Naciones Unidas

CAT/C/74/D/880/2018

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de septiembre de 2022

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 880/2018 * **

Comunicación presentada por:

D. M. (representado por el abogado Alfred Ngoyi Wa Mwanza)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja:

25 de mayo de 2018 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 13 de agosto de 2018 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

22 de julio de 2022

Asunto:

Expulsión a la República Democrática del Congo

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestiones de fondo:

Actividades políticas; riesgo para la vida y riesgo de tortura en caso de expulsión al país de origen; condición de refugiado; tortura

Artículo de la Convención:

3

1.1El autor de la queja es D. M., de nacionalidad congolesa, nacido en 1999 en Kinshasa. Tras haber sido denegada su solicitud de asilo en Suiza, se ha dictado contra él una orden de expulsión a la República Democrática del Congo. El autor considera que la expulsión constituiría una violación por el Estado parte de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 3 de la Convención. El Estado parte formuló la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención el 2 de diciembre de 1986. El autor está representado por un abogado.

1.2En aplicación del artículo 114 de su reglamento, el 13 de agosto de 2018 el Comité, actuando por conducto del Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, denegó la solicitud del autor de que se pidiera al Estado parte que se abstuviera de expulsarlo a la República Democrática del Congo mientras se estuviera examinando su queja.

Antecedentes de hecho

2.1La madre del autor llegó a Suiza en 2007. En 2013, solicitó la reagrupación familiar en favor de su hijo, el autor, que entonces residía en la República Democrática del Congo con sus abuelos, una tía y dos tíos. El 25 de marzo de 2014, la Oficina Federal de Migración denegó oficiosamente la solicitud de reagrupación familiar. El 9 de abril de 2014, la madre del autor retiró su solicitud.

2.2Del 19 al 21 de enero de 2015, algunos partidos de la oposición de la República Democrática del Congo organizaron manifestaciones en Kinshasa para protestar contra una modificación de la ley electoral que permitiría prolongar el mandato del Presidente Joseph Kabila. Los miembros de los partidos de la oposición distribuyeron octavillas entre la población para granjearse su apoyo.

2.3Un amigo del autor mantenía una relación estrecha con Franck Diongo, opositor al régimen del Presidente Kabila. El 15 de enero de 2015, Franck Diongo entregó al autor y a su amigo una serie de octavillas para que las distribuyeran. En ellas figuraba el siguiente texto: “Kabila fuera. No a los cambios en la Constitución. No al aplazamiento de las elecciones. Basta ya. La RDC [República Democrática del Congo] es nuestra, no de los extranjeros”. El autor y su amigo recibieron 100 dólares de los Estados Unidos por distribuir las octavillas. Motivado tanto por el dinero recibido como por su amor a su país y su apoyo a Franck Diongo, el autor distribuyó las octavillas en mercados, calles y otros lugares.

2.4El 19 de enero de 2015, el autor participó en una manifestación en los municipios de Lingwala y Kalamu, en Kinshasa, junto con otros amigos que había logrado movilizar. Durante la manifestación, tres de sus amigos desaparecieron y no se les ha vuelto a ver. Ante la desaparición de sus amigos, el autor sintió miedo y decidió no participar en la manifestación del 20 de enero de 2015. Prefirió esconderse en el domicilio de un conocido de su abuelo en Maluku, tras enterarse de que agentes del Estado planeaban detener a los jóvenes que participaron en las manifestaciones del 19 de enero de 2015.

2.5El 27 de enero de 2015, algunos miembros del Servicio Nacional de Inteligencia se personaron en el domicilio de los abuelos del autor para invitarlo a presentarse en las oficinas de ese Servicio, ubicadas en el Ayuntamiento de Kinshasa. Los abuelos del autor informaron a los agentes de que su nieto se encontraba en paradero desconocido desde la manifestación del 19 de enero de 2015 y que nadie sabía dónde estaba. Durante el registro de toda la vivienda, se encontraron algunas octavillas en el dormitorio del autor. Los agentes acusaron al autor, ante sus abuelos, de haber contribuido al saqueo de una parcela perteneciente al artista congolés Koffi Olomide, en el municipio de Kalamu, y de haber incitado a la población a la desobediencia civil, así como de injurias contra el jefe de Estado. Durante esa visita, los agentes dieron a entender a los abuelos del autor que sus tres amigos les habían informado de que el autor los había llevado a la manifestación. Su liberación, según los agentes, dependía de que se detuviera al autor.

2.6El 5 de febrero de 2015, los agentes acudieron de nuevo al domicilio del autor buscándolo. Se inició entonces un procedimiento judicial contra él por atentado contra el orden público, destrucción de bienes públicos, incitación al odio entre la población, desobediencia civil e injurias contra la máxima autoridad del Estado.

2.7Temiendo por su vida, y con ayuda de sus abuelos, el autor abandonó la República Democrática del Congo el 10 de febrero de 2015. En piragua, y de manera ilegal, viajó primero a la República del Congo y luego a Türkiye y, seguidamente, a Grecia.

2.8El 26 de junio de 2016, el autor llegó a Suiza, donde presentó una solicitud de asilo el 20 de julio de 2016. El 29 de julio de 2016 y el 17 de julio de 2017, se celebraron dos audiencias en relación con sus datos personales y los motivos de asilo, respectivamente. El 15 de septiembre de 2017, la Secretaría de Estado de Migración denegó la solicitud de asilo del autor. En su decisión, observó que, según la solicitud, el autor quería abandonar su país de origen para reunirse con su madre en Suiza, dado que su abuelo tenía problemas de salud y, si fallecía, el autor se quedaría solo en Kinshasa. La Secretaría de Estado de Migración concluyó que si se expulsaba al autor, este no correría ningún peligro concreto, dado que en el momento de su salida de la República Democrática del Congo vivía con sus abuelos, con los que se había mantenido en contacto desde su llegada a Suiza. Además, sus abuelos lo habían apoyado económicamente hasta que dejó Kinshasa.

2.9El autor afirma que, durante el procedimiento ordinario de asilo, había ocultado a las autoridades suizas sus verdaderos motivos para solicitar asilo. Al ser menor de edad, no quería que su madre conociera sus actividades políticas, a las que esta se oponía. Además, no quiso contar a las autoridades suizas todos los hechos relacionados con su salida de la República Democrática del Congo siguiendo instrucciones de sus abuelos, que habían organizado el viaje. Según estos últimos, el hecho de haber expuesto estos hechos ante las autoridades suizas podría haber tenido repercusiones en su propia seguridad, puesto que ellos organizaron la partida del autor con la máxima discreción, a pesar del procedimiento judicial incoado contra él.

2.10El 16 de octubre de 2017, el autor recurrió la decisión de la Secretaría de Estado de Migración ante el Tribunal Administrativo Federal. El 17 de noviembre de 2017, el Tribunal desestimó ese recurso por considerar que la pretensión del autor de que corría un riesgo real de ser sometido a tortura o a tratos inhumanos o degradantes si era devuelto a su país de origen no era creíble. El Tribunal consideró que, basándose en el expediente, no podía deducirse que el autor correría un peligro concreto por sus circunstancias personales. El Tribunal señaló que el autor no había alegado en su recurso que existiera un riesgo real, concreto y grave de ser sometido a un trato inhumano o degradante en caso de expulsión. Durante las audiencias, el autor había declarado que, tras la salida de su madre de su país de origen, él mismo había organizado y financiado su propia salida para reunirse con su madre, sabiendo que su abuelo estaba enfermo y no podría financiar su escolarización a partir de septiembre u octubre de 2015. Según el Tribunal, a partir de los 18 años, un joven adulto estaba normalmente en condiciones de vivir de forma independiente, salvo en circunstancias especiales que hicieran indispensable la asistencia permanente de sus familiares (residentes en Suiza) para su vida cotidiana. El autor era mayor de edad, estaba en condiciones de trabajar, no tenía personas a su cargo y podía llevar una vida independiente. No había alegado ni establecido una relación de dependencia particular con su madre o los miembros de su familia política que vivían en Suiza. Además, aunque en el recurso había dado a entender que tenía problemas de salud, no había aportado más detalles ni presentado ningún certificado médico. Más aun, en su audiencia sumaria había declarado que se encontraba bien, y no hizo ninguna observación sobre su estado de salud en la segunda audiencia. En cualquier caso, la República Democrática del Congo disponía de instalaciones médicas en las que se dispensaba atención básica de la salud, y el autor no había demostrado la existencia de problemas de salud graves que impidieran ejecutar la expulsión. Además, en caso de necesidad, podía solicitar a la Secretaría de Estado de Migración una ayuda individual para el retorno cuyo objeto es facilitar el reasentamiento en el país de origen o recibir, durante un período de tiempo adecuado, la atención médica indispensable. Por último, a pesar de los disturbios y enfrentamientos ocasionales a nivel local, la República Democrática del Congo no se encontraba en una situación de guerra o de violencia generalizada en todo su territorio.

2.11El 17 de enero de 2018, el autor solicitó que volviera a examinarse su solicitud de asilo alegando que corría el riesgo de ser detenido y torturado debido a las órdenes de comparecencia emitidas por el Servicio Nacional de Inteligencia en relación con sus actividades políticas. En concreto, adujo que era simpatizante de Franck Diongo y que las autoridades de la República Democrática del Congo lo buscaban por distribuir octavillas contra el Presidente Kabila y participar en una manifestación de protesta en Kinshasa en enero de 2015. En apoyo de sus alegaciones, el autor presentó copias de dos órdenes de comparecencia de fechas 7 de enero y 5 de febrero de 2015, así como una orden de misión emitida el 19 de febrero de 2015.

2.12El 9 de febrero de 2018, la Secretaría de Estado de Migración denegó la solicitud de que se realizara un nuevo examen del caso por considerar que los hechos expuestos ya existían en el momento de la primera decisión sobre el asilo y que el autor no había explicado por qué no pudo poner los hechos en conocimiento de las autoridades suizas durante el primer procedimiento de asilo. El autor no había mencionado nunca sus actividades políticas ni los problemas conexos, ni durante el procedimiento de reagrupación familiar ante las autoridades suizas, ni cuando presentó su solicitud de asilo, ni cuando recurrió la decisión en octubre de 2017. Según la Secretaría de Estado, la solicitud de asilo del autor había sido denegada cuando este era mayor de edad; por lo tanto, podía y debía, como muy tarde durante el procedimiento de recurso, haber invocado que, al parecer, las autoridades lo estaban buscando. Además, los nuevos documentos presentados por el autor eran copias, y no se podía asegurar su autenticidad, por lo que no tenían valor probatorio en sí mismos. Por otro lado, la orden de misión aportada era, por su naturaleza, de uso interno y nunca debió ser comunicada al autor, que no explicó cómo se procuró ese documento. Más aún, la explicación del autor para justificar su demora en exponer sus verdaderos motivos para solicitar asilo parecía poco lógica. En efecto, si llevaba más de un año escondido porque lo estaban buscando, su madre, que hablaba con él todas las semanas en casa de sus abuelos, seguramente se habría sentido preocupada antes de su llegada a Suiza en junio de 2016. Por último, el relato del autor sobre la ruta seguida para salir ilegalmente de su país de origen también contenía incongruencias que no estaban justificadas en absoluto.

2.13El 9 de marzo de 2018, el autor recurrió esa última decisión ante el Tribunal Administrativo Federal. El 5 de abril de 2018, ese Tribunal desestimó el recurso por considerar que los hechos que motivaban la solicitud de revisión no eran nuevos ni desconocidos por el autor durante el procedimiento ordinario de asilo, ni de naturaleza tal que no pudieran ser invocados en ese momento. Además, las explicaciones del autor al respecto no resultaban convincentes. Concretamente, su madre no estuvo presente en la audiencia relativa a los motivos de asilo; por lo tanto, podría haber expuesto libremente todos sus motivos para solicitar el asilo. En cualquier caso, pudo y debió mencionarlos a más tardar en apoyo de su recurso de 16 de octubre de 2017. El Tribunal no entendía cómo la alegación de sus verdaderos motivos ante las autoridades suizas podría haber perjudicado a sus abuelos en la República Democrática del Congo. Independientemente del tiempo transcurrido, la nueva versión de los hechos se basaba en meras afirmaciones. Las pruebas presentadas en apoyo de la solicitud de revisión carecían de valor probatorio porque solo se habían presentado en forma de copias y en la República Democrática del Congo se podían obtener fácilmente documentos judiciales falsificados. El Tribunal no veía de qué modo la decisión de la Secretaría de Estado de Migración podría ser arbitraria o violar el principio de igualdad de trato. La decisión impugnada era, de hecho, suficientemente explícita y motivada, sobre todo porque el recurso del autor no contenía ningún argumento que pudiera cuestionar su validez.

2.14El autor afirma que ha agotado todos los recursos internos y que no ha presentado su queja ante ningún otro procedimiento de investigación o solución internacional.

Queja

3.1El autor sostiene que el Estado parte incumpliría las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Convención si lo expulsara a la República Democrática del Congo. En caso de ser devuelto, el autor correría un riesgo real, personal e inminente de ser sometido a tortura por su participación activa en las manifestaciones organizadas por los partidos de la oposición en enero de 2015. Las autoridades de su país lo acusan de atentado contra el orden público, destrucción de bienes públicos, incitación al odio entre la población, desobediencia civil e injurias contra la máxima autoridad del Estado. Estos delitos están severamente castigados por la ley. Los amigos del autor lo denunciaron al Servicio Nacional de Inteligencia; a continuación, algunos miembros de ese Servicio registraron el domicilio de sus abuelos y encontraron octavillas de oposición política que pertenecían al autor. Dado que el Servicio Nacional de Inteligencia depende directamente de la Presidencia de la República Democrática del Congo y del Jefe de Estado, el autor no tendría un juicio imparcial si fuera expulsado a su país de origen. Los agentes del Servicio Nacional de Inteligencia llevan a cabo interrogatorios en los que se infligen torturas y malos tratos para extraer confesiones por la fuerza.

3.2Varios jóvenes detenidos durante las manifestaciones de enero de 2015 fueron asesinados o recluidos en condiciones duras, y se les negó el derecho a defenderse y a recibir visitas. Algunos amigos del autor han sido dados por desaparecidos desde las manifestaciones. Tres meses después de las manifestaciones, se descubrió, en Maluku, una fosa común que contenía los cadáveres de personas que participaron en esas manifestaciones. Según informes de organizaciones no gubernamentales, se han atribuido varios casos de tortura y malos tratos a las fuerzas de seguridad de la República Democrática del Congo.

3.3Si fuera expulsado a su país de origen, el autor sería inmediatamente detenido, interrogado y recluido en un lugar desconocido. El Servicio Nacional de Inteligencia dispone de varias celdas en Kinshasa en lugares que las organizaciones de derechos humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja desconocen. Las personas que son objeto de un juicio político-judicial son recluidas en esas celdas. Los interrogatorios no los llevan a cabo magistrados, sino miembros del Servicio Nacional de Inteligencia, que tratan de inculpar a todo aquel que se oponga al poder del ex-Presidente Kabila. El autor ya está en el punto de mira de las autoridades de su país, puesto que estas han transmitido a las autoridades suizas un salvoconducto a su nombre con miras a su expulsión.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1En sus observaciones de 1 de febrero de 2019, el Estado parte considera que la comunicación —que es idéntica en cuanto al fondo a la petición de que volviera a examinarse la solicitud de asilo del 17 de enero de 2018 y al recurso de 9 de marzo de 2018 que interpuso el autor— carece de fundamento. El autor no ha dado explicaciones de por qué solo expuso sus verdaderos motivos para solicitar asilo después de que el primer procedimiento de asilo hubiera finalizado. A pesar de contar con la representación de un abogado desde el principio, disponer de todas las pruebas y gozar de numerosas oportunidades para fundamentar y aclarar sus pretensiones en las audiencias ante la Secretaría de Estado de Migración y, posteriormente, ante el Tribunal Administrativo Federal, prefirió ocultar sus motivos para pedir asilo. Su argumento de que no quería preocupar a su madre no resultó convincente. Por un lado, la madre no asistió a las audiencias, y las personas que sí lo hicieron tenían la obligación de respetar la confidencialidad de estas. Por otro lado, cuando el autor vivía con sus abuelos, tenía contactos semanales con su madre. A esta le habría preocupado, sin duda, el simple hecho de que el autor hubiera permanecido escondido durante más de un año antes de su llegada a Suiza en junio de 2016 porque lo estaban buscando. El autor tampoco facilitó ningún detalle sobre sus actividades en la República Democrática del Congo, ni sobre el acoso que podrían haber sufrido sus familiares como consecuencia de sus supuestas actividades o su desaparición. Por último, el autor no explicó ni las versiones discrepantes de su salida ilegal hacia Suiza ni cómo pudo obtener un documento del Servicio Nacional de Inteligencia que era de uso estrictamente interno. En resumen, de la comunicación no se desprende ningún elemento concreto que haga creíble la afirmación del autor de que correría peligro.

4.2Poco después de enviar esta comunicación, el autor presentó una tercera solicitud de asilo (segunda solicitud de revisión) el 31 de julio de 2018, en la que alegaba que no debería ejecutarse la expulsión a la República Democrática del Congo en vista de su estado de salud. Esta solicitud, al igual que la anterior, carece de justificación o argumento sólido. El comportamiento del autor podría calificarse de contrario a las normas de buena fe.

4.3El autor no alega que haya sido torturado o maltratado en el pasado, ni que haya huido ilegalmente de su país de origen por ser objeto de amenazas de tortura. Tampoco pretende haber participado en ninguna otra actividad política en la República Democrática del Congo entre la manifestación del 19 de enero de 2015 y su salida del país. Además, ha dado explicaciones contradictorias sobre la fecha en la que supuestamente abandonó el país -el 10 de febrero de 2015, según esta solicitud, y el 21 de marzo de 2016, según el acta de la audiencia de 17 de enero de 2017. Tampoco hay ningún indicio que apunte a que los miembros de la familia del autor participen en actividades de carácter político. El autor no indica haber realizado actividades políticas en Suiza.

Comentarios del autor a las observaciones del Estado parte

5.1En sus observaciones de 30 de junio de 2021, el autor reitera sus argumentos y sostiene que ha apoyado sus afirmaciones con pruebas. En cuanto a las dudas de las autoridades suizas sobre la autenticidad de los documentos aportados por el autor, los defectos de forma obedecen a la realidad de la República Democrática del Congo, un país no occidental y subdesarrollado con deficiencias administrativas. En el caso M. G. c. Suiza—en el que el Tribunal Administrativo Federal también cuestionó la autenticidad de los documentos aportados por un solicitante de asilo—, el Comité concluyó que la ausencia de una revisión efectiva, independiente e imparcial constituía un incumplimiento de la obligación procesal exigida por el artículo 3 de la Convención. Del mismo modo, en el presente caso, las autoridades suizas no actuaron correctamente al rechazar las pruebas presentadas por el autor.

5.2El autor reconoce que hubo un cambio de régimen en la República Democrática del Congo en diciembre de 2018, cuando Félix Tshisekedi fue elegido Presidente. Tras su acceso al poder, se han producido algunas mejoras en lo que concierne a las libertades de expresión y de manifestación. Sin embargo, a pesar de la liberación de algunos presos políticos muy conocidos por la opinión pública y las organizaciones de defensa de los derechos humanos, siguen privados de libertad varios presos políticos y de opinión anónimos y desconocidos para el público que habían tenido problemas durante el régimen del Presidente Kabila. El Tribunal Administrativo Federal ha reconocido esta tendencia.

5.3Si bien algunos presos políticos detenidos en el contexto de las elecciones de diciembre de 2018 han podido recuperar su libertad después de que Félix Tshisekedi ganara las elecciones, no sucede igual con los presos políticos anónimos. En el caso del autor, que tampoco es conocido, no hay motivos para creer que vaya a ser fácilmente absuelto de los cargos que se le imputan. A pesar del cambio de presidente, el régimen o poder de facto sigue siendo el mismo. Se han mantenido los mismos servicios de información y de seguridad establecidos por el anterior presidente. Sus agentes siguen obedeciendo de manera oficiosa a Joseph Kabila, que por tanto sigue estando presente en las instituciones de la República Democrática del Congo. El actual director del Servicio Nacional de Inteligencia era, durante el régimen de Joseph Kabila, la segunda persona más importante del Servicio.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no se ha opuesto a la admisibilidad de la comunicación por ese u otro motivo.

6.3En vista de que no encuentra impedimento alguno a la admisibilidad de la presente comunicación, el Comité la declara admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes interesadas.

7.2En el presente caso, el Comité debe determinar si, al expulsar al autor a la República Democrática del Congo, el Estado parte estaría incumpliendo la obligación que le incumbe en virtud del artículo 3 de la Convención. Recuerda su observación general núm. 4 (2017), en la que se establece que: a) la obligación de no devolución existe siempre que haya “razones fundadas” para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en el Estado al que vaya a ser expulsada, a título individual o en calidad de miembro de un grupo que corra el riesgo de ser sometido a tortura en el Estado de destino; y b) la práctica del Comité ha sido determinar que existen “razones fundadas” siempre que el riesgo de tortura sea “previsible, personal, presente y real”. El Comité recuerda también que la carga de la prueba recae en el autor, que debe presentar un caso defendible, es decir, argumentos circunstanciados que demuestren que el riesgo de ser sometido a tortura es previsible, presente, personal y real. Sin embargo, cuando los autores de quejas se encuentren en una situación en la que no puedan preparar sus casos, se invierte la carga de la prueba y el Estado parte interesado debe investigar las denuncias y verificar la información en la que se basa la comunicación. El Comité otorga una importancia considerable a las conclusiones de los órganos del Estado parte; sin embargo, no está vinculado por ellas y evaluará libremente la información de la que disponga, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, teniendo en cuenta todas las circunstancias en cada caso.

7.3El Comité toma nota de las afirmaciones del autor en el sentido de que, en caso de ser devuelto, correría el riesgo de ser torturado debido a su participación en actividades políticas organizadas por los opositores al régimen de Joseph Kabila, ex-Presidente de la República Democrática del Congo. El Comité observa que el autor ha señalado que se le acusa de atentado contra el orden público, destrucción de bienes públicos, incitación al odio entre la población, desobediencia civil e injurias contra la máxima autoridad del Estado. El Comité también toma nota de las pruebas presentadas por el autor en apoyo de sus alegaciones, que comprenden copias de órdenes de comparecencia. Observa asimismo que, según el Estado parte, nada indica que haya motivos fundados para creer que el autor correría un riesgo concreto y personal de ser sometido a tortura en caso de que regresara a la República Democrática del Congo.

7.4El Comité toma nota del argumento del autor de que las autoridades suizas en materia de asilo no han examinado detenidamente sus argumentos, los hechos pertinentes ni la información actual sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo. Recuerda que el derecho a un recurso efectivo previsto en el artículo 3 de la Convención requiere, en este contexto, la posibilidad de una revisión efectiva, independiente e imparcial de la decisión de expulsión o extradición, una vez adoptada, cuando se alegue de manera plausible un presunto incumplimiento del artículo 3. El Comité observa que el autor impugna las conclusiones de hecho formuladas por las autoridades suizas. Sin embargo, el autor, que estuvo representado por un abogado ante las autoridades suizas y acompañado por un curador antes de cumplir la mayoría de edad, tuvo la oportunidad de exponer sus motivos para solicitar asilo durante una audiencia.

7.5El Comité observa además que los argumentos y las pruebas presentados por el autor en sus tres solicitudes de asilo —que se basan en motivos divergentes— y sus dos recursos fueron examinados en detalle por la Secretaría de Estado de Migración y el Tribunal Administrativo Federal, respectivamente. El Comité toma nota de las conclusiones de estas autoridades en el sentido de que: a) la explicación del autor de por qué había ocultado sus verdaderos motivos de asilo en el primer procedimiento carecía de lógica por diversas razones; b) los documentos presentados en apoyo de sus alegaciones eran copias; c) el autor no explicó cómo había obtenido la copia de la orden de misión del Servicio Nacional de Inteligencia, que era de uso interno; y d) proporcionó explicaciones discrepantes sobre la ruta que había seguido para salir de su país de origen. Tras examinar el razonamiento detallado en el que se fundamentan las decisiones de las autoridades del Estado parte, el Comité considera que de la información disponible no puede concluirse que el desarrollo del procedimiento para conceder el asilo constituya un incumplimiento por el Estado parte de la obligación prevista en el artículo 3 de la Convención de garantizar un examen eficaz, independiente e imparcial. Además, el Comité observa que el autor no ha proporcionado ningún detalle en sus escritos sobre su tercera solicitud de asilo, presentada en 2018 después de transmitir su comunicación inicial, ni sobre los motivos de esa solicitud, supuestamente relacionados con su salud.

7.6Para determinar si el autor corre el riesgo de ser sometido a tortura en caso de ser devuelto a la República Democrática del Congo, el Comité observa, en primer lugar, que el autor alega que estuvo en el punto de mira del Servicio Nacional de Inteligencia en enero y febrero de 2015 por sus actividades políticas en favor de un político que se oponía al régimen del antiguo Presidente, Joseph Kabila. El Comité observa que el autor no alega haber tenido ningún contacto personal con las autoridades de la República Democrática del Congo y que no fue detenido ni sometido a tortura. El Comité también toma nota de las incoherencias en las explicaciones del autor sobre la fecha en que salió de la República Democrática del Congo —el 10 de febrero de 2015 según la presente comunicación, y el 21 de marzo de 2016 según el acta de la audiencia del 17 de enero de 2017. Además, el Comité considera que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido (unos seis o siete años) desde que el autor salió de la República Democrática del Congo, no se desprende necesariamente que corra el riesgo de ser detenido si regresa a su país de origen en la actualidad, aun suponiendo que los partidarios de Joseph Kabila sigan en el poder. Si bien toma nota de las preocupaciones del autor sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, en particular en lo que respecta a las prácticas del Servicio Nacional de Inteligencia, el Comité recuerda que la existencia de violaciones de los derechos humanos en el país de origen no constituye en sí misma motivo suficiente para llegar a la conclusión de que el autor de una queja corre personalmente un riesgo de tortura.

7.7En vista de los motivos discrepantes de las tres solicitudes de asilo presentadas por el autor, a pesar de haber contado con representación letrada durante todo el procedimiento; de sus explicaciones insuficientes en cuanto a los motivos de las discrepancias; del hecho de que no se ha explicado el origen del documento interno presentado en apoyo de sus alegaciones; y de las explicaciones insuficientes sobre su salida de la República Democrática del Congo, el Comité llega a la conclusión de que el autor no ha demostrado la existencia de razones suficientes para creer que correría un riesgo real, previsible, personal y presente de ser sometido a tortura si fuera expulsado a la República Democrática del Congo.

8.Habida cuenta de lo que antecede, el Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la expulsión del autor a la República Democrática del Congo por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.