioma materno".

71.El mecanismo de aplicación de este derecho se establece en el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal y en los artículos 294 y 300 del Código de Responsabilidad Administrativa. En el artículo 294 se establece que las personas sometidas a un procedimiento administrativo tienen derecho a declarar ante el tribunal en su idioma materno y a usar los servicios de un intérprete. Con arreglo al artículo 300, los intérpretes serán nombrados por el órgano (o la autoridad) que entienda de la causa administrativa. Los intérpretes no podrán ser partes interesadas en el caso y deberán hablar con soltura el idioma de que se trate. La persona que sirva de intérprete no podrá ser la misma que entiende del caso ni ejercer de abogado, testigo, etc.

72.Esta norma está recogida también en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que "en Uzbekistán los juicios por causas civiles realizan en uzbeko y karakalpaco, o bien el idioma mayoritario del lugar de que se trate. Las personas que no dominen el idioma en que se imparte justicia tienen derecho a familiarizarse plenamente con el contenido del sumario, así como a testificar y ofrecer explicaciones, intervenir ante el tribunal, prestar declaración e interponer recursos en su lengua materna, y a utilizar los servicios de un intérprete según cuanto establece este código. Los documentos judiciales se facilitarán a las personas que sean partes en el caso traducidos a su idioma materno o a otra lengua que conozcan".

b)El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

73.Este derecho está refrendado en al artículo 156 del Código Penal. Los actos que denigren premeditadamente el honor y la dignidad nacionales guiados por el ánimo de instigar la hostilidad, la intolerancia o la animadversión hacia grupos de la población por motivo de su origen nacional, racial o étnico, así como la de restricción de derechos o el otorgamiento de privilegios, ya sea de manera directa o indirecta, por razón del origen nacional, racial o étnico, se castigarán con penas de privación de libertad de hasta cinco años".

74.Si esos mismos actos se cometen: a) poniendo en peligro la vida de otras personas; b) causando como resultado graves daños corporales; c) con expulsión forzosa de los ciudadanos de sus lugares de residencia permanente; d) por funcionarios públicos; o e) en complicidad con otras personas o por un grupo de personas, se castigarán con penas de privación de libertad de entre cinco y diez años.

c)Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas

75.Los principales instrumentos legislativos por los que se garantiza el derecho de los ciudadanos de Uzbekistán a participar en las elecciones son la Constitución, la Ley de elecciones a la Presidencia de Uzbekistán, la Ley de elecciones al Oliy Majlis, la Ley de las elecciones a los consejos de diputados del pueblo a nivel regional, distrital y municipal, la Ley de garantías de los derechos electorales de los ciudadanos y otras.

76.De conformidad con estas leyes, todos los ciudadanos de Uzbekistán que tengan 18 años en el momento de unas elecciones gozan de los mismos derechos electorales independientemente de su origen, condición social, situación debida a los ingresos, origen racial o nacional, sexo, educación, idioma, actitud hacia la religión, y la clase y el carácter de su profesión. El artículo 20 de la Ley de garantías de los derechos electorales de los ciudadanos consagra el derecho de todos los ciudadanos a defender judicialmente sus derechos electorales independientemente de su origen racial o étnico.

77.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de elecciones al Oliy Majlis, todos los ciudadanos de Uzbekistán gozan del mismo derecho de ser elegidos, independientemente de su origen racial o nacional, su idioma o su religión. Este mismo principio se garantiza en relación con las elecciones presidenciales en el artículo 2 de la Ley de elecciones a la Presidencia de Uzbekistán. El requisito de que los candidatos a la Presidencia hablen con soltura el uzbeko (artículo 90 de la Constitución y artículo 1 de la Ley de elecciones a la Presidencia de la República) no puede considerarse discriminatorio, puesto que el dominio del uzbeko no presupone que éste deba ser el idioma materno del candidato ni que deba ser de etnia uzbeka.

78.En Uzbekistán no existe ningún obstáculo legislativo ni de otra índole a la participación de las minorías étnicas en los órganos públicos de dirección de cualquier nivel. Por ejemplo, entre los diputados del Oliy Majlis hay representantes de 15 etnias: 211 uzbekos, 10 rusos, 5 tayikos, 3 ucranios, 6 karakalpakos, 6 kazajos, 1 kirguís, 1 turcomano, 1 tártaro, 1 coreano, 1 judío, 1 osetio, 1 armenio, 1 gagauzo, y 1 persa por consiguiente, las minorías nacionales ocupan un 16% del hemiciclo.

d)Otros derechos civiles, en particular:

i)El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

79.De conformidad con el artículo 28 de la Constitución, los ciudadanos de Uzbekistán tienen derecho a circular libremente por el territorio de la República, así como a entrar en ella y salir de sus confines, salvo en los casos que prescriba la ley.

80.Los extranjeros y los apátridas que se encuentren en el territorio de Uzbekistán gozan de derechos y libertades de conformidad con las normas del derecho internacional (artículo 23 de la Constitución).

ii)El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

81.Los ciudadanos de la República de Uzbekistán tienen derecho a salir de su territorio (artículo 28 de la Constitución). El ciudadano de Uzbekistán que resida en el extranjero no pierde por ello su nacionalidad (artículo 7 de la Ley de ciudadanía). Para facilitar el ejercicio de estos derechos, Uzbekistán ha concertado diversos acuerdos internacionales, en particular en el marco de la CEI, por los que se simplifican al máximo los trámites de traslado de un Estado a otro, y de residencia de los ciudadanos, así como las garantías de libre circulación de los ciudadanos entre dichos Estados sin necesidad de aranceles, registros ni otras restricciones.

iii)El derecho a una nacionalidad

82.En Uzbekistán tienen derecho a la nacionalidad todas las personas que residan de manera permanente en el territorio de la República, independientemente de su origen racial o nacional (artículo 4 de la Ley de ciudadanía). Los extranjeros y los apátridas pueden solicitar la nacionalidad uzbeka independientemente de su origen racial y nacional.

83.Son condiciones para obtener la ciudadanía uzbeka:

a)La renuncia a la ciudadanía extranjera;

b)La residencia permanente en el territorio de la República de Uzbekistán durante los últimos cinco años (están exentos de este requisito quienes demuestren que al menos uno de sus padres o abuelos nació en Uzbekistán y no se hizo ciudadano de otro Estado);

c)La tenencia de medios de subsistencia legítimos;

d)El acatamiento de la Constitución de la República de Uzbekistán.

84.En determinadas circunstancias, el Presidente de Uzbekistán puede eximir de estos requisitos a aquellas personas que hayan prestado altos servicios al país o hayan obtenido grandes logros en la ciencia, la técnica y la cultura, así como a las personas cuya profesión o cualificación sea de interés para Uzbekistán.

85.Se rechazarán las solicitudes de ciudadanía de aquellas personas que propugnen la alteración violenta de orden constitucional en Uzbekistán o que estén cumpliendo penas de privación de libertad por actos penalizados por la legislación uzbeka (artículo 17 de la Ley de ciudadanía).

86.El 27 de octubre de 1998, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión ordinaria, estudió la interpretación del artículo 4 de la Ley de ciudadanía y dictaminó que, según el párrafo 3 de dicho artículo, son ciudadanos uzbekos las personas que hayan adquirido la nacionalidad de conformidad con los preceptos legales. El otorgamiento de la ciudadanía uzbeka a los extranjeros y a los apátridas se regula en el artículo 17 de la Ley, que establece que puede otorgarse la ciudadanía a los apátridas que la soliciten. Por consiguiente, con arreglo al párrafo 3 del artículo 4 de la Ley de ciudadanía, los apátridas sólo serán ciudadanos uzbekos tras haber adquirido la ciudadanía, es decir, una vez se les haya otorgado la ciudadanía con arreglo al artículo 17 de la Ley de ciudadanía. Con arreglo al párrafo 19 del artículo 93 de la Constitución y al artículo 30 de la Ley de ciudadanía, el otorgamiento de la ciudadanía a los apátridas corresponde al Presidente de la República. De este modo, se interpreta que el párrafo 1 del artículo 4 de la Ley de ciudadanía se refiere a los ciudadanos de la República Socialista Soviética de Uzbekistán que hayan manifestado su deseo de ser ciudadanos de la República de Uzbekistán.

iv)El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

87.Este derecho se regula en el Código de la Familia. Los ciudadanos de Uzbekistán tienen derecho a contraer matrimonio libremente y a la elegir su cónyuge (art.14). Entre las causas por las que pueda impedirse un matrimonio no figuran el origen racial, nacional ni étnico (art. 16). No se permite la restricción de los derechos a las relaciones familiares ni el otorgamiento de privilegios, ya sea de manera directa o indirecta, para la concertación del matrimonio, por razón del origen racial, nacional, el idioma, etc. (art. 3). Las naciones y pueblos que habitan en Uzbekistán tienen derecho a concertar las relaciones familiares según sus costumbres y tradiciones, en ausencia de las normas correspondientes en la legislación y siempre que estas tradiciones no sean contrarias a la ley (art. 8). En Uzbekistán hay una proporción bastante elevada de matrimonios mixtos, que en las grandes ciudades representan hasta un 20%.

88.Por Orden Presidencial, 1998 fue declarado "Año de la Familia", al tiempo que el Consejo de Ministros adoptó un Programa nacional de protección de los intereses de la familia. El punto 2.25 de dicho Programa prevé la celebración de una mesa redonda sobre el papel de los sindicatos en el fomento de la amistad y la comprensión entre las naciones y pueblos.

v)El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros

89.Este derecho se consagra en el artículo 36 de la Constitución. Ni la Ley de propiedad ni ningún otro instrumento legislativo relativo a los derechos de propiedad establece restricción alguna a este derecho por razón del origen racial o nacional, el idioma o la religión. En particular, el artículo 4 de la Ley de propiedad establece que "pueden concertar relaciones de propiedad los ciudadanos uzbekos, los colectivos, las asociaciones, las organizaciones sociales o religiosas, las asociaciones familiares o de otro tipo, los órganos locales de administración autónoma, los consejos de diputados del pueblo de todos los niveles y los órganos estatales por ellos facultados, así como cualquier otra organización estatal o internacional, las personas físicas y los ciudadanos de otros Estados o los apátridas. Podrán entablar relaciones de propiedad sobre un mismo bien distintas personas jurídicas y ciudadanos, y también los apátridas".

vi)El derecho a heredar

90.Este derecho se garantiza en el artículo 36 de la Constitución y en los artículos 1197 a 1199 del Código Civil.

vii)El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

91.Con arreglo al párrafo 29 de la Constitución, todos tienen derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de credo. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución, "se garantiza a todos la libertad de conciencia. Toda persona tiene derecho a practicar cualquier religión o a no practicar ninguna. Se prohíbe inculcar doctrinas religiosas por la fuerza". Se da carácter concreto a estas disposiciones en el artículo 3 de la Ley de la libertad de conciencia y organizaciones religiosas, en el que se establece que "los ciudadanos no pueden ser objeto de ninguna coacción en lo que respecta a determinar su actitud hacia la religión, profesar o no una religión y participar o no en liturgias, ritos y ceremonias religiosas, así como a recibir enseñanza religiosa. Los extranjeros y los apátridas gozan del mismo derecho a la libertad de conciencia y de culto que los ciudadanos de Uzbekistán".

92.Según datos de principios de 1998, en Uzbekistán hay 37 confesiones no musulmanas. Además de la Iglesia ortodoxa, en Uzbekistán hay católicos, una Unión de los Cristianos Bautistas de la Biblia (16 comunidades y 40 clérigos), Adventistas del Séptimo Día (10 organizaciones y 12 clérigos) y otras confesiones, que suman en total 119 comunidades cristianas. Entre las confesiones no cristianas, están representadas el judaísmo (con 16 comunidades de judíos askenazi, que cuentan con 15 clérigos) y los judíos de Bukjará, así como budistas, Hare Krishna y otros (en total, 37 confesiones). A fines de 1998 había inscritas en Uzbekistán 1.258 organizaciones religiosas, de las cuales 1.156 eran musulmanas, 96 cristianas y 6 judías.

93.En su intervención ante la sesión de clausura del 55º período de sesiones del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, el Presidente de Uzbekistán, I. Karimov, subrayó que Uzbekistán "ha sido durante milenios un punto de encuentro y convivencia de las más variadas religiones, culturas y concepciones del mundo. Desde la antigüedad, en Uzbekistán han cooperado estrechamente entre sí, complementándose y enriqueciéndose mutuamente, las más distintas religiones, como el islam, el cristianismo, el judaísmo, el budismo y otras más antiguas. Por espacio de muchos siglos, en Uzbekistán se produjo un enriquecimiento común de culturas mundiales, por lo cual no es casual que en Uzbekistán estén ampliamente representadas distintas corrientes y credos religiosos. Puedo afirmar con orgullo que a lo largo de toda su historia, nuestro pueblo no ha protagonizado ni consentido enfrentamientos religiosos o que se persiga a las personas por causas étnicas o religiosas. En Uzbekistán nunca ha habido manifestaciones de antisemitismo… A lo largo de su historia, el pueblo uzbeko siempre se ha mostrado tolerante y respetuoso de otros pueblos y credos".

viii)El derecho a la libertad de opinión y de expresión

94.En Uzbekistán "todos tienen derecho a la libertad de opinión, de expresión y de convicciones. Todos tienen derecho a procurar, obtener y divulgar cualquier información, salvo si ésta atenta directamente contra el orden constitucional y en los demás casos que excluya la ley" (artículo 29 de la Constitución). Todos tienen derecho a utilizar los medios de información y a manifestar abiertamente su opinión y convicciones (artículo 3 de la Ley de los medios de comunicación). La ley prohíbe la censura (artículo 67 de la Constitución y artículo 4 de la Ley de los medios de comunicación).

95.El derecho a la libertad de opinión y de expresión de todos los ciudadanos uzbekos sin distinción alguna por razón de su origen racial o nacional no presupone la posibilidad de expresar opiniones o pensamientos en favor de la superioridad de una raza o etnia (artículo 6 de la Ley de los medios de comunicación).

ix)El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

96.De conformidad con el artículo 34 de la Constitución, los ciudadanos de Uzbekistán tienen derecho a afiliarse a sindicatos, partidos políticos y otras organizaciones sociales, así como a tomar parte en movimientos de masas. Nadie puede violar los derechos, las libertades y la dignidad de las personas que constituyan una minoría opositora en los partidos políticos, las organizaciones sociales, los movimientos de masas o los órganos de poder representativos.

97.Estos principios están recogidos en el artículo 3 de la Ley de partidos políticos, que establece que "los partidos políticos se constituyen y actúan de modo que los ciudadanos ejerzan sus derechos y libertades sobre la base de la libre expresión de su voluntad, la adhesión o renuncia voluntarias, la igualdad de derechos entre los afiliados, la autonomía, la legalidad y la transparencia", así como en el artículo 1 de la Ley de organizaciones sociales, en virtud de la cual éstas "se constituyen de manera voluntaria como expresión de la libre voluntad de los ciudadanos organizados para ejercer conjuntamente sus derechos, libertades e intereses legítimos en los ámbitos de la política, la economía, el desarrollo social, la ciencia, la cultura, la ecología y otros ámbitos".

e)Los derechos económicos sociales y culturales, en particular:

i)El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria

98.De conformidad con el artículo 37 de la Constitución, todos tienen derecho al trabajo, a la libre elección de su profesión, a unas condiciones laborales equitativas y a la protección contra el desempleo. El artículo 6 del Código Laboral prohíbe la discriminación en el trabajo: "Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos laborales y los ejercen por igual. Será inadmisible debido a que constituye discriminación la imposición de restricciones o el otorgamiento de privilegios laborales por motivos de… raza, nacionalidad, idioma, religión,… o por otras circunstancias que no guarden relación con las cualidades laborales de los trabajadores y los resultados de su trabajo".

ii)El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

99.Los ciudadanos de Uzbekistán tienen derecho a afiliarse a sindicatos (artículo 34 de la Constitución). El artículo 2 de la Ley de sindicatos y de derechos y garantías que amparan su actividad establece que "los trabajadores y las personas que cursen estudios en instituciones especializadas de educación media especializada y superior gozan del mismo derecho de fundar libremente sindicatos según su voluntad y sin autorización previa, así como de afiliarse a cualquier sindicato conforme lo exijan sus estatutos".

iii)El derecho a la vivienda

100.De conformidad con el artículo 2 de la Ley de principios de la política estatal de vivienda, "los principales objetivos de la política estatal en materia de vivienda son la creación de condiciones para que todos los ciudadanos puedan construirse una vivienda, adquirirla en propiedad o arrendarla según sus necesidades y posibilidades, así como el suministro de viviendas de la reserva municipal a los ciudadanos que necesiten mejorar sus condiciones habitacionales y estén debidamente inscritos".

iv)El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

101.Este derecho se consagra en los artículos 39 y 40 de la Constitución. "Todos tienen derecho a la protección social en la vejez, en caso de pérdida de su capacidad laboral o de su sustento y en los demás casos que contempla la ley" (art. 39). "Todos tienen derecho a recibir atención médica cualificada" (art. 40).

102.La Ley de protección social de los discapacitados establece que éstos gozan de todos los derechos y libertades socioeconómicos e individuales. La ley prohíbe y penaliza la discriminación de los discapacitados (art. 2).

103.El artículo 13 de la Ley de protección de la salud de los ciudadanos establece que "El Estado vela por la salud de los ciudadanos independientemente de su... raza, nacionalidad, idioma o actitud hacia la religión. El Estado garantiza a los ciudadanos protección contra la discriminación, independientemente de que padezcan cualquier clase de enfermedad". El artículo 44 de dicha ley, relativo al juramento hipocrático, establece que al obtener su título los médicos deben prestar juramento, entre otras cosas, de que brindarán asistencia médica a cualquier enfermo, sea cual sea su sexo, edad, raza, nacionalidad, idioma, actitud hacia la religión o credo. El artículo 14 consagra el derecho de los extranjeros y los apátridas a la protección de la salud en los términos siguientes: "Se garantiza a los extranjeros que se encuentren en territorio de Uzbekistán el derecho a la protección de la salud de conformidad con los acuerdos internacionales concertados por Uzbekistán. Los apátridas con residencia permanente en Uzbekistán gozan de idéntico derecho a la protección de la salud que los ciudadanos uzbekos, salvo que se disponga otra cosa en los acuerdos internacionales concertados por Uzbekistán".

v)El derecho a la educación y la formación profesional

104.De conformidad con el artículo 41 de la Constitución, "todos tienen derecho a la educación. El Estado garantiza la educación general gratuita".

105.Se da carácter concreto a esta disposición en el artículo 4 de la Ley de educación, en virtud de la cual "se garantiza a todos el mismo derecho a recibir educación independientemente de cuál sea su sexo, idioma, edad, raza, origen nacional, convicciones, actitud hacia la religión, condición social, lugar de residencia o antigüedad como residente en la República de Uzbekistán".

106.En Uzbekistán se imparte enseñanza media en siete idiomas: uzbeko, karakalpako, ruso, kazajo, turcomano, tayiko y kirguís. Las escuelas que imparten enseñanza en los idiomas de las minorías nacionales con arreglo a los acuerdos concertados entre el Ministerio de Educación de Uzbekistán y aquellos Estados de la CEI de los que proceden históricamente dichas minorías, reciben programas de estudios, libros de texto y manuales pedagógicos adquiridos en dichos países.

107.En 1997, el Ministerio de Educación compró libros de texto y materiales pedagógicos para estas escuelas. De ellos, había 11 títulos en kirguís, con una tirada de 6.800 ejemplares, 47 en kazajo, con un total de 493.000 ejemplares, y 49 en turcomano, con 63.400 ejemplares.

108.La editorial Ukituvchi publica anualmente libros de texto en ruso para las escuelas que imparten en esa lengua las asignaturas de ciencias naturales, botánica, geografía, historia y derecho. En 1997 se publicaron cuatro libros de texto en ruso, con un total de 171.000 ejemplares, y en 1998, nueve títulos con una tirada de 473.000 ejemplares.

109.De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros Nº 252 de 15 de julio de 1998, en la editorial Uzbekiston se organizaron nuevos departamentos de preparación de libros de texto en los idiomas de las minorías nacionales.

110.Entre 1995 y 1996, la editorial Uzbekiston publicó manuales de ciencias naturales e historia de Uzbekistán. En 1997, esa misma editorial publicó 41 manuales con una tirada de 705.000 ejemplares, de los cuales 7 se publicaron en kazajo (172.000 ejemplares), 10 en tayiko (182.000 ejemplares), 10 en turcomano (34.000 ejemplares), 10 en kirguís (24.000 ejemplares) y 4 en ruso (293.000 ejemplares).

111.En 1997, la editorial Shark publicó 6 manuales en ruso, con una tirada de 300.000 ejemplares.

112.Todos los centros de enseñanza superior imparten clases tanto en uzbeko como en ruso. Además, en algunas universidades también se imparte enseñanza en los idiomas siguientes:

a)Kazajo:

-en la Universidad Pedagógica de Tashkent (20 nuevas matriculaciones al año);

-en la Universidad de Gulistán (10 nuevas matriculaciones al año);

-en el Instituto Pedagógico de Navoi (55 nuevas matriculaciones al año);

-en el Instituto Pedagógico de Nukús (35 nuevas matriculaciones al año);

-en el Instituto Pedagógico Regional de Tashkent (20 nuevas matriculaciones al año);

-en la Universidad Estatal de Karakalpakstán, en la especialidad de "Lengua y literatura kazajas" (15 nuevas matriculaciones al año).

b)Tayiko:

-en la Universidad de Bukjará (15 nuevas matriculaciones al año);

-en la Universidad de Samarcanda (60 nuevas matriculaciones al año);

-en el Instituto Pedagógico Regional de Tashkent (25 nuevas matriculaciones al año);

-en la Universidad Estatal de Termez.

c)Turcomano:

-en la Universidad Estatal de Karakalpakstán, en la especialidad de "Lengua y literatura turcomanas" (15 nuevas matriculaciones al año).

d)Coreano:

-en la Universidad Pedagógica de Tashkent (25 nuevas matriculaciones al año).

113.En la actualidad, estudian en los centros de enseñanza superior de Uzbekistán 125.483 alumnos. De ellos, 96.272 son uzbekos, 5.487 karakalpakos, 8.769 rusos, 3.529 kazajos, 379 kirguises, 2.472 tayikos, 505 turcomanos, 234 judíos, 2.622 coreanos, 1.337 tártaros, 200 ucranios, 4 belarusos, 36 uigures, 13 griegos, 81 azeríes, 36 alemanes y 3.301 de otras etnias.

114.De conformidad con los epígrafes 3 y 4 de la Disposición sobre la matriculación de alumnos en instituciones de bachillerato superior de Uzbekistán (anexo 1 del Decreto del Consejo de Ministros Nº 320-F, del 4 de julio de 1998), las pruebas de acceso se ofrecen en tres idiomas: uzbeko, ruso y karakalpako. La lengua de instrucción en las instituciones de enseñanza superior que imparten carreras y especialidades según el número de plazos estipulados por Decisión del Consejo de Ministros, se decide en los ministerios y administraciones antes de que comience la matriculación y es aprobada por una Comisión estatal. Quienes deseen ingresar en un centro de enseñanza superior deben aprobar un examen en el idioma utilizado en dicho centro. En el caso de las carreras universitarias, los exámenes se agrupan por asignaturas. En algunas facultades (especialidades) además de las pruebas de acceso, los aspirantes deben superar pruebas complementarias sobre cada especialidad. En las instituciones de enseñanza superior que imparten carreras (especialidades) en tayiko, kazajo y turcomano, se admite a los alumnos según su calificación en las pruebas de ingreso y especializados. Sólo se admiten solicitudes de alumnos que hayan cursado enseñanza media en esos idiomas.

115.Tradicionalmente los libros de texto y los materiales pedagógicos de enseñanza superior en estos idiomas se compraban en los países de la CEI en que eran lenguas oficiales. Recientemente, debido a que esos Estados no publican suficientes ejemplares, los alumnos que estudien en esos idiomas dependen de los libros de texto que les ofrecen los propios centros, ya sea en forma de fotocopias o de nuevos manuales preparados por los propios centros.

116.El Estado fomenta la incorporación y la participación de las minorías nacionales en el sistema educativo. Por esta razón, el Presidente de Uzbekistán promulgó el 30 de septiembre de 1998 una Orden por la que se condecora a los trabajadores más destacados del sistema educativo. Han recibido esta distinción del Gobierno 20 trabajadores del sistema educativo pertenecientes a minorías nacionales.

vi)El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

117.De conformidad con el artículo 42 de la Constitución, todos tienen derecho a disfrutar de los logros de la cultura y el Estado vela por el desarrollo cultural, científico y técnico de la sociedad. Ello se refiere también a la cultura física y al deporte. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de cultura física y deportes, los ciudadanos de Uzbekistán, independientemente de su sexo, edad, nacionalidad, credo, situación económica o condición social, tienen derecho a practicar la cultura física y el deporte, a afiliarse a organizaciones sociales de educación física y de salud, y a participar en la dirección de la cultura física y el deporte.

118.Los representantes de las minorías étnicas participan activamente en todos los ámbitos de la vida cultural de Uzbekistán sin excepción alguna. Por ejemplo, entre los trabajadores de la cultura condecorados por el Gobierno de conformidad con la Orden Presidencial del 28 de agosto de 1998, hay siete representantes de las minorías étnicas que trabajan en prácticamente todas las esferas de la vida cultural, ya sea el teatro, la música, la literatura o la pintura.

f)El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés y espectáculos y parques

119.La legislación uzbeka no recoge este derecho, puesto que ya está consagrado en el principio legislativo de igualdad de todos los ciudadanos independientemente de su origen racial o nacional (en particular, el derecho a la libertad de circulación y a la participación, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales, etc.) y, por otra parte, porque tanto en la práctica jurídica como en la vida pública del Uzbekistán no hay precedentes de violación de este derecho.

Artículo 6

a)Medidas para asegurar a todas las personas protección y recursos efectivos ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales

120.De conformidad con el artículo 19 de la Constitución, "los derechos y las libertades de los ciudadanos, consagrados en la Constitución y la legislación, son inalienables. Nadie está facultado para privar al ciudadano de estos derechos y libertades ni para restringírselos, salvo por decisión judicial".

121.De conformidad con el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, se garantiza a todos la protección jurídica de sus derechos y libertades, el derecho de impugnar ante los tribunales todo acto ilícito de los órganos estatales, los funcionarios o las organizaciones sociales. Toda persona tiene derecho a recurrir ante un tribunal, conforme al orden establecido, para defender los derechos que se le hayan violado o denegado o bien sus intereses legítimos. No se puede denegar el derecho a recurrir ante un tribunal.

122.De conformidad con la Ley de impugnación de decisiones y actos que violen los derechos y libertades del ciudadano, todo ciudadano uzbeko, independientemente de su raza o nacionalidad, así como todo extranjero o apátrida "tiene derecho a recurrir ante un tribunal si considera que se han violado sus derechos y libertades a raíz de decisiones ilegales adoptadas por órganos estatales, empresas, instituciones, organizaciones, organizaciones sociales, órganos civiles de autogobierno o funcionarios" (art. 1).

123.Como complemento de los mecanismos judiciales existentes, en Uzbekistán se han establecido instituciones que permiten una protección prejudicial o extrajudicial de los derechos humanos. Dichas instituciones son el Comisionado para los Derechos Humanos (ombudsman) del y el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán.

124.Las funciones del ombudsman se establecen en la Ley sobre el Comisionado para los Derechos Humanos (ombudsman) del, de conformidad con la cual esta institución es un complemento de las formas y medios existentes de protección de los derechos y libertades (art. 1). En el artículo 9 se establece que "el Comisionado estudiará las denuncias de los ciudadanos uzbekos y de los extranjeros o apátridas que se encuentren en territorio de la República, a fin de determinar los actos u omisiones de las organizaciones o los funcionarios que hayan violado sus derechos, libertades e intereses legítimos, y está facultado para llevar a cabo sus propias indagaciones. El Comisionado puede también estudiar las denuncias de terceros, entre otras organizaciones sociales, sobre la violación de los derechos, libertades e intereses legítimos de una persona concreta o un grupo de personas, siempre que éstas hayan dado su consentimiento". En 1997, la Oficina del Comisionado examinó 2.319 denuncias. Una de cada tres, (777 reclamaciones) se refería a violaciones flagrantes de los derechos humanos y fue admitida a trámite. De ellas, 146 fueron objeto de un dictamen favorable, mientras que el resto siguen tramitándose.

125.Las reclamaciones recibidas se clasifican del modo siguiente:

-impugnación de fallos judiciales586 casos

-actos ilícitos de los agentes del orden público398 casos

-detenciones arbitrarias y formulación de cargos sin fundamento253 casos

-cuestiones relativas a la vivienda y a los servicios públicos197 casos

-cuestiones laborales126 casos

-cuestiones de empadronamiento97 casos

-impugnación de decisiones judiciales relativas a la vivienda96 casos

-cuestiones relativas a la seguridad social96 casos

-conmutación de medidas preventivas81 casos

-reajuste de los depósitos en cuenta64 casos

-incumplimiento de fallos judiciales34 casos

-violación de los derechos del empresario25 casos

-cuestiones relacionadas con la enseñanza24 casos

-atención médica a presos16 casos

-cuestiones diversas226 casos

126.El 5 de octubre de 1998 se celebró en el Oliy Majlis de Uzbekistán un seminario interinstitucional dedicado a la colaboración entre el Comisionado y los órganos judiciales y de orden público para la protección de los derechos humanos. En dicho seminario se aprobó una resolución con recomendaciones sobre dicha protección.

127.Asimismo, el Centro Nacional de Derechos Humanos, que constituye el principal órgano coordinador en esta esfera, cuenta con dos secciones de atención al público. Una de ellas se dedica a las relaciones públicas y la otra consiste en una asesoría jurídica organizada conjuntamente con la Fundación "Kamolot" para los Derechos del Niño.

b)Medidas para garantizar el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación

128.El órgano estatal encargado de velar por estos derechos es la Fiscalía de la República de Uzbekistán.

129.Los órganos de la Fiscalía orientan su labor a consolidar por todos los medios la supremacía de la ley, fortalecer el orden público y velar por la protección ante cualquier violación de los derechos sociales, económicos, políticos e individuales de la persona y el ciudadano y sus libertades, así como por la independencia del Estado, el orden social y del Estado, el sistema político y económico, los derechos de los grupos nacionales y las unidades territoriales consagrados en la Constitución (artículo 2 de la Ley de la Fiscalía).

130.El Fiscal General de Uzbekistán y los fiscales a él subordinados ejercen sus funciones en estricto e imparcial cumplimiento de las leyes por las que se protegen los derechos y libertades sociales, económicos, políticos e individuales del hombre y el ciudadano (artículo 3 de la Ley de la Fiscalía).

131.Los órganos de la Fiscalía estudian las reclamaciones y quejas de los ciudadanos, así como las solicitudes de las organizaciones estatales, sociales o de otra índole, y toman medidas para restablecer los derechos conculcados y proteger los intereses legítimos de los ciudadanos y las organizaciones si no hay establecido otro procedimiento para su tramitación. Los fiscales atienden personalmente a los ciudadanos y, de ser necesario, pueden encargar a los órganos de dirección, supervisión y control estatal, así como a los funcionarios, las empresas, instituciones y organizaciones, que verifiquen las propuestas, solicitudes y quejas recibidas y exigirles que les presenten por escrito los resultados de sus indagaciones junto con todos los materiales de la investigación (artículo 10 de la Ley de la Fiscalía).

132.Durante 1997 se interpusieron ante la Fiscalía más de 8.000 denuncias por distintos actos ilegítimos. Dos mil trescientas guardaban relación con violaciones de los derechos laborales y 3.000 con actos ilegítimos de funcionarios. Tras la intervención de los órganos de la Fiscalía, 1.500 funcionarios fueron sometidos a procedimientos disciplinarios y administrativos.

c)Prácticas y decisiones de los tribunales o de otros órganos judiciales y administrativos que constituyan discriminación racial

133.En el período comprendido entre 1994 y 1997 ningún ciudadano ha impugnado decisión alguna de los tribunales u otros órganos judiciales y administrativos porque se hubieran violado sus derechos por causa de su origen racial o étnico.

Artículo 7

Combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Convención

a)Educación y enseñanza

134.En Uzbekistán la educación se divide en: enseñanza preescolar, enseñanza media general, enseñanza media especializada, formación profesional, enseñanza superior, enseñanza de tercer grado, recualificación profesional y de cuadros directivos y enseñanza extraescolar.

135.La enseñanza preescolar comprende una red de guarderías y de centros en los que se combinan el jardín de infancia y la escuela. Se han creado más de 800 grupos de enseñanza de idiomas a los niños, coreografía, artes plásticas y musicales e introducción a la informática. Se está desarrollando una red compuesta por una nueva clase de escuelas y centros de enseñanza general. Hay 238 liceos y 136 gimnasios y se están aplicando programas especiales como "Soglom avlod uchun", "Manaviyat va marifat", "Formación económica", "Escuela rural", "Rehabilitación de niños con dificultades de desarrollo", etc.

136.En las escuelas de enseñanza general de Uzbekistán trabajan más de 435.000 maestros, de los cuales el 73% tienen educación superior.

137.Se ha emprendido una reorganización de la formación profesional y técnica teniendo en cuenta las peculiaridades del mercado de trabajo en el territorio y en especial en las zonas rurales. Actualmente funcionan con arreglo a este sistema 442 centros de enseñanza, de los cuales 209 son escuelas profesionales, 180 liceos profesionales y 53 escuelas empresariales, con un total de 221.000 alumnos. En la actualidad hay unos 20.000 maestros y especialistas cualificados que imparten clases en los centros de formación profesional primaria.

138.En Uzbekistán hay 258 centros de formación profesional media con un total de 197.000 alumnos. En ellos trabajan 16.000 profesores y técnicos docentes.

139.El sistema de escuelas superiores de Uzbekistán comprende 58 centros, de los cuales 16 son universidades (12 fundadas en los dos primeros años de independencia de Uzbekistán) y 42 institutos, con un total de 164.000 alumnos. En los institutos superiores trabajan 18.500 profesores, de los cuales el 52% son doctores o aspirantes a doctor. Dentro del sistema de educación superior se ha emprendido la descentralización y regionalización de la formación de cuadros directivos, al tiempo que se está ampliando la red de centros de estudios y la educación universitaria. Ha comenzado la formación de cuadros directivos en nuevas ramas del saber y las escuelas superiores están pasando a un sistema de múltiples niveles.

140.Asimismo, se están incorporando métodos innovadores para evaluar los conocimientos de los postulantes a la educación superior y de los alumnos por medio de un sistema de exámenes y pruebas de nivel.

141.Dados los requisitos más rigurosos que se exigen al personal científico y pedagógico de categoría superior, se están preparando cuadros en cursos de posgrado o doctorado. Asimismo, se ha establecido una comisión superior de evaluación. En Uzbekistán hay unos 4.000 aspirantes a doctor, de los cuales el 69% cursan estudios superiores y el 31% están matriculados en institutos cientificotécnicos. Los doctores suponen un 8% del total del personal científico y pedagógico, y los aspirantes a doctor un 37%.

142.El sistema de recualificación profesional se compone de 23 institutos, 16 facultades, 4 centros y 14 cursos de perfeccionamiento profesional.

143.En agosto de 1997 se aprobó el Programa nacional de fomento de la cultura jurídica. Desde el 1º de septiembre de 1997 en todos los centros educativos se imparte un "Curso de derechos humanos". En mayo de 1998, el Consejo de Ministros adoptó una decisión sobre el fomento de la cultura jurídica de la sociedad, que prevé la educación jurídica a diversos niveles prácticamente en todos los sectores sociales. Las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales están realizando una gran labor de divulgación en esta esfera.

144.De conformidad con el artículo 2 de la Disposición sobre las normas estatales de educación (anexo Nº 1 a la Decisión del Consejo de Ministros Nº 5 del 5 de enero de 1998), la prescripción de normas estatales en materia de educación tiene como objetivos, entre otros, democratizar, humanizar, y mejorar los conocimientos jurídicos y económicos de los alumnos, así como mejorar la eficacia del proceso educativo, prestar servicios educativos de calidad y proteger los intereses de la persona, la sociedad y el Estado en materia de educación y capacitación.

145.El Centro Nacional de Derechos Humanos ha preparado más de 15 publicaciones de divulgación de los derechos humanos destinadas a personas de distintas edades, al tiempo que ha organizado servicios de asesoramiento jurídico gratuito tanto en Tashkent como en las distintas regiones.

146.El Centro Nacional de Derechos Humanos ha publicado una serie de nueve carteles ilustrados con apoyo financiero de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el proyecto "Democratización, derechos humanos y perfeccionamiento del sistema de gobierno en Uzbekistán: "La Declaración Universal de Derechos Humanos" (en uzbeko y ruso, con una tirada de 10.000 ejemplares), "El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" (2 carteles en uzbeko con una tirada de 5.000 ejemplares), "El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (2 carteles en uzbeko con una tirada de 5.000 ejemplares cada uno), "La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" (2 carteles en uzbeko con una tirada de 5.000 ejemplares cada uno), "La Convención sobre los Derechos del Niño" (2 carteles en uzbeko con una tirada de 5.000 ejemplares cada uno).

147.Próximamente está previsto publicar el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los carteles se distribuyen gratuitamente a las escuelas y a las instituciones de educación superior, así como entre los funcionarios de los órganos de orden público y las autoridades locales en todas las regiones de Uzbekistán.

148.El Centro Nacional de Derechos Humanos ha publicado la Carta Internacional de Derechos Humanos en uzbeko, con una tirada de 3.000 ejemplares y una recopilación de los 38 instrumentos internacionales de derechos humanos en los que es parte Uzbekistán, incluida ante todo la Declaración Universal de Derechos Humanos.

149.Además, el Centro de Estudio de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario publica, con apoyo financiero del ACNUR, el texto de los instrumentos internacionales de derechos humanos en forma de folletos.

150.La Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales en esta materia sirvieron de base al "Curso de derechos humanos" impartido como asignatura obligatoria en todas las escuelas y universidades de Uzbekistán en el curso 1997/98. El programa fue elaborado por el Ministerio de Educación Superior y Media Especializada conjuntamente con el Centro Nacional de Derechos Humanos.

151.Como materiales pedagógicos para este curso se publicaron programas de estudio y el libro de texto Los derechos humanos en idioma uzbeko con una tirada de 10.000 ejemplares, así como 12 libros de bolsillo en uzbeko y ruso en los que se explicaban las principales disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales en la materia que han sido incorporadas en la legislación de Uzbekistán.

152.El Centro Nacional de Derechos Humanos distribuye estas publicaciones gratuitamente a las instituciones de enseñanza de Uzbekistán, los órganos de orden público, las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales. Dos de estos libros de bolsillo, El Programa de acción nacional de Uzbekistán para los derechos humanos y Los derechos humanos, la democratización y el perfeccionamiento del sistema de gobierno en Uzbekistán, se distribuyeron entre los 250 diputados del Oliy Majlis con apoyo financiero del proyecto "Democratización, derechos humanos y perfeccionamiento del sistema de gobierno en Uzbekistán". Con apoyo de este proyecto, el Centro Nacional de Derechos Humanos abrió una página de presentación en Internet sobre los derechos humanos en Uzbekistán.

153.En el período comprendido entre diciembre de 1997 y diciembre de 1998, el Centro Nacional de Derechos Humanos organizó, en el marco del proyecto "Democratización, derechos humanos y perfeccionamiento del sistema de gobierno en Uzbekistán", 23 seminarios y 2 conferencias nacionales en Tashkent, Margilan, Navoi, Bujrá, Samarcanda, Ferganá y Nukús, en los que participaron los expertos internacionales que colaboran en dicho proyecto. A estos actos científicos y de divulgación asistieron más de 1.500 personas.

154.Además, ocho representantes de las instituciones nacionales de derechos humanos recibieron formación en el Centro Internacional de Perfeccionamiento Profesional y Técnico en Turín (Italia). El programa de estudios comprendía la preparación de los informes nacionales acerca de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

155.En los seminarios se estudiaron los problemas relativos a la aplicación de las normas y principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales conexos a la legislación de Uzbekistán y a la actividad de los órganos de orden público, así como la forma de velar por la independencia del poder judicial y el fortalecimiento de la profesión jurídica como medios para proteger los derechos humanos.

156.En el marco de la aplicación del Memorando de entendimiento concertado entre el Gobierno de Uzbekistán y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en 1998 se organizaron tres cursos sobre derechos humanos en los que participaron expertos de la Oficina y a los que asistieron cerca de 150 representantes de los órganos judiciales y de orden público de Uzbekistán y otros países de Asia central.

157.El 27 de noviembre de 1998 se celebró una mesa redonda sobre el tema "Relaciones interconfesionales e interétnicas entre los ciudadanos de Uzbekistán", organizada por el Centro de Estudios de la Opinión Pública "Izhtimoiy fikr", el Centro Nacional de Derechos Humanos, la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos (ombudsman) y el Centro Intercultural Nacional, junto con la revista Opinión pública. En esta mesa redonda intervinieron representantes de los centros étnicos y culturales, sociólogos y autoridades.

158.Al mismo tiempo, hay que reconocer que aún no se aprovechan todas las posibilidades de educación y formación en la tolerancia interracial e interétnica y que aún deben inculcarse en las etapas primera e intermedia de las escuelas medias, donde no se ha impartido el curso de derechos humanos. Además, hay que elaborar cursos especiales en los que se enseñe la tolerancia y se promueva aun más la concordia nacional en el marco del actual programa de estudios "Espiritualidad e ilustración".

b)Cultura

159.En la actualidad en Uzbekistán hay más de 30 centros y asociaciones étnicas y culturales. La inscripción de estos centros, que comenzó en 1989, continúa hasta el día de hoy, si bien aproximadamente la mitad quedaron registrados entre 1993 y 1994. Más del 45% de los centros han abierto filiales. Los que cuentan con más filiales son el Centro Cultural Kazajo y la Asociación de Centros Culturales Coreanos. Los centros culturales con redes más extensas son el ruso, el coreano, el judío y el alemán.

Centros étnicos y culturales

Nombre del centro

Año en que se constituyó

Número de filiales

Dispone de círculos de reunión

Dispone de publicaciones periódicas

Relaciones de colaboración con el extranjero

Ruso

1994

19

+

+

+

Polaco

1990

4

+

-

+

Ucranio

1994

3

+

+

+

Alemán

1990

5

+

-

+

Armenio

1989

4

+

+

-

Tártaros de Crimea

1997

1

+

-

+

Tártaro

1997

1

+

-

-

Judío

1988

7

+

+

+

Coreano

1991

24

+

+

+

+Sí-No

160.El establecimiento y las actividades de los centros culturales de las minorías étnicas de Uzbekistán contribuye a dinamizar a los distintos sectores sociales de que se componen dichas minorías y refuerzan la tendencia al resurgimiento y cultivo de las tradiciones étnicas y culturales y de la idiosincrasia. Los centros étnicos y culturales, cuyas actividades coordina el Centro Intercultural Nacional, cumplen una función positiva pues permiten la participación de las minorías étnicas en la reorganización política, económica y cultural de la sociedad plurinacional uzbeka. Por ejemplo, el 13 de marzo de 1998 se organizó en Tashkent una mesa redonda en la que se estudiaron las perspectivas de colaboración entre los centros étnicos y culturales y los sindicatos en aras de la concordia interétnica.

161.Los centros culturales mantienen amplios contactos con los países de origen de las etnias respectivas por medio de una intensa colaboración con distintas asociaciones artísticas y organizaciones culturales y educativas, así como ministerios de cultura, instituciones de educación superior, parlamentos y círculos empresariales.

162.Entre los centros culturales de Uzbekistán destaca el Centro Cultural Ruso, establecido en 1994. La razón estriba en que muchas de las nacionalidades que habitan en Uzbekistán tienen como propias la lengua y la cultura rusas. Los miembros del Centro Cultural Ruso mantienen vínculos con los círculos empresariales y las organizaciones sociales de las ciudades rusas con fines de colaboración tanto artística como empresarial. Desde 1994 se mantienen contactos con organizaciones sociales de la Federación de Rusia como la sociedad internacional "Eslavos", la Fundación Internacional para la Literatura y la Cultura Eslavas, el "Club Ruso", la Fundación Eslava de la Federación de Rusia y la asociación "Tierras Natales". En junio de 1995 el Centro Cultural Ruso patrocinó una exposición de pintura con el título "El mundo eslavo visto por los pintores". El 4 de junio de 1996 se organizó en el Centro Cultural Ruso un festival con motivo del Día de las Literaturas Eslavas.

163.También otros centros étnicos y culturales realizan una intensa labor de contacto internacional. Por ejemplo, el Centro Cultural Ucranio "Batkivschina" mantiene contactos con el Ministerio de Cultura de Ucrania, la Academia de Bellas Artes de Kiev y el Instituto Teatral de Kiev. En 1997, los representantes del Centro Cultural Ucranio de Uzbekistán fueron invitados a participar en el segundo Congreso Ucranio Mundial. En 1998, una delegación de este centro cultural participó en la sesión de trabajo de la Coordinadora Internacional de los Ucranios.

164.Asimismo, el Centro Nacional Kazajo mantiene estrechos contactos con Kazajstán y otros países, al tiempo que ha representado a los kazajos de Uzbekistán en el Foro Mundial de los Kazajos, celebrado en Alma-Ata en otoño de 1992. El Centro Nacional Kazajo contribuyó significativamente a los actos organizados en 1995 con motivo del 150º aniversario del gran poeta y humanista kazajo Abay Kunanbaev, celebrado por decisión de la UNESCO. El Centro Nacional Kazajo fue inaugurado en 1989 y tiene como objetivo principal la enseñanza del idioma. Actualmente hay en el distrito diez escuelas que lo imparten.

165.El Centro Cultural Coreano mantiene un estrecho contacto con la República de Corea. Hace cinco años, este centro colaboró en la organización de un centro educativo en el que se forma a maestros de coreano. Con la asistencia de la República de Corea se ha abierto una facultad de estudios coreanos en el Instituto Estatal de Estudios Orientales de Tashkent. En febrero de 1995, en Tashkent, se celebró un festival de arte popular coreano en el que participaron colectivos artísticos de Uzbekistán, Belarús, Kirguistán y otros Estados de la CEI. El 19 de agosto de 1995, en el municipio de Soldatskoye, de la región de Tashkent, se celebró un festival de arte folklórico coreano con motivo del cuarto aniversario de la proclamación de independencia de Uzbekistán. En noviembre de 1997 se organizó en la Sala Central de Exposiciones de Tashkent una muestra titulada "Uzbekistán, nuestra casa común" dedicada al 60º aniversario del asentamiento de los coreanos en la República.

166.En Uzbekistán existen también otros centros culturales nacionales. En 1995 se fundaron el Centro Cultural Georgiano "Megobroba" (Amistad), que cuenta con filiales en las regiones de Dzhizak y Samarcanda y en el valle de Ferganá, el Centro Cultural Beloruso "Svitanak", etc.

167.El contacto entre las naciones y etnias que pueblan Uzbekistán con sus lugares de origen histórico contribuye al mantenimiento de las culturas, el idioma y las tradiciones nacionales, a que no se pierdan las raíces históricas y a que se fortalezca la cooperación entre los pueblos de Uzbekistán y otros Estados. Por ejemplo, tan sólo en el período comprendido entre marzo y julio de 1998 se establecieron cinco sociedades de amistad con seis países de los que proceden históricamente muchas de las minorías étnicas de Uzbekistán: Azerbaiyán, la Federación de Rusia, Georgia, Letonia, Ucrania y Polonia. Entre noviembre de 1997 y noviembre de 1998 se celebraron en Uzbekistán jornadas culturales de Ucrania, Kirguistán y Tayikistán.

168.En el fomento de la tolerancia ocupa un lugar destacado la divulgación de las tradiciones de la Gran Ruta de la Seda, que comunicaba en la antigüedad y en la Edad Media a los pueblos de oriente y occidente. En noviembre de 1998, por iniciativa de la asociación de viajeros "Rabat Malik" y el periódico Solnyshko y con apoyo de la empresa estatal "Uzbekturizm", se organizó una expedición de escolares, científicos, pedagogos y periodistas por la Gran Ruta de la Seda. El objetivo de este viaje era realizar un estudio cultural de los pueblos del valle de Ferganá, tales como uzbekos, tayikos, uigures, kirguises, etc.

c)Prensa

169.Los medios de información divulgan ampliamente las ideas de la tolerancia y la concordia interétnica. En Uzbekistán se publican periódicos y revistas en 11 idiomas, entre ellos, ediciones nacionales en 7 idiomas: uzbeko, tayiko, turcomano, ruso, inglés, árabe y coreano; ediciones regionales en 2 idiomas: uzbeko y ruso y en la República de Karakalpakstán, en karakalpako. Publican artículos sobre la situación de derechos humanos tanto la prensa nacional como las publicaciones especializadas en estas cuestiones, como la revista en uzbeko Derecho, el periódico en uzbeko Derecho y vida, el boletín del Centro Nacional de Derechos Humanos y el boletín de las organizaciones no gubernamentales de Uzbekistán (ambos en ruso). El Centro Intercultural Nacional publica el periódico Unidad que se ocupa de la vida de las minorías étnicas de Uzbekistán.

170.Tres de los canales de la televisión uzbeka emiten en ruso buena parte de sus programas. El cuarto canal, internacional, también transmite programas semanales en las lenguas de otras minorías, como por el ejemplo el programa "Umid" (Esperanza) en uigur, "Rangi kamon" (Arco iris) en tayiko, "Zamandas" (El contemporáneo) en kazajo, "Biznen miras" (Nuestro patrimonio) en tártaro y "Chinsen" (Amistad) en coreano. Los programas de la emisora radiofónica "Grant" ofrecen a menudo a sus oyentes en lengua uzbeka y rusa asesoramiento sobre la protección de los derechos humanos en Uzbekistán.

171.En agosto de 1998, el periódico infantil y juvenil Solnyshko organizó, conjuntamente con el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán, un concurso artisticoinfantil titulado "La paz y los derechos del niño" con motivo del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el concurso, que tenía cuatro etapas eliminatorias, se hacían preguntas a los escolares acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y se les asignaban otras tareas. Asimismo, podían presentarse a concurso relatos, observaciones, poemas, crucigramas, fotografías, grabaciones en vídeo y manualidades hechas con materiales naturales. Los premios de este concurso se otorgaron en marzo de 1999.

172.El fortalecimiento de la función de los medios de información en la divulgación y la difusión pública de los derechos humanos se ha tratado más de una vez durante encuentros y seminarios de todo tipo.

173.El 14 de marzo de 1997, el Centro Nacional de Derechos Humanos organizó una conferencia internacional científica y metodológica sobre "La legislación y los medios de información", con motivo de los debates acerca de los proyectos de ley sobre la protección del ejercicio de la profesión por los periodistas y sobre el libre acceso a la información. Organizaron esta conferencia el Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, el Centro Nacional de Derechos Humanos, el Comité Estatal de Prensa y la Fundación sociopolítica de fomento y democratización de los medios de información en Uzbekistán. En la Conferencia participaron no sólo juristas y periodistas, interesados en estas leyes, sino también representantes de organizaciones extranjeras e internacionales y del cuerpo diplomático, por lo cual los debates resultaron de interés y de utilidad para el perfeccionamiento de dichos proyectos de ley.

174.El 24 de diciembre de 1997, en el marco de la ejecución del proyecto concertado entre el Gobierno y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, en el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán se celebró un debate sobre el proyecto de ley sobre los medios de comunicación. Asistieron al encuentro representantes de las organizaciones sociales y de los periódicos y revistas. Durante el encuentro se formularon varias propuestas constructivas sobre determinados artículos del proyecto de ley. Con frecuencia, los oradores se pronunciaron contra la censura y los monopolios (especialmente estatales) sobre los medios de información.

175.En agosto de 1998, se celebró en el Oliy Majlis un seminario sobre "La protección de los derechos humanos por los medios de información y las organizaciones no gubernamentales" en el que participaron miembros del Consejo de Expertos de la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos y funcionarios de su secretaría, así como representantes de los órganos de orden público, las organizaciones no gubernamentales y los medios de información. El seminario prestó atención a la cooperación entre el ombudsman y los medios de información, así como al estudio de las recomendaciones por él formuladas. En el seminario se señaló que en Uzbekistán los periodistas no siempre conocen la legislación vigente por la que se rige su actividad y que por ello no pueden ejercer su profesión objetivamente.

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