Naciones Unidas

CRC/C/ISR/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto de Israel aprobadas por el Comité en su 63º período de sesiones (27 de mayo a 14 de junio de 2013)

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Israel (CRC/C/ISR/2-4) en sus sesiones 1796ª y 1797ª (véanse CRC/C/SR.1796 y 1797), celebradas el 3 de junio de 2013; y aprobó en su 1815ª sesión, celebrada el 14 de junio de 2013, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado parte y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/ISR/Q/2-4/Add.1), y expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.Sin embargo, el Comité considera que la persistente negativa del Estado parte a proporcionar información y datos y a responder a las preguntas escritas del Comité sobre los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado, incluidos Jerusalén Oriental y el Golán sirio ocupado, afecta enormemente a la adecuación del proceso de presentación de informes y a la rendición de cuentas del Estado respecto de la aplicación de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que dé cumplimiento a la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado (Informe de la CIJ de 2004, párr. 163 3) A.) y respete sus obligaciones de garantizar la plena aplicación de la Convención en Israel y en el Territorio Palestino Ocupado, incluidos la Ribera Occidental, la Franja de Gaza y el Golán sirio ocupado.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La Enmienda Nº 14 a la Ley Nº 5731/1971 de la justicia juvenil (juicio, sanción y modalidades de tratamiento), de julio de 2009, que da prioridad al tratamiento de rehabilitación sobre el castigo de los niños acusados y/o condenados por la comisión de un delito y prohíbe la reclusión de niños menores de 14 años sin una orden judicial;

b)La Ley Nº 5769/2008 de asistencia a los menores víctimas de delitos de violencia sexual, que establece el derecho del niño víctima de violencia sexual a recibir asistencia inmediata en un centro de crisis;

c)Las enmiendas de 2006 y 2007 a la Ley Nº 5714/1954 del empleo, que ampliaron la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas;

d)La Ley Nº 5762 de consignación de información relativa a la repercusión de la legislación en los derechos del niño, de 2002;

e)La enmienda de 2002 a la Ley Nº 5758/1998 de la educación especial, que da prioridad a que los niños con discapacidad asistan a instituciones de enseñanza ordinarias y aumenta el presupuesto a tal efecto;

f)La Normativa Nº 5770/2009 sobre la educación obligatoria (normas relativas a la denuncia de la violencia física).

5.El Comité valora positivamente la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en septiembre de 2012.

6.El Comité acoge también con satisfacción las siguientes medidas institucionales y de política:

a)La Iniciativa en favor de los niños, que tiene por objeto integrar los derechos de los niños en las políticas, programas y presupuestos municipales;

b)Las reformas Ofek Hadash (Nuevo horizonte), de 2008, y Oz Betmura (Valor para realizar cambios), destinadas a cambiar y mejorar el sistema educativo;

c)Los programas de enseñanza del árabe en las instituciones de enseñanza preescolar, primaria y secundaria para mejorar el conocimiento del idioma entre la población árabe;

d)El programa "Tsila", por el que se han creado centros de tarde en las instituciones de enseñanza preescolar y primaria para que los niños de entre 3 y 9 años realicen actividades extraescolares y de educación social en pequeños grupos a fin de reducir sus diferencias socioeconómicas, según lo recomendado por el Comité Trajtenberg.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.El Comité tiene en cuenta las preocupaciones relacionadas con la seguridad nacional del Estado parte. No obstante, hace hincapié en que la prolongada ocupación ilegal del territorio palestino y el Golán sirio, la continua expansión de los asentamientos ilegales y la construcción del muro en la Ribera Occidental, así como la confiscación de las tierras y la destrucción de las viviendas y los medios de subsistencia de los palestinos, constituyen graves y continuas violaciones de los derechos de los niños palestinos y sus familias, fomenta el ciclo de humillación y violencia y ponen en peligro el logro de un futuro pacífico y estable para todos los niños de la región. El Comité insta al Estado parte a que ponga fin a la ocupación del Territorio Palestino Ocupado y el Golán sirio, desmantele todos los asentamientos establecidos ilegalmente que, como ha señalado el Secretario General de las Naciones Unidas (A/67/375, párr. 47), constituyen una amenaza existencial para la viabilidad de un futuro Estado palestino, y ponga fin al traslado de su población al Golán sirio ocupado.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

8.El Comité lamenta que el Estado parte se haya negado sistemáticamente a proporcionar información sobre el seguimiento de las recomendaciones del Comité relativas a los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado contenidas en las observaciones finales sobre los informes iniciales presentados por el Estado parte en virtud de la Convención y el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/15/Add.195, párrs. 27 a), 37 y 62, 2002, y CRC/C/OPAC/ISR/CO/1, párrs. 11, 17, 35 y 38, 2010). Lamenta también que no se hayan abordado algunas de las observaciones finales formuladas por el Comité en 2002 sobre el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud de la Convención.

9. El Comité insta al Estado parte a que dé la máxima prioridad a la aplicación de sus recomendaciones relativas a los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado que figuran en las observaciones finales sobre los informes iniciales presentados por el Estado parte en virtud de la Convención y el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. También recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones que no se hayan aplicado o no se hayan aplicado en suficiente medida y, en particular, le reit era sus recomendaciones de que:

a) Establezca un mecanismo central para lograr una coordinación y cooperación intersectoriales dentro del Gobierno de la nación y entre este y los gobiernos locales (párr. 13 a)), como también recomendó en 2003 el Comité israelí Rotlevy, establecido para estudiar principios básicos en el ámbito de la infancia, el derecho y la aplicación de la legislación;

b) Reúna datos sobre todas las personas menores de 18 años en relación con todas las esferas que abarca la Convención, incluidos los niños en las situaciones más desfavorecidas, y utilice esos datos para evaluar los progresos realizados y elaborar políticas para aplicar la Convención (párr. 15 a) y b));

c) Refuerce y amplíe su programa de divulgación de información sobre la Convención y su aplicación en todos los idiomas oficiales entre los niños y sus padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles del gobierno, en particular las iniciativas para llegar hasta los grupos vulnerables que son analfabetos o no reciben una educación oficial (párr. 23 a));

d) Elabore programas de formación sistemática y continua en materia de derechos humanos, en particular los derechos de los niños, para todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños (por ejemplo, jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios públicos, funcionarios de los gobiernos locales, personal de instituciones y centros de reclusión de menores, maestros y personal sanitario) (párr. 23 b)).

10. A la luz de su anterior recomendación (párr. 13 b)), el Comité también alienta al Estado parte a que prepare una política integral sobre la infancia y, tomando como base esa política, elabore una estrategia con los elementos necesarios para su aplicación, a la que asigne suficientes recursos humanos, financieros y técnicos.

Estatuto jurídico de la Convención

11.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación durante el diálogo interactivo sobre la incorporación progresiva de los principios y disposiciones de la Convención en su ordenamiento jurídico interno. No obstante, le preocupa que este proceso no haya concluido aún, lo que afecta a que los derechos de los niños puedan defenderse ante la justicia en el Estado parte.

12. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de integración de los derechos, principios y disposiciones de la Convención en su ordenamiento jurídico interno para garantizar la defensa ante la justicia de todos los derechos de los niños.

Asignación de recursos

13.El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado suficiente información sobre los recursos asignados a la aplicación de la Convención, la repercusión de sus decisiones presupuestarias sobre los niños y las asignaciones presupuestarias específicas para la prestación de servicios sociales esenciales para los niños, incluidos los que se encuentran en las situaciones más vulnerables. Preocupa también al Comité que, según las estimaciones, el gasto medio por niño en las localidades árabes sea más de un tercio inferior al de las localidades judías y que el Estado parte no tenga en cuenta el diferente nivel de los recursos destinados a ambos sistemas de salud para explicar las disparidades persistentes entre los indicadores de salud de los niños árabes y judíos.

14. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique un criterio que tenga en cuenta los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, utilizando un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados a l os niño s en todo el presupuesto , de modo que haya claridad con respecto a las inversiones en favor de la infancia y se pueda evaluar la forma en que las inversiones en un sector determinado pueden servir para hacer efectivos los derechos de los niños;

b) Asegure un proceso presupuestario transparente y participativo basado en el diálogo con el público, en especial con los niños, y en una adecuada rendición de cuentas de las autoridades locales;

c) Garantice que las asignaciones presupuestarias, incluidas las destinadas al sector de la salud, dejen de discriminar a las familias árabes israelíes y a sus hijos, y defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños en situación desfavorecida o vulnerable, en particular los niños beduinos, palestinos y árabes israelíes, así como los hijos de los trabajadores migrantes y los solicitantes de asilo.

Vigilancia independiente

15.Si bien reconoce la función de la Contraloría del Estado, el Comité expresa preocupación por los escasos progresos realizados por el Estado parte desde su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.195, párr. 17) de que estableciera un mecanismo independiente con el mandato de supervisar y evaluar periódicamente los progresos en la aplicación de la Convención, según lo recomendado por los comités Rotlevy y Peretz.

16. El Comité señala su Observación general N º 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño y recomienda al Estado parte que agilice el proceso de establecimiento de un Defensor del Niño de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) para supervisar y evaluar los progresos en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local y atender las denuncias de los niños con rapidez y teni endo en cuenta sus necesidades.

Cooperación con la sociedad civil

17.El Comité lamenta que se haya facilitado escasa información sobre la participación de la sociedad civil en la elaboración del informe del Estado parte y que las organizaciones no gubernamentales (ONG) no tomen sistemáticamente parte en la planificación de las políticas y leyes relativas a los niños, como reconoce el Estado parte en su informe. También expresa preocupación porque las ONG palestinas y las organizaciones internacionales de derechos humanos que trabajan en el Territorio Palestino Ocupado se perciban cada vez más como una amenaza a la seguridad nacional y sean objeto, entre otras cosas, de hostigamiento, detenciones y la denegación de permisos de trabajo. También le preocupa denegaciones de permisos de trabajo a los extranjeros que trabajan para organizaciones humanitarias en el Territorio Palestino Ocupado, así como la imposición de controles más estrictos a la financiación extranjera de las ONG que cooperan en misiones de investigación de las Naciones Unidas.

18. El Comité insta al Estado parte a que haga participar sistemáticamente a las comunidades y la sociedad civil, incluidas las ONG y las organizaciones de niños, en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño. También lo insta a que adopte medidas concretas para crear un clima de confianza y cooperación con la sociedad civil y entable un diálogo constante con los actores de la sociedad civil, incluidos los que vigilan la situación de los derechos del niño en el Territorio Palestino Ocupado , a fin de formular y aplicar estrategias para la protección y promoción de los derechos de todos los niños sin discriminación. El Comité recomienda además al Estado parte que vele por que las ONG puedan solicitar, recibir y utilizar recursos para la vigilancia y promoción de los derechos de los niños.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

19.El Comité toma nota de la Orden del Servicio Militar Nº 1676, aprobada en septiembre de 2011, por la que se eleva de los 16 a los 18 años la mayoría de edad para ser juzgado en un tribunal militar, en consonancia con las recomendaciones formuladas por el Comité en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ISR/CO/1, párr. 9). No obstante, le preocupa que, hasta la fecha, esa Orden del Servicio Militar no se haya aplicado plenamente en la práctica.

20. El Comité insta al Estado parte a que vele por que los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado sean considerados como niños hasta los 18 años y se beneficien de manera efectiva de toda la protección prevista en la Convención, en particular en las disposiciones relativas a la administración de la justicia juvenil.

C.Principios generales (artículos. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

21.Si bien toma nota de las decisiones judiciales sobre discriminación, el Comité reitera sin embargo su preocupación (CRC/C/15/Add.195, párr. 26) por que la no discriminación no esté expresamente garantizada en las leyes fundamentales del Estado parte. También expresa preocupación por la aprobación de numerosas leyes discriminatorias durante el período que se examina, como ha señalado, en particular, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/ISR/CO/14-16, párrs. 11, 15, 16, 18 y 27, 2012), que afectan fundamentalmente a los niños palestinos en todos los aspectos de su vida, pero también a los niños árabes israelíes, beduinos y etíopes, así como a los hijos de los trabajadores migrantes y los solicitantes de asilo. El Comité está profundamente preocupado porque el establecimiento de medios de transporte y servicios de transporte por carretera separados, así como la existencia de dos sistemas jurídicos y series de instituciones diferentes, equivalgan a una segregación de facto y den lugar a una desigualdad entre los niños israelíes y palestinos en el ejercicio de sus derechos.

22. El Comité insta al Estado parte a que incluya en sus leyes fundamentales la prohibición de la discriminación y el principio de igualdad y lleve a cabo un examen exhaustivo de su legislación y sus políticas para derogar sin demora las leyes que discriminan a los niños no judíos. También lo insta a que adopte medidas inmediatas para prohibir y erradicar las políticas o prácticas que afectan de manera grave y desproporcionada a la población palestina en el Territorio Palestino Ocupado , como ya recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 24), y garantice que todos los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado gocen sin discriminación de los derechos que les confiere la Convención.

Interés superior del niño

23.El Comité acoge con satisfacción las numerosas medidas adoptadas durante el período que se examina para garantizar el respeto del derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, en particular la Ley de consignación de información relativa a la repercusión de la legislación en los derechos del niño de 2002, que prevé la evaluación de los efectos de las nuevas legislaciones en los derechos del niño. El Comité también celebra las sentencias del Tribunal Supremo de 2006 y 2008 por las que se revocaron las decisiones de tribunales de la sharia y rabínicos que concedían la custodia de los niños al padre sin tomar en consideración su interés superior. No obstante, le preocupa que el derecho de los niños a que su interés superior se evalúe y sea una consideración primordial no se haya integrado de manera adecuada ni aplicado sistemáticamente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que estén relacionados con los niños y los afecten, y que ese derecho pueda ser objeto de interpretaciones erróneas por parte de algunos tribunales, como se refleja en particular en las decisiones judiciales sobre las pruebas de paternidad. También preocupa al Comité que el Estado parte siga ignorando el interés superior de los niños palestinos.

24. El Comité se remite a su Observación general N º 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que este derecho se integre de manera adecuada y se aplique sistemáticamente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que estén relacionados con los niños y los afecten. A ese respecto, alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios que proporcionen orientación para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y los difunda entre la población, en particular los dirigentes tradicionales y religiosos, y las instituciones privadas de protección social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos. El Comité también insta al Estado parte a que realice una evaluación completa la repercusión de sus políticas en los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado y vele por que su interés superior se tenga plenamente en cuenta en su gestión militar del Territorio Palestino Ocupado y en la Ley de prevención de infiltraciones de 2002.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

25.En referencia a sus observaciones finales formuladas en 2010 en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ISR/CO/1, párr. 10), el Comité reitera su más profunda preocupación por que los niños de ambos lados del conflicto sigan siendo asesinados y heridos, y que los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado estén desproporcionadamente representados entre las víctimas. Expresa grave preocupación porque, durante el período que se examina, cientos de niños palestinos hayan sido asesinados y miles de ellos hayan resultado heridos como consecuencia de operaciones militares del Estado parte, en especial en Gaza, donde el Estado parte realizó ataques aéreos y navales en zonas densamente pobladas con una importante presencia de niños, ignorando así los principios de proporcionalidad y distinción. El Comité está profundamente preocupado por:

a)Los disparos del ejército del Estado parte contra niños palestinos cerca de la frontera de Gaza cuando recogían material de construcción para ayudar a sus familias a reconstruir sus hogares, habiéndose denunciado 30 casos de este tipo durante el período que se examina.

b)El aumento del número de niños del Territorio Palestino Ocupado víctimas de ataques de colonos en la Ribera Occidental, que han ocasionado cuatro muertos desde 2008 y cientos de heridos durante el período que se examina. El Comité observa con preocupación que, en la mayoría de los casos, las fuerzas militares israelíes no solo no intervienen para impedir la violencia y proteger a los niños, sino que prestan apoyo a los autores de los actos de violencia. También observa con preocupación que, en la mayoría de los casos, los autores no son enjuiciados y gozan de total impunidad por los delitos que comenten.

c)Los efectos devastadores sobre el derecho de los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de la construcción del muro, así como del bloqueo de Gaza que viene existiendo desde 2007, que fue considerado por el Comité Internacional de la Cruz Roja como un castigo colectivo impuesto en clara contravención de las obligaciones que incumben a Israel en virtud del derecho internacional humanitario.

26. El Comité reitera sus recomendaciones (CRC/OPAC/ISR/CO/1, párr. 11 a), y CRC/C/15/Add.195, párr. 32 c) y d)) de que el Estado parte adopte con prontitud medidas para cumplir los principios fundamentales de proporcionalidad y distinción consagrados en el derecho humanitario, en particul ar en el Convenio de Ginebra de  1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, ponga fin a todas las muertes y lesiones de niños, investigue de forma inmediata y efectiva todos esos delitos, lleve a sus autores ante los tribunales y tome todas las medidas necesarias para que los niños víctimas de estas violaciones de derechos humanos tengan la posibilidad de solicitar una indemnización adecuada, así como para promover su recuperación y su reintegración social. El Comité también insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir nuevos incidentes de uso excesivo de la fuerza y, en particular, revise todas las normas relativas a la utilización de fuego real por las fuerzas de seguridad y de defensa , según lo recomendado por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (A/HRC/19/20, párr. 52).

b) Condene clara y públicamente todas las formas de violencia cometida por los colonos y envíe un claro mensaje de que estos actos no seguirán tolerándose. El Estado parte debería adoptar medidas inmediatas para garantizar el orden público, prevenir el aumento de la violencia y asegurar la investigación y la rendición de cuentas respecto de todos los actos de violencia cometidos por colonos contra niños y de la complicidad en la comisión de esos actos.

c) Cese la construcción del muro en el Territorio Palestino Ocupado y levante por completo el bloqueo de Gaza, y permita de manera urgente la entrada de todos los materiales de construcción que necesitan las familias palestinas para reconstruir las viviendas e infraestructuras civiles a fin de garantizar el respeto de los derechos de los niños a la vivienda, la educación, la salud, el agua y el saneamiento, como recomienda en particular el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 26), y en consonancia con el Manual sobre el Derecho de la Guerra de Israel (1998), que proh íbe aplicar políticas de quema de tierra" con el fin de causar hambre o sufrimiento a la población civil " .

Respeto por las opiniones del niño

27.El Comité valora positivamente las medidas adoptadas a fin de ampliar a todos los tribunales, para 2014, el programa experimental iniciado en 2007 en los Tribunales de Familia de Haifa y Jerusalén en el que participaron niños inmersos en procesos de asuntos de familia, así como la práctica del Hospital Universitario de Hadassah de incluir a los niños en la toma de decisiones sobre tratamientos y procedimientos médicos. No obstante, le preocupa profundamente que:

a)En los procedimientos de conversión, o de internamiento en un hospital psiquiátrico, los tribunales no estén obligados a escuchar la opinión del niño cuando este pudiera resultar perjudicado, y que se permita la suspensión del derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos de adopción cuando el niño no sea consciente de que está siendo adoptado. También preocupa al Comité que rara vez se escuche a los hijos de los migrantes y los solicitantes de asilo en los procedimientos que les conciernen.

b)Si bien en el Estado parte se presta cada vez más atención a la participación de los niños en los procesos de toma de decisiones, todavía no sea una práctica generalizada y las opiniones del niño no se recaben o no se tengan en cuenta suficientemente, en especial en las decisiones de política pública.

28. En referencia a su Observación general N º 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recuerda al Estado parte que este derecho se aplica a todos los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes que afecten al niño, sin limitaciones, y que en las decisiones relativas a la adopción, el " interés superior " del niño no puede determinarse sin tomar en consideración sus opiniones. El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere los límites que ha impuesto al derecho del niño a ser escuchado en los casos de conversión, internamiento en un hospital psiquiátrico o adopción, y que tome medidas para garantizar de manera efectiva el derecho de los hijos de los migrantes y los solicitantes de asilo a ser escuchados en los procedimientos que les conciernen . También le recomienda que establezca mecanismos y directrices claros para hacer efectivo en la práctica el derecho del niño a ser escuchado y que vele por que los órganos encargados de la formulación de políticas tengan en cuenta las opiniones del niño y por que se dé una respuesta adecuada a las propuestas de los niñ os.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos/nacionalidad

29.Si bien observa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Registro de la Población, todos los nacimientos que tengan lugar en Israel deberán ser notificados a un funcionario del Registro del Ministerio de Interior, el Comité expresa su preocupación porque:

a)La prohibición de conceder la ciudadanía israelí a los niños nacidos de un padre israelí y otro del Territorio Palestino Ocupado, la decisión del Estado parte de dejar de tramitar las solicitudes de residencia de niños palestinos desde el año 2000 y la revocación arbitraria de los permisos de residencia y de identidad de las personas que viven en Jerusalén Oriental han dejado a miles de niños palestinos no inscritos sin acceso a los servicios de salud, a la educación y a cualquier otro tipo de prestación social, y han impedido a miles de niños vivir con sus padres.

b)Los hijos de migrantes nacidos en el Estado parte a menudo no reciben una partida de nacimiento oficial, sino una notificación manuscrita en la que no se indica el nombre del padre. También preocupa al Comité la información según la cual se puede denegar la notificación del nacimiento a las familias de migrantes que no puedan sufragar los gastos de hospitalización, así como las denuncias de casos de familias migrantes que tienen que pagar sumas exorbitantes por una prueba de ADN para que se incluya el nombre del padre en la notificación del nacimiento. El Comité también está preocupado por las denuncias de casos de familias obligadas a firmar declaraciones de retorno voluntario para poder obtener partidas de nacimiento oficiales.

30. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para derogar todas las disposiciones jurídicas que resultan en la negación del derecho de los niños palestinos a ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en contravención del artículo 7, párrafo 1, de la Convención, a adquirir una nacionalidad y a ser cuidados por sus padres. A tal efecto, se insta al Estado parte a que transfiera el registro de la población a la Autoridad Palestina. El Comité también insta al Estado parte a que expida partidas de nacimiento gratuitas en que se indique el nombre de ambos padres para todos los hijos de migrantes, al igual que se hace para los niños israelíes. La expedición de partidas de nacimiento no debe en modo alguno supeditarse a la firma de declaraciones de retorno " voluntario " .

Derecho a la identidad

31.El Comité está preocupado por las disposiciones de la Ley de adopciones que permiten ocultar a un niño el hecho de que ha sido adoptado. También está preocupado por el razonamiento del Tribunal de Familia y de Distrito de Haifa en 2008, que consideró que autorizar una prueba de paternidad no redundaba en el interés superior del niño porque podía dar lugar a que se calificara al niño de "bastardo" de conformidad con la Halasha judía.

32. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que vele, en la medida de lo posible, por que se respete el derecho del niño a conocer la identidad de sus padres cuando es adoptado o ha nacido fuera del matrimonio y no ha sido reconocido por uno de sus progenitores. También lo insta a que se asegure de qu e las leyes religiosas se ajusta n a la Convención y no contienen lenguaje despectivo sobre los niños nacidos fuera del matrimonio.

33.Preocupa al Comité que, al regular la maternidad sustitutiva, el Estado parte no haya prestado suficiente atención a los derechos e intereses de los niños nacidos gracias a tecnologías de reproducción asistida, en particular con la intervención de madres sustitutas.

34. El Comité recomienda al Estado parte que, al regular las tecnologías de reproducción asistida, en particular las que entrañan la intervención de madres sustitutas, garantice el respeto de los derechos de los niños a que su interés superior sea una consideración primordial y a tener acceso a información sobre su origen . También le recomienda que considere la posibilidad de proporcionar asesoramiento y apoyo apropiados a las madres sustitutas y a los futuros padres.

E.Violencia contra los niños (artículos 19, 37 a) y 39 de la Convención)

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

35.El Comité expresa su más profunda preocupación por la práctica denunciada de torturar y maltratar a los niños palestinos detenidos, procesados y encarcelados por el ejército y la policía, y por que el Estado parte no ponga fin a esas prácticas pese a las inquietudes manifestadas reiteradamente a ese respecto por los órganos de tratados, los titulares de mandatos de procedimientos especiales y los organismos de las Naciones Unidas. El Comité observa con honda preocupación que los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado siguen siendo:

a)Detenidos habitualmente en mitad de la noche por soldados que gritan órdenes a la familia y trasladados esposados y con los ojos vendados a un lugar desconocido sin poder despedirse de sus padres, que rara vez saben adónde se los llevan.

b)Sistemáticamente víctimas de violencia física y verbal, humillaciones y coacciones dolorosas; encapuchados y amenazados de muerte, víctimas de actos de violencia física y agresión sexual contra ellos o sus familiares; y víctimas de restricciones del acceso al saneamiento, los alimentos y el agua. Estos delitos son cometidos desde el momento de la detención, durante el traslado y el interrogatorio y con objeto de obtener una confesión, pero también de manera arbitraria, como han declarado varios soldados israelíes, así como durante la detención preventiva.

c)Recluidos en régimen de aislamiento, a veces durante meses.

36. El Comité recuerda al Estado parte su responsabilidad ineludible de prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos de los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado , que no solo constituyen una grave vulneración del artículo 37 a) de la Convención sobre los Derechos del Niño, sino también del artículo 32 del Cuarto Convenio de Ginebra. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Ponga inmediatamente fin al régimen de aislamiento de todos los niños.

b) Inicie sin demora una investigación independiente de todos los presuntos casos de tortura y malos tratos de niños palestinos. Para ello debe asegurarse de que, a todos los niveles de la cadena de mando, quienes hayan ordenado, tolerado o facilitado esas prácticas sean juzgados y castigados con penas proporcional es a la gravedad de sus delitos.

c) Adopte medidas inmediatas para que los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado dispongan de mecanismos de denuncia seguros y adaptados a sus necesidades, en particular durante los juicios, por el trato sufrido en el momento de su detenc ión y posterior encarcelamiento.

d) Garantice que las autoridades judiciales competentes investiguen y enjuicien con la debida diligencia los actos que constituyen tortura u otras formas de malos tratos, incluso en ausencia de una denuncia oficial, cuando las circunstancias hagan dudar de la forma en que se obtuvo la confesión.

e) Asegure la recuperación física y psicológica y asistencia para la reintegración social de todos los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado que hayan sido víctimas de tortura y malos tratos.

Castigos corporales

37.El Comité acoge con satisfacción la prohibición absoluta de los castigos corporales en todos los entornos en el Estado parte, así como la Normativa Nº 5770/2009 sobre la educación obligatoria (normas relativas a la denuncia de la violencia física), que obliga a los directores de las instituciones de enseñanza a denunciar por escrito cualquier caso de violencia física entre educadores y alumnos. No obstante, está preocupado por la elevada proporción de estudiantes que denuncian haber sufrido malos tratos físicos y emocionales, y por que se sigan infligiendo castigos corporales a los niños encarcelados.

38. A la luz de su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para eliminar los castigos corporales y sus consecuencias psicológicas, entre otras cosas mediante la puesta en marcha de programas, en particular campañas, para sensibilizar a la población y a los profesionales. El Estado parte debe también promover formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas alternativas a los castigos corporales y establecer mecanismos de denuncia adaptados a los niños.

Malos tratos y descuido

39.El Comité valora positivamente los recursos interpuestos por el Estado contra las decisiones judiciales en que se han impuesto penas leves a padres que han maltratado y descuidado a sus hijos (por ejemplo, Cr. A. (Be'er Sheva) Nº 7161/02, el Estado de Israel c. Z.  Y. (12 de febrero de 2003)). El Comité también acoge con satisfacción la resolución dictada en 2007 por el Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén (C.C. Nº 3970/98, Yitzhak Goldstein c. el Estado de Israel (14 de enero de 2007), por la que condenó al Municipio de Tel Aviv por no sacar a un niño de su hogar y protegerlo de los malos tratos y el descuido a pesar de las pruebas de que disponía el Departamento de Bienestar Social de que el niño sufría malos tratos. No obstante, el Comité expresa preocupación por la falta de apoyo y de servicios para promover la paternidad responsable y por la escasez de plazas de acogimiento para los niños en situación de riesgo, que hace que algunos niños se encuentren en centros de detención, como es el caso de las 153 adolescentes que, según se informa, estaban en centros de reclusión a la espera de que se les asignase un lugar de acogimiento en mayo de 2012.

40. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para proteger a los niños de los malos tratos y el descuido y que promueva la paternidad responsable y tome todas las medidas apropiadas para aumentar el número de centros de acogida para los niños en situación de riesgo, que deberían recibir asistencia psicosocial y cuidados adecuados. El Estado parte debe, con carácter prioritario, sacar a todos los niños en situación de riesgo que se encuentran actualmente en centros de detención para enviarlos a centros de rehabilitación y atención adecuados.

Prácticas nocivas

41.El Comité expresa preocupación por las informaciones sobre las complicaciones a corto y largo plazo de algunas prácticas tradicionales de circuncisión masculina.

42. El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio sobre las complicaciones a corto y largo plaz o de la circuncisión masculina.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

43.El Comité está profundamente preocupado por el clima de violencia en que viven los niños palestinos e israelíes, en especial durante las explosiones causadas por ataques con cohetes, ataques aéreos y bombardeos. También está gravemente preocupado por la violencia psicológica infligida a los niños palestinos que presencian palizas o humillaciones a sus padres y la demolición de sus viviendas, y por las consecuencias a largo plazo de esa violencia para estos niños.

44. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños y se abstengan de adoptar y aplicar políticas que agraven la violencia derivada del conflicto en lugar de reducirla. También recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general N º 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y, en particular:

a) Elabore una amplia estrategia nacional para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Establezca un marco nacional de coordinación para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste especial atención y haga frente a la dimensión racista y de género de la violencia;

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y con otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

45.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para proporcionar servicios de asistencia y apoyo a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño, incluidas las prestaciones de apoyo a los ingresos para las familias que no tienen el nivel mínimo de renta, así como la enmienda de 2007 a la Ley sobre el permiso remunerado por enfermedad, que da a los padres de niños con discapacidad derecho a días de licencia adicionales para el cuidado de sus hijos. No obstante, el Comité está preocupado por la situación de los hijos de los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes, que son dejados en guarderías masificadas o solos en apartamentos o en las calles sin ningún apoyo de los servicios sociales mientras sus padres trabajan fuera del hogar.

46. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para que se preste apoyo social a todos los padres que no pueden costear programas privados después de la escuela para sus hijos y no tienen más remedio que dejarlos solos mientras ellos trabajan. Debe prestarse particular atención a los niños en situaciones especialmente vulnerables, como los hijos de los solicitantes de asilo, los refugiados y los trabajadores migrantes.

Niños privados de un entorno familiar

47.Si bien observa los esfuerzos positivos realizados por el Estado parte para acelerar el establecimiento de nuevos modelos de atención residencial, como centros residenciales comunitarios y hogares funcionales en la comunidad del niño, el Comité sigue preocupado porque solo una pequeña proporción de niños son enviados a hogares de guarda en comparación con los internados en instituciones residenciales. El Comité también expresa preocupación porque en 2008 las Fuerzas de Defensa de Israel cerraron dos instituciones para niños en Hebrón sin ninguna orden escrita y sin planes alternativos apropiados, desalojando a 3.192 niños y confiscando toda la ropa, los alimentos, los artículos de papelería y otros útiles de los niños, según informa la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (A/HRC/8/17, párr. 50).

48. El Comité reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.195, párr. 41) de que el Estado parte siga reforzando el sistema de guarda. También insta al Estado parte a que investigue las responsabilidades en el cierre de las instituciones para niños en Hebrón y se asegure de que se destinen recursos humanos, financieros y técnicos a todos los niños desalojados para alojarlos y atenderlos en condiciones adecuadas.

49.El Comité expresa preocupación porque miles de niños palestinos se ven privados de su derecho a vivir y crecer en un entorno familiar con sus dos padres o con sus hermanos y porque miles de ellos viven con miedo a ser separados debido a las severas restricciones a la reunificación familiar previstas en la Ley de nacionalidad y entrada en Israel modificada en 2005 y 2007. Le preocupa en especial la decisión del Estado parte de dejar de tramitar las solicitudes de residencia para niños palestinos desde 2000, y de revocar el permiso de residencia a los palestinos que viven en Jerusalén Oriental. El Comité observa con profunda preocupación que incluso a los niños que han perdido a uno de sus padres se les impide reunirse con el progenitor supérstite en la Ribera Occidental.

50. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas inmediatas para que todos los niños palestinos separados se reúnan sin demora con sus dos padres y con sus hermanos y para que todos los miembros de la familia puedan inscribirse debidamente a fin de evitar cualquier nuevo riesgo de separación. El Estado parte debe revocar la Ley de nacionalidad y entrada en Israel y todas las políticas que sean contrarias a los artículos 9 y 10 de la Convención e impidan la reunificación familiar, como ya recomendaron anteriormente el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/ISR/CO/3, párr. 15, 2010), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/ISR/CO/5, párr. 25, 2011) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2012 (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 18).

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

51.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en septiembre de 2012 y la aprobación de numerosas leyes relativas a los niños con discapacidad, en particular la enmienda a la Ley Nº 5758/1998 de la educación especial y la Ley Nº 5768/2008 sobre los derechos de los alumnos con dificultades de aprendizaje que cursan estudios en los centros de educación secundaria, así como las medidas adoptadas para que los niños con discapacidad reciban clases particulares y servicios psicológicos y médicos especiales cuando cursen sus estudios en una escuela ordinaria. No obstante, le preocupa que:

a)La inmensa mayoría de los niños con discapacidad asistan a escuelas especiales o a clases especiales en escuelas ordinarias;

b)El envío de un niño en una escuela ordinaria o especial dependa de la elección de los padres, y no sea el resultado de un procedimiento en el que se permita al niño expresarse y se evalúe y determine su interés superior; y

c)Los recursos asignados para la inclusión de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias hayan sido insuficientes, en especial el número de asistentes a tiempo completo disponibles para apoyar a los niños con discapacidad.

52. Recordando su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconsidere el modelo de la elección por los padres y establezca un proceso oficial, con estrictas salvaguardias de procedimiento, para evaluar y determinar el interés superior del niño con discapacidad y garantice que en ese proceso se respete plenamente el derecho de los niños con discapacidad a ser escuchados y a que se tengan en cuenta sus opiniones .

b) Elabore una amplia estrategia nacional para los niños con discapacidad a fin de ampliar la educación integradora a todos los niños que puedan beneficiarse de ella. Debe prestarse especial atención a los niños en las situaciones más desfavorecidas, entre ellos los niños con autismo .

c) Garantice la provisión de suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para que las escuelas proporcionen de manera efectiva una educación integradora a los niños con discapacidad mediante la aplicación del sistema llamado de " financiación en función de las necesidades " recomendado por el Comité Dorner.

Salud y servicios sanitarios

53.El Comité celebra el establecimiento en el Estado parte de un sistema de servicios de salud de gran calidad para los niños. No obstante, lamenta la desigualdad en el acceso a estos servicios, que afecta sobre todo a los niños beduinos y árabes, así como a los niños que pertenecen a la comunidad etíope israelí. A pesar de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo, el Comité expresa profunda preocupación porque la deteriorada situación de la salud y los servicios sanitarios infantiles en el Territorio Palestino Ocupado señalada por el Comité en 2002 haya empeorado considerablemente en el período que abarca el presente informe, debido a los ataques contra hospitales y clínicas de Gaza (más de la mitad de ellos sufrieron graves daños durante la operación Plomo Fundido) y a la negativa a conceder permisos para trasladar a niños o a mujeres embarazadas a centros médicos fuera del Territorio Palestino Ocupado o la demora en conceder dichos permisos, que han causado la muerte de muchos niños y mujeres embarazadas durante el período que se examina. El Comité también está profundamente preocupado por:

a)El alto nivel de mortalidad de los niños beduinos que viven en las llamadas aldeas "no reconocidas" en el Negev y carecen de servicios básicos de salud; y

b)Los niños de la Franja de Gaza que sufren trastornos hematológicos y enfermedades relacionadas con el saneamiento, como diarrea acuosa y fiebre tifoidea, a causa de su exposición diaria a agua muy contaminada (un 12% de la mortalidad infantil en Gaza se atribuye a la deficiente calidad del agua).

54. A la luz de su Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para que todos los niños gocen de ese derecho sin discriminación. El Comité también reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.195, párr. 45) de que el Estado parte garantice a todos los niños y mujeres embarazadas que viven en el Territorio Palestino Ocupado acceso seguro e incondicional a los servicios de salud, incluida la atención médica de urgencia, y asegure la disponibilidad de suministros médicos adecuados y personal capacitado. Esta recomendación se aplica también a los niños beduinos en el Negev. El Comité insta al Estado parte a que ponga fin a sus ataques contra hospitales y centros médicos y permita urgentemente la entrada en Gaza de todo el material necesario para la reconstrucción de la infraestructura médica, y a que garantice el traslado oportuno sin demora de todos los niños y mujeres embarazadas que necesiten atención médica fuera del Territorio Palestino Ocupado . También lo insta a que adopte medidas inmediatas para restablecer el suministro de agua potable y servicios de saneamiento adecuados y garantice el acceso sin trabas de los organismos humanitarios que prestan esos servicios hasta que se haya completado el restablecimiento.

Salud de los adolescentes

55.Preocupa al Comité la elevada tasa de suicidios e intentos de suicidio entre los adolescentes en el Estado parte, especialmente entre las niñas.

56. En referencia a su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio en profundidad sobre el suicidio de los jóvenes y sus causas, que incluya una perspectiva de género, y utilice esa información para formular y poner en práctica un plan de acción nacional sobre el suicidio de los jóvenes, en cooperación con centros de orientación de menores, trabajadores sociales, maestros, trabajadores de la salud y otros profesionales competentes. El Estado parte también debería considerar la posibilidad de aumentar la disponibilidad de servicios de asesoramiento psicológico y proporcionar a los adolescentes el apoyo de trabajadores sociales capacitados en las escuelas.

Nivel de vida

57.El Comité está preocupado porque en los últimos años ha aumentado la pobreza entre los niños y porque uno de cada tres niños está viviendo bajo el umbral de pobreza o al borde de este. También preocupa al Comité la privatización de los servicios sociales y la limitación del acceso a servicios gratuitos, que aumentan las dificultades a que se enfrentan los niños en situación de necesidad y sus familias.

58. El Comité insta al Estado parte a que vele por que los niños que viven en la pobreza y sus familias reciban apoyo financiero adecuado y servicios gratuitos y accesibles sin discriminación.

59.A la luz de sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.195, párrs. 50 y 51), el Comité sigue profundamente preocupado por el aumento de la pobreza entre los niños palestinos y por la grave vulneración de su derecho a un nivel de vida adecuado debido a la ocupación de los territorios palestinos por el Estado parte, así como por las medidas adoptadas para acelerar la expansión de los asentamientos israelíes, la construcción del muro para separar las comunidades y el bloqueo de la Franja de Gaza. En particular, preocupa al Comité:

a)La confiscación de tierras, la demolición de viviendas palestinas a gran escala, la expulsión de familias palestinas y beduinas de los hogares que han ocupado durante generaciones y las normas de construcción discriminatorias, en particular en la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental, que siguen haciendo que cientos de familias palestinas y sus hijos se vean desplazados, sin hogar o con un temor constante al desalojo o la demolición de sus viviendas.

b)La grave escasez de agua que sufren los niños palestinos y sus familias y los niños beduinos del Negev debido a la prohibición de acceder a los recursos naturales, las restricciones de uso del agua y la destrucción de servicios hídricos como la infraestructura tradicional de cisternas de agua, esencial para mantener el modo de vida nómada y agrícola de la población beduina. También preocupa al Comité la oposición de las autoridades del Estado parte a crear centros de tratamiento de aguas residuales en Jerusalén Oriental y a proporcionar acceso al agua potable a las familias beduinas que viven en las llamadas "aldeas no reconocidas" y sus hijos, incluso en los casos en que el Tribunal Supremo ha dictaminado que las aldeas deben estar conectadas, como en el Recurso Civil Nº 9535/06, Abdullah Abu Musa ' ed y otros c. el Comisionado del Agua y la Administración de Tierras de Israel (decisión de 5 de junio de 2011).

c)El número cada vez mayor de niños del Territorio Palestino Ocupado que sufren desnutrición crónica, situación que se ha visto enormemente agravada por el cierre de la Franja de Gaza y las restricciones impuestas a los organismos que prestan ayuda humanitaria en Gaza, por el mantenimiento de las severas restricciones sobre el acceso a las tierras agrícolas y el mar y por la destrucción y confiscación de los medios de subsistencia de los palestinos, incluidos los miles de árboles de su propiedad, principalmente olivos, dañados o arrancados por los colonos israelíes y las autoridades del Estado.

60. A la luz de las numerosas recomendaciones dirigidas al Estado parte por el Secretario General de las Naciones Unidas, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y diversos órganos creados en virtud de tratados en relación con el derecho de las familias palestinas y beduinas a un nivel de vida adecuado, el Comité insta al Estado parte a que se comprometa de manera incondicional a no adoptar ninguna medida que prive aún más a las familias palestinas y beduinas de sus tierras y de acceso al agua potable, el saneamiento y la alimentación, así como a permitir a los organismos humanitarios un acceso sin trabas a las familias y niños en situación de necesidad sin miedo a ser perseguidos o a otras recriminaciones. El Comité también insta al Estado parte a que:

a) Apruebe una moratoria de las demoliciones y los desalojos hasta que el régimen de planificación y zonificación se ponga en conformidad con las normas jurídicas internacionales aplicables a las zonas de la Ribera Occidental que están bajo su pleno control, incluida Jerusalén Oriental, y garantice que los palestinos de la Ribera Occidental tengan acceso a un sistema de planificación justo, eficaz y participativo .

b) Restituya las tierras confiscadas a las familias beduinas y palestinas y sus hijos .

c) Adopte medidas inmediatas para garantizar a los palestinos que viven en el Territorio Palestino Ocupado la disponibilidad de agua potable en cantidad suficiente y de unos sistemas de saneamiento a propiados, como ya recomendó el  Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/ C.12/ISR/CO/3, párr. 29,  2011).

d) Revise las restricciones al acceso de los palestinos a las tierras, el mar y los medios de subsistencia. El Estado parte debería también poner fin a la impunidad de que gozan los colonos que destruyen los medios de subsistencia de los palestinos y tomar medidas activas para impedir que continúe n la violencia y la destrucción.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

61.El Comité acoge con satisfacción la modificación en 2007 de la Ley de educación obligatoria, que amplía su ámbito de aplicación y hace extensiva la educación obligatoria y gratuita a los niños de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años. También valora positivamente el plan quinquenal (2011-2016) destinado a reducir las diferencias existentes en la educación de los niños beduinos, así como el acuerdo alcanzado en el municipio de Eilat por el que los hijos de los migrantes solicitantes de asilo se integrarán en escuelas públicas ordinarias, y no en un marco de enseñanza separada como ocurría anteriormente. No obstante, le preocupa que:

a)El cobro de derechos de matrícula a los padres sea una práctica generalizada, que pone en peligro el derecho a la educación gratuita consagrado en la Ley de educación obligatoria;

b)Exista una grave discriminación contra los niños beduinos, que con frecuencia no tienen ninguna escuela a la que asistir o carecen de carreteras seguras y de medios de transporte para ir a la escuela, así como contra los niños pertenecientes a la comunidad etíope, que son enviados, de manera desproporcionada, a centros de educación especial sin un proceso de selección adecuado y sin que se determinen sus necesidades especiales; y

c)Los niños judíos y árabes sigan recibiendo educación en sistemas escolares segregados, como señaló el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 11), y la inversión sea inferior en el sistema educativo para los niños árabes, lo que provoca una grave escasez de aulas, unas condiciones y una calidad de la enseñanza inferiores a la norma, un bajo rendimiento académico y una elevada tasa de abandono escolar.

62. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Tome las medidas necesarias para aplicar de manera efectiva la Ley de educación obligatoria y garantice que la educación siga siendo gratuita abandonando la práctica de pedir a los padres que paguen tasas y otras contribuciones no oficiales por la educación de sus hijos;

b) Adopte medidas activas para garantizar el derecho de los niños beduinos a la educación y saque inmediatamente a los niños etíopes de las escuelas especiales a las que hayan sido innecesariamente envi ados;

c) Ponga fin a la segregación de los niños árabes y judíos en las escuelas y cree un sistema de enseñanza basado en la tolerancia y la comprensión entre los niños de todas las comunidades; y

d) Establezca un sistema de educación integradora para todos los niños, con independencia de sus diferencias o dificultades, antecedentes étnicos o culturales o situación socioeconómica, a fin de construir una sociedad verdaderamente incluyente, que valore la diferencia y respete la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos sin importar sus diferencias.

63.Al Comité también le preocupa que:

a)300 centros educativos hayan sufrido daños durante la operación "Pilar de Defensa" del Estado parte y en la Ribera Occidental se hayan denunciado 32 ataques del ejército desde 2009. Las escuelas palestinas hayan sido atacadas por el ejército del Estado parte o por colonos y, en algunos casos, utilizadas como puestos avanzados o centros de detención. Además, los niños siguen siendo víctimas de hostigamiento, amenazas y violencia por el ejército y las fuerzas de seguridad del Estado parte, así como por los colonos, en sus desplazamientos entre su domicilio y la escuela, como señaló, en particular, el Secretario General de las Naciones Unidas (A/67/375, párr. 23).

b)Pese a la construcción de nuevas aulas destacada por la delegación del Estado parte durante el diálogo interactivo, haya una grave escasez de establecimientos escolares (faltan 1.000 aulas en Jerusalén Oriental según el informe de la Contraloría del Estado de 2009) y la infraestructura escolar en todo el Territorio Palestino Ocupado se encuentre en un estado de deterioro que haya impedido a los niños palestinos recibir educación o los haya obligado a asistir a clase en tiendas o caravanas en unas condiciones de hacinamiento inadecuadas. También le preocupa que el Estado parte siga negándose a conceder permisos para construir nuevas aulas y ordene la demolición de escuelas, privando así a los niños palestinos y beduinos de su derecho a la educación.

c)Debido al bloqueo de la Franja de Gaza, en 2010 el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) no pudiera atender las necesidades de escolarización de 40.000 niños en edad escolar. Además, que las restricciones a la libertad de circulación impuestas por el muro, los cierres, los puestos de control y el régimen de permisos sigan impidiendo a algunos niños palestinos asistir a clase.

64. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Proteja a los niños del Territorio Palestino Ocupado del hostigamiento, la intimidación y la violencia, velando por la rendición de cuentas de los colonos y las fuerzas de seguridad;

b) Ponga fin a los ataques contra las escuelas y la utilización de escuelas como puestos avanzados y centros de detención en el Territorio Palestino Ocupado y declare de inmediato una moratoria de la destrucción de escuelas en el Territorio Palestino Ocupado y el Negev;

c) Elimine el hormigón, las barras de hierro y el cemento de la lista de doble uso para permitir la reconstrucción de las escuelas en Gaza, tome todas las medidas necesarias para facilitar la construcción de escuelas temporales y elabore con carácter prioritario un plan de inversión para hacer frente a la falta de establecimientos escolares en Jerusalén Oriental;

d) Elimine todas las restricciones desproporcionadas a la libertad de circulación, que impiden a los niños palestinos asistir a la escuela.

Objetivos de la educación

65.El Comité reitera su preocupación por que la educación para la paz sea extremadamente limitada en el Estado parte, dada la situación de conflicto y la amplia militarización del sistema educativo (CRC/C/OPAC/ISR/CO/1, párr. 26). A pesar de la información proporcionada por la delegación del Estado parte, al Comité también le preocupa que se haya eliminado información importante sobre la historia, el patrimonio, la bandera y las ciudades palestinas de los libros de texto escolares distribuidos en 2011 a todas las escuelas privadas y públicas de Jerusalén Oriental.

66. El Comité reitera su recomendación (CRC/C/OPAC/ISR/CO/1, párr. 27) de que se incluya de manera sistemática la educación para la paz tanto en el sistema escolar de Israel como en el del Territorio Palestino Ocupado , y alienta una vez más a que se pongan en marcha iniciativas conjuntas que reúnan a los niños israelíes y palestinos para promover la educación para la paz. También señala su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación y recuerda al Estado parte su obligación de garantizar que los niños palestinos reciban educación sobre su identidad cultural, su idioma y sus valores, por lo que lo insta a anular las prohibiciones de utilizar libros de texto y planes de estudio palestinos.

Desarrollo en la primera infancia

67.El Comité expresa preocupación porque, a pesar de que la Ley de educación obligatoria se aplica a todos los niños desde los 3 años, el número de niños árabes matriculados en instituciones de educación preescolar sigue siendo desproporcionadamente bajo. También le preocupa que el Estado parte todavía no haya establecido el marco jurídico necesario para la concesión de licencias y la supervisión de instituciones de educación preescolar.

68. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una política nacional integral para la educación y el desarrollo en la primera infancia y vele por que todos los niños tengan acceso a oportunidades de atención y educación de alta calidad en la primera infancia sin discriminación. También le recomienda que establezca un marco jurídico regulador aplicable a la atención y educación en la primera infancia y garantice que todas las instituciones se registren con carácter obligatorio y sean supervisadas sobre la base de criterios especificados.

I.Otras medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados e hijos de trabajadores migrantes

69.El Comité acoge con satisfacción la creación en 2011 de una Aldea Juvenil para niños no acompañados en Nitzana. También valora positivamente la atención que la Contraloría del Estado y el Comité de Derechos del Niño del Knesset han prestado recientemente a los niños en situación irregular. No obstante, preocupa al Comité la creciente marginación en el Estado parte de los hijos de solicitantes de asilo y trabajadores migrantes, así como de los niños no acompañados, que a menudo no tienen ningún apoyo de los servicios sociales. También le preocupa que a menudo estos niños no tengan acceso a guarderías, educación y servicios de salud y, por tanto, se queden solos mientras sus padres trabajan fuera del hogar o estén expuestos a diversas formas de explotación. El Comité también expresa preocupación por:

a)La promulgación en enero de 2012 de la Ley de prevención de infiltraciones, que permite la reclusión prolongada de niños, incluidos niños víctimas de la explotación, la tortura y la trata, que emigran ilegalmente al Estado parte.

b)El aumento desde agosto de 2011 de las detenciones de hijos de trabajadores migrantes, incluidos niños nacidos en el Estado parte, en condiciones sumamente difíciles, como cuando las detenciones se practican de noche. Esos niños y sus madres son luego trasladados al centro de detención de Yahalom en el Aeropuerto Internacional Ben Gurion hasta su expulsión, donde son recluidos en pequeñas celdas no aptas para familias sin poder ponerse en contacto con su padre o con ningún otro familiar y sin acceso a servicios de salud, trabajadores sociales o asesoramiento jurídico.

c)Las condiciones de reclusión de los niños en el centro de detención de Saharonim, que el Defensor del Pueblo calificó de duras y de hacinamiento en su informe de agosto de 2011. En 2011, 19 niños intentaron suicidarse en el centro de detención de Matan en Harera, y en el centro de detención de Givon hay niñas recluidas junto a adultos. Los niños víctimas de malos tratos, tortura o trata no reciben atención y apoyo psicosociales adecuados.

d)La detención, reclusión en condiciones difíciles y expulsión en 2012 de niños sudaneses, incluidos niños que estaban a cargo de los servicios de protección por haber sufrido violencia y grave descuido por parte de sus padres, tras la detención y el encarcelamiento de sus padres en condiciones difíciles, lo que causó graves daños emocionales a estos niños.

70. El Comité señala su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen y recuerda al Estado parte que todos los niños que toman parte en la migración internacional o están directamente afectados por esta tienen derecho al disfrute de sus derechos, con independencia de su edad, sexo, origen étnico o nacional y situación económica o de residencia, de que su situación migratoria sea voluntaria o involuntaria, de que estén acompañados o no, de que estén en tránsito o se hayan establecido de otro modo, de que tengan o no documentos o de cualquier otra situación. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice el derecho de todos los niños solicitantes de asilo y los hijos de trabajadores migrantes a acceder a escuelas públicas, internados, jardines de infancia, guarderías y servicios de salud y asegure una coordinación entre las entidades gubernamentales responsables a fin de ofrecer a estos niños la protección y el apoyo adecuados.

b) Elabore y promulgue con carácter prioritario un marco jurídico nacional para regular el procedimiento de asilo israelí, incluido el principio de no devolución, y derogue las disposiciones de la Ley de prevención de infiltraciones que permiten l a reclusión prolongada de niños.

c) Tome todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de toda forma de descuido, explotación, malos tratos, tortura o cualquier otra forma de tratos o penas c rueles, inhumanos o degradantes.

d) Ponga fin con efecto inmediato a la reclusión de niños en razón de su condición de inmigrantes.

e) Realice evaluaciones individuales del interés superior del niño en todas las etapas del proceso de migración en que deban tomarse decisiones que afecten a los niños, con la participación de los profesionales especializados en la protección del niño, el poder judicial, y los propios niños. En todo procedimiento que dé lugar al encarcelamiento, el re torn o o la expulsión de sus padres, una consideración primordial a que debe atenderse es el interés superior del niño .

f) Considere la posibilidad de ratificar la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 y revise su legislación y sus procedimientos vigentes relativos a la nacionalidad a fin de ajustarlos a las normas internacionales para la prevención y reducción de la apatridia.

Seguimiento del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

71.El Comité expresa profunda preocupación por el continuo uso de niños palestinos como escudos humanos e informantes (se han denunciado 14 casos solo entre enero de 2010 y el 31 de marzo de 2013) y por que el Estado parte no haya dado cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la causa Adalah y otros c. el Comandante de la Región Central y otros (HCJ Nº 3799/02, sentencia de 23 de junio de 2005), como recomendó el Comité en 2010 (CRC/OPAC/ISR/CO/1, párr. 25) a este respecto. El Comité observa con profunda preocupación que:

a)Los soldados del Estado parte hayan utilizado a niños palestinos para que entren delante de ellos en edificios potencialmente peligrosos y para que se coloquen delante de los vehículos militares a fin de detener el lanzamiento de piedras contra esos vehículos, como observa el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo (A/HRC/6/17/Add.4, párr. 48); y

b)Casi todos aquellos que utilizan a niños como escudos humanos e informantes hayan quedado impunes y los soldados condenados por haber obligado a punta de pistola a un niño de 9 años a buscar bolsas que podían contener explosivos solo recibieran una condena condicional de tres meses y fueran degradados.

72.El Comité insta al Estado parte a que acate inmediatamente la resolución del Tribunal Superior de Justicia en Adalah y otros c. el Comandante de la Región Central y otros, tome medidas activas para impedir la utilización de niños como escudos humanos e informantes, aplique de manera efectiva la prohibición de utilizar a niños como escudos humanos e informantes y vele por que los autores sean juzgados y castigados con penas acordes con la gravedad de sus delitos.

Administración de la justicia juvenil

73.El Comité felicita al Estado parte por la mejora significativa de su sistema de justicia juvenil, que contiene una amplia gama de garantías y salvaguardias para los niños israelíes en conflicto con la ley. No obstante, le preocupa que el Estado parte haya hecho caso omiso de las recomendaciones que formuló en 2002 y 2010 en relación con la detención y reclusión de niños palestinos y sus condiciones de reclusión y haya seguido denegando todas esas garantías y salvaguardias a los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado, que siguen estando sujetos a órdenes militares. El Comité está profundamente preocupado porque, según las estimaciones, 7.000 niños palestinos de edades comprendidas entre los 12 y los 17 años, pero a veces de hasta 9 años, hayan sido detenidos, interrogados y recluidos por el ejército del Estado parte durante el período que abarca el informe (un promedio de dos niños al día), una cifra que representa un aumento del 73% desde septiembre de 2011, como ha observado el Secretario General de las Naciones Unidas (A/67/372, párr. 28). El Comité expresa honda preocupación porque:

a)La mayoría de los niños palestinos detenidos, a menudo de manera arbitraria, como han declarado varios soldados israelíes, sean acusados de haber arrojado piedras, un delito que puede estar castigado con una pena de prisión de 20 años.

b)Actualmente haya 236 niños recluidos por supuestas razones de seguridad, docenas de ellos de edades comprendidas entre los 12 y los 15 años.

c)Los niños palestinos detenidos puedan permanecer privados de libertad cuatro días antes de ser llevados ante un juez (ocho días hasta agosto de 2012) y rara vez sean informados de sus derechos, incluido el derecho a contar con la presencia de sus padres, que a menudo ni siquiera saben dónde están recluidos sus hijos, y a tener acceso a un abogado.

d)Los niños palestinos detenidos por el ejército y la policía del Estado parte sean sistemáticamente sometidos a un trato degradante, y a menudo a actos de tortura, sean interrogados en hebreo, un idioma que no entienden, y firmen confesiones en hebreo para ser puestos en libertad.

e)Los niños sean llevados con cadenas en los pies y grilletes y vistiendo uniformes penitenciarios ante tribunales militares, donde se utilizan como prueba principal confesiones obtenidas bajo coacción. Los abogados con los que se entrevisten por primera vez no tengan acceso a una versión traducida al árabe de las órdenes militares que se aplicarán a los niños.

f)Se apliquen las disposiciones sobre imposición de penas previstas para adultos a niños de edades comprendidas entre los 16 y los 17 años.

g)Muchos niños palestinos recluidos (215 niños desde 2009) sean trasladados fuera del Territorio Palestino Ocupado y permanezcan recluidos y cumpliendo condena dentro de Israel, en contravención del artículo 76 del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Un gran número de ellos estén recluidos junto con adultos en celdas hacinadas en malas condiciones, con poca ventilación y sin acceso a la luz natural. La deficiente calidad e insuficiente cantidad de la alimentación, el severo trato dispensado por los funcionarios de prisiones y la privación de toda forma de educación agraven su difícil situación.

74. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que garantice la aplicación de las normas relativas a la justicia juvenil a todos los niños sin discriminación alguna, así como la celebración de juicios rápidos e imparciales de conformidad con las garantías procesales mínimas. También lo insta a que desmantele el sistema institucionalizado de reclusión, tortura y malos tratos de niños palestinos en todas las etapas del procedimiento judicial. Todas las personas que hayan tomado parte en este sistema ilegal deberían ser juzgadas y castigadas si se las declara culpables. El Comité también insta al Estado parte a que cumpla las recomendaciones que formuló en 2002 y 2010 y que han sido reiteradas constantemente por todos los mecanismos de derechos humanos, el Secretario General de las Naciones Unidas y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y, en particular, a que:

a) Revise y modifique todas las leyes que permiten condenar a niños palestinos a 20 años de prisión por haber lanzado piedras y ponga en libertad a todos los niños que estén recluidos por ese motivo.

b) Se asegure de que los niños recluidos tengan acceso efectivo a un examen judicial independiente de la legalidad de su detención y reclusión en un plazo de  24 horas desde el momento de su detención, reciban asistencia letrada adecuada, gratuita e independiente inmediatamente después de su detención y puedan ponerse en contacto con sus padres o con familiares cercanos.

c) Vele por que los niños acusados de haber cometido delitos contra la seguridad solo sean recluidos como medida de último recurso, en condiciones adecuadas acordes con su edad y vulnerabilidad y durante el período de tiempo más breve posible. En caso de duda sobre si se ha alcanzado la edad de responsabilidad penal, se presumirá que el niño no ha llegado a esa edad.

d) Garantice que los tribunales rechacen como pruebas todas las confesiones escritas en hebreo y firmadas o aprobadas por un niño palestino y que las resoluciones dejen de basarse exclusiv amente en confesiones de niños.

e) Se asegure de que todos los niños palestinos presos estén separados de los adultos y en condiciones adecuadas y puedan recibir educación en centros situados en el Territorio Palestino Ocupado . Su reclusión debe revisarse d e manera periódica e imparcial.

f) Vele por que los niños recluidos tengan acceso a un mecanismo independiente de denuncia y por que todos los que hayan sido ilegalmente recluidos y sometidos a torturas y malos tratos obtengan resarcimiento y una reparación adecuada, que incluya su rehabilitación, indemnización y satisfacción, así como garantías de no repetición.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

75. El Comité recomienda al Estado parte que, para reforzar aún más el ejercicio de los derechos del niño, ratifique todos los tratados fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, el Tercer Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Seguimiento y difusión

76. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe de Estado, el Knesset, los ministerios competentes, las Fuerzas de Defensa y de Seguridad, el Tribunal Supremo y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

77. El Comité recomienda también que los informes periódicos segundo a cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

78. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 2 de noviembre de 2018 y a que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 67/167 de la Asamblea General, de  20 de diciembre de 2012, en caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

79. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).