Naciones Unidas

CERD/C/TUN/20-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de diciembre de 2022

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 20º a 22º combinados que Túnez debía presentar en 2012 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 1 de julio de 2022]

Índice

Página

Introducción4

Metodología utilizada en la elaboración del informe4

Capítulo IInformación general5

A.Información sobre la composición étnica de la población5

B.Novedades en relación con el sistema de derechos humanos9

C.Planes de acción y medidas adoptadas para aplicar en el plano nacional la Declaración yel Programa de Acción de Durban15

Capítulo IIMarco constitucional, legislativo e institucional de lucha contra la discriminación racial(arts. 1 y 2)16

A.Medidas adoptadas o previstas para garantizar que el artículo 21 de la Constituciónincluya la discriminación racial16

B.La discriminación indirecta en la Ley Orgánica núm. 2018-50 y en otras disposicioneslegislativas relativas a la discriminación racial16

C.Medidas especiales17

D.Aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica núm. 2018-50 y creación de laComisión Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial17

E.La Comisión de Derechos Humanos19

F.Evitar la superposición de competencias de la Comisión de Derechos Humanos y dela Comisión Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial19

G.Segregación racial (art. 3)20

Capítulo IIIMedidas adoptadas para aplicar los requisitos de la Convención Internacional sobre laEliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 4)20

A.Medidas de lucha contra la superioridad racial, el odio racial o las actividades racistas20

B.Las motivaciones racistas como circunstancia agravante en el derecho penal tunecino21

C.Aplicación judicial de la Ley Orgánica núm. 2018-5022

D.Facilitar el acceso a la justicia de todas las víctimas24

E.El papel de la Alta Autoridad Independiente de Comunicación Audiovisual en la luchacontra el odio y la discriminación racial25

Capítulo IVLos grupos protegidos por la Convención y la garantía del ejercicio de sus derechos(arts. 5, 6 y 7)25

A.Derechos políticos y civiles26

B.Garantizar el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo26

C.Formas de reparación e indemnización que la legislación tunecina considera apropiadasen los casos de discriminación racial27

D.Carga de la prueba en los procedimientos civiles por actos de discriminación racial28

E.La población amazig28

F.Derechos económicos, sociales y culturales de los grupos objeto de la Convención28

G.La lucha contra la trata de personas33

H.Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19 para proteger a laspersonas más vulnerables a la discriminación y a los diversos grupos protegidos porla Convención, incluidos los no ciudadanos37

I.Información general sobre el sistema educativo y las medidas para combatir lasexpresiones discriminatorias y despectivas40

J.Medidas adoptadas para sensibilizar a los profesionales de los medios de comunicaciónacerca de la lucha contra la discriminación racial40

Introducción

1.La República de Túnez presenta su informe nacional combinado, que contiene los informes periódicos 20º a 22º relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de conformidad con el artículo 9 de la Convención y con la recomendación núm. 29 de las observaciones finales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, los días 16 y 17 de febrero de 2009, tras examinar los informes periódicos 18º y 19º, presentados en un solo documento, de Túnez.

2.Este informe se ha preparado con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes y de conformidad con la lista de cuestiones planteadas por el Comité el 21 de mayo de 2021.

3.El informe llega tras la importante transformación que Túnez ha experimentado desde finales de 2010, período durante el cual ha sido testigo de un cambio de sistema político y se han sentado las bases de un sistema democrático que ha generado importantes cambios a todos los niveles. Durante ese mismo período, en el país se han sucedido varias citas electorales importantes: las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente, que promulgó la Constitución de 2014, las elecciones legislativas y presidenciales para las legislaturas y mandatos, respectivamente, de 2014 y 2019 y las elecciones municipales celebradas en 2018.

4.Este informe también cubre el período posterior a la declaración del estado de excepción el 25 de julio de 2021.

5.La Comisión Nacional para la Coordinación, Elaboración y Presentación de Informes y el Seguimiento de las Recomendaciones en Materia de Derechos Humanos (en adelante, la Comisión Nacional) se ha encargado de elaborar este informe, utilizando un enfoque participativo.

6.A lo largo de este informe se presentan los avances realizados en la aplicación de los artículos de la Convención, los principales cambios introducidos a nivel legislativo, normativo, judicial, administrativo, institucional y práctico en general, así como las dificultades y los desafíos encontrados para el pleno cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención.

7.La Comisión Nacional espera que este informe nacional brinde una nueva oportunidad para un diálogo constructivo, cooperativo y fructífero entre el Estado tunecino y el Comité de las Naciones Unidas, contribuyendo así a promover los esfuerzos para combatir todas las formas de discriminación racial.

Metodología utilizada en la elaboración del informe

8.La Comisión Nacional utilizó un enfoque participativo y consultivo durante el proceso de elaboración del presente informe, además de contar con la colaboración del Instituto Danés de Derechos Humanos y el Minority Rights Group International.

Con ese fin, se organizaron dos talleres de capacitación para los miembros de la Comisión Nacional, a saber:

Un primero, que tuvo lugar los días 15 y 16 de diciembre de 2021, sobre la discriminación y las formas de discriminación doble e interseccional.

Un segundo, que tuvo lugar los días 24 y 25 de febrero de 2022, sobre el marco normativo para combatir la discriminación racial y los términos de referencia para la elaboración del informe nacional.

9.La Comisión Nacional también organizó sesiones de diálogo y consultas con los organismos nacionales independientes y los miembros de la sociedad civil que se detallan a continuación:

Un taller de diálogo y consulta con los organismos nacionales independientes sobre el informe nacional, celebrado el 11 de marzo de 2022.

Un taller de diálogo con las asociaciones implicadas en la lucha contra la discriminación, el 22 de marzo de 2022, coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, y al que asistieron representantes de diez asociaciones activas en este ámbito.

Una consulta regional, celebrada en la provincia de Medenine el 12 de mayo de 2022, en la que participaron representantes de 20 asociaciones de la región y de las provincias vecinas que operan en la esfera de los derechos humanos.

Una consulta regional con un grupo de niños y jóvenes en el Complejo Infantil Ajim Djerba en la provincia de Medenine, el 13 de mayo de 2022, en la que participaron 20 niños y 20 jóvenes de ambos sexos.

Una consulta nacional, celebrada en Túnez capital el 24 de mayo de 2022, en la que participaron representantes de 25 asociaciones activas en el campo de los derechos humanos y representantes de los consejos ejecutivos de los órganos nacionales independientes.

Una consulta nacional con niños y jóvenes, que tuvo lugar el 27 de mayo de 2022 y en la que participaron un total de 30 niños y adolescentes y 30 jóvenes de ambos sexos.

Las recomendaciones que resultaron de estas consultas se adjuntan al presente informe (anexo 1).

10.Cabe señalar que la Comisión Nacional ha adoptado como buena práctica un mecanismo consultivo con grupos de niños, adolescentes y jóvenes; se trata de una práctica novedosa en lo que respecta a los informes nacionales, si bien ya se utilizó en la elaboración del informe sobre los derechos del niño.

11.Esta práctica, que la Comisión Nacional pretende implementar y utilizar en todos los informes nacionales, forma parte de la respuesta a las recomendaciones de los comités de Naciones Unidas y a los objetivos de desarrollo sostenible, que abogan por la participación de distintas partes interesadas y de diferentes grupos de edad con el fin de dar a conocer los contenidos de las convenciones internacionales y brindar un espacio para compartir sus impresiones y recomendaciones en los diferentes ámbitos de los derechos humanos.

Capítulo IInformación general

A.Información sobre la composición étnica de la población

12.El Instituto Nacional de Estadística, que es el organismo estadístico nacional oficial, realiza cada diez años un censo general de población y vivienda basado en un formulario preparado por un equipo de expertos, que cuenta con diversas casillas que responden a una serie de indicadores, en los que se basa posteriormente el Estado para la planificación estratégica del desarrollo y la elaboración de los planes sectoriales.

13.En el desempeño de sus funciones, el Instituto Nacional de Estadística adopta un enfoque de derechos humanos en la elaboración del contenido de las casillas que componen la encuesta censal, sin perjuicio de las normas sobre la protección de datos personales y la libertad de las personas a la hora de proporcionar los datos solicitados.

14.Si bien Túnez es consciente de que uno de los criterios básicos del Comité es la inclusión de datos sobre la composición étnica de la población, tal y como exige el criterio de autoidentificación, la encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística no incluye preguntas relacionadas con la composición étnica o religiosa de la población, por lo que no se dispone de datos precisos sobre la composición étnica de la sociedad tunecina. Del mismo modo, tampoco se dispone de datos sobre minorías nacionales y étnicas o pueblos autóctonos.

15.Cabe destacar a este respecto que el Estado tunecino consagra el principio de igualdad y no discriminación en su sistema legislativo y se adhiere a él al fijar sus políticas y elaborar sus programas y planes de acción, sin distinción de raza, color, ascendencia y origen nacional, étnico o de género. Asimismo, el Estado vigila todo incumplimiento de la legislación vigente por parte de una persona o grupos de personas, incluido el relacionado con la discriminación y la discriminación racial.

16.Si bien el Estado tunecino considera la disponibilidad de dichos datos un elemento importante para fortalecer sus políticas públicas basadas en el respeto de los derechos humanos y de las personas y grupos que conviven en su territorio, la obtención de tales indicadores y datos requiere emplear los recursos técnicos y financieros necesarios.

17.El Instituto Nacional de Estadística realizó en 2021 una encuesta nacional sobre migración internacional, que constituyó el primer estudio de este tipo sobre el tema y ofreció una instantánea general del fenómeno migratorio. La encuesta se realizó entre julio de 2020 y marzo de 2021 y estaba dirigida a las siguientes categorías: no migrantes (tunecinos residentes), migrantes actuales, migrantes que regresan y residentes extranjeros en Túnez.

18.A continuación se exponen algunos resultados de la encuesta.

Residentes extranjeros en Túnez

19.Se considera migrante o extranjero residente en Túnez a aquella persona que ha residido o tiene la intención de residir en Túnez durante seis meses o más, independientemente de su situación legal en materia de residencia, ya sea regular o irregular (siendo este la definición contenida en el estudio antes mencionado).

20.Según esta definición, había 58.990 extranjeros residentes en Túnez en 2020, lo que supone un aumento de 6.000 extranjeros respecto al censo de 2014, con una tasa de crecimiento total del 11,4 %, frente a una tasa de crecimiento del 6,2 % para la población residente.

Distribución geográfica de los extranjeros en Túnez

21.La población extranjera residente en Túnez se caracteriza por una fuerte concentración geográfica, principalmente en la región de Túnez capital y sus alrededores (50,2 %) y la región centro-este (27,7 %), frente al 7,3 % en las regiones del sur y el 5,5 % en el noreste. Las regiones occidentales del país (noroeste y centro-oeste) limítrofes con el Estado argelino registraron una tasa de concentración demográfica más baja, ya que los extranjeros residentes suponían un 9,4 %, de los cuales el 56,8 % eran argelinos.

Distribución de la población extranjera total en Túnez por región de residencia

(En por c entaje)

Región

Número estimado de extranjeros

Porcentaje

Túnez capital y sus alrededores

29 641

50,2

Centro-este

16 337

27,7

Noroeste y centro-oeste

5 517

9,4

Noreste

4 279

7,3

Sur

3 216

5,5

Total

58 990

100

Distribución de los extranjeros residentes en Túnez según la nacionalidad

22.Los migrantes llegados de países africanos representan tres cuartas partes del total de extranjeros residentes en Túnez, la mitad de los cuales provienen del Magreb y la otra mitad de otros países africanos, especialmente del África Subsahariana.

23.El 18,5 % de los extranjeros residentes en Túnez proceden de países europeos, el 6,5 % de Oriente Medio y el 1,6 % de otros países.

Distribución de los extranjeros residentes en Túnez por lugar de procedencia

Región

Número estimado de extranjeros

Porcentaje (%)

Magreb

21 818

37

Otros países africanos

21 466

36,4

Oriente Medio

3 861

6,5

Europa

10 927

18,5

Otros países

918

1,6

Total

58 990

100

24.La Encuesta Nacional de Población y Vivienda puso de manifiesto una disminución en el número de ciudadanos de ciertos países en comparación con el censo de 2014. El número de residentes de países europeos disminuyó de 15.000 a casi 11.000. Esto se debe principalmente a la situación epidemiológica que enfrentaba Túnez en el momento de la encuesta (de julio de 2020 a marzo de 2021), y que provocó que algunos residentes abandonasen el país, especialmente los europeos. Por otro lado, el número de ciudadanos africanos, sin incluir los países del Magreb, aumentó de 7.200 a 21.466, un tercio de ellos provenientes de Côte d’Ivoire, seguidos por los ciudadanos de la República Democrática del Congo, Guinea y Malí.

25.La ratio de género entre los residentes extranjeros en Túnez es equilibrada, ya que hay 29.481 hombres y 29.509 mujeres. Esta ratio alcanza su máxima disparidad entre los ciudadanos de países africanos (excepto el Magreb), con 1.920 hombres por cada 1.000 mujeres, y la ratio más dispar en favor de la mujer se da entre los procedentes de países del Magreb, entre los que hay 619 hombres por cada 1.000 mujeres.

26.La edad media de los migrantes es de 36,2 años, con un promedio de 26,6 años para los extranjeros de países africanos (excepto del Magreb), frente a 49,9 años para los europeos.

Población extranjera residente en Túnez de 15 años o más con educaciónsuperior y según su lugar de origen

( En porcentaje)

Región

Con educación superior

Sin educación superior

Magreb

24,2

75,8

Otros países africanos

26,5

73,5

Oriente Medio

47,8

52,2

Europa

57,2

42,8

Otros países

64,1

35,9

Total

34,5

65,5

27.Según las estadísticas de 2020, el número de refugiados y solicitantes de asilo dependientes de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Túnez era de aproximadamente 5.678 personas, distribuidas de la siguiente manera: 45 % refugiados y 53 % solicitantes de asilo. En 2020, la oficina registró 200 solicitudes de asilo. La oficina también registró a 1.899 mujeres y niñas clasificadas de la siguiente manera:

593 de ellas eran menores de 18 años

1.306 eran mayores de 18 años

777 tenían alguna discapacidad

Minorías

28.En la legislación tunecina no existe una definición precisa del concepto de minoría, ya sea étnica, racial, religiosa o lingüística.

29.La diversidad religiosa en Túnez se limita a los colectivos formados por cristianos, judíos, musulmanes shiíes y bahaíes. El 9 de julio de 1964, el Gobierno de Túnez firmó un acuerdo con el Vaticano que regula la presencia de la Iglesia Católica, la confesión cristiana de mayor presencia en Túnez, y la celebración de los ritos católicos. Sin olvidar que, durante la independencia, se promulgó la Ley núm. 1958-78 del Sistema de Ritos Mosaicos y la Protección de los Derechos de la Comunidad Judía en Túnez. El Ministerio de Asuntos Religiosos se encarga del mantenimiento y cuidado de los monumentos cristianos y judíos y asigna fondos a ello siempre que es necesario. Asigna además anualmente 15.000 dinares tunecinos a la Sinagoga de El Ghriba y vela por la organización de la temporada anual de peregrinación a este templo.

30.Con respecto a las minorías lingüísticas, no hay cifras oficiales de los hablantes de tamazig, pero estos se encuentran sobre todo en la isla de Djerba, y en Tataouine, Chenini, Douirat, Matmata Zraoua, Taoujout, Gafsa, Zaghouan, así como en decenas de pequeños pueblos repartidos por todo el país, además de algunos grupos ubicados en varios pueblos cerca de la frontera con Argelia, como son Tébessa, El Kef y Siliana.

31.El término “minorías” apareció por primera vez en la legislación tunecina en 2013, en el Decreto núm. 2013-4522, de 12 de noviembre de 2013, que regula el Ministerio de Asuntos Religiosos, cuyo artículo 12 establece lo siguiente:

“La Oficina de Relaciones con Asociaciones y Organizaciones y de Coordinación con las Estructuras de Supervisión de los Asuntos de las Minorías Religiosas se encarga de realizar el seguimiento de los expedientes relativos a las organizaciones y las asociaciones relacionadas con las actividades del Ministerio y elaborar informes periódicos sobre la labor y las actividades de estas organizaciones y asociaciones.”

32.Sin embargo, algunos textos legales hacen referencia implícita a las minorías, como el Decreto-ley núm. 2011-115, de 2 de noviembre de 2011, de Libertad de Prensa, Imprenta y Edición, donde se utiliza una expresión que recuerda a la terminología utilizada en los textos internacionales de derechos humanos, a saber: “Un grupo de personas pertenecientes a un determinado origen, raza o religión”. Este texto aparece en el contexto de la penalización de algunos actos cometidos a través de los medios de comunicación, la imprenta y la edición, y cuyo propósito es “incitar al odio entre razas, religiones o poblaciones mediante el uso de hostilidades o violencia, o para difundir ideas basadas en la discriminación racial”.

33.Otros textos no utilizan el término “minorías” sino que implícitamente hacen referencia a las minorías religiosas, como es el caso del artículo 292 del Código Procesal Civil y Mercantil que estipula que, además de ello, no se puede llevar a cabo ninguna acción de carácter ejecutivo:

Contra los judíos: los sábados, los días de Rosh Hashaná (Año Nuevo) y Yom Kipur (Día de la Expiación), los dos primeros y los dos últimos días de Sucot (la fiesta de la palma), el día de Purim (la fiesta de Ester), los dos últimos días de Pésaj (la fiesta de los panqueques o Pascua Judía), y los dos días de Shavuot (la fiesta de Pentecostés).

Contra los cristianos: el Domingo de Resurrección y el jueves Día de la Ascensión, el 15 de agosto (Fiesta de la Asunción), el 1 de noviembre y el 25 de diciembre (Día de Navidad).

34.Luego, la Constitución de 2014 vino a respaldar esta protección, que se recoge dispersa en diferentes textos, al establecer el principio de no discriminación, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución, que dispone que “los ciudadanos y las ciudadanas son iguales en derechos y deberes, e iguales ante la ley, sin discriminación” y que el Estado “garantiza a los ciudadanos y las ciudadanas los derechos y libertades individuales y públicos, y les proporciona los medios para una vida digna”.

35.El capítulo segundo de la Constitución, “De los derechos y libertades”, está dedicado al conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales, que garantiza la protección general de las minorías, incluidos los artículos 31 y 35 sobre la libertad de expresión y la libertad de asociación. Estas libertades permiten a las minorías participar activamente en la vida pública, social, cultural, religiosa y económica. El derecho a participar en todos los aspectos de la vida de la comunidad, ya sea para que las personas pertenecientes a minorías promuevan sus intereses, o para que hagan oír su voz y formulen sus peticiones, especialmente mediante la creación de asociaciones que contribuyan a la mejora de sus derechos, es un asunto primordial.

B.Novedades en relación con el sistema de derechos humanos

36.Túnez ha realizado progresos tangibles en cuanto a su participación en el sistema mundial de derechos humanos, y esto se ha reflejado tanto a nivel legislativo como institucional.

1.Refuerzo de la participación en los marcos internacionales y regionales

37.Desde el examen del último informe nacional relativo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Túnez ha ratificado:

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

El Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África.

En julio de 2018, Túnez hizo una declaración en virtud del artículo 34, párrafo 6, del Protocolo, relativo a la aceptación de la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para recibir denuncias de individuos y de organizaciones no gubernamentales.

El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual.

El Convenio núm. 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y su Protocolo Adicional núm. 181 sobre las autoridades de supervisión y los flujos transfronterizos de datos.

2.A nivel legislativo

38.El preámbulo de la Constitución incorpora una serie de principios y valores de solidaridad, respeto y tolerancia, valores humanos en general y principios universales de derechos humanos, y se refiere a la integración con los pueblos africanos, la cooperación con los pueblos del mundo y la lucha contra todas las formas de racismo. Tras la declaración del estado de excepción en Túnez el 25 de julio de 2021, de conformidad con la Orden Presidencial 2021-117, se autorizó la promulgación de decretos siempre que no menoscabasen los logros en materia de los derechos humanos y las libertades garantizadas por el ordenamiento jurídico nacional e internacional, lo cual exige mantener el preámbulo y los capítulos primero y segundo de la Constitución de 2014. La Constitución prohíbe la discriminación en todas sus formas y consagra el principio de igualdad de derechos y deberes entre todos los ciudadanos y las ciudadanas y de justicia entre las regiones, y establece que la administración pública se debe organizar y operar de acuerdo con los principios de imparcialidad e igualdad (art. 15) y que los ciudadanos y las ciudadanas son iguales tanto en derechos y deberes como ante la ley, sin discriminación (art. 21).

39.El Estado tunecino ha promulgado una serie de leyes que han fortalecido el sistema de derechos humanos, entre ellas:

La Ley Orgánica núm. 2016-61, de 3 de agosto de 2016, de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas.

La Ley Orgánica núm. 2017-7, de 14 de febrero de 2017, por la que se Modifica y Complementa la Ley Orgánica núm. 16 de 26 de mayo de 2014, de las Elecciones y Referéndums.

La Ley Orgánica núm. 2017-10, de 7 de marzo de 2017, de Denuncia de la Corrupción y la Protección de los Denunciantes.

La Ley Orgánica núm. 2017-58, de 11 de agosto de 2017, de la Erradicación de la Violencia contra la Mujer.

La Ley Orgánica núm. 2018-29, de 9 de mayo de 2018, del Código de las Administraciones Locales.

La Ley núm. 2018-46, de 1 de agosto de 2018, de la Declaración del Patrimonio e Intereses y la Lucha contra el Enriquecimiento Ilícito y los Conflictos de Intereses.

La Ley Orgánica núm. 2019-15, de 13 de febrero de 2019, de la Ley Orgánica del Presupuesto.

La Ley Orgánica núm. 2019-09, de 23 de enero de 2019, por la que se modifica y complementa la Ley Orgánica 2015-26, de 7 de agosto de 2015, de Lucha contra el Terrorismo y Prevención del Blanqueo de Capitales.

La Ley núm. 2021-37, de 16 de julio de 2021, de Regulación del Trabajo Doméstico.

40.También se han establecido marcos jurídicos para la labor de los órganos constitucionales e independientes. Se han promulgado las siguientes leyes:

La Ley Orgánica núm. 2017-59, de 24 de agosto de 2017, del Organismo para la Buena de Gobernanza y la Lucha contra la Anticorrupción.

La Ley Orgánica núm. 2018-47, de 7 de agosto de 2018, de Disposiciones Comunes a los Órganos Constitucionales Independientes.

La Ley Orgánica núm. 2018-51, de 29 de octubre de 2018, de la Comisión de Derechos Humanos.

La Ley Orgánica núm. 2019-60, de 9 de julio de 2019, del Comité para el Desarrollo Sostenible y los Derechos de las Generaciones Futuras.

41.En septiembre de 2018, ocho organismos públicos firmaron un memorando de entendimiento para instituir la Asociación de Organismos Públicos Independientes con el objetivo de fortalecer la cooperación y coordinar esfuerzos, programas y proyectos entre ellos, con el fin de promover una cultura de ciudadanía y la protección de los derechos humanos.

42.De conformidad con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial relativas a la adopción de una legislación independiente sobre la discriminación racial y los delitos relacionados, Túnez promulgó la Ley Orgánica núm. 2018-50, de 23 de octubre de 2018, de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

43.Existen, además, varios Decretos relacionados con la cuestión de la lucha contra la discriminación racial, a saber:

El Decreto núm. 2011-88, de 24 de septiembre de 2011, de la Organización de las Asociaciones.

El Decreto núm. 2011-115, de 2 de noviembre de 2011, de Libertad de Prensa, Imprenta y Edición.

El Decreto núm. 2011-116, de 2 de noviembre de 2011, de la Libertad de Comunicación Audiovisual y de la Creación de la Alta Autoridad Independiente de Comunicación Audiovisual.

3.A nivel institucional

44.Se creó la Autoridad Nacional para la Prevención de la Tortura en virtud de la Ley Orgánica núm. 2013-43, de 21 de octubre de 2013, que desde 2018 cuenta con un presupuesto propio que es acorde con lo estipulado en la Ley de Creación de la Autoridad.

45.Asimismo, a nivel de la Presidencia del Gobierno, mediante la Orden Gubernamental núm. 2019-1196, de 24 de diciembre de 2019, se instituyó la Comisión Nacional para armonizar los textos legales relativos a los derechos humanos con las normas constitucionales y los convenios internacionales ratificados.

46.Se creó también la Comisión Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial mediante la Orden Gubernamental núm. 2021-203, de 7 de abril de 2021.

47.De conformidad con la Orden núm. 2017-737, se creó en el Ministerio del Interior una Dirección General de Derechos Humanos para informar sobre los derechos humanos y tramitar las peticiones y denuncias sobre su vulneración. Además, se llevan a cabo inspecciones de seguridad para supervisar las actividades de los supervisados y verificar la medida en que respetan los derechos humanos en el desempeño de sus funciones.

48.Mediante la Orden Gubernamental 2021-534, de 29 de junio de 2021, de Organización del Ministerio de Asuntos Religiosos, se creó la Oficina de Derechos Humanos, Relaciones con Asociaciones y Organizaciones y Coordinación con los Órganos de Supervisión de los Asuntos de las Minorías Religiosas, adscrita al Ministerio.

49.Con motivo de este informe, Túnez recuerda que abolió la esclavitud y dio la libertad oficialmente a los esclavos el 23 de enero de 1846.

50.El 21 de marzo de 2013, con motivo del 173º aniversario de la abolición de la esclavitud y la servidumbre, Túnez celebró el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial bajo el lema “Túnez en todos sus colores”, y aprobó que, a partir de 2018, el 23 de enero fuera considerado fiesta nacional de la abolición de la esclavitud. Ese mismo año, Túnez recibió de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) los documentos oficiales en los que se inscribe su experiencia relativa a la abolición de la esclavitud en la “Memoria del Mundo”.

4.Posición de la Convención en el ordenamiento jurídico interno

51.El artículo 20 de la Constitución tunecina estipula que “los convenios aprobados y ratificados por la Asamblea de Representantes prevalecen sobre las leyes, pero no sobre la Constitución”. Así pues, la legislación tunecina incorpora las convenciones internacionales ratificadas, incluidas las relativas a los derechos humanos, en su ordenamiento jurídico interno y les confiere un rango superior a las leyes nacionales, lo que significa que, en caso de conflicto entre el derecho interno y una convención internacional ratificada, los tribunales pueden aplicar directamente los tratados internacionales de derechos humanos, a excepción de los tratados que requieran el desarrollo de un marco jurídico nacional sobre tipificación y sanciones. Los litigantes pueden invocar las disposiciones de estos convenios internacionales ante los órganos nacionales, incluidos los órganos judiciales.

5.Medidas adoptadas para sensibilizar a la opinión pública acerca dela Convención y los programas de formación y de desarrollode capacidades

52.A raíz de la evolución positiva de la labor realizada en materia de derechos humanos a todos los niveles, varios organismos oficiales, incluidos ministerios y organismos públicos e independientes, se encargan de ejecutar programas y actividades destinados a dar a conocer el sistema internacional de derechos humanos de manera general, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ya sea a través de la difusión del contenido de la Convención, ya mediante sesiones de formación y capacitación.

En cuanto a la educación y la concienciación

53.Durante el proceso de elaboración de este informe, la Comisión Nacional para la Coordinación, Elaboración y Presentación de Informes y el Seguimiento de las Recomendaciones logró difundir el Convenio entre más de 120 participantes, incluidos jueces y juezas, a través de las diversas actividades realizadas (véase el párrafo 9).

54.A finales de 2020, la Comisión Nacional, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, publicó un boletín sobre las convenciones de las Naciones Unidas y los protocolos facultativos sobre derechos humanos ratificados por el Estado tunecino. Es un documento de referencia que se distribuyó a magistrados, autoridades y fuerzas del orden, acompañado de herramientas legales para su ratificación, con el fin de facilitar la entrada en vigor y la aplicación de las convenciones, dado que el ordenamiento jurídico las incluye y les otorga un rango superior a las leyes.

55.El Ministerio de Educación también se ha esforzado en la promoción de los derechos humanos desde el punto de vista pedagógico. Las directrices generales del sector de la educación se basan en los principios básicos consagrados en la Constitución, que hacen hincapié en garantizar la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes. Estas directrices surgen de una visión prospectiva basada en la consolidación del concepto de “educación en la democracia y en los derechos humanos”, que no tiene por objeto enseñar conocimientos y percepciones sobre los derechos humanos a los niños y alumnos, sino más bien sentar los valores asociados a esos derechos. No se trata de una educación en cuanto a conocimientos, sino más bien una “educación en valores” que se centra principalmente en el comportamiento y los valores humanos.

56.Este nivel pedagógico de la enseñanza en derechos humanos se materializa en su práctica desde el interior del proceso educativo y de aprendizaje, mediante la adopción de una enseñanza integrada cuyas bases y objetivos confluyen en la capacidad de las diferentes asignaturas académicas para inspirarse en los valores y principios de la cultura de los derechos humanos.

57.Entre los ejes que se han trabajado para mejorar la educación está la revisión de los planes de estudios para incluir las competencias del siglo XXI, las habilidades vitales, los valores de los derechos humanos, la democracia, la libertad, la igualdad, la tolerancia, el diálogo, la convivencia y el rechazo de la violencia, el extremismo y el odio. En los planes de estudio encontramos métodos y textos que consagran los valores de apertura a los demás, la aceptación de las diferencias, las relaciones acordes con los principios de igualdad y el rechazo de la discriminación. Además, se han revisado los materiales didácticos, el sistema de evaluación y la formación básica y continua de los docentes, y se ha reforzado la enseñanza de idiomas y ciencias, así como la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en los programas lectivos de las asignaturas.

58.Con motivo de la puesta en marcha del acuerdo de asociación entre el Ministerio de Educación y las Naciones Unidas, y en cumplimiento del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha elaborado una guía pedagógica y una plataforma electrónica interactiva para “la educación en materia de derechos humanos, la promoción de la libertad de expresión y la lucha contra el discurso de odio en el entorno escolar tunecino” con ocasión del Día de los Derechos Humanos. La guía pedagógica estuvo dirigida a la formación de formadores, profesores, animadores y estudiantes del ámbito escolar.

59.La “plataforma electrónica interactiva” fue concebida a partir de las propuestas de estudiantes de varias escuelas e institutos de secundaria de diferentes regiones del país, y está dirigida a alumnos de institutos y escuelas de secundaria con edades comprendidas entre los 13 y los 18 años, así como a los padres, a los docentes especializados en educación, psicología y sociología y a la sociedad civil.

60.Esta plataforma es un espacio importante que alienta a los alumnos a ejercer la libertad de expresión y los inmuniza contra el discurso violento, intolerante y de odio, enseñándoles cómo prevenirlo y formándolos con habilidades vitales. Incluye juegos electrónicos educativos, materiales pedagógicos, una unidad de formación para profesores y espacios de interacción y diálogo entre alumnos, profesores, padres y especialistas.

61.Como contribución al diálogo entre civilizaciones y religiones, Túnez creó, en virtud del Decreto núm. 2005-1855, de 27 de junio de 2005, el Centro de Investigación y Estudios sobre el Diálogo entre Civilizaciones y Religiones Comparadas, bajo la supervisión del Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica y del Ministerio de Asuntos Religiosos. Su cometido es llevar a cabo investigaciones y estudios científicos detallados sobre el diálogo entre civilizaciones y religiones comparadas, lo cual hace mediante:

Contribuyendo al enriquecimiento del patrimonio intelectual, apoyando la investigación científica y realizando evaluaciones y estudios prospectivos en el campo de las civilizaciones y las religiones comparadas.

Organizando eventos, seminarios y foros científicos en cooperación con las instituciones y los organismos nacionales e internacionales competentes, en el marco de una red de instituciones y estructuras relacionadas con la actividad del Centro.

Publicando investigaciones y estudios completos en forma de libros, folletos y publicaciones audiovisuales o electrónicas.

Organizando cursos de formación y jornadas de estudio, en el ámbito del diálogo interreligioso, y de las civilizaciones, en el marco de una alianza entre el Centro y otras instituciones pertinentes.

Entre los estudios realizados por el Centro en 2020 y 2021 se encuentra la publicación de una revista científica y de reflexión teórica en marzo de 2020 sobre “El fenómeno del terrorismo: enfoques humanitarios y sociales”.

62.También se han organizado seminarios juntamente con el Ministerio de Asuntos Religiosos, entre los que cabe destacar:

Una jornada de estudio sobre la tolerancia de las religiones, el apoyo a la convivencia y el rechazo del extremismo, celebrada en octubre de 2017.

Un simposio nacional sobre la convivencia interreligiosa en Túnez en apoyo del turismo y la lucha contra el terrorismo, celebrado en enero y febrero de 2018.

Un simposio internacional sobre el movimiento de interculturalidad entre las dos orillas del Mediterráneo, celebrado el 12 de noviembre de 2019 en Susa, en el que participaron representantes de la Secretaría General de la Federación de Universidades Árabes, así como representantes de universidades argelinas, marroquíes e iraquíes, la Universidad de Barcelona, en España, y la Universidad Kharazmi, en el Irán.

Un simposio nacional, celebrado el 16 de noviembre de 2021, sobre la promoción de una cultura de tolerancia para la paz, organizado por el Ministerio de Asuntos Religiosos por recomendación del Director General del Centro y con la participación de representantes de religiones monoteístas.

En materia de formación

63.Se han ejecutado varios programas para reforzar las capacidades de los profesionales, los jueces y los agentes de las fuerzas del orden en lo que respecta a los marcos internacionales de los derechos humanos. Un eje importante en el proceso de formación de los jueces es la capacitación sobre tratados de derechos humanos. Se han llevado a cabo ciclos formativos para jueces en prácticas sobre los tratados y su aplicación, además de cursos de capacitación especializados en diversos ámbitos como la lucha contra la trata de personas, la discriminación racial y la violencia contra la mujer.

64.El Ministerio de Justicia organizó el 24 de septiembre de 2021 un ciclo de capacitación para jueces de distrito de Túnez capital, Ariana y Ben Arous, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Asociación Manamati, sobre la Ley Orgánica núm. 2018-50, de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, articulado en torno a los siguientes ejes:

La lucha contra la discriminación racial desde el derecho nacional e internacional mediante la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y de la Ley Orgánica núm. 2018-50.

La discriminación racial y el acceso a la justicia: desafíos a los que se enfrentan las víctimas y las asociaciones.

Aplicación judicial de la Ley núm. 2018-50.

La aplicación judicial de la ley es un indicador importante para medir el respeto de los derechos humanos.

65.De conformidad con las disposiciones del capítulo primero del Decreto núm. 2006‑1169, de 13 de abril de 2006, por el que se Regulan los Ciclos de Formación de los Miembros de las Fuerzas de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, se han establecido los siguientes ciclos formativos:

Formación básica

Formación continua

En función de esto se asignan los programas de capacitación del Comité General de Prisiones y Reinserción. A 21 de noviembre de 2020 había un total de 1.494 beneficiarios de esta formación distribuidos de la siguiente manera:

Formación básica: 586 beneficiarios

Formación continua: 908 beneficiarios (véase el anexo 2)

66.El Ministerio de Defensa Nacional estableció en las academias y escuelas militares un programa integrado para la formación en derechos humanos y derecho internacional humanitario durante todas las etapas del adiestramiento, para consolidar los principios universales de los derechos humanos y el respeto de las convenciones internacionales. También se forma a los altos mandos militares y civiles en el Instituto de Defensa Nacional a través de cursos que incluyen el tema de los derechos humanos y la participación de numerosos representantes del Ministerio en seminarios y cursos nacionales e internacionales sobre esta materia.

67.En cuanto a la formación básica y continua de las Fuerzas de Seguridad Interior, los altos mandos y los agentes encargados de hacer cumplir la ley en el seno de las dependencias del Ministerio del Interior están sujetos a una formación que incluye ejes de formación sobre respeto de los derechos humanos y las libertades públicas, especialmente en cuanto a la aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 2016-5, de Garantías Jurídicas de las Personas Privadas de Libertad. También se emiten notas de servicio para recordar a los agentes la necesidad de respetar la ley a fin de garantizar, por un lado, que todas las personas gocen de sus derechos y, por el otro, la obligatoriedad de respetar su integridad física. El Ministerio de Defensa Nacional también participó en los períodos de sesiones organizados por la oficina en Túnez del ACNUR para ayudar a redactar una ley relativa a la protección de los refugiados, de conformidad con las normas internacionales. Esta es una labor que continúa.

68.Los departamentos de formación, capacitación y educación superior del Ministerio de Defensa Nacional incorporan materias troncales relativas a la prevención de la trata de personas, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario al elaborar programas de formación y educativos, tanto académicos como operativos, con miras a desarrollar el conocimiento y la experiencia del personal militar de todo tipo y rango en estas áreas específicas, que están íntimamente imbricadas con las tareas que se les asignan, especialmente en las zonas que cuentan con fronteras terrestres y marítimas.

69.La Comisión Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial tiene encomendada la tarea de formular un plan de acción nacional y una estrategia de comunicación encaminados a difundir la cultura de la diversidad y la convivencia y a hacer suyos los conceptos de igualdad y no discriminación, de conformidad con las normas consagradas en la Convención internacional.

70.El artículo 3 de la Ley Orgánica núm. 2018-50, de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, estipula que: “El Estado establecerá políticas, estrategias y planes de acción para prevenir todas las manifestaciones y prácticas de discriminación racial y combatir todos los estereotipos racistas que prevalecen en diversos entornos. Asimismo, se compromete a difundir una cultura de derechos humanos, igualdad, tolerancia y aceptación del otro entre los diversos integrantes de la sociedad. En este contexto, el Estado adoptará las medidas necesarias para aplicar dichos valores en todos los sectores, en particular los de salud, educación, cultura, deporte y medios de comunicación”.

71.El artículo 4 de la mencionada Ley Orgánica estipula que “el Estado elaborará y aplicará programas integrados de sensibilización y formación contra todas las formas de discriminación racial en todos los organismos e instituciones públicos y privados y supervisará su aplicación”.

C.Planes de acción y medidas adoptadas para aplicar en el planonacional la Declaración y el Programa de Acción de Durban

72.Además de promulgar leyes, el Estado tunecino ha elaborado y aplicado una serie de programas y estrategias sectoriales con miras a aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

73.Cabe recordar que el Estado tunecino establece sus políticas y estrategias públicas de acuerdo con enfoques basados en los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución y en los convenios internacionales ratificados, a fin de proteger, de conformidad con las disposiciones de la Convención y la legislación nacional, frente a todas las formas de discriminación y la discriminación interseccional o doble discriminación, que en muchos casos pueden ocultar la discriminación racial.

74.En el anexo 3 se exponen los diversos programas, estrategias y planes de acción ejecutados por el Ministerio de la Familia, la Mujer, la Infancia y la Tercera Edad en relación con la consagración de los derechos de la mujer y del niño en el marco del respeto de los principios de inclusividad y no discriminación, cualquiera que sea su forma. También se muestran los principales programas del Ministerio de Asuntos Sociales en la materia.

75.En los diversos apartados del presente informe se abordan también los logros obtenidos y los desafíos que plantea responder a la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel operativo, legislativo y judicial.

Capítulo IIMarco constitucional, legislativo e institucional delucha contra la discriminación racial (arts. 1 y 2)

A.Medidas adoptadas o previstas para garantizar que el artículo 21de la Constitución incluya la discriminación racial

76.El artículo 21 de la Constitución dispone que “los ciudadanos y las ciudadanas son iguales en derechos y deberes, e iguales ante la ley, sin discriminación”, e incluye de manera exhaustiva la protección contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación racial. Tras la promulgación de la Constitución de 2014, el arsenal jurídico se reforzó con importantes disposiciones relacionadas con la cuestión de la lucha contra la discriminación en general y la discriminación racial en particular.

77.Si bien el artículo 21 de la Constitución menciona explícitamente a los ciudadanos y las ciudadanas, esta especificación no impidió que, mediante la promulgación de varias leyes, incluida la Ley Orgánica núm. 2016-61, la Ley Orgánica núm. 2017-58 y, particularmente, la Ley Orgánica núm. 2018-50, quedaran incluidas todas las personas que se encuentran en territorio tunecino, de forma que gocen de la protección necesaria contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación racial.

B.La discriminación indirecta en la Ley Orgánica núm. 2018-50 y enotras disposiciones legislativas relativas a la discriminación racial

78.La discriminación es una de las manifestaciones más importantes de la vulneración del principio de igualdad, garantizado humanitaria, internacional y constitucionalmente, y una de las más lesivas para los derechos de las personas. Se presenta siempre que una persona no puede ejercer sus derechos humanos u otros derechos jurídicos en pie de igualdad con los demás por razones injustificadas.

79.La discriminación puede ser directa y la legislación nacional ya ampara estos casos, ya sea en virtud del texto de la Constitución antes mencionado, ya del artículo 2 de la Ley Orgánica núm. 2018-50, que la describe como: “Toda distinción, excepción, restricción o preferencia basada en la raza, el color, la ascendencia, el origen nacional o étnico u otras formas de discriminación racial en el sentido de los tratados internacionales ratificados, que pueda anular, menoscabar o perjudicar el disfrute o el ejercicio de derechos y libertades en condiciones de igualdad, o que dé lugar a deberes y cargas adicionales. Cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia establecida entre tunecinos y extranjeros no constituirá discriminación racial cuando no se persiga a ninguna nacionalidad en detrimento de otras, sin perjuicio de los compromisos internacionales de la República Tunecina”.

80.La discriminación también puede ser indirecta, mediante el desarrollo de leyes, políticas o prácticas que a primera vista parecen equitativas, pero que tienen un impacto desproporcionado, basado en motivos prohibidos de discriminación, en el ejercicio de los derechos estipulados en las convenciones, la Constitución o la legislación nacional. Por ello, no es necesaria una definición específica de la discriminación indirecta para que se prohíba a nivel nacional, ya que reconocer el derecho de la persona a protegerse de la discriminación directa y garantizar el recurso judicial no requiere un texto jurídico o legislativo que la defina o tipifique como delito. El ordenamiento jurídico vigente brinda suficiente protección contra las diversas formas de discriminación racial y de otra índole, ya sea directa o indirectamente, dado el carácter absoluto de los términos utilizados en la ley y la terminología inclusiva empleada por la Constitución en su reafirmación de la protección contra todas las formas de discriminación.

81.La Ley Orgánica núm. 2018-50 se centra, en general, en el cumplimiento de las obligaciones de Túnez contempladas en el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y aborda el resto de las obligaciones de forma breve y resumida, con la esperanza de que el comité actual, la Comisión Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial, regule todo lo relacionado con la lucha contra la discriminación racial. Dicha Ley consta de cinco capítulos:

Capítulo I: Disposiciones generales.

Capítulo II: De la prevención y la protección.

Capítulo III: De los procedimientos.

Capítulo IV: De las sanciones.

Capítulo V: De la Comisión Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial.

82.Con excepción de los capítulos III y IV (sobre los procedimientos y sanciones necesarios para cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 4 de la Convención, como se mencionó anteriormente), el resto de los capítulos de esta Ley Orgánica son sucintos y compendiosos. El capítulo V de la Ley, titulado “La Comisión Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial”, establece que esta “se encarga de recopilar y dar seguimiento a diversos datos pertinentes y de concebir y proponer estrategias y políticas públicas destinadas a eliminar todas las formas de discriminación racial”.

83.Aunque la Ley Orgánica núm. 2018-50 no contiene una definición de la discriminación indirecta, es de esperar que las dos comisiones creadas por la legislación tunecina (el Comité de Lucha contra Todas las Formas de Discriminación, establecido en el seno de la Comisión de Derechos Humanos, y la Comisión Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial, establecida en virtud de la Ley de Discriminación Racial), jueguen un papel importante en la definición de la discriminación indirecta.

C.Medidas especiales

84.La legislación tunecina no se opone a la adopción de medidas especiales para garantizar los derechos de las personas o grupos protegidos por la Convención y, por lo tanto, siguen siendo jurídicamente permisibles.

85.Entre estas medidas, cabe destacar: el establecimiento de un mecanismo para proteger el interés superior de los niños migrantes no acompañados, que supervisa la Delegación General para la Protección de la Infancia con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el UNICEF, en alianza con todas las partes interesadas, incluidos los órganos judiciales, sociales, educativos, sanitarios y de seguridad (véase el párrafo 178).

D.Aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica núm. 2018-50y creación de la Comisión Nacional de Lucha contra laDiscriminación Racial

86.La Ley Orgánica núm. 2018-50, de 2018, puede calificarse de uno de los mecanismos legislativos más importantes para poner en conformidad el sistema legislativo nacional con las grandes líneas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en su intersección con los derechos humanos, siendo dos de sus principios más importantes la igualdad y la no discriminación. Al analizar la Ley Orgánica actual, se concluye que proporciona una definición integral de la discriminación racial que es compatible con la realidad tunecina (especialmente en lo que respecta a la frecuencia con la que delegaciones de diversas nacionalidades han llegado al país para trabajar y estudiar en las últimas décadas, principalmente jóvenes y familias afrodescendientes, y que están amparados por las disposiciones del Decenio Internacional de los Afrodescendientes y la promoción y el respeto plenos de sus derechos), y también con las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

87.Esta Ley también otorga a las víctimas de discriminación racial el derecho a acompañamiento psicológico y social y a protección jurídica, así como a una indemnización judicial justa y adecuada. La discriminación racial se ha reconocido como un delito independiente y, en algunos casos, se ha equiparado con circunstancias agravantes.

88.Se emitió la Orden Gubernamental núm. 2021-203, de 7 de abril de 2021, de creación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial, que establece y regula sus responsabilidades, métodos de gestión, procedimientos de trabajo y composición, y que el mecanismo más importante para implementar la Ley Orgánica núm. 2018-50.

89.La importancia de este mecanismo institucional radica, por una parte, en las tareas que se le encomiendan, y por otra, en su composición, ya que incluye a representantes de varios ministerios, un representante del Parlamento, otro de la Comisión de Derechos Humanos, uno del sector de los medios de comunicación, uno del Instituto Nacional de Estadística y cinco de la sociedad civil, que son seleccionados sobre la base de criterios relacionados con las asociaciones más activas en el ámbito de la lucha contra la discriminación racial y que respetan las normas de integridad, rendición de cuentas y transparencia financiera, de conformidad con la legislación y los textos normativos vigentes.

90.El artículo 2 de esta Orden Gubernamental estipula que la Comisión Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial asumirá, en particular, las siguientes funciones:

Recopilar distintos datos relacionados con la discriminación racial y darles seguimiento, vigilar las violaciones y proponer las medidas necesarias.

Diseñar y proponer estrategias y políticas públicas que garanticen la eliminación de todas las formas de discriminación racial y los estereotipos raciales, en coordinación y cooperación con los ministerios y organismos correspondientes en el ámbito de los planes de desarrollo.

Proponer planes de acción para prevenir y combatir todas las manifestaciones y prácticas de discriminación racial en diversos sectores, en particular en la educación, el deporte, la sanidad, la cultura y los medios de comunicación, y trabajar para promover una cultura de igualdad, tolerancia, convivencia y aceptación de los demás.

Coordinar a los diversos agentes que participan en la lucha contra la discriminación racial y cooperar con los mecanismos nacionales que trabajan en este ámbito.

Proponer programas y cursos de formación para desarrollar las capacidades de las diferentes partes interesadas y formarlas en el ámbito de la lucha contra la discriminación racial.

Proponer programas de sensibilización y capacitación contra todas las formas de discriminación racial en todas las entidades e instituciones públicas y privadas y supervisar su aplicación.

Cooperar con las organizaciones de la sociedad civil y otras organizaciones pertinentes para combatir todas las formas de discriminación racial, a fin de ayudar a la Comisión a ejecutar sus programas en este ámbito.

Emitir dictámenes sobre los proyectos de textos normativos y legislativos relativos a la lucha contra todas las formas de discriminación racial.

Emitir dictámenes sobre el borrador del informe de Túnez sobre la discriminación racial, en coordinación con todas las partes interesadas.

91.La secretaría permanente de la Comisión Nacional encomendó a la Dirección General de Derechos Humanos, encabezada por el Gobierno, completar el nombramiento de sus integrantes y ponerla en marcha para que cumpla sus funciones. Para ello, se encargó de adoptar las medidas siguientes a este respecto y de proporcionar las mejores condiciones para que dé comienzo a su labor, entre las cuales cabe destacar:

Poner en marcha los procedimientos para nombrar a los miembros de la Comisión Nacional, teniendo en cuenta el principio de paridad. Los miembros de la Comisión Nacional que reúnan los requisitos de integridad, imparcialidad y experiencia en el ámbito de los derechos humanos serán nombrados por un período de tres años, renovable una vez, por decisión del Ministro Encargado de los Derechos Humanos, a propuesta de los ministerios y entidades pertinentes.

Abrir el plazo de presentación de candidaturas para formar parte de la Comisión a los miembros de la sociedad civil mediante un anuncio público en virtud del cual se selecciona a cinco representantes de las asociaciones más activas en el campo de la lucha contra la discriminación racial que respeten las normas de integridad y transparencia financiera, de conformidad con la legislación y los textos normativos vigentes.

92.La Dirección General de Derechos Humanos busca poner en marcha la Comisión en el plazo más breve posible, ultimando su composición mediante el nombramiento de representantes de las diversas partes interesadas que aún no hayan designado a sus representantes en el seno de la Comisión. Una vez formada, la Comisión ajustará su plan de trabajo, desarrollará su estrategia y prioridades, e identificará los requisitos y los recursos necesarios para lograr sus objetivos.

93.De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica núm. 2018-50, la Comisión presentará su informe anual a la comisión correspondiente del Parlamento, con la comunicación directa con el propio legislador que ello supone.

E.La Comisión de Derechos Humanos

94.La Ley Orgánica relativa a la Comisión de Derechos Humanos se promulgó de acuerdo con un enfoque participativo y mediante la organización de consultas regionales y nacionales con diversos actores. De conformidad con esta Ley, la Comisión responde a los Principios de París relacionados con las instituciones nacionales de derechos humanos, en razón de las amplias facultades de las que goza, como vigilar, proteger, promover y desarrollar los derechos humanos, detectar todos los casos de violaciones en este ámbito, realizando las pesquisas e investigaciones necesarias y adoptando todas las medidas legales disponibles para remediar dichas violaciones. Queda prohibida toda injerencia de cualquiera de las partes en su labor.

95.Los miembros de la Comisión son elegidos por el Parlamento en función de criterios de competencia, experiencia e integridad y están obligados a serlo a tiempo completo y gozar de independencia e inmunidad en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Constitución y la Ley. Cuentan además con un régimen especial de remuneración. La Comisión goza de independencia administrativa y financiera de conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica por la que se constituyó. Se le asigna un presupuesto aparte, que se prepara y debate en el Parlamento, y que ejecuta de forma independiente sin supervisión previa.

F.Evitar la superposición de competencias de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión Nacional de Lucha contrala Discriminación Racial

96.El artículo 1 de la Ley Orgánica núm. 2018-51, de creación de la Comisión de Derechos Humanos, estipula que esta llevará a cabo las investigaciones necesarias sobre todas las alegaciones que reciba sobre violaciones de derechos humanos, independientemente de su origen y naturaleza.

97.El artículo 14 también dispone que la Comisión se compromete a vigilar todos los casos de violaciones de los derechos humanos y las libertades, llevar a cabo las investigaciones y pesquisas necesarias y adoptar todas las medidas legales para remediar dichas violaciones de conformidad con las disposiciones de dicha Ley. La Comisión se coordina con la Autoridad Nacional para la Prevención de la Tortura y otros organismos involucrados en el ámbito de los derechos humanos y las libertades, e intercambia con ellos todos los datos e información sobre las denuncias.

98.El artículo 15 también asigna a la Comisión la tarea de investigar las violaciones de los derechos humanos y las libertades, ya sea por iniciativa propia o a raíz de una denuncia presentada ante ella por:

Toda persona física o jurídica que haya sido objeto de las violaciones antes mencionadas, o cualquier persona con capacidad jurídica.

Los niños o las niñas, su representante legal o designado.

Las organizaciones, asociaciones y organismos que defienden los derechos de las personas que han sido objeto de violaciones de los derechos humanos y las libertades.

Cabe recordar que la Comisión cuenta con un Comité de Lucha contra Todas las Formas de Discriminación.

99.En cuanto a la Comisión Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial es, como se mencionó anteriormente, una comisión gubernamental que depende de la Presidencia del Gobierno. Se le encomiendan otras funciones previstas en el artículo 2 de la Orden Gubernamental núm. 2021-203 (véase el párrafo 90).

100.Por lo tanto, las dos comisiones son relativamente diferentes, a pesar de que exista interseccionalidad entre sus funciones, ya que una se ocupa de la discriminación en general y la otra de la discriminación racial en particular. Estimamos, por lo tanto, que no hay lugar para el solapamiento de competencias, tal y como exige el principio general de complementariedad del trabajo de los mecanismos especializados en materia de derechos humanos.

G.Segregación y discriminación raciales (art. 3)

101.El legislador tunecino ha tipificado como delito la segregación racial y el apartheid, no en vano el artículo 9 de la Ley Orgánica núm. 2018-50 establece que: “Se impondrá pena de prisión de uno a tres años y multa de 1.000 a 3.000 dinares tunecinos, o una de estas dos sanciones, a quien cometa alguno de los siguientes actos:

Incitar al odio, la violencia, la segregación, la separación o la exclusión; o

Amenazar con ello a una persona o grupo de personas por motivos de discriminación racial”.

Capítulo IIIMedidas adoptadas para aplicar los requisitos de la Convención Internacional sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación Racial (art. 4)

A.Medidas de lucha contra la superioridad racial, el odioracial o las actividades racistas

102.El Estado tunecino ha promulgado una serie de textos jurídicos con el fin de adaptar la legislación nacional a los requisitos del artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial relacionados con la lucha contra todas las formas de odio e intolerancia basadas en el racismo. De entre los textos promulgados a tal efecto, cabe mencionar los siguientes.

103.El Decreto núm. 2011-88, de la Organización de las Asociaciones, que incluye una serie de disposiciones relacionadas con la lucha contra el extremismo y la discriminación. El artículo 3 estipula que “las asociaciones respetarán en sus estatutos, actividades y financiación los principios del estado de derecho, la democracia, el pluralismo, la transparencia, la igualdad y los derechos humanos, tal y como se definen en los convenios internacionales ratificados por la República de Túnez”. Mientras que el artículo 4 estipula que “se prohíbe a una asociación incitar en sus estatutos, declaraciones, programas o actividades a la violencia, el odio, la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos, regionales o de género”.

104.El artículo 4 del Decreto núm. 2011-87, de 24 de septiembre de 2011, de Organización de los Partidos Políticos, estipula que los partidos políticos tienen prohibido incitar en sus estatutos, declaraciones, programas o actividades a la violencia, el odio, la intolerancia y la discriminación por motivos de religión, la categoría, el sexo o la región.

105.En este sentido, hacemos referencia también al artículo 52 del Decreto núm. 2011‑115, de 2 de noviembre de 2011, de Libertad de Prensa, Imprenta y Edición, que estipula que “se impondrá una pena de prisión de uno a tres años y una multa de 1.000 a 2.000 dinares tunecinos a toda persona que, utilizando uno de los medios indicados en el artículo 50 del presente Decreto-ley, incite directamente al odio entre razas, religiones o poblaciones, y a la discriminación, empleando medios hostiles o violentos, o difundiendo ideas basadas en la discriminación racial”.

106.El artículo 69 del citado Decreto establece que: “El enjuiciamiento por los delitos cometidos por medio de la prensa o cualquier otro medio de comunicación se llevará a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones:

Primero: En el caso de difamación previsto en el artículo 55 del presente Decreto y en el caso de injurias previsto en el artículo 57 del Decreto, solo podrá incoarse un procedimiento a petición de la persona objeto de la difamación o la injuria. No obstante, podrá iniciarse el procedimiento a iniciativa del Ministerio Fiscal cuando la difamación o injuria se dirija contra un determinado tipo de persona perteneciente a una determinada etnia, raza o religión y tenga por objeto incitar al odio entre razas, religiones o poblaciones, haciendo uso de actos hostiles o de violencia o recurriendo a la publicación de ideas basadas en la discriminación racial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del presente Decreto.

107.El citado artículo 52 establece que “se impondrá una pena de prisión de uno a tres años y una multa de 1.000 a 2.000 dinares tunecinos a toda persona que, utilizando uno de los medios indicados en el artículo 50 del presente Decreto, incite directamente al odio entre razas, religiones o poblaciones, y a la discriminación, empleando medios hostiles o violentos, o difundiendo ideas basadas en la discriminación racial”.

108.El artículo 70 del mismo Decreto estipula que “toda asociación que se demuestre que ha sido establecida al menos un año antes de la fecha de comisión de los hechos podrá interponer, siempre que esté facultada por sus estatutos para defender los derechos humanos y luchar contra las formas de discriminación por motivos de raza, género o religión, una demanda a título personal en relación con el delito previsto en el artículo 51 de dicho Decreto. Si el delito se ha cometido contra personas concretas, no se podrá interponer tal demanda sin el consentimiento expreso y por escrito de las personas afectadas”.

109.La Ley Orgánica núm. 2015-26, de 7 de agosto de 2015, de Lucha contra el Terrorismo y la Prevención del Blanqueo de Capitales, modificada por la Ley Orgánica núm. 2019-9, de 23 de enero de 2019, incluyó una serie de disposiciones para atender las diversas formas de extremismo, terrorismo, violencia y odio. El artículo 14 de la ley tipifica como delitos de terrorismo el incitar o apelar al odio, a la animadversión entre razas, doctrinas y religiones, o hacer apología de dichos delitos.

110.Desde el punto de vista judicial, el Tribunal de Primera Instancia de Túnez asumió la investigación de dos denuncias de actos de discriminación racial en las redes sociales, abriendo una instrucción que remitió a los correspondientes equipos de investigación especializados. Las investigaciones al respecto siguen en curso.

B.Las motivaciones racistas como circunstancia agravanteen el derecho penal tunecino

111.La Ley Orgánica núm. 2018-50 tipificó como delito un conjunto de actos y agravó las sanciones con las que se castigan. Por lo tanto, se considera que cumple con las obligaciones dimanantes del artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El artículo 8 de dicha Ley estipula que: “Quien cometa un acto o haga una declaración que contenga discriminación racial, tal como se define en el artículo 2 de la presente Ley, con la intención de despreciar u atentar contra la dignidad, será castigado con pena de prisión de un mes a un año y una multa de 500 a 1.000 dinares tunecinos, o con una de estas dos penas”.

112.La pena se duplica en los siguientes casos si:

La víctima es un niño o una niña.

La víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad debido a su avanzada edad, discapacidad, embarazo aparente, condición de inmigrante o refugiado.

El autor tiene autoridad de hecho o de derecho sobre la víctima o ha abusado del ascendente que le da su cargo.

El acto es cometido por un grupo de personas, independientemente de si son autores principales o cómplices.

113.Además, el artículo 9 de la Ley Orgánica núm. 2018-50 establece que: “Se impondrá pena de prisión de uno a tres años y multa de 1.000 a 3.000 dinares tunecinos, o una de estas dos penas, a quien cometa alguno de los siguientes actos:

Incitar al odio, la violencia, la segregación, la separación o la exclusión.

Amenazar con hacerlo contra cualquier persona o grupo de personas por motivos de discriminación racial.

Difundir por cualquier medio ideas basadas en la discriminación racial o en la superioridad u odio raciales.

Hacer apología de prácticas de discriminación racial por cualquier medio.

Crear un grupo u organización que apoye clara y reiteradamente la discriminación racial, adherirse a uno de ellos o tomar parte en ellos.

Apoyar o financiar actividades, asociaciones u organizaciones racistas.

Las penas previstas en esta Ley no excluyen la aplicación de penas más graves previstas por la legislación vigente. La responsabilidad penal tampoco excluye la aplicación de procedimientos disciplinarios.

114.El artículo 10 dispone que: “Si el autor de los actos mencionados en el artículo 9 es una persona jurídica, la pena será una multa de entre 5.000 y 15.000 dinares tunecinos. El enjuiciamiento de la persona jurídica no impedirá que las penas previstas en la presente Ley se impongan a sus representantes, administradores, asociados o agentes cuya responsabilidad personal por dichos actos quede establecida”.

C.Aplicación judicial de la Ley Orgánica núm. 2018-50

1.Sentencias dictadas

115.Según lo estipulado en el artículo 49 de la Constitución, los órganos judiciales son responsables de proteger los derechos y las libertades frente a cualquier vulneración. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica núm. 2018-50, los tribunales tunecinos han dictado una serie de sentencias en aplicación de dicha Ley. Las más importantes son:

La sentencia núm. 62196, de 5 de febrero de 2019, dictada por el Tribunal de Distrito de Sfax, por la que se condena a una persona por hacer declaraciones racialmente discriminatorias con la intención de menospreciar y atentar contra la dignidad.

La sentencia penal núm. 39410, de 19 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal de Distrito de Wardia, por la que se condena a una mujer, en virtud del artículo 8 de la Ley, por el delito de formular una declaración racialmente discriminatoria con la intención de menospreciar o atentar contra la dignidad.

La sentencia penal núm. 1786/20, de 4 de junio de 2020, dictada por la Sala Penal del Tribunal de Primera Instancia de Medenine, por la que se condena y castiga a una mujer, en virtud del artículo 9 de la Ley, por hacer declaraciones racialmente discriminatorias contra un niño.

La sentencia penal núm. 1068/20, de 17 de marzo de 2021, emitida por el Tribunal de Distrito de Ariana, por la que se condena a una mujer, en virtud del artículo 8 de la Ley, por hacer una declaración de contenido racialmente discriminatorio con la intención de menospreciar y atentar contra la dignidad.

El 19 de diciembre de 2018, el juez de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Medenine concluyó la instrucción del caso núm. 24022 y remitió al acusado para su enjuiciamiento, en virtud del artículo 8 de la Ley, por cometer delitos, incluidos el delito de discriminación racial.

La Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia núm. 2 de Susa, en uso de su competencia para incoar un proceso de oficio, remitió a una persona, por el delito de discriminación racial, a la Sala de lo Penal del mismo tribunal, y la vista se fijó para el 25 de mayo de 2021.

116.Cabe señalar que la promulgación de la Ley núm. 2018-50 tuvo un notable impacto en el ordenamiento jurídico tunecino, ya que los tribunales aceptaron, basándose en esta Ley, solicitudes de cambio o supresión de apellidos con significado racista o discriminatorio (vestigios del período de esclavitud) a petición de la persona interesada, según las disposiciones de la Convención y de acuerdo con los artículos de dicha Ley y su espíritu, que prohíben cualquier comportamiento o acto racista. Es el caso, por ejemplo, de la Sala del Estatuto Personal del Tribunal de Primera Instancia en Medenine, que, en su sentencia núm. 39091, de 12 de diciembre de 2020, aceptó el cambio y la supresión del apellido de una persona cuyo significado era racista y discriminatorio. Lo mismo hizo el Tribunal de Primera Instancia de Túnez (se adjunta el texto de la sentencia en el anexo 4).

2.Denuncias y enjuiciamientos

117.Desde el año judicial 2018-2019, la Inspección General del Ministerio de Justicia elabora cuadros estadísticos para mostrar la evolución de los casos de delitos de discriminación racial resueltos. Por ejemplo.

Año judicial

Número de casos

2018-2019

198

2019-2020

169

118.El párrafo 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica núm. 2018-50 estipula que las denuncias se presentarán ante el fiscal jurisdiccionalmente competente y se inscribirán en un registro especial. Estos registros no se han introducido en todos los tribunales de manera que permitan obtener datos precisos, actualizados y desglosados de todas las denuncias y litigios relacionados con cuestiones de discriminación racial.

3.Garantías en materia de reparación para las víctimas dediscriminación racial

119.El artículo 5 de la Ley Orgánica núm. 2018-50 estipula que: “Las víctimas de discriminación racial tienen derecho a:

Protección jurídica de conformidad con la legislación vigente.

Asistencia sanitaria, psicológica y social, adecuada a la naturaleza de la discriminación racial de la que han sido objeto y que sea capaz de garantizar su seguridad, protección, dignidad e integridad física y psicológica.

Indemnización judicial justa y proporcionada por los daños materiales y morales sufridos como consecuencia de la discriminación racial”.

120.El artículo 10 establece que: “Si el autor de los actos mencionados en el artículo 9 es una persona jurídica, la pena consistirá en una multa de entre 5.000 y 15.000 dinares tunecinos.

D.Facilitar el acceso a la justicia de todas las víctimas

121.La Ley Orgánica núm. 2018-50, de 23 de octubre de 2018, de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, establece los procedimientos que deben seguirse para interponer una demanda con fundamento en dicha Ley:

El artículo 6 dispone que “Las denuncias contra cualquier persona que cometa un acto o se abstenga de cometerlo o haga una declaración con intención de causar discriminación racial en el sentido de la presente Ley serán presentadas por la víctima o su tutor si la víctima es menor de edad o carece de capacidad legal para hacerlo.

Dichas denuncias se presentarán ante el fiscal territorialmente competente y se inscribirán en un registro especial.

El fiscal designará a uno de sus adjuntos para recibir denuncias de discriminación racial y realizar el seguimiento de su investigación.

Las denuncias pueden presentarse ante el juez del distrito que, obligatoriamente, debe informar al fiscal de ellas tan pronto como se presenten, inscribirlas en un registro especial y proceder a la investigación, previa autorización del fiscal.

El Ministerio Fiscal se encargará del caso que se le presente tan pronto como se registre y confiará la labor de investigación a agentes de la Policía Judicial, especialmente formados para investigar estos delitos y combatir todas sus formas y manifestaciones. El trabajo de investigación se concluirá y se transmitirá al tribunal competente en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la denuncia”.

122.A fin de proteger los derechos de las víctimas de discriminación racial, el artículo 7 de dicha Ley estipula que: “El tribunal, con competencia territorial, decidirá sobre las denuncias presentadas, en el sentido de la presente Ley, a raíz de una remisión efectuada por el Ministerio Fiscal, y fundamentándola en las conclusiones e investigaciones. A la vista de la remisión, el tribunal podrá autorizar nuevas investigaciones mediante diligencias adicionales”.

123.En cuanto a la asistencia letrada, la Ley Orgánica núm. 2018-50 no prevé la asistencia letrada obligatoria, y los litigantes pueden acogerse a las disposiciones generales sobre la obtención de asistencia letrada gratuita de la Ley núm. 2002-52, de 3 de junio de 2002, de la Asistencia Letrada Gratuita, y cuyo primer artículo estipula que: “La asistencia letrada gratuita puede concederse en materia civil a cualquier persona física, ya sea demandante o demandada, en cualquier fase del procedimiento. Podrá concederse en materia penal a la parte civil y al apelante, así como en los delitos castigados con una pena de al menos tres años de prisión, siempre que el solicitante de la asistencia letrada gratuita no sea reincidente. Los delitos siguen sujetos a las disposiciones vigentes en materia de requisitoria. Puede concederse asistencia letrada gratuita para la ejecución de sentencias y el ejercicio del derecho de recurso. La asistencia letrada gratuita también puede concederse en causas penales que sean susceptibles de recurso en casación”.

124.El artículo 2 de dicha Ley estipula que puede beneficiarse de la asistencia letrada gratuita “un extranjero cuando los tribunales tunecinos sean competentes para conocer de los litigios a los que este sea parte, y en aplicación de un acuerdo de cooperación judicial en materia de asistencia letrada gratuita con el Estado del que sea nacional, siempre que se respete el principio de reciprocidad”.

125.Para facilitar el acceso y armonizar aún más la asistencia letrada gratuita con los requisitos del derecho de acceso a la justicia, el Ministerio de Justicia creó en 2017 un comité en el Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales para evaluar la Ley de 2002 y proponer un proyecto de ley al respecto en cooperación entre los distintos actores en la materia (jueces, abogados, agentes notariales de ejecución, etc.). Estos esfuerzos son conformes al indicador 16.3 de la meta 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relacionado con la igualdad de acceso a la justicia para todos.

E.El papel de la Alta Autoridad Independiente de Comunicación Audiovisual en la lucha contra el odio y la discriminación racial

126.El apartado 5 del artículo 15 del Decreto-ley núm. 2011-116 de la Libertad de Comunicación Audiovisual y la Creación de la Alta Autoridad Independiente de Comunicación Audiovisual (HAICA, por sus siglas en francés) estipula que esta autoridad se encarga de organizar y regular la comunicación audiovisual mediante la consagración de un paisaje mediático audiovisual pluralista, diverso y equilibrado que respete los valores de libertad y justicia y el rechazo de la discriminación por motivos de raza, sexo o religión.

127.La HAICA puso en marcha el proyecto “Seguimiento del discurso de incitación en los medios de comunicación” con el fin de hacer frente a todo aquel discurso que incite a la violencia, al odio y al racismo en todas sus formas en estos medios, ya sea de manera visible u oculta, y que trascienda los límites de la libertad de expresión y la ética profesional. Los grandes rasgos de este proyecto comenzaron a tomar forma en octubre de 2015, cuando la HAICA realizó un estudio piloto sobre el discurso de odio en los medios audiovisuales, basado en un enfoque de los derechos humanos, en cooperación con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Túnez.

128.Su objetivo es sensibilizar a los medios de comunicación sobre los abusos que pueden cometer incitando a la violencia y al odio, a fin de evitar infracciones que repercutan gravemente en el proyecto de construcción de una sociedad democrática. También pretende establecer un marco jurídico a nivel nacional e internacional (entre los miembros del Réseau francophone des régulateurs des médias, REFRAM) para combatir el discurso de odio en los medios de comunicación y que estos, junto a los organismos reguladores que son miembros del REFRAM, establezcan un código de conducta para la difusión de una cultura de tolerancia.

129.La HAICA también emitió una serie de recomendaciones que surgieron del simposio “Lenguaje y Medios Audiovisuales”, que organizó el 29 de marzo de 2018 relativo a la lucha contra la discriminación racial y la intolerancia en el espacio mediático, a saber:

Crear un glosario que enumere los diversos términos racistas cuyo uso debería prohibirse en los medios audiovisuales.

La necesidad de que los medios audiovisuales contribuyan a la educación en la igualdad, rechazando la discriminación racial en cualquiera de sus formas, consagrando una cultura de la diferencia y la aceptación del otro, apoyando los programas culturales y procurando que se emitan en un horario que goce de niveles de audiencia respetables.

130.En este sentido, la HAICA impuso una serie de sanciones a algunos medios de comunicación, que van desde un apercibimiento hasta multas pecuniarias y la suspensión de las transmisiones por incumplir los requisitos de los Decretos núms. 115 y 116 de 2 de noviembre de 2015 (véase el anexo 5).

Capítulo IVLos grupos protegidos por la Convención y la garantíadel ejercicio de sus derechos (arts. 5, 6 y 7)

131.El sistema tunecino se basa en el principio de igualdad y no discriminación, lo que no impide la existencia de prácticas discriminatorias racistas en la sociedad, y justifica la elaboración de una ley especial y la creación de instituciones especializadas en la materia por parte del Estado. Por ello, durante la elaboración de estrategias y planes de acción, se pone el foco en la lucha contra estas prácticas para reducir en la medida de lo posible las violaciones basadas en la discriminación racial y para que todas las personas en Túnez disfruten de sus derechos en igualdad de condiciones mediante un enfoque preventivo, disuasivo y de concienciación, al tiempo que brinda la protección necesaria a las víctimas de la discriminación racial.

A.Derechos políticos y civiles

132.La legislación tunecina garantiza el derecho a la participación política exclusivamente a los ciudadanos tunecinos (la Ley Electoral), sin discriminación por motivos de color, raza u origen étnico. La arena política, especialmente en los últimos años, ha sido testigo de una evolución de la participación de las poblaciones afrodescendiente y de religión judía, tanto en la Asamblea como en el Gobierno, siendo un indicador positivo de la participación en la vida pública.

133.En cuanto a la libertad de reunión y asociación, la población negra, las minorías (aunque no se disponga de datos precisos al respecto), los migrantes y los refugiados gozan del derecho a constituir asociaciones y a realizar actividades asociativas de conformidad con la legislación vigente. No se dispone de datos exactos sobre el número de asociaciones, dado que se ha suprimido el sistema de clasificación y aprobación y se ha adoptado el sistema de permisos y actividades, de conformidad con los objetivos establecidos en el Decreto núm. 2011-88, de la Organización de las Asociaciones. Esto implica que las actividades relacionadas con los derechos humanos, los estudiantes africanos y los migrantes, no solo se distribuyan entre diferentes asociaciones, sino que muchas de las áreas de actividad se solapen con las de otras asociaciones, independientemente de cómo estén clasificadas.

134.Desde 2011, el número de asociaciones, especialmente aquellas que operan en el ámbito de los derechos humanos, ha experimentado un aumento significativo. Existen numerosas asociaciones que se ocupan de cuestiones relacionadas con la discriminación racial y los derechos de las minorías, o que incluyen estos ejes en sus programas de intervención. Algunas de ellas han participado en sesiones de debate y diálogo con la Asamblea de Representantes del Pueblo con motivo de la promulgación de la Ley Orgánica núm. 2018-50.

135.Sin embargo, existen algunos problemas que dificultan la constitución de asociaciones en general, entre ellos, la complejidad de los procedimientos para crearlas en lo que respecta a su aplicación, y la falta de referencia en el Decreto núm. 2011-88 a algunas cuestiones durante la fase de estudio del expediente fundacional. Esto plantea dificultades legales en materia de aplicación y afecta a todos aquellos que desean constituir una asociación que no incurra en ninguno de los supuestos de discriminación racial.

136.Además de ejercer su derecho de reunión, las asociaciones de todo tipo y ámbito de actividad, incluidas las asociaciones amazig, participan, con ocasión de la preparación por Túnez de los informes nacionales periódicos, en consultas regionales y nacionales organizadas por el Estado en el ámbito de los derechos humanos en general y en los relativos a la lucha contra la discriminación racial o la discriminación general.

137.Durante estas consultas, las asociaciones comparten sus recomendaciones y propuestas sobre una serie de cuestiones planteadas, de acuerdo con la naturaleza del informe. La Asociación Tunecina de la Cultura Amazig fue una de las asociaciones que acompañó al Comité Nacional de Elaboración de Informes durante todo el proceso consultivo para la elaboración del presente informe; además, participó previamente en un número significativo de informes nacionales que fueron presentados ante los órganos de tratados y el Consejo de Derechos Humanos.

138.La legislación tunecina también garantiza, tanto a los grupos protegidos por la Convención como a otros grupos, la libertad de expresión, la protección de los datos personales y el acceso a la información, que se enmarcan en la legislación vigente en los ámbitos mencionados anteriormente.

B.Garantizar el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo

139.La legislación tunecina consagra el principio de igualdad ante el poder judicial y ha aprobado una serie de garantías como el derecho a la presunción de inocencia (artículo 27 de la Constitución), el principio de legalidad de los delitos y las penas, el principio del carácter personal de las penas (art. 28), y la legalidad del arresto y la detención (art. 29).

140.En cuanto a la armonización de los textos nacionales con las normas internacionales, el Ministerio de Justicia implementó una estrategia de reforma del sistema judicial y penitenciario (2015-2019), dirigida a reforzar los derechos de los litigantes mediante el restablecimiento de la confianza de los ciudadanos, los profesionales y los interlocutores en el sistema judicial a través de unos ejes centrados en la reforma del marco legislativo y la rehabilitación del marco institucional. Incluyó también dos ejes fundamentales, uno relacionado con la calidad de la justicia y la protección de los derechos de los litigantes, y otro con el acceso a la justicia.

141.Para la implementación de estos planes se han creado numerosos comités para revisar las leyes y su compatibilidad con la Constitución y las normas internacionales relacionadas con el derecho a un juicio justo (comités encargados de revisar el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal, el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, el Código de Arbitraje y el Código de Protección de la Infancia).

142.En la práctica, se están implementando varios programas financiados por la Unión Europea, incluido el proyecto “Spring”, para apoyar el proceso de reforma del poder judicial a nivel estructural y humano, un programa para apoyar la reforma de la justicia y otro programa de cooperación con el Consejo de Europa sobre la eficacia del poder judicial, fortaleciendo así las vías hacia la reforma democrática y política, y mejorando la independencia y eficacia del poder judicial.

143.Además, en el marco del proyecto de apoyo a la reforma judicial financiado por la Unión Europea, se estableció un programa para la resolución rápida de casos penales. Es un nuevo mecanismo de trabajo para atender las denuncias que se presentan directamente al ministerio público y resolver los expedientes de investigación relacionados con los sospechosos que están en libertad, y que tiene como objetivo mejorar la eficacia y eficiencia de las tareas de los tribunales, reducir los tiempos de respuesta judicial y limitar el número de sentencias dictadas en rebeldía, contribuyendo así a la aplicación de la ley y a permitir que los titulares de derechos vean reconocidos dichos derechos en plazos razonables, en cumplimiento de los imperativos en materia de justicia procesal y de efectividad de los derechos humanos.

144.A fin de consagrar el derecho de acceso a la justicia y facilitar los derechos de los litigantes, se han adoptado una serie de medidas legales, incluida la promulgación de la Ley núm. 2002-52, de Asistencia Letrada (véanse los párrafos 124 a 126 de este informe).

145.Esta orientación se ajusta a la meta 16.3 del objetivo 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relacionado con la igualdad de acceso a la justicia para todos.

C.Formas de reparación e indemnización que la legislación tunecina considera apropiadas en los casos de discriminación racial

146.El artículo 5 de la Ley Orgánica núm. 2018-50 garantiza a las víctimas de discriminación racial el derecho a una “indemnización judicial justa y proporcionada por los daños materiales y morales sufridos como consecuencia de la discriminación racial”, lo que les permite ejercer su derecho personal, de forma simultánea a la acción penal, en una demanda civil, para solicitar una indemnización en virtud del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, o por separado, mediante la presentación de una demanda civil separada tras dirimirse el proceso penal. Es el caso de una víctima a favor de la cual falló el tribunal del distrito de Wardia, en las disposiciones de la sentencia núm. 39410, de 19 de febrero de 2020, por el daño moral sufrido como resultado de un delito racista; en la sentencia se la indemnizó con la suma de 500 dinares tunecinos.

147.Cabe señalar también que la lectura del citado artículo 5 no circunscribió la solicitud de indemnización por casos de discriminación racial únicamente a la denuncia penal, sino que incluyó una redacción en términos absolutos, permitiendo la posibilidad de recurrir a los tribunales para solicitar indemnización en todos los casos en los que la parte agraviada demostrase que la discriminación racial se había producido en el sentido del artículo 2 de la Convención, incluida una indemnización por los casos de discriminación indirecta de que pudiera haber sido objeto.

D.Carga de la prueba en los procedimientos civiles por actos de discriminación racial

148.En teoría, el ordenamiento jurídico tunecino permite recursos civiles para los delitos de discriminación racial. Sin embargo, en la práctica, a fecha de redacción de este informe, no se ha presentado ninguna queja que permita saber cómo tratarían los tribunales estos casos.

E.La población amazig

Inscripción de los nombres amazig en los registros civiles

149.El 15 de julio de 2020, el Ministerio de Asuntos Locales emitió una circular que revocaba la circular conjunta núm. 1965-85, de 12 de diciembre de 1965, emitida por el Secretario de Estado de Justicia y el Secretario de Estado de Interior, que incluía algunas restricciones en cuanto a la elección por parte de los padres del nombre de los recién nacidos en el momento de inscribir su nacimiento. La nueva circular ampara, en particular, el derecho de la población tunecina de origen amazig que no haya podido inscribir a sus hijos con nombres amazig a que lo haga (véase el anexo 6). Los departamentos encargados de supervisar la aplicación de esta circular trabajan para evitar los casos de algunos funcionarios que, de forma individual, incumplen esta obligación.

La población amazig y el ejercicio de sus derechos sociales y culturales

150.Los amazig representan una parte importante del tejido social tunecino y disfrutan de su derecho a la educación, la cultura, la salud, etc. sin discriminación, exclusión o marginación.

151.Las instituciones educativas y culturales trabajan para revitalizar el patrimonio cultural amazig en todo momento. La escuela se ocupa básicamente de arraigar y consolidar esta pertenencia y el sentimiento de orgullo aparejado a toda la civilización y a la historia que aporta esta cultura.

152.A partir de 2024, la cultura amazig se incluirá entre las asignaturas complementarias del programa oficial de estudios a través de actividades culturales organizadas por clubes para aquellos que deseen participar en ellas.

F.Derechos económicos, sociales y culturales de los grupos objetode la Convención

1.Derecho a la educación

153.El sistema educativo tunecino se basa en la consagración del derecho a la educación obligatoria y gratuita para todas las personas en edad escolar, de 6 a 16 años. Es un derecho fundamental garantizado a todos los tunecinos sin discriminación por motivos de sexo, origen social, color o religión, y un deber compartido por individuos y grupos. También es un derecho para los extranjeros residentes en suelo tunecino, sin excepciones, restricciones o favoritismos. Sobre esta base, la matriculación de todos los ciudadanos en edad escolar, ya sean tunecinos o extranjeros, es un derecho garantizado mediante textos legislativos normativos, un logro que caracteriza al sistema educativo que apoya principios y valores que promueven la dignidad de la persona y garantizan sus derechos.

Matriculación de extranjeros en instituciones educativas

154.Durante el año escolar 2020/21, las instituciones educativas incorporaron 1.886 estudiantes extranjeros a los diversos niveles educativos, tanto en primaria como en preparatorio y secundaria.

155.En cuanto a la educación superior, las plazas y becas se asignan a estudiantes extranjeros en universidades públicas tunecinas en función de los acuerdos y convenios celebrados entre el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica y el país de origen del estudiante o mediante la presentación de candidaturas individuales. Los estudiantes extranjeros matriculados en universidades públicas disfrutan de una beca universitaria, de los servicios universitarios de su institución y de reducciones en las tarifas del transporte público, y gozan de la atención médica y psicológica necesaria a través de la seguridad social y sanitaria. Asimismo, los estudiantes que no cuentan con una beca universitaria disfrutan de una tarifa reducida para todos los servicios de salud en instituciones públicas, si [Túnez es] su país de origen. También se garantiza la participación de estudiantes extranjeros en los clubes y asociaciones culturales y deportivos de todas las instituciones universitarias.

156.Los estudiantes provenientes de los países del África Subsahariana son un componente constante de la comunidad estudiantil en las instituciones universitarias tunecinas y disfrutan de los mismos servicios universitarios que los estudiantes tunecinos. Los estudiantes extranjeros en las universidades tunecinas reciben educación prácticamente gratuita y, al igual que los estudiantes tunecinos, tienen derecho a acceder al siguiente nivel universitario si cumplen con las condiciones legales y pedagógicas en materia de admisión y matriculación y cuentan con el certificado necesario. El anexo 7 muestra el número de estudiantes extranjeros, por nacionalidad, inscritos en instituciones públicas durante los años 2019, 2020 y 2021.

2.Derecho a la vivienda

157.Los ciudadanos tunecinos de diferentes grupos sociales y los extranjeros que deseen residir legalmente en Túnez y que hayan sido habilitados para ello en virtud de las medidas adoptadas por el Estado pueden presentar solicitudes de proyectos inmobiliarios, ya que tienen el derecho a poseer una vivienda en propiedad construida por promotores inmobiliarios autorizados, de conformidad con ciertas condiciones.

158.El Estado tunecino se encuentra entre los países que participan en los proyectos, planes de acción y programas que se realizan en el marco del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.

159.Ser propietario de una vivienda u obtener financiación para su construcción no depende de ningún criterio relacionado con el origen étnico, la nacionalidad, el color o la ascendencia del beneficiario. El Estado procura ofrecer y equipar terrenos, en calidad y cantidad suficientes, para permitir que quienes deseen edificar y habitar viviendas mediante planificación urbana dispongan de parcelas destinadas a equipamientos colectivos, sin discriminación de ningún tipo. Los extranjeros pueden poseer bienes inmuebles residenciales tras obtener una licencia previa.

3.Derecho a la salud

160.El Ministerio de Salud está trabajando para intensificar los esfuerzos realizados en diversas regiones y entornos a fin de permitir que todos los colectivos de la población se beneficien de todos los servicios de salud disponibles sin discriminación, y para proporcionar las capacidades necesarias para ello.

161.En 2018, con el fin de brindar servicios de salud a los no ciudadanos residentes en Túnez, la Oficina Nacional de la Familia y la Población celebró un acuerdo de trabajo y cooperación con la OIM relativo a la prevención, acompañamiento y atención integral gratuitas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.

162.En cuanto al refuerzo de la prevención de enfermedades transmisibles, como el sida, se han organizado, dirigidas a los migrantes, clases de sensibilización, educación y orientación sobre los servicios de salud sexual y la prevención de las infecciones de transmisión sexual.

163.El 19 de marzo de 2019, con el fin de garantizar la buena acogida y el acompañamiento de aquellos migrantes que soliciten servicios sanitarios a las entidades y las instituciones de salud pública, el Ministro de Sanidad emitió una circular en la que se confirmaba que se prestarían servicios de prevención y terapéuticos a todos los migrantes cuyo estado de salud así lo requiriera, tanto si se encontraban en situación regular como irregular, y que se sufragarían los gastos de tratamiento de acuerdo con la legislación vigente.

164.Según la misma circular, los trabajadores sanitarios están obligados a cumplir una serie de normas, tales como:

Dar una buena acogida a los migrantes y prestarles atención integral, respetando su dignidad humana y derechos fundamentales, sin discriminación alguna, prestando especial atención a los grupos vulnerables, como las mujeres embarazadas, los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad y las víctimas de la trata de personas.

Agilizar la prestación de servicios de atención de la salud a los migrantes que llegan a los servicios de urgencia y atenderlos, incluso aunque carezcan de cualquier documentación relacionada con su estado civil o de tarjeta sanitaria en el momento de su ingreso, siempre que los procedimientos administrativos en relación con los costes del tratamiento se resuelvan posteriormente, ya sea por el propio paciente o por cualquier institución u organización que acepte hacerse cargo del paciente que se encuentre en una permanente situación de precariedad en lo social y económico.

Derivar a los migrantes que soliciten servicios sanitarios a los servicios de especialistas para que sean atendidos, cuando sea necesario y según su estado de salud, con la obligación de informarles de los tratamientos y servicios a los que tengan derecho.

4.Datos estadísticos sobre los servicios sanitarios que prestan las delegacionesa los migrantes

165.Entre septiembre de 2018 y agosto de 2020, se prestaron un total de 7.701 servicios sanitarios distribuidos, según los datos recopilados, de la siguiente manera:

La mayoría de los beneficiarios fueron mujeres (98,7 %); el 80,3 % de las cuales eran solteras y el 17,4 % casadas.

El nivel de educación era diverso: el 19,2 % era analfabeto, el 23,3 % tenía un nivel de educación primaria, el 35,8 % de secundaria, el 20,7 % tenía educación superior y el 1 % formación profesional.

Más de la mitad de los beneficiarios eran trabajadores (61,7 %) frente al 18,1 % de estudiantes y el 20,2 % de desempleados.

El desglose por nacionalidad muestra que la mayoría de los beneficiarios eran de Côte d’Ivoire (82,6 %), seguidos de los cameruneses (4,7 %) y los malienses (4,2 %).

Los servicios prestados a los migrantes se distribuyeron de la siguiente manera:

Sensibilización, educación en materia de salud y comunicación: 3.841 servicios (49,9 %).

Servicios médicos: 4.855 servicios (63,0 %).

Consultas psicológicas: 171 servicios (2,2 %).

Orientación (cuando fue necesario): 728 servicios (9,5 %).

5.Derecho al trabajo y a la seguridad social

166.El derecho al trabajo y a la seguridad social se rige por los mismos principios en los que se basa el ordenamiento jurídico en todos sus ámbitos, a saber, la igualdad y la no discriminación de cualquier tipo. Junto con la Constitución, estos principios se reflejan en el Estatuto General de los Funcionarios de la Administración Pública, el Código de Trabajo y los acuerdos sectoriales en materia de empleo.

167.En cuanto a los refugiados registrados en la oficina del ACNUR en Túnez, desde 2020 se les facilitado una tarjeta de afiliación a la Caja Nacional de la Seguridad Social que les permite beneficiarse de alguno de los sistemas de seguridad social y de los distintos servicios sociales autorizados, siempre que presenten un contrato de trabajo firmado por el Ministerio de Trabajo o un carné para el ejercicio de actividad mercantil en el caso de los refugiados que trabajan por cuenta propia.

Población extranjera residente por sexo y tipo de actividad

Tipo de actividad

Hombres

Mujeres

Trabajador

49,5

22,1

Desempleado

14,2

14,6

Inactivo

36,3

63,3

Total

100

100

168.El Ministerio de Formación Profesional y Empleo está llevando a cabo una serie de programas en cooperación con distintas partes asociadas para abordar estas cuestiones. Entre estos programas se encuentra el programa THAMM, cuyo objetivo es establecer progresivamente marcos legislativos, institucionales y normativos en el ámbito de la migración legal y la movilidad, en particular la promoción de los derechos de los trabajadores migrantes, la lucha contra el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la trata de personas, la mejora de los mecanismos de evaluación, el reconocimiento y la homologación de certificados, y la mejora del conocimiento y la gestión de datos y estadísticas sobre migración regular y movilidad. Este programa también tiene como objetivo elaborar y mejorar programas de migración organizada y desarrollar la cooperación con las distintas partes interesadas en la cuestión de la migración.

6.Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

El marco jurídico, la aprobación de un proyecto de ley sobre el asilo y lacreación de un organismo encargado de estudiar las solicitudes de asiloy determinar la condición de refugiado

169.No existe un marco jurídico nacional que regule el asilo, a pesar de que el Estado tunecino ratificó la Convención de la ONU de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Adicional de 1967. Así pues, todos los procedimientos y las solicitudes de asilo son examinados por el ACNUR de conformidad con los criterios que establece a este respecto.

170.El Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Justicia ha trabajado en la preparación participativa de un proyecto de ley sobre el asilo, destinado a establecer un órgano nacional, con sede en Túnez capital, para la protección de los refugiados, con competencia para examinar y decidir sobre las solicitudes de asilo, hacer un seguimiento del estatuto de los refugiados y retirar o revocar el estatuto de refugiado cuando sea necesario. Se ha propuesto que su composición incluya a representantes de todos los ministerios, un representante de la Comisión de Derechos Humanos, otro de la Sociedad de la Media Luna Roja tunecina y un representante de la oficina del ACNUR en Túnez sin derecho a voto, y que lo presida un juez de tercer grado, competente en materia de asilo. Este proyecto aún está siendo estudiado.

A nivel institucional

171.Túnez no tiene centros de detención, sino centros de acogida. Se está trabajando en asociación con los órganos internacionales pertinentes (ACNUR, Oficina del ACNUDH, OIM, etc.) para atender a estos grupos, especialmente a los que se encuentran en situaciones vulnerables, a fin de elevar el nivel de los servicios garantizados a la espera de encontrar soluciones prácticas para ellos.

172.Se aloja temporalmente a los migrantes y a los refugiados en centros de acogida distribuidos por varias regiones del país en espera de estudiar su situación legal. Es el Estado tunecino el único que sufraga los gastos de alojamiento, subsistencia, tratamiento y atención, y también quien coordina la prestación de ayuda con los diferentes organismos y representantes de sus países de origen y con algunas organizaciones no gubernamentales interesadas, como la OIM y el ACNUR.

173.El Ministerio del Interior dio a los mecanismos de vigilancia externos acceso a los centros de acogida creados por el Ministerio, para que pudieran visitarlos y verificar los recursos humanos y materiales disponibles y proponer soluciones para mejorar su mantenimiento y mejora. Este fue el caso de las visitas de Médicos del Mundo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Liga Tunecina de Derechos Humanos y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo, entre otros.

174.En cooperación con las oficinas del ACNUDH y del ACNUR en Túnez, el Ministerio del Interior organizó una serie de cursos de capacitación para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, agentes de la Guardia Nacional y de la Seguridad Nacional de diversas áreas y rangos, sobre el derecho internacional de los derechos humanos y la aplicación de la ley. Ello es muestra del interés del Ministerio por adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad física y psicológica de todas las personas, proteger sus derechos sin discriminación, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y los textos legislativos fundamentales nacionales relacionados con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y comprometerse a atender las denuncias y peticiones relacionadas con violaciones de los derechos humanos presentadas por quienes reclaman daños y perjuicios en su nombre o a través de alguna organización nacional e internacional, además de adoptar medidas administrativas disciplinarias o penales contra cualquier infractor si fuera necesario.

175.Los centros de acogida y orientación social situados en varias provincias de la República se comprometen a atender a los grupos vulnerables de refugiados (niños no acompañados, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, etc.) alojándolos y proporcionándoles diversos servicios asistenciales y sanitarios. Por ejemplo, el Centro de Acogida y Orientación Social de Sfax tomó a su cargo, durante los primeros seis meses de 2020, a cinco hombres que habían sido derivados por las fuerzas de seguridad. Los recibió y entrevistó para proporcionarles alojamiento y atención social. Además, se coordinó con representantes de la sociedad civil y organizaciones internacionales, como la oficina del ACNUR en Túnez y el Consejo Superior para los Refugiados, para facilitar su acceso a los servicios de salud y proporcionarles un intérprete cuando fuera necesario.

176.Continúan los esfuerzos para encontrar una solución al problema de los migrantes y refugiados de una manera que garantice su libertad de movimiento. Se trata de encontrar una fórmula que les permita integrarse en la vida social a pesar de la existencia de varios problemas, como el hacinamiento y el creciente número de migrantes que llegan a nuestro país, especialmente a la región de Medenine, debido a la continua inestabilidad en Libia. Se pretende llegar así a una política práctica y efectiva que aborde definitivamente los problemas existentes, garantice la seguridad de los migrantes, se base en la Constitución tunecina y consagre los principios de los derechos humanos amparados por esta.

177.La Oficina del ACNUR en Túnez, la Media Luna Roja tunecina y la OIM se comprometen a proporcionar alojamiento, manutención y atención sanitaria a los migrantes y refugiados hasta que concluya el estudio de sus expedientes y se regularice su situación.

El trato a los menores migrantes

178.El Ministerio de Justicia, y más concretamente la Oficina de Apoyo a la Justicia de Menores, está trabajando para abordar con seriedad y flexibilidad el problema de los menores migrantes no acompañados. Los jueces de familia y de menores, los representantes del ministerio público y las autoridades de seguridad están haciendo un seguimiento directo de la adopción de medidas en favor de los menores en conflicto con la ley, que están amenazados o que son víctimas, como en lo relativo a su ejercicio del derecho a la atención sanitaria y psicológica y del derecho a la escolarización, hasta que concluyan los procedimientos para regresar a sus países de origen, lo que requiere conocer la situación de cada niño caso por caso. La Oficina de Apoyo a la Justicia de Menores participó en una sesión de coordinación sobre la atención a los menores migrantes no acompañados celebrada en el Ministerio de la Familia, la Mujer, la Infancia y la Tercera Edad, de la cual surgieron varias recomendaciones, a saber:

Establecer un grupo de trabajo multisectorial conjunto para el seguimiento de la situación de los menores migrantes.

Encontrar soluciones urgentes para proteger a estos menores, especialmente en lo que respecta a su alojamiento.

Concertar esfuerzos entre todas las partes interesadas, intercambiando información y datos y compartiendo la responsabilidad del cuidado de estos menores.

Abordar la cuestión de los menores migrantes desde varias dimensiones, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Elaborar una guía de procedimientos para la atención de los menores migrantes.

Fortalecer las capacidades de las partes interesadas en materia de migración.

Desarrollar una “estrategia de emergencia” para tratar los casos de los menores migrantes, tanto acompañados como no acompañados.

En estos momentos se está trabajando para aplicar estas recomendaciones y ponerlas en práctica sobre el terreno.

Problemáticas y desafíos

179.Se han identificado algunos problemas que suponen un desafío en relación con la cuestión de los migrantes. Entre ellos cabe destacar:

La mayoría de los migrantes y refugiados en cuestión no poseen documentos que acrediten su identidad y algunos de ellos, al ser investigados, aportan identidades falsas deliberadamente y dicen ser de nacionalidades distintas a la propia, lo que dificulta el trato con ellos desde el punto de vista de la seguridad.

En el momento de su detención no se someten a un control sanitario, a pesar de que algunos de ellos pueden ser portadores de enfermedades contagiosas.

La dificultad que plantea su manejo tras ser alojados en los centros de acogida habilitados.

Su negativa a residir en las ciudades de Zarzis y Sfax y su insistencia en permanecer en los centros de acogida de la región de Medenine a pesar de que estos hayan superado su capacidad máxima.

El desconocimiento del número total de migrantes y sus nacionalidades por parte de las organizaciones antes mencionadas, que se encargan de los asuntos que les afectan.

Las dificultades existentes en el momento de su traslado a los centros de acogida debido a su elevado número y a la ausencia de los medios de transporte necesarios para este fin.

180.Las dificultades para tratar con los migrantes también se deben a la falta de recursos económicos, logísticos y humanos, algo que exige abundancia de medios. Estas cuestiones, dada su importancia y sensibilidad, también exigen un análisis internacional de los problemas de los migrantes, los refugiados y las personas desplazadas.

G.La lucha contra la trata de personas

Estado de origen

Porcentaje (%)

Túnez

22,4

Côte d’Ivoire

72

Camerún

1

Togo

0,4

Guinea

0,6

Malí

1

Otros países africanos

1,4

Asia (Japón y Filipinas)

0,4

Países árabes (Argelia y Siria)

0,6

1.Datos sobre la trata de personas en relación con los migrantes

181.En 2020, hubo 907 casos de trata de personas. Las mujeres representaron casi dos tercios de las víctimas (63,7%) y más de la mitad de los casos involucraban a niños (alrededor del 52 %). El número de víctimas extranjeras se estimó en dos de cada cinco personas, es decir, el 40,4 %.

Víctimas registradas ante el Órgano Nacional de Lucha contra la Tratade Personas durante 2020, desglosadas por nacionalidad

La trata de personas de la que han sido víctimas los extranjeros, desglosada por objeto de la trata y registrada en 2020 (En porcentaje)

Tipo de trata

Extranjeros

Explotación sexual

0,3

Trabajo forzoso

98,9

Explotación infantil

2

Prácticas análogas a la esclavitud

0

Trata y venta de niños

15,4

Otros tipos de trata

8,3

2.Aplicación de la Ley Orgánica núm. 2016-61 y los resultados dela Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personasdurante el período 2018 a 2023

182.El Órgano Nacional formuló la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período de 2018 a 2023, con un enfoque participativo, en aplicación de las disposiciones del artículo 46 de la citada ley y con el apoyo técnico de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

183.El Órgano Nacional desarrolló un plan de trabajo para establecer los ejes estratégicos para el período de 2017 a 2019. Estos marcos están en línea con las metas 16.2 y 16.4 del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16 y la meta 5.2 del ODS 5.

184.El objetivo de la estrategia es desarrollar un enfoque integral para combatir este fenómeno, especialmente en la aplicación de las medidas de protección y los mecanismos de asistencia a las víctimas, además de crear una base de datos sobre la trata de personas que ayude al Órgano Nacional a cumplir con su cometido. La estrategia incluye cuatro ejes principales, que son la prevención, la protección, el seguimiento y la cooperación.

185.En cuanto a los recursos humanos y financieros del Órgano Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, el artículo 44 de la Ley Orgánica núm. 2016-61 dispone la asignación de partidas, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia, que se asignan al Órgano Nacional para el desempeño de su mandato. El Órgano Nacional continúa reforzando sus recursos, especialmente los recursos humanos. En el anexo 9 se adjuntan las recomendaciones del Órgano Nacional de Lucha contra la Trata de Personas incluidas en su informe anual de 2020. Como parte de esta estrategia, se han realizado las siguientes acciones.

En materia de concienciación

186.El Órgano Nacional se unió a la “Campaña Corazón Azul para Luchar contra la Trata de Personas” y organizó, desde sus inicios, muchos eventos de sensibilización en la capital y en varias regiones del interior del país, incluidas marchas, seminarios, conferencias de prensa y campañas de sensibilización para crear conciencia sobre la necesidad de abordar el fenómeno de la trata y dar a conocer la Ley Orgánica núm. 2016-61.

187.El Órgano Nacional también ha concertado dos acuerdos en el ámbito de los medios de comunicación con miras a concienciar sobre el fenómeno de la trata. Además, se acordó declarar el 23 de enero día de la fiesta nacional para la abolición de la esclavitud y la servidumbre, y en enero de 2021 se emitió un sello postal conmemorando la abolición de la esclavitud y la servidumbre en Túnez. El Órgano Nacional ha fortalecido sus vínculos con organizaciones internacionales y regionales y ha concertado acuerdos de cooperación con algunos componentes de la sociedad civil para implementar su estrategia.

En materia de desarrollo de capacidades

188.El Órgano Nacional ha organizado numerosas actividades de capacitación y formación para los jueces, los auditores de justicia, las fuerzas de seguridad nacional, los profesores universitarios y los funcionarios de los Ministerios de Asuntos Sociales, la Mujer, Asuntos Religiosos y Sanidad.

189.Más de 200 participantes del ámbito jurídico se beneficiaron de estos programas de capacitación. El Órgano Nacional organizó cursos para jueces en activo sobre tratados internacionales y su aplicación, además de cursos de formación especializada sobre normas internacionales contra el tráfico y la trata, de los que se beneficiaron los auditores de justicia entre los años 2015 y 2018, 125 fiscales y jueces de instrucción, y 28 jueces considerados “jueces de referencia” en la lucha contra la trata de personas. Organizó también varios ciclos formativos en todos los tribunales de primera instancia para los jueces de familia y fiscales encargados de los casos de violencia contra la mujer.

190.En cuanto al ámbito de la justicia militar, cuatro jueces militares participaron en una formación presencial sobre la lucha contra la trata de personas que se organizó en el Centro de Formación de la Asociación para la Paz en Ankara, con el fin de permitirles el manejo real de datos relacionados con la trata de personas y darles a conocer los mecanismos y las medidas adoptadas para combatir este fenómeno.

191.En lo que respecta a los agentes de la policía judicial de las Fuerzas de Seguridad Nacional, se capacitó a 25 formadores en el ámbito de la trata de personas, de los cuales se seleccionó a 8 a nivel nacional, a lo largo de 4 ciclos formativos. Además, 104 participantes asistieron a 4 cursos regionales organizados por el Órgano Nacional.

192.Los trabajadores de los centros de servicios sociales también se beneficiaron de cursos y talleres de capacitación sobre mecanismos de identificación de las víctimas, en los que se capacitó a 26 inspectores para que actuaran como puntos de contacto. Además, se capacitó a 25 delegados de protección de la infancia en el marco de la formación de formadores y 41 delegados regionales tuvieron acceso a varios cursos de capacitación.

193.En 2018, el Órgano Nacional organizó, en asociación con la OIM, 29 actividades de capacitación de las que se beneficiaron más de 2.000 participantes.

194.Desde 2020, el Órgano Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en coordinación con el Consejo de Europa en Túnez, ha organizado los cursos HELP (por sus siglas en inglés) a distancia sobre la lucha contra la trata de personas. El primer ciclo se puso en marcha los días 13 y 14 de febrero de 2020 con la participación de 41 personas de Marruecos y Túnez, y duró 6 meses, entre abril y septiembre de 2020. Entre los participantes había miembros de todas las profesiones que operan en el ámbito de la trata de personas como abogados, trabajadores sociales, juristas y personal de seguridad que trabaja en unidades especializadas en la investigación de delitos de trata. El anexo 8 muestra los ciclos formativos que se han realizado en materia de la lucha contra la trata de niños en colaboración con la OIM.

Mecanismo Nacional de Derivación y Orientación de las Víctimas de Trata

195.El Órgano Nacional de Lucha contra la Trata de Personas ha trabajado para crear y desarrollar un mecanismo nacional para orientar y dar seguimiento a las víctimas de la trata de personas en el marco de una asociación estratégica con los sectores público y privado, la sociedad civil y la comunidad internacional. El Mecanismo Nacional de Derivación y Orientación de las Víctimas de la Trata permite identificar a las víctimas y orientarlas hacia los servicios adecuados, prestarles apoyo y protección.

196.Este mecanismo se ha desarrollado para encarnar las funciones de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, a fin de establecer un marco general y las bases para tratar con las víctimas y las personas afectadas por este delito y promover un enfoque participativo, desde el momento en que se tenga conocimiento de la comisión del delito hasta que la víctima se reintegre en la sociedad o regrese voluntariamente a su país de origen, para garantizar que no vuelva a ser objeto de trata. Esto se hace a través de todos los medios de asistencia y protección que requiera su condición, de conformidad con las normas nacionales e internacionales al efecto.

197.En asociación con el Consejo de Europa, el Órgano Nacional ha creado un mecanismo nacional de orientación destinado a desarrollar una hoja de ruta que defina las funciones de las diversas partes interesadas dentro de un marco de trabajo en red unificado, organizado e integrado que garantice a las víctimas mejores y más rápidos servicios mediante el desarrollo de un conjunto de herramientas que ayuden a facilitar la coordinación entre las partes de esta asociación y garanticen los derechos y la protección de las víctimas.

198.Con el fin de garantizar la efectividad del Mecanismo y su aplicación efectiva, el Organismo Nacional lo puso a prueba antes de su aprobación final a través de una simulación con tres talleres regionales que organizó en diferentes provincias del país durante el año 2020.

En cuanto a la recopilación de datos

199.El Órgano Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, con el apoyo de la OIM, elabora junto con las diferentes partes interesadas el informe anual sobre los casos de trata de personas y ha iniciado la elaboración de un sistema de información que le permita digitalizar el proceso de toma a cargo y contabilizar los distintos casos remitidos.

3.Medidas de protección de las víctimas

200.El Órgano Nacional de Lucha contra la Trata de Personas lleva a cabo los siguientes cometidos:

Prestar la asistencia médica necesaria para garantizar la rehabilitación física y psicológica de las víctimas.

Orientar a las víctimas sobre los procedimientos judiciales y administrativos para garantizar una indemnización adecuada.

Ayudar a las víctimas a elaborar expedientes para obtener asistencia letrada.

Recibir notificaciones sobre operaciones de trata de personas y trasladarlas a los órganos judiciales competentes.

Emitir directrices orientativas para identificar y prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas.

Solicitar la asistencia de las diferentes administraciones y estructuras públicas competentes para aplicar las medidas de protección de las víctimas, los testigos, los denunciantes y las medidas de asistencia a las víctimas.

Realizar el seguimiento de los expedientes de las víctimas ante las autoridades públicas, en coordinación y cooperación con las organizaciones no gubernamentales y prestarles asistencia, de ser necesario, para eliminar las trabas que puedan obstaculizar el disfrute de sus derechos.

Prestar a las víctimas la asistencia social necesaria para facilitar su acogida y reinserción en la vida social.

201.Todas las partes involucradas en la lucha contra la trata de personas realizarán esfuerzos de conformidad con la ley y los mecanismos establecidos para tal fin. En cuanto a los niños, es el Delegado de Protección de la Infancia quien solicita que se emprendan acciones legales para defender los derechos de todos ellos cuando estos se vulneran, independientemente de su condición jurídica en materia de migración, asilo o de cualquier otra índole, de forma equiparable a la protección que se brinda a los niños tunecinos.

202.Por ejemplo, el Delegado de Protección de la Infancia de Sfax se encargó de algunos casos de víctimas de explotación y trata de personas de conformidad con la Ley Orgánica núm. 2016-61, de 3 de agosto de 2016.

203.El 25 de febrero de 2021, la oficina del Delegado de Protección de la Infancia de Sfax recibió una notificación de una asociación de derechos humanos sobre un niño de un país subsahariano, nacido el 9 de enero de 2004, que llegó a Túnez a través de la frontera argelina en busca de asilo y que el domingo 22 de agosto de 2021 había sido víctima del robo de todos sus documentos, desviado de su destino y sometido a abuso sexual por parte de un hombre tunecino de unos 31 años. El Delegado de Protección de la Infancia de Sfax se hizo cargo de este caso, de conformidad con el artículo 237 y ss. del Código Penal y el artículo 2 de la Ley Orgánica núm. 2016-61, de 3 de agosto de 2016, de Lucha contra la Trata de Personas. El 25 de agosto de 2021 se informó al Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Sfax 1 de este delito, con el caso núm. 1193/2021, con el fin de tomar las medidas legales necesarias para enjuiciar al acusado.

204.Paralelamente, el Departamento de Psiquiatría Infantil del Hospital Universitario Hedi Chaker de Sfax realizó el acompañamiento y seguimiento psicológico inmediato y necesario (caso núm. 1192/2021) los días 25 de agosto y 27 de agosto de 2021.

4.La asistencia social y el alojamiento de las víctimas

205.Las víctimas de la trata de personas de nacionalidad tunecina y extranjera son alojadas en los centros de atención social del Ministerio de Asuntos Sociales para personas desfavorecidas y sin hogar. Los menores son alojados en un centro de protección infantil que presta atención psicológica y servicios de rehabilitación.

206.En 2020, el número de víctimas acogidas por los centros de atención social fue de 71, distribuidas de la siguiente manera:

Centro de Atención Social Infantil en Túnez: 36 víctimas; 17 niñas y 19 niños.

Centros de asesoramiento y orientación social: 35 víctimas; 13 mujeres y 22 hombres.

207.A las víctimas que residen en estos centros se les prestan diversos servicios de atención básica, protección social y médica y cuentan con equipos multidisciplinarios (trabajadores sociales y sanitarios, psicólogos, personal médico y paramédico). En 2020, 39 de las víctimas residentes en estos centros recibieron atención psicológica, 7 hicieron uso de los servicios de planificación familiar, 35 recibieron apoyo social, 9 recibieron asistencia económica, 4 obtuvieron ayuda para la reinserción laboral y 27 se beneficiaron de los servicios de atención sanitaria.

H.Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19para proteger a las personas más vulnerables a la discriminacióny a los diversos grupos protegidos por la Convención, incluidoslos no ciudadanos

208.Se tomaron medidas especiales para proteger a los grupos vulnerables que se consideraban más expuestos al riesgo de infección o a verse afectados por la pandemia de COVID-19. Se emitió la Orden Gubernamental núm. 2020-208, de 2 de mayo de 2020, por el que se establecen los Procedimientos de Cuarentena Selectiva, en virtud de los cuales unos colectivos determinados de personas estuvieron en cuarentena total, entre ellos las mujeres embarazadas, las madres con hijos menores de 15 años, las personas con discapacidad y las personas con enfermedades crónicas especificadas en dicha orden.

209.A pesar del cierre de algunos departamentos médicos y centros de salud, el Ministerio de Sanidad adoptó una serie de medidas para garantizar que los contagiados tuvieran acceso a la atención médica que necesitasen, entre ellas:

Identificar a los grupos más afectados por el coronavirus para protegerlos y garantizar sus necesidades sanitarias especiales, lo que contribuiría a una disminución del número de casos muy graves y de muertes.

Realizar un esfuerzo excepcional para garantizar la disponibilidad permanente de medicamentos, especialmente aquellos para enfermedades crónicas, equipos de protección personal e insumos médicos, y evitar el traslado de los contagiados para recibir tratamiento, evitando también así su exposición al riesgo.

Hacer lo posible por garantizar la disponibilidad de ambulatorios para las personas con enfermedades crónicas que se encontrasen en seguimiento de primera línea, así como aquellas que se encuentran en seguimiento en hospitales, ante la interrupción del servicio de consultas en hospitales y los problemas de comunicaciones y transporte.

Trabajar para continuar garantizando las actividades sanitarias consideradas necesarias o urgentes, como la vacunación, las consultas relacionadas con la salud de las mujeres embarazadas, las madres y la salud reproductiva, y de los grupos vulnerables como los niños, las mujeres, las personas de edad, las consultas de nutrición y los casos urgentes de odontología.

210.Estas medidas se aplicaron a todos los trabajadores sanitarios, sin ningún tipo de discriminación y teniendo en cuenta los medios disponibles, incluida la capacidad de los hospitales y los centros de salud.

211.Varios organismos gubernamentales como el Ministerio de Asuntos Sociales, los Servicios de Relaciones con los Órganos Constitucionales, la Sociedad Civil y de Derechos Humanos y el Ministerio del Interior tomaron la iniciativa, en coordinación con la OIM, el ACNUR, algunos representantes de la sociedad civil y varios ayuntamientos, para proporcionar asistencia financiera y en especie a los migrantes afectados por esta pandemia, especialmente a los que perdieron sus empleos, en pie de igualdad con los ciudadanos tunecinos afectados.

212.En este contexto, la Unión Tunecina de Solidaridad Social proporcionó 1.350 ayudas alimentarias y 400 ayudas económicas (el valor de una ayuda se estima en 200 dinares tunecinos) a migrantes afectados por la pandemia.

213.Con respecto a la Presidencia del Gobierno, se estableció un comité encargado del seguimiento de la situación de los migrantes y solicitantes de asilo para desarrollar un plan de acción a fin de coordinar a las diversas partes involucradas e identificar todas las formas de intervención y mecanismos para distribuir la ayuda a estos grupos. El comité estaba compuesto por representantes del Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Asuntos Sociales, la Asamblea de Representantes del Pueblo, la OIM, el ACNUR, la Unión de Industria, Comercio y Artesanía, así como por representantes de algunos ayuntamientos y de la sociedad civil activos en el ámbito de los derechos de los migrantes y los solicitantes de asilo, como la Asociación de Asilo de Túnez, el Consejo Tunecino para los Refugiados y la Asociación de Estudiantes y Becarios Africanos en Túnez.

214.También se creó una plataforma digital para gestionar las donaciones y las ayudas a distancia, cuya función es, por un lado, recibir solicitudes de asistencia de estudiantes extranjeros, refugiados, solicitantes de asilo o sus representantes, independientemente de su condición jurídica, y, por otro lado, recibir ayuda material y donaciones de personas, sociedades e instituciones.

215.Gracias a esta plataforma se recibieron 787 solicitudes de asistencia. El número de personas beneficiadas fue de 1.342 y se distribuyeron 403 paquetes de ayuda (sin embargo, no se dispone de datos desglosados por género).

216.En abril de 2020, durante el período de confinamiento total, el Delegado de Protección de la Infancia, en coordinación con las diversas partes interesadas, trabajó para satisfacer todas las necesidades de los migrantes subsaharianos en lo que respecta a alojamiento, asistencia material y seguimiento sanitario. Así, por ejemplo, en abril de 2020, con el apoyo de la OIM, se entregaron 600 vales de asistencia material por valor de 100 dinares tunecinos para una persona y de 200 dinares para más de una persona. Supervisaron su distribución el alcalde del municipio de Bustán y el responsable de las relaciones exteriores del ayuntamiento de Sfax.

217.La “Aldea Infantil SOS” de Mahres también proporcionó ayuda material a todas las familias procedentes de países del África Subsahariana en algunas zonas como Hafara y Rabd, en lo que fue un trabajo integral en red (el Hospital Universitario Hedi Chaker de Sfax, el Hospital Universitario Habib Bourguiba de Sfax, la Administración Regional de Salud de Sfax, la Aldea Infantil SOS de Mahres, la OIM, el ACNUR, el Consejo Tunecino para los Refugiados, el ayuntamiento de Sfax y la Unión Tunecina de Solidaridad Social).

Programa Nacional “Azima”

218.Con el inicio de la pandemia de COVID-19 en marzo de 2020, los Servicios de Relaciones con los Órganos Constitucionales, la Sociedad Civil y de Derechos Humanos, encabezados por el Gobierno, pusieron en marcha este programa. Entre los socios se incluyen administraciones estatales (10 ministerios), el Centro “Ifeda” de Información sobre las Asociaciones y varias organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil. El programa se implantó a nivel regional a través de 24 comités regionales supervisados por los gobernadores.

219.El programa contribuye a la campaña nacional para prevenir el virus de la COVID‑19, y para proteger y hacer frente a los efectos del rápido contagio y la propagación de la infección pandémica. Se encarga de proteger a todos los residentes en el territorio tunecino, independientemente de su condición jurídica. La financiación no provino del presupuesto estatal, sino que lo financiaron particulares y organizaciones nacionales e internacionales, brindando medios de prevención y protección contra el virus a una red de voluntarios y ciudadanos, además de asistir en materia de logística y comunicación.

220.Durante su implementación, el programa atravesó varias etapas. Comenzó sensibilizando sobre la necesidad de respetar el protocolo sanitario y realizando campañas sobre el terreno para distribuir medios de prevención y proteger a los grupos vulnerables del impacto de la pandemia, para luego participar en la campaña nacional de vacunación, de acuerdo con el Decreto del Ministerio de Sanidad, de 25 de diciembre de 2020, por el que se Crea un Comité técnico para Liderar la Campaña Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-CoV-2.

221.Junto con las medidas de confinamiento total aprobadas por el Gobierno entre el 9 y el 16 de mayo de 2021, se habilitó un número de teléfono gratuito, el 80107785, operativo a partir del segundo día (10 de mayo) de confinamiento total y las 24 horas del día, para orientar e informar a los ciudadanos sobre el coronavirus.

222.También se organizaron los siguientes cursos de formación para migrantes:

6 de marzo de 2021: curso de formación a distancia sobre “Tecnologías de la comunicación”.

2 de abril de 2021: curso de formación a distancia sobre “Tecnologías de la comunicación” para ayudar a los migrantes a registrarse en el sistema de vacunación.

30 de abril de 2021: curso de formación para migrantes en Túnez sobre el concepto científico de la vacunación.

223.Con el fin de garantizar que los migrantes recibieran las vacunas necesarias contra la COVID-19, el Ministerio de Sanidad se ocupó de este colectivo de personas, registrándolas en el sistema EVAX de acuerdo con la situación jurídica en el que se encontrasen. Esto permitió que todos, sin excepción, fuesen vacunados independientemente de su situación. Incluso las personas sin documentación acreditativa se inscribieron en el espacio designado para “personas anónimas” y, por lo tanto, estaban autorizadas a recibir la vacuna. Todos los migrantes que acudieron a los centros de vacunación durante las jornadas de puertas abiertas de vacunación fueron vacunados sin deber cumplir ningún requisito.

224.En cuanto a los datos estadísticos sobre los migrantes que han sido vacunados contra la COVID-19, cabe señalar que el Ministerio de Sanidad no cuenta con datos precisos al respecto, ya que los migrantes no siempre proporcionan sus documentos de identidad, lo que dificulta determinar su situación legal y recopilar datos al respecto, debiéndose pues recurrir bien a la base de datos del sistema EVAX, bien a los datos recogidos por las diferentes administraciones regionales de salud.

225.Las fuerzas armadas tunecinas participaron activamente en el esfuerzo nacional para vacunar a todos los tunecinos y tunecinas, a los residentes y a todos los que se encontraban en el territorio tunecino, de conformidad con una estrategia nacional diseñada para ese fin y que definía los grupos prioritarios de vacunación de acuerdo con criterios objetivos y científicos que no se basaban en ningún elemento discriminatorio, ya fuese el color, el género, la raza, el origen o cualquier otra forma de discriminación racial.

Participación del Órgano Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en el marco de la respuesta a la pandemia de COVID-19

226.El Órgano Nacional de Lucha contra la Trata de Personas preparó un proyecto de estrategia nacional de capacitación que cubre todas las necesidades y solicitudes de quienes participan en la capacitación en materia de lucha contra la trata, y que toma en consideración el contexto de la pandemia de COVID-19.

227.Durante 2020, debido a la pandemia de COVID-19 y habida cuenta del protocolo sanitario al efecto, se organizaron varios cursos de formación y se desarrollaron las herramientas y los contenidos que adoptarían los formadores durante los ciclos formativos y en los que se basarían las víctimas para conocer sus derechos e identificar a las personas de enlace entre quienes toman parte en la lucha contra la trata de personas. Se organizaron también varios encuentros como parte de la preparación del Mecanismo Nacional de Derivación y Orientación de Víctimas de la Trata.

I.Información general sobre el sistema educativo y las medidas para combatir las expresiones discriminatorias y despectivas

228.La Ley de Orientación núm. 2002-80, de 23 de julio de 2002, de Educación y Enseñanza Escolar, contiene una serie de disposiciones relativas a los derechos humanos, la divulgación de una cultura de la diferencia y la educación para la ciudadanía. Entre esas disposiciones están las siguientes:

En el artículo 3 se afirma que el sistema educativo “pretende arraigar los valores compartidos por los tunecinos, que se basan en la primacía del conocimiento, el trabajo, la solidaridad, la tolerancia y la moderación. Garantiza la instauración de una sociedad profundamente apegada a su identidad cultural, abierta a la modernidad e inspirada en los ideales humanistas y los principios universales de libertad, democracia, justicia social y derechos humanos”.

El artículo 8 establece que “la escuela vela por que los alumnos aprendan a respetar los valores colectivos y las normas de convivencia”.

229.Desde este punto de vista, el sistema educativo tunecino, en cuanto a la educación y la divulgación de una cultura de derechos humanos, se basa en lo siguiente:

La enseñanza de dos asignaturas, educación/pensamiento islámico e historia, tanto en primaria como en secundaria.

La enseñanza de una asignatura de filosofía en secundaria.

La prioridad dada al desarrollo de aptitudes y conductas, y la educación sobre la diferencia, así como el rechazo de la intolerancia, la violencia y el odio dentro del espacio escolar.

La enseñanza de los derechos humanos a nivel universitario.

230.Los párrafos 55 a 60 de este informe contienen datos sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación a este respecto, mientras que en los párrafos 150 a 152 figuran datos relativos a los derechos culturales de la población amazig.

J.Medidas adoptadas para sensibilizar a los profesionales de los medios de comunicación acerca de la lucha contra la discriminación racial

231.Véanse los párrafos 126 a 130 sobre el papel de la HAICA.

232.En septiembre de 2020 se creó el Consejo de Prensa. Es el primer consejo de prensa independiente en la región de Oriente Medio y Norte de África. La creación del Consejo representa un hito importante en la reforma de los medios de comunicación tunecinos que está teniendo lugar desde 2011, y desempeñará un papel vital en la protección de la libertad de prensa y el fortalecimiento del derecho a la libertad de expresión en el país. El Consejo también organizará cursos para periodistas a fin de mejorar su rendimiento profesional y recibirá las quejas del público sobre conductas contrarias a la ética y a la correcta praxis profesional que pudieran cometer los profesionales de los medios de comunicación.

233.El Consejo de Prensa tiene una composición tripartita, que integra a tres colectivos diferentes, a saber, los periodistas, los propietarios de medios de comunicación y la sociedad civil. Los miembros del Consejo de Prensa fueron seleccionados por el Sindicato Nacional de Periodistas Tunecinos (SNJT, por sus siglas en francés), la Federación Tunecina de Directores de Periódicos (FTDJ, por sus siglas en francés), el Sindicato General de Medios de Comunicación de la Unión General de Trabajadores de Túnez (UGTT, por sus siglas en francés), la Cámara Sindical de Propietarios de Televisiones Privadas y la Liga Tunecina de Derechos Humanos (LTDH, por sus siglas en francés), que representa al público en el Consejo.