Naciones Unidas

CERD/C/DEU/CO/18/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de noviembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Información proporcionada por el Gobierno de Alemania en relación con la aplicación de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/DEU/CO/18)

[28 de agosto de 2009]

Declaración de la República Federal de Alemania en relación con las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de 13 de agosto de 2008 (CERD/C/DEU/CO/18)

1.El Comité examinó los informes periódicos 16º a 18º de Alemania, presentados en un solo documento (CERD/C/DEU/18), en sus sesiones 1886ª y 1887ª, celebradas el 5 y el 6 de agosto de 2008 y aprobó las observaciones finales el 13 de agosto de 2008. En el párrafo 33 de sus observaciones finales, el Comité solicitó a Alemania que, en el plazo de un año, proporcionara información sobre la forma en que había aplicado las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 16, 17, 22 y 26. La República Federal de Alemania presenta este documento a ese respecto.

Observaciones preliminares

2.Se envió una copia de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité, junto con su traducción al alemán, a los ministerios federales competentes, a la Comisión de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria de la Cámara Baja del Parlamento Federal ( Bundestag ) y a los Länder federales. Las observaciones finales y las recomendaciones, así como los informes periódicos 16º a 18º de Alemania están disponibles en alemán y en inglés en la página web del Ministerio Federal de Justicia (www.bmj.bund.de).

Actividades de seguimiento

3.El 18 de junio de 2009 el Instituto Alemán de Derechos Humanos celebró una reunión privada de expertos para abordar las recomendaciones y observaciones finales y las recomendaciones del Comité. Esta reunión, en la que participaron muchas personas, propició un intercambio de información y opiniones entre los representantes de los ministerios federales competentes, los Länder federales, el Parlamento, el mundo universitario, organizaciones no gubernamentales (ONG) como Amnistía Internacional, el Foro de Derechos Humanos y representantes del Consejo Central de los sinti y romaníes alemanes y de la Asociación de Sinti y Romaníes Alemanes de Renania Palatinado. La reunión de expertos abordó las siguientes cuestiones: propaganda racista en Internet, delitos cometidos por motivos raciales (siendo esta una circunstancia agravante), discriminación en el mercado de la vivienda, la situación de los sinti y romaníes en Alemania, así como el acceso a la escuela de los niños solicitantes de asilo, niños en régimen de residencia tolerada y niños sin permiso de residencia.

4.Además, el 9 de julio de 2009 se organizó la "Conferencia contra la difusión del odio en Internet" en el Ministerio Federal de Justicia para dar seguimiento a la conferencia internacional "Difusión del odio en Internet" celebrada en el año 2000. La conferencia sirvió para pasar revista a la lucha contra el odio y la xenofobia en Internet, los distintos instrumentos jurídicos y técnicos que habían demostrado su eficacia en la práctica, y las dificultades que quedaban por superar. Los participantes también miraron hacia el futuro y debatieron los enfoques que se deberían adoptar en los próximos años.

Párrafo 16

Delitos racistas en Internet

5.Las autoridades penales competentes de los Länder federales compilaron y enviaron a la Oficina Federal de Policía Criminal las siguientes estadísticas sobre el número de delitos cometidos por motivos raciales en Internet.

2006

2007

2008

Delitos racistas cometidos en Internet (total), de los que

29

35

28

Delitos cometidos por motivos políticos de derecha

28

34

28

Delitos cometidos por motivos políticos de izquierda

0

0

0

Delitos cometidos por motivos políticos contra extranjeros

1

1

0

Medidas para luchar contra los delitos racistas en Internet

6.Debido a la dificultad para descubrir y perseguir los delitos cometidos por motivos raciales en Internet, se utilizan distintas maneras de luchar contra este fenómeno.

7.La amplitud de Internet y la gran diversidad de información que circula en la red dificultan el descubrimiento y la persecución de los delitos cometidos por motivos raciales. Es imposible establecer un sistema de vigilancia global de la red para detectar contenidos racistas y otros contenidos delictivos.

8.Por consiguiente, los contenidos punibles se investigan en su mayor parte caso por caso, después de recibida la información correspondiente. Ante esta situación, hay que dar por sentado que un número elevado de delitos cometidos por motivos raciales en Internet no se detectan y no se denuncian.

9.Una opción es informar a los proveedores de Internet acerca de los contenidos que constituyen un delito punible y pedirles que apliquen un procedimiento de autorregulación. Este enfoque ha tenido bastante éxito en el caso de los proveedores alemanes, que se han mostrado muy dispuestos a colaborar.

10.Sin embargo, la colaboración con los proveedores extranjeros, que son los que publican la inmensa mayoría de los contenidos punibles en Internet, es muy difícil, en particular en países como los Estados Unidos de América y Australia, en donde la propaganda y la incitación al odio no están tipificados como delito.

11.En los casos en que un contenido corresponde a la definición de un determinado delito, las oficinas encargadas de la protección de la constitución piden al proveedor de Internet correspondiente que comunique el nombre del responsable de la página principal.

12.A continuación, se conviene el procedimiento que se seguirá en el marco de una estrecha colaboración entre las oficinas para la protección de la Constitución y la policía. Toda información directa recabada sobre una nueva página principal que pueda contener contenido racista punible se envía inmediatamente a los servicios de seguridad de los Länder federales.

13.Entre las actividades que lleva a cabo la policía para combatir los delitos cometidos por motivos raciales en Internet figuran las siguientes:

Búsquedas en Internet caso por caso;

Promoción de un procedimiento de autorregulación adoptado por proveedores de Internet alemanes y organizaciones coordinadoras en el sector de Internet y multimedia por medio de un intercambio general de información;

Colaboración con el Departamento Federal Fiscalizador de Medios de Comunicación Perjudiciales para los Jóvenes y ONG como Jugendschutz.net con la finalidad de desarrollar estrategias para combatir los delitos cometidos por motivos raciales en Internet;

Organización de conferencias en las que participen expertos en seguridad de la Federación y los Länder federales;

Charlas sobre la cuestión de "Internet" en las que, por ejemplo, el responsable de la protección de datos de Google explica las condiciones formales y materiales que hay que cumplir para enviar solicitudes de información a los proveedores de servicios de Internet;

Introducción de un sistema encubierto para recopilar información en Internet que permite el acceso anónimo sin que sea posible descubrir al usuario.

14.Un ejemplo reciente de las medidas adoptadas por la policía son las disposiciones ejecutivas tomadas contra los usuarios de la plataforma en línea UnserAuktionhaus.de, lo que supuso el allanamiento de un total de 224 propiedades simultáneamente. Se confiscaron portadoras de sonido (89.784), PC/computadoras portátiles (210), armas (82), publicaciones (552) y objetos de culto (162). Sin lugar a dudas, estas medidas ejecutivas desestabilizarán a la extrema derecha en lo que respecta al comercio en Internet.

Protocolo Adicional del Convenio sobre la Ciberdelincuencia

15.En la página 65 del informe mencionado anteriormente, el Gobierno de Alemania decía lo siguiente en cuanto a la ratificación del Primer Protocolo Adicional del Convenio sobre la Ciberdelincuencia:

"En enero de 2003, Alemania firmó el Primer Protocolo Adicional de la Convención sobre la Ciberdelincuencia, del Consejo de Europa, relativo a la tipificación de actos racistas y xenófobos cometidos por medios informáticos. Se están realizando en la actualidad los preparativos para su ratificación."

Esta declaración sigue siendo válida. El Protocolo Adicional se ratificará cuando se aplique la Decisión Marco del Consejo de 28 de noviembre de 2008 relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal, porque el Protocolo proporciona definiciones de los delitos similares a las de la Decisión Marco del Consejo.

Párrafo 17

16.El Gobierno de Alemania es consciente de que la cuestión de la vivienda es particularmente delicada, debido a la posible discriminación por motivos de origen étnico. Sin embargo, considera que el artículo 19 de la sección 3 de la Ley general sobre la igualdad de trato, sobre la que el Comité ha mostrado su preocupación, se justifica porque tiene en cuenta los principios de política urbana y vivienda que han demostrado su eficacia en Alemania. La estabilidad social de los residentes en los distritos urbanos es lo que permite que diferentes culturas puedan convivir sin excluirse las unas a las otras. La intervención en el régimen de vivienda simplemente sirve para crear condiciones económicas, sociales y culturales equilibradas, que constituyen las bases para integrar a personas de distintos orígenes. La finalidad del artículo 19 de la sección 3 de la Ley general sobre la igualdad de trato no es permitir la discriminación, sino facilitar la integración evitando, en la medida de lo posible, que algunos grupos de población se aíslen del resto en distritos residenciales. Cuanto mejor se integran las personas de distintos orígenes, menos discriminación hay. Una gestión adecuada del régimen de vivienda establece las bases para conseguir ese objetivo.

17.En la reunión de expertos mencionada anteriormente que tuvo lugar en el Instituto Alemán de Derechos Humanos el 18 de junio de 2009, los representantes del Gobierno de Alemania sugirieron que las ONG informaran a la Oficina Federal de Lucha contra la Discriminación de cualquier caso de discriminación para poder evaluar mejor la situación y posiblemente poner en marcha las medidas correspondientes.

Párrafo 22

18.Sarre ha enmendado la legislación en cuestión. La siguiente enmienda a la Ley de escolarización de 21 de noviembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de Sarre el 31 de julio de 2008:

"La escolaridad obligatoria (…) también se aplica a los niños, jóvenes y adolescentes extranjeros con permiso de residencia o en régimen de residencia tolerada. En el caso de los niños, jóvenes y adolescentes extranjeros que deben abandonar el país, la obligación de asistir a la escuela se mantiene hasta el momento en que se aplica la orden de abandonar el país."

19.En Baden-Würtemberg, la escolaridad, incluida la enseñanza primaria es obligatoria, en el lugar de residencia o lugar habitual de residencia, es decir, se aplica independientemente de la nacionalidad. Los hijos de las personas a las que se les ha concedido asilo están obligados a asistir a la escuela seis meses después de haber llegado a Alemania. No obstante, tienen derecho a asistir antes de ese período y su escolaridad no tiene que verse afectada por ninguna forma de discriminación.

20.Por lo que respecta a Hesse, hay que señalar que de acuerdo con el artículo 3 de la sección 1 de la Orden de escolarización de los alumnos de lengua extranjera de 5 de agosto de 2008 (Boletín Oficial, pág. 430), los solicitantes de asilo están obligados a asistir a la escuela si son asignados a una autoridad local. Con arreglo al artículo 3 de la sección 3 de dicha orden, los solicitantes de asilo en régimen de residencia tolerada en virtud de la Ley de extranjería tienen derecho a la escolarización. En Hesse, la escolaridad obligatoria y el derecho jurídico citado no se limitan a la escuela primaria. Este derecho no obstaculiza la escolarización.

Párrafo 26

21.Alemania toma nota de las preocupaciones expresadas por el Comité en el párrafo 26. El Gobierno de Alemania es consciente de la importancia que tienen, particularmente en los delitos cometidos por motivos raciales, las sentencias de los tribunales. Por ello, el Gobierno comparte esta preocupación del Comité.

22.Sin embargo, el Gobierno de Alemania considera que esta cuestión ya se ha abordado debidamente mediante la disposición general que figura en el artículo 46 del Código Penal en la que se establece que los motivos y propósitos del delincuente deben tenerse en cuenta en la determinación de su correspondiente condena. Es práctica jurídica alemana reconocida invocar el artículo 46 del Código Penal para considerar circunstancia agravante la motivación racista en la fijación de la pena. Además, el Gobierno enviará esta carta a los departamentos de justicia de los Länder y aprovechará la oportunidad para volver a señalar a la atención de los servicios competentes la preocupación del Comité.

23.Además, se vuelve a hacer referencia al hecho de que en 1962 el Tribunal Federal de Justicia ya recomendó que el odio racial fuera considerado un motivo vil en el sentido de la definición de homicidio en virtud del artículo 211 del Código Penal.

24.No ha sido posible realizar una consulta en la 16ª legislatura del Bundestag, que termina en otoño de 2009, sobre el proyecto de ley propuesto por el Bundesrat al que el Comité hace referencia en sus observaciones finales. Queda por saber si el proyecto se volverá a presentar en la próxima legislatura.