Naciones Unidas

CRC/C/ISR/Q/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

9 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Israel *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de septiembre de 2023. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

2.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La medida en que las directrices para la aplicación de la Ley de Indicación de la Información sobre la Influencia de la Legislación en los Derechos del Niño (Ley núm. 2002-5762) incorporan en el derecho interno las disposiciones de la Convención para garantizar que puedan ser invocadas ante los tribunales;

b)La elaboración de una política integral sobre la infancia y la correspondiente estrategia de aplicación;

c)La creación de un mecanismo central de coordinación y cooperación intersectoriales en los planos nacional y local y entre ellos para la aplicación de la Convención en todo el Estado parte;

d)Los progresos realizados en la utilización de un enfoque basado en los derechos del niño para elaborar el presupuesto del Estado, garantizando un proceso de presupuestación transparente y participativo y sin discriminación en las asignaciones presupuestarias;

e)La creación de la institución del Defensor del Niño, encargado de supervisar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local y de atender las denuncias presentadas por los niños con prontitud y teniendo en cuenta sus necesidades;

f)La colaboración sistemática con los agentes de la sociedad civil, incluidos los que vigilan la situación de los derechos del niño en el Territorio Palestino Ocupado, y el aumento de los recursos proporcionados a las organizaciones no gubernamentales para que vigilen y promuevan los derechos del niño.

3.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para:

a)Hacer un seguimiento de la aplicación de la Orden Militar 1676 de 2011, por la que se elevó de los 16 a los 18 años la mayoría de edad para ser juzgado en un tribunal militar, y de las sanciones impuestas por su incumplimiento;

b)Suprimir toda excepción por la que se permita contraer matrimonio antes de los 18 años, incluida la facultad discrecional de los tribunales de familia para permitir el matrimonio de niños mayores de 16 años.

4.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre los progresos realizados para:

a)Consagrar los principios que prohíben la discriminación y garantizan la igualdad en las leyes fundamentales del Estado parte, derogar las leyes y políticas discriminatorias contra los niños no judíos, prohibir y erradicar las políticas o prácticas que afectan de manera grave y desproporcionada a la población palestina, en particular a los niños, en el Territorio Palestino Ocupado, y garantizar que todos los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado disfruten, sin discriminación, de los derechos que les reconoce la Convención;

b)Elaborar procedimientos y criterios para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y garantizar su amplia difusión, evaluar las repercusiones de las políticas del Estado parte en los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado, y garantizar que el interés superior del niño se tenga plenamente en cuenta en su gestión militar del Territorio Palestino Ocupado y en la Ley de Prevención de Infiltraciones de 2022;

c)Adoptar medidas para que ningún otro niño palestino sea muerto o herido, investigar esos crímenes y enjuiciar a los autores, y conceder indemnización y proporcionar servicios de recuperación e integración social a todos los niños víctimas de esas violaciones de los derechos humanos;

d)Prevenir incidentes de uso excesivo de la fuerza, garantizar el orden público, e investigar y garantizar la rendición de cuentas por todos los actos de violencia cometidos por los colonos contra los niños palestinos;

e)Poner fin a la construcción del muro en el Territorio Palestino Ocupado y levantar completamente el bloqueo de Gaza para permitir la entrada de todos los materiales de construcción necesarios para que las familias palestinas puedan reconstruir las viviendas y las infraestructuras civiles.

5.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos que entrañen su hospitalización psiquiátrica o su adopción, independientemente de su edad, y en todos los procedimientos que afectan a los niños migrantes y solicitantes de asilo, y sobre la medida en que la Dependencia Nacional de Representación del Niño mencionada en los párrafos 39 y 40 del informe del Estado parte y en los párrafos 14 a 25 del anexo I de dicho informe hace sistemáticamente posible que los niños sean escuchados en esos procedimientos.

6.Se ruega que describan las medidas adoptadas para:

a)Velar por que todos los niños, incluidos los hijos de migrantes, sean inscritos en el registro de nacimientos y derogar todas las disposiciones legales que den lugar a la denegación del derecho de los niños palestinos a ser inscritos en el registro inmediatamente después de su nacimiento, a obtener una nacionalidad y a ser cuidados por sus padres, así como para hacer frente a los efectos discriminatorios que tienen las notificaciones de nacimiento para los no nacionales;

b)En el caso de los niños nacidos de padres no casados, y cuando ninguno de los progenitores haya reconocido al niño, facilitar el derecho del niño a conocer la identidad de sus padres y velar por que las leyes religiosas se ajusten a la Convención y, en particular, que no contengan lenguaje despectivo contra estos niños;

c)En la regulación de las tecnologías de reproducción asistida, en particular las que entrañan la intervención de madres sustitutas, garantizar que la modificación núm. 2 de 2018 de la Ley de Acuerdos sobre la Portación de Embriones (Aprobación del Acuerdo y Situación del Lactante) (Ley núm. 5756-1996) respete los derechos del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial y a tener acceso a la información sobre sus orígenes en el caso de los niños nacidos por maternidad subrogada tanto en el país como en el extranjero;

d)Aplicar la Ley de Prevención del Acoso Sexual (Ley núm. 5758-1998), así como la modificación núm. 49 de la Ley de Telecomunicaciones (Ley núm. 5742-1982), con el fin de proteger a los niños de contenidos nocivos, entre otros en los medios de comunicación y en el entorno digital.

7.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Elaborar una estrategia nacional y un marco de coordinación amplios para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños y garantizar que preste especial atención a la dimensión racista y de género de la violencia en el Estado parte;

b)Poner fin a la reclusión en régimen de aislamiento de todos los niños; investigar los presuntos casos de tortura y malos tratos, entre otros contra niños palestinos, proporcionar a los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado mecanismos de denuncia seguros y adaptados a los niños para que puedan denunciar el trato sufrido en el momento de su detención y posterior privación de libertad, y velar por que todos los niños víctimas de tortura y malos tratos tengan acceso a servicios de recuperación física y psicológica y de reintegración social;

c)Vigilar que los niños interrogados por la Agencia de Seguridad de Israel gocen de “todos los derechos que les corresponden al amparo de la legislación aplicable y de los tratados internacionales en los que Israel es parte, incluidos el derecho a representación letrada, a atención médica y a recibir visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja”, como se menciona en el párrafo 77 del informe del Estado parte;

d)Vigilar que se respeten las directrices operativas de la Agencia de Seguridad de Israel, que disponen que los niños deben recibir protección especial “a fin de proteger adecuadamente sus derechos y su bienestar físico y mental”, como se menciona en el párrafo 78 del informe del Estado parte;

e)Evaluar los efectos de los programas especiales de orientación para los padres sobre la eliminación de los castigos corporales y realizar campañas de sensibilización sobre la crianza no violenta de los niños;

f)Aumentar el número de centros de acogida para los niños que corren el riesgo de ser maltratados y descuidados por sus padres y retirar de los centros de detención a todos los niños en situación de riesgo y velar por que se les traslade a centros de rehabilitación y atención adecuados;

g)Velar por que los niños víctimas de explotación y abusos sexuales reciban servicios de calidad y adaptados a sus necesidades que cuenten con psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales pertinentes debidamente formados.

8.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre los progresos realizados para:

a)Fortalecer los servicios destinados a los niños en riesgo de ser separados de sus familias y promover la parentalidad positiva;

b)Mejorar los mecanismos de supervisión de los centros de cuidados alternativos y dotarlos de recursos humanos y materiales suficientes, así como para impartir formación a los profesionales que trabajan con y para los niños;

c)Reunir con sus padres y hermanos a todos los niños palestinos separados de sus familias, así como para derogar la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel y revocar todas las políticas que contravienen los artículos 9 y 10 de la Convención e impiden la reunificación familiar;

d)Fortalecer el sistema de acogimiento familiar, reducir el número de niños internados en instituciones, investigar las responsabilidades en el cierre en 2008 de las instituciones para niños en Hebrón por parte de las Fuerzas de Defensa de Israel y proporcionar recursos para que todos los niños desalojados puedan ser alojados y atendidos en condiciones adecuadas.

9.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para reconsiderar el modelo que otorga a los padres la decisión de escolarizar a los niños con discapacidad en una escuela ordinaria o especial y para garantizar que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva a todos los niveles sin discriminación;

b)Las medidas existentes para garantizar un acceso seguro e incondicional a los servicios de salud, incluida atención médica de urgencia, suministros médicos adecuados y personal formado, a todas las mujeres embarazadas y a los niños con sus cuidadores, en particular a los que viven en el Territorio Palestino Ocupado, y para garantizar que todos los niños con sus cuidadores y todas las madres embarazadas que necesiten atención médica no sufran retrasos en los puestos de control durante el traslado;

c)El cese de los ataques contra los hospitales y las medidas para facilitar su reconstrucción;

d)Las medidas adoptadas para restituir las tierras confiscadas a las familias palestinas y beduinas, para garantizar que no se las prive del acceso al agua potable salubre, el saneamiento y la alimentación y para permitir que los organismos humanitarios tengan acceso sin trabas a las familias y a los niños;

e)Las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de servicios destinados a los niños que presentan riesgo de suicidio, o de alcoholismo o uso indebido de sustancias, y para aumentar la disponibilidad de servicios de asistencia psicológica de calidad;

f)Las medidas adoptadas para garantizar un apoyo financiero adecuado y servicios sociales gratuitos y accesibles para los niños y las familias que viven en la pobreza.

10.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las razones por las que se decidió modificar la Ley de Educación Nacional para añadir a los propósitos de la educación nacional el de “la educación para realizar un servicio militar o civil nacional útil”;

b)La repercusión de las iniciativas mencionadas en los párrafos 154 y 155 del informe del Estado parte y en los párrafos 124 a 130 de su anexo I, encaminadas a fomentar un sistema educativo inclusivo para todos los niños, independientemente de sus diferencias o dificultades individuales, su origen étnico o cultural o su situación socioeconómica;

c)La protección de los niños durante el camino de ida y vuelta a la escuela en el Territorio Palestino Ocupado frente al acoso, la intimidación y la violencia, garantizando que los colonos y las fuerzas de seguridad rindan cuentas, poniendo fin a los ataques contra las escuelas y al uso de estas como puestos de avanzada y centros de detención en el Territorio Palestino Ocupado, abordando el problema de la escasez de escuelas en Jerusalén Este y eliminando todas las restricciones a la libertad de movimiento que impiden a los niños palestinos asistir a las escuelas.

11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)La elaboración de un marco jurídico nacional que regule el procedimiento de asilo, incluido el principio de no devolución, y la derogación de las disposiciones de la Ley de Prevención de Infiltraciones que permiten la privación de libertad prolongada de los niños, entre otros motivos por su situación migratoria;

b)Las garantías existentes para asegurar que en todas las decisiones relativas al proceso migratorio que afecten a los niños se lleven a cabo valoraciones y evaluaciones individuales del interés superior del niño con la participación de profesionales de la protección de la infancia, de la judicatura y de los propios niños;

c)Los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/ISR/CO/2-4, párr. 74), en particular para garantizar la no discriminación en la aplicación de las normas de justicia juvenil y el desmantelamiento del sistema institucionalizado de reclusión, tortura y malos tratos de niños palestinos en todas las etapas del procedimiento judicial.

12.En relación con las observaciones finales del Comité sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, sírvanse explicar las medidas que se hayan tomado para adoptar una política y una estrategia integrales en favor de los niños en todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo, respaldadas por las medidas necesarias y los recursos adecuados para su aplicación.

13.En relación con las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado parte y con las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, sírvanse describir las medidas adoptadas para prevenir y hacer cumplir de manera efectiva la prohibición de la utilización de niños como escudos humanos e informantes y para que los autores de esos actos comparezcan ante la justicia y sean castigados con sanciones acordes con la gravedad de los delitos.

Parte II

14.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente, su alcance y la financiación aportada para su aplicación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

15.Los datos, estadísticas y demás información solicitados en la presente sección, si se dispone de ellos, deben incluir todo el territorio bajo jurisdicción del Estado parte de conformidad con el derecho internacional, incluidos el Territorio Palestino Ocupado (la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y la Franja de Gaza) y el Golán Sirio Ocupado.

16.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

17.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Las muertes de niños provocadas por accidentes, maltrato infantil, suicidio y la pandemia de COVID-19;

b)Las tasas de malnutrición de los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado;

c)El número de niños que han sido desplazados o se han quedado sin hogar como consecuencia del desalojo o la demolición de su vivienda;

d)Los casos de malos tratos y violencia contra niños, incluidos casos de tortura, trato inhumano o degradante, todas las formas de castigo corporal, abusos sexuales dentro y fuera del hogar, violencia doméstica, acoso y violencia o abusos sexuales en Internet, así como sobre los enjuiciamientos y las penas impuestas en el Estado parte en esos casos;

e)Los niños que viven con el VIH;

f)Los matrimonios infantiles y los embarazos en la adolescencia;

g)Los niños apátridas;

h)Los niños solicitantes de asilo, refugiados, desplazados internos y migrantes;

i)Los casos de trabajo infantil, en particular en condiciones peligrosas;

j)Los niños en situación de calle;

k)Los niños que viven en la pobreza.

18.Sírvanse aportar datos relativos a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños que están o que han sido:

a)Internados en instituciones públicas;

b)Internados en instituciones privadas;

c)Colocados en hogares de acogida;

d)Acogidos por familiares o vecinos sobre la base de un acuerdo informal;

e)Disponibles para la adopción;

f)Adoptados en el país o en el extranjero.

19.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

20.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:

a)Han sido detenidos;

b)Han sido derivados a programas de medidas extrajudiciales;

c)Han recibido asistencia jurídica gratuita;

d)Han estado en prisión preventiva, incluida información sobre la duración media de la prisión preventiva y el número de niños que han pasado más tiempo del autorizado en prisión preventiva;

e)Han estado recluidos junto con adultos;

f)Han sido trasladados desde el Territorio Palestino Ocupado y recluidos en Israel;

g)Han sido condenados y están cumpliendo una pena de privación de libertad, indicando la duración de la pena.

21.Se ruega faciliten información sobre la manera en que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y de qué forma promueven esas medidas la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y en sus Protocolos Facultativos.

22.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

23.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.