Naciones Unidas

CERD/C/TUR/CO/4-6/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

9 de febrero de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes cuarto a sexto combinados de Turquía

Adición

Información recibida de Turquía sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 26 de enero de 2017]

En relación con las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la D iscriminación Racial, Turquía toma nota tanto de los aspectos positivos como de las p reocupaciones y recomendaciones q ue contiene, en el marco del examen de sus informes periódicos cuarto a sexto relativos al período comprendido entre 2007 y 2013 inclusive. Cabe señalar que Turquía mantendrá su plena cooperación con el Comité y tomará en consideración sus observaciones y recomendaciones en el marco de su compromiso de larga data con la lucha contra la discriminación racial.

1.En ese sentido, Turquía seguirá preparando debidamente sus informes periódicos, teniendo en cuenta las cuestiones planteadas en las observaciones finales (CERD/C/TUR/CO/4-6) y responderá con más detalle a las preocupaciones y recomendaciones, según proceda.

2.Por otra parte, a pesar de la detallada información proporcionada por la delegación nacional durante el diálogo interactivo con el Comité, que también ha sido transmitida por escrito a la Secretaría, el Estado parte lamenta que algunas de las observaciones y recomendaciones se basen en acusaciones que carecen de fundamento y sin la debida referencia a los argumentos aportados de forma pormenorizada por Turquía en el proceso.

3.En otro orden de cosas, de resultas del actual proceso de amplias reformas en la esfera de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, recientemente se han promulgado varios instrumentos legislativos fundamentales a los que hizo referencia el Comité.

4.Así pues, antes de presentar sus próximos informes periódicos, Turquía desea transmitir al Comité las siguientes observaciones iniciales acerca de algunas de las observaciones finales.

El Comité ha recomendado que “ incorpore en la definición de discriminación racial que figura en su legislación en la materia todos los motivos prohibidos de discriminación que enuncia el artículo 1 de la Convención ” (CERD/C/TUR/CO/4-6, párr. 8) y que “ acelere la aprobación del proyecto de ley de igualdad y lucha contra la discriminación y se asegure de que sea plenamente compatible con las disposiciones de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que se establezcan los órganos de igualdad y asesoramiento contemplados en el proyecto de ley con la independencia y los recursos necesarios para cumplir su mandato. ” (CERD/C/TUR/CO/4-6, párr. 10) .

5.Se recordará que según el artículo 90 de la Constitución de Turquía, los acuerdos internacionales que hayan entrado debidamente en vigor tienen fuerza de ley. En este sentido, los acuerdos internacionales ratificados como tales pasan directamente a formar parte de la legislación nacional. La Convención pasó a formar parte integrante de nuestra legislación nacional tras su aprobación por el Parlamento de Turquía el 16 de octubre de 2002, y la definición de discriminación racial que contiene ese instrumento es aplicable directamente en Turquía.

6.Además, Turquía ha introducido varias modificaciones en diferentes leyes con miras a prohibir la discriminación. Hay varias disposiciones en la legislación turca que prohíben la discriminación racial, como la Constitución (art. 10), el Código Penal (arts. 3, 86, 122, 125, 152, 153 y 216), la Ley del Trabajo (art. 5), el Código Civil (art. 8), la Ley Básica de Educación Nacional (arts. 4 y 8), la Ley de Servicios Sociales y Protección de la Infancia (art. 4) y otros.

7.Por otra parte, teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité tras el examen del informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero (CERD/C/TUR/CO/3), las instituciones competentes del Estado parte redactaron un extenso proyecto de ley contra la discriminación, que posteriormente se ha integrado con la labor legislativa sobre la revisión de la ley de creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Turquía. En consecuencia, la Ley de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía ha entrado en vigor el 20 de abril de 2016 (en la sección siguiente se ofrece más información sobre la ley).

8.En la justificación de la ley, se ha hecho referencia específica a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Con arreglo a la Ley, queda prohibida la “ discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, creencias, opinión filosófica y política, origen étnico, posición económica, nacimiento, estado civil, estado de salud, discapacidad y edad ”(art. 3).

9.También es pertinente indicar que la ley especifica distintos tipos de discriminación, bajo las categorías de “segregación”, “orden de discriminar y cumplimiento de esa orden”, “discriminación múltiple”, “discriminación directa”, “discriminación indirecta”, “acoso moral en el trabajo”, “no adopción de disposiciones razonables”, “hostigamiento” y “discriminación basada en suposiciones”. Por consiguiente, en la definición de discriminación racial se han incluido en la legislación formas tanto directas como indirectas de discriminación.

10.Por todo ello, el Estado parte considera que, con la entrada en vigor de la Ley de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía, que abarca los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 1 de la Convención, se da cumplimiento al requisito a que se refiere la recomendación del Comité.

El Comité también ha recomendado la revisión de la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Turquía con miras a garantizar la independencia de esa institución de plena conformidad con los Principios de París (CERD/C/TUR/CO/4-6, párr. 16) .

11.Cabe recordar que en junio de 2012 entró en vigor la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Turquía y se puso en marcha el proceso de establecimiento de dicha Institución de conformidad con los Principios de París. En virtud de la Ley, se ha encomendado a la Institución un mandato amplio, que comprende la realización de actividades de protección y promoción de los derechos humanos; el examen y la investigación de solicitudes relativas a denuncias de violaciones de los derechos humanos, y el seguimiento de sus resultados; la realización de actividades de investigación, a fin de vigilar y evaluar los acontecimientos que se producen en la esfera de los derechos humanos; la formulación de dictámenes y recomendaciones, y la realización de actividades de sensibilización y capacitación.

12.La Institución también fue designada “mecanismo nacional de prevención” el 28 de enero de 2014, con el encargo de desempeñar los cometidos establecidos en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

13.En el marco del 64º Programa de Acción del Gobierno, se dio prioridad al aumento de la eficiencia de varias instituciones, entre ellas la Institución de Derechos Humanos de Turquía, así como a la mejora del cumplimiento de los mecanismos internacionales de protección de los derechos y las libertades fundamentales en la legislación y en la práctica. Por consiguiente, se estudiaron las posibilidades de establecer una institución que realizara las funciones de las instituciones de lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad, o bien de asignar esas funciones a una institución existente. Como resultado de ello, además de los mandatos existentes de “institución nacional de derechos humanos” y “mecanismo nacional de prevención”, se han asignado funciones de “lucha contra la discriminación” a la Institución de Derechos Humanos de Turquía. De ese modo, la Ley de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía fue promulgada por el Parlamento y entró en vigor el 20 de abril de 2016, como se indica en la sección anterior.

14.Cabe observar que en virtud de la mencionada revisión de la ley por la que se crea la Institución de Derechos Humanos de Turquía han sido reiteradas la independencia y la autonomía financiera de la Institución. La Ley de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía indica explícitamente que la institución es una entidad de derecho público y tiene autonomía administrativa y financiera (art. 8). La Institución desempeña sus funciones y ejerce su autoridad de manera independiente, bajo su propia responsabilidad. Ningún otro órgano, autoridad o persona podrá dar órdenes o instrucciones ni recomendaciones o sugerencias a la Junta sobre cuestiones relacionadas con la competencia de la Institución (art. 10).

15.Con arreglo la Ley que entró en vigor el 20 de abril de 2016, la Ley de la Institución de Derechos Humanos de Turquía de 2012 ha quedado abolida. Una vez que entre en vigor la nueva Ley, todo tipo de registros, documentos, dinero en efectivo, vehículos, equipo y personal serán transferidos a la Institución de Derechos Humanos e Igualdad. Además, hasta que la Institución de Derechos Humanos e Igualdad culmine su institucionalización, realizará sus tareas y ejercerá su autoridad a través del personal actual de la Institución de Derechos Humanos de Turquía. Puede inferirse de esta disposición que la Institución actual seguirá funcionando con un nombre diferente.

16.Por otra parte, los nuevos reglamentos que acompañan a la Ley de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía se resumen como sigue.

17.Procedimiento de selección de miembros : según la nueva Ley, los miembros de la Junta de Derechos Humanos son seleccionados por el Presidente de la República (3) y el Consejo de Ministros (8). De los 8 miembros elegidos por el Consejo de Ministros, 1 miembro será elegido de entre 2 candidatos, que serán profesores que trabajan en la esfera de los derechos humanos y son propuestos por la Junta Superior de Enseñanza. Los otros 7 miembros se elegirán entre los candidatos propuestos por las organizaciones no gubernamentales (ONG), los sindicatos, las instituciones sociales y profesionales, académicos, abogados, miembros de la prensa y los medios de comunicación, y expertos que trabajan en la esfera de los derechos humanos o que comunican las solicitudes para ser miembros por escrito.

18.No hay cambios en las normas relativas al número total de miembros de la Junta de Derechos Humanos (11 miembros, incluido 1 Director y 1 Director Adjunto) o a la selección del Director y el Director Adjunto de la Junta de Derechos Humanos entre sus miembros.

19.Método de trabajo de los miembros de la Junta de Derechos Humanos : con la nueva Ley, todos los miembros de la Junta de Derechos Humanos, el órgano de adopción de decisiones de la Institución, habrán de trabajar a tiempo completo. Anteriormente, solo trabajaban a tiempo completo el Director y el Director Adjunto de la Institución; los demás miembros trabajaban a tiempo parcial.

20.Plantilla : de conformidad con la nueva Ley, se crearán 150 puestos en la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía. Anteriormente, había 75 puestos en la Institución de Derechos Humanos de Turquía.

21.Independencia : con respecto a la personalidad jurídica, así como a la autonomía administrativa y financiera, no ha habido cambios en la Institución tras la revisión de su ley constitutiva. No obstante, en respuesta a algunas críticas formuladas contra el estatuto de la Institución, el Estado parte desea informar al Comité de que el artículo 123 de la Constitución afirma que “ la administración constituye un todo en cuanto a su estructura y sus funciones, y estará regulada por la ley ”. En virtud de este principio, todas las entidades jurídicas públicas de Turquía están establecidas de modo que están vinculadas a un ministerio. Así, los ministerios de Turquía se componen de entidades que pueden pertenecer a las categorías “asociadas”, “relacionadas” y “afiliadas” a la organización central (con lo que se designan tres grados de vinculación: fuerte, mediana o flexible).

22.El concepto de “administración afiliada” en el sentido de la legislación turca denota el tipo de relación más flexible entre la administración pública de que se trate y el ministerio competente. La actual Ley de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía, al igual que la anterior, le otorga el estatuto de “administración afiliada”. En vista de lo anterior, no debe interpretarse que esa condición está en contradicción con la independencia de la Institución. Como ya se ha indicado, la independencia y la autonomía financiera y administrativa de la Institución están claramente establecidas en su ley constitutiva, a pesar de los elementos de procedimiento que se derivan de los requisitos de la legislación turca.

23.Por último, con respecto a la recomendación del Comité, el Estado parte informa al Comité de que la Institución solicitó su acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CIC) el 11 de enero de 2016. No obstante, teniendo en cuenta la revisión de la ley constitutiva de la Institución, el CIC ha pedido que se presente una nueva solicitud respecto de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad. La labor sobre la renovación de la solicitud está en curso.

En el párrafo 10 de las o bservaciones finales, el Comité recomendó además que se aprobase el “ p royecto de ley sobre el establecimiento de la comisión de vigilancia de las fuerzas del orden y la modificación de determinadas leyes ” (CERD/C/TUR/ CO/4-6, párr. 10).

24.El Estado parte se complace en informar de que la Ley sobre el Establecimiento de la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden fue publicada en el Boletín Oficial el 20 de mayo de 2016. De ese modo la Ley entró en vigor, con la salvedad del artículo 7 relativo al establecimiento de un sistema de registro central que entrará en vigor un año después, tras la aprobación del marco regulatorio por el Consejo de Ministros.

25.La Ley tiene por objeto hacer que el funcionamiento del sistema de denuncias en materia de aplicación de la ley sea más eficaz y rápido, así como aumentar su transparencia y credibilidad. Con la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden, las denuncias de delitos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (de la Policía Nacional Turca, la Gendarmería y la Comandancia de la Guardia Costera de Turquía), o cualquier acto, actitud o conducta que exijan medidas administrativas disciplinarias con respecto a esos funcionarios quedarán documentadas en un sistema de registro central y serán objeto del debido seguimiento (art. 1). Las infracciones relacionadas con los deberes militares de la Gendarmería y los del personal de la Comandancia de la Guardia Costera de Turquía quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley (art. 1/3).

26.La Comisión actuará como Junta de carácter permanente dentro del Ministerio del Interior. La Ley estipula la financiación que ha de asignarse anualmente al presupuesto del Ministerio para el funcionamiento y las necesidades de la Comisión (art. 5/2).

27.Además de los mandatos relacionados con las investigaciones disciplinarias, la Ley especifica mandatos adicionales para la Comisión, incluida la preparación de informes anuales que se presentarán a la Comisión de Investigación sobre Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional de Turquía y a la Oficina del Primer Ministro; la vigilancia de la aplicación de directrices éticas en la labor de las fuerzas del orden; la realización de encuestas públicas para evaluar la confianza de los ciudadanos en el sistema de vigilancia de las fuerzas del orden, y la formulación de recomendaciones para los programas de capacitación de las dependencias encargadas de hacer cumplir la ley. Además, la Comisión se encarga de la elaboración de estadísticas a partir de los datos disponibles en el sistema de registro central, el establecimiento de una base de datos a ese respecto, el análisis de los datos disponibles y la formulación de recomendaciones sobre la aplicación y con miras a determinar estrategias.

28.La Comisión comenzará a funcionar una vez se aprueben los reglamentos necesarios. La labor preparatoria del marco reglamentario secundario está en marcha.

29.En vista de lo anterior, el Estado parte considera que la recomendación del Comité ha sido cabalmente aplicada.

El Comité alienta al Estado parte a que se asegure de que esos órganos cooperen y se complementen entre sí y tengan claras funciones y obligaciones, así como de asignarles recursos suficientes d e  manera que sean efectivos (CERD/C/TUR/CO/4-6, párr. 20).

30.Como subrayó durante el diálogo interactivo la delegación nacional, compuesta por una amplia representación de diversas instituciones gubernamentales, la cooperación efectiva entre los distintos ministerios e instituciones es una de las prioridades de Turquía. El Estado parte sostiene que la diversidad de mecanismos disponibles sigue siendo un reflejo de la importancia que se concede a la lucha contra la discriminación en todos los niveles.

31.En ese entendimiento, el Estado parte destaca que se presta la debida atención a evitar la duplicación en la labor de diversas instituciones que pueda derivarse de la legislación o la aplicación de esta. La actividad legislativa reciente pone de manifiesto esta tendencia. Por ejemplo, en la justificación de la Ley sobre el Establecimiento de la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden (véase la sección 4 supra), se hizo referencia concreta al objetivo de asegurar la uniformidad entre los distintos órganos encargados de hacer cumplir la ley en el registro de denuncias contra funcionarios de las fuerzas del orden. La justificación de la Ley subraya los objetivos de “ garantizar la uniformidad en la aplicación de las cuestiones relacionadas con el sistema de denuncias contra las fuerzas del orden entre la Policía Nacional, la Gendarmería y la Comandancia de la Guardia Costera de Turquía; contribuir a la elaboración de políticas con perspectiva de futuro mediante la base de datos que va a establecerse; y aumentar la rendición de cuentas, la eficacia y la transparencia de la aplicación de la ley, así como la confianza de los ciudadanos en los agentes encargados de hacerla cumplir ” .

32.Del mismo modo, en el marco de la revisión de la Ley de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía (véase la sección 3 supra), se ha tenido debidamente en cuenta la complementariedad con la labor de la institución del Ombudsman. En ese sentido, antes de la revisión de su ley constitutiva, la Institución tenía la obligación y la potestad de investigar todo tipo de violaciones de los derechos humanos, previa solicitud o de oficio. De conformidad con la nueva Ley, la nueva Institución tendrá la obligación y la potestad de investigar las violaciones de los derechos humanos en relación con los deberes de lucha contra la discriminación y las tareas en calidad de mecanismo nacional de prevención, previa solicitud o de oficio. Por otra parte, en cuanto a las violaciones de los derechos humanos en general, la nueva Institución tendrá la obligación y la potestad de investigar las violaciones de los derechos humanos solamente de oficio. Como se señala en el preámbulo de la Ley de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía, la Institución del Ombudsman es la designada para investigar las solicitudes generales en materia de violaciones de los derechos humanos.

Con respecto a los ciudadanos de origen romaní en Turquía, el Comité ha formulado una serie de recomendaciones que figuran en el párrafo 28 de las o bservaciones finales (CERD/C/TUR/CO/4-6).

33.El Estado parte se complace en señalar que el Documento de Estrategia Nacional para los Ciudadanos Romaníes, cuya preparación comenzó en 2013, se ha concluido recientemente, y que el Documento de Estrategia Nacional para la Integración Social de los Ciudadanos Romaníes (2016-2021) y el Plan de Acción para la Primera Fase (2016-2018) fueron publicados en el Boletín Oficial el 30 de abril de 2016.

34.El Documento de Estrategia fue elaborado por el Ministerio de Familia y Políticas Sociales en consulta con ONG y en cooperación con otras instituciones públicas como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud.

35.La Estrategia Nacional será aplicada en planes de acción trienales en los períodos 2016-2018 y 2019-2021; cuenta con una serie de objetivos estratégicos que habrán de alcanzarse en las esferas de la educación, el empleo, la salud, la vivienda, la asistencia social y los servicios de bienestar social.

36.La Estrategia Nacional, entre otras cosas, pretende aumentar la eficacia de las políticas de inclusión social, mejorar el acceso a servicios públicos generales, luchar contra la discriminación y prevenir los delitos motivados por el odio, y garantizar la participación social con una sociedad civil fortalecida. También se han establecido como metas estratégicas ciertos principios básicos de la aplicación como la lucha contra la discriminación, la igualdad de trato, la participación de la sociedad civil y el enfoque de la política regional.

37.Entre las metas figuran las siguientes: garantizar a todos los niños romaníes el acceso a servicios educativos cualificados y la igualdad de oportunidades en la esfera de la educación, y asegurar que terminen al menos la escolaridad obligatoria (educación); aumentar el empleo en puestos de trabajo seguros y facilitar el acceso de los ciudadanos romaníes al mercado de trabajo (empleo); mejorar el acceso a oportunidades de vivienda adecuada en las zonas desfavorecidas y proporcionar un entorno saludable y habitable con oportunidades de transporte e infraestructura que funcione debidamente, teniendo también en cuenta las demandas y la vida social de los beneficiarios (vivienda), y permitir que los ciudadanos romaníes utilicen los servicios médicos de manera efectiva (salud).

38.Además, como recomendó el Comité, sensibilizar a los ciudadanos de origen romaní y concienciarlos sobre la necesidad de poseer documentos de identidad y de inscribir a los recién nacidos y a las personas que carecen de documentos de identidad, figuran entre los objetivos del Plan de Acción para la Primera Fase (2016-2018).

39.También cabe señalar que, a fin de vigilar la aplicación de las políticas contenidas en el Documento de Estrategia Nacional, se establecerá la Junta de Supervisión y Evaluación. La mitad de los miembros de la Junta estará integrada por representantes de los ministerios pertinentes y otras instituciones y organismos públicos; el resto estará integrado por representantes de otras partes interesadas, como las ONG, los círculos académicos y las organizaciones profesionales.

40.Los fondos para la ejecución de los proyectos en el marco de la Estrategia y el Plan de Acción provendrán de los presupuestos de las propias instituciones gubernamentales.

41.Además, el Estado parte ejecuta los proyectos previstos en cooperación con organizaciones internacionales. El Proyecto de promoción de la inclusión social en zonas de alta densidad de población romaní (SIROMA), en cooperación con la Unión Europea, se inició el 9 de noviembre de 2015. El Proyecto aborda los objetivos del Documento de Estrategia para la Población Romaní 2016-2021.

42.Las actividades inscritas en el proyecto “Asistencia técnica para la promoción de la inclusión social en zonas de alta densidad de población romaní” promueven el funcionamiento y la coordinación entre las instituciones y los mecanismos en la esfera del mercado de trabajo y la protección social, en particular para facilitar la integración de los romaníes y otros grupos desfavorecidos. Las actividades del proyecto se están ejecutando en 12 provincias de Turquía: Adana, Ankara, Balıkesir, Edirne, Eskişehir, Hatay, Estambul, İzmir, Kırklareli, Manisa, Mersin y Tekirdağ. Entre los resultados perseguidos por el proyecto figuran los siguientes:

La mejora de la capacidad de prestación de servicios para apoyar a los romaníes y otros grupos desfavorecidos;

El aumento de la sensibilización, el diálogo y la comunicación entre los organismos interesados y el público general;

La mejora del acceso a la enseñanza primaria y la educación preescolar y la mejora de los niveles de éxito;

La mejora de los comportamientos en materia de salud y el acceso a la atención sanitaria;

La mejora de la empleabilidad de los romaníes y otros grupos desfavorecidos.

43.Además, con miras a lograr una mejor calidad y la coordinación de los servicios en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y el empleo, se han establecido en las 12 provincias indicadas 20 “Dependencias de Coordinación de los Servicios Sociales”. En este contexto, el proyecto presta servicios de asesoramiento a los beneficiarios sobre el desarrollo de la capacidad institucional y la creación de un nuevo modelo de servicios sociales locales que abarque todos los aspectos necesarios para la integración de los grupos destinatarios.

44.En vista de lo anterior, el Estado parte se complace en informar de que las cuestiones planteadas en las recomendaciones del Comité que figuran en el párrafo 28 se han abordado eficazmente.

El Comité ha recomendado, entre otras cosas, la enmienda del artículo 216 del Código Penal de manera que abarque los actos de discriminación racial o de incitación al odio racial, con arreglo al artículo 4 de la Convención (CERD/C/TUR/CO/4-6, párr. 22).

45.El Estado parte desea subrayar que las autoridades competentes han llevado a cabo eficazmente la aplicación de las disposiciones legales mencionadas en casos concretos. El primer párrafo del artículo 216 del Código Penal de Turquía regula los límites de la libertad de expresión con miras a prevenir la incitación al odio o la enemistad por motivos sociales, raciales, religiosos o regionales. La finalidad de ese artículo es lograr el equilibrio entre un alto nivel de libertad de expresión y el tratamiento eficaz del problema de la incitación al odio por los motivos antes indicados.

46.Turquía sostiene que la capacidad de expresar los pensamientos en un entorno de libertad es una condición indispensable en una sociedad democrática. La definición del delito descrito se formula teniendo en cuenta ese planteamiento. Para que un acto se considere incluido en el ámbito del párrafo 1 del artículo 216 se debe cometer de manera tal que suponga un peligro para el orden público de forma concreta. El peligro de alteración del orden público se debe basar en elementos concretos. Los discursos y la expresión de pensamientos se pueden prohibir solo si constituyen un “peligro claro e inminente” para la sociedad. Si la existencia de ese peligro no se demuestra de manera concreta y explícita, no se podrá aplicar sanción alguna.

El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que la aplicación de leyes antiterroristas y de políticas de seguridad en el contexto de la lucha contra el terrorismo haya llevado a la caracterización racial de miembros de la comunidad kurda (CERD/C/TUR/CO/4-6, párr. 29). El Comité también ha formulado una serie de recomendaciones con respecto a los ciudadanos de origen kurdo, como la de “ velar por que sus leyes antiterroristas no tengan por resultado la caracterización racial ni la conculcación de los derechos a la libertad de expresión o de asociación, u otros derechos protegidos por la Convención ” (CERD/C/TUR/CO/4-6, párr. 30).

47.Según las declaraciones de la delegación nacional durante el diálogo interactivo y en consonancia con el artículo 10 de la Constitución, que garantiza expresamente la igualdad de todas las personas ante la ley, sin discriminación ni distinción de idioma, raza, color, género, opinión política, ideas filosóficas, religión y confesión religiosa o cualquier otra consideración de esa índole, el Estado parte reitera que el procedimiento penal nacional se ha aplicado sin discriminación alguna. No se ha hecho diferencia alguna en el tratamiento de los delitos de terrorismo.

48.El Estado parte reitera además que, en la lucha contra el terrorismo, se presta la máxima atención a mantener el equilibrio entre las necesidades de seguridad y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión o asociación.

49.El Estado parte subraya que todas las denuncias de infracción han sido debidamente investigadas por las autoridades administrativas competentes y el poder judicial, según correspondiera. En el sistema judicial están previstos los recursos legales, incluido el derecho a presentar demandas individuales al Tribunal Constitucional.

50.Además, la competencia judicial nacional está siempre disponible en caso de que hubiera leyes y disposiciones reglamentarias que contravinieran los principios de igualdad y no discriminación que consagra la Constitución.

51.Por otra parte, en ausencia de pruebas verificables esas observaciones siguen siendo meras especulaciones. El Estado parte está dispuesto a investigar caso por caso cualquier acto, medida o actitud que pueda haber dado lugar a una vulneración de la Convención, con miras a prevenir, prohibir y erradicar todas las prácticas de esa naturaleza, habida cuenta de que se da información concreta sobre esos actos.

52.Por consiguiente, el Estado parte lamenta y rechaza categóricamente las acusaciones infundadas que se formulan en materia de “caracterización racial”. Contrariamente a lo que se afirma, el procedimiento penal no es discriminatorio en el sentido de los tratados internacionales en los que Turquía es parte.

53.En otro orden de cosas, en consonancia con las prioridades del Estado turco en la esfera de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, se mantiene una cooperación constante y constructiva con los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas pertinentes, en particular en las cuestiones relativas a la lucha contra el terrorismo. En ese sentido, también se ha compartido información exhaustiva sobre las operaciones de lucha contra el terrorismo en Turquía con los titulares de mandatos de las Naciones Unidas en distintas ocasiones, en relación con el examen de los informes periódicos cuarto a sexto de Turquía con el Comité.

54.Por consiguiente, para evaluar mejor el contexto de la lucha contra el terrorismo así como la aplicación de la legislación contra el terrorismo, el Estado parte cree que los atentados terroristas perpetrados en Turquía a partir de julio de 2015 deben recibir la debida consideración y, en particular, ser tenidos en cuenta por el Comité.

En primer lugar;

55.El PTK es una organización terrorista, considerada como tal por numerosos países y organizaciones internacionales, entre ellos los Estados Unidos, la Unión Europea y la OTAN. Desde su fundación en 1984, más de 40.000 personas han perdido la vida a causa de las actividades terroristas del PTK.

56.Desde el 20 de julio de 2015, el número de atentados terroristas ha aumentado considerablemente en Turquía.

57.El 13 de agosto de 2015, el PTK se atrevió a declarar supuestas “administraciones autónomas” en varias ciudades y pueblos (Silopi, Cizre, Nusaybin y Şırnak). Con la declaración de algunos asentamientos situados en Turquía sudoriental como supuestas “administraciones autónomas”, el PTK trataba de intimidar y coaccionar a la población local y perturbar el mantenimiento de la seguridad pública en los centros de población. Importantes figuras del PTK hicieron un llamamiento a los ciudadanos de origen kurdo y en particular a los jóvenes de Turquía para que iniciaran actos violentos contra el Estado mediante el uso de la fuerza.

58.En este contexto, las acciones ilegales de la organización terrorista se intensificaron en los centros de distrito como Silopi, Cizre, Sur y Yüksekova, donde almacenaron explosivos. Antes de las operaciones de las fuerzas de seguridad, la organización terrorista había cavado cientos de zanjas, construido barricadas y acumulado explosivos en los mencionados centros de distrito con el fin de cortar el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y limitar sus derechos y libertades fundamentales.

59.El PTK ha matado a muchos maestros y ha dañado edificios de escuelas, clínicas y hospitales para privar a la población de su derecho a recibir servicios de salud y educación.

60.Los intensos ataques terroristas de la organización terrorista PTK se han cobrado la vida de muchos civiles en toda Turquía.

61.La organización terrorista también trató de involucrar a los civiles en sus actividades ilegales mediante la distribución de armas a determinadas personas recurriendo a la intimidación, supuestamente asignando responsabilidades a ciertas personas, entre ellas funciones de vigilancia. Esta táctica de involucrar a los civiles en acciones ilegales es utilizada por muchas organizaciones terroristas de todo el mundo, incluido el Dáesh.

62.Además, la organización terrorista PTK ha venido utilizando a civiles (especialmente niños) como escudos humanos contra las unidades de las fuerzas del orden y se ha apropiado de casas de los residentes por la fuerza de las armas.

63.Las circunstancias fomentadas por el PTK afectaron negativamente a las condiciones de vida de los ciudadanos en los asentamientos indicados. Por todo ello, las oficinas de los gobernadores de la región solicitaron ayuda para proteger la vida y la seguridad de la población y mantener el orden público, en consonancia con la Directiva de la Oficina del Primer Ministro y del artículo 11/D del Código de Administración Provincial (Ley núm. 5442).

64.En estas condiciones, ha sido necesario proceder al restablecimiento del orden público, la retirada de las barricadas, el cierre de las zanjas, la desactivación de los explosivos colocados en barricadas, zanjas, carreteras y edificios, y garantizar la seguridad de la vida y los bienes de la población.

65.Para ello, ha sido obligatoria la intervención de las fuerzas de seguridad en amplias operaciones. Así, las fuerzas de seguridad han llevado a cabo operaciones de lucha contra el terrorismo encaminadas a poner fin a estos actos de terrorismo, restablecer el orden público y proteger a la población civil cuyos derechos fundamentales han sido gravemente vulnerados por los actos terroristas.

66.En el contexto de las operaciones de lucha contra el terrorismo:

Se ha prestado la mayor atención a la protección de los derechos humanos;

Se ha demostrado gran sensibilidad a la hora de diferenciar a los terroristas de los civiles;

Las fuerzas de seguridad, equipadas con medios de alta tecnología, han adoptado medidas multidimensionales e integrales para evitar víctimas civiles;

Se han adoptado todas las precauciones posibles para evitar pérdidas de vidas civiles debidas a los explosivos colocados por la organización terrorista PTK.

67.A lo largo de las operaciones se atienden todas las necesidades de emergencia de nuestros ciudadanos. Durante las operaciones se han tomado las siguientes medidas para proteger a los civiles y atender sus necesidades cotidianas:

La evacuación rápida y segura de las personas que deseaban abandonar la región, a cargo de las autoridades civiles desde el comienzo de las operaciones,

La garantía de que cierto número de panaderías, mercados y farmacias en los centros de distrito permanecen abiertos para atender las necesidades de la población que sigue residiendo en la región,

La distribución de paquetes de artículos básicos para necesidades cotidianas, con alimentos, leche y pañales,

El suministro de agua y electricidad a los ciudadanos sin trastornos, como antes de las operaciones.

Las personas tienen acceso a todos los servicios públicos esenciales. La línea telefónica de emergencia de la policía en el número 155 está operativa para solicitar ambulancias o pedir alimentos.

68.Además, existe un mecanismo de recurso interno para que las víctimas del terrorismo reciban una indemnización del Estado. Entre 2004 y octubre de 2016, se abonaron indemnizaciones respecto de 203.269 solicitudes, por un valor total de 3.600 millones de liras turcas (unos 1.160 millones de dólares de los Estados Unidos). Además, para compensar las pérdidas de las personas afectadas por el terrorismo, en 2016 ya se han abonado unos 57 millones de dólares de los Estados Unidos.

69.Cabe recordar además que, como en el caso de cualquier denuncia de violaciones de los derechos humanos, en el nivel nacional están disponibles todas las vías de recurso ante los tribunales para las reclamaciones relativas a las operaciones de lucha contra el terrorismo. Además del derecho a presentar demandas individuales al Tribunal Constitucional, Turquía también reconoce el derecho a presentar demandas individuales al Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez agotados los recursos internos.

70.Evidentemente, el sistema judicial turco se guía por los artículos de los acuerdos internacionales pertinentes, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisdicción obligatoria fue reconocida por Turquía en 1990.

71.A la luz de lo que antecede, Turquía claramente lleva a cabo su lucha contra el terrorismo de conformidad con la legislación nacional y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

72.Además, cabe destacar que Turquía está luchando contra el terrorismo del PTK, no contra los ciudadanos de origen kurdo que forman parte integrante de la República de Turquía. La presentación de las operaciones de lucha contra el terrorismo como actos contra los ciudadanos de origen kurdo es tendenciosa y refleja los esfuerzos de ciertos círculos que actúan haciendo propaganda del PTK. La cuestión, que reviste una importancia cardinal, es la de distinguir entre el terrorismo del PTK y las posibles expectativas legítimas de los ciudadanos de origen kurdo en Turquía.

Medidas relativas a los derechos económicos, sociales y culturales, e intensificación de los esfuerzos para combatir las disparidades regionales y promover la enseñanza en la lengua materna

73.Según la información detallada que se ofrece en el informe periódico sobre la educación en idiomas distintos del turco, cabe señalar que, con el nuevo sistema educativo de 12 años de duración iniciado en 2012, se ofrece a los alumnos de las escuelas de nivel primario y secundario la asignatura optativa “Idiomas y dialectos vivos”. Para el año académico 2015/16, unos 90.000 alumnos escogieron esa asignatura para estudiar los siguientes idiomas: kurmanji y zazaki, adigué, abjasio, laz y georgiano.

74.Por otra parte, en relación con el párrafo 30 de las observaciones finales, que entre otras cosas cita “las disparidades que existen entre las provincias kurdas y el resto de su territorio”, el Estado parte desea subrayar que ninguna de las provincias de Turquía tiene una composición étnica o lingüística homogénea y que es erróneo hacer una diferenciación entre las provincias de Turquía basándose en el origen étnico de sus residentes. Es cierto que las personas que viven en algunas partes del país pueden afrontar mayores dificultades económicas; sin embargo, cabe observar que esa situación se debe a las características geográficas y económicas de esas regiones, no a los orígenes étnicos o religiosos o los atributos lingüísticos de la población local. Así pues, señalar a determinados grupos como más propensos a padecer dificultades socioeconómicas no responde a la realidad.

75.Turquía sigue comprometida con la mejora de la situación socioeconómica de sus ciudadanos de origen kurdo, al igual que cualquier otro ciudadano del país. A este respecto, se tendrán en cuenta las amplias reformas realizadas por los sucesivos Gobiernos.

76.Como se indicó tanto en el informe periódico como durante el diálogo interactivo, durante el último decenio se han puesto en marcha varios paquetes de reformas, incluidos conjuntos completos de enmiendas constitucionales, con el propósito de responder mejor a las necesidades y aspiraciones democráticas de los ciudadanos. Además, se han adoptado medidas para promover los derechos económicos, sociales y culturales. Por otro lado, las disparidades socioeconómicas entre las regiones de Turquía han llevado al Estado parte a formular estrategias de desarrollo regionales específicas en sus planes de desarrollo.

77.Esas medidas también abordan las posibles dificultades de los ciudadanos de origen kurdo de las que la organización terrorista PTK intenta aprovecharse. Las mejoras introducidas fueron elogiadas por muchos mecanismos internacionales de derechos humanos, observadores y defensores de derechos humanos, que las calificaron de medidas importantes. Turquía está decidida a seguir adelante con el proceso de reformas con el fin de incrementar la protección y la promoción de los derechos humanos.

78.A este respecto, se subraya que el Programa Oficial del 65º Gobierno, anunciado por el Primer Ministro el 24 de mayo de 2016, reitera el compromiso de impulsar el proceso de reforma que contribuirá a mejorar el nivel de vida de los ciudadanos. Además, la inversión pública, como instrumento para reducir las diferencias entre regiones en materia de crecimiento económico y desarrollo social, figura entre las esferas prioritarias del Programa del Gobierno. Dentro de esta perspectiva, se ha dado prioridad a los planes de acción regionales, como el Plan de Acción para el Proyecto Anatolia Sudoriental (GAP), el Plan de Acción para el Proyecto de Anatolia Oriental (DAP), el Proyecto de Desarrollo del Mar Negro Oriental (DOKAP) y el Proyecto de la Llanura de Konya (KOP).

79.Además, el Estado parte elabora medidas especiales de promoción del empleo y el acceso al trabajo. En ese sentido se organizan también cursos de formación profesional dirigidos específicamente a las mujeres. Entre otros, sigue adelante el proyecto de integración social y económica de las personas desplazadas en la vida de la ciudad, en cooperación con la Unión Europea, con un presupuesto total de 3,8 millones de euros. El objetivo del proyecto es facilitar a los desplazados internos acceso a servicios básicos y a mecanismos de integración en la sociedad, así como mejorar su situación social. En el ámbito del proyecto se ofrecerá formación sobre emprendimiento a 500 mujeres; 500 mujeres seguirán cursos de alfabetización y 2.300 personas recibirán formación profesional o en tecnología de la información.

80.Además, el Estado parte mantiene proyectos de apoyo social en materia de inclusión social, cultura, arte y deporte, para lo cual se encuentran entre los grupos destinatarios específicos las mujeres, los niños, los jóvenes, los migrantes, las personas con discapacidad, los desempleados y los pobres.

81.En el anexo I se ofrece más información sobre los amplios esfuerzos realizados por el Estado parte, incluidas las medidas especiales para eliminar las diferencias regionales (GAP, DAP, DOKAP, KOP, KÖYDES, BELDES y SUKAP); proyectos de apoyo social (SODES) en materia de empleo, integración social, cultura, arte y deporte; el proyecto de apoyo a la infraestructura en las aldeas; el proyecto de regreso a las aldeas y rehabilitación con el fin de facilitar el retorno de los ciudadanos de origen kurdo que habían emigrado de sus aldeas debido al fenómeno del terrorismo; la indemnización por las pérdidas sufridas por las víctimas del terrorismo; y las reformas y medidas relacionadas con el aprendizaje y la radiodifusión en idiomas y dialectos distintos del turco.

El Comité expresó su preocupación por “ la ambigüedad en la situación de las escuelas de las minorías ” y “ la falta de fondos de estas escuelas ” (CERD/C/TUR/CO/4-6, párr. 31).

El Estado parte desea subrayar que no existe ambigüedad alguna con respecto a la situación de las escuelas de las minorías. Como se indica en el informe periódico (CERD/C/TUR/4-6, párr. 127), estas instituciones están reglamentadas en la Ley de Centros de Enseñanza Privados. En el año académico 2015/16 había 60 instituciones que funcionan en la categoría de escuelas de las minorías en los niveles de preescolar, primaria y secundaria.

82.En el contexto de los incentivos financieros que se han concedido a las escuelas privadas, de conformidad con la Ley (núm. 6528) publicada en el Boletín Oficial el 14 de marzo de 2014, se han liberado fondos para el apoyo educativo a alumnos matriculados en escuelas privadas. Aunque esos incentivos financieros exigen el cumplimiento de cupos para otras escuelas privadas, las escuelas de las minorías están exentas de cumplir esos requisitos y siguen beneficiándose del apoyo a la enseñanza privada.

83.Además, una enmienda legal de 2012 permite a los estudiantes de nacionalidad extranjera invitados a inscribirse en escuelas de las minorías. Por otra parte, la escuela primaria griega de Gökçeada volvió a abrir sus puertas en marzo de 2013 y se han reanudado las actividades docentes. Además, se abrió una escuela secundaria para la minoría griega de Gökçeada. A petición de la comunidad siríaca, en septiembre de 2014 también se abrió el jardín de infancia siríaco Mor Efrem. Ese centro comenzó a matricular a alumnos en el año académico 2014/15.

84.Mediante una carta oficial de fecha 28 de junio de 2015, el Ministerio de Educación Nacional simplificó aún más el trámite de matrícula en las escuelas de las minorías. Los estudiantes pueden asistir a las escuelas de las minorías con una declaración de sus padres y la aprobación de la administración de la escuela.

El Comité recomienda que Turquía prosiga sus esfuerzos y refuerce las medidas existentes con miras a mejorar las condiciones de acogida de los refugiados sirios e iraquíes. El Comité recomienda al Estado, entre otras cosas, que proteja efectivamente a los refugiados sirios e iraquíes contra la discriminación racial, incluida la incitación al odio; conceda permisos de trabajo, cuando proceda, a los refugiados en el marco del programa especial de carácter temporal que ha establecido; redoble sus esfuerzos por que todos los niños refugiados reciban enseñanza, en particular en su lengua materna; refuerce la lucha contra la trata y la violencia de que son víctimas las refugiadas en los campamentos; y vele por la efectiva aplicación de la nueva Ley de Extranjería y Protección Internacional (CERD/C/TUR/CO/4-6, párr . 34).

85.Durante el diálogo interactivo se transmitió al Comité información detallada en relación con la situación de los migrantes, los refugiados y las personas bajo protección temporal en Turquía; posteriormente esa información se ha transmitido también por escrito. A este respecto, el Estado parte lamenta profundamente que los extraordinarios esfuerzos realizados por Turquía para proteger los derechos y las libertades fundamentales de los sirios en respuesta a la crisis humanitaria en Siria, así como su encomiable labor en la prestación de servicios integrales, con inclusión de la salud, la educación, el apoyo psicológico y la formación profesional, todavía no se hayan tenido en cuenta en las observaciones finales del Comité.

86.El Estado parte sostiene que esas iniciativas de Turquía, a pesar de la magnitud de la carga que supone la afluencia masiva de migrantes irregulares, refugiados y personas que huyen de los conflictos regionales y políticos, ha de recibir la debida consideración. Además, deben reconocerse las dificultades y las repercusiones que entrañan esas condiciones y que han dado lugar a que Turquía albergue el mayor número de refugiados del mundo, según datos del ACNUR.

87.A pesar de esas dificultades, Turquía sigue aplicando una política de “puertas abiertas” hacia los sirios. El número total de sirios en régimen de protección temporal en Turquía ascendía a 2,7 millones de personas (al 23 de noviembre de 2016, 2.744.475 inscritos), de las cuales 254.000 están alojadas en 24 centros de protección temporal.

88.El Estado parte desea reiterar también que los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución no distinguen en modo alguno entre ciudadanos turcos y extranjeros. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución, los derechos y libertades fundamentales se reconocen a todas las personas sea cual sea su ciudadanía. En el artículo 16 de la Constitución se estipula que los derechos y libertades fundamentales de los extranjeros solo podrán limitarse por ley de conformidad con el derecho internacional. No obstante, los derechos políticos (el derecho a votar y a ser elegido, el derecho a constituir partidos políticos y a afiliarse a ellos) y el derecho a trabajar en la administración pública se reconocen únicamente a los ciudadanos turcos.

89.Se subraya además que el carácter específico de las circunstancias reinantes ha sido debidamente reconocido por el Gobierno y la administración a diversos niveles, así como a la autoridad legislativa, que han dado las debidas respuestas. Además de diversas instituciones gubernamentales, la Comisión de Investigación sobre Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional de Turquía decidió el 17 de diciembre de 2015 establecer una subcomisión encargada de realizar estudios y análisis relacionados con los refugiados, los solicitantes de asilo, los inmigrantes y los migrantes en situación irregular. La subcomisión inició sus reuniones en enero de 2016.

90.Con respecto a las cuestiones concretas planteadas en la recomendación, los hijos de refugiados y solicitantes de asilo tienen los mismos derechos que los hijos de ciudadanos turcos en lo que respecta a la enseñanza primaria obligatoria. El artículo 2 de la Ley de Enseñanza Primaria (núm. 222) establece que “la educación primaria obligatoria abarca a los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años. La educación de todos los niños de 6 a 14 años, con independencia de su situación, es obligatoria”. Turquía está firmemente convencida de que no debe haber ninguna “generación perdida” y da prioridad a la educación de los niños sirios. En noviembre de 2016 había 183.000 niños sirios que asistían a las escuelas públicas, además de aproximadamente 247.000 alumnos en los campamentos y aulas concebidos especialmente para los sirios en las ciudades. Turquía sigue sin escatimar esfuerzos en la prestación de servicios educativos a los niños sirios. Sin embargo, se necesitan nuevas escuelas, aulas y maestros. A fin de hacer frente a este enorme desafío, hay que hacer esfuerzos colectivos.

91.En cuanto a la lucha contra la trata y la violencia contra la mujer en los centros de protección temporal, el Estado parte reafirma su determinación de luchar contra la trata de seres humanos y evitar que los migrantes en situación irregular, los refugiados y los sirios bajo protección temporal, especialmente las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables, sean víctimas de la violencia. A este respecto, toda denuncia de actos de violencia en los centros de protección temporal se atiende de manera rigurosa. Se han puesto en marcha amplios esfuerzos en cooperación con las instituciones nacionales y los mecanismos internacionales pertinentes. Entre otras cosas, se ha ejecutado en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) un programa de ayuda humanitaria para eliminar y responder a la violencia por razón de género para los refugiados sirios. La labor sobre futuros programas de capacitación con el UNFPA sigue adelante. Además, el Grupo de Trabajo sobre la Violencia por Razón de Género, que se fundó en Turquía a raíz de las conclusiones del Taller Regional Interinstitucional sobre Violencia por Razones de Género organizado por las Naciones Unidas en Ammán, se reúne una vez al mes para proceder a las evaluaciones que hay que realizar respecto de la población siria y los centros de protección temporal. En este contexto, cabe recordar también que la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, Zainab Bangura, también visitó Turquía en abril de 2015 y se reunió directamente con mujeres sirias en los campamentos. La Representante Especial expresó su satisfacción ante las medidas adoptadas por las autoridades turcas.

92.En cuanto al acceso de los refugiados al mercado de trabajo, el Estado parte desea subrayar que los refugiados o los beneficiarios de protección temporal, una vez se les ha reconocido esa condición, pueden trabajar de manera independiente o como empleados. El documento de identidad que se expide a un refugiado o un beneficiario de protección temporal también sustituye al permiso de trabajo; esta información se hará constar por escrito en el documento.

93.En cuanto a los permisos de trabajo, el Estado parte se complace en informar al Comité de que la “Reglamentación sobre los Permisos de Trabajo de los Refugiados en Régimen de Protección Temporal” entró en vigor el 15 de enero de 2016. Con esta Reglamentación, que permite el acceso de los sirios al mercado de trabajo en Turquía, los extranjeros en régimen de protección temporal pueden solicitar un permiso de trabajo a los seis meses desde la fecha de registro en relación con la protección temporal. Las solicitudes de permisos de trabajo son presentadas por los empleadores que desean emplear a extranjeros bajo protección temporal. Los extranjeros que tienen derecho a permisos de trabajo como autónomos pueden solicitarlos en nombre propio. Los extranjeros que vayan a trabajar en ocupaciones agrícolas o ganaderas estacionales están exentos de permiso de trabajo.

94.En vista de lo anterior, el Estado parte considera que la recomendación relativa a la concesión de permisos de trabajo ha sido cabalmente aplicada.

95.Por último, cabe observar que, hasta la fecha, Turquía ha gastado 12.000 millones de dólares de los Estados Unidos (25.000 millones de dólares si se incluye a las ONG turcas) para atender las necesidades de los sirios, mientras que la contribución total recibida de la comunidad internacional es de apenas 514 millones de dólares.

96.Urge que todos los asociados compartan la responsabilidad y la carga con los países que albergan a ciudadanos sirios. Turquía ya ha asumido una proporción más que justa de su responsabilidad, y ha movilizado todos los recursos y capacidades posibles para atender las necesidades de los sirios, en particular para asegurar que los niños estén escolarizados, en nombre de la comunidad internacional, sin que esta le haya prestado un apoyo significativo.

97.Reiterando solemnemente la urgente necesidad de que se ponga en marcha la solidaridad internacional y se reparta la carga, en el anexo II se ofrece más información sobre la amplia labor llevada a cabo en favor de los sirios y los iraquíes en Turquía, entre otras cosas sobre lo siguiente:

Marco jurídico de la protección temporal;

Medidas para aplicar con mayor eficacia la Ley de Extranjería y Protección Internacional;

Medidas para asegurar la inscripción de los sirios bajo protección temporal;

Medidas específicas para nacionales iraquíes que buscan protección internacional;

Acceso a los servicios de salud;

Derecho al trabajo;

Prevención de la trata de personas;

Esfuerzos para eliminar y responder a la violencia por razón de género contra los sirios;

Medidas para mejorar las condiciones de los centros de expulsión;

Servicios de educación y actividades de formación llevadas a cabo para las personas bajo protección temporal en Turquía.

Anexo I

Plan de Acción para el Proyecto Anatolia Sudoriental (GAP)

1.En el marco de las medidas especiales encaminadas a eliminar las diferencias regionales y, por ende, cualquier desigualdad no deseada entre los ciudadanos por lo que respecta a su situación económica, se puso en marcha el Proyecto Anatolia Sudoriental (GAP) con el objetivo de reducir las diferencias en el nivel de desarrollo entre el sudeste de Turquía y otras partes del país y de superar las disparidades socioeconómicas regionales (CERD/C/TUR/4-6, párr. 63).

2.A este respecto, se ha iniciado el Plan de Acción revisado para el período 2014-2018 en relación con el GAP. El Plan consta de cinco pilares, a saber, la aceleración del crecimiento económico, el fortalecimiento del desarrollo social, la mejora de las condiciones de vida en las ciudades, el mejoramiento de la infraestructura y el aumento de la capacidad institucional. El Plan de Acción revisado incluye 115 proyectos, con una estimación financiera general de 9.100 millones de dólares de los Estados Unidos.

3.Además, en la esfera del desarrollo regional y la competitividad regional, se han establecido órganos institucionales a nivel central y local y se han ejecutado diversos programas. En este contexto, se han constituido en el plano central el Consejo Superior de Desarrollo Regional y el Comité de Desarrollo Regional. En el plano local, se han puesto en funcionamiento los organismos de desarrollo de 26 regiones y han comenzado sus actividades las oficinas de apoyo a la inversión integradas en los organismos de desarrollo en 81 provincias. En consecuencia, se han preparado planes de desarrollo regional que han comenzado a aplicarse en todo el país.

4.Así, además del GAP se establecieron tres nuevas administraciones regionales de desarrollo, las correspondientes al Proyecto Anatolia Oriental (DAP), el Proyecto de Desarrollo del Mar Negro Oriental (DOKAP) y el Proyecto de la Llanura de Konya (KOP).

5.Además, se fortaleció la dimensión regional del sistema de incentivos de la inversión; se llevaron a cabo el Programa de Polos de Crecimiento, el Proyecto de Apoyo a la Infraestructura de las Aldeas (KÖYDES), el Proyecto de Apoyo a la Infraestructura Municipal (BELDES), el Programa de Infraestructura de Agua y Saneamiento (SUKAP) y los programas SODES para provincias prioritarias en materia de desarrollo social, y se ultimaron las tareas de elaboración de la infraestructura jurídica e institucional de los apoyos a la agrupación.

Programa de Apoyo Social (SODES)

6.Además de los programas regionales antes mencionados, se han ejecutado proyectos de apoyo social.

7.Por ejemplo, el Programa de Apoyo Social (SODES) es un programa financiado por el Ministerio de Desarrollo que tiene como propósito apoyar proyectos ejecutados por instituciones públicas y ONG en favor de grupos desfavorecidos de la sociedad.

8.El SODES comprende proyectos en tres esferas prioritarias: empleo; inclusión social, y cultura, arte y deporte. Esos proyectos se están preparando y ejecutando a nivel local con la coordinación de las oficinas de los gobernadores y agentes locales con amplias atribuciones.

9.Las personas y los grupos que pretende abarcar el programa son en particular las personas que viven en la pobreza y que padecen dificultades en el acceso a las oportunidades sociales, como las mujeres, los niños, los jóvenes, los migrantes, las personas con discapacidad, los desempleados, los pobres y las personas que viven en barrios marginales. En este contexto, entre 2008 y 2015 el SODES prestó apoyo a 7.977 proyectos con un presupuesto aproximado de 1.378 millones de liras turcas, lo que equivale a unos 475.000 dólares de los Estados Unidos.

10.El SODES se puso en marcha inicialmente en 2008 en la región de Anatolia Sudoriental (GAP). En 2010 se incluyeron en el Programa ciudades de la región de Anatolia Oriental (DAP) y el número de ciudades que participan en el programa se elevó a 25. En 2011, con la inclusión a título experimental de 5 ciudades más en el Programa, el SODES pasó a abarcar 30 ciudades. En 2013, más de 4 ciudades fueron incluidas en el Programa, de modo que el SODES actualmente abarca un total de 34 ciudades.

Proyecto de Apoyo a la Infraestructura en las Aldeas (VISP)

11.Además, el Proyecto de Apoyo a la Infraestructura en las Aldeas (VISP) se ejecuta en todo el país con el objetivo de proporcionar a los ciudadanos que viven en las zonas rurales acceso a servicios básicos de infraestructura, como carreteras, agua potable y saneamiento, así como facilitar y apoyar el asentamiento en las zonas rurales. El Proyecto es objeto de supervisión periódica, en la que se presta particular atención a las regiones de Anatolia Oriental y Sudoriental, las más afectadas por el terrorismo.

Proyecto de Regreso a las Aldeas y Rehabilitación (RVRP)

12.El Proyecto de Regreso a las Aldeas y Rehabilitación (RVRP) se ha puesto en marcha con el fin de facilitar el regreso de los ciudadanos de origen kurdo que emigraron de sus aldeas por el fenómeno del terrorismo en las Regiones de Anatolia Oriental y Sudoriental. También pretendía resolver los problemas de la reintegración en los lugares receptores de migración mediante proyectos de apoyo social a cargo de instituciones y organizaciones públicas en la esfera de la lucha contra el terrorismo, y asegurar la coordinación de esos proyectos.

13.Las actividades realizadas en el marco del Proyecto son ejecutadas por las delegaciones gubernamentales de las provincias, bajo los auspicios del Ministerio del Interior.

14.Entre 1999 y 2015, se ha transferido en el marco del Proyecto un presupuesto total de 208,6 millones de liras turcas (unos 72 millones de dólares). Además, un total de 270 proyectos inscritos en el RVRP recibieron 197,8 millones de liras turcas (unos 68 millones de dólares). En 14 ciudades incluidas en el Proyecto, de los 386.360 ciudadanos que habían abandonado sus aldeas por problemas de seguridad, 187.861 han regresado a sus hogares.

Indemnización por las pérdidas sufridas por las víctimasdel terrorismo

15.Por otra parte, a fin de remediar las pérdidas de los ciudadanos que sufren a causa del terrorismo y las actividades de lucha contra el terrorismo de manera rápida, eficiente y justa, en 2004 entró en vigor la Ley de Indemnización por las Pérdidas debidas al Terrorismo y a la Lucha contra el Terrorismo. En el marco de esta Ley, se concederán indemnizaciones por las pérdidas por muertes, lesiones y discapacidad, daños a bienes inmuebles y activos, perjuicios a las actividades agrícolas y ganaderas, así como las pérdidas sufridas por ciudadanos turcos que tuvieron que emigrar a causa del terror y que, por lo tanto, no tienen acceso a sus bienes.

16.En este marco, se han indemnizado las pérdidas en concepto de muertes, lesiones y discapacidad, las pérdidas de bienes muebles e inmuebles, daños y perjuicios relacionados con la agricultura y la ganadería y las pérdidas sufridas por los ciudadanos que no pueden acceder a sus bienes después de verse obligados a migrar. Se establecieron comisiones de determinación de pérdidas en las provincias, encabezadas por los gobernadores adjuntos, con el fin de conceder indemnizaciones por las pérdidas de conformidad con la Ley. Actualmente hay 35 comisiones funcionando en todo el país. Otras 53 comisiones han concluido su labor. En total, desde la fecha de entrada en vigor de la Ley en 2004 hasta octubre de 2016 se presentaron a las comisiones de determinación de pérdidas 395.249 solicitudes. Se abonaron indemnizaciones respecto de 203.269 solicitudes, por un valor total de 3.601.660.572 liras turcas (aproximadamente 1.160 millones de dólares).

Después de la promulgación de esta Ley, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su decisión İçler c. Turquía (12 de enero de 2006) resolvió que esta nueva Ley constituye un recurso interno efectivo y que las solicitudes relativas a la evacuación de aldeas son inadmisibles. Esa decisión también remitía a los solicitantes a las comisiones creadas para determinar las pérdidas.

Reformas y medidas relacionadas con el aprendizaje y la radiodifusión en idiomas y dialectos distintos del turco

17.En 2009, la emisora pública TRT creó un nuevo canal, TRT-6, que emite las 24 horas al día en los dialectos kurmanji y sorani del kurdo y en lengua zazaki. Desde 2015, el canal se llama TRT-Kurdi.

18.El “ Instituto de Lenguas Vivas de Turquía ” se estableció para realizar investigaciones académicas sobre los distintos idiomas y dialectos hablados por nuestros ciudadanos en su vida cotidiana (Boletín Oficial: 3 de julio de 2011, 27983).

19.Además, en diciembre de 2011 se inauguraron en la Universidad de Tunceli, tras la aprobación del Consejo de la Enseñanza Superior, los departamentos de “ Lengua y literatura zazaki ”, “ Lengua y literatura kurmanji ” y “ Lengua y literatura árabe ”.

20.Por otra parte, el 13 de octubre de 2011 se estableció la Subcomisión de Examen de las Violaciones de Derechos Humanos cometidas en Incidentes Violentos y Terroristas dentro de la Comisión de Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional de Turquía con miras a determinar los problemas con que se ha tropezado en la lucha contra el terrorismo, en particular durante un estado de excepción y la ley marcial.

21.La Ley por la que se modifica la Ley de la Enseñanza Primaria y la Formación y Otras Leyes allanó el camino para elegir asignaturas optativas de “ Idiomas y dialectos vivos ” que permiten la enseñanza en idiomas distintos del turco en las escuelas de nivel primario y secundario . Desde el año académico 2012/13, se ofrecen cursos optativos y se ha preparado material docente (Ley núm. 6287 de fecha 30 de marzo de 2012, Boletín Oficial: 11 de abril de 2012, núm. 28261). Para el año académico 2015/16, unos 90.000 alumnos escogieron la asignatura optativa “ Idiomas y dialectos vivos ” en los siguientes idiomas: kurmanji, zazaki, adigué, abjasio, laz y georgiano.

22.Departamentos de lengua y literatura kurda: el Departamento de lengua y literatura kurda fue inaugurado en la Universidad Dicle de Diyarbakır en junio de 2012, tras la aprobación del Consejo de la Enseñanza Superior.

23.Empleo de “ mele ” (clérigos locales) por el Estado parte: las personas conocidas como “mele” (clérigos locales) y considerados “dirigentes religiosos” en sus regiones, son empleadas como “personal religioso” (con arreglo a la disposición añadida al artículo provisional 16 de la Ley núm. 633 de fecha 22 de junio de 1965 y el artículo 13 del Decreto-ley núm. 653).

24.La TRT empezó a difundir un programa de noticias kurdas en 2012 denominado “TRT XEBER”/“TRT NUCE” al que puede accederse en la dirección www.trtnuce.com.

25.Permitir que el acusado cuente con defensa en el idioma en el que mejor puede expresarse : se introdujo una enmienda en la legislación vigente por la que se concede al acusado el derecho a defenderse “en el idioma en el que haya declarado expresarse mejor” (enmienda a la Ley de fecha 24 de enero de 2012, núm. 6411, y al Código Penal de Turquía núm. 5271, art. 202, Boletín Oficial: 31 de enero de 2013, núm. 28545).

26.Creación del Instituto de Lenguas Vivas en el Rectorado de la Universidad de Siirt (decisión del Consejo de Ministros de fecha 6 de junio de 2013, Boletín Oficial: 25 de junio de 2013, núm. 28688).

27.La Agencia Anatolia (AA), agencia oficial de noticias del Estado parte, comenzó a emitir en los dialectos kurmanji y sorani en septiembre de 2013.

28.Cambio de nombre del distrito de Aydınlar a “ Tillo ” : el nombre del distrito de la provincia de Siirt que pasó a ser “Aydınlar” en el marco del cambio de los nombres de los asentamientos en 1964 se ha sustituido por su antiguo nombre de “Tillo” en virtud de un acuerdo legal al cabo de 49 años. Este cambio de los nombres de los asentamientos, que es uno de los pilares más importantes del puente hacia nuestro patrimonio cultural, es un buen ejemplo de que las personas pueden dar nombres a los lugares en los que viven en el marco de su cultura y su idioma (Boletín Oficial: 7 de noviembre de 2013, núm. 28814).

29.Establecimiento de la Biblioteca de Estudios Kurdos: Dentro del Instituto de Lenguas Vivas de la Universidad Mardin Artuklu se estableció una rica Biblioteca de Estudios Kurdos en la que se recopilan colecciones de manuscritos y archivos que se encontraban dentro o fuera del país (19 de febrero de 2014).

30.Se han adoptado importantes disposiciones en las siguientes esferas, en el marco de la Ley por la que se Modifican Ciertas Leyes para Promover los Derechos y las Libertades, núm. 6529, en la que están previstas la mayoría de las medidas jurídicas incluidas en el Cuarto Conjunto de Medidas de Democratización anunciadas el 30 de septiembre de 2013:

Se garantiza que toda propaganda que realicen los partidos políticos y los candidatos pueda hacerse en diferentes idiomas y dialectos además del turco. Con esta modificación, los partidos políticos y los candidatos pueden hacer campaña en idiomas y dialectos distintos del turco.

Pueden abrirse escuelas privadas para impartir educación y capacitación en los diferentes idiomas y dialectos que tradicionalmente utilizan los ciudadanos en su vida cotidiana.

El delito de discriminación se ha reformulado para abarcar los delitos motivados por prejuicios y se ha incrementado la cuantía de las penas previstas en el artículo.

Queda abolida la disposición por la que se alteraban de oficio los nombres de las aldeas, allanando así el camino para el restablecimiento de sus antiguos nombres. De este modo se ha hecho posible el restablecimiento de los nombres de las aldeas kurdas.

Se ha abolido el artículo 222 del Código Penal de Turquía núm. 5237, con lo que se anulan las sanciones penales impuestas al uso de las letras X, Q y W, que no son turcas (Ley de fecha 2 de marzo de 2014, núm. 6529, Boletín Oficial: 13 de marzo de 2014, núm. 28940).

31.La sección turco-kurdo del diccionario bilingüe que publica la Asociación de la Lengua Turca incluye más de 12.000 entradas, mientras que la sección kurdo-turco comprende más de 13.000 entradas (22 de mayo de 2014). El Ministerio de Cultura y Turismo ha publicado Feqiye Teyran Divan en turco y kurdo (30 de agosto de 2014).

Anexo II

Medidas adoptadas en favor de las personas en régimen de protección temporal en Turquía

1.Turquía acoge a más de 2,7 millones de sirios (2.744.475 al 23 de noviembre de 2016). Se proporcionan a 256.812 sirios y 5.917 iraquíes alimentos, artículos no alimentarios, servicios de salud y educación, y apoyo psicológico, formación profesional y actividades sociales en 24 centros de protección temporal. También están bajo nuestra protección y reciben servicios médicos gratuitos 2.487.663 sirios que viven fuera de esos centros. A continuación se ofrece más información sobre el marco jurídico vigente y las medidas adoptadas para los extranjeros en Turquía, de los cuales la inmensa mayoría son personas en régimen de protección temporal.

Marco jurídico de la protección temporal

2.Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento en materia de Protección Temporal, que entró en vigor el 22 de octubre de 2014, reciben “tarjetas de identidad como beneficiarios de protección temporal”. Esa tarjeta de identidad:

Permite al extranjero permanecer legalmente en Turquía;

No requiere ningún pago o tasa;

Incluye el número de identificación del extranjero.

Los extranjeros titulares de un número de identificación emitido con arreglo a la Ley sobre los Servicios de Población (de fecha 25 de abril de 2006) pueden llevar a cabo sus transacciones jurídicas y sociales.

3.La Reglamentación antes mencionada regula en detalle los servicios prestados a los extranjeros, en particular en materia de salud, educación, acceso al mercado de trabajo, prestaciones sociales o interpretación, entre otros.

4.En esta Reglamentación se tiene en cuenta el interés superior del niño y se da prioridad a las personas con necesidades especiales, en particular a los menores no acompañados; se presta todo tipo de asistencia y apoyo dentro de los medios disponibles y de forma gratuita, en particular los servicios médicos, el apoyo psicosocial y la rehabilitación.

5.Se están adoptando las medidas necesarias para los extranjeros que se encuentran en el ámbito de la Reglamentación y de los que se sospecha que son víctimas de trata de personas, de conformidad con la legislación pertinente.

6.Con arreglo a esta Reglamentación, los extranjeros están obligados a notificar su dirección. Tienen derecho a beneficiarse de los servicios básicos y otros servicios sociales, a condición de que vivan en sus lugares de residencia.

7.Los extranjeros titulares de un documento de identidad de protección temporal pueden solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un permiso para trabajar en los sectores, profesiones y zonas geográficas que determine el Consejo de Ministros.

8.Los extranjeros a los que se haya concedido la tarjeta de identidad de extranjeros con arreglo a esta Reglamentación tienen derecho a firmar contratos de suministro de servicios, incluidos los de comunicación electrónica.

9.Sus datos personales son recopilados por la Dirección General y los gobiernos provinciales, de acuerdo con los procedimientos y principios establecidos por la Dirección General de Gestión de la Migración, de conformidad con la legislación y los acuerdos internacionales pertinentes en los que Turquía es parte.

Medidas para aplicar con mayor eficacia la Ley de Extranjería y Protección Internacional

Se ha elaborado un reglamento para la aplicación de la Ley.

Han entrado en vigor el Reglamento en materia de Protección Temporal, el Reglamento en materia de Centros de Admisión, Alojamiento y Expulsión, y el Reglamento sobre Estudiantes Extranjeros que Cursan Estudios en Turquía.

También se ha dado efecto a la “Circular sobre la prestación de servicios a los extranjeros en régimen de protección temporal” de fecha 18 de diciembre de 2014, núm. 2014/4. La Circular incluye artículos como “Servicios médicos”, “Servicios educativos”, “Servicios relacionados con el trabajo”, “Asistencia social”, “Servicios de interpretación”, “Información, planificación y gestión de recursos”, “Disposiciones financieras”, “Presentación de informes y supervisión”, y “Coordinación de las áreas de servicios”.

Se han preparado y enviado a todas las provincias circulares para aplicar efectivamente la Ley en los procedimientos de deportación y la gestión del proceso de protección internacional.

Se han organizado cursos de formación sobre la aplicación de la Ley para el personal de la Dirección General y las organizaciones provinciales, así como las instituciones y organizaciones públicas.

Se han celebrado talleres para explicar la aplicación de la Ley y la labor de la recién establecida Dirección General a los órganos judiciales y otras instituciones y organizaciones públicas.

Los principios relacionados con servicios como el establecimiento de centros de protección temporal, las normas relativas a contenedores, tiendas de campaña y otro equipo en los centros de protección temporal, la gestión de los centros de protección temporal, el personal que debe ser asignado a los centros de protección temporal, la seguridad de los centros de protección temporal y servicios como la atención sanitaria, la educación, los deportes, la traducción, la limpieza, la salud ambiental, la logística, el almacenamiento, la religión, los sistemas de información y comunicación, la contabilidad y las adquisiciones, el cuerpo de bomberos, la seguridad privada, los servicios psicosociales y los servicios editoriales están regulados por la “Directiva sobre el Establecimiento, la Gestión y el Funcionamiento de los Centros de Protección Temporal” de fecha 4 de noviembre de 2015, núm. 23796.

Además,

Está previsto establecer centros comunitarios para atender a los sirios que se encuentran en régimen de protección temporal en Turquía y apoyar su integración en la sociedad turca.

Se ha diseñado un personaje de dibujos animados, “ Muyu”, con el que pueden identificarse los niños. Con este personaje se pretende facilitar la integración de los niños sirios en Turquía y en la sociedad turca.

Durante el examen de los planes de estudios de la enseñanza primaria, secundaria y postsecundaria del Ministerio de Educación Nacional, se decidió incluir en ellos cuestiones como migración, inmigración, refugiados, extranjeros, observancia de la ley, para que reflejen las condiciones actuales.

Medidas para garantizar la inscripción de los sirios en régimen de protección temporal

10.Desde abril de 2011, las cuestiones relacionadas con los procedimientos de identificación y registro de los sirios que llegan a Turquía han sido abordadas de forma pormenorizada por las autoridades turcas. A este respecto se ha prestado especial atención al fomento del registro, el acceso de los registrados a determinados servicios en las provincias de residencia, las solicitudes de cambio de residencia y los procedimientos para aquellos que deseen salir de Turquía voluntariamente.

11.A fin de completar los trámites de registro, se celebraron reuniones informativas de alto nivel con los gobiernos provinciales, en particular en las provincias donde residen gran número de sirios. Los gobiernos provinciales han distribuido más de 600.000 “folletos informativos” para alentar a los sirios en régimen de protección temporal a seguir los procedimientos de registro y para informarles de sus derechos y obligaciones.

12.Como resultado de estas iniciativas, el número de sirios registrados, que era de 478.479 al 29 de abril de 2014, ascendió a 2.774.000 en noviembre de 2016.

13.Están en marcha proyectos como “Apoyo a Turquía en la prestación de asistencia a los sirios en régimen de protección temporal”, “Registro de los sirios que viven fuera de los campamentos” y “Medida Individual para mitigar los efectos de la crisis de los refugiados sirios en Turquía”.

Número de sirios en régimen de protección temporal por año *

* Al 6 de octubre de 2016.

Medidas específicas para nacionales iraquíes que buscan protección internacional

14.Miles de iraquíes se vieron desplazados a consecuencia de los ataques perpetrados contra Mosul y Shingal por la organización terrorista Dáesh en 2014, mientras que gran número de iraquíes tuvieron que a emigrar más al norte del Iraq.

15.Además, miles de iraquíes (alrededor de 54.000) han buscado refugio en Turquía procedentes del norte del Iraq ya que la enorme población concentrada en esta región tenía acceso restringido a las necesidades básicas y la región también estaba bajo amenaza de ataque. La mayoría de estos extranjeros entraron en Turquía desde el paso fronterizo de Habur con sus pasaportes; otros miles más entraron sin pasaportes de forma irregular desde la región de Uludere.

16.Puesto que no era posible aceptarlos de forma individual tras la evaluación de su estatuto de protección internacional, el Ministerio del Interior, mediante la Circular núm. 2014/23, de fecha 21 de agosto de 2014, expidió “ tarjetas de identificación de extranjeros ” a los iraquíes incluidos en estas categorías, les concedió permiso para permanecer en Turquía y suspendió sus solicitudes de protección internacional.

17.Cuando la afluencia masiva a Turquía comenzó a disminuir, el Ministerio del Interior publicó otra Circular (núm. 2015/1), de fecha 12 de febrero de 2015, sobre “ procedimientos para los nacionales iraquíes ”, con lo que la Circular núm. 2014/23 quedó derogada.

18.La segunda Circular (núm. 2015/1) establece que pueden aplicarse tres procedimientos diferentes a las personas procedentes del Iraq que solicitan refugio en Turquía:

1.Dar las facilidades necesarias a las personas que quieren regresar voluntariamente a su país de origen;

2.Expedir “permisos humanitarios de residencia”, regulados por la Ley de Extranjería y Protección Internacional, a las personas que no puedan regresar a sus países de origen; y

3.Aceptar las solicitudes de las personas que piden protección internacional (refugiados condicionales) según lo estipulado en la Ley de Extranjería y Protección Internacional.

19.Puesto que los nacionales iraquíes, cuyas solicitudes individuales de protección internacional fueron suspendidas desde mayo de 2014 hasta febrero de 2015, decidieron solicitar protección internacional en el ámbito de la nueva Circular en un corto período de tiempo, se ha observado un repentino aumento en las estadísticas del número de nacionales iraquíes que solicitaron protección internacional en Turquía entre febrero y junio de 2015.

Acceso a los servicios de salud

20.El sistema de seguridad social de Turquía se reformó en 2008 mediante la Ley de Seguro Social y Seguro Médico Universal. De conformidad con el artículo 60 de la Ley, con independencia de su nacionalidad, los empleados, los trabajadores autónomos y los funcionarios públicos están asegurados, bajo la cobertura del Seguro Médico Universal. Además de esos grupos, también se consideran cubiertos por el seguro médico universal:

Los extranjeros que residen en Turquía durante al menos un año; y

Los refugiados y apátridas.

21.El término “refugiados” ha sido modificado por la Ley de Extranjería y Protección Internacional de la siguiente manera: “Personas que han solicitado protección internacional y que están bajo protección internacional”. Mediante esta modificación, los solicitantes (una persona que ha formulado una solicitud de protección internacional respecto de la cual está pendiente una decisión definitiva), los refugiados condicionales, los refugiados, las personas que tienen el estatuto de protección temporal y otros que han solicitado protección internacional en Turquía han quedado cubiertos por el Seguro Médico Universal.

22.La Institución de la Seguridad Social de Turquía determina el monto de las aportaciones al seguro médico según criterios relacionados con los ingresos. Si los ingresos son inferiores al nivel mínimo establecido por el Estado parte, la persona no paga aportaciones al seguro de salud. Las personas en régimen de protección temporal, los solicitantes, los refugiados, los refugiados condicionales y los apátridas no pagan aportaciones al seguro médico. Las aportaciones al seguro médico de todos estos grupos serán sufragadas por el Estado parte. Estas personas se benefician de todos los tipos de atención médica que se prestan en el marco del seguro médico universal de salud en igualdad de condiciones con otras personas y de forma gratuita.

23.En cuanto a los migrantes indocumentados y sus familiares, no están cubiertos por el plan de seguro médico universal. Sin embargo, tienen derecho de acceso a la atención médica gratuita en situaciones de emergencia.

24.Con respecto a los extranjeros en régimen de protección temporal, el mandato de coordinar todas las actividades en la esfera de la salud se ha asignado al Ministerio de Salud. En este contexto, las normas y los procedimientos están regulados por medio de la Circular sobre la Prestación de Servicios Médicos a los Extranjeros en régimen de Protección Temporal, de 12 de octubre de 2015. Además, la Dependencia de Coordinación de los Servicios de Salud de los Migrantes, establecida en el Departamento de Gestión de Desastres y Situaciones de Emergencia, de la Dirección General de Servicios Médicos de Emergencia, se encarga de coordinar las actividades relacionadas con la salud.

Derecho al trabajo

25.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Turquía es la autoridad competente para tramitar las solicitudes de permisos de trabajo, a saber, para conceder, prorrogar, restringir o cancelar permisos de trabajo.

26.Las normas y los principios que estipula la Ley de Permisos de Trabajo de Extranjeros son aplicables a los extranjeros que trabajan en Turquía de forma dependiente o independiente. El término “extranjero” en general se refiere a una persona que no es ciudadana turca con arreglo a la Ley de Nacionalidad de Turquía.

27.Ciertas profesiones están reservadas únicamente a los ciudadanos turcos. Diferentes instrumentos jurídicos de Turquía prohíben a los extranjeros trabajar de forma tanto dependiente como independiente en determinadas profesiones y ocupaciones. Los extranjeros no están autorizados a trabajar como: i) abogado, ii) notario, iii) guardia de seguridad en instituciones públicas o privadas, iv) agente de aduanas y auxiliar de agente de aduanas, v) dentista, partera y enfermera, vi) farmacéutico, vii) veterinario, (vii) director en hospitales privados, viii) en aguas continentales de Turquía no tendrán derecho a capturar o extraer peces, ostras, mejillones, esponjas, perlas, entre otros, derecho que se otorgará exclusivamente a nacionales de Turquía.

28.Después de tener en cuenta varios factores económicos y demográficos del mercado del trabajo de Turquía, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá expedir un permiso de trabajo por un período determinado a los solicitantes. El permiso de trabajo por un plazo definido da al titular derecho a trabajar en determinada profesión, en una zona geográfica definida, para un empleador designado dentro del plazo especificado. Por ley, los permisos de trabajo por un plazo definido son válidos por un máximo de un año. Al término del año, el permiso de trabajo podrá ser prorrogado por un máximo de dos años, trabajando en el mismo puesto para el mismo empleador. Al cabo de la prórroga de dos años, el permiso de trabajo podrá prorrogarse como máximo tres años más para trabajar en el mismo trabajo con el mismo empleador.

29.Un extranjero puede recibir un permiso de trabajo por un plazo indefinido si cumple uno de los siguientes criterios:

Deberá residir en Turquía de forma legal e ininterrumpida durante ocho años (con permiso de residencia válido);

Deberá haber trabajado legalmente en Turquía (con permiso de trabajo válido) por un período legal total de seis años.

30.El permiso de trabajo por un plazo indefinido se concede sin tener en cuenta la situación del mercado empresarial. Además, no se limita a determinadas funciones, profesiones, estados civiles o zonas geográficas.

31.Un extranjero que trabaje de forma autónoma y por cuenta propia podrá recibir un permiso de trabajo si ha residido legalmente y de forma ininterrumpida en Turquía durante al menos cinco años.

Discriminación positiva (criterios relativos al salario mínimo)

32.De acuerdo con la competencia y la categoría de los puestos, la legislación turca establece una cantidad mínima en concepto de salario pagadera al personal extranjero. Así, se pagará:

6,5 veces el salario mínimo para altos ejecutivos y pilotos así como ingenieros y arquitectos que solicitan el permiso preliminar;

4 veces el salario mínimo para directores de dependencia o de delegación, así como para ingenieros y arquitectos;

3 veces el salario mínimo para los extranjeros que vayan a trabajar en puestos que requieren conocimientos especializados y competencia, así como profesores;

2 veces el salario mínimo para los extranjeros que vayan a trabajar en empresas de organización de eventos turísticos y de animación, como acróbatas y similares, así como masajista y terapeuta de spa;

1,5 veces el salario mínimo para los extranjeros que vayan a trabajar en otras ocupaciones;

El salario mínimo para los extranjeros que vayan a trabajar en el servicio doméstico.

Normas para los solicitantes (personas que han formulado una solicitud de protección respecto de la cual está pendiente una decisión definitiva), los refugiados, los refugiados condicionales, las personas con estatuto de protección temporal, los que se encuentran bajo protección temporal

a)Un solicitante de asilo o un refugiado condicional podrán solicitar un permiso de trabajo al cabo de seis meses desde la fecha de la presentación de una solicitud de protección internacional.

b)Un refugiado o un beneficiario de protección temporal, cuando se le haya reconocido esa condición, podrá trabajar como autónomo o como empleado, sin perjuicio de las disposiciones previstas en otras leyes que restrinjan el acceso de extranjeros a determinados empleos y profesiones. El documento de identidad que se expide a un refugiado o un beneficiario de protección temporal también sustituye al permiso de trabajo; esta información constará por escrito en el documento.

33.El acceso de los refugiados y los beneficiarios de protección temporal al mercado de trabajo podrá limitarse por un período determinado, cuando así lo exijan la situación del mercado de trabajo y la evolución de la situación en la vida laboral así como las condiciones económicas y sectoriales en materia de necesidades de empleo, en la agricultura, la industria o el sector de los servicios o en determinada profesión, rama de actividad o zona administrativa y geográfica. Sin embargo, esas restricciones no se aplicarán a los refugiados y beneficiarios de protección temporal que hayan residido en Turquía por un período de tres años, estén casados con ciudadanos turcos o tengan hijos que sean ciudadanos turcos.

Expedición de permisos de trabajo a los refugiados en el marco del Programa Especial de Transición establecido por el Estado parte con las condiciones adecuadas

34.Los beneficiarios del estatuto de refugiado o de protección temporal pueden trabajar en Turquía como empleados o trabajadores autónomos después de que se les reconozca esa condición. Para trabajar en Turquía, los solicitantes o los refugiados condicionales pueden solicitar un permiso de trabajo una vez transcurridos seis meses desde la fecha de registro de la solicitud de protección internacional.

35.Para los extranjeros en régimen de protección temporal, el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento sobre Permisos de Trabajo de Extranjeros en Régimen de Protección Temporal el 1 de noviembre de 2016. El Reglamento (núm. 2016/8375) entró formalmente en vigor el 15 de enero de 2016, con su publicación en el Boletín Oficial.

36.Los extranjeros a los que se concede protección temporal en virtud de este Reglamento pueden solicitar un permiso de trabajo una vez transcurridos seis meses desde la fecha de registro de la solicitud de protección temporal. Las solicitudes de permisos de trabajo son presentadas por los empleadores que desean emplear a estos extranjeros en régimen de protección temporal.

37.Los extranjeros en régimen de protección temporal que tienen derecho a trabajar como autónomos pueden solicitarlo en nombre propio. Los extranjeros en régimen de protección temporal que deseen trabajar en empleos estacionales en la agricultura y la ganadería están exentos del requisito relativo al permiso de trabajo. En septiembre de 2016 se habían concedido permisos de trabajo a 6.214 ciudadanos sirios.

38.Se considera que con la entrada en vigor del Reglamento sobre Permisos de Trabajo de Extranjeros en Régimen de Protección Temporal, la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha sido satisfecha debidamente.

Prevención de la trata de personas

39.Las unidades de las fuerzas del orden y las autoridades judiciales están llevando a cabo las actividades necesarias en relación con los presuntos casos y las denuncias de trata de personas.

Número de víctimas de la trata de personas por año *

* Al 6 de octubre de 2016.

40.A raíz de la entrada en vigor de la Ley de Extranjería y Protección Internacional, la responsabilidad de coordinar el Equipo Nacional de Trabajo sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, que se estableció en 2002 y se reúne periódicamente con la participación de las instituciones pertinentes, se ha asignado a la Dirección General de Gestión de la Migración. El Equipo Nacional de Tareas es una estructura en la que las instituciones encargadas de la prevención de la trata de personas se unen y elaboran una estrategia.

41.En el contexto de la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, se presta especial atención a la protección de las mujeres, los niños y los grupos vulnerables. A este respecto, se notifican a las Direcciones Provinciales de Migración y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley los presuntos casos de trata de seres humanos tanto dentro como fuera de los centros de protección temporal. Las personas sospechosas de haber estado expuestas a la trata de seres humanos son identificadas en entrevistas a cargo de especialistas. Todos los casos que pueden estar relacionados con la trata de seres humanos son cuidadosamente examinados de forma individual por la Dirección General de Gestión de la Migración, así como por las autoridades provinciales.

42.Además, en relación con las personas enviadas a centros de expulsión por agentes del orden debido a delitos que pueden estar relacionados con la trata de seres humanos, prosiguen las evaluaciones para la identificación de las víctimas de la trata. Las víctimas identificadas reciben asistencia para mitigar los efectos de sus experiencias y para que se reintegren en la sociedad.

43.Por otra parte, en el contexto de la lucha contra la trata de personas, las denuncias expuestas en los medios de comunicación, así como las comunicadas por las ONG, son meticulosamente investigadas por la Dirección General de Gestión de la Migración. En 2014 se encomendó a una junta de inspectores, con la aprobación del Ministro del Interior, que investigase las denuncias en las zonas donde se concentran en mayor medida los sirios e iraquíes con estatuto de protección temporal.

44.La Ley de Extranjería y Protección Internacional contiene disposiciones específicas en relación con la expedición de permisos de residencia para las víctimas de la trata de personas. Según esas disposiciones, se concederán permisos de residencia válidos por 30 días a los extranjeros víctimas de la trata o respecto de los que haya claros indicios de que pueden ser víctimas, con el fin de permitir que se recuperen de las repercusiones de su experiencia [negativa] y reflexionen sobre si cooperarán con las autoridades competentes. En la concesión de estos permisos no se exigen las condiciones impuestas a otros tipos de permisos de residencia (art. 48). El permiso de residencia que se otorga a las víctimas de la trata de personas a fin de permitir su recuperación y reflexión podrá renovarse por períodos de seis meses (con una duración total de tres años) por razones de seguridad, salud o circunstancias especiales de la víctima (art. 49). Así pues, la Ley regula la prórroga y la cancelación de los permisos de residencia; garantiza que las víctimas no sean deportadas y los permisos de residencia de estas están exentos del pago de tasas.

45.Además, con arreglo al artículo 108 de la Ley de Extranjería y Protección Internacional se estableció el Departamento para la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, dependiente de la Dirección General de Gestión de la Migración. El Departamento se encarga de llevar a cabo los procedimientos en el ámbito de la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas, la ejecución de proyectos en esta esfera y el establecimiento de líneas telefónicas de ayuda.

46.También en este ámbito se elaboró el Reglamento de la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y la Protección de las Víctimas de conformidad con las directivas de la Unión Europea y los convenios y protocolos internacionales en los que Turquía es parte, a fin de aumentar la aplicabilidad de la Ley de Extranjería y Protección Internacional para asegurar la cooperación y la coordinación entre las instituciones competentes en el ámbito de la trata de personas y para crear conciencia al respecto. El Reglamento regula cuestiones como la identificación de las víctimas de la trata de personas, la salud, la educación, el acceso a servicios jurídicos y el acceso al mercado laboral. Además, para que las víctimas de la trata de seres humanos puedan beneficiarse de servicios de apoyo, el Reglamento ordena que las disposiciones relativas a las víctimas de la trata se apliquen también a las personas de las que se sospecha que son víctimas o las que probablemente lo sean, entre las personas que solicitaron protección internacional o las que gozan de esta condición, así como a las personas en régimen de protección temporal y otros extranjeros. En la misma línea, el artículo 48 del Reglamento de Protección Temporal estipula que la reglamentación pertinente se aplicará a las personas que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación y las víctimas de la trata de seres humanos.

47.Además de los instrumentos jurídicos, se realizarán actividades para informar al público y crear conciencia, tanto dentro como fuera de los centros de protección temporal, en particular teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad de los ciudadanos sirios en régimen de protección temporal en Turquía.

48.En la actualidad hay 4 centros de acogida que funcionan exclusivamente para las víctimas de la trata de personas (1 creado por la Dirección General de Gestión de la Migración y 3 apoyados por ONG). Además, las mujeres víctimas de trata también pueden beneficiarse de otros servicios que se ofrecen en el contexto de la lucha contra la violencia contra la mujer, así como los albergues no especializados.

Número de personas alojadas en los centros de acogida para las víctimas de la trata de personas *

* Al 6 de octubre de 2016.

Iniciativas para eliminar y dar respuesta a la violencia por razón de género contra los sirios

49.Debido a su posición crítica en la región, Turquía ha emprendido iniciativas en relación con esta cuestión a fin de velar, en particular, por la seguridad de las mujeres que han huido de los conflictos que tienen lugar en la región. También se hacen esfuerzos por impedir que las mujeres sirias refugiadas en Turquía sean nuevamente víctimas de la violencia.

50.A este respecto, el Ministerio de Familia y Políticas Sociales, en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, puso en marcha para los refugiados sirios un programa de ayuda humanitaria para eliminar y responder a la violencia por razón de género. Entre las prioridades y los objetivos del programa figuran los siguientes:

El apoyo prestado por los servicios nacionales actuales para hacer frente a las necesidades de la creciente población siria en Turquía;

El mayor desarrollo de las calificaciones de los directores y proveedores de servicios de los campamentos en cuanto a las necesidades sociales y psicológicas de los sirios en Turquía;

La motivación de los sirios en relación con la violencia por razón de género, y la concienciación a este respecto;

La prevención de la violencia contra las mujeres y los niños.

51.En el marco del programa, se han organizado cursos de formación de “Ayuda para los que ayudan” en tres niveles. A este respecto, se celebran reuniones periódicas con mujeres sirias. También se han preparado y distribuido en las provincias donde se encuentran los campamentos un folleto con información básica sobre la violencia contra la mujer, la edad de matrimonio, el matrimonio civil y los derechos de la mujer. Se han imprimido 500.000 folletos en árabe. El folleto expone claramente lo que sigue:

La edad de matrimonio civil es 18 años,

El matrimonio civil es obligatorio;

La violación conyugal, la violencia contra la mujer y la violencia doméstica son delitos;

Los mecanismos de denuncia para las personas que son objeto de violencia o los testigos de este tipo de incidentes.

52.Además, el Grupo de Trabajo sobre la Violencia por Razón de Género, que se fundó en Turquía a raíz de las conclusiones del Taller Regional Interinstitucional sobre Violencia por razón de Género organizado por las Naciones Unidas en Ammán, se reúne una vez al mes con la participación de los representantes de la Autoridad de Gestión de Emergencias de Desastres de la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Familia y Políticas Sociales, el Ministerio del Interior, el UNICEF, el UNFPA, el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones, y evalúa los últimos acontecimientos en relación con la población siria y los campamentos. De este modo se asegura la coordinación entre las distintas dependencias que prestan apoyo psicológico o social a la población siria y se intercambia información actualizada.

53.Los programas de capacitación continuarán en el próximo período; están en marcha las tareas de preparación de un manual para instructores, en cooperación con el UNFPA.

54.La Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, Zainab Bangura, también visitó Turquía en abril de 2015 y se reunió directamente con mujeres sirias en los campamentos. La Representante Especial expresó su satisfacción ante las medidas adoptadas por las autoridades turcas.

55.A fin de mejorar las condiciones de vida de las mujeres y las niñas que viven en centros de alojamiento temporal, el Grupo de Trabajo sobre Género y Sexualidad se reúne cada mes con la participación de representantes de la Autoridad de Gestión de Emergencias y Desastres, organismos pertinentes del Estado parte, ONG y las organizaciones de las Naciones Unidas.

Medidas para mejorar las condiciones de los centros de expulsión

56.Mientras que las condiciones físicas generales de los centros de expulsión en Turquía se consideran satisfactoria, se está trabajando para aumentar la capacidad. Cuando concluyan las obras de los centros de expulsión que se están construyendo, la capacidad aumentará considerablemente. En noviembre de 2016, la capacidad total de los centros de expulsión era de 6.810 personas.

Servicios de educación y actividades de formación realizadas para las personas bajo protección temporal en Turquía

57.Los hijos de refugiados y solicitantes de asilo tienen los mismos derechos que los hijos de ciudadanos turcos en lo que respecta a la enseñanza primaria obligatoria. El artículo 2 de la Ley de Enseñanza Primaria (núm. 222) establece que “ la educación primaria obligatoria abarca a los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años. La educación de todos los niños de 6 a 14 años, con independencia de su situación, es obligatoria ”.

58.Desde abril de 2011, la coordinación de las necesidades de educación y formación de los ciudadanos sirios bajo protección temporal en Turquía está a cargo de una comisión. A este respecto, también se ha actualizado la legislación nacional para mejorar el alcance y la capacidad de las actividades de los ciudadanos sirios. En este marco, el Ministerio de Educación publicó la Circular núm. 2014/21 sobre “Servicios de educación y capacitación para los extranjeros” con fecha 23 de octubre de 2014. Además, se han eliminado los obstáculos que impedían que los sirios se beneficiasen de actividades de educación pública mediante la revisión del reglamento de instituciones de educación no reglada que están vinculadas al Ministerio.

59.Hay aproximadamente 914.000 sirios (de 5 a 18 años) en edad escolar, de los cuales unos 509.000 han sido incluidos en el sistema de enseñanza. En noviembre de 2016 había 183.000 niños sirios que asistían a las escuelas públicas, además de los 325.000 alumnos que había en los centros de protección temporal y en aulas concebidas especialmente para los sirios en las ciudades.

60.El Ministerio de Educación Nacional está poniendo en marcha amplias medidas, en cooperación con todos los interesados pertinentes, para atender las necesidades educativas de los niños en régimen de protección temporal en Turquía.

61.El Ministerio realiza sus actividades siguiendo dos ejes principales para las personas que se encuentran bajo protección temporal en Turquía. El primero es garantizar que los extranjeros que viven en toda Turquía tengan acceso a los servicios mediante su integración en el actual sistema educativo junto con los ciudadanos turcos. En este marco, no existe ningún obstáculo para que los alumnos continúen sus estudios con sus compañeros turcos desde la educación preescolar hasta el grado 12. En este sentido, las escuelas públicas y privadas siguen matriculando a los niños sirios en igualdad de condiciones.

62.En cuanto al segundo eje, las actividades educativas se realizan en lengua siria y con apoyo de maestros sirios, siguiendo un programa especialmente diseñado en las ciudades con gran densidad de población siria y en los 24 centros de protección temporal (campamentos) establecidos para ellos. Con arreglo a la Circular núm. 2014/21, se abren centros de enseñanza temporales en los centros de protección temporal, así como en las regiones de gran densidad de población siria e iraquí.

63.Los centros de enseñanza temporales están construidos de hormigón armado o acero, o son construcciones prefabricadas, contenedores o tiendas de campaña. La Autoridad de Gestión de Desastres y Emergencias del Primer Ministro ha construido más de 70 edificios para escuelas; unos 150 edificios de escuelas públicas y privadas se han asignado a tiempo parcial a los sirios. Además, unos 60 edificios independientes se han convertido en centros de enseñanza temporales con el apoyo de los municipios o de ONG.

Los alumnos sirios que asisten a las escuelas públicas siguen su educación con arreglo a los planes de estudios turcos. Para los alumnos de los centros de enseñanza temporales, la Junta de Educación y Disciplina ha elaborado especialmente un plan de estudios en su propio idioma. A este respecto, también se han añadido cursos de idioma turco al plan de estudios en árabe (cinco horas a la semana) con el fin de que los alumnos puedan aprender el turco.

64.Aproximadamente 1.000 maestros turcos y 12.600 maestros sirios voluntarios prestan servicios en los centros de enseñanza temporales. Los maestros sirios voluntarios reciben apoyo en el marco del proyecto que se ejecuta con el UNICEF, así como por ONG.

65.Además, en cooperación con el UNICEF, se ha establecido un Sistema Operativo de Datos para Estudiantes Extranjeros (YÖBİS) para gestionar de manera habitual los procedimientos de matriculación, asistencia, curso de ingreso y procedimientos de certificación para los alumnos sirios en régimen de protección temporal.

66.En junio de 2015, el Ministerio de Educación Nacional organizó el “Examen de competencia y equivalencia para alumnos extranjeros” con el fin de reconocer mediante certificado sus estudios en Turquía. Alrededor de 8.500 candidatos fueron admitidos al examen; las calificaciones de los alumnos que superaron el examen han sido aprobadas por el Ministerio. Los alumnos aprobados se han matriculado en diversas universidades de Turquía.

67.En cuanto a la educación superior, siguen ofreciéndose oportunidades a los estudiantes sirios que terminan los estudios de secundaria en Turquía. En este marco, el Consejo Superior de Educación y la Presidencia de los Turcos en el Extranjero y las Comunidades Relacionadas, dependiente de la Oficina del Primer Ministro, matriculan a los estudiantes sirios en universidades turcas. El Estado parte sufraga los derechos de matrícula de todos los estudiantes sirios que son aceptados por las universidades. Además, la Presidencia de los Turcos en el Extranjero y las Comunidades Relacionadas concede a unos 1.000 estudiantes becas completas, que cubren los gastos de alojamiento, comidas, transporte y una asignación para gastos. Aunque las oportunidades de educación superior que están al alcance de los sirios en Turquía no tienen igual en ningún otro país del mundo, las necesidades de los nacionales sirios todavía no están plenamente cubiertas. Se necesita más financiación para las universidades que han recibido autorización para iniciar programas especiales para los sirios.

68.Por otra parte, con miras a escolarizar a los niños sirios que han estado mucho tiempo fuera del sistema de enseñanza también se están elaborando modelos docentes alternativos. A continuación se enumeran las actividades que hay que realizar para que los niños sirios regresen a la enseñanza reglada:

Mejorar la capacidad de las oficinas centrales y provinciales del Ministerio de Educación Nacional y adoptar medidas de apoyo para directores y maestros de escuela;

Informar a las familias sirias sobre las oportunidades de acceso a la educación y aumentar su concienciación;

Dirigir la asistencia financiera a las familias de los niños sirios necesitados, con la condición de que continúen sus estudios;

Construir nuevos edificios escolares;

Preparar y distribuir material didáctico y de formación y artículos de papelería para todos los estudiantes que reciben educación académica;

Poner en marcha programas de enseñanza, incluidos cursos de lengua turca, con miras a facilitar la adaptación a la educación académica;

Completar los trabajos de mantenimiento y reparación;

Tareas de supervisión, presentación de informes y certificación.

69.Se han determinado los principales capítulos de gasto y sus costos aproximados por alumno con el fin de realizar de manera sistemática el análisis de los costos de las tareas de educación y formación; el Ministerio de Educación Nacional ha preparado los correspondientes planes de acción para los niños sirios inscritos en la enseñanza formal.

70.El Ministerio de Educación Nacional sigue ofreciendo actividades de educación tanto reglada como no reglada destinadas a los sirios. El Ministerio ofrece cursos para sirios jóvenes y adultos sobre una amplia gama de temas, que incluyen cursos de formación profesional y cursos para no profesionales, así como cursos de lengua turca para extranjeros en los centros de educación permanente. Hasta la fecha, decenas de miles de sirios han participado en esos cursos y han terminado sus estudios en los campamentos y los centros de educación pública. Entre enero y octubre de 2016 inclusive, participaron en los cursos 76.512 sirios. En la actualidad hay unos 300 cursos activos para adultos y 18.615 personas matriculadas en cursos de formación profesional, mientras que 97.563 personas se benefician de cursos de formación general.

71.El Estado parte también se esfuerza por que los ciudadanos sirios adquieran competencias profesionales en cooperación con los interesados directos pertinentes, especialmente en el ámbito de la educación no formal y en otras esferas todavía por determinar con obras basadas en proyectos. Las actividades de educación no reglada y de formación profesional también se consideran el medio más eficiente para apoyar a los jóvenes sirios que están a punto de superar la edad escolar y no pudieron estudiar durante mucho tiempo.

72.Además, con miras a elaborar mejores estrategias para la enseñanza del turco a los sirios que tal vez pasen en Turquía mucho tiempo, el Ministerio de Educación Nacional se propone iniciar una “Campaña para la enseñanza del turco”. El Ministerio ha definido las carencias a este respecto y ha decidido elaborar varias medidas enmarcadas en un proyecto.

73.El Ministerio de Educación Nacional seguirá trabajando en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas, ONG internacionales y nacionales, instituciones públicas, municipios y otros interesados, y llevará a cabo los proyectos, que son buenos ejemplos para la comunidad internacional. El Ministerio también sigue mejorando la capacidad administrativa de las estructuras centrales y provinciales aumentando el número de funcionarios que serán asignados para la gestión de las operaciones.

74.El Estado parte también considera importante mantener la cooperación y las consultas con las instituciones pertinentes, ONG, las universidades, así como con los maestros sirios, los directores de escuela, los alumnos, los funcionarios locales y los interesados internacionales, en particular el UNICEF. Para contribuir a la planificación futura de las actividades mediante la determinación de las necesidades de los alumnos sirios, los días 8 a 11 de diciembre de 2015 se celebró en Gaziantep un seminario con la representación del UNICEF en Turquía. En el taller se formaron grupos de debate sobre las necesidades de los niños, las familias y los maestros, que celebraron reuniones directas en visitas a los campamentos temporales, centros de enseñanza y escuelas.

75.El Ministerio de Educación Nacional y el Representante del UNICEF en Turquía prosiguen sus consultas en relación con las actividades futuras. Se han designado como esferas prioritarias la educación y las necesidades sociales de los niños sirios, y se han elaborado programas de apoyo psicosocial para ellos.

76.En cooperación con el UNICEF, el Ministerio de Educación Nacional organizó varios programas de capacitación que tenían como propósito apoyar a los maestros sirios de los centros docentes temporales establecidos en los centros de acogida y en las ciudades donde vive un número considerable de sirios en régimen de protección temporal. A tenor de las demandas y las necesidades expresadas por los maestros sirios que participaron en las actividades de capacitación, se han elaborado nuevos módulos docentes. Los maestros sirios han recibido formación en cuestiones como “normas mínimas de capacitación en emergencias”, “apoyo psicosocial a los niños afectados por la guerra en el entorno escolar”, “gestión del aula en caso de masificación”, “preparación del plan básico de enseñanza”, “modelo del maestro reflexivo”, “principios básicos y procesos de elaboración del programa” y “aptitudes para superar los traumas”.