Naciones Unidas

CAT/C/74/D/935/2019

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de febrero de 2023

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 935/2019 * **

Comunicación p resentada por:

S. S.

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Australia

Fecha de la comunicación:

17 de junio de 2019 (presentación inicial)

Fecha de adopción de la decisión:

23 de julio de 2022

Asunto:

Riesgo de tortura en caso de expulsión a la India (no devolución)

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad ratione materiae; admisibilidad: comunicación manifiestamente infundada

Cuestión de fondo:

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículos de la Convención:

2, 3 y 16

1.1El autor de la comunicación es S. S. (en adelante, “el autor”), nacional de la India nacido el 2 de agosto de 1966 . El autor afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, 3 y 16 de la Convención al devolverlo a la India, donde, según afirma, será sometido a un trato contrario al artículo 3 y, por lo tanto, en contravención de las obligaciones de no devolución contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención. Por consiguiente, solicitó medidas provisionales para evitar daños irreparables, a la espera de que el Comité examinara sus quejas. La Convención fue ratificada por el Estado parte el 8 de agosto de 1989.

1.2La comunicación del autor se registró el 17 de junio de 2019 y el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones, decidió solicitar al Estado parte que se abstuviera de expulsarlo a la India mientras su comunicación estuviera pendiente de examen, a fin de evitar daños irreparables.

Hechos expuestos por el autor

2.1El autor nació en Taraori, una ciudad del distrito de Karnal, en el estado de Haryana (India). Pertenece a la casta desfavorecida de los chamars, también denominados dalits o “intocables”. El autor afirma que él y su hijo siempre fueron discriminados por los jats, que pertenecen a la casta de los shudras. Afirma que fue atacado por los jats con un machete y porras, y que sufrió una laceración cerca del ojo izquierdo. Sufrió una herida de defensa en la mano izquierda, y fracturas en la nariz y la pierna izquierda. Afirma tener cicatrices y una barra de acero en la pierna izquierda como consecuencia de la agresión.

2.2El autor sostiene que era seguidor de Baba Gurmeet Ram Rahim Singh y miembro de la asociación Dera Sacha Sauda, a través de la cual participaba en labores humanitarias. El autor afirma que ha sufrido un trastorno de estrés postraumático como consecuencia de los hechos que ocurrieron antes de marcharse de la India y que está emocionalmente angustiado por su retorno forzoso a la India, donde teme volver a sufrir persecución y una grave discriminación.

2.3El autor afirma que fue elegido presidente de su sindicato local de camioneros y ocupó el cargo desde 2005 hasta 2010, cuando perdió la campaña de reelección. Posteriormente sufrió acoso y fue investigado por el Ministerio de Finanzas, que llevó a cabo una auditoría de sus registros financieros. Fue acusado de malversación de fondos sindicales. Sostiene que tuvo que pagar un cuantioso soborno para que se retiraran los cargos contra él.

2.4El autor alega que, en marzo de 2011, fue acusado de asesinar a uno de sus camioneros y que, en junio de 2011, fue agredido por personas de la Autoridad de Desarrollo Urbano de Haryana, como resultado de lo cual resultó gravemente herido y fue hospitalizado. El autor también afirma que, debido a sus vínculos con Bab Gurmeet Ram Rahim Singh, recibió amenazas de muerte por parte de la comunidad jat sij, que, según alega, se volvió contra él y su familia en junio de 2012, cuando el Sr. Singh, una figura muy controvertida entre la comunidad jat sij, lo visitó en su casa. Afirma que varios periódicos locales se hicieron eco de la visita.

2.5El autor sostiene que, en marzo de 2013, la policía registró su oficina en Karnal y se llevó todos los archivos físicos que tenía allí. Alega además que la policía se personó después en su domicilio el 21 de marzo de 2013 para detenerle, pero no se encontraba en casa.

2.6El autor afirma que, el 24 de marzo de 2013, como consecuencia de este acoso, decidió abandonar el país. Por lo tanto, procedió a obtener un visado de visitante y reservó billetes para él, su esposa y su hijo para viajar a Australia. El autor, su esposa y su hijo llegaron a Australia el 27 de marzo de 2013, mientras que su hija y su hijo menor se quedaron en la India. El 8 de abril de 2013, su esposa regresó a la India para estar con sus hijos y ha permanecido con sus dos hijos menores en Pehowa (India). Su hijo mayor también regresó posteriormente a la India.

2.7El autor solicitó un visado de protección el 10 de abril de 2013. Presentó alegaciones por escrito el 10 de mayo de 2013. Su entrevista sobre el fondo de la solicitud se realizó el 17 de diciembre de 2013. En una carta de 6 de enero de 2014, se informó al autor de que su solicitud de visado de protección (clase XA) había sido denegada. En la decisión de denegación, se señaló que había habido una serie de divergencias entre las alegaciones presentadas por escrito y las respuestas que había facilitado durante su entrevista. Por ejemplo, en su comunicación presentada por escrito, el autor había afirmado que había sido extorsionado por miembros del partido del Congreso Nacional Indio y que se habían presentado cargos penales falsos contra varios simpatizantes del Partido Nacional Indio Lok Dal, incluido el autor, con fines de acoso y represalia. Sin embargo, en la entrevista el autor afirmó que el miembro del partido del Congreso Nacional Indio con el que había tenido un conflicto era su vecino y que ese individuo había amenazado con secuestrar a sus hijos a fin de presionarle para que dejara de apoyar a Baba Gurmeet Ram Rahim Singh. La autoridad decisoria observó que, cuando se le preguntó por la discrepancia entre sus declaraciones escritas y orales, el autor respondió que, dado que no sabía mecanografiar en inglés y no podía permitirse a un profesional que le ayudara, en su comunicación por escrito solo había facilitado los “titulares” de sus alegaciones. En las actas de la decisión, también se observó que las declaraciones escritas y orales del autor sobre la agresión sufrida a manos de miembros de la comunidad jat contenían discrepancias significativas, como las lesiones sufridas, el momento de la agresión y la alegación adicional de haber sido hospitalizado como consecuencia de la agresión. En las actas de la decisión también se señaló que, a pesar de que el autor afirmaba que había empezado a tener problemas en la India en 2005, había permanecido allí hasta 2012, cuando obtuvo por primera vez un pasaporte para viajar al extranjero de vacaciones, y no había decidido realmente abandonar la India para siempre hasta 2013. Se observó además que, aunque al final de la entrevista el autor había afirmado que podía aportar pruebas para respaldar sus alegaciones —para lo cual se le había concedido una prórroga—, nunca se presentaron dichas pruebas, ni se alegó razón alguna para no hacerlo.

2.8Debido a las incoherencias en las pruebas aportadas por el autor, la autoridad decisoria no estaba convencida de que este hubiera tenido de hecho algún problema con el miembro del partido del Congreso Nacional Indio debido a su afiliación política o su casta. La autoridad decisoria tampoco aceptó que la familia del autor hubiera sido atacada por los jat sijs ni por cualquier otro grupo en 2011 o 2012. Por lo tanto, la autoridad decisoria concluyó que las alegaciones del autor no eran creíbles y, en consecuencia, que no tenía verdadero temor a ser perseguido en la India y, por consiguiente, no daba lugar a las obligaciones de protección de Australia. La solicitud de visado de protección fue denegada.

2.9El autor afirma que, el 31 de enero de 2014, recurrió la decisión de la autoridad decisoria sobre su solicitud de protección ante el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados. En la vista, celebrada el 2 de septiembre de 2014, el autor dio testimonio oral y respondió a las preguntas del Tribunal en relación con las incoherencias observadas por la autoridad decisoria en las actuaciones iniciales. El 3 de octubre de 2014, el Tribunal confirmó la decisión de no concederle el visado de protección. Sostuvo que, en las respuestas facilitadas, el autor no había rectificado las incoherencias planteadas en la decisión original y, por lo tanto, no había disipado satisfactoriamente las dudas existentes en cuanto a la veracidad y credibilidad de sus alegaciones. Por consiguiente, el Tribunal determinó que las alegaciones del autor habían sido inventadas con el fin de obtener un visado y concluyó que el autor no necesitaba protección internacional.

2.10El 6 de noviembre de 2014, el autor recurrió ante el Tribunal Federal de Primera Instancia de Australia. La jurisdicción de apelación del Tribunal Federal de Primera Instancia en relación con las decisiones del Tribunal se limita a las reclamaciones por error jurisdiccional. Desestimó el recurso del autor el 31 de octubre de 2016 por considerar que las alegaciones de este carecían de fundamento o que había tratado de solicitar una revisión en cuanto al fondo no autorizada.

2.11El 21 de noviembre de 2016, el autor solicitó autorización para recurrir la decisión del Tribunal Federal de Primera Instancia ante el Tribunal Federal de Australia. El Tribunal Federal examinó los motivos de apelación aducidos por el autor y concluyó que ninguno de ellos tenía una probabilidad razonable de prosperar. Por consiguiente, el 19 de mayo de 2017, se denegó la autorización para recurrir.

2.12El 6 de noviembre de 2017, el autor solicitó una intervención ministerial para pedir que se le concediera un visado por motivos humanitarios o de compasión en virtud del artículo 417 de la Ley de Migración de 1958 o para que se le autorizara a presentar una nueva solicitud de protección en virtud del artículo 48B de la Ley de Migración de 1958. En una decisión de fecha 16 de noviembre de 2017 se determinó que la solicitud no cumplía los requisitos para la remisión.

2.13El 22 de agosto de 2018, el autor solicitó al Tribunal Supremo de Australia una revisión judicial de la denegación de la autoridad decisoria de remitir su solicitud al Ministro del Interior (anteriormente Ministro de Inmigración y Protección de Fronteras), que también fue denegada.

Queja

3.El autor sostiene que se vulnerarían los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, 3 y 16 de la Convención de ser devuelto a la India. Alega que existen razones fundadas para creer que se enfrentaría a un riesgo previsible, real y personal de recibir un trato contrario a las obligaciones de no devolución establecidas en el artículo 3 de la Convención de ser devuelto a la India. Afirma que ha sufrido persecución con anterioridad y, por tanto, corre un mayor riesgo a su regreso debido a su casta y a las controversias relacionadas con su participación en asuntos políticos y sindicales en el pasado. También argumenta que no hay ningún lugar seguro al que pueda trasladarse en la India.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 7 de abril de 2020, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

4.2El Estado parte sostiene que las alegaciones del autor son inadmisiblesratione materiae y por ser manifiestamente infundadas, de conformidad con el artículo 113 b) del reglamento del Comité.

4.3El Estado parte afirma que, en sus declaraciones, el autor no ha identificado a las personas que teme que le causen daños en el futuro ni el tipo de daño al que se vería expuesto a su regreso a la India, ni ha proporcionado información sobre la naturaleza del daño al que se vería sometido a su regreso. El Estado parte argumenta que el autor se ha limitado a formular alegaciones generales de “tortura”, “persecución” y “grave discriminación” a las que se vería sometido a su regreso a la India. Señala que el autor afirmó ante el Comité que había sido agredido, pero no especificó por quién, y que había sufrido una fractura en la nariz y en la pierna izquierda, así como lesiones en la cara y en la mano izquierda. Observa además que, aunque ha formulado alegaciones generales de persecución en el pasado debido a su pertenencia a la asociación Dera Sacha Sauda, su participación política y sindical, y su condición de seguidor de Baba Gurmeet Ram Rahim Singh, las alegaciones relativas a los daños que podría sufrir a su regreso a la India no equivalen en ningún caso a tortura en el sentido del artículo 3 de la Convención.

4.4El Estado parte afirma que las reclamaciones del autor son inadmisibles ratione materiae , ya que la obligación de no devolución en virtud del artículo 3 de la Convención se limita a las circunstancias en que hay razones fundadas para creer que el retornado estaría en peligro de ser sometido a tortura. Reitera que, para que equivalga a tortura, el acto debe ser infligido por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Recuerda que el Comité ha mantenido una distinción entre la tortura y los tratos que no alcanzan ese umbral, incluidos los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a efectos de determinar si se aplica el artículo 3 de la Convención en cada caso. El Estado parte sostiene que la conducta alegada, en concreto la única agresión que presuntamente sufrió el autor, no alcanza ese umbral y, por lo tanto, no compromete a Australia con respecto a sus obligaciones de no devolución en virtud del artículo 3 de la Convención.

4.5El Estado parte afirma además que el autor no ha proporcionado información alguna que respalde sus alegaciones relativas a la vulneración por el Estado parte de los artículos 2 o 16 de la Convención. Por el contrario, observa que en sus declaraciones el autor alega “tortura”, “persecución” y “grave discriminación”, que según él se producirán en la India, sin demostrar que el daño temido cumple el umbral requerido, por ejemplo, un daño debido a otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1. Tanto el artículo 2 como el artículo 16 de la Convención prevén la obligación de los Estados partes de impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. Esta obligación tiene una limitación territorial y no se aplicaría a los actos cometidos en la India por otros actores. Por consiguiente, el Estado parte sostiene que las reclamaciones del autor con respecto a los artículos 2 y 16 son inadmisiblesratione materiae.

4.6El Estado parte afirma también que las reclamaciones del autor son inadmisibles de conformidad con el artículo 22, párrafo 2, de la Convención y el artículo 113 b) del reglamento del Comité por ser manifiestamente infundadas. El Estado parte señala que el Comité ha concluido anteriormente que las reclamaciones son manifiestamente infundadas cuando no se justifican con documentos suficientes ni ninguna otra prueba pertinente que respalden las alegaciones, o cuando estas son “pura especulación” y su justificación es insuficiente a los efectos de la admisibilidad. Observa que es responsabilidad del autor de una comunicación proporcionar argumentos exhaustivos para sustentar su queja de presunta violación del artículo 3 de tal manera que pueda establecerse la existencia prima facie de fundamento suficiente para la admisibilidad. El autor no ha cumplido con esa responsabilidad.

4.7El Estado parte afirma que las reclamaciones del autor han sido examinadas minuciosamente por diversas autoridades decisorias nacionales, entre ellas el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados y el Departamento de Inmigración y Protección de Fronteras, en el contexto de la solicitud de visado de protección del autor. El autor también solicitó una revisión judicial por el Tribunal Federal de Primera Instancia, el Tribunal Federal y el Tribunal Supremo. Las reclamaciones del autor también fueron evaluadas en el marco de un proceso de intervención ministerial. Por consiguiente, el Estado parte afirma que las reclamaciones han sido objeto de un examen exhaustivo en todas las instancias nacionales disponibles y se ha determinado sistemáticamente que no son creíbles y, por lo tanto, no comprometen a Australia con respecto a sus obligaciones de no devolución. En particular, las reclamaciones del autor han sido evaluadas en virtud de las disposiciones de protección complementarias contenidas en el párrafo 36 2) aa) de la Ley de Migración de 1958, que reflejan las obligaciones de no devolución de Australia en virtud de la Convención y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

4.8El Estado parte también sostiene que el autor no ha aportado ninguna nueva prueba pertinente en sus comunicaciones al Comité que no hubiera sido examinada anteriormente en los exhaustivos procesos administrativos y judiciales internos. El Estado parte se remite a la observación general núm. 4 (2017), en la que el Comité señala que otorga una importancia considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate. El Estado parte afirma que ha examinado con detenimiento las alegaciones del autor en el marco de los procesos nacionales y ha concluido que no imponen obligaciones a Australia en virtud del artículo 3 de la Convención. Australia se toma en serio sus obligaciones en virtud de la Convención y las ha aplicado de buena fe a través de sus procesos migratorios internos.

4.9El Estado parte reconoce que normalmente no es posible esperar una precisión completa por parte de las víctimas de tortura. No obstante, señala que las autoridades decisorias nacionales tuvieron en cuenta este factor cuando se formaron una opinión sobre la credibilidad del autor. Observa, por ejemplo, que, al evaluar la solicitud de visado de protección del autor, el delegado del Ministro de Inmigración y Protección de Fronteras (la autoridad decisoria) señaló que, al evaluar la credibilidad, la autoridad decisoria debe ser sensible a las dificultades a las que a menudo se enfrentan los solicitantes de asilo y debería conceder el beneficio de la duda a aquellos que, en general, son creíbles pero que no pueden justificar todas sus alegaciones.

4.10En caso de que el Comité considere admisibles las alegaciones del autor, el Estado parte sostiene también que estas carecen de fundamento, como demuestran las conclusiones a que se llegó en las decisiones de las instancias internas con respecto a las afirmaciones del autor y la evaluación por el Gobierno de Australia de las demás cuestiones planteadas en la comunicación del autor al Comité. Observa que el autor no ha formulado ninguna alegación adicional que no hubiera sido ya examinada por las autoridad decisorias nacionales, ya que el fondo de las reclamaciones del autor fue examinado minuciosamente en el contexto de la solicitud de visado de protección del autor y posteriormente durante la revisión por el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados de la decisión del Departamento de Inmigración y Protección de Fronteras, así como durante la evaluación de la posterior solicitud de intervención ministerial. Posteriormente, durante los procesos nacionales de revisión judicial por el Tribunal Federal de Primera Instancia y el Tribunal Federal se confirmó que la decisión adoptada por el Tribunal era legítima.

4.11El Estado parte se refiere a incoherencias significativas en relación con las alegaciones del autor señaladas por la autoridad decisoria en primera instancia que, al identificar esas incoherencias, había subrayado que a efectos de evaluar dichas alegaciones había tenido presente el hecho de que una persona que solicitaba la condición de refugiado podía haber estado traumatizada en el pasado y que las experiencias anteriores podían mermar la capacidad del solicitante para presentar las reclamaciones de manera coherente y plausible. También era consciente de que el procedimiento utilizado para decidir sobre una solicitud de refugio podía ser un proceso estresante que tal vez interfiriera aún más en la capacidad del solicitante para recordar los datos con precisión y expresar sus reclamaciones de forma coherente. La autoridad decisoria señaló además que, en general, debería adoptarse un enfoque liberal al considerar la credibilidad de las solicitudes de refugio. Durante la entrevista para obtener el visado de protección, el autor confirmó que su solicitud escrita era verdadera y correcta y también se le dio la oportunidad de modificar su solicitud escrita, que no aprovechó.

4.12En particular, el Estado parte señala el examen de las alegaciones del autor en el marco de su solicitud de visado de protección por escrito, en la que afirmaba que en marzo de 2011 había sido acusado de asesinar a un conductor que había trabajado en su camión. Afirmó que había sido presidente del sindicato de camioneros hasta 2010. Afirmó que, tras su presidencia, había sido acusado de malversación de fondos sindicales y había tenido que pagar una importante suma de dinero para contratar a un equipo de auditores que limpiara su nombre. El autor también alegó que, como consecuencia de la acusación de asesinato, su familia había sido acosada por la policía y él había sido acusado de asesinato y puesto en libertad provisional bajo fianza durante algún tiempo.

4.13La autoridad decisoria observó que, durante la entrevista posterior para obtener el visado de protección, el autor había dado una versión que contradecía la información que había presentado por escrito. En la entrevista, el autor había afirmado que un individuo llamado Mohan Singh, que se había opuesto a su afiliación al sindicato de camioneros, le había amenazado de muerte. El autor había declarado que la policía le había detenido a petición del Sr. Singh en relación con acusaciones sobre la muerte de uno de sus empleados. El autor había afirmado en la entrevista que había sobornado a la policía para ser puesto en libertad, que se produjo ese mismo día. Además, el autor había alegado que el acoso posterior había sido llevado a cabo por el Sr. Singh, y no por la policía, contrariamente a la información que había presentado por escrito. Debido a las incoherencias de sus alegaciones en la entrevista en comparación con la información presentada en su solicitud escrita, la autoridad decisoria no dio por buena la afirmación de que el autor hubiera sido amenazado por el Sr. Singh, o por ninguna otra persona, ni que hubiera estado implicado en ningún caso de asesinato o hubiera sido acosado o detenido por la policía.

4.14La autoridad decisoria observó también que, durante la entrevista para obtener el visado de protección, el autor había aportado información que contradecía la que había presentado en su solicitud de visado por escrito. En la entrevista, el autor no pudo recordar la información relativa a la acusación de malversación. En ese foro, el autor había declarado que él no era el presidente del sindicato de camioneros, sino un afiliado ordinario, y que los términos “presidente” y “afiliado” eran intercambiables. Tras refrescarle la memoria con su solicitud por escrito, había mantenido que era un afiliado ordinario, pero aclaró que había dirigido a otros cinco miembros. Al ser interrogado, el autor no facilitó información alguna sobre las medidas que había tomado en relación con la acusación de malversación. Sin embargo, cuando se señaló a su atención la información en su solicitud por escrito, declaró que había contratado a un equipo de auditoría para que limpiara su nombre. Como no recordaba claramente esas cuestiones, la autoridad decisoria concluyó que no estaba convencida de que el solicitante hubiera sido presidente del sindicato de camiones y, por lo tanto, no consideró que hubiera estado implicado en un procedimiento de malversación.

4.15Además, el Estado parte observa que, en su solicitud escrita de visado de protección, el autor declaró que un miembro del partido del Congreso Nacional Indio, B. S., le había estado pidiendo fondos para el partido. El autor afirmó que había pertenecido al Partido Nacional Indio Lok Dal. También alegó que el partido del Congreso había estado acosando e iniciando causas penales contra simpatizantes del Partido Nacional Indio Lok Dal. La autoridad decisoria observó que, durante la entrevista posterior para obtener el visado de protección, el autor había aportado información que contradecía la que había presentado en su solicitud de visado por escrito. En la entrevista, el autor declaró que sus “problemas” con B. S. habían comenzado en 2005. El autor afirmó que B. S. había amenazado con secuestrar a su familia debido a su pertenencia a una casta baja y su culto a Baba Gurmeet Ram Rahim Singh, que le había agredido verbalmente y en una ocasión detuvo su coche cuando se dirigía al trabajo. La autoridad decisoria señaló que, en la solicitud escrita, se había indicado que el acoso del autor por parte de B. S. había tenido motivaciones políticas. Sin embargo, en la entrevista, la motivación del acoso por parte de B. S. había pasado a basarse en la casta y el culto al Sr. Singh. El autor había alegado que la solicitud escrita solo contenía los “titulares”, ya que no podía mecanografiar todo él mismo y no podía pagar a un profesional para que lo hiciera. Debido a las incoherencias entre la exposición de los hechos por el autor en su solicitud escrita y en la entrevista para la obtención del visado de protección, la autoridad decisoria concluyó que no estaba convencida de que el autor hubiera tenido problemas con B. S.

4.16El Estado parte afirma que, en su solicitud escrita de visado de protección, el autor alegó que había sido agredido por jat sijs en julio de 2012 y que, como resultado de esa agresión, él, su esposa y sus hijos habían resultado heridos. Se remite a las conclusiones de la autoridad decisoria, señalando que se había descrito un incidente similar en la entrevista para obtener el visado de protección, pero con detalles diferentes. La agresión descrita en la entrevista tuvo lugar en junio de 2011, iba dirigida contra la esposa y un hijo del autor (en lugar de contra toda su familia), se produjo en su domicilio y se basó en el culto del autor a Baba Gurmeet Ram Rahim Singh. El autor también había hecho afirmaciones diferentes en su entrevista y en su solicitud escrita en cuanto a las lesiones sufridas en los dos incidentes. Por ejemplo, en la solicitud escrita, el autor había indicado que le habían golpeado con un machete y un dang (porra). Había sufrido una laceración cerca del ojo izquierdo (no en la cuenca del ojo), se había cortado la mano izquierda con el machete (no solo había sufrido un hematoma), se había roto la nariz (no se mencionó en la entrevista) y se había fracturado la pierna izquierda (no solo había sufrido golpes en la pierna). La autoridad decisoria también observó que, en la solicitud escrita, no se había mencionado la hospitalización como consecuencia de las lesiones; sin embargo, en la entrevista, el autor había afirmado que había estado hospitalizado durante 15 días como consecuencia de la agresión sufrida en junio de 2011. El autor había afirmado que había presentado una denuncia ante la policía y que podía obtener los informes del hospital en un plazo de 7 días; sin embargo, nunca los recibieron.

4.17El Estado parte se remite al razonamiento de la autoridad decisoria de que las alegaciones del autor y, en particular, la agresión, carecían de toda coherencia con la información presentada por escrito. La autoridad decisoria observó que, aunque el autor había afirmado que había sido hospitalizado y había denunciado la agresión a la policía, no disponía de registros documentales que respaldaran su alegación. La autoridad decisoria concluyó que el autor no había sido amenazado ni atacado por nadie debido a su afiliación política o por cuestiones de casta o religiosas de ningún tipo y que, por lo tanto, no tenía verdadero temor a ser perseguido en la India, y llegó a la conclusión de que las afirmaciones del autor en cuanto a la agresión por parte de jat sijs no eran creíbles.

4.18Además de las conclusiones de la autoridad decisoria relativas a la falta de credibilidad y de pruebas del autor, el Estado parte observa que la autoridad decisoria se refirió al hecho de que la esposa del autor había regresado a la India (aunque el autor afirma que ella también había sido amenazada). La autoridad decisoria señaló que, de ser ciertas las afirmaciones del autor, este habría abandonado la India mucho antes, cuando había comenzado el presunto acoso. La autoridad decisoria consideró relevante que el autor no solicitara un pasaporte hasta 2012 y que no abandonara la India hasta 2013. Asimismo, la autoridad decisoria señaló que el autor disponía de diversas opciones, como la reubicación y la protección del Estado.

4.19El Estado parte hace referencia al hecho de que la autoridad decisoria también examinó si había motivos fundados para creer que, como consecuencia necesaria y previsible de la expulsión del autor a la India, existía un riesgo real de que este sufriera un daño importante. Tras examinar las reclamaciones del autor, la autoridad decisoria no estaba convencida de que este cumpliera los criterios de protección complementaria contenidos en el párrafo 36 2) aa) de la Ley de Migración. El autor afirmó que le habían amenazado de muerte. La autoridad decisoria consideró que el perjuicio importante alegado por el autor se ajustaba a la definición de ser privado de la vida arbitrariamente. Sin embargo, al igual que en el caso de las alegaciones del autor con respecto a la evaluación de la condición de refugiado, la autoridad decisoria no estaba convencida de que las alegaciones del autor relativas a las amenazas o agresiones debido a su afiliación política, su casta o por cuestiones religiosas fueran creíbles. La autoridad decisoria tomó en consideración que había incoherencias entre la exposición escrita del autor y sus declaraciones en la entrevista, que sus alegaciones no habían sido respaldadas con pruebas documentales, que la esposa del autor había regresado a la India pese a afirmar que había sido amenazada y que el autor no había abandonado la India cuando pudo hacerlo. Además, la autoridad decisoria tomó en consideración que la reubicación había sido una opción segura y razonable para el autor y que este podía haberse acogido a la protección del Estado. Por consiguiente, la autoridad decisoria también tuvo en cuenta que no había motivos fundados para creer que, como consecuencia necesaria y previsible de la expulsión del autor a la India, existía un riesgo real de que este sufriera un daño importante. La autoridad decisoria concluyó que no estaba convencida de que Australia tuviera obligaciones de protección con respecto al autor en virtud del artículo 36 de la Ley de Migración y del subapartado 866.221 del anexo 2 del Reglamento de Migración.

4.20El Estado parte afirma que el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados también señaló varios casos en los que el autor carecía de credibilidad y concluyó que este había inventado todas sus alegaciones, incluidas las relacionadas con su casta, sus asociaciones políticas y/o sindicales, la muerte de uno de esos empleados y su religión. El Tribunal señaló que el autor no podía recordar detalles fundamentales de sus alegaciones, como dónde y cuándo se habían producido las agresiones. Además, consideró vagas las respuestas relativas a la frecuencia de las agresiones (“en más de una ocasión”) y cuándo se produjeron (“en 2011 y 2012”). Aunque el autor afirmó que había sido hospitalizado como consecuencia de las agresiones y que algunas de ellas se habían publicado en los periódicos y habían sido denunciadas a la policía, el autor no pudo presentar ninguna prueba documental de las agresiones. El autor alegó que no pudo obtener pruebas debido al traslado de su mujer y a que su hermano, que vivía en la zona en cuestión, no tenía formación, era incapaz de hablar y era tímido. El autor modificó entonces su declaración, afirmando que su hermano le había dicho que obtendría los informes, pero que no lo había hecho. El Tribunal concluyó que las pruebas no eran convincentes y que no podía dar por buena la alegación de que el autor hubiera sido agredido en algún momento. El Tribunal también determinó que las alegaciones del autor de que las agresiones se debían a su culto a Baba Gurmeet Ram Rahim Singh y las pruebas que respaldaban la vinculación del autor con el Sr. Singh eran vagas, contradictorias y poco convincentes. El autor había declarado que continuaba siguiendo al Sr. Singh en Australia y que estaba en contacto con otros seguidores en Australia y que rendía culto cantando. Sin embargo, cuando se le pidieron detalles, modificó sus declaraciones y finalmente reconoció que no rendía culto al Sr. Singh en Australia. El Estado parte recuerda que el autor también había afirmado que se le había culpado de la muerte de uno de sus empleados en 2011 y que había sido acusado y había comparecido ante un tribunal por el asunto. Sin embargo, no pudo presentar ningún registro de su asistencia al tribunal.

4.21El Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados también tuvo en cuenta que el autor no había solicitado protección en un tercer país, a pesar de que había tenido la oportunidad de hacerlo durante un viaje a Malasia en 2012 durante un total de cuatro o cinco días. Cuando se le preguntó por qué no había solicitado protección a ese país, declaró que esperaba que la situación “se calmara” durante su estancia en el extranjero. Un miembro del Tribunal consideró que las pruebas eran “fantasiosas e inverosímiles” y que, de ser ciertas las alegaciones del autor relativas al acoso reiterado, las agresiones y las falsas acusaciones de malversación y asesinato, era imposible que el autor hubiera creído que esas cuestiones se resolverían tras cuatro o cinco días de ausencia. El miembro también observó que el autor no había solicitado protección durante un período de más de dos meses desde su llegada a Australia, lo que indicaba que sus preocupaciones no eran genuinas.

4.22Cuando se le preguntó por qué había dejado a su familia en la India habida cuenta de las agresiones sufridas, el autor afirmó que sus familiares que se habían quedado en la India (dos hijos en el momento de su partida) estaban bajo la protección de su hermano. El miembro del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados señaló que eso contradecía su declaración anterior según la cual su hermano vivía lejos y no podía ayudarle. El miembro también observó que, en la entrevista ante el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados, el autor había expresado su deseo de que su hijo se quedara en Australia, lo que indicaba que ese era el objetivo del autor al solicitar protección. El miembro no podía aceptar que el autor hubiera dejado a sus otros dos hijos en la India si los hechos que había alegado fueran ciertos. El Tribunal concluyó que no estaba convencido de que el autor o su hijo fueran personas a las que Australia debiera obligaciones de protección.

4.23Con respecto a la decisión del Tribunal Federal de Primera Instancia de 31 de octubre de 2016, en la que desestimó la solicitud de revisión judicial de la decisión del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados presentada por el autor, el Estado parte afirma que el autor estuvo físicamente presente en la audiencia ante el Tribunal Federal de Primera Instancia y que presentó alegaciones orales asistido por un intérprete. En particular, señala que el Tribunal Federal de Primera Instancia examinó los motivos de apelación del autor, a saber: a) que no se le había concedido tiempo suficiente para presentar pruebas documentales, b) el error jurisdiccional al determinar que su objetivo para permanecer en Australia había sido la educación de su hijo y no otras razones alegadas, y c) el error jurisdiccional al determinar que sus alegaciones habían sido inventadas. El Estado parte toma nota de las conclusiones del Tribunal Federal de Primera Instancia en el sentido de que el Tribunal había dado justificaciones apropiadas para negarse a prorrogar el plazo de que disponía el autor para presentar los documentos. También señala que el Tribunal Federal de Primera Instancia concluyó que los motivos de apelación del autor no se basaban en un error jurisdiccional, sino que eran, más bien, peticiones para que el tribunal realizara un examen sobre el fondo inadmisible.

4.24El 19 de mayo de 2017, el Tribunal Federal desestimó la solicitud del autor para interponer un recurso respecto de la decisión del Tribunal Federal de Primera Instancia. El autor no asistió a la audiencia. El Tribunal Federal concluyó que los motivos de apelación del autor no tenían suficientes perspectivas de prosperar o habían sido un intento de solicitar una revisión inadmisible en cuanto al fondo. El 27 de marzo de 2019, el Tribunal Supremo desestimó la solicitud del autor para interponer un recurso respecto de la decisión del Tribunal Federal.

4.25El 6 de noviembre de 2017, el autor solicitó la intervención ministerial con arreglo a los artículos 417 y 48B de la Ley de Migración. En virtud de esa potestad discrecional, el Ministro del Interior puede intervenir en casos individuales si considera que ello redunda en el interés público. Las reclamaciones del autor fueron evaluadas de nuevo teniendo en cuenta las decisiones tomadas por el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados y el Tribunal Federal de Primera Instancia. El delegado del Ministro determinó que las alegaciones y circunstancias presentadas por el autor no eran únicas ni excepcionales al evaluarlas con arreglo a las directrices del Ministro y no cumplían los requisitos para su remisión al Ministro.

4.26A la luz de lo que antecede, el Estado parte sostiene que el autor no ha aportado pruebas suficientes que indiquen que existen motivos fundados para creer que correría un riesgo personal de ser sometido a un trato equivalente a tortura en virtud del artículo 1 de la Convención.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte

5.El autor, en respuesta a las observaciones del Estado parte, proporcionó informes y artículos de medios de comunicación relativos a: un incidente ocurrido en 1984 en el que las turbas atacaron hogares y negocios de sijs en la India, que se saldó con la muerte de aproximadamente 3.000 personas, en su mayoría sijs; otros incidentes de agresiones, reclusiones o discriminación contra personas sijs; la respuesta del Gobierno de la India a los sijs que defienden la independencia de Jalistán; y nacionalistas hindúes en la India.

Información adicional presentada por el Estado parte

6.1En respuesta a las observaciones del autor, el Estado parte afirma que, en sus comentarios, el autor no ha proporcionado información que pueda modificar la evaluación inicial del Estado parte de 7 de abril de 2020, según la cual las reclamaciones del autor son inadmisibles o, en caso de que el Comité decidiera que las reclamaciones del autor son admisibles, que estas debían desestimarse por falta de fundamento.

6.2El Estado parte especifica a continuación que las comunicaciones del autor incluyen una serie de artículos de los medios de comunicación que proporcionan información general sobre el país y contienen comentarios tanto históricos como contemporáneos sobre las circunstancias de los sijs en la India. El Estado parte sostiene respetuosamente que, como el autor no presentó ninguna alegación que acompañara a esos artículos, ni información o pruebas sobre la forma en que esos artículos están relacionados con las circunstancias personales del autor, no considera que los artículos respalden la afirmación de que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura si fuera devuelto a la India.

6.3Además, el Estado parte recuerda que la existencia de un riesgo general de violencia en un país no es motivo suficiente para determinar que una persona estaría en peligro de ser sometida a tortura si volviese a ese país, y que deben existir otras razones que demuestren que la persona en cuestión correría un riesgo personal. Por consiguiente, el Estado parte reitera que el autor no ha aportado pruebas suficientes que indiquen que existen motivos fundados para creer que correría un riesgo personal de ser sometido a un trato equivalente a tortura en virtud del artículo 1 de la Convención.

6.4Si bien el autor no ha especificado de qué manera esa información está relacionada con su reclamación particular, en su máximo valor probatorio, el Estado parte considera que la recopilación de artículos de medios de comunicación puede equivaler a una declaración de que, como adepto del sijismo, el autor teme sufrir los malos tratos descritos en esos artículos a su regreso a la India.

6.5El autor no formuló alegaciones relativas al temor a sufrir malos tratos a su regreso a la India debido a su confesión sij ni en el procedimiento interno, en el que se examinó su solicitud de protección, ni en su comunicación original. En cuanto a los artículos de los medios de comunicación sobre las agresiones, la reclusión o la discriminación de personas sijs en la India, el Estado parte toma nota de la evaluación en un informe de país de 2018 del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio de Australia, según la cual, desde finales de la década de 1980 y principios de la década de 1990, los sijs han vivido pacíficamente en la India y la mayoría de los sijs no experimentan discriminación ni violencia social.

6.6Con respecto a los artículos de los medios de comunicación relativos a la respuesta del Gobierno de la India al movimiento en favor de un Jalistán independiente, el Estado parte señala que la información sobre el país indica que los sijs que abogan por un Jalistán independiente pueden ser objeto de atención por parte de las autoridades. El Estado parte señala que el Comité ha mantenido una distinción entre la tortura y los tratos que no alcanzan ese umbral, incluidos los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a efectos de determinar si se aplica el artículo 3 de la Convención. A pesar de que el autor no ha alegado ni aportado pruebas que apoyen la afirmación de que ha participado en el movimiento a favor de un Jalistán independiente, el Estado parte sostiene que no está claro cómo el hecho de ser “objeto de atención por parte de las autoridades” alcanzaría el umbral de tortura para comprometer a Australia con respecto a sus obligaciones de no devolución en virtud del artículo 3 de la Convención.

6.7El Estado parte señala también que, con respecto a los artículos de los medios de comunicación relativos a los nacionalistas hindúes, en el informe anual de 2017 de la Comisión de los Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional se afirma que los nacionalistas hindúes a menudo acosan a los sijs y los presionan para que rechacen prácticas y creencias religiosas que son distintivas del sijismo. A pesar de que el autor no ha alegado ni aportado pruebas que apoyen la afirmación de que corre un riesgo personal de sufrir acoso y presiones, el Estado parte sostiene que el acoso y las presiones para rechazar prácticas y creencias religiosas no alcanzan el umbral de la tortura y, por lo tanto, no comprometen a Australia con respecto a sus obligaciones de no devolución en virtud del artículo 3 de la Convención.

6.8Por las razones que anteceden y las expuestas en las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo de fecha 7 de abril de 2020, el Estado parte sostiene que las reclamaciones del autor son inadmisibles ratione materiae y manifiestamente infundadas en el sentido del artículo 113 b) del reglamento del Comité. Aunque el Comité pudiera considerar admisibles las alegaciones del autor, el Estado parte sostiene que carecen de fundamento, ya que no están respaldadas por pruebas ni por razones fundadas que permitan creer que el autor corre el riesgo de ser sometido a tortura en el sentido de la definición que figura en el artículo 1 de la Convención.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna queja de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. No se aplicará esta regla si se ha determinado que la tramitación de los mencionados recursos se ha prolongado o se prolongaría injustificadamente o no es probable que mejore realmente la situación de la persona. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no ha puesto en duda que el autor haya agotado todos los recursos internos disponibles, y las pruebas que tiene ante sí indican que el autor ha agotado los recursos internos disponibles. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que nada se opone a que examine la comunicación de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

7.3El Comité observa la alegación del Estado parte de que las reclamaciones del autor son inadmisibles de conformidad con el artículo 22, párrafo 2, de la Convención y el artículo 113 b) del reglamento del Comité por ser manifiestamente infundadas, ya que el autor no formula argumentos específicos en relación con los artículos 2 o 16, y que sus reclamaciones con arreglo al artículo 3 de la Convención no alcanzan el umbral probatorio para establecer que existan indicios racionales de que se han vulnerado las obligaciones de no devolución del Estado parte en virtud del artículo 3.

7.4El Comité observa que el autor no formula ninguna reclamación específica en referencia a presuntas vulneraciones de los artículos 2 y 16 de la Convención. También señala que el autor ha afirmado que fue objeto de discriminación y acoso debido a su casta y a sus vinculaciones políticas, en particular que recibió amenazas de muerte contra él y su familia, que se presentaron contra él cargos penales falsos, y que la persecución culminó en una agresión física contra él, su esposa y su hijo, que lo dejó hospitalizado con lesiones graves. El Comité observa, sin embargo, que el autor no proporciona información detallada en relación con esos hechos, no indica si las amenazas o la agresión fueron denunciados a las fuerzas del orden, ni aporta ninguna indicación de si intentó obtener, o se le denegó, la protección de las autoridades locales o estatales en relación con esos hechos. Toma nota de las alegaciones del autor de que agentes de policía se personaron en su domicilio y en su oficina para incautarse de artículos en relación con investigaciones penales, pero observa también que no aporta pruebas que corroboren sus afirmaciones de que fue objeto de acoso infundado o continuado por parte de las autoridades, ni de que en efecto se presentaran cargos contra él o fuera perseguido en relación con delito alguno. El autor afirma que las denuncias en materia financiera se retiraron después de que efectuara un pago, pero no especifica qué cuantía pagó ni a quién. Alega que decidió abandonar la India como consecuencia del acoso, pero no aporta ninguna prueba ni explicación sobre: a) qué acoso en concreto fue el desencadenante de la decisión; b) si solicitó protección policial en relación con dicho acoso; c) por qué creía que el acoso le exponía a un grave peligro; d) si temía el trato de las autoridades, y por qué motivos; y e) por qué, si era objeto de persecución por parte del Estado, se le habría concedido un pasaporte o permitido salir y entrar del país en dos ocasiones mientras, según afirma, estaba siendo investigado por delitos graves.

7.5El Comité observa la afirmación del Estado parte de que las autoridades decisorias escucharon y examinaron todas las alegaciones del autor y determinaron que sus pruebas adolecían de incoherencias significativas, detalladas tanto en las observaciones como en el razonamiento contenido en las decisiones. Toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que esas incoherencias, que dieron lugar a una conclusión negativa sobre la credibilidad, se presentaron al autor, que sistemáticamente no las subsanó cuando se le dio la oportunidad, y que además no aportó pruebas que respaldaran sus afirmaciones, a pesar de haberse comprometido ante las autoridades a hacerlo. El Comité observa que esas deficiencias no se han abordado satisfactoriamente en la comunicación del autor.

7.6El Comité recuerda su jurisprudencia, en la que ha concluido que las reclamaciones son manifiestamente infundadas cuando el autor de la comunicación no ha presentado un caso defendible, es decir, argumentos fundados que demuestren que el peligro de ser sometido a tortura es previsible, presente, personal y real. Observa que es responsabilidad del autor de una comunicación proporcionar argumentos para sustentar su queja de presunta violación del artículo 3 de tal manera que pueda establecerse la existencia prima facie de fundamento suficiente para la admisibilidad. Considera que el autor no ha aportado pruebas que alcancen el grado mínimo de fundamentación requerido en apoyo de sus alegaciones de que correría un grave riesgo de ser sometido a un trato contrario al artículo 3 si fuera devuelto a la India. Por consiguiente, el Comité considera que las reclamaciones del autor en relación con los artículos 2, 3 y 16 no están suficientemente fundamentadas a los efectos de la admisibilidad.

8.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible por ser manifiestamente infundada en lo que se refiere a todas las reclamaciones presentadas en virtud de los artículos 2, 3 y 16;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.