Naciones Unidas

CRC/C/ISR/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de noviembre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos quinto y sexto combinados que Israel debía presentar en 2018 en virtud del artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 28 de octubre de 2019]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Medidas generales de aplicación3

III.Definición de niño5

IV.Principios generales5

V.Derechos y libertades civiles8

VI.Violencia contra los niños11

VII.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado15

VIII.Discapacidad, salud básica y bienestar21

IX.Educación, esparcimiento y actividades culturales26

X.Medidas especiales de protección30

XI.Seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía39

XII.Seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados40

I.Introducción

1.A continuación figuran los informes periódicos quinto y sexto combinados del Gobierno del Estado de Israel, presentados al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de conformidad con los requisitos del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, la “Convención”) y las Directrices específicas respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes (CRC/C/58/Rev.3).

2.Desde la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto, se han producido numerosos acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención y sus protocolos. En este informe se ofrece una relación completa de los más importantes ocurridos desde 2014 a la fecha. También se abordan los comentarios vertidos por el Comité en sus observaciones finales (CRC/C/ISR/CO/2-4), de 4 de julio de 2013, y en sus observaciones finales sobre los Protocolos Adicionales: CRC/C/OPSC/ISR/CO/1, de 8 de junio de 2015, y CRC/C/OPAC/ISR/CO/1, de 14 de marzo de 2010.

3.Antes de elaborar el informe, se pidió a organizaciones no gubernamentales (ONG) de Israel, tanto a través de solicitudes directas como mediante una invitación general publicada en el sitio web del Ministerio de Justicia, que proporcionaran sus comentarios.

4.El presente informe ha sido elaborado por el Departamento de Asesoramiento y Legislación (Derecho Internacional) del Ministerio de Justicia, en cooperación con otros ministerios y órganos del Gobierno.

II.Medidas generales de aplicación

Artículo 4Estatuto jurídico de la Convención

Incorporación de los derechos de la Convención

5.Los derechos fundamentales consagrados en la Convención están eficazmente protegidos por la legislación, las decisiones judiciales y otros instrumentos. Israel no ha promulgado nuevas leyes básicas sobre los derechos del niño desde la presentación del informe anterior, aunque sí numerosas modificaciones legislativas, que se detallan en el presente documento.

6.El 16 de abril de 2019 el Fiscal General Adjunto (Derecho Constitucional) publicó las Directrices para la aplicación de la Ley de Indicación de la Información sobre la Influencia de la Legislación en los Derechos del Niño, de 2002-5762. Estas Directrices se refieren al proceso legislativo y exigen al Estado tener en cuenta el efecto de la legislación sobre los derechos del niño, conforme al espíritu de la Convención. En caso de que una ley pueda menoscabar, directa o indirectamente, los derechos de la infancia, el Estado está obligado a estudiar opciones que eliminen o mitiguen tal impacto.

Instituciones independientes de derechos humanos

7.Hay varias instituciones nacionales que trabajan en Israel y prestan servicios para la protección de los derechos humanos, como el Contralor del Estado y Defensor del Pueblo, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo, la Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad y la Dirección para el Adelanto de la Mujer.

Difusión, examen y aplicación de las observaciones finales

8.Véase el anexo I.

Inaplicación de la Convención en la Ribera Occidental

9.La aplicabilidad de la Convención a la Ribera Occidental ha sido tema de muchos debates en los últimos años. En sus informes periódicos, Israel no hizo referencia a la aplicación de la Convención en dichas zonas por varios motivos, que van desde los aspectos jurídicos hasta la realidad práctica. Además, en consonancia con los principios básicos de la interpretación de los tratados, Israel considera que la Convención, que se circunscribe territorialmente, no se aplica, ni fue concebida para ser aplicada, a zonas situadas fuera del territorio nacional de un Estado.

Capacitación sobre la aplicación de la Convención

10.Con respecto a la recomendación del Comité sobre los programas de formación para los profesionales en leyes y los miembros del poder judicial, se ha organizado una amplia variedad de jornadas de formación sobre las convenciones de derechos humanos y, específicamente, sobre los derechos del niño. Véanse más detalles en la información referente a los artículos 28, 29 y 40.

Otras convenciones relacionadas con los derechos humanos que Israel ha ratificado en el período que se examina

11.Desde la presentación de su segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño en 2010 (en adelante, el “segundo informe”), Israel pasó a ser parte de varios instrumentos internacionales importantes vinculados a la infancia. En noviembre de 2018, adhirió al Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En marzo de 2016, ratificó el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. En septiembre de 2012, ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Consultas con organizaciones no gubernamentales (ONG)

12.Israel reconoce que las ONG desempeñan una función esencial en la promoción y la aplicación de la Convención. Se invitó a distintas ONG, tanto contactándolas directamente como publicando una invitación general en el sitio web del Ministerio de Justicia, a que presentaran sus comentarios antes de la compilación del informe. Sus respuestas se tuvieron debidamente en cuenta.

13.Puede obtenerse más información en el anexo I.

14.En 2012, los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores iniciaron, junto con el Centro Minerva para los Derechos Humanos de la Universidad Hebrea de Jerusalén, un proyecto cuyo objetivo consiste en mejorar la cooperación entre las autoridades del Estado y las organizaciones de la sociedad civil, específicamente en relación con el proceso de presentación de informes a los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. Una vez completado el informe preliminar, se invitó a las ONG a formular comentarios antes de su presentación, y el 10 de septiembre de 2019 se llevó a cabo una mesa redonda con varias ONG. Los comentarios se remitieron a los ministerios competentes, que las tuvieron debidamente en cuenta.

Difusión, formación e integración de la Convención en los planes de estudio escolares

15.La Convención se distribuye en todos los centros educativos una vez cada tres años, en un lenguaje adaptado a los niños (en hebreo, inglés, árabe y ruso). Con arreglo a las directrices del Ministerio de Educación, los valores y los principios de la Convención, como el derecho de los alumnos a ser escuchados y a que se respete su interés superior, se incorporan en las distintas materias de estudio, en el nivel formal y no formal.

16.Por otra parte, hay varios días internacionales en los que el sistema educativo pone de relieve los derechos del niño y los derechos humanos en general, como el Día Universal del Niño. En esas ocasiones, los niños de todo Israel reciben información sobre la Convención, con la ayuda de los organismos gubernamentales pertinentes y de ONG como la Asociación de Derechos Civiles de Israel (ACRI), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Centro de Tecnología Educativa.

17.Además, el Ministerio de Asuntos Exteriores, en colaboración con la Agencia Israelí de Cooperación Internacional para el Desarrollo (MASHAV), lleva a cabo proyectos para niños a través de sus misiones en todo el mundo y también en Israel. Puede obtenerse más información en el anexo I.

III.Definición de niño

Artículo 1Definición de niño

18.La definición de niño se examinó en informes anteriores de Israel y no ha variado desde la presentación del segundo informe.

Aumento de la edad mínima para contraer matrimonio de los 17 a los 18 años

19.De acuerdo con las observaciones finales de 2011 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Knéset modificó la Ley de Edad Matrimonial, de 5710‑1950 (Modificación núm. 6), a fin de elevar la edad mínima para contraer matrimonio de los 17 a los 18 años. Un tribunal de asuntos de familia está autorizado a permitir el matrimonio de una persona menor siempre que sea mayor de 16 años y concurran circunstancias singulares vinculadas al interés superior del menor. El tribunal debe escuchar al menor antes de decidir sobre esta cuestión. Cuando se trate del matrimonio de una persona de menos de 17 años, el tribunal también debe solicitar la evaluación de un trabajador social.

20.Control policial del cumplimiento de la Ley de Edad Matrimonial. La Policía actúa en los casos de violación de esta ley. Los agentes de policía celebran reuniones periódicas con representantes de la Dirección de Población e Inmigración para recibir la información pertinente. Tras cada denuncia presentada por esta Dirección a la Policía se inicia una investigación, en cuyo marco también se investiga a los padres del menor, que suelen estar directamente implicados en el matrimonio. Además, en todos los distritos policiales se dan charlas sobre la aplicación de esta ley y su cumplimiento.

21.Enjuiciamientos en virtud de la Ley de Edad Matrimonial. En mayo de 2018, se publicó la Directriz núm. 4.1113 de la Fiscalía General, relativa a su política sobre las solicitudes de permiso para el matrimonio de menores. Asimismo, en mayo de 2016, la Fiscalía General había publicado la Directriz sobre Política de Enjuiciamiento por el Delito de Matrimonio de un Menor, donde estableció su política a este respecto. Véanse más detalles en el cuarto informe periódico al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, el informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), anexo I, p. 39, 40, 111 y 112.

IV.Principios generales

Artículo 2No discriminación

22.La igualdad ha quedado establecida como principio fundamental en el ordenamiento jurídico israelí a través de leyes y de una amplia jurisprudencia. El Tribunal Superior de Justicia desempeña un papel destacado en la promoción del principio de igualdad al crear jurisprudencia con su interpretación de la Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas. Para más detalles, véanse el documento básico de Israel (HRI/CORE/ISR/2008) y su actualización (HRI/CORE/ISR/2015).

23.En mayo de 2014, el Knéset aprobó la modificación núm. 3 de la Ley de Prohibición de la Discriminación en los Productos, los Servicios y el Ingreso a Lugares de Entretenimiento y Lugares Públicos, de 5761-2000, destinada a incluir la prohibición de la discriminación por razón de edad, que atañe tanto a los menores como a las personas de edad.

24.El 24 de marzo de 2014, el Knéset aprobó la Modificación núm. 4 de la Ley de Derechos del Alumnado, de 5761-2000, mediante la cual se añadió la orientación sexual y la identidad de género a la lista de motivos por los que se prohíbe discriminar a los alumnos.

Lucha contra el racismo

25.Las recomendaciones del Comité contra el Racismo, la Discriminación y la Exclusión en el Sistema de Atención de la Salud (véase más adelante el párr. 28) abarcan medidas preventivas, como la capacitación específica para los alumnos y el personal en activo, una campaña de concienciación sobre la igualdad y un entorno sin racismo, y el diálogo abierto entre diferentes poblaciones y el personal sanitario.

26.El 1 de agosto de 2016, el Comité Ministerial para el Avance de la Integración en la Sociedad Israelí de los Ciudadanos Israelíes de Origen Etíope adoptó las recomendaciones de un equipo interministerial encargado de elaborar un plan de acción para combatir el racismo contra las personas de origen etíope, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Gobierno núm. 1107, y decidió aplicar varias medidas, entre ellas la creación de una nueva unidad dentro del Ministerio de Justicia: la Dependencia de Coordinación de la Lucha contra el Racismo. La decisión del Comité Ministerial se aprobó mediante la Resolución del Gobierno núm. 1958 (19 de agosto de 2016).

27.La Dependencia se encarga de supervisar la aplicación de las recomendaciones del equipo interministerial, recibir denuncias de discriminación y racismo, y remitirlas a las autoridades competentes, velar por la debida tramitación de estas denuncias, redactar un informe anual sobre las responsabilidades y actividades de la Dependencia y analizar las modificaciones legales necesarias.

28.En diciembre de 2016, el Director General del Ministerio de Salud nombró un Comité contra el Racismo, la Discriminación y la Exclusión en el Sistema de Atención de la Salud, con el fin de detectar los problemas que se planteaban en este ámbito y sus causas subyacentes, así como de recomendar medidas para eliminarlos. Las recomendaciones del Comité comprenden medidas preventivas, como la capacitación específica para los alumnos y el personal en activo, una campaña de concienciación sobre la igualdad y un entorno sin racismo, y el diálogo abierto entre diferentes poblaciones y el personal sanitario. Puede obtenerse más información en el anexo I.

29.Acerca de los servicios de salud prestados a grupos minoritarios, como los centros para las adolescentes beduinas, los puestos sanitarios de atención maternoinfantil (Tipat Halav) en las entidades territoriales beduinas, la promoción de los servicios de salud en las entidades territoriales beduinas y la promoción de los servicios de salud en las localidades drusas y circasianas, véase el sexto informe periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante, el informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), anexo I, p. 63 a 65.

Artículo 3Interés superior del niño

30.Las leyes y las políticas israelíes apoyan el consenso general de que se debe atender y tener en cuenta el interés superior del niño en los asuntos que le afectan, como se detalla en el segundo informe.

Niños acogidos fuera del hogar

31.El 6 de diciembre de 2016 entró en vigor la Ley de Acogimiento Familiar de Niños, de 5776-2016, cuyo propósito está definido en el artículo 1: establecer los derechos de los niños en régimen de acogimiento familiar y el deber del Estado de garantizar su interés superior y sus derechos, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, reconociendo su singular vulnerabilidad y su derecho a recibir protección y asistencia especiales, sin perjuicio de la responsabilidad, el deber y el derecho de sus padres a velar por su interés superior. La Ley hace hincapié en el interés superior del niño e incorpora, en su artículo 4, una definición amplia y exhaustiva, acorde con el artículo 3 de la Convención, como lo interpreta el Comité de los Derechos del Niño en la observación general núm. 14 (2013). Puede obtenerse más información en el anexo I.

32.El interés superior del niño es el principio rector de cualquier acto que se realice con respecto a un niño en virtud de esta ley, que ofrece orientación detallada a los órganos decisorios sobre la forma de determinar el interés superior del niño en un contexto de acogimiento familiar. Según el artículo 32, la elección de una familia de acogida se realiza buscando la opción más adecuada para cada niño, según su interés superior y sus necesidades específicas. Siempre que sea posible, el niño será acogido por familiares, sin separarlo de sus hermanos y hermanas, y en una familia que resida en una zona geográficamente próxima a la residencia de los padres del niño o de los miembros de su familia con los que existan vínculos importantes.

Artículo 6, párrafo 1Derecho a la vida

Pena de muerte

33.Como se mencionó en nuestro informe anterior, no se puede imponer la pena de muerte a un menor que haya cometido el delito siendo menor de edad.

Medidas para erradicar el infanticidio

34.En 2014 se creó, en el Ministerio de Salud, la Unidad de Prevención de Conductas Suicidas, con el fin de aplicar el plan de acción nacional para reducir las tasas de suicidio e intentos de suicidio, que se estableció mediante la Resolución del Gobierno núm. 1091 (22 de diciembre de 2013). Puede obtenerse más información en el anexo I.

Promoción de la seguridad de los niños

35.La Resolución del Gobierno núm. 4289 (19 de febrero de 2012) dispuso la creación de un plan plurianual destinado a promover la seguridad infantil en Israel. A raíz de ello, en marzo de 2017 se aprobó el Programa Nacional de Seguridad Infantil, junto con un presupuesto de aproximadamente 50 millones de nuevos séqueles (14 millones de dólares de los Estados Unidos) para cinco años. El comité interministerial que elaboró el Programa estuvo dirigido por el Ministerio de Salud y estableció dos objetivos principales: reducir la tasa de mortalidad infantil derivada de lesiones y reducir las disparidades en las tasas de mortalidad general entre niños judíos y árabes.

36.Además, debido al aumento del número de bebés que sufrieron lesiones o murieron tras ser olvidados en el coche por sus padres, el Ministerio de Salud y la Autoridad Nacional de Seguridad Vial lanzaron varias campañas para aumentar la conciencia pública sobre este tema.

Artículo 12Respeto por las opiniones del niño

Legislación

37.Las leyes y las políticas israelíes apoyan el consenso general de que se debe atender y tener en cuenta el interés superior del niño en los asuntos que le afectan, como se detalla en el segundo informe.

38.El artículo 11 de la Ley de Acogimiento Familiar de Niños establece el derecho del niño a expresar sus deseos, sentimientos, opiniones y puntos de vista sobre cualquier asunto que le concierna. El punto de vista del niño tendrá el peso adecuado en las decisiones que adopte cualquier órgano competente, aunque el órgano podrá no escuchar tales puntos de vista si está convencido de que, al presentar el asunto ante él, el niño sufrirá un daño significativo que superaría el que le acarrearía no presentarlo.

Representación de los niños en los procedimientos civiles y administrativos

39.La Administración de Asistencia Jurídica, en el seno del Ministerio de Justicia, es el principal proveedor de servicios jurídicos para niños en los procedimientos de protección de la infancia en Israel. La Dependencia Nacional de Representación del Niño, que forma parte de aquella, presta a niños y jóvenes servicios gratuitos de asistencia letrada de gran calidad, accesibles y adaptados a la infancia.

40.Desde agosto de 2018 (tras la Modificación núm. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica, de 5732-1972), esa Dependencia también proporciona asistencia jurídica y ayuda a los niños y jóvenes víctimas de abusos sexuales graves, tanto a lo largo del procedimiento penal contra el autor, como durante cualquier procedimiento legal o administrativo relacionado con el procedimiento penal (como las órdenes de protección o las demandas civiles por daños). Puede obtenerse más información en el anexo I.

Conversión religiosa

41.Según el artículo 13A de la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela, de 5722-1962, no se podrá convertir a un niño a una religión, a menos que ambos padres hayan dado su consentimiento previo por escrito o que el tribunal, a petición de uno de los padres o del tutor del niño, haya consentido previamente en la conversión. Si el niño hubiera alcanzado los 10 años de edad, no podrá convertirse a una religión a menos que, además de contar con el consentimiento de los padres o la aprobación del tribunal, también el niño hubiera dado su consentimiento previo por escrito. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Respeto por las opiniones del niño en el sistema educativo

42.Los valores normativos derivados de la Convención están incorporados en las Directrices de la Dirección General del Ministerio de Educación. Por lo tanto, la necesidad de asegurar la participación activa de los niños, la posibilidad de los niños de expresar opiniones sobre las decisiones que se toman respecto de ellos y el mero hecho de que los adultos los escuchen son componentes básicos en la política del Ministerio. La inclusión de los alumnos constituye una etapa adicional en la efectividad del derecho a la educación, que existe en dos niveles: como derecho y como proceso.

43.La inclusión de los alumnos como proceso educativo comenzó en el año 2000, con la Ley de Derechos del Alumnado. La inclusión permite a los niños y los jóvenes desarrollar un sentido de pertenencia, unión, justicia, responsabilidad, cuidado y sensibilidad. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Consejos de jóvenes y alumnos, y movimientos juveniles

44.La Ley de Entidades Territoriales (Director del Departamento de la Juventud y Consejo de Jóvenes y Alumnos), de 5771-2011, dispone que, en el ámbito educativo de cada entidad territorial, se creará un consejo de esta índole cuyos miembros serán elegidos por los alumnos y los jóvenes que residan en la localidad. Puede obtenerse más información en el anexo I.

V.Derechos y libertades civiles

Artículo 7Inscripción de los niños al nacer, nombre y nacionalidad

Certificación de nacidos vivos de residentes extranjeros

45.Todo nacimiento en Israel, tanto de un residente o ciudadano israelí como de un residente extranjero, es documentado por el hospital en el que se produjo. Los hospitales entregan a los padres un documento denominado “notificación de nacimiento”, que contiene detalles pertinentes, como la fecha y el lugar de nacimiento y los nombres y las nacionalidades de los padres. En el caso de los residentes israelíes, los nacimientos se inscriben también en el Registro de Población, que expide una partida de nacimiento donde consta esta inscripción.

46.A raíz de una petición al Tribunal Superior de Justicia presentada en 2013, el Estado de Israel decidió introducir cambios en la notificación de nacimiento entregada a los padres extranjeros para ajustarla a los requisitos que debe cumplir un documento oficial, según la definición de la Ordenanza de Pruebas [Nueva Versión], de 5731-1971, y para que pueda autentificarse mediante una apostilla. Estos cambios permiten a los padres presentar la notificación de nacimiento a las autoridades competentes de su país de nacionalidad (causa núm. 1528/13 del Tribunal Superior de Justicia, Atani c. el Ministro del Interior (22 de diciembre de 2016)).

47.El nombre del padre figura en la sección correspondiente de la notificación de nacimiento, junto con la aclaración de que su único fundamento es la declaración de los padres.

48.Los padres que son residentes extranjeros pueden presentar la notificación de nacimiento que les entregó el hospital al Ministerio del Interior para recibir un documento denominado “declaración de nacimiento en Israel: reproducción de la notificación de nacimiento”, donde consta el nombre del padre tal como figura en la notificación.

49.Tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia en la causa núm. 6946/17, M. G. c. el Ministro del Interior (22 de noviembre de 2018) (véase el anexo III), este documento se expedirá a los padres residentes extranjeros hasta que el Ministerio de Salud finalice la informatización de la notificación de nacimiento, que actualmente se entrega a los padres en forma manuscrita. El Tribunal Supremo determinó además que, en caso de que el Ministerio del Interior hubiera omitido por error la declaración relativa al nombre del padre en la notificación de nacimiento, los padres pueden solicitar a este Ministerio que modifique la notificación. La solicitud se examinará a la luz de las pruebas que la sustenten (causa núm. 6946/17 del Tribunal Superior de Justicia, M. G. contra el Ministro del Interior (22 de noviembre de 2018); causa núm. 1528/13 del Tribunal Superior de Justicia, Etni c. el Ministro del Interior (1 de junio de 2016); causa núm. 10533/04 del Tribunal Superior de Justicia, Weiss c. el Ministro del Interior (28 de junio de 2011)).

50.A los residentes extranjeros se les pide que firmen una declaración donde manifiestan saber que la declaración de nacimiento en Israel suministrada por el Ministerio del Interior no debe interpretarse como un acuerdo de permanencia en Israel.

Inscripción de los padres en los documentos de identidad

51.A partir de noviembre de 2014, en respuesta a pedidos presentados por familias del mismo sexo, el Ministerio del Interior modificó la inscripción de los padres en los documentos de identidad israelíes. Actualmente, los nombres de ambas madres o de ambos padres van precedidos de los títulos correctos.

Derecho a conocer a los padres

52.Según la Ley de Adopción, los adoptados mayores de 18 años que soliciten examinar el Registro de Adopción pueden recibir información de su expediente sobre los motivos de su adopción y, con el consentimiento del padre biológico, sobre los detalles que figuren en el Registro. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Artículo 8Derecho a adquirir una nacionalidad y protección de la nacionalidad

53.Esta cuestión se examinó en el informe inicial de Israel. Desde entonces no se ha producido ningún cambio en este ámbito.

Artículos 13, 14 y 15

54.No se han producido cambios en estos ámbitos desde el informe inicial de Israel.

Artículo 16Derecho a la dignidad, la vida privada y la reputación

Protección de la vida privada: aspectos generales

55.El artículo 5 de la Ley de Acogimiento Familiar de Niños determina que, en el momento de hacer efectivos los derechos de un niño y de prestarle servicios, se tendrán en cuenta los principios de preservación de su dignidad y protección de su vida privada. Según el artículo 17, el niño tiene derecho a presentar libremente una denuncia sobre cualquier asunto que le concierna en virtud de la Ley, de una manera que proteja su vida privada.

56.En agosto de 2015, el Ministro de Justicia nombró un comité público, encabezado por la exjueza del Tribunal Supremo Edna Arbel, con el fin de revisar las medidas destinadas a proteger al público, incluidos los empleados de la administración pública, de las publicaciones y las actividades perniciosas en línea, como el acoso, la difamación y la violación de la vida privada. El Comité debe finalizar su labor y publicar su informe próximamente.

Instalación de cámaras en instituciones educativas

57.En diciembre de 2018, el Knéset aprobó la Ley de Instalación de Cámaras para la Protección de los Niños Pequeños en las Guarderías, de 5768-2018, que tiene por objeto velar por la seguridad de los niños que asisten a guarderías mediante la instalación de cámaras, al tiempo que se preserva, en la medida de lo posible, la dignidad y la privacidad de los niños, los empleados y demás personas en estos centros. La Ley entrará en vigor el 1 de septiembre de 2019 y se aplicará gradualmente en todas las guarderías, excepto en aquellas que funcionen en domicilios particulares o en las que más del 70 % de los padres no consientan en la instalación de las cámaras. Para proteger la privacidad de los niños pequeños, sus familiares y los empleados, la Ley establece que el director de la guardería debe conservar las grabaciones por un período que no supere los 30 días y que se deben adoptar medidas razonables para impedir el acceso no autorizado a las grabaciones. Además, la visualización, la transferencia o la utilización de las grabaciones solo están permitidas en virtud de una orden judicial.

58.En mayo de 2015, la Dirección General del Ministerio de Educación publicó una directriz relativa a la colocación de cámaras en los centros educativos, encaminada a hallar un equilibrio entre la obligación de promover el bienestar de los alumnos y su derecho a la intimidad. Orienta a los centros escolares sobre la forma de instalar las cámaras: su uso, las ubicaciones y las actividades educativas que deben acompañar la instalación. El Ministerio de Educación no considera que las cámaras sean un recurso necesario para prevenir la violencia y proteger el bienestar de los alumnos. Sin embargo, en los casos en que las autoridades locales o las escuelas decidan instalarlas, el Ministerio determina que están obligadas a implementar programas educativos para cumplir con las disposiciones antedichas.

Artículo 17Acceso a información adecuada

Programas de televisión infantiles

59.En 2017, el Consejo de Radiodifusión por Cable y Satélite modificó las Normas de Telecomunicaciones (Bezeq y Emisiones) (Titulares de Licencias de Radiodifusión), de 5748-1987, con el fin de obligar explícitamente a los proveedores de servicios de televisión por cable a destinar un mínimo del 7 % de su presupuesto de producción a producciones juveniles originales israelíes. Asimismo, puso en marcha una campaña televisiva para promover una orientación y un uso seguros y equilibrados de los medios de comunicación. En 2017 también lanzó una campaña dirigida, entre otras cosas, a informar a los padres de la posibilidad de bloquear la programación inapropiada para los niños emitida en los canales de televisión por cable. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Oficina Nacional de Protección de la Infancia en Internet (NCOPB)

60.La Oficina Nacional de Protección de la Infancia en Internet (NCOPB) es una entidad conjunta civil y policial dedicada a la prevención del delito y la violencia en línea contra niños y adolescentes, dirigida por el Ministerio de Seguridad Pública y la Policía. Ha creado un sistema de protección de la niñez contra los delitos de violencia, explotación sexual, abuso sexual, prostitución, pornografía, trata y distribución de contenidos de carácter sexual, e incluso contra actos que no constituyen delitos, pero pueden tener consecuencias muy graves, como la excomunión, el ostracismo y el avergonzamiento, en la medida en que tales delitos se produzcan en el ciberespacio.

61.La NCOPB se creó en enero de 2016 mediante la Resolución del Gobierno núm. 1006 (17 de enero de 2016). Para su funcionamiento, cooperan con el Ministerio de Seguridad Pública y la Policía cuatro ministerios: los de Educación; Salud; Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales; y Justicia. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Prevención de la distribución en línea de materiales nocivos

62.Además, el Ministerio de Justicia lleva a cabo una campaña en los medios de comunicación, incluidos los medios sociales y la televisión, encaminada a concienciar sobre la prohibición de publicar vídeos que constituyan acoso sexual, de conformidad con la Ley de Prevención del Acoso Sexual, de 5758-1998. Esta prohibición se basa en el artículo 3A) (5A) de la Ley, que fue añadido en 2014 como parte de la Modificación núm. 10 y establece que la publicación de un vídeo centrado en la sexualidad de una persona de manera que la humille, en las circunstancias pertinentes, constituye acoso sexual.

63.Según la Modificación núm. 49 de la Ley de Telecomunicaciones (Bezeq y Emisiones), de 5742-1982, aprobada en 2011, los proveedores de servicios de Internet están obligados a establecer mecanismos de protección contra la obscenidad en línea y los sitios web de contenido nocivo, sin cargos adicionales, y a informar a sus abonados que estos mecanismos se encuentran a su disposición. Puede obtenerse más información en el anexo I.

VI.Violencia contra los niños

Artículo 19Violencia contra los niños: malos tratos y descuido

Modificaciones de la legislación

64.En enero de 2019 entró en vigor la modificación núm. 137 de la Ley Penal, de5737‑1976, que incluye una amplia reforma de los delitos de homicidio, cuyo objetivo es crear un conjunto coherente de delitos de esta índole tipificados según su gravedad. La modificación sustituye, entre otras cosas, los delitos de asesinato y homicidio culposo por un delito básico de asesinato y una serie de circunstancias agravantes y atenuantes para definir los delitos de asesinato agravado y de asesinato atenuado. Según el artículo 301A, párrafo a)8), de la Ley modificada, el asesinato o el homicidio culposo de un niño de menos de 14 años, de una “persona indefensa” o de un menor del que el delincuente sea responsable constituye una circunstancia agravante. El artículo 368A de la Ley define como “persona indefensa” a “aquella que, debido a su edad, enfermedad o debilidad física o mental, deficiencia mental o cualquier otra causa, no puede proveer a su subsistencia, salud o bienestar”. La pena por este delito de asesinato con agravantes debe ser la reclusión a perpetuidad.

65.En febrero de 2012, el Knéset aprobó la Modificación núm. 14 de la Ley del Centro de Recaudación de Multas, Tasas y Gastos, de 5755-1995, que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y según la cual el niño que, por decisión judicial, tenga derecho a una indemnización en un proceso penal como víctima de un delito, recibirá la indemnización con cargo a este Centro, hasta un monto de 10.000 nuevos séqueles (2.790 dólares). Posteriormente, el Centro se reembolsará el monto cobrándolo al infractor. Esta modificación es fundamental para proporcionar a los niños una indemnización parcial, ya que la mayoría de los infractores son también condenados a penas de prisión, lo que dificulta el cobro de la indemnización.

Autoridad Israelí para la Prevención de la Violencia, las Drogas y el Abuso del Alcohol

66.El 7 de febrero de 2018 entró en vigor la Ley de la Autoridad para la Prevención de la Violencia, las Drogas y el Abuso del Alcohol, de 5777-2017, mediante la cual se dispuso la creación de esta autoridad. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Artículo 24, párrafo 3Eliminación de las prácticas nocivas

Prevención de la poligamia

67.En los últimos años, el Gobierno de Israel ha intensificado sus esfuerzos para eliminar la poligamia. Se ha asignado a esta cuestión un alto grado de prioridad y, por consiguiente, se realizan numerosas actividades en este ámbito.

68.El 29 de enero de 2017, el Gobierno de Israel aceptó la Resolución núm. 2345, por medio de la cual se creó un Comité Interministerial destinado específicamente a abordar la poligamia compuesto por los Ministerios de Educación; Justicia; Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales; Interior; Salud; Agricultura y Desarrollo Rural, y Seguridad Pública. La Resolución pide además la creación de un amplio equipo interministerial encargado de trazar un plan estratégico para hacer frente a este fenómeno y, a este fin, el Gobierno asignará la partida correspondiente en el presupuesto anual del Estado de 2019-2020. El equipo incluyó representantes de varias ONG.

69.El Comité Interministerial publicó su informe en julio de 2018. Entre sus principales recomendaciones figuraban mejorar los mecanismos de recopilación de datos y de presentación de informes en los ministerios y las fuerzas de seguridad pertinentes, asignar recursos adicionales al Instituto Nacional de Seguros y a la Policía para este fin, y llevar a cabo investigaciones adicionales sobre la materia. También recomendó ampliar la educación en general y sobre la poligamia en particular, especialmente entre las comunidades beduinas; poner en marcha un plan de apoyo asistencial para las mujeres en situación de poligamia y sus hijos, e incrementar el papel de los tribunales religiosos de la sharia respecto de este asunto.

70.Posteriormente, en la Resolución del Gobierno núm. 4211 (25 de octubre de 2018), se encomendó al Director General del Ministerio de Justicia que encabezara un comité interministerial encargado de aplicar esas recomendaciones.

71.En 2017, el Fiscal General publicó la Directriz núm. 41112 sobre el Delito de Poligamia, con el fin de mejorar el cumplimiento de la ley respecto de este delito; véase el informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, p. 14 y 15.

Artículo 34La explotación y el abuso sexuales

Modificaciones de la legislación

72.A raíz de las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en 2015 (CRC/C/OPSC/ISR/CO/1, párr. 31), en 2016 el Estado de Israel modificó el artículo 203C de la Ley Penal y aumentó de 3 a 5 años de prisión la pena por el delito de obtener servicios de prostitución de un menor (Modificación núm. 127). Varió la calificación del delito, que pasó a ser grave, para denotar la gravedad del acto. En consecuencia, los menores que hayan sido víctimas de estos delitos tienen derecho a manifestar su opinión al fiscal antes de que se adopte una decisión sobre la aceptación de los cargos y la condena, y a dar su opinión antes de que se adopte una decisión presidencial relativa al indulto del delincuente, según lo dispuesto en la Ley de Derechos de las Víctimas de Delitos, 5761-2001.

73.Además, durante el período que abarca el presente informe se promulgaron muchas otras modificaciones legislativas:

a)El 10 de octubre de 2019 entró en vigor la Modificación núm. 139 de la Ley Penal, de 5737-1976, que amplió el plazo de prescripción de los delitos sexuales a 15 años, debido a la gravedad de estos atroces delitos, así como a las características singulares y la vulnerabilidad de las víctimas;

b)En julio de 2018, se modificó la Ley de Limitación del Regreso de un Delincuente Sexual a la Vecindad de las Víctimas, de 5765-2004. La Ley modificada permite al Tribunal decidir las limitaciones que se impondrán a un delincuente sexual después de la sentencia o después de la excarcelación, entre ellas la prohibición de que el delincuente viva, estudie o trabaje cerca de la residencia, el establecimiento educativo o el lugar de trabajo de la víctima. Pretende evitar a la víctima el daño psicológico que le pueden ocasionar los encuentros frecuentes con el delincuente sexual en la calle, en locales, etc., si este vuelve a sitios próximos a los que frecuenta la víctima. La excepcionalidad de la Ley requiere especial cuidado en su aplicación e interpretación;

c)Con respecto a la definición de “delincuente sexual”, antes de la modificación, la Ley autorizaba al tribunal a imponer limitaciones a un delincuente sexual solo si este era adulto cuando se cometió el delito. Con la modificación se amplió la definición para incluir a quienes eran menores de edad cuando se cometió el delito, siempre que hubieran cumplido una condena de prisión activa o hubieran estado encarcelados en un centro cerrado, y hubieran cumplido 19 años después de ser puestos en libertad. La Ley establece además que, cuando el Tribunal desee imponer limitaciones a una persona que era menor de edad en el momento en que se cometió el delito, se abstendrá, en la medida de lo posible, de perjudicar las actividades singulares relacionadas con su rehabilitación;

d)El 3 de agosto de 2017 entró en vigor la Modificación núm. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica, de 5732-1972, relacionada con la asistencia jurídica para las víctimas de delitos sexuales graves, incluidos los menores, que concede asistencia jurídica gratuita, sin comprobación de medios ni de méritos, a todas las víctimas de violencia sexual grave, desde el momento en que se presenta la acusación y durante todo el proceso judicial. Cuando se trate de menores víctimas de delitos sexuales graves, los servicios jurídicos serán proporcionados por el Departamento de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia. Esta enmienda es un paso importante hacia la aplicación y la defensa de los derechos de los niños víctimas en los procesos penales. Desde la entrada en vigor de la Modificación hasta diciembre de 2018, 79 menores fueron derivados a ese Departamento para recibir servicios jurídicos;

e)En junio de 2018 entró en vigor la Modificación núm. 132 de la Ley Penal, que añade un nuevo delito, al prohibir la publicación de propuestas de ejercer la prostitución (por ejemplo, propuestas directas y anuncios de búsqueda) (art. 205D). La publicación de una propuesta de este tipo se sanciona con una pena máxima de 3 años de prisión o una multa de hasta 226.000 nuevos séqueles (62.700 dólares) y, si la propuesta va dirigida a un menor, con una pena máxima de 5 años de prisión o la multa mencionada. Si es una empresa la que comete el delito, la multa se duplica. Este delito también está tipificado en la Ley de Bloqueo de Números Telefónicos para la Prevención de Delitos y en la Ley de Autoridades de Prevención del Uso de Internet para la Comisión de Delitos, que complementa la adición en 2011 del delito de publicación de servicios de prostitución;

f)En mayo de 2018, el Knéset aprobó la Modificación núm. 94 de la Ley de Tribunales, donde se estableció que los casos en los que se induzca a una persona a abandonar su país para someterla a prostitución o esclavitud serán llevados ante un juez, en lugar de un tribunal de tres jueces. Esta disposición permite combatir mejor estos delitos graves, al facilitar la declaración de los testigos de forma temprana y rápida, antes de que abandonen el país;

g)En marzo de 2018, el Knéset promulgó la Ley de Bloqueo de Números Telefónicos para la Prevención de Delitos, de 5768-2018, por la que se autoriza a un agente de policía a bloquear un número telefónico publicitado (independientemente del medio de publicación) si tiene motivos razonables para creer que ese número se utiliza para la comisión de delitos. La Ley permite, además, eliminar los sitios web que publican las propuestas prohibidas y bloquear los números de teléfono que aparecen en esas publicaciones;

h)En julio de 2017, el Knéset aprobó la Ley de Autoridades de Prevención del Uso de Internet para la Comisión de Delitos, de 5777-2017, por la que se autoriza a los tribunales a dictar una orden para bloquear el acceso a un sitio web o para eliminarlo de Internet. Esa orden se dictará si es fundamental para prevenir un delito tipificado en la Adición a la Ley, como los delitos relativos a la prostitución, la utilización de niños en la pornografía, los juegos de azar, y las drogas y las sustancias peligrosas. En virtud de esta ley, los tribunales pueden emitir tres tipos de órdenes: de restricción del acceso al sitio web pertinente, de restricción de la posibilidad de ubicar el sitio web y de eliminación de un sitio web de Internet, siempre que el sitio esté alojado en un servidor de Israel o esté administrado por una persona presente en Israel. El objetivo de la Ley es proporcionar a las autoridades encargadas de aplicar la ley medios adicionales para combatir la prostitución de menores en el mundo virtual, como parte de los amplios esfuerzos que se están realizando a este respecto;

i)Para más información sobre las modificaciones de la legislación, véase el anexo I.

Tratamiento de las víctimas de delitos sexuales

74.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales lleva a cabo programas de intervención grupales en varias instituciones, con el fin de ayudar en su rehabilitación, principalmente en el ámbito laboral, a los menores víctimas de violencia y malos tratos, para que puedan desenvolverse normalmente en la familia, la comunidad y la sociedad. Además, gestiona instituciones para la retirada urgente y la protección inmediata de niños en peligro inminente y para dar respuestas terapéuticas adicionales en la comunidad con el objeto de ayudar a los menores víctimas de agresiones sexuales. En los centros de tratamiento se realizan actividades de información, consulta y capacitación relacionadas con las agresiones sexuales a menores y con los medios de identificación, reconocimiento e intervención en estos casos. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Artículos 37, apartado a), y 28, párrafo 2 Derecho a no ser sometido a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Prohibición de la tortura y los tratos crueles

75.Esta cuestión se examinó en el informe inicial de Israel. Desde entonces no se han producido cambios de importancia en este ámbito.

Interrogadores de la Agencia de Seguridad de Israel (ISA)

76.La ISA es responsable por ley de salvaguardar la seguridad nacional de Israel y las instituciones del Estado frente al espionaje y las amenazas terroristas y de otra índole. La ISA y sus empleados actúan dentro de los límites de la ley y están sujetos al examen y la supervisión constantes, tanto internos como externos, de agentes como el Contralor del Estado, la Fiscalía General del Estado, el Fiscal General, el Knéset (Parlamento) y todas las instancias judiciales, incluido el Tribunal Superior de Justicia.

77.Los detenidos que son interrogados por la ISA, entre ellos los menores, gozan de todos los derechos que les corresponden al amparo de la legislación aplicable y de los tratados internacionales en los que Israel es parte, incluidos el derecho a representación letrada, a atención médica y a recibir visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja.

78.Las Directrices Operativas de la ISA disponen que se debe prestar a los menores la protección especial que requieran conforme a su edad, a fin de proteger adecuadamente sus derechos y su bienestar físico y mental. Los interrogatorios de menores se llevan a cabo con la aprobación de los máximos responsables de la ISA y con arreglo a directrices especiales al respecto. Los realizan interrogadores que reciben la formación pertinente, y la duración de los interrogatorios y las horas de sueño se adaptan a las necesidades de los menores. Por otra parte, los menores son recluidos de acuerdo con la ley y se los mantiene separados de los adultos. Cualquier caso de presunta actuación indebida de un investigador de la ISA puede remitirse al Inspector de Denuncias contra la ASI (el Inspector).

79.Además, desde enero de 2018, de conformidad con las recomendaciones de varios órganos de tratados y de comités israelíes de derechos humanos, las cámaras de las salas de interrogatorio de la ISA transmiten regularmente por circuito cerrado a una sala de control situada en un local de la ISA donde no se realizan interrogatorios. Una entidad de supervisión externa que actúa en nombre del Ministerio de Justicia tiene acceso en todo momento a la sala de control. Los interrogadores no saben cuándo los observa desde allí el supervisor del Ministerio de Justicia. La entidad de supervisión debe informar inmediatamente al Inspector si considera que se ha producido algún incidente excepcional durante el interrogatorio. En 2018, los supervisores dedicaron cientos de horas al control y la fiscalización. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Presuntos malos tratos en centros de acogida

80.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales administra centros de acogida para niños con discapacidad, y cualquier denuncia recibida en ellos es objeto de un examen inmediato y minucioso por parte de supervisores del Ministerio. Además, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Acogimiento Familiar de Niños, funciona la Comisión de Quejas de Niños y Jóvenes para niños acogidos fuera del hogar, que inició su labor en 2017 (véase el art. 25) y fue nombrada por el Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Artículo 39Recuperación física y psicológica, y reintegración social

Programas de reintegración infantil

81.El Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales puso en marcha varios programas singulares para prestar apoyo y ayudar a los padres y las familias de niños en conflicto con la ley y permitir su integración óptima en la sociedad. Algunos de los programas están adaptados a niños inmigrantes de la antigua Unión Soviética y a niños de ascendencia etíope. Puede obtenerse más información en el anexo I. Sobre la rehabilitación de los niños víctimas de violencia, delitos sexuales, prostitución y trata, véanse los artículos 34 y 19, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

VII.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

Artículo 5Orientación a los padres y responsabilidades parentales

Consentimiento de los padres para el tratamiento médico de sus hijos

82.Las medidas legales relativas al tratamiento médico de los niños se basan en las disposiciones de la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela, de 5722-1962, que es la ley general que también se aplica a las relaciones entre progenitores e hijos. En el sistema de salud, esas medidas suelen plasmarse en las siguientes cuestiones:

a)Los progenitores suelen ser las personas autorizadas a dar su consentimiento informado para el tratamiento médico de un niño;

b)La Ley presume que un progenitor está de acuerdo con los actos del otro. En aquellos casos en que el tratamiento médico sea especial (como un experimento médico) o en que exista otro motivo para negar la presunción del consentimiento parental, para tal tratamiento será necesario el consentimiento de ambos progenitores.

83.El Ministerio de Salud ordenó a todas las organizaciones de seguro médico que proporcionaran a cada progenitor acceso independiente a la historia clínica en línea del niño. Esta directiva pone fin a la dependencia entre los progenitores, resuelve la necesidad de recibir información del otro progenitor en casos de falta de cooperación y conflicto entre ellos, y permite que ambos participen en la atención médica de su hijo.

84.En 2016, la Modificación núm. 9 de la Ley de Derechos del Paciente, de 5766-2005, añadió el artículo 16A, que permite impedir que un progenitor acusado o condenado por abuso sexual de su hijo o su hija reciba información médica sobre ese hijo o hija, lo que incluye información sobre decisiones médicas relativas a tratamientos.

Programas especiales de orientación a los padres

85.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales gestiona varios programas para los niños y sus familias, con el fin de mejorar las capacidades parentales de las familias de todas las poblaciones, incluidas las que viven en la pobreza. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Artículo 9 Separación de los niños de sus padres

Medidas de protección de los niños que viven con sus madres en prisión

86.El artículo 2 de la Ordenanza de Prisiones [Nueva versión], de 5732-1971, establece que las reclusas pueden criar a sus hijos pequeños (menores de 2 años) en prisión. De acuerdo con varias directrices del Servicio Penitenciario de Israel, las reclusas serán alojadas con sus hijos en salas adecuadas aprobadas por un médico. Un recién nacido en prisión o un niño pequeño que permanezca con su madre en prisión recibirá el tratamiento médico necesario, incluida una nutrición apropiada, preparación para lactantes y vacunas. El personal médico del Servicio Penitenciario vigilará el estado de salud del niño y, en caso de enfermedad, se podrá convocar a un pediatra a la prisión. El tratamiento del niño tendrá lugar en la prisión, en un hospital o en los puestos sanitarios de atención maternoinfantil (Tipat Halav), en función de sus necesidades médicas. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Artículo 10 Reunificación familiar

87.La Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Disposición Transitoria), de 5763-2003, fue prorrogada varias veces hasta el 30 de junio de 2019. Debido a la disolución del Knéset, la Ley se prorrogó automáticamente hasta el 17 de diciembre de 2019. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Artículo 11 Traslado y retención ilícitos

88.La aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores está dirigida por el Departamento de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General del Estado, la cual, cuando haya preocupación por el bienestar de los niños durante o después de los casos de sustracción, puede remitir el caso a las autoridades de bienestar social para que continúen el tratamiento como consideren oportuno. En algunos casos, el tribunal ordena, en su fallo, que intervengan los servicios sociales. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Artículo 18, párrafos 1 y 2 Obligaciones comunes de los padres, asistencia a los padres y prestación de servicios de atención infantil

Ley de Resolución de Litigios Familiares

89.En 2014 se promulgó la Ley de Resolución de Litigios Familiares (Disposición Transitoria), de 5775-2014, en la que se determina que los cónyuges que deseen separarse deben acudir primero al mecanismo de arreglo de diferencias de alguna de las Unidades de Asistencia Familiar del tribunal competente. Las partes no pueden recurrir a la vía judicial antes de cumplir este paso. Tras recibir una solicitud, la Unidad de Asistencia Familiar celebra, con las partes, hasta cuatro reuniones iniciales que permiten estudiar la posibilidad de recurrir a un sistema alternativo de arreglo de diferencias, en lugar de litigar ante los tribunales. La Ley pretende reducir las complejas consecuencias que los juicios de divorcio acarrean para todos los miembros de la familia. También ayuda a evitar la discriminación de la mujer en un procedimiento judicial, especialmente cuando la mujer se encuentra en una posición más débil que el hombre y tiene que enfrentar los intensos conflictos y sentimientos que acompañan el proceso de separación. Esta Ley, que exige la preparación y la formación de profesionales, entró en vigor en julio de 2016 y se promulgó con carácter de disposición transitoria válida por tres años.

90.Para más información sobre la custodia parental en casos de divorcio, la manutención de los hijos y la doctrina de la primera infancia, véase el informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, p. 19 y 20.

Artículo 20Niños privados de su medio familiar

Ley de Acogimiento Familiar de Niños

91.El artículo 1 de la Ley de Acogimiento Familiar de Niños enuncia el propósito de establecer los derechos de los niños en acogimiento familiar y el deber del Estado de velar por el interés superior y los derechos de estos niños. Conforme al artículo 5 de la Ley, en general, al adoptar decisiones o prestar servicios relacionados con los niños se deben tener en cuenta los siguientes principios: preservar la dignidad del niño y proteger su vida privada; preservar la igualdad entre los niños, sin perjuicio de las necesidades singulares de cada uno de ellos, y garantizar el cumplimiento de los plazos y limitar las demoras en la prestación de servicios.

92.El derecho del niño a la información se halla establecido en el artículo 13 de la Ley, según el cual un niño tiene derecho a obtener información, teniendo en cuenta su capacidad para comprenderla, en cualquier fase del proceso de colocación y residencia en una familia de acogida, sobre su situación, sus necesidades, sus derechos, los procedimientos en curso, los planes, las decisiones y la familia de acogida, entre otras cuestiones.

93.Otra cuestión importante regulada en la Ley es la situación y la participación de los padres biológicos. Según el artículo 33 de la Ley, los progenitores tienen la responsabilidad, el deber y el derecho de mantener contacto personal con sus hijos en régimen de acogimiento familiar, siempre que se respeten el plan de atención determinado para el niño y las decisiones del tribunal. Cualquier decisión o cualquier acto relativos a la colocación del niño se realizarán, siempre que sea posible, con los hijos y con el pleno reconocimiento de la responsabilidad, los deberes y los derechos de los progenitores para con sus hijos. Los progenitores del niño tienen derecho a expresar su punto de vista en los procesos de planificación de los cuidados, y se concederá a su opinión la importancia adecuada.

94.Además, los progenitores de un niño en acogimiento familiar tienen derecho a recibir información acerca de todas las cuestiones relacionadas con los procesos de atención y las decisiones relativas a la colocación del niño, entre ellas información detallada sobre la familia en la que se lo ha colocado; sobre la situación del niño, incluidos su estado mental y físico, sus logros escolares y su desenvolvimiento, y sobre la finalización del acogimiento familiar o cualquier cambio importante al respecto. Esta información no se transmitirá si existe una preocupación real de que pueda causar algún daño al niño o si se hubiera impuesto cualquier otra limitación por instrucción judicial.

95.Por lo general, la colocación de un niño en acogimiento familiar se llevará a cabo procurando obtener el consentimiento de los progenitores, siempre que sea posible. Si se lo obtiene, se redactará un acuerdo entre ellos y el Departamento de Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, que contendrá los principales elementos del plan de cuidados, el consentimiento de los progenitores en transmitir información sobre el niño y la información sobre las responsabilidades, las obligaciones y las facultades de la familia de acogida, entre otros temas. Siempre que sea posible, dicho acuerdo se formalizará, aun cuando la decisión sobre el acogimiento se hubiera aceptado sin el consentimiento de los progenitores.

96.El 25 de noviembre de 2018 entró en vigor el Reglamento de Acogimiento Familiar (Solicitud de Permiso), de 5779-2019, en el que se aclaran los requisitos que una familia debe reunir y los documentos que debe presentar para ser tenida en cuenta como familia de acogida. Los documentos permiten realizar una comprobación exhaustiva de las intenciones de los solicitantes, así como de su situación económica y de salud, para asegurar que se respeten los derechos de los niños en su acogimiento.

97.Para más información sobre el procedimiento de presentación de quejas, véanse el artículo 25 y el anexo I.

Artículo 21Adopción

Reconocimiento de la paternidad y la maternidad en casos de adopción y gestación subrogada

98.El reconocimiento legal de la paternidad y la maternidad se lleva a cabo mediante distintos tipos de resoluciones judiciales:

a)La paternidad y la maternidad biológicas están reconocidas por la ley y se asientan en el Registro de Población sin necesidad de orden judicial. En caso de duda sobre la identidad del progenitor biológico, la paternidad o la maternidad se pueden demostrar mediante una prueba genética, y el tribunal competente puede dictar una resolución declarativa basándose en los resultados;

b)La paternidad y la maternidad por adopción, que no se basan en una relación genética entre el progenitor y el hijo, se constituyen mediante una orden judicial de adopción, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Adopción, de 5741-1981. La Ley regula la cuestión de la adopción internacional, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional;

c)La paternidad y la maternidad por gestación subrogada realizada en Israel se constituyen mediante una orden constitutiva de paternidad, de conformidad con la Ley de Acuerdos sobre la Portación de Embriones (Aprobación del Acuerdo y Situación del Lactante), de 5756-1996.

Gestación subrogada en el país

99.El 17 de julio de 2018, el Knéset aprobó la Modificación núm. 2 de la Ley de Acuerdos sobre la Portación de Embriones (Aprobación del Acuerdo y Situación del Lactante), de 5756-1996, con el propósito, entre otras cosas, de fortalecer la protección de los derechos del niño, las madres subrogantes y los progenitores comitentes durante todo el proceso de gestación subrogada en Israel. En el artículo 5 de la Modificación se enuncian criterios detallados sobre la cualificación de la madre subrogante y de los progenitores comitentes en toda la Ley, como límites de edad y la ausencia de antecedentes penales. De acuerdo con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño formuladas en junio de 2015, la Modificación establece que, en los casos en que el Tribunal o un trabajador social consideren que los futuros progenitores podrían suponer un riesgo para el bienestar del niño, el trabajador social presentará su evaluación al Tribunal y solicitará que este tenga debidamente en cuenta la evaluación al tomar una decisión sobre la orden de paternidad o maternidad.

100.La Ley se aplica a las mujeres que sufren un problema médico que les impide procrear, independientemente de que tengan cónyuge o sean solteras. Está pendiente ante el Tribunal Superior de Justicia una petición relativa a este aspecto de la Ley, cuya principal alegación es que la Ley discrimina a las parejas del mismo sexo y a los hombres solteros, ya que les niega el acceso a la gestación subrogada en Israel. Los peticionarios solicitan ampliar el acceso a la gestación subrogada en Israel a las parejas del mismo sexo y los hombres solteros (causa núm. 781/15 del Tribunal Superior de Justicia, Arad-Pinkas y otros c. el Comité de Aprobación de los Acuerdos sobre la Portación de Embriones y otros).

Gestación subrogada en el extranjero

101.A raíz de una decisión del Tribunal Superior de Justicia (causa núm. 566/11 del Tribunal Superior de Justicia, Doron Memet Meged y otros c. el Ministerio del Interior y otros (28 de enero de 2014), véase el anexo III), por primera vez el requisito de la emisión de una orden judicial de adopción para el cónyuge del padre biológico se sustituyó por una orden judicial de paternidad o maternidad, sujeta a las condiciones establecidas por el Fiscal General a efectos de la emisión de la orden, todo ello de conformidad con el interés superior del niño.

102.Para que se emita una orden judicial de paternidad o maternidad en casos de gestación subrogada en el extranjero, se debe demostrar la estabilidad de la relación de la pareja y la intención de sus miembros de criar al niño; asimismo, se deben reunir determinados criterios adicionales, que se examinan a la luz del interés superior del niño. Además, para proteger los derechos del niño y de la madre subrogante durante todo el proceso, los solicitantes deben demostrar la legalidad del procedimiento de gestación subrogada en el país correspondiente y el consentimiento previo e informado de la madre subrogante tanto a someterse al procedimiento médico como a renunciar al niño tras el nacimiento. También se exige que el niño esté genéticamente emparentado con al menos uno de los futuros padres y que no haya relación genética entre el niño y la madre subrogante. Con ello se pretende evitar la trata de niños y la elusión de los procedimientos de adopción. Además, un trabajador social debe examinar los antecedentes penales del solicitante y comprobar que nunca se le haya retirado la custodia de un niño, con el propósito de velar por que no se plantee ningún riesgo para el bienestar del niño. Por otra parte, el trabajador social puede pedir una evaluación para asegurar el interés superior del niño. La evaluación realizada por los trabajadores sociales en estos casos es similar a la que se requiere para la adopción, aunque el proceso es bastante más corto y el niño no se inscribe como adoptado.

103.En febrero de 2015, tras las novedades judiciales mencionadas, el Estado amplió la orden judicial de paternidad al cónyuge de una mujer que hubiera decidido tener un hijo mediante una donación anónima de esperma en Israel. En tales casos, la orden se puede dictar únicamente cuando los progenitores desconozcan la identidad del donante de esperma. De forma similar a las condiciones aplicadas en los casos de gestación subrogada en el extranjero, para dictar una orden judicial de paternidad mediante donación de esperma es necesario que la pareja demuestre la estabilidad de su relación y la intención de ambos miembros de criar un hijo.

104.En abril de 2018, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, a petición del Fiscal General, nombró un equipo profesional interministerial para revisar las condiciones que se deben cumplir para dictar una orden judicial de paternidad en los casos de donación anónima de esperma para parejas en Israel o de gestación subrogada en el extranjero. Estuvo compuesto por trabajadores sociales, profesionales y juristas de los ministerios nacionales competentes. El equipo interministerial se reunió con miembros del mundo académico, profesionales relacionados con el tema en cuestión y representantes de la comunidad LGBTQ, y concluyó su trabajo en octubre de 2018. Su informe fue aprobado íntegramente por el Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, y el Fiscal General lo agradeció y lo presentó como la opinión oficial del Estado de Israel en diferentes procedimientos judiciales en los que estuvo implicado el Estado. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Comité Gross sobre adopciones

105.En 2007, los ministros de Justicia y de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales nombraron un comité interministerial sobre la adopción de niños, encabezado por el antiguo Vicepresidente del Tribunal del Distrito de Tel Aviv-Jaffa, Yehoshua Gross (el Comité Gross). En 2016, el Comité Gross publicó su informe, relativo a la adopción como medio de tratamiento de niños en situación de riesgo. Sus recomendaciones, que incluyen una propuesta para sustituir la ley vigente sobre adopción, se refieren a todas las fases del procedimiento de adopción y a las distintas instituciones que intervienen en él, como los tribunales y los trabajadores sociales. También comprenden directrices sobre la determinación del interés superior del niño dirigidas a los organismos que intervienen en el proceso de adopción.

Artículo 25 Examen periódico de las condiciones de acogimiento

Ley de Acogimiento Familiar de Niños

106.Todo niño acogido en un hogar de guarda o un centro de acogimiento fuera del hogar puede presentar quejas a la Comisión (véase más arriba el párr. 80) de forma independiente, discreta y libre, sin temor a represalias u otras consecuencias adversas. La Comisión es accesible a los niños y ha incorporado los ajustes necesarios conforme a su edad, idioma y nivel de madurez, y, en el caso de niños con discapacidad, acordes con el tipo de discapacidad. Los resultados de la investigación de la queja se transmitirán al autor de la queja, y se enviará una copia al supervisor para que efectúe el seguimiento de las soluciones necesarias.

107.El artículo 66 c) de la Ley protege a los niños contra las represalias que puedan sufrir por presentar una queja y establece que tomar tales represalias constituye un delito penal castigado con un año de cárcel.

108.De acuerdo con el artículo 50 de la Ley, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales debe supervisar a las entidades y los consejeros del ámbito del acogimiento en hogares de guarda y a las familias de acogida, y controlar las respectivas actividades.

109.Según el artículo 54 de la Ley, como parte de su labor de supervisión, los supervisores gozan de diversas facultades; por ejemplo, pueden exigir a cualquier persona relacionada con los casos que atienden que les transmita información o cualquier documento que los supervisores necesiten para desempeñar sus funciones, y pueden ingresar en distintos lugares y, entre otras cosas, visitar el hogar de la familia de acogida, incluso sin coordinar previamente la visita y en cualquier momento, si se considera que peligra el bienestar del niño acogido. Asimismo, el supervisor puede detallar por escrito a la entidad, al consejero o a la familia de acogida las instrucciones que no se hubieran cumplido y exigirles que subsanen las deficiencias.

110.El 30 de marzo de 2019 entró en vigor el Reglamento de Acogimiento Familiar (Mecanismo de Quejas para Niños en Centros de Acogimiento Fuera del Hogar), de 5779‑2019, que establece los procedimientos que se deben aplicar para que los niños colocados en hogares de guarda y en centros de acogimiento fuera del hogar reciban información sobre el mecanismo de presentación de quejas. Por ejemplo, el Reglamento enuncia la obligación de publicar la información de la Comisión en un lugar público y accesible, y dispone, además, que cada niño acogido debe recibir la información de una manera y en un idioma que le resulten adecuados. Asimismo, aclara los distintos métodos a través de los cuales se puede presentar una queja y los parámetros según los cuales debe evaluarla la Comisión. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Artículo 27, párrafo 4 Nivel de vida

Pensión alimenticia y manutención de los hijos

111.En 2013, se modificó la Ley de Ejecución, de 5727-1967 (Modificación núm. 42), y se añadió un nuevo capítulo, Medidas de Cumplimiento y Cobranza de la Pensión Alimenticia de los Hijos (Disposición transitoria), con el fin de ayudar a las mujeres con derecho a recibir la pensión alimenticia de los hijos. Según la modificación, la Autoridad del Sistema de Cobranza y Aplicación de la Ley gestionará el proceso de cobranza para quienes tienen derecho a las pensiones alimenticias de los hijos a través de un procedimiento especial. Este procedimiento especial será obligatorio en los casos de deuda del Instituto Nacional de Seguros, mientras que será opcional en los casos de deudas privadas.

112.La Ley de Alimentos (Garantía de Pago), de 5732-1972, garantiza que la mujer con derecho a cobrar la pensión alimenticia de su hijo, ya sea divorciada, separada o pareja de hecho, disponga de medios de subsistencia para ella y sus hijos cuando el deudor de la pensión alimenticia no cumpla con su obligación. Permite a la mujer solicitar el pago al Instituto Nacional de Seguros. Puede obtenerse más información en el anexo I.

113.En 2012, el Comité Shiffman, un comité interministerial público nombrado por el ministro de Justicia en 2006 con el propósito de revisar las cuotas de los derechos a pensión alimenticia de los hijos, publicó su informe final y sus recomendaciones, que incluían un proyecto de ley relativo a la fórmula que se utilizaría para calcular las cuotas que un progenitor divorciado debe pagar en beneficio de su hijo.

114.En 2018, el Ministro de Justicia nombró un equipo de expertos económicos para que evaluara el proyecto de ley del Comité Shiffman. El objetivo del equipo es actualizar la fórmula de cálculo de la pensión alimenticia aplicando los factores que correspondan, como la edad y el lugar de residencia del hijo, además de los ingresos del progenitor y el número de hijos, con el fin de reflejar mejor el costo de vida. El equipo tiene previsto terminar su labor para fines de 2019.

VIII.Discapacidad, salud básica y bienestar

Artículo 6, párrafo 2 Supervivencia y desarrollo

Disminución de la tasa de mortalidad de niños menores de 1 año

115.Las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para reducir la tasa de mortalidad de niños menores de 1 año incluyen el seguimiento del embarazo y el control de los lactantes y niños pequeños a fin de detectar factores de riesgo para la salud de la madre y el niño, como la violencia doméstica, las enfermedades mentales y las enfermedades genéticas, y de proporcionarles la asistencia necesaria. El cuidado posnatal se presta en los puestos sanitarios de atención maternoinfantil (Tipat Halav), que ofrecen orientación, seguimiento del embarazo, vacunaciones, pruebas de detección y programas de promoción de la salud. Para más información sobre la tasa de mortalidad de niños menores de 1 año, véanse el informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pág. 42, y el anexo II.

Artículo 18, párrafo 3Asistencia a los padres y prestación de servicios de guardería

116.Con arreglo a las recomendaciones del Comité Público sobre la Pobreza formuladas en 2013, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales redujo significativamente la contribución que pagan los progenitore de familias pobres para la guardería de los niños pequeños en situación de riesgo, de conformidad con la Ley de Niños Pequeños en Situación de Riesgo (Derecho a Guardería), de 5760-2000. Por otra parte, un nuevo procedimiento permite que las comunidades con un bajo índice socioeconómico se beneficien de la ayuda del Gobierno para cubrir hasta el 100 % del costo de la construcción de guarderías. De conformidad con la Resolución del Gobierno núm. 4193 (29 de enero de 2012), se han ofrecido más plazas a hijos de mujeres árabes que trabajan a tiempo parcial. Puede obtenerse más información en el anexo I.

117.Además, la Modificación núm. 57 de la Ley de Empleo de la Mujer, de 5714-1954, permite al padre disfrutar de una licencia parental remunerada durante un período de 1 semana o más (en lugar de un mínimo de 3). El objetivo consiste en alentar a los padres a ejercer este derecho y promover, de este modo, una mayor participación de los padres en la crianza de los hijos. Además, de acuerdo con las disposiciones de la Ley, el padre puede tomar siete días de licencia parental simultáneamente con su esposa, en cualquier etapa de la licencia.

Artículo 23 Niños con discapacidad

Prestaciones para los niños con discapacidad

118.Como norma, los padres de niños con discapacidad y condiciones de salud específicas tienen derecho a la prestación por hijos con discapacidad. En algunos casos, la prestación se otorga incluso desde que el niño tiene 3 meses de edad, para ayudar a la familia a cuidarlo en el hogar. Aproximadamente 42.000 niños se benefician de prestaciones por discapacidad a través del Instituto Nacional de Seguros.

119.Se han introducido las siguientes modificaciones significativas en este ámbito:

a)En mayo de 2018, una modificación de la Ley de Acuerdos estableció que se pagará un 26,09 % adicional de la prestación general por discapacidad a los niños con derecho al 188 % de este beneficio y un 6,88 % adicional a los niños con derecho al 50 % del beneficio;

b)En julio de 2016 entró en vigor la Modificación núm. 2 del Reglamento del Seguro Nacional (Niño con Discapacidad), de 5776-2016, que añade nuevas definiciones a las categorías de niños con diversas discapacidades y agrega la categoría de “niño que necesita tratamiento médico regular”, que tiene derecho al 50 % de la prestación general por discapacidad;

c)El 25 de julio de 2016 entró en vigor la Modificación núm. 2 del Reglamento del Seguro Nacional, de 5770-2010, mediante la cual se crea una prestación para el niño que necesita “cuidados médicos constantes”. Se define como tal al niño que, por prescripción médica, puede asistir a un centro educativo no más de 3 días por semana, durante no más de 3 meses consecutivos. La cuantía de la prestación por regímenes especiales se ha incrementado hasta el 188 % de la prestación general por discapacidad. Puede obtenerse más información en el anexo I;

d)El 30 de junio de 2015 entró en vigor la Modificación núm. 2 del Reglamento del Seguro Nacional (Seguro de Discapacidad) (Recepción de Servicios Especiales), 5739-1978, mediante la cual se concedió a los niños con discapacidades graves, completamente dependientes de la ayuda de terceros, prestaciones equivalentes a la cuantía máxima de la pensión por “servicios especiales”. Reciben estas prestaciones unos 5.400 niños.

Colocación de niños con discapacidad fuera del hogar familiar

120.La inmensa mayoría de los niños con discapacidad permanecen con sus familias y reciben apoyo y servicios en la comunidad. Solo unos 2.100 niños son atendidos en centros de acogida fuera del hogar familiar. Suelen ser casos extremos, en los que las familias no pueden atender las complejas necesidades del niño, por lo que es infrecuente que el niño vuelva a ellas tras ser colocado en estos centros. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Educación de alumnos con discapacidad

121.El 2 de julio de 2018 entró en vigor la Modificación núm. 11 de la Ley de Educación Especial, de 5758-1998, como parte de una reforma a gran escala del sistema de educación especial. La Modificación actualiza el alcance de las atribuciones otorgadas a los comités de colocación locales. De conformidad con la Ley modificada, los progenitores del alumno, después de recibir toda la información pertinente, decidirán si su hijo se matriculará como alumno en una institución de educación general o en una de educación especial. El comité de colocación tiene la facultad discrecional de decidir algo distinto, en los casos en que exista un riesgo sustancial de que la decisión de los progenitores pueda perjudicar gravemente el bienestar del niño o el de terceros. Si los progenitores no expresan una preferencia, se debe dar prioridad a la colocación del niño en el sistema de educación general. Además, la Ley modificada establece de manera explícita y transparente el tipo de servicios a los que tiene derecho el alumno con discapacidad. Esos servicios se ofrecen, entre otras cosas, de acuerdo con las capacidades cognitivas, emocionales, lingüísticas y sociales del niño.

122.En julio de 2018 entró en vigor el Reglamento sobre Igualdad de Derechos (Ajustes para el Acceso de Progenitores e Hijos), de 5768-2018, en el que se determinan los ajustes para acceso a los que tienen derecho los alumnos con discapacidad y se enuncian las obligaciones de efectuarlos que caben a las instituciones educativas. Para más información, véanse el anexo I y el informe inicial de Israel, p. 60 a 62 y 83 a 85.

Artículo 24Derecho a la salud

Consejo de la Primera Infancia

123.En agosto de 2017, el Knéset aprobó la Ley del Consejo de la Primera Infancia, de 5777-2017, una nueva ley que prevé la creación del Consejo de la Primera Infancia y tiene como finalidad promover el cuidado de los niños pequeños y su desarrollo físico e intelectual, garantizar su salud física y mental y la satisfacción de sus necesidades educativas, sociales, físicas y emocionales, y proporcionarles un entorno adecuado que les permita gozar de igualdad de derechos en su adultez. El Consejo fue creado por el Ministerio de Educación y funciona bajo su dirección.

Promoción de la lactancia materna

124.El Ministerio de Salud promueve la lactancia materna y recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida y combinada con suplementos hasta que el lactante tenga 12 meses. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Salud maternoinfantil

125.La iniciativa Posible y Saludable (Efshari-bari) tiene por finalidad lograr el bienestar de los niños de corta edad proporcionando instrumentos para mejorar el vínculo entre el niño y los padres y crear un entorno familiar propicio para la crianza óptima mediante un estilo de vida saludable y una alimentación adecuada. El Ministerio de Salud y Joint Israel están dirigiendo este programa elaborado en el Reino Unido a partir de un modelo basado en datos empíricos.

126.Sobre las tasas actualizadas de mortalidad de menores de 1 año, los esfuerzos para disminuir las tasas en las poblaciones minoritarias y aumentar la vacunación, véase el anexo I del informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, p. 82 a 84.

Programas de sexualidad

127.El Ministerio de Salud ofrece lecciones anuales en las escuelas sobre temas sanitarios de importancia para niños y jóvenes, como estilos de vida y nutrición saludables, salud mental, abuso de sustancias y salud sexual.

128.Además, en 2017-2018 el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales participó en un programa piloto interministerial relativo a la educación para una sexualidad saludable, que aborda la importancia del acceso a la información, la anticoncepción y el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual. Puede obtenerse más información en el anexo I.

129.Cabe señalar que las niñas y las mujeres de hasta 20 años tienen la posibilidad de adquirir anticonceptivos a un precio reducido, como parte de los servicios médicos subvencionados que ofrecen las sociedades de seguro médico.

Prevención de la violencia y los abusos sexuales

130.Además de impartirse, en el sistema educativo, contenidos sobre sexualidad saludable, en enero de cada año, en los centros escolares que deciden participar se dedica una semana a la prevención de lesiones sexuales. En los últimos años, la atención se centra en la sexualidad normativa y en la línea que separa la sexualidad normativa de las lesiones. Las actividades abordan cuestiones sobre comunicación positiva, consentimiento y relación mutua.

131.El sistema sanitario cuenta con un programa nacional para hacer frente a la violencia, en cooperación con el Ministerio de Seguridad Pública y la Policía, que incluye el funcionamiento de comités institucionales para la prevención de la violencia en todas las instituciones de atención de la salud. La formación sobre estos temas es responsabilidad del Ministerio de Salud.

Sida

132.De 1980 a 2016, se han notificado 324 casos de niños, de hasta 17 años, que son portadores del VIH. En la mayoría de los casos, se trata de niños de ascendencia etíope. Algunos de los casos más recientes son de solicitantes de asilo y niños en situación jurídicamente irregular.

133.Todos esos niños, independientemente de su estatuto jurídico, reciben tratamiento antirretrovírico y apoyo en las clínicas de VIH de todo el país.

134.Educación en las escuelas. Se habla del VIH/sida con los alumnos. Cerca del Día Mundial del Sida, el Servicio de Psicología y Orientación del Ministerio de Educación sube a su sitio web material actualizado, que incluye seminarios recomendados. Distintas organizaciones de la comunidad, como el Equipo de Tareas de Lucha contra el Sida en Israel, imparten capacitación en las escuelas. Para más información sobre las actividades de apoyo y la prevención del VIH/sida, véase el informe periódico al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, p. 45 y 46. Acerca del acceso adecuado y económicamente asequible al agua potable, véanse el informe periódico al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, p. 29 y 30, y el anexo 1.

Artículo 26 Seguridad social

Modificación de la legislación sobre prestaciones por hijos a cargo y otras ayudas económicas para los niños y sus familias

135.En marzo de 2017 se modificó la Ley del Seguro Nacional, de 5755-1995 (Modificación núm. 194), con el fin de añadir a la definición de “niño” enunciada en la Ley a las personas que prestan servicio activo en los servicios nacionales o comunitarios y tienen menos de 24 años. De acuerdo con la definición de “niño” establecida en el artículo 238 de esta ley, un niño es una persona menor de 18 años; una persona menor de 20 años que esté matriculada en un centro de enseñanza secundaria o en una escuela preparatoria premilitar, o una persona menor de 24 años que cumpla activamente el servicio militar obligatorio o preste servicios comunitarios o nacionales.

136.En febrero de 2016, el Knéset aprobó la Modificación núm. 169 de la Ley del Seguro Nacional, que establece una cuantía uniforme para las becas escolares concedidas a los niños de 6 a 18 años y sustituye el régimen anterior.

137.En noviembre de 2015, el Knéset aprobó la Modificación núm. 164 de la Ley del Seguro Nacional, según la cual el Instituto Nacional de Seguros otorga a cada niño una asignación mensual adicional por un importe de 50 nuevos séqueles (14 dólares) que se deposita en una cuenta especial de ahorro a largo plazo gestionada por el Instituto a nombre del niño. El niño recibirá los fondos de su cuenta de ahorro al cumplir los 18 años (con el acuerdo de los padres), salvo que exista una necesidad urgente que justifique retirarlos antes. Sin embargo, también se introdujeron incentivos para que el niño retire los ahorros a los 21 años o con posterioridad, a fin de fomentar un uso prudente de los ahorros en su vida adulta. Además, los padres pueden destinar otros 50 nuevos séqueles (14 dólares) de la prestación económica mensual regular por hijo a cargo a la cuenta de ahorro del niño. Puede obtenerse más información en el anexo I.

138.Véase en el anexo I del informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, p. 34 y 35, más información sobre la importante modificación relativa a las prestaciones por hijos a cargo, que incluye disposiciones sobre prestación uniforme, menores condenados por delitos contra la seguridad, niños en acogimiento familiar y becas de estudios, así como otras modificaciones de las asignaciones por nacimiento, los subsidios por nacimiento y la prestación por maternidad.

Artículo 27 (párrs. 1 a 3) Nivel de vida

Lucha contra la pobreza

139.El Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, y el Ministerio de Educación hicieron de la formulación de una política de concienciación sobre la pobreza un objetivo central de las medidas destinadas a recortar las brechas económicas. Han venido actuando para reducir la desigualdad y dar respuesta específica a las poblaciones cuya situación socioeconómica es más débil.

140.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, y el Ministerio de Educación añadieron partidas presupuestarias para esas poblaciones, lo que permitió disminuir las brechas sociales y educativas. En los últimos años, una parte sustancial de los recursos agregados al sistema educativo se asignó de forma diferenciada, dando prioridad a las zonas rurales y a las capas sociales más débiles. Puede obtenerse más información en el anexo I. Para más información sobre el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Pobreza, véase el anexo del informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, p. 59 y 60.

Niños y adultos jóvenes en situación de riesgo

141.El 17 de julio de 2018, el Knéset aprobó la Modificación núm. 4 de la Ley de Niños Pequeños en Situación de Riesgo (Derecho a Guardería), de 5760-2000, que tuvo por objeto mejorar y acortar la duración de los procedimientos en los casos de niños pequeños en situación de riesgo con derecho a servicios de guardería. Por otra parte, la modificación amplía los criterios para determinar que un niño pequeño se halla en situación de riesgo, al permitir que se tenga en cuenta la información médica presentada por escrito que indique que el niño sufre malos tratos y la información relativa a la adicción al juego de uno de los progenitores. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Artículo 33Medidas para proteger a los niños del uso indebido de sustancias

Autoridad para la Prevención de la Violencia, las Drogas y el Abuso del Alcohol: Actividades vinculadas con la prevención del uso indebido de drogas

142.En el transcurso de 2018, la Autoridad formuló un programa para la prevención de la violencia y el consumo de drogas y alcohol en las entidades territoriales.

143.Sustituyó a la Autoridad Nacional Antidroga, el organismo que solía ocuparse de cuestiones similares y participó en el desarrollo de servicios de tratamiento y rehabilitación de jóvenes afectados por el abuso de drogas. Véanse ejemplos en el anexo I.

144.El 13 de agosto de 2013 entró en vigor la Ley de Lucha contra el Fenómeno del Uso de Sustancias Peligrosas, de 5773-2013, que proporciona herramientas eficaces a los organismos encargados de hacer cumplir la ley para que enfrenten el fenómeno de las nuevas sustancias psicoactivas no incluidas en la Ordenanza sobre Drogas Peligrosas [Nueva Versión], de 5733-1973. Esta Ley presenta una definición general de sustancia peligrosa, otorga a la Policía el poder de incautar y destruir sustancias peligrosas, y permite a los órganos pertinentes declarar prohibida temporalmente la distribución de una sustancia peligrosa. También establece que la fabricación, la venta, la exhibición para la venta, la importación, la exportación, el suministro, el comercio o cualquier otra transacción, y la posesión, con la intención de realizar cualquiera de dichas acciones, de una sustancia de distribución prohibida es un delito penal que se castiga con 3 años de prisión, y la persona que entregue a un menor una sustancia prohibida o le solicite obtenerla para su distribución será pasible de una condena a 5 años de prisión. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Cambios en la política de control del uso de cannabis para consumo personal

145.El 19 de julio de 2018, Israel promulgó la Ley de Drogas Peligrosas (Delito Punible con Multa Especial, Disposición Transitoria), de 5778-2018, que entró en vigor el 1 de abril de 2019 y adopta una política de imposición de penas administrativas graduales y criminalización como último recurso para el delito de posesión o uso de cannabis para consumo personal. Establece que el modelo de multas, definido en la Ley para el primer delito de posesión o consumo de cannabis, y la primera reincidencia no se aplicará a los menores que no hubieran cumplido aún los 18 años de edad en el momento de cometer el delito.

146.La Ley también dispone que los delitos punibles con multas especiales se registrarán en un sistema policial independiente (el Registro Especial de la Policía) creado a tal efecto y separado de los antecedentes penales, cuya información será clasificada y se facilitará únicamente con arreglo a la Ley.

147.Con respecto a los menores, la Ley establece que, en el Registro Especial de la Policía, se asentarán los casos de los menores que hubieran cometido el delito de posesión o uso de cannabis para consumo propio. Los casos se asentarán solo en los términos y en las circunstancias que determinen la Policía, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia en un protocolo publicado en el sitio web de la Policía. Según se prevé, el protocolo especial para menores se publicará en breve.

Programas educativos para promover un estilo de vida saludable y prevenir la exposición de los niños a sustancias adictivas

148.El Ministerio de Educación colabora con el Ministerio de Salud en el marco del programa nacional Posible y Saludable, en el que establecieron una meta común: lograr que, para 2020, todos los centros educativos, escuelas y jardines infantiles actúen como promotores de la salud.

149.Para más detalles sobre estos programas, los alumnos implicados en el uso indebido de drogas y el Programa de Liderazgo Juvenil del Ministerio de Educación, véanse el anexo I y el anexo I del informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, p. 89 a 92.

IX.Educación, esparcimiento y actividades culturales

Artículo 28Derecho a la educación

Modificaciones de la legislación

150.En octubre de 2018, el Knéset aprobó la Ley de Supervisión de Guarderías Infantiles, de 5768-2018, destinada a establecer un marco jurídico para el funcionamiento de las guarderías, con el fin de proteger la seguridad, los derechos y la dignidad de los niños pequeños que asisten a estos establecimientos. La Ley define las condiciones necesarias para obtener una licencia de funcionamiento de la guardería y los mecanismos de supervisión, y obliga a examinar los antecedentes penales de los empleados y la seguridad de las instalaciones. Además, la Ley prohíbe dejar a un niño pequeño sin supervisión constante durante las horas de funcionamiento e impone la formación en primeros auxilios como cualificación obligatoria para todos los empleados. Prevé numerosos instrumentos administrativos de control y sanciones económicas destinadas a fomentar la aplicación de la Ley, y permite al Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales regular los requisitos de formación, educación y experiencia del personal que trabaja en las guarderías.

151.El 16 de julio de 2018, el Knéset modificó la Ley Nacional de Educación, de 5713‑1953 (Modificación núm. 17). Según la Ley modificada, entre los propósitos de la educación nacional se añadió el de educar para que el servicio militar y la administración pública nacional resulten provechosos. Además, el Ministro de Educación está autorizado a establecer normas que impidan, en las instituciones educativas, la actividad de una persona o un organismo que no forme parte del sistema educativo, si tal actividad es grave y sustancialmente contraria a los fines de la educación nacional, como se detalla en el artículo 2 de la Ley, o que tome medidas legales o políticas activas fuera de Israel contra las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI), en relación con acciones realizadas en el cumplimiento del deber, o contra el Estado de Israel. Esta normativa no se ha introducido aún.

152.El 7 de agosto de 2017, el Knéset aprobó la Ley de Supervisión del Funcionamiento de las Guarderías de Tarde, de 5777-2017, que establece instrucciones relativas a la supervisión de estas guarderías que funcionan durante la tarde en centros educativos o son administradas por autoridades locales. La Ley prescribe las exigencias para la apertura y el funcionamiento de dichos establecimientos, así como las condiciones físicas, ambientales y de seguridad necesarias para su correcto funcionamiento, los requisitos para el nombramiento y las condiciones de empleo de sus trabajadores, y las instrucciones relativas a los servicios que deben prestarse en aquellos.

153.El 29 de mayo de 2017 el Knéset aprobó la Ley de Supervisión de los Precios de los Campamentos de Verano Públicos, de 5767-2017, donde se establece que el Ministro del Interior, previa consulta con un comité asesor, está autorizado a fijar el precio máximo que un campamento de verano público puede cobrar por los servicios que presta. Por “campamento de verano público” se entiende un campamento de verano que esté administrado por una autoridad pública o por cualquier persona que actúe en su nombre, o que funcione en un edificio o un espacio públicos. La Ley se aplica a los campamentos de verano para los niños a partir de los 3 años y 7 meses de edad hasta los niños que comienzan el 7º grado, y contiene disposiciones relativas a la supervisión de su ejecución. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Plan de acción para promover la integración del alumnado de ascendencia etíope

154.Mediante la Resolución del Gobierno núm. 324 (31 de julio de 2015), se adoptó un plan de acción para promover la integración óptima de las personas de ascendencia etíope en la sociedad israelí, que incluye, entre otras cosas, la promoción de la educación en muchos programas destinados a suplir las carencias e identificar a los alumnos sobresalientes para que sigan avanzando. En concreto, los programas tienen por objeto elevar las calificaciones del alumnado de secundaria de ascendencia etíope en su certificado de estudios para que pueda acceder a la enseñanza superior. Se ejecutan en 35 entidades territoriales e incluyen a más de 10.000 alumnos de ascendencia etíope. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Iniciativas de educación en los barrios orientales de Jerusalén

155.La Resolución del Gobierno núm. 3790 (13 de abril de 2018) relativa a la disminución de las brechas socioeconómicas y al desarrollo económico en los barrios orientales de Jerusalén también aborda el sistema educativo en estas zonas y dispone la creación de un subcomité, encabezado por el Director General del Ministerio de Educación, encargado de elaborar un plan de promoción del sistema educativo. Los objetivos fijados para el avance de la educación en esos barrios son, entre otros, fortalecer el conocimiento del hebreo entre los alumnos, fomentar los conocimientos tecnológicos, ampliar los sectores de educación no formal y otorgar incentivos para adoptar el programa educativo israelí. De conformidad con la Resolución, el plan que formulará el subcomité fijará los objetivos de cada institución educativa, en función de sus características particulares.

156.En febrero de 2018, la Municipalidad de Jerusalén publicó un programa operativo plurianual para reducir el déficit de aulas en Jerusalén durante el próximo quinquenio, tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia en la causa núm. 6183/16, Organización de Progenitores en favor del Sistema Educativo c. el Ministerio de Educación. El programa presenta los datos sobre la construcción de aulas en la Municipalidad de Jerusalén, los desafíos singulares que plantea la construcción y las medidas necesarias para reducir la escasez de aulas, que implican, entre otras cosas, aumentar el presupuesto y la eficiencia de los procesos gubernamentales y municipales. El objetivo del programa quinquenal de la Municipalidad de Jerusalén para 2018-2022 es añadir aproximadamente 5.000 aulas y jardines de infancia, casi la mitad de ellos en los barrios orientales de Jerusalén (2.350 aulas para la población árabe de Jerusalén). El presupuesto total del programa es de aproximadamente 9.015 millones de nuevos séqueles (2.516 millones de dólares) (excluidas las asignaciones presupuestarias existentes por un importe de 400 millones de nuevos séqueles (111,6 millones de dólares)). La ejecución del programa se lleva a cabo con la cooperación de los ministerios competentes, al tiempo que se asignan los presupuestos necesarios, se eliminan obstáculos y se mejora el proceso. Además, el Ministerio de Educación ha informado al Tribunal Supremo de que el criterio para la asignación del presupuesto de construcción a los municipios se ha modificado para atender la necesidad de más aulas en todo el país.

157.Para más información sobre la educación en los barrios orientales de Jerusalén, véase el anexo I del informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, p. 99 a 103, y los anexos I y II del presente informe. Para más información relacionada con el derecho a la educación, véase el informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: sobre las tasas de abandono escolar, p. 48 a 58, y sobre el gasto nacional en educación, p. 53 a 55.

Artículo 29 Propósitos de la educación

Programas especiales de promoción de la educación para la democracia

158.El Ministerio de Educación imparte cursos profesionales avanzados sobre democracia, educación cívica y lucha contra el racismo para los supervisores y el personal directivo y docente de escuelas y centros de enseñanza preescolar, lo que en total representa alrededor de 2.300 horas de formación al año.

159.Recientemente se publicó una directriz de la Dirección General del Ministerio de Educación para fomentar el discurso abierto y la libertad de expresión entre los profesionales de la educación y el alumnado. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Prohibición de la discriminación por motivos de género, orientación sexual e identidad de género

160.El 24 de marzo de 2014, el Knéset aprobó la Modificación núm. 4 de la Ley de Derechos del Alumnado, de 5761-2000, mediante la cual se añadió la orientación sexual y la identidad de género a la lista de motivos por los que se prohíbe discriminar a los alumnos. En agosto de 2015 se publicó, sobre este tema, la Directriz núm. 5775/12 de la Dirección General del Ministerio de Educación.

161.El sistema educativo aborda la erradicación de la discriminación de género y fomenta un enfoque pluralista y tolerante hacia la comunidad LGBTQ durante todo el año, como parte del programa “Competencias para la Vida”. En mayo, todos los años se tratan en las aulas cuestiones vinculadas a las personas LGBTQ y se publica material didáctico especial sobre el tema.

Difusión de los principios de la nutrición

162.El 7 de agosto de 2014, el Knéset aprobó la Ley de Supervisión de la Calidad de los Alimentos y la Nutrición Adecuada en las Instituciones Educativas, de 5774-2014, que autoriza al Ministro de Educación a establecer condiciones respecto de los alimentos que se venden en los centros de enseñanza y su valor nutricional. También obliga a los proveedores a publicar la composición nutricional de estos alimentos. La Ley de Supervisión de la Calidad de los Alimentos y la Nutrición Adecuada en las Guarderías de Tarde, de 5777-2016, que fue promulgada en 2016, establece disposiciones similares respecto de los alimentos servidos en estos establecimientos.

163.Como parte de estas medidas, en 2016 el Ministro de Salud nombró el Comité de Regulación Nutricional, encabezado por el Director General del Ministerio de Salud, con el fin de tratar de corregir los hábitos de consumo de alimentos poco saludables y adoptar nuevas políticas, normativas y directrices dirigidas a promover hábitos alimentarios saludables. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Artículo 30 Derechos culturales de los niños pertenecientes a grupos minoritarios

164.El Ministerio de Cultura y Deportes lleva a cabo numerosas iniciativas para promover la participación de niños de diversas poblaciones en la sociedad, la cultura y las actividades deportivas israelíes. Varios proyectos deportivos para distintas poblaciones recibieron un presupuesto conjunto de más de 1,6 millones de nuevos séqueles (446.560 de dólares). Se asignó un presupuesto total de 4,61 millones de nuevos séqueles (1,28 millones de dólares) a un programa interministerial destinado a la participación de personas con discapacidad en el deporte. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Sensibilidad ante el contexto cultural de los niños

165.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales tiene en cuenta la cultura de los niños en todas las decisiones relativas a su tratamiento, y ello se manifiesta en todos los servicios: comunitarios, regionales o fuera del hogar. Por ejemplo, los centros de protección para niños víctimas de delitos sexuales o de violencia se acomodan a las necesidades de las poblaciones a las que atienden: se crearon un centro para la población de habla árabe en la zona de Galilea, otro para la población religiosa-ortodoxa en la zona de Jerusalén y, dentro de esta, una unidad para niños de habla árabe en los barrios orientales.

166.Además, para atender a niños y jóvenes víctimas de abusos sexuales, se prestan servicios terapéuticos que se ajustan a diversas poblaciones. Los terapeutas brindan tratamiento en el idioma y con los accesorios adecuados a la población, y en centros terapéuticos de ubicación accesible.

167.Cuando el servicio no esté destinado a una población específica, se harán los ajustes pertinentes, si las necesidades de los niños y las familias lo requieren.

Comité de Valorización del Legado de los Judíos Sefardíes y Mizrajíes

168.Este Comité se creó en febrero de 2016 para examinar formas de enriquecer los planes de estudios nacionales (especialmente de historia y literatura) con elementos de las culturas judías mizrají y sefardí. En junio de 2016 presentó sus recomendaciones, que incluían la obligatoriedad del estudio de la historia y la cultura mizrajíes y sefardíes en el sistema educativo hebreo; la creación de una serie de televisión educativa sobre la historia de la cultura mizrají y sefardí; el fomento de la investigación en las facultades de Humanidades y la fundación de museos del patrimonio mizrají y sefardí.

Artículo 31 Derecho del niño al descanso, el juego, el esparcimiento, la recreación y las actividades culturales y artísticas

169.En Israel hay unas 8.075 instalaciones deportivas, como gimnasios, campos de fútbol, canchas de baloncesto y piscinas, gestionadas por las localidades, con financiación parcial del Ministerio de Cultura y Deportes y del Consejo de Apuestas Deportivas. El Ministerio de Cultura y Deportes también financia parcialmente los teatros infantiles y las escuelas juveniles de danza que reúnen los criterios pertinentes.

Directrices sobre la Asignación de Terrenos para Uso Público

170.La Administración de Planificación del Ministerio de Finanzas publicó en 2016 las Directrices sobre la Asignación de Terrenos para Uso Público, que incluyen la asignación de terrenos para fines que beneficien especialmente a los niños y contribuyan a su bienestar, como instituciones educativas, centros comunitarios y juveniles, instalaciones recreativas y deportivas, establecimientos de salud, espacios para el bienestar y zonas al aire libre. Según estas Directrices, algunos de los parámetros que las localidades deben tener en cuenta al asignar terrenos para estos fines son los grupos de edad de la población pertinente, su tamaño y sus necesidades, con inclusión de los niños. Las Directrices también contienen instrucciones detalladas sobre la planificación y la construcción de cada tipo de establecimiento, incluidas las escuelas, como el tamaño y la ubicación.

X.Medidas especiales de protección

Artículo 22 Niños refugiados y solicitantes de asilo

171.Según la Dirección de Población e Inmigración, hay unos 5.950 niños en Israel cuyos padres son solicitantes de asilo o presentaron una solicitud de asilo.

Servicios de salud prestados a los solicitantes de asilo, incluidos los niños

172.En Israel, los solicitantes de asilo disponen de diversos servicios médicos, como los siguientes:

a)Tratamiento médico de urgencia. Según la Ley de Derechos del Paciente, en emergencias médicas, cualquier persona, independientemente de su estatuto jurídico en Israel, tiene derecho a recibir, sin condiciones, tratamiento médico en hospitales en las siguientes situaciones: ingreso hospitalario en casos de emergencia, incluida la cirugía (no se requiere pago anticipado); interrupción del embarazo para menores y víctimas de violación (financiada por el Ministerio de Salud) y partos, incluidos los cuidados intensivos para bebés prematuros (no se requiere pago por adelantado);

b)Puestos para la atención de salud de la familia. Proporcionan servicios médicos preventivos a lactantes, niños pequeños y embarazadas, incluida la vacunación sistemática, de forma gratuita. El Ministerio de Salud concede a la población de solicitantes de asilo un conjunto de servicios de medicina preventiva que incluye el seguimiento del crecimiento y el desarrollo de lactantes y niños pequeños, y la vacunación sistemática en esos puestos sanitarios. Los servicios se prestan gratuitamente. La mayoría de los solicitantes de asilo reciben tratamiento en los puestos de atención de la salud maternoinfantil de Tel Aviv-Jaffa, en cuyas proximidades están alojados. Además, algunos buscan tratamiento en los puestos para la atención de salud de la familia en otras zonas;

c)Servicios médicos generales. La clínica Terem, situada en la nueva estación central de autobuses de Tel Aviv-Jaffa, presta servicios médicos a solicitantes de asilo y niños. Está financiada por el Ministerio de Salud y gestionada por la cadena de atención sanitaria Terem. La clínica ofrece servicios médicos primarios, incluidos reconocimientos médicos y servicios de laboratorio y diagnóstico por imagen. También cuenta con una clínica de voluntarios donde médicos especialistas ofrecen sus servicios. La clínica atiende unas 37.000 consultas al año;

d)Servicios de salud mental. La clínica Gesher, con sede en Jaffa, presta servicios de salud mental, incluidas asistencia psicosocial y farmacoterapia. Funciona durante nueve horas a la semana. Hasta la fecha, ha atendido a más de 700 pacientes de forma profesional y adaptada culturalmente, al reconocer la necesidad de ofrecer una solución adecuada a esta población. El Ministerio de Salud ha concluido recientemente un proceso licitatorio para la prestación de servicios de salud mental a esta población en lugar de la clínica Gesher, haciendo hincapié en un tratamiento accesible, de alta calidad y disponible, por primera vez, en todo Israel;

e)Tratamiento de enfermedades venéreas. La Clínica Levinsky, del Ministerio de Salud, situada en Tel Aviv-Jaffa, funciona bajo los auspicios del ayuntamiento de Tel Aviv-Jaffa. Creada en 2002 para el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades venéreas, presta servicios de forma gratuita y anónima, independientemente de la edad, el sexo o el estatuto jurídico. Funciona cinco días a la semana en distintos horarios y, entre otras cosas, se ocupa de la prevención primaria y posteriormente promueve la prevención secundaria. Alrededor del 50 % de los pacientes son israelíes; cerca del 30 %, eritreos y el resto, turistas, ciudadanos de otros países sin estatuto oficial o inmigrantes de la antigua Unión Soviética;

f)Tratamiento para personas sin hogar y personas que ejercen la prostitución. En el seno de la Clínica Levinsky funciona una clínica móvil que presta servicios a personas sin hogar y a mujeres que ejercen la prostitución, y en la que reciben tratamiento varios miles de personas al año;

g)Centro Médico Sheba. Este hospital, situado cerca de Tel Aviv-Jaffa, gestiona una clínica para personas sin seguro médico, dedicada principalmente a la oncología;

h)Seguro médico para los hijos menores de 18 años de migrantes y trabajadores extranjeros y para menores no acompañados. Los progenitores tienen derecho a contratar un seguro médico para sus hijos menores de 18 años con la sociedad de seguro médico Meuhedet, a un costo mensual de 120 nuevos séqueles (32,5 dólares) para los hijos primero y segundo. El Ministerio de Salud subvenciona el seguro con otros 160 nuevos séqueles (43 dólares) por mes. Asimismo, paga la prima mensual completa por el tercer hijo y los subsiguientes. Los niños asegurados tienen derecho a un conjunto de servicios completos, similar al que corresponde a los residentes israelíes, excepto por la posibilidad de recibir tratamiento en el extranjero. Casi el 80 % de los niños de este grupo están asegurados. Al 13 de junio de 2018, se habían inscrito en el seguro de salud de Meuhedet 8.118 niños que hasta ese momento no estaban asegurados;

i)Seguro de maternidad. Una trabajadora extranjera o la esposa de un trabajador extranjero que tenga empleo en Israel tienen derecho a un subsidio de hospitalización (pagado al hospital donde se produjo el parto para cubrir los gastos de internación) y un subsidio por nacimiento (financiado por el Instituto Nacional de Seguros). Estos subsidios se pagan incluso si la madre está desempleada. Las condiciones del seguro son similares a las aplicables a las residentes israelíes, con dos requisitos adicionales: que el nacimiento haya tenido lugar en Israel y que la madre o su cónyuge hayan trabajado al menos seis meses consecutivos en Israel (art. 40 a) 2) de la Ley del Seguro Nacional). Una trabajadora extranjera que haya estado empleada durante el período mínimo en Israel también tiene derecho a una prestación por maternidad, en condiciones similares a las que se exigen a una residente israelí;

j)Atención sanitaria para las víctimas de la trata. Los centros de acogida para víctimas de la trata siguen prestando atención médica y psicosocial, y servicios de rehabilitación. Por otra parte, el Ministerio de Salud también financia un presupuesto anual de aproximadamente 3 millones de nuevos séqueles (837.300 dólares) destinados a los servicios sanitarios que se prestan en los hospitales a las víctimas de la trata (visitas a la unidad de terapia intensiva, clínicas externas y hospitalización, seguimiento del embarazo, etc.). Puede obtenerse más información en el anexo I.

Derechos sociales de los niños solicitantes de asilo

173.Educación. La Ley de Enseñanza Obligatoria, de 5709-1949, se aplica a todos los niños que residen en el país, incluidos los hijos de los solicitantes de asilo. Según datos del Ministerio de Educación, todos los hijos de trabajadores extranjeros y solicitantes de asilo en Israel de edades comprendidas entre los 3 y los 18 años están integrados en centros de enseñanza preescolar y escuelas.

174.Servicios de atención de la infancia. Según evaluaciones recientes, hay alrededor de 85 jardines de infancia privados sin supervisión (“atención por niñeras”) en Tel Aviv-Jaffa, lo que representa una disminución de unos 100 con respecto a evaluaciones anteriores. Aproximadamente 1.800 menores de 1 año y otros niños pequeños asisten a estos jardines hasta las 15.00 horas, mientras que, por la tarde, varios cientos de niños mayores de 3 años se les unen. El 8 de abril de 2015, el Gobierno aprobó la Resolución núm. 2487, por la que se prestan servicios adicionales de atención de la infancia en Tel Aviv-Jaffa para menores de 1 año y otros niños pequeños de padres en situación jurídicamente irregular. Asignó a este fin un presupuesto anual de 14 millones de nuevos séqueles (3,8 millones de dólares) durante cuatro años (abril de 2015 a marzo de 2019). Esta Resolución también establece normas para el funcionamiento de las guarderías y dispone que deben ser supervisadas por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales.

175.Desde 2018, aproximadamente 700 niños menores de 1 año y otros hijos pequeños de progenitores en situación jurídicamente irregular están inscritos en guarderías administradas por organizaciones sin fines de lucro que reciben financiación de la Municipalidad de Tel Aviv-Jaffa, con arreglo a la Resolución del Gobierno núm. 2487 (8 de abril de 2015). El Departamento de Servicios Sociales de la Municipalidad de Tel Aviv-Jaffa, Mesila, también ofrece distintos servicios extraescolares para niños y administra programas sobre capacidad para la crianza de los hijos. Se ha evaluado que estos esfuerzos permitirán que aproximadamente 1.100 menores de 1 año y otros niños pequeños asistan a las instalaciones apropiadas.

176.Niños en situación de riesgo. Según la Directriz núm. 100 de la Dirección General del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales relativa a los niños en situación de riesgo y sus familias, todos los niños en situación de riesgo, independientemente de su estatuto y del estatuto de su familia, tienen acceso a todos los servicios que se prestan a cualquier menor con estatuto legal. Como parte de esta iniciativa, se asignan anualmente 5 millones de nuevos séqueles (unos 1,38 millones de dólares) para ofrecer soluciones comunitarias a esos niños y sus familias. Además, en 2019 se abrieron diez nuevos puestos de trabajadores sociales en las entidades territoriales con altas concentraciones de migrantes que no pueden ser devueltos a sus países de origen, con el fin de proporcionar rehabilitación, apoyo y asistencia a esta población.

177.En 2018, la Municipalidad de Tel Aviv-Jaffa trató a 2.234 niños y sus familias mediante terapia emocional, grupos de apoyo, programas extraescolares y formación parental. Además de la terapia individual, se ofrecen actividades grupales, tanto a mujeres como a hombres, sobre salud de la familia, planificación familiar y relaciones de pareja.

178.Por otra parte, en Tel-Aviv-Jaffa y en algunos distritos, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales proporciona ayuda material, además de donaciones de alimentos, pañales y preparación para lactantes.

179.Maltrato hacia mujeres migrantes en el hogar. Según los procedimientos actuales, la Policía convoca una reunión cada seis meses con funcionarios del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales y las autoridades locales para analizar las oportunidades de cooperación y los casos individuales relacionados con las medidas frente a la violencia doméstica contra mujeres migrantes. La última reunión se celebró el 9 de julio de 2019. La cooperación entre la Policía y las autoridades locales ha dado buenos resultados, y se han establecido nuevos programas terapéuticos y marcos para proteger a las mujeres vulnerables y sus hijos.

180.Además, para facilitar la reintegración de estas mujeres en la comunidad tras su tratamiento en los centros de acogida del Ministerio, se creó un sistema de establecimientos de transición donde pueden residir durante seis meses adicionales en los que siguen recibiendo asistencia de un trabajador social. En 2018, el Ministerio ofreció protección a 24 mujeres migrantes en los centros de acogida para mujeres maltratadas.

Comité Interministerial de Revisión de los Derechos Sociales de los Migrantes que No Pueden ser Devueltos a sus Países de Origen

181.En agosto de 2017, a petición del fiscal general, se creó un Comité Interministerial para revisar los derechos sociales concedidos en Israel a los migrantes que no pueden ser devueltos a sus países de origen, que estuvo presidido por el Director General de la Dirección de Población e Inmigración, e incluyó representantes de los ministerios competentes: los Ministerios de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales; de Salud; de Justicia; del Interior; de Finanzas, y de Construcción y Vivienda. El Comité tenía como objetivo principal estudiar la posibilidad de prestar servicios sociales, de bienestar social y de salud a los migrantes que no pueden ser devueltos a sus países de origen.

182.En julio de 2018, el Comité sometió sus recomendaciones al examen de los Ministros de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales y del Interior. El 28 de febrero de 2019, el primero de ellos aprobó las recomendaciones del Comité que concernían a su Ministerio. En consecuencia, el Ministro ordenó la prestación parcial de servicios sociales a los migrantes que no podían ser devueltos a sus países de origen y que necesitaban ser colocados en acogimiento, a saber: víctimas de violencia doméstica, personas con discapacidad y personas en situación de calle. El presupuesto destinado para ello fue de 36 millones de nuevos séqueles (10 millones de dólares), de los cuales 20 millones de nuevos séqueles (5,5 millones de dólares) se asignaron al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales. Como parte de esos servicios, se estableció un programa especial para proporcionar diversos servicios sociales a los niños migrantes en situación de riesgo que no podían ser devueltos a sus países de origen.

183.Se presentó una petición sobre este asunto al Tribunal Superior de Justicia, que está pendiente de resolución (causa núm. 8907/16, Assaf–Aid Organization for Refugees and Asylum Seekers in Israel c. el Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales (pendiente)). En marzo de 2019, el Gobierno informó al Tribunal Supremo que el Ministro estaba de acuerdo con la recomendación del Comité Interministerial de asignar fondos (unos 30 millones de nuevos séqueles (8,33 millones de dólares)) para garantizar los derechos sociales de determinados grupos de migrantes que no podían ser devueltos a sus países de origen. Más recientemente (julio de 2019), el Gobierno informó al Tribunal Supremo que estaba estudiando alternativas para contratar un seguro de salud para los migrantes que no podían ser devueltos a sus países de origen, es decir, contratar para ellos los seguros existentes o bien prestarles servicios médicos a través de un mecanismo diferente.

Artículo 32 Explotación económica, incluido el trabajo infantil

Protección de los jóvenes empleados

184.El 29 de julio de 2018 se modificó el Reglamento de Empleo Juvenil (Empleo Prohibido y Restringido), de 5756-1995, donde se enumeran los tipos de trabajo para los que está prohibido contratar jóvenes. Esta modificación añade la prohibición general del empleo de jóvenes en trabajos de construcción (incluido el trabajo en obras en construcción), excepto en los casos en que el joven esté empleado en el marco de una pasantía o formación profesional.

185.Además, se han introducido varias modificaciones legislativas en la Ley de Empleo Juvenil, de 5713-1953; por ejemplo, una modificación de 2016 exige a los empleadores que se abstengan de contratar jóvenes hasta que estos les hayan mostrado su documento de identidad o el documento de sus padres donde consten los datos del joven en cuestión (art. 27Ha)). Esta modificación también redefine la expresión “certificado médico”, para que este incluya únicamente información relativa a la aptitud del joven para trabajar, con el objeto de proteger su vida privada (art. 8c)). En el anexo I del informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, p. 47 a 49, se describen otras modificaciones.

Niños en situación de calle

186.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales lleva a cabo programas de identificación, trabajo de campo y divulgación para identificar a los adolescentes que se hallan en dificultades, merodean o se encuentran en riesgo extremo, a fin de crear vínculos de confianza con ellos y motivarlos a aceptar soluciones. El Ministerio también gestiona ocho centros de acogida que proporcionan alojamiento a los adolescentes que no tienen familia o no están en contacto con ella. Además, dentro de la comunidad funcionan centros abiertos destinados a adolescentes, ya sea en riesgo, en peligro o que sufren distintas formas de desvinculación, que abandonaron las instituciones educativas.

Artículo 35Venta, trata y secuestro

Reducir la compra de servicios sexuales

187.En 2016 se nombró un comité interministerial, encabezado por el Director General del Ministerio de Justicia, con el propósito de revisar y recomendar medidas de política para reducir la compra de servicios sexuales.

188.Estuvo integrado por destacados representantes de varios ministerios y organismos, que se detallan a continuación: la Policía; los Ministerios de Justicia, de Seguridad Pública, de Educación, de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, de Salud, de Finanzas y de Igualdad Social, y la Oficina del Primer Ministro. El comité celebró numerosas reuniones en 2016 y 2017 y escuchó a diversos expertos, ONG, académicos y miembros del Knéset. También visitó locales de comercio sexual, se interiorizó de programas de rehabilitación y se reunió con mujeres que ejercían la prostitución.

189.El comité llegó a la conclusión de que hay motivos que justifican la criminalización de los clientes de la prostitución, aunque consideró que la decisión cabe, en última instancia, a los legisladores, y recomendó que, si el Knéset optaba por tipificar como delito la prostitución, se tuvieran en cuenta determinadas directrices sobre el modelo legislativo. El informe del comité también incluye recomendaciones exhaustivas en los distintos ámbitos de los que se ocupan los equipos, como la educación, el tratamiento y la rehabilitación, junto con el aspecto penal, partiendo del concepto de que la compra de servicios sexuales solo se puede reducir combinando esos tres elementos. Además, el informe abordó la relación entre prostitución y trata de personas.

190.En agosto de 2018, siguiendo las recomendaciones del citado comité interministerial, se creó un equipo encabezado por el Director General del Ministerio de Justicia con el propósito de examinar posibles alternativas para la aplicación de las recomendaciones. En diciembre de 2018, el equipo terminó su trabajo y aprobó un programa de aplicación, que se incluyó en la Resolución del Gobierno núm. 4462 (13 de enero de 2019), en la que se abordan los aspectos de la rehabilitación, el tratamiento y la educación, mientras que el ámbito de la aplicación estará a cargo de la Policía.

191.El 31 de diciembre de 2018, el Knéset aprobó la Ley de Prohibición del Uso de Servicios de Prostitución (Disposición Transitoria), de 5779-2018, que prohíbe la contratación de servicios sexuales. La Ley se promulgó en el marco de los esfuerzos en curso del Estado para reducir la prostitución y proporcionar asistencia y rehabilitación a las personas que la ejercen. De conformidad con la Ley, el delito de contratación de servicios de prostitución, que incluye la presencia en un lugar utilizado con fines de prostitución, constituye una infracción administrativa que puede ser multada con 2.000 nuevos séqueles (540 dólares) para quienes delinquen por primera vez y el doble de esta suma para los reincidentes. Según la Ley, se considerará que la persona que se encuentre en un lugar utilizado principalmente con fines de prostitución está allí para contratar esos servicios, a menos que se demuestre lo contrario. Sin embargo, la Ley autoriza a la Fiscalía General del Estado a presentar una acusación contra el infractor, en cuyo caso el tribunal puede imponer una multa de hasta 75.300 nuevos séqueles (20.350 dólares). También faculta al Ministro de Justicia a establecer penas alternativas a la imposición de multas en el marco de la reglamentación de la Ley, por medio de la acusación. La Ley entrará en vigor en 2020 por un período de cinco años. Su prórroga se determinará conforme a la investigación sobre sus efectos. Además, los Ministros de Seguridad Pública y de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales llevarán a cabo exámenes periódicos de su aplicación y del progreso general de las iniciativas destinadas a reducir el uso de servicios de prostitución. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Acciones judiciales

192.En 2017, el Ministerio de Seguridad Pública y la Policía tomaron medidas encaminadas a mejorar los mecanismos disponibles para dar respuesta al problema de la prostitución de menores. Entre los principales objetivos definidos por la Policía para 2018 figuraron poner en marcha el tratamiento de los menores explotados con fines de prostitución y alentar la apertura de nuevas investigaciones.

193.Las medidas adoptadas en los últimos años incluyen una carta del Fiscal General al Jefe de la División de Investigaciones e Inteligencia, en la que se reiteró la necesidad de mejorar la aplicación de la ley y hacer de ello una prioridad, y reuniones entre representantes de la Fiscalía y la Policía, y la Oficina del Coordinador Nacional de Lucha contra la Trata para analizar las dificultades existentes y estudiar otras posibles vías de actuación. Asimismo, la Fiscalía General del Estado examinó los expedientes de investigación en los que no se había presentado una acusación para extraer conclusiones y realizar exámenes con miras al futuro. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Artículo 36 Otras formas de explotación

Violencia doméstica

194.Todos los años, durante el mes de diciembre, se celebra la Semana de Lucha contra la Violencia Doméstica, y el Ministerio de Educación publica materiales destinados al personal docente en el sitio web correspondiente. El tema se trata durante esa semana y también a lo largo del año dentro del Programa de Competencias para la Vida, que se dicta a los alumnos del sistema educativo. En 2015 se publicó un folleto traducido al árabe titulado Amistad y relación íntima sin violencia para el personal docente de las poblaciones árabes y beduinas, como parte de un programa recomendado para los grados 10º y 11º.

195.Son muchas las medidas adoptadas por la Policía para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, incluidos los niños, como la creación de unidades de asuntos de familia en 16 comisarías de todo el país en septiembre de 2019. Se asignan a estas unidades policías que son trabajadores sociales, para que evalúen los daños causados a toda la familia, al tiempo que se hace hincapié en el tratamiento postraumático. Para más información, véanse el informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, p. 18 a 20, y su anexo I, p. 20 a 22, y el anexo I del informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, p. 43 y 44.

Artículo 37, apartados b) a d) Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Acusación y testimonio de niños en casos de delitos sexuales o de violencia

196.El 24 de julio de 2017, el Knéset aprobó la Modificación núm. 17 de la Ley de Revisión del Procedimiento de Obtención de Pruebas (Protección de Niños), de 5715-1955, que tiene por objeto facilitar el testimonio de los niños menores de 14 años en relación con los delitos a los que se aplica esta ley, como los delitos sexuales, de violencia y otros conexos. Según la Modificación, se dará prioridad a los procedimientos en los que testifiquen niños, un interrogador de menores estará presente cuando el niño testifique, el contrainterrogatorio solo podrá ser efectuado por el abogado defensor y se destinará una sala de espera específicamente para el niño que vaya a testificar. Además, el tribunal oirá el testimonio del niño en sesiones consecutivas, limitará la duración del contrainterrogatorio y organizará el procedimiento de modo que el interrogatorio sea comprensible para el niño.

197.Tras esta Modificación, el 21 de agosto de 2017 el Presidente del Tribunal Supremo publicó una Directriz sobre los Procedimientos relativos al Testimonio de los Niños en los Tribunales (Directriz 1-17), cuya aplicación se amplió para incluir a todos los niños menores de 18 años víctimas de los delitos enunciados en la Ley de Revisión del Procedimiento de Obtención de Pruebas (Protección de Niños). Según la Directriz, el testimonio del niño debe escucharse dentro de los 90 días posteriores al día en que se presente la acusación; el tribunal se asegurará de que no haya interacción entre el niño y la persona sospechosa; la audiencia en la que testifique un niño será la primera programada para ese día, y el niño prestará testimonio en un solo día o, si ello no fuera posible, en días consecutivos, en la medida en que así lo requiera su interés superior.

198.En relación con lo anterior, el Fiscal General del Estado publicó la Directriz núm. 6.13 (9 de mayo de 2018) sobre la Acusación y el Testimonio de Niños en Casos de Delitos Sexuales o de Violencia en los que la Víctima o un Testigo Importante sea un Niño. Esta Directriz aborda principalmente la necesidad de fijar plazos más breves para los procedimientos en los casos en los que esté implicado un niño, como la presentación de escritos de acusación; de dar prioridad a estos casos y de oír al niño lo antes posible. Se aplica a los niños menores de 14 años. No obstante, la Fiscalía General del Estado se esfuerza por ampliar su ámbito de aplicación a todos los niños, sobre la base de la Directriz del Tribunal Supremo al respecto antes mencionada.

Reglamento de la Revisión del Procedimiento de Obtención de Pruebas (Protección de Niños)

199.El 27 de septiembre de 2018 entró en vigor el Reglamento de la Revisión del Procedimiento de Obtención de Pruebas (Protección de Niños) (Redacción de la Notificación de Derechos a un Menor Sospechoso Previa a una Investigación), de 5778-2018. Según este Reglamento, antes de ser interrogados e investigados, los menores sospechosos deben ser informados de sus derechos: a guardar silencio, a consultar con un abogado en privado antes de la investigación, a ser representados por la Defensoría Pública, a informar a sus progenitores acerca de la investigación y a solicitar que uno de los progenitores esté presente en esta. En los casos en que, de acuerdo con la ley, se decida aplazar la efectividad de algunos de estos derechos, el investigador especializado en menores deberá informar al menor. El Reglamento contiene la redacción específica que el investigador debe utilizar al comunicar sus derechos al menor.

Menores representados por la Defensoría Pública en acciones judiciales

200.La Modificación núm. 14 de la Ley de Justicia Juvenil modificó la Ley de la Defensoría Pública (30 de julio de 2008) para otorgar a los menores el derecho a ser representados por la Defensoría Pública en las actuaciones penales. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Menores en centros de detención del Servicio Penitenciario de Israel

201.El Servicio Penitenciario se ha comprometido a satisfacer todas las necesidades de los menores retenidos en sus establecimientos, incluidas las necesidades básicas, es decir, las relacionadas con la seguridad, la protección física y mental, y la nutrición, conforme a la etapa de desarrollo.

202.Educación. Los menores que se hallan bajo la autoridad del Servicio Penitenciario se integran en los marcos educativos dentro de la prisión, con el fin de completar su educación; rinden exámenes externos y completan entre 10 y 12 años escolares, dependiendo del período de su encarcelamiento. A los menores con trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) se les ofrecen programas individuales especiales en el Centro de TDAH que funciona desde 2018 en la prisión de Ofek.

203.Relación con las familias. El Servicio Penitenciario se esfuerza por fortalecer la relación con las familias de los presos menores de edad y por lograr que estas se impliquen en el proceso de rehabilitación y lo apoyen, teniendo en cuenta el interés superior del menor a largo plazo. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Artículo 38 Niños en conflictos armados

204.En las dos últimas décadas, y en particular durante los conflictos que tuvieron lugar en la Franja de Gaza, los niños han sido especialmente vulnerables. Durante el conflicto de Gaza de 2014, que duró 50 días, se indicó a todos los residentes en un radio de 40 km de la Franja de Gaza que permanecieran cerca de las zonas protegidas. Los niños que vivían dentro de los 7 km de distancia de la Franja de Gaza a menudo permanecían en refugios antiaéreos durante todo el día para evitar las zonas abiertas, en caso de que se produjeran ataques con cohetes o morteros.

205.Un estudio realizado a lo largo de diez años por el Centro Israelí de Traumas Psicológicos del Hospital Herzog de Jerusalén, que fue publicado por Ynetnews en 2014 (basado en conclusiones anteriores al conflicto de Gaza de 2014), demostró los efectos a largo plazo de la amenaza constante de los cohetes, ya que más del 70 % de los niños que sufrían problemas emocionales y de conducta en 2004 como consecuencia de los ataques con cohetes y morteros seguían mostrando los mismos síntomas en 2011. Además, el estudio reveló que la tasa de comportamiento agresivo de los niños del sur de Israel triplicaba la de la población general.

Artículo 40 Niños en conflicto con la ley y administración de la justicia juvenil

Comité Interministerial sobre la Reincidencia de los Menores

206.En septiembre de 2017, el Ministro de Justicia nombró un comité interministerial para revisar la puesta en libertad de los menores detenidos, debido a las altas tasas de reincidencia observadas entre ellos (75 % frente al 41 % de los adultos). En diciembre de 2017 el comité publicó su informe, aprobado posteriormente por la Resolución del Gobierno núm. 3711 (25 de marzo de 2018) por la que se creó un comité directivo para determinar qué recomendaciones del comité interministerial se aplicarían de inmediato.

207.El comité interministerial centró su labor en las causas de la reincidencia de los menores puestos en libertad y en una estrategia de trabajo adecuada para disminuir las tasas pertinentes. Estaba compuesto por tres equipos que se ocupaban de la continuidad del tratamiento, el proceso de liberación y la rehabilitación de los menores.

208.El comité interministerial constató que, en general, debido a la brevedad de los períodos de internamiento y de los posteriores períodos de libertad condicional, existen importantes restricciones de tiempo que limitan la asistencia necesaria para la rehabilitación de los menores, situación que se agrava por la actitud negativa general de los menores hacia los programas de rehabilitación. Solo un pequeño número de menores son puestos en libertad con un plan de rehabilitación, y la mayoría de los que son derivados a centros de acogida no permanecen allí. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Director de Justicia Juvenil y Coordinador Interministerial del Ministerio de Justicia

209.En 2017 se creó el nuevo puesto de Director de Justicia Juvenil en la Fiscalía General del Estado, que tiene, entre otras, la misión de instruir a los fiscales del Estado a nivel nacional en materia de justicia juvenil y mejorar los conocimientos especializados en este ámbito. El Director encabeza el Foro Nacional de la Juventud, compuesto por representantes de las Fiscalías de Distrito y de los órganos de seguridad y bienestar pertinentes, y se encarga de revisar las cuestiones de justicia juvenil y de aplicar sus principios. En 2018 y 2019, el Director dictó un seminario sobre niños en conflicto con la ley, dirigido a los fiscales del Estado que intervienen en decisiones relativas a la detención y la condena de menores.

210.En 2018 se nombró un Coordinador Interministerial en el Ministerio de Justicia para prevenir los conflictos de los niños con la ley, de conformidad con la Resolución del Gobierno núm. 1840 (11 de agosto de 2016). El Coordinador tiene como funciones celebrar consultas entre los profesionales pertinentes, organizar sesiones de formación, mantener la cooperación con ONG y promover proyectos e investigaciones sobre el terreno. Es responsable de coordinar la actividad de los órganos del Estado que se ocupan de los niños en conflicto con la ley, con los objetivos principales de fomentar la continuidad de los tratamientos y prestar atención especial a la prevención. El énfasis en la prevención se basa en el reconocimiento de que un tratamiento temprano que proporcione a los menores un sistema de apoyo acorde con sus necesidades específicas ha demostrado ser el mecanismo más eficaz a largo plazo para ocuparse de los menores en conflicto con la ley. Recientemente, el Coordinador creó, en el Ministerio de Justicia, un foro de la juventud para funcionarios del Ministerio cuyo trabajo afecta a los jóvenes, como los de la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Justicia restaurativa: Modelos alternativos al procedimiento penal

211.El Servicio de Libertad Condicional de Jóvenes del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales ha desarrollado, junto con la Policía, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia, programas que se basan en los principios de la justicia restaurativa y sirven para sustituir o complementar los procedimientos penales, partiendo de la premisa de que estos, por sí solos, no bastan para abordar el problema de los autores y las víctimas menores de edad. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Menores y terrorismo

212.Israel se enfrenta a una compleja y difícil realidad marcada por el terrorismo continuo. Por desgracia, se han registrado delitos graves cometidos por menores, incluso de 13 y 14 años, y, en ocasiones, las víctimas también han sido menores de edad. Se adoptaron algunas medidas para contrarrestar la reciente oleada de terrorismo.

Modificación de la Ley de Justicia Juvenil

213.Durante la reciente oleada de terrorismo, aumentó el fenómeno de la violencia consistente en lanzar piedras (por ejemplo, a coches, autobuses, peatones y personal policial), a menudo por menores. Debido a la gravedad de este tipo de violencia, que puede causar daños graves a la vida y la integridad física, los autores de estos actos suelen ser objeto de prisión preventiva. Sin embargo, es habitual que los autores que no han alcanzado la mayoría de edad sean puestos en libertad bajo fianza durante las actuaciones judiciales, en muchos casos con acuerdo del Estado.

214.Por ejemplo, se modificó la Ley de Justicia Juvenil para ampliar la facultad del tribunal de imponer una multa a los padres, en lugar de una condena penal al menor, y permitir al tribunal imponer una multa, aunque el menor hubiera sido condenado. Además, una modificación de 2016 estableció la posibilidad de condenar a un menor de 14 años a una pena de prisión, a condición de que, hasta que alcance dicha edad, no sea recluido en una prisión, sino en un centro de internamiento para niños. A los 14 años, el tribunal puede ordenar su traslado a un centro penitenciario, tras considerar las circunstancias del caso, el efecto de la prisión en el menor, la edad en el momento de cometer el delito y la situación personal.

Delito de lanzar piedras

215.Además, paralelamente se introdujo, en la Ley del Seguro Nacional (Versión Consolidada), de 5755-1995, una modificación relativa al menor condenado por un delito contra la seguridad (definido en la Ley contra el Terrorismo) o por el delito de lanzar piedras (definido en la Ley Penal), cuando el menor hubiera cometido el delito por motivos nacionalistas o en relación con actividades terroristas, y hubiera sido condenado a pena de prisión. Según la modificación, mientras el menor esté encarcelado, sus progenitores no tienen derecho a percibir los pagos del Instituto Nacional de Seguros que correspondan al menor, los cuales ascienden, como promedio, a unos 160 a 200 nuevos séqueles (44 a 54 dólares) mensuales. Durante ese período, el Estado cubre íntegramente las necesidades del menor, como las de todos los reclusos.

XI.Seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Protección de los niños víctimas de la trata o de los hijos de las víctimas

216.El Gobierno de Israel proporciona tres tipos fundamentales de servicios para ayudar a las víctimas de la trata: atención médica, asistencia jurídica y refugios, ninguno de los cuales está supeditado a la cooperación con las fuerzas de seguridad. Además, concede a las víctimas visados especiales que les permiten trabajar si cumplen determinados criterios.

217.En general, la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata (NATU), dirigida por el Coordinador Nacional, es el principal organismo del Estado encargado de coordinar las iniciativas dirigidas a combatir la trata a escala nacional. Se creó en virtud de una Resolución del Gobierno de 2006 y funciona de forma independiente, bajo la tutela del Ministerio de Justicia. Todos los organismos públicos participan activamente en la lucha contra la trata; la NATU es el principal y desempeña funciones de revisión en los ámbitos del enjuiciamiento, la protección y la prevención. Cumple tareas tanto de órgano de coordinación como de líder en la formulación de políticas. Su misión es promover la cooperación entre todas las autoridades públicas competentes y también servir de enlace entre estas y las ONG, así como con los organismos internacionales pertinentes. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Utilización de niños en el turismo sexual

218.El Ministerio de Turismo ha tomado medidas para abordar el problema del turismo sexual en Israel y sensibilizar sobre el tema a la industria turística. Por ejemplo, animó a varias organizaciones del sector a adherirse al Código Ético Mundial y propició la firma del Código por parte de la Asociación de Agencias de Viajes.

219.En relación con este asunto se colabora estrechamente con la Dirección de Población e Inmigración, cuyos agentes de control de fronteras están en alerta máxima ante este delicado problema y no admiten el ingreso de un menor en Israel sin confirmar antes el motivo de su llegada. Si se sospecha que el propósito es ilegal, se deniega la entrada y, en la mayoría de los casos, esta Dirección notifica del caso al Ministerio de Asuntos Exteriores, para que se informe al cónsul pertinente y se tomen medidas legales, de ser necesario. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Acusaciones y condenas por delitos considerados en el protocolo adicional

220.La Fiscalía General del Estado confiere importancia especial a aquellos casos en los que las víctimas del delito son menores, debido a su particular gravedad. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Cooperación internacional para la prevención, el descubrimiento y el castigo de los delitos considerados en el protocolo adicional

221.Israel participa activamente en la Global Alliance Against Child Sexual Abuse Online de la Comisión Europea y los Estados Unidos, cuyo objetivo es elevar las normas en todo el mundo y aunar esfuerzos para combatir más eficazmente los delitos sexuales contra niños en Internet.

222.Se está intensificando la cooperación internacional entre los cuerpos policiales y el Ministerio de Justicia en varios países del mundo a través de la Oficina Nacional de Protección de la Infancia en Internet, bajo la dirección del Ministerio de Seguridad Pública, tal como se señaló en el artículo 17. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Actividades de capacitación y educación sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

223.Sistema educativo. El Servicio de Asesoramiento Psicológico del Ministerio de Educación dispone de una unidad centrada en la educación sexual y la prevención de las agresiones sexuales, que gestiona varios programas destinados a prevenir la trata de personas y la prostitución. Se adaptan planes de enseñanza para los alumnos de las escuelas secundarias, en los que se advierte sobre el comportamiento sexual peligroso y el involucramiento en la prostitución, sea como explotados o como consumidores. La unidad también elabora directrices para los educadores con el fin de ayudarlos a detectar a los alumnos en dificultades, incluidos los que ejercen la prostitución.

224.Capacitación de agentes policiales. En 2017 se dictó, en la Universidad Ben Gurion, un seminario sobre temas vinculados a la prostitución de menores, al que asistieron 130 agentes y que tuvo por objeto mejorar la cooperación, el reconocimiento y el tratamiento de este fenómeno. En el seminario participaron funcionarios de distintos departamentos de la Policía, que recibieron clases impartidas por la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía y la ONG Elem.

Cooperación entre la sociedad civil y el Gobierno

225.Israel sigue fomentando una fructífera cooperación entre ONG y las autoridades ejecutivas. Por ejemplo, se está redactando un protocolo de trabajo conjunto con el propósito de tratar de encontrar una solución a la prostitución de menores. Otras actividades de cooperación tuvieron como corolario la publicación del folleto informativo Toma nota, sobre la identificación de las víctimas de la trata.

XII.Seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Número de menores reclutados

226.Como se mencionó en el informe inicial de Israel sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, presentado en 2008, y con arreglo a la Declaración formulada por Israel al ratificar el Protocolo Facultativo, las personas de 17 a 18 años que se ofrezcan como voluntarias para el servicio militar anticipado, por iniciativa propia y habiendo presentado por escrito la solicitud correspondiente, conforme a las disposiciones declaradas por el Estado de Israel, se limitan a recibir formación militar hasta que cumplan los 18 años y no participan directamente en el servicio de combate.

227.El número de menores de 18 años reclutados entre 2014 y 2018 fue de 1.092, la mayoría de los cuales se inscriben en escuelas y programas de preparación militar para los que se les exige participar en un día de introducción administrativa en las fuerzas armadas, con fines administrativos, mientras que el resto de su servicio militar se pospone. Además, del total de reclutas menores, solo 50 han sido reclutados para una unidad de combate, cifra que está disminuyendo: fue de 22 en 2014 y 5 en 2017.

Escuelas administradas o patrocinadas por las Fuerzas Armadas de Israel

228.Las Fuerzas Armadas de Israel tienen varias escuelas y programas destinados a jóvenes de 13,5 a 18 años, donde se enseñan determinados oficios y profesiones militares específicas. Algunas de esas instituciones funcionan como internados y otras como escuelas comunes. La inscripción en las escuelas gestionadas por las Fuerzas Armadas es voluntaria, y los alumnos pueden abandonarlas cuando lo deseen. Puede obtenerse más información en el anexo I.

Control de las exportaciones de defensa

229.En Israel, el control de las exportaciones de material de defensa está regulado por la Ley de Control de las Exportaciones de Material de Defensa, de 5766-2007, según la cual las exportaciones de este material y de elementos de doble uso destinados a uso militar están sujetas a la obtención de las licencias otorgadas por el Ministerio de Defensa de acuerdo con listas de control. Las decisiones respecto de esas licencias de exportación se adoptan con arreglo a la política de exportaciones de defensa del Estado, en cuyo marco se tienen en cuenta numerosas consideraciones, como la aplicación de los derechos humanos en el Estado de destino y el reclutamiento de niños y su participación en conflictos armados.