Naciones Unidas

CED/C/MAR/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

5 de octubre de 2022

Español

Original: francésÁrabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Marruecos en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos para tratar las solicitudes de actuación urgente transmitidas por el Comité en virtud del artículo 30 de la Convención, así como las solicitudes de medidas provisionales y de protección en este contexto, y para aplicar las recomendaciones del Comité (art. 30).

2.Indiquen si las disposiciones de la Convención pueden invocarse directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes y aplicadas por ellos. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos, si los hubiera, en los que las disposiciones de la Convención hayan sido invocadas ante los tribunales u otras autoridades competentes o aplicadas por ellos.

3.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de hacer las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención sobre la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales y entre Estados (arts. 31 y 32).

4.Sírvanse indicar si el Estado parte ha seguido las recomendaciones de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de establecer un proceso transparente y participativo para la selección, el nombramiento y la destitución de los miembros y, de ser así, de qué manera. Sírvanse proporcionar información sobre la competencia del Consejo Nacional de Derechos Humanos con respecto a las desapariciones forzadas y sus actividades en relación con la Convención, proporcionando ejemplos concretos. Sírvanse detallar las investigaciones realizadas por el Comité de Seguimiento para la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Equidad y Reconciliación con respecto a las desapariciones forzadas ocurridas entre 1956 y 1999. Indiquen si el Consejo ha recibido alguna denuncia sobre casos de desapariciones forzadas ocurridas después de 1999, las medidas que se hayan adoptado en relación con estas quejas y cuáles han sido los resultados.

5.En relación con el párrafo 4 del informe del Estado parte sírvanse proporcionar información sobre el proceso de preparación del informe, en particular con respecto a las consultas con representantes de la sociedad civil.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

6.Sírvanse describir las bases de datos que existen actualmente sobre las personas desaparecidas y expliquen qué tipo de información se registra en ellas. Indiquen si la información que contienen coincide con la de otras bases de datos, como los registros de personas privadas de libertad, y si todas las personas interesadas pueden acceder a ellas. Describan la metodología utilizada para mantener las bases de datos existentes (arts. 1, 2, 3, 12 y 24).

7.Sírvanse proporcionar información estadística actualizada, desglosada por sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, afiliación religiosa y ocupación de la víctima, sobre: a) el número de personas que han desaparecido en el Estado Parte, indicando la fecha y el lugar de la desaparición, así como el número de esas personas que han sido localizadas; b) el número de personas que pueden haber sido objeto de una desaparición forzada en el sentido del artículo 2 de la Convención; c) el número de personas que pueden haber sido objeto de los actos descritos en el artículo 3 de la Convención (arts. 1, 2, 3, 12 y 24).

8.Sírvanse indicar en qué base de datos se registran estas denuncias de desapariciones y bajo qué cargos. Además, sírvanse especificar la base de datos utilizada para registrar a las personas desaparecidas después del período cubierto por el mandato de la Comisión de Equidad y Reconciliación; y proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, afiliación religiosa y profesión de las personas desaparecidas, especificando la fecha y el lugar de la desaparición, así como el número de personas que han sido encontradas (arts. 1 y 2).

9.En relación con el párrafo 28 del informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas o previstas para incluir la desaparición forzada en la legislación interna como delito autónomo, de conformidad con el artículo 2 de la Convención (arts. 2, 4 y 5).

10.Sírvanse indicar el número de presuntos casos de desaparición forzada enjuiciados con arreglo a los artículos 436 a 440 del Código Penal, así como las penas impuestas en los casos en que se consideró que se trataba de una desaparición forzada (arts. 2, 4, 5, 7 y 24).

11.Indiquen si ha habido denuncias de casos de desaparición ocurridos en el contexto de actos de trata de personas o de movimientos migratorios. De ser así, especifiquen las medidas adoptadas para investigar, castigar a los responsables y proporcionar a las víctimas medios de protección, reparación y rehabilitación adecuados (arts. 2, 3, 12 y 24).

12.En relación con los párrafos 25 y 26 del informe del Estado parte, sírvanse explicar de qué manera el artículo 59 de la Constitución garantiza la prohibición de invocar circunstancias excepcionales para justificar una desaparición forzada. Especifiquen asimismo los derechos que no pueden ser derogados en caso de estado de alarma, así como la legislación correspondiente. Indíquese también si las medidas que el Estado parte ha podido adoptar con respecto a las situaciones de emergencia, como las relacionadas con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), han tenido repercusiones en la aplicación efectiva de la Convención (art. 1).

13.En relación con los párrafos 28, 29 y 30 del informe del Estado parte, sírvanse precisar qué disposiciones se invocan en la legislación nacional para tratar los casos de desaparición forzada tal como se definen en el artículo 2 de la Convención (art. 2).

14.Sírvanse indicar cómo garantiza el Estado parte que toda persona que cometa, ordene o induzca a la comisión de una desaparición forzada sea considerada penalmente responsable, o describan las medidas contempladas para garantizar la conformidad de la legislación nacional con el artículo 6 de la Convención. Sírvanse explicar cómo garantiza la legislación nacional que no se pueda invocar ninguna orden o instrucción de ninguna autoridad pública, civil, militar o de otro tipo, para justificar el delito de desaparición forzada (arts. 6, 7 y 23).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

15.Sírvanse indicar si se aplica un plazo de prescripción en los casos de desaparición forzada y, de ser así, especifiquen si el plazo de prescripción de la acción penal: a) es de larga duración y proporcional a la extrema gravedad de este delito; y b) comienza a contar al término del delito de desaparición forzada, habida cuenta de su carácter continuo. Describan también las medidas adoptadas para garantizar a las víctimas de desaparición forzada el derecho a un recurso efectivo durante el plazo de prescripción (art. 8).

16.En relación con el párrafo 71 del informe del Estado parte, sírvanse explicar cómo, en ausencia de una tipificación expresa en la legislación interna, pueden aplicarse a los casos de desaparición forzada los artículos 10, 11 y 12 del Código Penal, que garantizan la jurisdicción del Estado con independencia de la nacionalidad del autor y del lugar en que se haya cometido el delito (art. 9).

17.En vista del párrafo 76 del informe del Estado parte, sírvanse precisar las medidas jurídicas, administrativas y judiciales existentes que permitan realizar una averiguación preliminar o investigaciones de determinación de los hechos en caso de que el Estado parte haya adoptado las medidas a que se hace referencia en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención. Sírvanse aclarar cómo garantiza el Estado parte que toda persona detenida en tales circunstancias pueda comunicarse inmediatamente con las autoridades consulares de su país (art. 10).

18.Sírvanse describir las circunstancias en las que las autoridades militares nacionales pueden ser competentes con arreglo al derecho interno para investigar o iniciar actuaciones judiciales contra las personas acusadas de desaparición forzada y, si tal es el caso, sírvanse facilitar información sobre la legislación aplicable (art. 11).

19.En relación con los párrafos 83 y 84 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar cómo se garantiza en la práctica que todos los casos de desaparición forzada comunicados o denunciados se investiguen de oficio, incluso cuando no se ha presentado una denuncia formal. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que las búsquedas se inicien tan pronto como una desaparición forzada se ponga en conocimiento de las autoridades (art.12). Sírvanse indicar si existe un mecanismo que permita excluir a uno o más funcionarios del Estado de la investigación de una presunta desaparición forzada si se sospecha que han cometido, participado o estado involucrados en el delito en cuestión. Indiquen también si la legislación nacional prevé que un agente estatal sospechoso de haber estado involucrado en la comisión de una desaparición forzada sea efectivamente suspendido de sus funciones desde el inicio de la investigación y que esa suspensión se mantenga mientras dure la investigación y, de ser así, proporcionen información sobre las disposiciones aplicables (art. 12).

20.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir todo tipo de maltrato o intimidación como consecuencia de las denuncias presentadas o de las acciones emprendidas para buscar a las personas desaparecidas, así como las medidas disponibles para proteger a los familiares de actos de represalia y persecución como los sufridos por los familiares de Lahbib Aghrichi y de Omar El Ouassouli (arts. 12 y 24).

21.En relación con el párrafo 120 del informe del Estado parte, y teniendo en cuenta que el delito de desaparición forzada no está tipificado en el Código Penal, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar que este delito pueda dar lugar a la extradición del presunto culpable en todos los tratados celebrados con otros Estados, sean o no partes en la Convención. Especifíquense también los posibles obstáculos a la extradición que puedan existir en la legislación nacional, en tratados de extradición o en acuerdos con terceros países con respecto al delito de desaparición forzada (art. 13).

22.Sírvanse indicar si los convenios de extradición mencionados en los párrafos 125, 131 y 132 del informe del Estado parte se han aplicado en casos de desaparición forzada y, de ser así, sírvanse proporcionar información sobre el resultado de esas solicitudes. Además, especifiquen la ley aplicable cuando una solicitud de asistencia mutua sea presentada por un Estado que no sea parte en la Convención. Con respecto a los párrafos 118 y 119 del informe, proporcionen información sobre las limitaciones o condiciones que puedan aplicarse a las solicitudes de asistencia mutua y cooperación. En relación con el párrafo 136 del informe, sírvanse especificar las medidas de asistencia mutua adoptadas por el Estado parte para asistir a todas las víctimas de desapariciones forzadas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, identificación de las personas desaparecidas y la restitución de sus restos mortales (arts. 14 y 15).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

23.En relación con los párrafos 133 a 135 del informe del Estado parte, sírvanse describir en detalle las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, la estricta observancia del principio de no devolución consagrado en el artículo 16 de la Convención. En particular, sobre la base de la Ley núm. 02-03 de 11 de noviembre de 2003 relativa a la entrada y a la estancia de extranjeros en el Reino de Marruecos y la emigración e inmigración irregulares, sírvanse: a) describir las disposiciones que regulan la prohibición de expulsar, devolver, entregar o extraditar a una persona cuando haya razones fundadas para creer que podría ser sometida a una desaparición forzada, así como sobre los mecanismos utilizados y los criterios que se aplican para determinar si una persona correría el riesgo de ser objeto de una desaparición forzada y verificar ese riesgo; b) indicar si es posible recurrir una decisión que autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición, y, en caso afirmativo, precisar quién tiene legitimación para actuar, ante qué autoridad y con arreglo a qué procedimiento, y si el recurso tiene efecto suspensivo; c) informar sobre los mecanismos que permiten garantizar que cada caso sea examinado de manera individual antes de proceder a la extradición, entrega, devolución o expulsión de una persona; y d) indicar si el Estado parte acepta garantías diplomáticas cuando haya razones fundadas para creer que una persona estaría en peligro de ser objeto de una desaparición forzada (art. 16).

24.En relación con los párrafos 140 y 141 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones legales y las medidas que garantizan que todas las personas privadas de libertad, en todas sus formas, gocen de las salvaguardias legales fundamentales desde el mismo momento de la privación de libertad, incluido el derecho a comunicarse con su abogado, su familia o cualquier otra persona de su elección y a recibir su visita, y, en el caso de los extranjeros, el derecho a comunicarse con las autoridades consulares pertinentes, independientemente del tipo y el lugar de privación de libertad, incluidas las zonas de control fronterizo, los centros de detención de migrantes, los hospitales psiquiátricos y los hogares de asistencia social (art. 17).

25.En relación con el párrafo 140 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre la existencia de cualquier otro registro oficial de personas privadas de libertad, independientemente del tipo y el lugar de privación de libertad; indicar las medidas adoptadas para garantizar que estos registros contengan toda la información enumerada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, y que se completen, se actualicen inmediatamente y se controlen. A ese respecto, proporcionen información sobre las medidas adoptadas, incluida la legislación aplicable, para prevenir y sancionar los actos descritos en el artículo 22, apartados b) y c), de la Convención (arts. 17 y 22).

26.En relación con los párrafos 141 y 142 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre cualquier otro órgano independiente o mecanismo administrativo que tenga el mandato de inspeccionar los lugares de privación de libertad, con inclusión de las zonas de control fronterizo, los centros de detención de migrantes, los hospitales psiquiátricos y los hogares de asistencia social, y sobre las medidas para garantizar su independencia y el acceso sin restricciones a todos los lugares de privación de libertad (art. 17).

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas y los procedimientos para garantizar que toda persona con un interés legítimo, ya sea jurídico o de otro tipo, pueda tener acceso a toda la información enumerada en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención.

28.En relación con el párrafo 140 vi) del informe del Estado parte, sírvanse precisar si el Registro de Custodia Policial contiene información sobre la puesta en libertad de personas detenidas, independientemente del lugar de privación de libertad de que se trate. De no ser así, sírvanse proporcionar información adicional sobre las disposiciones legislativas y otras medidas adoptadas para que la puesta en libertad de una persona se efectúe con arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza que la persona ha sido efectivamente liberada y garantizar su integridad física y el pleno ejercicio de sus derechos en el momento en que sea puesta en libertad (arts. 17 y 21).

29.Sírvanse indicar si existe una base de datos genéticos de las personas desaparecidas y sus familiares que permita buscar a estas personas e identificar sus restos en caso de que hayan fallecido (art. 19).

V.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición  forzada (art. 24)

30.Sírvanse proporcionar información sobre la definición de “víctima” en la legislación nacional y explicar de qué manera se ajusta a la definición que figura en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención. Indiquen si una víctima de desaparición forzada está obligada a iniciar actuaciones penales para ser considerada como tal (art. 24).

31.En vista de la realización del derecho de las víctimas a conocer la verdad, describan las medidas adoptadas para: a) facilitar el acceso a los archivos que puedan contener elementos relevantes para la resolución de los delitos de desaparición forzada; b) proceder a la excavación de fosas comunes y la exhumación e identificación de restos humanos; y c) arrojar luz sobre los casos pendientes identificados por el Consejo Asesor de Derechos Humanos, al que sucedió el Consejo Nacional de Derechos Humanos.

32.Sírvanse indicar si existe un mecanismo de búsqueda inmediata cuando se denuncia una desaparición y proporcionar información sobre los protocolos y procedimientos aplicables para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas, así como sobre sus plazos. Describan los mecanismos existentes para asegurar la coordinación efectiva y eficaz entre las autoridades encargadas de la búsqueda de la persona desaparecida y las encargadas de la investigación de la desaparición (art. 24).

33.Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar la plena reparación de todas las víctimas. Proporcionen información sobre las alegaciones de que las indemnizaciones concedidas por la Comisión de Equidad y Reconciliación estaban condicionadas al cierre del caso, sin que se haya podido aclarar la suerte de la persona desaparecida ni las circunstancias de su desaparición. En relación con el párrafo 175 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre las regiones que se han beneficiado de las reparaciones colectivas y las cantidades asignadas a los diferentes proyectos (art. 24).

34.Describan la legislación vigente relativa a la situación jurídica de las personas desaparecidas cuya suerte no se ha esclarecido y la de sus familiares, entre otros en ámbitos como la protección social, las cuestiones financieras, el derecho de familia y los derechos de propiedad. A este respecto, sírvanse proporcionar más información sobre las medidas vigentes para tener en cuenta de manera sistemática las cuestiones de género y las necesidades de las mujeres y los niños allegados a una persona desaparecida (art. 24).

VI.Medidas de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (art. 25)

35.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la legislación aplicable a las conductas descritas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención e indicar si se está previsto incorporar en el Código Penal esas conductas como delitos específicos. Informen también sobre los procedimientos existentes para revisar y, si es necesario, anular todo procedimiento de adopción, colocación o guarda que tenga origen en una desaparición forzada, así como sobre las medidas para restablecer la identidad de los niños, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, preservando el interés superior del niño, precisando los límites aplicables (art. 25).