B. El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado

contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad

personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier

individuo, grupo o institución

108.Según la Constitución de Turquía, todos tienen el derecho a la vida y a proteger y a buscar su propio perfeccionamiento material y espiritual. No se puede violar la integridad física del individuo, salvo en caso de necesidad médica y en las circunstancias que la ley determine. Nadie puede ser objeto de experimentos científicos o médicos sin su consentimiento.

109.En el párrafo 3 del artículo 17 de la Constitución se estipula que nadie puede ser objeto de torturas o malos tratos o de castigos o tratos incompatibles con la dignidad humana.

110.En el artículo 94 del Código Penal se establece que el funcionario público que realizara actos incompatibles con la dignidad humana y que causara daños físicos o mentales graves, la pérdida de conciencia o de la capacidad de actuar o la humillación de otra persona será condenado a una pena de prisión de 2 a 12 años. Si en la comisión del delito hubieran participado otras personas serán condenadas a la misma pena. En el Código Penal se regulan detalladamente las penas correspondientes a los actos de violencia o los atentados contra la integridad física, incluidos el homicidio, la tortura, los malos tratos, la utilización de personas como objeto de experimentación, el comercio de órganos o tejidos, el aborto y la esterilización ilegales y los delitos contra la inviolabilidad sexual.

111.En la Ley sobre los deberes y las competencias de la policía, Nº 2559, se establecen límites a la facultad de la policía de utilizar armas, que podrán utilizarse, por ejemplo, en legítima defensa y para evitar la fuga de una persona detenida o condenada con arreglo a la ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 adicional de la ley, la policía sólo podrá hacer uso de las armas cuando sea imprescindible, después de haber utilizado gradualmente una fuerza proporcionada. De forma similar, en la Ley sobre la organización, los deberes y las competencias de la gendarmería (Ley Nº 2803) se establecen límites a las facultades de la gendarmería en relación con el uso de armas.

112.En la Ley de cumplimiento de las penas y medidas de seguridad se establece que no se emplearán tratos crueles, inhumanos, insultantes o degradantes contra quienes cumplan condena o estén sometidos a medidas de seguridad.

113.Las disposiciones mencionadas más arriba se aplican a todas las personas sin distinción por motivos de raza o cualquier otra consideración. Las autoridades competentes deben adoptar las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la legislación.

C. Derechos políticos

114.Según lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución, todos los ciudadanos turcos participan en el proceso político en pie de igualdad.

115.En la Ley de partidos políticos se prohíbe la discriminación por motivos religiosos o raciales, entre otros, y se salvaguarda el principio de igualdad ante la ley.

116.De conformidad con las condiciones establecidas en la ley, los ciudadanos tienen derecho a votar, a ser elegidos y a participar en actividades políticas de forma independiente o en el seno de un partido político y a tomar parte en un referendo. Las elecciones y los referendos se celebrarán bajo la dirección y supervisión de la judicatura, de conformidad con los principios del sufragio universal libre, igual, directo y secreto y el escrutinio público de los votos. En la ley se regulan las condiciones en las que los ciudadanos turcos residentes en el extranjero pueden ejercer su derecho a voto. Todos los ciudadanos turcos mayores de 18 años tienen derecho a votar en las elecciones y a participar en los referendos. El ejercicio de esos derechos está regulado por la ley (artículo 67 de la Constitución).

117.La legislación electoral se ha redactado de manera que se puedan conciliar los principios de la representación justa y la coherencia de la administración. Los ciudadanos tienen derecho a constituir partidos políticos y a afiliarse o darse de baja en ellos con arreglo al procedimiento establecido. Para afiliarse a un partido político es necesario ser mayor de 18 años.

118.Los partidos políticos son elementos indispensables de la vida democrática. Para constituir un partido político no es necesario solicitar permiso. A los partidos se les exige que desarrollen sus actividades en consonancia con las disposiciones contenidas en la Constitución y en la legislación pertinente.

119.El principio de igualdad se aplica también al disfrute de los derechos políticos. El origen racial o étnico no constituye un factor determinante en lo que se refiere a la participación en las elecciones, la constitución de un partido político, la afiliación a un partido o la participación de cualquier otra forma en la vida política.

120.Los partidos políticos no pueden perseguir objetivos contrarios al principio constitucional de la igualdad basada en la no discriminación. Así pues, en la Constitución y en las leyes pertinentes se estipula que no pueden constituirse partidos políticos sobre la base de la discriminación étnica, entre otras cosas.

121.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de disposiciones básicas sobre las elecciones y los registros de votantes, en el proceso electoral no se permite el uso de ningún idioma que no sea el turco, que es el idioma oficial del Estado.

D. Otros derechos civiles

122.Todos tienen el derecho a celebrar reuniones y a marchar en manifestaciones pacíficas sin necesidad de solicitar permiso con antelación. El derecho de reunión y de marcha en manifestación sólo puede ser restringido por ley cuando ello sea necesario para la seguridad nacional y la defensa del orden o la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades de los demás. En el artículo 34 de la Constitución se estipula que los trámites, condiciones y procedimientos que rigen el ejercicio del derecho de reunión y de marcha en manifestación se determinarán en la ley.

123.La libertad de expresión está protegida y regulada en varios textos legislativos. En el artículo 25 de la Constitución se garantiza que todos tienen derecho a la libertad de pensamiento y opinión. No se puede obligar a nadie a revelar sus pensamientos y opiniones por ningún motivo o razón, ni se culpará o acusará a nadie por sus pensamientos y opiniones.

124.Todos tienen derecho a expresar y difundir sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito o mediante imágenes u otros medios, de forma individual o colectiva. Ese derecho incluye la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de las autoridades públicas.

125.Según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 26 de la Constitución, podrán imponerse ciertas restricciones al ejercicio de la libertad de expresión en virtud de las disposiciones pertinentes del Código Penal.

126.En el artículo 115 del Código Penal se establecen las penas que podrán imponerse a quien obstaculizara el ejercicio de la libertad de opinión, pensamiento y creencia. El que obstaculizara el ejercicio de esa libertad será condenado a una pena de prisión de uno a tres años.

127.Tradicionalmente, a lo largo de la historia, el territorio turco ha acogido a quienes huían de la persecución religiosa. El diálogo y la armonía interconfesional tienen profundas raíces en Turquía. La República se aferra con orgullo al legado de tolerancia religiosa y pluralismo cultural. Sobre la base de ese legado y del sistema secular de la República, la Constitución y las leyes pertinentes garantizan firmemente la libertad de convicción, conciencia y creencias religiosas. En la legislación de Turquía no se prohíbe la difusión de creencias o convicciones religiosas. De hecho, impedir, mediante el uso o la amenaza del uso de la fuerza, que alguien difunda o exprese sus creencias religiosas está tipificado como delito en el Código Penal.

128.Por lo que se refiere a los ciudadanos turcos pertenecientes a minorías no musulmanas, esa libertad está salvaguardada con arreglo a lo dispuesto en el Tratado de Lausanne de 1923.

129.El proceso de reforma que viene llevándose a cabo con decisión y transparencia en los últimos años ha conducido también al perfeccionamiento de la legislación relativa a las libertades religiosas.

130.En ese marco, además de las normas relativas a los ciudadanos turcos pertenecientes a minorías no musulmanas que se estipulan en el Tratado de Paz de Lausanne, se han introducido disposiciones legislativas y administrativas para garantizar la libertad de religión de todos los ciudadanos turcos y extranjeros residentes en Turquía. En los párrafos siguientes se exponen algunos ejemplos.

131.Con arreglo a la nueva Ley del Registro Civil, la casilla correspondiente a la religión que figura en el registro y en el documento de identidad puede completarse, cambiarse o dejarse en blanco a petición escrita del titular.

132.La Ley de construcción se modificó a fin de permitir la designación de terrenos para su utilización como lugares de culto no sólo por los musulmanes, sino por los fieles de otras comunidades religiosas.

133.En la Ley de construcción se contempla también, en la preparación de los planes de ordenación urbana, la reserva de zonas especiales destinadas a la construcción de lugares de culto. A ese respecto, el Ministerio del Interior publicó el 24 de septiembre de 2003 una directiva en la que instaba a las autoridades locales a designar, en la preparación de planes de ordenación urbana, los terrenos reservados a los lugares de culto y a que permitieran la construcción de esos lugares mediante la concesión de licencias.

134.La administración de los lugares de culto no musulmanes corresponde a sus asociaciones o fundaciones. Los derechos de propiedad de los lugares de culto corresponden a las personas físicas o jurídicas que los construyen. No se impone restricción alguna al empleo de sacerdotes extranjeros. En diciembre de 2006 había 122 sacerdotes extranjeros con permiso de trabajo que prestaban servicio en lugares de culto.

135.Son más de 300 los lugares de culto no musulmanes, incluidas 53 iglesias, que utilizan los extranjeros residentes en Turquía.

136.A pesar de ese marco jurídico y la tradición de tolerancia religiosa heredada, Turquía, como muchas otras sociedades multiconfesionales, no es totalmente inmune a la aparición de incidentes aislados contra los no musulmanes. No obstante, las autoridades competentes se ocupan con prontitud y diligencia de esos incidentes para llevar a los responsables ante la justicia.

137.El antisemitismo ha sido tradicionalmente extraño a la sociedad turca. Todas las formas de discriminación, incluido el antisemitismo, están prohibidas y severamente castigadas por la ley, en consonancia con la Constitución. Los incidentes aislados de antisemitismo se tratan con arreglo a las disposiciones relativas a la no discriminación contenidas en la legislación pertinente.

138.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no encontró violación alguna del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que se regula la no discriminación al examinar las denuncias presentadas contra Turquía por motivos de discriminación racial.

E. Derechos económicos, sociales y culturales

1. Derecho al trabajo

139.En el artículo 49 de la Constitución, enmendado el 17 de octubre de 2001, se establece que todos tienen el derecho y el deber de trabajar. El Estado adoptará las medidas necesarias para elevar el nivel de vida de los trabajadores y para proteger a éstos y a los desempleados con el fin de mejorar las condiciones generales de trabajo, promover la creación de empleo, crear unas condiciones económicas adecuadas para la prevención del desempleo y garantizar la estabilidad laboral.

140.La libertad de trabajar y de concertar contratos se regula en el artículo 48 de la Constitución: todos tienen la libertad de trabajar y concertar contratos en el terreno de su elección. La libertad de crear empresas privadas está garantizada. El Estado adoptará medidas para velar por que las empresas privadas funcionen de acuerdo con las necesidades económicas y los objetivos sociales nacionales y en condiciones de seguridad y estabilidad.

141.En la Constitución se consagra la prohibición del trabajo forzoso. Con arreglo al artículo 18 de la Constitución, nadie puede ser obligado a trabajar y, por tanto, queda prohibido el trabajo forzoso. El trabajo que han de realizar las personas que cumplen penas de prisión o se encuentran detenidas, los servicios que se exigen de los ciudadanos durante un estado de emergencia, así como el trabajo físico o intelectual que haya de realizarse por las necesidades del país como obligación cívica no están comprendidos en la descripción del trabajo forzoso, siempre que la forma y condiciones en que se realicen esos trabajos se ajusten a las establecidas en la ley.

142.En Turquía no existe distinción, exclusión, restricción o preferencia, ni en la legislación ni en las prácticas administrativas ni en las relaciones prácticas, entre personas o grupos de personas por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad u origen social cuyo efecto sea anular u obstaculizar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio de la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

143.La Ley del trabajo Nº 4857, de 10 de junio de 2003, se adoptó para adaptar la legislación laboral de Turquía a las normas de la Unión Europea y de la OIT, así como para satisfacer las nuevas necesidades que el país experimentaba en esa esfera. El artículo 5 de la ley lleva por título "Principio de igualdad de trato" y en él se establece que no se permitirá en las relaciones comerciales la distinción por motivos de lengua, raza, sexo, ideas políticas, creencias filosóficas, religión, confesión religiosa u otras características similares. En caso de infracción de lo dispuesto en ese artículo, el trabajador puede exigir que se le restituyan los derechos de que se ha visto privado, además de una indemnización apropiada que puede llegar a cuatro meses de salario.

144.En el artículo 18 se regulan las condiciones de extinción de los contratos de trabajo por razones válidas. En él se establece expresamente que la raza, el color, el sexo, el estado civil, las obligaciones familiares, la situación de embarazo, la licencia por maternidad, la religión, la opinión política y motivos similares no constituyen razones válidas para dicha extinción.

145.Corresponde a la Junta de Inspección Comercial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social investigar las denuncias de discriminación en las relaciones comerciales. Hasta la fecha, la Junta no ha detectado en el curso de sus inspecciones ningún acto de discriminación, incluida la discriminación racial.

2. El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

146.Los artículos 51 y 53 de la Constitución protegen el derecho a fundar sindicatos y a realizar negociaciones colectivas.

147.En el artículo 51 se establece que empleados y empleadores tienen derecho a fundar sindicatos, asociaciones y federaciones de empleadores, sin necesidad de autorización previa, y también a afiliarse a un sindicato y a abandonarlo libremente, con el fin de proteger y ejercer sus derechos económicos y sociales. No puede obligarse a nadie a afiliarse a un sindicato o a abandonarlo.

148.En la Ley de sindicatos, Nº 2821, se define al trabajador como "toda persona empleada en virtud de un contrato de trabajo". Según el artículo 20 de esa ley, todo trabajador, en el sentido antes precisado, mayor de 16 años puede afiliarse a un sindicato. En el artículo 22 de la ley se establece que la afiliación a un sindicato debe ser voluntaria y que no se puede obligar a nadie a afiliarse a un sindicato ni impedirle que lo haga. En el artículo 31 se fijan las sanciones en caso de discriminación. Según ese artículo, es ilegal que un empleador haga distinciones entre los trabajadores sindicados y los que no lo están o entre los que son miembros de sindicatos diferentes en lo que respecta a la contratación, la asignación y el reparto de tareas, los ascensos, el pago de salarios, bonos, primas, beneficios sociales y otras prestaciones, la aplicación del reglamento disciplinario y otras normas, incluidas las que rigen el despido. Así pues, el empleador que incumpla esa disposición deberá pagar al trabajador afectado una indemnización que no podrá ser inferior a su sueldo anual.

149.Con arreglo a lo dispuesto en la legislación, para fundar un sindicato es necesario tener la nacionalidad turca. Sin embargo, en el tercer trimestre de 2007 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estaba preparando un proyecto de ley para eliminar ese requisito.

150.El alcance, las excepciones y los límites de los derechos de los funcionarios públicos que no tienen la condición de trabajadores se establecen en la ley de acuerdo con las características de las funciones que desempeñan.

151.El reglamento, la gestión y el funcionamiento de los sindicatos y sus órganos de dirección deben estar en consonancia con las características fundamentales de la República y los principios democráticos.

152.En el artículo 53 de la Constitución se establece que trabajadores y empleadores tienen derecho a concertar acuerdos de negociación colectiva por los que se regirán sus condiciones de trabajo y su respectiva posición económica y social.

153.El procedimiento de concertación de acuerdos de negociación colectiva está regulado en la ley.

3. El derecho a la vivienda

154.En el artículo 57 de la Constitución se estipula que el Estado deberá adoptar medidas para satisfacer las necesidades de vivienda en el marco de un plan en el que se tengan en cuenta las características de las ciudades y las condiciones ambientales y habrá de prestar apoyo a los proyectos de vivienda comunitarios.

155.En el octavo Plan de Desarrollo, correspondiente al período 2001-2005 y elaborado por el Órgano Estatal de Planificación, se reitera que todos tienen derecho a la vivienda, que se les debe proporcionar una vivienda adecuada y que es importante establecer un sistema en el que el sector público, el sector privado, las ONG, las cooperativas de construcción y los particulares puedan participar en el proceso de adopción de decisiones en materia de vivienda y servicios básicos. El Plan prevé que, con el fin de minimizar las consecuencias negativas de los desastres naturales, se evite urbanizar las zonas de riesgo y los barrios marginales y se adopten medidas eficaces para garantizar el cumplimiento de las normas de construcción y la realización de las debidas inspecciones. Se deben idear sistemas de financiación de la vivienda para grupos de ingresos bajos y medios.

156.El Plan de acción de emergencia del Gobierno es el eje principal de las políticas en materia de vivienda. En la sección dedicada a las políticas sociales, dos disposiciones importantes del Plan se refieren a la vivienda y la urbanización: en el artículo 44 se establece que, con la cooperación de los gobiernos locales, se debe evitar que los ocupantes ilegales de terrenos construyan casas y las zonas ya ocupadas deben rehabilitarse. En el artículo siguiente se establece que se proporcionará una vivienda adecuada a los grupos de bajos ingresos, en plazos breves y con cuotas de reembolso bajas.

157.La Dirección de Desarrollo de la Vivienda es el principal órgano de ejecución de las políticas de vivienda y asentamiento, pues es proveedora de financiación y de terrenos y cumple funciones de facilitación a nivel local para atender las necesidades urgentes de la sociedad en materia de vivienda.

4. El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

158.En el artículo 56 de la Constitución se consagra el derecho a la salud. Según ese artículo, todos tienen derecho a vivir en un entorno saludable.

159.El Estado supervisa de forma centralizada el establecimiento y funcionamiento de las instituciones sanitarias, con el fin de garantizar que todos los ciudadanos lleven una vida saludable desde los puntos de vista físico y mental.

160.El Ministerio de Salud es la principal institución estatal encargada de la formulación de políticas de salud, la adopción de estrategias sanitarias nacionales y la prestación directa de servicios sanitarios. Es el principal proveedor de atención de la salud primaria y secundaria, atención de la salud maternoinfantil y servicios de planificación familiar. El Ministerio de Salud es el único proveedor de servicios de salud preventiva, que presta mediante una extensa red de establecimientos sanitarios (centros de salud y dispensarios) que ofrecen atención de la salud primaria y secundaria, así como cuidados especializados ambulatorios y hospitalarios.

161.La legislación en materia de salud no contiene disposiciones discriminatorias. Todos los afiliados al sistema de seguridad social tienen acceso a los servicios de salud en condiciones de igualdad. Los ciudadanos turcos que no están afiliados a ningún sistema de seguridad social pueden recibir atención sanitaria acogiéndose al régimen conocido como "de la tarjeta verde". Ese sistema está reservado a los ciudadanos turcos.

162.Por otra parte, los gastos sanitarios de los extranjeros que no tienen seguro social y no pueden pagarlos se sufragan con arreglo a lo dispuesto en la Circular relativa a los programas de asistencia sanitaria. Además, en los hospitales se admite inmediatamente y se atiende debidamente a los pacientes extranjeros que necesitan atención médica urgente por motivos graves, independientemente de que tengan protección social o no.

163.El derecho a la seguridad social está garantizado por la Constitución y otros instrumentos legislativos. En el artículo 60 de la Constitución se dispone que todos tienen derecho a la seguridad social. Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias y establecer la organización adecuada para brindar esa protección a los ciudadanos.

164.En el marco del proceso de reforma de la seguridad social está previsto instaurar un sistema de seguro general de salud. El 1º de enero de 2008 entrará en vigor la nueva Ley del seguro social y el seguro general de salud, Nº 5510. De conformidad con su artículo 60, pueden acogerse al sistema de seguro general de salud las siguientes personas residentes en Turquía: los apátridas, los refugiados, los indigentes y las personas que no tengan acceso a la seguridad social por otras vías. Por tanto, el Estado tiene la obligación de hacerse cargo del pago de las primas de seguro de salud de las personas que entren en esas categorías. Así pues, toda persona que resida en Turquía y no tenga protección social tiene la posibilidad de disponer de servicios de salud en la misma medida que las que sí la tengan. El nuevo régimen tiene por objeto garantizar el disfrute efectivo del derecho a la salud y la seguridad social.

165.Las principales prestaciones de la seguridad social en Turquía son la atención de salud y las prestaciones por enfermedad, maternidad, edad avanzada, invalidez, supervivencia, desempleo y accidentes y enfermedades laborales.

166.La prestación de servicios sociales se rige por la Ley de servicios sociales y protección de la infancia, Nº 2828. En ella se definen los servicios sociales como un conjunto de servicios sistemáticos y programados destinados a eliminar los problemas físicos, psicológicos y sociales que puedan tener las personas y sus familiares como consecuencia de su propia constitución física o de circunstancias o acontecimientos ajenos a su control, satisfacer las necesidades de esas personas, prevenir los problemas sociales y facilitar su resolución y mejorar y elevar el nivel de vida.

167.En el párrafo d) del artículo 4 de la ley se estipula que en la prestación de servicios sociales no se hará ningún tipo de distinción por motivos de clase, raza, idioma, religión, confesión religiosa u origen regional y que, en los casos en que la demanda sea superior a la oferta, los servicios se prestarán en función del grado de urgencia y en el orden en que se soliciten.

168.La Dirección de Servicios Sociales y Protección de la Infancia atiende a familias, niños, jóvenes, personas con discapacidad, ancianos y mujeres que necesiten protección, atención y asistencia. Esa Dirección se encarga de la planificación y prestación de servicios sociales a los refugiados y extranjeros en cooperación con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Los menores refugiados no acompañados y los extranjeros menores de 18 años son acogidos temporalmente en hogares para menores que dependen de la Dirección. De igual manera, las mujeres refugiadas y las extranjeras que son víctimas de la violencia o corren el riesgo de serlo son acogidas en albergues para mujeres y reciben asistencia en especie y en efectivo, servicios de asesoramiento familiar y otras prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en la legislación.

5. El derecho a la educación y la formación profesional

169.El artículo 42 de la Constitución refleja el siguiente principio básico de la educación: "Nadie será privado del derecho al aprendizaje y la educación. [...] La enseñanza primaria es obligatoria para todos los ciudadanos y se imparte gratuitamente en las escuelas del Estado".

170.Cabe señalar también las siguientes leyes relativas a la educación:

-Ley de enseñanza primaria (Ley Nº 222);

-Ley fundamental de la educación nacional (Ley Nº 1739);

-Ley de formación profesional (Ley Nº 3308);

-Ley de educación superior (Ley Nº 2547);

-Ley de unificación de la educación (Ley Nº 430);

-Ley de los ocho años de enseñanza obligatoria e ininterrumpida (Ley Nº 4306);

-Ley de centros de enseñanza privados (Ley Nº 5580).

171.Los centros de enseñanza están abiertos a todos. Todos tienen derecho a la enseñanza primaria, que se imparte gratuitamente. Se garantiza la igualdad de oportunidades para todos.

172.En el artículo 4 de la Ley fundamental de la educación nacional se establece que los centros de enseñanza están abiertos a todos, independientemente de su idioma, raza, sexo o religión. No se otorgan privilegios a ninguna persona, familia, grupo ni clase.

173.También en la Ley de educación superior se estipula que los centros de enseñanza están abiertos a todos y que se deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar la igualdad de oportunidades.

174.En el noveno Plan de Desarrollo, correspondiente al período 2007-2013, se prevé que las asignaciones de recursos especiales para la educación se utilicen para garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo.

175.Se han organizado campañas expresamente encaminadas a incrementar la asistencia de las niñas a la escuela, que es más baja que la de los niños. Una de las campañas exitosas se inició en 2003 con el lema "Chicas, ¡vamos a la escuela!". Su objetivo es fomentar la matriculación de todos los menores de entre 6 y 14 años de edad, en particular las niñas, que por algún motivo hayan quedado fuera del sistema educativo o no asistan a clases con regularidad. Desde el principio de la campaña y hasta enero de 2007 se matricularon un total de 222.800 niñas. El Ministerio de Educación tiene la intención de convertirla en un proyecto permanente.

176.El éxito de la iniciativa antes mencionada fue además fuente de inspiración para los medios de comunicación y un número considerable de ONG. Otra campaña, con el lema "Papá, mándame a la escuela", se emprendió como una iniciativa civil y ha sido bien acogida por el público.

177.Ambas campañas recibieron amplio apoyo de la sociedad civil, lo que contribuyó a que tuvieran mayor resonancia.

178.Los ciudadanos turcos que pertenecen a minorías no musulmanas tienen sus propios centros de enseñanza. Éstos están regidos por la Ley de centros de enseñanza privados. En esas escuelas los niños pueden aprender en su lengua materna. Todas las materias, con excepción del idioma y la cultura turcos, se imparten en la lengua de los alumnos.

179.La nueva Ley de centros de enseñanza privados entró en vigor el 14 de febrero de 2007. Antes, en las escuelas en las que el idioma de instrucción no era el turco (entre ellas los centros para niños pertenecientes a las minorías) y en las escuelas establecidas por extranjeros, el subdirector tenía que ser ciudadano turco y profesor de idioma o cultura turcos, además de hablar el idioma de instrucción. Si no era posible contratar a un profesor que reuniera esas características, el subdirector debía elegirse de entre los profesores de nacionalidad turca y "de origen turco". En la nueva ley se ha eliminado la expresión "de origen turco". Según la ley enmendada, si no es posible contratar a un ciudadano turco que sea profesor de lengua o cultura turcas y hable además el idioma de instrucción, cualquier profesor de nacionalidad turca puede ser nombrado subdirector, independientemente de su ascendencia.

180.Los ciudadanos turcos pertenecientes a minorías no musulmanas cuentan con 42 centros de enseñanza primaria y secundaria.

181.Además, los alumnos de minorías no musulmanas pueden, si así lo desean, matricularse en cualquier escuela pública o privada que no sea gestionada por personas de la minoría a la que pertenezcan.

182.En el artículo 42 de la Constitución se establece que, aparte de las escuelas para las minorías antes mencionadas, que se rigen por reglamentos específicos, en ningún establecimiento de enseñanza o formación profesional puede enseñarse como lengua materna a ciudadanos turcos un idioma que no sea el turco. Las lenguas extranjeras que se enseñan en los centros de enseñanza o capacitación y las normas que rigen el funcionamiento de escuelas que imparten enseñanza o formación profesional en un idioma extranjero se determinan en la ley, con sujeción a lo dispuesto en tratados internacionales.

183.Con la Ley Nº 4771, de 3 de agosto de 2002, también conocida como el "tercer plan de armonización", se enmendó la "Ley de enseñanza en idiomas extranjeros y de aprendizaje de diferentes lenguas y dialectos por ciudadanos turcos" para permitir que éstos aprendieran en clases privadas los diferentes idiomas y dialectos que se hablan tradicionalmente en Turquía.

184.Con el fin de regular la aplicación de la enmienda antes mencionada, el Ministerio de Educación promulgó la "Orden sobre la enseñanza en los diferentes idiomas y dialectos tradicionalmente hablados por los turcos en la vida diaria", que entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial Nº 25307, de 5 de diciembre de 2003.

185.En virtud de esa orden se han establecido varios cursos privados encaminados a la enseñanza de los idiomas y dialectos tradicionalmente hablados por los turcos en la vida diaria.

6. El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

186.En el preámbulo de la Constitución se hace referencia al derecho a participar en la vida cultural y se reconoce el derecho inalienable de todos los ciudadanos turcos a llevar una vida digna y desarrollarse desde los puntos de vista material y espiritual en el marco de la cultura y civilización nacionales y el estado de derecho mediante el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución, con arreglo a los principios de igualdad y justicia social.

187.Toda persona es libre de participar en los actos culturales que desee.

188.En el ámbito de los deportes, se garantiza que todos puedan participar en actos deportivos y tener acceso a las instalaciones deportivas en condiciones de igualdad. En los clubes deportivos turcos hay muchos deportistas extranjeros, hombres y mujeres. Las personas que participan en ocasionales actos de violencia con tintes de hostilidad racial son castigadas conforme a lo previsto en la ley.

189.Las transmisiones por radio o televisión en los idiomas y dialectos tradicionales hablados en Turquía están permitidas desde que se promulgó la Ley Nº 4771, de 3 de agosto de 2002, también conocida como el "tercer plan de armonización", mediante la cual se enmendó la Ley sobre el establecimiento de emisoras de radio y televisión y sus transmisiones.

190.Con el fin de regular la aplicación de esa enmienda, el Consejo Supremo de la Radio y la Televisión promulgó la "Orden sobre la transmisión por emisoras públicas y privadas de radio y televisión en los diferentes idiomas y dialectos tradicionalmente hablados por los turcos en la vida diaria", que entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial Nº 25357, de 25 de enero de 2004.

191.La primera de esas transmisiones fue un programa radiofónico en bosnio difundido por la emisora estatal TRT Radio-1 el 7 de junio de 2004, que fue seguida el mismo día por una transmisión en el canal televisivo TRT-3. Actualmente se transmiten noticias, música y documentales en bosnio, kirmanjki, zazaki, circasiano y árabe durante un máximo de 60 minutos al día y cinco horas a la semana en la radio y 45 minutos al día y cuatro horas a la semana en la televisión. Las emisoras TRT Radio-1 y TRT-3 transmiten programas en bosnio los lunes, en árabe los martes, en kirmanjki los miércoles, en circasiano los jueves y en zazaki los viernes.

192.El 7 de marzo de 2006 el Consejo Supremo de la Radio y la Televisión concedió a varias emisoras privadas de radio y televisión la autorización de transmitir en kirmanjki y zazaki. Las transmisiones empezaron el 23 de marzo de 2006. Además, hay actividades culturales como obras de teatro y conciertos en otras lenguas y dialectos. Los programas de variedades en los canales nacionales de televisión incluyen espectáculos en esos idiomas.

193.También hay libros, periódicos y revistas en los idiomas y dialectos tradicionalmente hablados por los turcos en la vida diaria.

194.No se impondrá ninguna restricción a la libertad de todos los nacionales turcos de utilizar cualquier idioma en sus comunicaciones privadas, en el comercio, en la religión, en la prensa o en cualquier tipo de publicación y en reuniones públicas.

7. El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público

195.Nunca ha habido ninguna norma o práctica oficial en la vida diaria en Turquía en virtud de la cual se niegue a alguien por motivos raciales el derecho de acceso a lugares o servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos o parques.

Artículo 6

196.Cualquier ciudadano turco que considere que el Gobierno o la administración pública han vulnerado sus derechos o libertades fundamentales tiene derecho a presentar una demanda ante los tribunales competentes. En el artículo 40 de la Constitución se establece que todo aquel cuyos derechos y libertades constitucionales hayan sido vulnerados tiene derecho a solicitar un acceso rápido a las autoridades competentes. En sus comunicaciones oficiales, el Estado tiene la obligación de señalar las vías de recurso disponibles y las autoridades a las que las personas afectadas pueden dirigirse y los plazos en que deben hacerlo. El Estado indemnizará a todas las personas que hayan sufrido daños debido a la actuación ilícita de los que ocupan cargos públicos. El Estado se reserva el derecho de volverse contra el funcionario responsable.

197.Si una persona denunciase que en una demanda que ha presentado ante los tribunales se ha contravenido lo dispuesto en la Constitución, el tribunal competente podrá remitir la denuncia al Tribunal Constitucional, que resolverá sobre la validez de la misma.

198.El poder judicial es totalmente independiente. En el artículo 138 de la Constitución se establece que los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y que han de impartir justicia de conformidad con la Constitución, el derecho y sus convicciones personales, con arreglo a la ley.

199.Ningún órgano, autoridad, cargo o persona podrá dar órdenes o instrucciones a los tribunales o jueces, enviarles circulares ni hacerles recomendaciones o sugerencias relativas al ejercicio de sus funciones.

200.No se podrán formular preguntas, celebrar debates ni hacer declaraciones en el Parlamento en relación con el desempeño de la potestad jurisdiccional en un caso en litigio.

201.Los órganos legislativos y ejecutivos están obligados a acatar las decisiones judiciales; ni esos órganos ni la administración deben alterarlas de ninguna manera ni demorar su ejecución.

202.El mismo principio figura también en la Ley de jueces y fiscales, Nº 2802:

-Los jueces deben ejercer sus funciones de conformidad con los principios de la independencia de los tribunales y amparados por las garantías que se les reconocen.

-Ningún órgano, autoridad, cargo o persona podrá dar órdenes o instrucciones a los tribunales o jueces, enviarles circulares ni hacerles recomendaciones o sugerencias relativas al ejercicio de sus funciones.

-Los jueces son independientes en el desempeño de sus funciones. Imparten justicia de conformidad con la Constitución, la ley y sus convicciones personales (art. 4).

203.En el marco del proceso de reforma del poder judicial se han emprendido varios proyectos bajo la supervisión del Ministerio de Justicia. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:

a)El Proyecto de red judicial nacional, un mecanismo de información, un sistema de "justicia electrónica" que se inscribe entre las iniciativas encaminadas a instaurar el "gobierno electrónico" y se ha implantado con el fin de tener un sistema judicial rápido, confiable, bien administrado y justo. El proyecto se inició en 2000 y se prevé que habrá culminado para fines de 2007.

b)La iniciativa encaminada a lograr un mayor acceso a la justicia en Turquía (con un presupuesto total de 4,4 millones de euros para el período 2006-2008) que se ha concebido para lograr cuatro resultados fundamentales:

-Lograr una mayor utilización del actual sistema de asistencia letrada mediante la sensibilización del público acerca de la asistencia jurídica disponible y la organización de cursos de formación para abogados;

-Introducir métodos alternativos de solución de controversias en la práctica jurídica mediante actividades de sensibilización del público y capacitación de los abogados;

-Conseguir que las actuaciones penales sean más justas mediante la instalación de sistemas de grabación audiovisual en todas las salas de los tribunales que enjuician delitos graves;

-Fortalecer la capacidad técnica del Ministerio de Justicia mediante la adquisición del equipo necesario para contar con un sistema de estadísticas judiciales que funcione adecuadamente.

204.En 1987 Turquía reconoció la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para recibir comunicaciones de cualquier persona, ONG o grupo de personas y en 1990 reconoció la jurisdicción del Tribunal. Por tanto, pueden presentarse quejas contra Turquía ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez que hayan agotado todos los recursos internos. Hasta la fecha, el Tribunal no ha fallado contra Turquía en ningún caso de discriminación racial.

205.También hay vías de recurso gubernamentales, administrativas y parlamentarias para las personas que se consideren víctimas de discriminación, en particular discriminación racial. Esos recursos pueden interponerse bien por conducto de la Presidencia de Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro o las numerosas comisiones de derechos humanos de ámbito provincial y subprovincial, bien por conducto de la Comisión parlamentaria de investigación de los derechos humanos. Estos órganos tienen competencias para investigar las denuncias y quejas relativas a las violaciones de los derechos humanos y presentar sus conclusiones a las autoridades competentes para que éstas adopten las medidas que procedan.

206.La Presidencia de Derechos Humanos, establecida en abril de 2001 como órgano adscrito a la Oficina del Primer Ministro, y las 931 comisiones de derechos humanos de ámbito provincial y subprovincial realizan una amplia labor de supervisión en materia de derechos humanos, en particular a nivel local. Las comisiones de derechos humanos están integradas por casi 14.000 miembros ajenos a la Administración.

207.Tanto la Presidencia de Derechos Humanos como las comisiones de derechos humanos están encargadas de recibir, examinar e investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluidas las alegaciones de discriminación racial, evaluar los resultados de sus investigaciones y transmitirlos a la fiscalía o a las autoridades administrativas competentes y hacer su seguimiento.

208.Ha habido un proceso de reestructuración de las comisiones de derechos humanos con la adopción de un nuevo reglamento el 23 de noviembre de 2003, mediante el cual se introdujeron enmiendas al Reglamento relativo al procedimiento y los principios del establecimiento, las atribuciones y el funcionamiento de las comisiones consultivas de derechos humanos (Nº 25298). Con esas enmiendas legislativas, las comisiones de derechos humanos han adoptado un carácter más orientado hacia la sociedad civil. Actualmente están integradas por un promedio de 15 miembros, de los que 2 son funcionarios públicos y los demás proceden de todos los sectores de la sociedad, como las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos, las cámaras profesionales, las universidades, los expertos en derechos humanos, la prensa local y los representantes de partidos políticos.

209.Un elemento importante introducido por las enmiendas al reglamento antes mencionado es la nueva tarea encomendada a las comisiones de adoptar las medidas necesarias para prevenir cualquier tipo de discriminación. Por consiguiente, las comisiones de derechos humanos realizan actividades de información como la organización de sesiones de formación y seminarios, la producción de programas televisivos y la impresión de publicaciones con fines de interés como la lucha contra la discriminación, incluidos el racismo y la xenofobia.

210.Además, en cada comisión se han creado "mostradores de información y presentación de solicitudes en materia de derechos humanos" que proporcionan a los solicitantes los formularios necesarios para presentar denuncias de violaciones de los derechos humanos.

211.Entre enero y julio de 2006, la Presidencia de Derechos Humanos y las comisiones provinciales y subprovinciales recibieron un total de 1.085 comunicaciones. Sólo 91 de ellas se referían a quejas por discriminación. No se recibió ninguna denuncia de discriminación por motivos de raza, color, lengua, religión u opiniones políticas. Todas las solicitudes guardaban relación con quejas por prácticas fraudulentas o trato preferente en los servicios públicos.

212.La Comisión parlamentaria de investigación de los derechos humanos, establecida en virtud de la Ley Nº 3686, de 5 de diciembre de 1990, funciona en lo esencial como un mecanismo parlamentario de seguimiento de las denuncias de violaciones de los derechos humanos. La Comisión, en la que están representados todos los partidos políticos y los diputados independientes en función del número de escaños que tienen en el Parlamento, consta de 23 miembros y recibe y examina comunicaciones relativas a violaciones de los derechos humanos, presentadas por personas que viven en Turquía, aunque no sean de nacionalidad turca, y las remite a los órganos gubernamentales competentes para que éstos adopten las medidas que procedan. La Comisión dispone de amplios poderes de investigación y, en el ejercicio de sus funciones, está facultada para solicitar información a los ministerios y otros departamentos gubernamentales, autoridades locales, universidades y demás instituciones públicas así como entidades privadas; llevar a cabo investigaciones en sus instalaciones e invitar a los representantes de esos órganos a presentarse ante ella y suministrarle información. También trabaja en estrecha colaboración con las ONG competentes.

213.Está en marcha el proceso para establecer la figura del Defensor del Pueblo. La Ley del Defensor del Pueblo, que fue aprobada por el Parlamento en junio de 2006, está siendo examinada por el Tribunal Constitucional al haberse interpuesto un recurso de anulación contra algunos artículos de la ley. En el tercer trimestre de 2007 el Tribunal aún no había emitido su fallo.

214.El objetivo de la mencionada ley es establecer la figura del Defensor del Pueblo con el fin de formular recomendaciones relativas a las quejas recibidas de personas físicas y jurídicas, garantizar la eficacia del ejercicio de las funciones públicas y la prestación de servicios públicos, en consonancia con la naturaleza de la República de Turquía, tal como se la describe en la Constitución, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho. En la ley se prevé que el Parlamento elija al Defensor del Pueblo y a diez defensores del pueblo adjuntos, que desempeñarán su cargo por un período prorrogable de cinco años. En el artículo 12 de la ley se establece la independencia del Defensor del Pueblo. Según este artículo, ninguna persona ni institución podrá dar órdenes o instrucciones al Defensor o a sus adjuntos. La dotación de personal de la oficina del Defensor del Pueblo será de 100 personas. El proceso de elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos se iniciará una vez que la ley entre en vigor.

Artículo 7

215.Turquía considera que la educación y los medios de comunicación son los instrumentos principales de una estrategia eficaz y duradera para luchar contra la discriminación racial y alcanzar el nivel de armonía deseado dentro de la sociedad.

A. Educación y enseñanza

216.En Turquía se considera que la lucha contra la discriminación racial forma parte de la labor emprendida para que los derechos humanos en su conjunto se conozcan mejor, principalmente por medio de la educación.

217.El Comité Nacional del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos se creó en 1998 con la misión de ejercer de órgano asesor durante el Decenio y de coordinar las iniciativas y actividades relacionadas con la educación sobre los derechos humanos. El Comité elaboró un programa nacional para el período 1998-2007 teniendo en cuenta las directrices y los principios pertinentes del Plan de Acción de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. El programa nacional se aprobó en julio de 1999 y el Primer Ministro lo transmitió a todas las autoridades pertinentes para su puesta en práctica. Atendiendo al programa, se inició una campaña nacional de divulgación de los derechos humanos y se intensificó la formación sobre derechos humanos que recibían los funcionarios, especialmente los agentes de las fuerzas del orden y los miembros de la judicatura.

218.Asimismo, y de conformidad con el Programa Mundial para la educación en derechos humanos, se ha encomendado al Comité Nacional, que en noviembre de 2006, al finalizar el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, pasó a denominarse Comité Nacional de Educación sobre Derechos Humanos, la misión de mantener un seguimiento de la ejecución del programa nacional y de colaborar con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y con los medios de comunicación. El Comité Nacional ha determinado que los destinatarios del programa nacional son los siguientes colectivos:

-Los maestros que enseñan los derechos humanos en las escuelas;

-Los agentes de las fuerzas del orden;

-Los miembros de la judicatura;

-Los trabajadores de los medios de comunicación;

-Los miembros de las ONG que trabajan en el ámbito de los derechos humanos;

-Los asistentes sociales y trabajadores de los centros comunitarios que imparten formación sobre los derechos humanos a las familias de zonas urbanas económica y socialmente desfavorecidas.

219.En cumplimiento del programa nacional, todas las instituciones estatales que se ocupan directamente de cuestiones relacionadas con los derechos humanos han intensificado sus programas de capacitación sobre los derechos humanos en el empleo. A ese respecto, los aspirantes a un puesto de juez o de fiscal están obligados a seguir cursos sobre derechos humanos durante el período de prueba de dos años que pasan en el Centro de Formación de Jueces y Fiscales. El Ministerio de Justicia ha introducido cursos sobre derechos humanos en los programas de capacitación en el empleo destinados a los jueces y fiscales que acceden a la profesión tras haber superado el período de prueba. Jueces y fiscales han asistido a cursos de derechos humanos impartidos en colaboración con el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales. Asimismo, se han iniciado programas bilaterales con varios países para capacitar a jueces y fiscales en la esfera de los derechos humanos.

220.Además de haber incorporado cursos de derechos humanos en los programas de capacitación, el Ministerio de Justicia organiza, en colaboración con las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Unión Europea y algunas universidades y ONG, seminarios periódicos de capacitación durante el empleo para miembros de distintos niveles de la judicatura, en los que se informa a los participantes sobre las obligaciones que se derivan para Turquía de las convenciones pertinentes de las Naciones Unidas, los documentos de la OSCE y los convenios del Consejo de Europa; sobre las repercusiones de esos instrumentos en el derecho interno turco; y sobre los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que afectan a Turquía. En dichos seminarios, se informa en particular a jueces y fiscales sobre el modo en que las disposiciones de estos instrumentos pueden ser invocadas por los demandados e incorporadas ipso facto a las decisiones judiciales, pues han pasado a formar parte de la legislación nacional de Turquía.

221.La intensificación de la formación impartida a los agentes de las fuerzas del orden también se considera un medio particularmente útil de promover la realización de los derechos humanos. En ese contexto, los planes de estudios de la Academia de Policía y de las escuelas de policía incluyen, desde 1991, cursos obligatorios sobre derechos humanos. El 25 de abril de 2001, el Parlamento aprobó la Ley Nº 4652 de enseñanza superior de la policía, preparada en consonancia con las recomendaciones del Comité Nacional, y que entró en vigor el 9 de mayo de 2001. En virtud de esa ley, las 26 escuelas de policía de toda Turquía, que antes capacitaban a agentes de policía en nueve meses, han pasado a ser escuelas de formación profesional con planes de estudios de dos años en los que se hace mayor hincapié en la enseñanza de los derechos humanos.

222.Dentro de ese proceso se ha celebrado una serie de seminarios, conferencias y cursos prácticos periódicos como parte de la labor de capacitación en materia de derechos humanos dirigida a los funcionarios de diversos niveles del Ministerio del Interior. Los seminarios se ocupan de temas como los derechos humanos en la legislación nacional de Turquía, o las obligaciones y responsabilidades relativas a los derechos humanos que incumben a los administradores de mayor nivel y a los agentes de las fuerzas del orden en virtud tanto de las convenciones internacionales en que Turquía es parte como de la legislación nacional.

223.En 2003-2004, la Presidencia de Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro organizó varias mesas redondas en las que se reunieron las comisiones de derechos humanos y las ONG en el marco de un proyecto titulado "Sensibilización acerca los derechos humanos y los principios democráticos" realizado en colaboración con la Comisión Europea y el Consejo de Europa.

224.Entre junio de 2005 y febrero de 2006, la Presidencia de Derechos Humanos y la Unión Europea llevaron a cabo un proyecto de educación sobre derechos humanos: 632 miembros de las comisiones de derechos humanos asistieron a cursos sobre cuestiones básicas de derechos humanos y sobre la comunicación con las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

225.También reciben educación sobre derechos humanos los directores de las prisiones y los médicos, psicólogos, asistentes sociales y profesores que trabajan en los centros penitenciarios. Los funcionarios de prisiones y los agentes de seguridad de los centros penitenciarios tienen que completar asimismo un curso de preparación de un año en el que estudian materias relacionadas con la profesión y los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de capacitación de los funcionarios aspirantes adscritos al Ministerio de Justicia antes de su nombramiento. Además, la educación en derechos humanos del personal penitenciario se complementa con la distribución a todas las instituciones penitenciarias de libros, manuales y otra documentación pertinente preparada por expertos y académicos.

226.Las comisiones de derechos humanos imparten formación sobre derechos humanos a los funcionarios públicos, especialmente a policías y gendarmes. También investigan sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos y son muy activas en la labor de divulgación de estos derechos.

227.En cuanto a la formación en materia de derechos humanos para los maestros de escuela, 180 maestros de enseñanza primaria y secundaria siguieron cursos de dos semanas para convertirse en educadores sobre derechos humanos en el período 2001-2003. Durante el año académico 2004/05, y en el marco del Año Europeo de la Ciudadanía a través de la Educación del Consejo de Europa, 162 maestros recibieron formación en el empleo durante dos semanas sobre educación para la ciudadanía, la democracia y los derechos humanos. Se siguen celebrando seminarios y cursos similares para los maestros.

228.En el artículo 2 de la Ley básica de educación nacional, Nº 1739, se establece que uno de los objetivos del sistema educativo nacional de Turquía es educar a todos los ciudadanos en el respeto de los derechos humanos. Por ello, se han adoptado numerosas medidas tendientes a promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales por medio de la educación y la formación. A continuación se enumeran algunas de esas medidas:

-El plan de estudios de la enseñanza primaria, que fue revisado en 2005, incluye en las asignaturas de ciencias sociales un temario de derechos humanos y prevención de la discriminación;

-Se incorporó a los planes de estudios de la enseñanza secundaria una asignatura optativa titulada "Democracia y derechos humanos";

-Varias universidades han creado másteres y programas de doctorado en derechos humanos, y han incorporado asignaturas sobre este tema a las licenciaturas;

-A petición del Comité Nacional del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, la Fundación Turca para la Historia inició en mayo de 2002 el Proyecto de promoción de los derechos humanos en los libros de texto de la enseñanza primaria y secundaria, con el fin de detectar en todos los libros de texto la existencia de posibles elementos contrarios a la normativa de derechos humanos y recomendar su corrección al Ministerio de Educación Nacional a fin de mejorar el conocimiento y respeto de la normativa de derechos humanos en todos los libros de texto, así como entre los maestros, escritores de libros de texto, padres y educadores en general;

-Se eliminaron del diccionario del idioma turco algunos elementos de la definición del término "gitano" que podían considerarse discriminatorios.

229.Como medida para acabar con la discriminación en los libros de texto y el material didáctico de las escuelas, se aprobó un reglamento, publicado en el Boletín Oficial Nº 24505, de 17 de marzo de 2004, en el que se estipula que los libros de texto no podrán contener ni expresiones que atenten contra los derechos humanos fundamentales, ni formas de discriminación por motivos de sexo, raza, religión, idioma, color, convicciones políticas, creencias filosóficas, confesión religiosa o cualquier otra consideración de esa índole.

230.Los libros de texto y el material didáctico deben respetar unos principios universales, como el civismo, la democracia, los derechos humanos y la igualdad de género. Esos libros se someten a inspecciones frecuentes para eliminar cualquier expresión discriminatoria.

B. Cultura

231.La política cultural de Turquía se basa en la tolerancia y la diversidad cultural. La libertad de religión y de conciencia, la libertad de pensamiento y opinión, la libertad de expresión y difusión de las ideas y la libertad científica y artística son elementos imprescindibles de esa política cultural. Los artículos 24 a 27 de la Constitución constituyen la base de la política cultural. En el preámbulo de la Constitución también se alude al derecho de toda persona a participar en la vida cultural. Como ya se ha mencionado anteriormente, se considera que cada ciudadano es parte integrante de la identidad y la cultura nacionales de Turquía.

232.Los objetivos principales de la política cultural de Turquía son los siguientes:

-La protección y el desarrollo de la cultura nacional;

-La consolidación y el mejoramiento de la estructura cultural;

-La difusión de actividades culturales.

233.El noveno Plan Nacional de Desarrollo, para el período 2007-2013, contiene un capítulo titulado "Protección y mejoramiento de la cultura y fortalecimiento del diálogo social".

234.En el Plan Nacional de Desarrollo se establece que la cultura de Turquía se mantendrá abierta a la evolución sin abandonar su riqueza y estructura auténticas. Asimismo, se velará por que se mantenga la contribución de la cultura turca a la cultura universal. En el Plan se mantienen como objetivos importantes el establecimiento de un inventario del patrimonio cultural del país y la protección y restauración de ese patrimonio. Además, se concienciará al público sobre la necesidad de proteger el patrimonio cultural mediante amplios programas de educación.

235.Se intentará incorporar una dimensión cultural a las políticas sociales y económicas y lograr la participación de las administraciones locales y las ONG en la aplicación de las políticas culturales. Se facilitará el acceso de todos los sectores de la sociedad a las actividades culturales.

236.Con el fin de aumentar la integración social y la solidaridad, se dará prioridad a las políticas que fomenten la tolerancia, el diálogo social y la cultura de cooperación.

237.El Ministerio de Cultura y Turismo es el principal órgano estatal encargado de formular y aplicar las políticas culturales. El Ministerio de Educación Nacional, las administraciones locales y las universidades cuentan también con políticas e instituciones de promoción de la cultura y las artes.

238.El Ministerio de Cultura y Turismo lleva a cabo estudios de la cultura tradicional para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre distintas culturas.

239.Se han firmado con más de 80 países acuerdos bilaterales de cooperación cultural que incluyen programas de intercambio destinados a promover las relaciones culturales con distintas naciones.

240.Cada año, durante la fiesta nacional del 23 de abril, se invita a cientos de niños de distintos lugares del mundo a las celebraciones de la Fiesta de la Infancia que tienen lugar en Turquía. El festival, que adquirió carácter internacional en 1979 con la participación de niños de 5 países, acoge hoy a unos 1.000 niños procedentes de 50 países. Durante las celebraciones, que duran aproximadamente 10 días, niños de 8 a 14 años viven con escolares turcos y sus familias. De ese modo, niños de orígenes e idiomas distintos que proceden de lugares del mundo diferentes se conocen, pasan tiempo juntos y aprenden sobre las culturas y tradiciones de los demás. En un espectáculo paralelo, los niños invitados bailan las danzas tradicionales de sus países vestidos con sus trajes nacionales. Turquía concede una gran importancia a las celebraciones del 23 de abril y cree que constituyen un ejemplo importante de promoción de la tolerancia, la amistad y la comprensión entre niños de orígenes y culturas diferentes.

C. Información

241.Consciente de la función de los medios de comunicación en la promoción de los derechos humanos, Turquía atribuye una importancia capital a la difusión de información como vehículo para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial, así como para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos.

242.Las leyes sobre las retransmisiones contienen disposiciones tendientes a combatir la discriminación.

243.En la Ley de la Radiotelevisión Turca (RTT), Nº 2954, se establecen los principios de retransmisión. De acuerdo con estos principios, la RTT no emite propaganda de regímenes o ideologías que promuevan la discriminación por motivos de idioma, raza, religión o confesión religiosa.

244.En el artículo 4 de la Ley sobre el establecimiento de emisoras de radio y televisión y sus transmisiones, Nº 3984, de fecha 20 de abril de 1994, se dispone que las retransmisiones de radio, televisión y datos tendrán vocación de servicio público, y respetarán la legalidad, los principios generales de la Constitución, los derechos y libertades fundamentales, la seguridad nacional y los valores morales generales.

245.En ese mismo artículo se establecen, entre otros, los siguientes principios para las retransmisiones de radio, televisión y datos:

a)Las retransmisiones no incitarán a la población a la violencia, el terror o la discriminación racial, ni instigarán el odio o la hostilidad discriminando a integrantes de la población por motivos de clase social, raza, idioma, religión, confesión religiosa u origen regional, ni darán lugar al odio entre la población;

b)En las retransmisiones no se humillará ni insultará a nadie en modo alguno por motivos de idioma, raza, color, género, opinión política, creencias filosóficas, religión, confesión religiosa, o cualquier otra consideración de esa índole;

c)Todos los elementos de los servicios de programación respetarán la dignidad humana y los derechos humanos fundamentales;

d)En las retransmisiones no se incitará al uso de la violencia ni se fomentará el odio racial.

246.En el Plan General de Emisión de la RTT para 2006 se establece que deberá evitarse la ridiculización en la elección de temas y en la creación de personajes para los programas. No se humillará a nadie a causa de su raza, sexo, clase social, creencias religiosas o confesión religiosa. Por consiguiente, no se emitirán programas que puedan incitar al odio racial.

247.La Voz de Turquía, dependiente del Servicio Exterior de la RTT, emite en 27 idiomas programas destinados a eliminar los prejuicios que conducen a la discriminación racial en la educación, la cultura y la información, y a fomentar la comprensión y la tolerancia. De modo similar, la RTT emite programas de debate para dar a conocer mejor los derechos humanos.

248.Por otro lado, 14 escuelas especializadas en medios de comunicación de Ankara, Estambul, Izmir y Eskişehir imparten formación teórica y práctica a los futuros periodistas. Los profesionales de los medios de comunicación obtienen formación continua en los talleres y seminarios organizados por diversas instituciones y organizaciones. En ese contexto, la Dirección General de Prensa e Información de la Oficina del Primer Ministro ha iniciado una serie de talleres para medios de comunicación destinados a aumentar la capacidad de los medios locales para dar noticias teniendo presentes los derechos humanos, los principios del periodismo profesional y la ética de los medios de comunicación. Entre 1998 y 2007 se organizaron 14 talleres de este tipo en las provincias de Diyarbakır, Trabzon, Bursa, Denizli, Erzincan, Edirne, Düzce, Mardin, Tunceli, Kayseri, Adıyaman, Adana, Konya y Karabük/Safranbolu con la participación de representantes de los medios de comunicación locales y nacionales, miembros del mundo universitario, políticos, administradores locales y representantes de la sociedad civil.

III. CONCLUSIÓN

249.La lucha contra la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones figura entre los objetivos prioritarios de la política de derechos humanos de Turquía. Se han logrado avances considerables en este sentido, y el actual proceso de reforma ha sido el instrumento principal con que se ha fortalecido el marco jurídico de promoción de los derechos humanos. Naturalmente, es posible que en algunos ámbitos no se alcance el nivel deseado de protección y promoción de los derechos humanos. No obstante, Turquía no escatima esfuerzos tanto en la revisión de la legislación como en su aplicación para detectar esas carencias, al tiempo que fomenta la sensibilización de la población dando a conocer mejor los derechos humanos en general y luchando contra la discriminación racial en particular.

Anexo

Texto de la declaración formulada por la República de Turquía al ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

La República de Turquía declara que únicamente aplicará las disposiciones de la presente Convención en relación con los Estados Partes con los que tenga relaciones diplomáticas.

Texto de la declaración formulada por la República de Turquía al ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

La República de Turquía declara que ratifica la presente Convención exclusivamente con respecto al territorio nacional en el que se aplican la Constitución y el ordenamiento jurídico y administrativo de la República de Turquía.

Texto de la reserva formulada por la República de Turquía al ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial con respecto a su artículo 22

La República de Turquía no se considera obligada por lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención. Será necesario en cada caso el consentimiento previo y explícito de la República de Turquía para someter a la Corte Internacional de Justicia cualquier controversia con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención en que la República de Turquía sea Parte.

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