Naciones Unidas

CERD/C/TUN/QPR/20-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de mayo de 2021

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos 20º a 22º combinados de Túnez *

Información general

1.Proporciónese información actualizada sobre la composición étnica de la población del Estado parte, incluidos los amaziges, la población negra tunecina y los no ciudadanos, como los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes. Especifiquen qué grupos, de haberlos, están oficialmente reconocidos como minorías nacionales o étnicas o como población indígena en el Estado parte, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité núm. 8 (1990) en lo que respecta a la identificación de un grupo étnico o nacional, y núm. 24 (1999) en lo que respecta a la inclusión en los informes de los Estados partes de información sobre personas pertenecientes a razas o grupos nacionales o étnicos diferentes, o a poblaciones indígenas.

2.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier cambio significativo practicado recientemente en el marco jurídico e institucional nacional de promoción y protección de los derechos humanos. Informen también sobre la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno e indiquen si puede ser invocada directamente ante los tribunales nacionales. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para que la población conozca mejor la Convención y para sensibilizar a los ciudadanos acerca de los derechos y la protección que les reconoce la Convención.

3.Faciliten información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para aplicar en el plano nacional la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

Artículo 1

4.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el artículo 21 de la Constitución cubra la discriminación racial, y para dictar los decretos de aplicación de la Ley Orgánica núm. 2018-50 de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 23 de octubre de 2018; en su caso, facilítese información sobre estos textos. En caso de que no existan instrumentos de aplicación de la Ley, indiquen qué medidas o disposiciones existen para prevenir la discriminación racial y proteger a las personas contra ella, e informen sobre la conformidad de esas medidas con el artículo 1 de la Convención.

5.Indiquen si la discriminación indirecta está incluida en la definición de discriminación racial que figura en la Ley Orgánica núm. 2018-50 y en otras disposiciones legislativas relativas a la discriminación racial de forma que se utilice la definición que figura en la Convención.

6.Especifiquen si el derecho interno del Estado parte permite o prevé la adopción de medidas especiales para garantizar la promoción adecuada de las personas y grupos protegidos por la Convención, incluidos los amaziges, la población negra tunecina y los no ciudadanos. En caso afirmativo, describan esas medidas y faciliten información sobre los resultados obtenidos en cuanto a su aplicación.

Artículo 2

7.Se ruega proporcionen información sobre el marco jurídico e institucional, las políticas adoptadas y otras medidas aplicadas para eliminar la discriminación racial, incluida la discriminación de hecho por parte de personas, grupos u organizaciones, y que hagan efectivas las disposiciones del artículo 2 de la Convención. En particular, informen sobre las medidas adoptadas para la aplicación efectiva de la Ley Orgánica núm. 2018-50, así como sobre la creación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial, su mandato, su composición y los recursos humanos y financieros asignados para su funcionamiento efectivo.

8.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley Orgánica núm. 2018‑51 relativa a la Comisión de Derechos Humanos, de 29 de octubre de 2018, en particular sobre su mandato, su independencia, su composición y los recursos humanos y financieros asignados para su funcionamiento efectivo, así como sobre las medidas adoptadas para adaptar esa comisión a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evitar la superposición de competencias entre la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial.

Artículo 3

9.Indiquen las medidas adoptadas para prevenir, prohibir y eliminar la segregación de personas y grupos protegidos por la Convención, en particular en la educación y la vivienda, incluida la población negra tunecina, las minorías étnicas y los no ciudadanos, incluidos los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes.

Artículo 4

10.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro tipo adoptadas para que la legislación del Estado parte se ajuste plenamente al artículo 4 de la Convención, en particular las destinadas a:

a)Tipificar como delito toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales y toda incitación a la discriminación racial;

b)Declarar infracción punible todo acto de violencia o incitación a cometer tales actos contra cualquier grupo de personas por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico;

c)Tipificar como delito toda asistencia prestada para actividades racistas, incluida su financiación;

d)Declarar delito penado por la ley la participación en organizaciones y actividades de propaganda organizadas, así como cualquier otra actividad de propaganda, que promueva la discriminación racial;

e)Prohibir que las autoridades o las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten directa o indirectamente a ella.

11.Indíquese si los motivos racistas se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal nacional y si las autoridades policiales y judiciales se refieren a ellos durante la investigación y el juicio.

12.Facilítese información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales, así como por otras instituciones u órganos, en casos relativos a actos de discriminación racial, en particular los delitos señalados en el artículo 4 de la Convención. Proporcionen también datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, los juicios celebrados y las sentencias impuestas por los actos de discriminación racial prohibidos por el artículo 4 de la Convención, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas de esos actos. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas administrativas o de otro tipo adoptadas para facilitar el acceso a la justicia de cualquier víctima, independientemente de su situación de residencia.

13.Proporcionen información sobre las prerrogativas y las actividades de la Alta Autoridad Independiente de Comunicación Audiovisual, creada por el Decreto-ley núm. 2011-116, de 2 de noviembre de 2011, en particular con respecto a la lucha contra el odio y la discriminación racial. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la discriminación racial en los medios de comunicación, incluida Internet. A este respecto, incluyan información sobre el seguimiento dado a las acusaciones de comentarios racistas formulados en los medios de comunicación sobre una periodista y una parlamentaria perteneciente a la comunidad negra tunecina.

Artículo 5

14.Sírvanse proporcionar información sobre el disfrute de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención por parte de las personas pertenecientes a un grupo étnico, incluida la población amazige, la población negra, así como los no ciudadanos, incluidos los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el acceso al empleo, la educación, la vivienda, la salud y los servicios sociales.

15.En lo que respecta a la población amazige, facilite información sobre:

a)La posibilidad de inscribir los nombres amaziges en los registros civiles y la aplicación efectiva de las medidas adoptadas a este respecto por el Ministerio de Asuntos Locales y Medio Ambiente;

b)Los mecanismos puestos en marcha a fin de que las asociaciones amaziges tengan mayor facilidad para promover el conocimiento de la cultura amazige y participar en el debate de los temas que les conciernen;

c)Las medidas adoptadas para respetar el derecho de los amaziges a hablar su propia lengua, así como para garantizar la enseñanza de la lengua amazige y fomentar el conocimiento de la historia y la cultura amaziges en todos los niveles escolares, incluidos los recursos financieros asignados a este respecto.

16.En relación con la población negra que vive en Túnez, proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para investigar las denuncias de violencia física y verbal racista contra esta población, incluso en los medios de comunicación, en particular en los medios sociales;

b)Las disposiciones establecidas para garantizar una representación equitativa de las personas pertenecientes a esa población en los asuntos públicos, incluidos los órganos electivos y la administración pública.

17.Con respecto a los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los de origen subsahariano, faciliten información sobre:

a)Los centros de detención para migrantes, las medidas adoptadas para evitar la privación indefinida de libertad de los migrantes irregulares, así como para garantizar que no se recluya a los menores no acompañados y las familias con niños, y también las medidas adoptadas para despenalizar el cruce irregular de fronteras;

b)Las medidas adoptadas para proteger a estas personas contra toda forma de discriminación racial, xenofobia, discurso de odio e incitación a la violencia racista, incluso a través de los medios de comunicación, en particular las redes sociales;

c)La adopción del proyecto de ley de asilo y la creación de un organismo para revisar las solicitudes de asilo y determinar la condición de refugiado;

d)Las medidas adoptadas a fin de promover la rápida expedición de documentos a los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados;

e)Las medidas adoptadas para prevenir y combatir el establecimiento de perfiles raciales en relación con estos grupos, en particular en el contexto de la lucha contra el terrorismo;

f)Las medidas adoptadas para abordar eficazmente las denuncias de explotación extrema que causó la muerte de trabajadores migrantes.

18.Sírvanse proporcionar información sobre el alcance de la trata de personas, incluyendo datos desglosados por sexo y edad, en particular con respecto a las minorías y los migrantes. Informen asimismo sobre:

a)La aplicación efectiva de la Ley Orgánica núm. 2016-61 para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, de 3 de agosto de 2016, y las medidas adoptadas para divulgarla entre los agentes del orden público y la población en general;

b)Los resultados de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2018-2023 y los recursos humanos y financieros asignados a la Comisión Nacional contra la Trata de Personas y a la protección de las víctimas;

c)Los casos de trata de personas denunciados, las demandas presentadas, las investigaciones realizadas, las acciones legales emprendidas, las penas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas;

d)Las medidas adoptadas para proteger a las víctimas, especialmente los centros de acogida, y las medidas para protegerlas frente a las represalias.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las repercusiones de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las personas más vulnerables a la discriminación y en los diferentes grupos protegidos por la Convención, incluidos los no ciudadanos. En particular, faciliten información acerca de las medidas adoptadas para:

a)Asegurar su participación en la elaboración y aplicación de la respuesta a la pandemia de COVID-19;

b)Protegerlos de los efectos de la pandemia de COVID-19;

c)Protegerlos frente a actos discriminatorios y combatir el discurso de odio y la estigmatización vinculados a la pandemia de COVID-19;

d)Mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia de COVID-19 en esas personas y esos grupos;

e)Garantizar su acceso a la vacunación, teniendo en cuenta su situación y necesidades.

Artículo 6

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que den efecto a las disposiciones del artículo 6 de la Convención. Informen en particular sobre la práctica y las decisiones de los tribunales y otros órganos judiciales y administrativos relativas a casos de discriminación racial, con arreglo a la definición del artículo 1 de la Convención. Informen asimismo sobre la carga de la prueba en los procesos civiles por actos de discriminación racial. Informen también sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a los recursos jurídicos a las víctimas de la discriminación racial, en particular las víctimas pertenecientes a grupos vulnerables, como las minorías étnicas, la población negra, los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados.

21.Se ruega aporten información, citando ejemplos, sobre las formas de reparación y de indemnización que la legislación nacional considera adecuadas en los casos de discriminación racial.

Artículo 7

22.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas que se han tomado para luchar contra los prejuicios que conducen a la discriminación racial y a la trivialización de las expresiones discriminatorias y despectivas, e incluyan además información general sobre el sistema educativo. Proporcionen asimismo información sobre la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas, incluidos los principios de la Convención y la aplicación de los artículos pertinentes de la Ley Orgánica núm. 2018-50. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para incluir en los libros de texto, en todos los niveles apropiados, capítulos acerca de la historia y la cultura de los grupos protegidos por la Convención y que viven en el territorio del Estado parte, incluidos los amaziges y la población negra tunecina.

23.Se ruega describan las medidas que se hayan adoptado para impartir una formación integral a los agentes del orden a fin de que, en el desempeño de sus funciones, respeten y protejan la dignidad humana y defiendan y hagan respetar los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminación por motivos de raza, color u origen nacional o étnico. Describan también las medidas adoptadas para difundir información entre las autoridades policiales y judiciales al respecto de las tendencias actuales en cuanto a los delitos racistas y la trata de personas, de modo que se identifique a las víctimas a tiempo y que esos delitos sean investigados, enjuiciados y condenados de manera efectiva.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los profesionales de los medios de comunicación acerca de la responsabilidad particular que les incumbe de no propagar prejuicios racistas, de evitar relatar incidentes en los que estén implicados miembros de grupos protegidos por la Convención de forma que se responsabilice al grupo en su conjunto, y de fomentar el pluralismo y la adopción de códigos deontológicos y de prensa que tengan en cuenta los principios de la Convención.