Naciones Unidas

CERD/C/MUS/15-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 15º a 19º que los Estados partes debían presentar en 2009

Mauricio * **

[16 de mayo de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–23

II.Información general3–173

III.Información adicional relativa a algunos artículos de la Convención18–1445

Artículos 2 a 418–635

Artículo 564–13915

Artículo 614028

Artículo 7141–14428

IV.Respuestas a las preocupaciones y recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité sobre el 14º informe periódico de Mauricio145–19829

I.Introducción

1.El presente documento contiene los informes periódicos 15º a 19º de Mauricio, presentados en virtud del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Se ha redactado teniendo en cuenta las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

2.Las cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité sobre el 14º informe presentado por el Gobierno de Mauricio el 12 de mayo de 1999 se examinan en el capítulo IV infra. De conformidad con la recomendación del Comité, el presente informe constituye una actualización del último informe periódico e incluye información adicional relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención, y en el capítulo III se suministra información pormenorizada sobre la aplicación de algunos de ellos.

II.Información general

3.La República de Mauricio, situada en la zona sudoccidental del océano Índico, está compuesta de las islas Mauricio, Rodrigues, Agalega, Tromelin, Cargados Carajos y el archipiélago de Chagos, incluidas la isla Diego García y todas las islas que integran el Estado de Mauricio. Tiene una población de alrededor de 1,3 millones de habitantes. La población residente estimada por sexo en la República de Mauricio al 1º de julio de 2011 es de 633.916 hombres y 652.424 mujeres. Las dos islas principales son Mauricio (1.865 km2) y Rodrigues (104 km2); la primera tiene una población de 614.972 hombres y 633.157 mujeres, en tanto que la segunda está habitada por 18.751 hombres y 19.171 mujeres. En sus informes anteriores Mauricio destacó que no tenía una población indígena.

4.La isla obtuvo la independencia del Reino Unido el 12 de marzo de 1968. Su Majestad la Reina de Gran Bretaña e Irlanda del Norte fue Jefa del Estado hasta 1992, año en que Mauricio se convirtió en República. Hay una democracia parlamentaria dirigida por el Primer Ministro como Jefe de Gobierno. El Jefe del Estado es el Presidente de la República, elegido por mayoría de todos los miembros de la Asamblea a propuesta del Primer Ministro. El Estado de Mauricio celebra elecciones nacionales y locales libres y justas a intervalos regulares, fiscalizadas por una Comisión de Supervisión Electoral independiente. La Asamblea Nacional está compuesta de 70 miembros, de los cuales 62 se eligen de acuerdo con el sistema del candidato más votado en cada circunscripción; los 8 escaños restantes se asignan a los perdedores mejor situados en las elecciones generales, con la participación de la comunidad y los partidos, a fin de garantizar una representación justa y adecuada de todas las comunidades. El Gobierno está celebrando consultas con los principales partidos políticos en relación con la reforma del sistema electoral. En el programa del Gobierno para 2010-2015 se ha indicado que este entablará un proceso de consultas amplias. El Gobierno ya ha nombrado un grupo de expertos constitucionales eminentes, encabezado por el Profesor Guy Carcassonne de la Universidad de Nanterre, e integrado también por el Profesor Vernon Bogdanor, Profesor de Gobierno de la Universidad de Oxford y el Dr. Pere Vilanova Trías, catedrático de Ciencia Política y Política Pública de la Universidad de Barcelona, para examinar y proponer reformas constitucionales, incluida la reforma del sistema electoral.

5.En 2002 se estableció una forma de gobierno descentralizada en la isla Rodrigues mediante la creación de la Asamblea General de Rodrigues, que se encarga de la formulación y aplicación de políticas relativas a cuestiones concretas que afectan a la isla (como agricultura, desarrollo del niño, empleo, medio ambiente y turismo). Pueden promulgarse leyes de la Asamblea Regional en relación con esos ámbitos de competencia. Los ciudadanos de Mauricio que son residentes de Rodrigues eligen a los miembros de la Asamblea Regional.

Archipiélago de Chagos

6.El archipiélago de Chagos, incluida la isla Diego García, forma parte integral del territorio de Mauricio tanto en virtud de la legislación de Mauricio como del derecho internacional. Aunque Mauricio tiene soberanía sobre el archipiélago de Chagos, no puede ejercer sus derechos en el archipiélago debido al control de facto que ejerce el Reino Unido sobre el territorio.

7.El Gobierno de Mauricio no reconoce el llamado "Territorio Británico del Océano Índico" que el Reino Unido pretendió crear excluyendo ilegalmente al archipiélago de Chagos del territorio de Mauricio antes de su independencia. Esta exclusión se llevó a cabo en violación del derecho internacional y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960) por la que se prohíbe el quebrantamiento de la integridad territorial de los territorios coloniales con anterioridad a la independencia, y las resoluciones de la Asamblea General 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966 y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967.

8.Desde esta exclusión ilegal, Mauricio ha insistido en forma coherente y sistemática ante el Gobierno del Reino Unido en foros tanto bilaterales como multilaterales en la devolución inmediata e incondicional del archipiélago de Chagos al control efectivo de Mauricio.

9.En este contexto, Mauricio ha recibido el apoyo permanente de la Unión Africana y el Movimiento de los Países No Alineados, que han reconocido en todo momento la soberanía de Mauricio sobre el archipiélago de Chagos.

10.La exclusión del archipiélago de Chagos del territorio de Mauricio también entrañó la execrable expulsión por las autoridades británicas de los mauricianos que residían en ese momento en el archipiélago (chagosianos) haciendo caso omiso de sus derechos humanos, a fin de allanar el camino para el establecimiento de una base militar de los Estados Unidos de América en Diego García. La mayoría de los chagosianos fueron trasladados a Mauricio.

11.Los chagosianos, que son ciudadanos de derecho pleno de Mauricio, gozan de los mismos derechos que los demás ciudadanos mauricianos. El Gobierno de Mauricio también ha tratado, a lo largo de los años, dentro de los medios disponibles, de facilitar la integración de la comunidad chagosiana en la sociedad de Mauricio.

12.El Gobierno de Mauricio reconoce el legítimo derecho y la reivindicación de los antiguos habitantes del archipiélago de Chagos, como ciudadanos mauricianos, de volver a establecerse en el archipiélago.

13.El Gobierno de Mauricio seguirá insistiendo en la devolución inmediata e incondicional del archipiélago de Chagos al control efectivo de Mauricio, al tiempo que presta apoyo firme al derecho de los chagosianos y otros mauricianos al archipiélago.

14.El Gobierno de Mauricio considera que, habida cuenta de que Mauricio es parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y de que el archipiélago de Chagos está sujeto a la soberanía de Mauricio, la Convención se aplica al archipiélago de Chagos.

15.En vista de que el Reino Unido, que es parte en la Convención, ejerce control de  facto (aunque ilegal) sobre el archipiélago de Chagos, este tiene la obligación de cumplir las obligaciones aplicables en virtud de la Convención con respecto al archipiélago de Chagos. A este respecto, el Gobierno de Mauricio apoya la Observación final del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre los informes periódicos 18º a 20º del Reino Unido (CERD/C/GBR/CO/18-20) en el que este "recuerda al [Reino Unido] que está obligado a asegurar que la Convención se aplique a todos los territorios bajo su control", en el entendimiento de que se basa en un reconocimiento de la situación de facto y de que el control de facto no implica en modo alguno el reconocimiento de la soberanía del Reino Unido ni derechos semejantes sobre el archipiélago de Chagos.

16.El Reino Unido ha actuado, y continúa actuando, en violación de los artículos 2 y 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, entre otras cosas, impidiendo que los antiguos habitantes del archipiélago de Chagos ejerzan su derecho a regresar, y que otros nacionales mauricianos ejerzan su derecho a entrar en el archipiélago.

17.Habida cuenta de que existe una controversia entre Mauricio y el Reino Unido respecto de la interpretación y aplicación de la Convención, que incluye la aplicación de los artículos 2 y 5 al archipiélago de Chagos, aunque no se limita a ellos, el Gobierno de Mauricio invitó los días 20 de octubre de 2011 y 21 de marzo de 2012 al Gobierno del Reino Unido a celebrar negociaciones en el sentido del artículo 22 de la Convención, con miras a alcanzar una rápida solución de la controversia.

III.Información adicional relativa a algunos artículos de la Convención

Artículos 2 a 4

18.Se han adoptado medidas legislativas para que todos los sectores de la sociedad mauriciana gocen de sus derechos constitucionales, así como de sus derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Definición de discriminación

19.Como se indicó en informes anteriores, la no discriminación está consagrada en la Constitución de Mauricio. Con sujeción a determinadas disposiciones, las leyes discriminatorias o el trato discriminatorio por funcionarios u órganos públicos en función de la raza, la casta, el lugar de origen, las opiniones políticas, el color, el credo o el sexo están prohibidos. Además, al referirse a "trato distinto" en su definición de lo que constituye discriminación, la Constitución hace referencia a formas directas de discriminación únicamente.

20.La Ley de igualdad de oportunidades, en su forma enmendada, dispone el establecimiento de una Comisión de Igualdad de Oportunidades de derecho pleno que prohíba la discriminación directa e indirecta por razones de edad, casta, credo, origen étnico, discapacidad, estado civil, lugar de origen, opinión política, raza, sexo u orientación sexual. La legislación también prohíbe la discriminación mediante la victimización.

21.El artículo 3 de la Constitución titulado "Derechos y libertades fundamentales de la persona" reza:

"Se reconoce y proclama que en Mauricio han existido y seguirán existiendo, sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero dentro del respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, todos los derechos humanos y libertades fundamentales que se enumeran a continuación:

a)El derecho de la persona a la vida, la libertad, la seguridad personal y la protección de la ley;

b)La libertad de conciencia, de expresión, de reunión y de asociación y la libertad de fundar escuelas; y

c)El derecho de la persona a la protección y al carácter privado de su hogar y otros bienes y a no ser privado de ellos sin compensación; y las disposiciones del presente capítulo surtirán efecto para garantizar la protección de dichos derechos y libertades con sujeción a las limitaciones previstas en estas mismas disposiciones, limitaciones destinadas a garantizar que el ejercicio de tales derechos y libertades por una persona no menoscabe los derechos y libertades de otros o del interés público."

22.El artículo 11 1), 4) y 5) de la Constitución titulado "Protección de la libertad de conciencia" dice:

"1)Salvo por consentimiento propio, no se impedirá a nadie el disfrute de su libertad de conciencia y, para los fines del presente artículo, esta libertad entraña la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. (…)

2)No se obligará a ninguna persona a prestar un juramento que sea contrario a su religión o creencia o de una manera que sea contraria a su religión o creencia. (…)

3)Nada que figure en otra ley o se haga en virtud de la autoridad de esa ley se considerará incompatible con lo dispuesto en el presente artículo o en contravención de este en la medida en que la ley de que se trate disponga:

a)El interés superior de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o

b)La protección de los derechos y libertades, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión sin la intervención no solicitada de miembros de cualquier otra religión o creencia, salvo en la medida en que el precepto legal o, en su caso, el acto realizado en virtud del mismo, resulte probadamente no estar justificado en una sociedad democrática."

23.Con el fin de que los mauricianos de todas las culturas puedan participar en actividades religiosas y culturales de su elección y fomentar la armonía y el respeto mutuo, se han promulgado leyes que permiten establecer diferentes centros culturales. También cabe destacar que, en la situación local mauriciana, es muy difícil distinguir claramente entre religión y cultura, pues ambas están inextricablemente vinculadas, por lo que, con frecuencia, en la práctica pueden ampliarse los derechos que garantizan la protección de la cultura propia a la protección de la libertad de religión, y viceversa. A este respecto, a los alumnos de la escuela primaria se les enseñan lenguas orientales o asiáticas (según su preferencia personal o sus raíces culturales o religiosas, pueden elegir entre hindi, chino moderno, tamil, telugu, marathi, urdu o árabe).

24.En el caso Raj Dayal c. Gilbert Ahnee [2002] SCJ 303, el querellante era el Jefe de la Policía cuando en 1995 el demandado escribió y publicó un artículo que, a juicio de aquel daba la impresión al lector de que había una grotesca contradicción entre su función de Jefe de la Policía y la realización de rituales públicos de su religión. Según él, era sincero en la práctica de sus creencias y eso no estaba en absoluto en contradicción con sus atribuciones o su deber de Jefe de la Policía. El querellante también argumentaba que nada le impedía practicar los ritos de su fe en público ni en privado en compañía de otros.

25.El demandado, sin embargo, declaró ante el tribunal que le había "consternado y horrorizado" ver al querellante en televisión interviniendo en ritos religiosos con motivo de un festival hindú. Según el demandado, el cargo de Jefe de la Policía le imponía "a devoir de reserve" (la debida reserva) y como alto funcionario del Estado el querellante debería haberse abstenido de participar activa y públicamente en ritos religiosos.

26.El tribunal sostuvo que el artículo de que se trataba iba mucho más allá de la mera exposición del parecer del autor sobre el laicismo. Señaló que se ponía en duda la sinceridad de los propósitos de alguien que practicaba lo que creía, y que se calificaba el comportamiento del querellante como una indigna explotación populista del sentimiento religioso. Se consideró que el artículo era muy difamatorio y se concedieron daños y perjuicios al querellante.

27.En el artículo 16 de la Constitución se dispone que en ninguna ley figurarán disposiciones discriminatorias en sí mismas o por sus efectos. Por la expresión "discriminatoria" se entiende: dar un trato distinto a diferentes personas, debido única o principalmente a criterios de raza, casta, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, con arreglo a los cuales esas personas están sometidas a limitaciones o restricciones que no se aplican a las personas que no responden a tales criterios, o conceder privilegios y ventajas que no se conceden a las personas que responden a otros criterios. En el artículo 17 de la Constitución se prevé la reparación, mediante la apelación al Tribunal Supremo, de cualquier persona cuyos derechos se estén conculcando o corran el riesgo de ello, entre otras cosas en virtud del artículo 16 de la Constitución.

28.El artículo 12 de la Constitución garantiza la libertad de expresión. Esto significa que las personas pueden disentir en un marco democrático, permitiendo la divergencia de opiniones sobre todas las cuestiones de interés nacional. Esta disposición confiere la libertad de practicar la propia cultura, de expresarse en el propio idioma, o por medio de la escritura, la música, el teatro, el baile, la pintura o incluso las artes culinarias. La libertad de recibir y de difundir ideas e información sin injerencias supone que toda persona puede debatir cuestiones políticas, sociales, culturales y económicas siempre que no se vulneren los derechos y libertades de otros. La prensa tiene libertad para criticar a los políticos y a otras personas públicamente y analizar con toda libertad cuestiones de interés público. Las emisiones radiofónicas y de televisión permiten una diversidad de expresión y de opinión y la promoción de la cultura.

29.El artículo 14 de la Constitución dispone la "Protección de la libertad para establecer escuelas" y dice lo siguiente:

"1)No se impedirá a ninguna religión ni a ninguna asociación o grupo religioso, social, étnico o cultural establecer y mantener escuelas a sus expensas.

2)Nada de lo que figure en una ley o de lo que se haga en aplicación de una ley se considerará no conforme o contrario al párrafo 1) precedente, en la medida en que esa ley contenga disposiciones:

a)En interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moralidad o la salud pública; o

b)Para reglamentar la organización de esas escuelas en interés de las personas que las frecuentan;

Salvo si se determina que estas disposiciones o, según el caso, su aplicación, no se justifican razonablemente en una sociedad democrática.

No obstante, se entiende que deben cumplirse las condiciones concretas que se detallan en el Reglamento de educación (relativas a las instalaciones y la infraestructura escolares), así como el programa impartido a los estudiantes.

3)No se impedirá a nadie enviar un niño del que sea padre o tutor a tal escuela so pretexto de que no ha sido creada ni está financiada por el Estado.

4)En el párrafo 3), por 'niño' se entiende también el hijastro o el niño adoptado de conformidad con la ley, y el término 'padre' se interpretará de igual manera."

30.Como ya se indicó en el informe anterior, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se estableció en virtud de la Ley de protección de los derechos humanos y ha funcionado desde abril de 2001. Obtuvo la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en 2002 y se rige por los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). La Comisión recibió una nueva acreditación de categoría "A" del Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en 2008 y dicha acreditación se mantiene hasta la fecha.

31.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se encarga fundamentalmente de investigar las denuncias presentadas por personas que alegan que sus derechos previstos en el capítulo II de la Constitución han sido vulnerados por actos de órganos o funcionarios públicos, así como las denuncias contra actos de miembros de la policía. También puede investigar por iniciativa propia ese tipo de actos. Sus funciones incluyen la realización de visitas a las comisarías de policía, las cárceles y otros lugares de detención para evaluar las condiciones de vida de los reclusos.

32.La Comisión Nacional de Derechos Humanos formuló varias recomendaciones en sus informes anuales anteriores. Estas guardan relación principalmente con los derechos económicos, sociales y culturales, la policía, las cárceles, la discriminación por motivos de género y la administración de justicia. Entre las recomendaciones figuraban las siguientes:

a)Una futura nueva Constitución debería disponer explícitamente la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales;

b)Deberían adoptarse medidas para garantizar la imparcialidad de las medidas disciplinarias impuestas a los agentes de la policía;

c)Debería velarse por que las investigaciones policiales respetaran determinadas normas encaminadas a proteger el derecho a la libertad, y adoptarse medidas para prevenir la recurrencia de muertes de detenidos;

d)Deberían adoptarse medidas para racionalizar el sistema de inspección de las cárceles y la tramitación de las denuncias; volver a introducirse la remisión de las penas, incluso para delitos graves; y brindarse atención médica adecuada a los reclusos que estén realmente enfermos;

e)Debería estudiarse la posibilidad de crear establecimientos penitenciarios de régimen abierto para las mujeres;

f)Debería enjuiciarse a los delincuentes sexuales lo antes posible después de la comisión del delito y, cuando fuera apropiado, deberían recibir tratamiento psicológico y ser puestos en libertad condicional con las salvaguardias necesarias;

g)Debería publicarse una versión simplificada de todas las leyes, especialmente las nuevas, en criollo.

33.La Ley de la Comisión de la Verdad y la Justicia de 2008, que entró en vigor el 1º de febrero de 2009, el mismo día en que se conmemora la abolición de la esclavitud en Mauricio, dispone la creación de la Comisión de la Verdad y la Justicia, que se encarga de llevar a cabo investigaciones sobre la esclavitud y el trabajo en régimen de servidumbre durante el período colonial en Mauricio, de determinar medidas adecuadas para compensar a los descendientes de los esclavos y trabajadores en régimen de servidumbre, de investigar las denuncias presentadas por personas que hayan sido desposeídas de sus tierras o cuyos derechos de tenencia hayan prescrito, y de preparar un informe general sobre sus actividades y unas conclusiones basadas en información y pruebas fácticas y objetivas. La Comisión de la Verdad y la Justicia ya ha presentado sus recomendaciones, que son objeto de estudio a nivel de un comité interministerial. El Gobierno ya ha aprobado algunas de las recomendaciones para su aplicación.

34.En el Código Penal se tipifican delitos relativos a la discriminación por motivos de raza o de credo en general, a saber:

a)El artículo 51 trata de la "instigación a una guerra contra el Estado";

b)El artículo 62 de la "instigación a una guerra civil";

c)El artículo 183 de la "intromisión en la libertad de conciencia";

d)El artículo 184 trata de la "perturbación de ceremonias religiosas";

e)El artículo 185 del "ultraje al culto religioso";

f)El artículo 206 trata del "ultraje a la moral pública o religiosa";

g)El artículo 282 de la "incitación al odio racial";

h)El artículo 283 trata de la "sedición";

i)El artículo 284 de la "incitación a la desobediencia o la resistencia a las fuerzas del orden";

j)El artículo 286 trata de la "importación de publicaciones sediciosas";

k)El artículo 287A de la "prohibición de la distribución de publicaciones sediciosas".

35.Si se presenta una denuncia a la policía, esta lleva a cabo una investigación y si se determina que los cargos han sido sustanciados, la Fiscalía del Estado puede incoar procesos judiciales.

36.A fin de prevenir el uso de Internet para la divulgación de mensajes discriminatorios o racistas, la Ley de 2001 relativa a las tecnologías de la información y las comunicaciones penaliza la utilización de un servicio de información y comunicaciones en los siguientes casos:

a)Para transmitir o recibir un mensaje gravemente ofensivo, o de carácter indecente, obsceno o amenazante; o

b)Para provocar situaciones incómodas, molestias o ansiedad innecesaria a cualquier persona; y

c)Para transmitir un mensaje que, por su naturaleza, ponga en peligro o comprometa la defensa del Estado, la seguridad pública o el orden público.

37.En 2001 se creó la Autoridad Independiente de Radiodifusión, que se encarga de supervisar los servicios de difusión de radio y televisión. Entre otras cosas, tiene por objeto mantener y promover la pluralidad de la cultura mauriciana garantizando que los licenciatarios incluyan en sus servicios programas que reflejen la diversidad lingüística y cultural de Mauricio. Bajo la égida de la Autoridad se creó una comisión de normas encargada de la redacción de un código de ética para licenciatarios y un código de prácticas de publicidad.

38.El Código de Conducta de los Servicios de Difusión de Radio y Televisión, en su preámbulo subraya, en relación con el respeto del principio universal, "que la libertad de todos los licenciatarios de radiodifusión es indivisible de las limitaciones que se aplican a las personas, y está sujeta a estas, y se fundamenta en el derecho de todas las personas a informarse y a recibir y difundir opiniones libremente". Además, los licenciatarios de radiodifusión no pueden transmitir "material indecente, obsceno u ofensivo a la moral pública o a las convicciones o los sentimientos religiosos de ningún sector de la población o que puedan perjudicar la seguridad del Estado o el orden público o las relaciones entre distintos sectores de la población". La Autoridad ha establecido una comisión de denuncias que examina y tramita, entre otras cosas, denuncias de violaciones o de violaciones previstas en los códigos, y el trato injusto o la probabilidad de que se ejerza dicho trato en un programa difundido.

39.Se ha establecido el Fondo Fiduciario Aapravasi Ghat tras la promulgación de la ley correspondiente en 2001, y sus enmiendas en 2006 y 2011. Los objetivos del Fondo son, entre otras cosas, promover los aspectos sociales y culturales de los lugares relacionados con el trabajo en régimen de servidumbre. El artículo 4 de la Ley del Fondo Fiduciario Aapravasi Ghat dispone que este establecerá, administrará, gestionará, mantendrá y promoverá Aapravasi Ghat como patrimonio nacional, regional e internacional, mantendrá, gestionará y restablecerá los aspectos estéticos y arquitectónicos de Aapravasi Ghat y sitios conexos; establecerá un museo en Aapravasi Ghat y sensibilizará al público acerca de la historia del trabajo en régimen de servidumbre; establecerá vínculos con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales apropiadas en consonancia con los objetivos de la Ley; identificará y adquirirá sitios, edificios y estructuras relacionados con el trabajo en régimen de servidumbre; y alentará y apoyará la investigación científica interdisciplinaria relacionada con dicho trabajo y con los lugares mencionados en el apéndice de la Ley.

40.El Fondo Fiduciario del Patrimonio Le Morne (en adelante el "Fondo") se estableció con arreglo a la ley correspondiente. Sus principales objetivos son, entre otros, promover Le Morne como monumento nacional, regional e internacional, y mantener y promover los aspectos históricos, culturales, ambientales y ecológicos de Le Morne a fin de reunir, publicar y divulgar información relativa a la historia de la esclavitud y el "cimarronaje".

41.Los objetivos del Fondo Fiduciario del Centro de Cultura Africana Nelson Mandela son, entre otros, el mantenimiento y la promoción de las artes y la cultura africanas; el mantenimiento y la promoción de las artes y la cultura criollas; la reunión, publicación y divulgación de información sobre las artes y la cultura africanas y criollas, y la organización de conferencias, seminarios, talleres, exposiciones y otras actividades que permitan una mejor comprensión de las artes y la cultura africanas; llevar a cabo investigaciones y analizar las repercusiones de la esclavitud en Mauricio; y establecer vínculos útiles con organizaciones que participan en actividades semejantes a nivel local e internacional.

42.La Ley del Fondo Fiduciario del Centro Cultural Islámico se promulgó en 1989. Tiene principalmente por objeto:

a)Mantener y promover las artes y la cultura islámicas;

b)Fomentar el estudio del árabe y el urdu;

c)Reunir, publicar y divulgar información valiosa relativa a las artes y la cultura islámicas mediante el establecimiento de instituciones educacionales y de protección social afiliadas al Centro;

d)Organizar conferencias, seminarios, talleres, exposiciones y otras actividades que permitan una mejor comprensión de las artes y la cultura islámicas;

e)Crear servicios de documentación e investigación de las artes y la cultura islámicas;

f)Impartir capacitación en las disciplinas pertinentes;

g)Establecer vínculos útiles con organizaciones que participan en actividades semejantes a nivel local e internacional;

h)Ocuparse de cuestiones relativas a la organización, facilitación, vigilancia y supervisión de la peregrinación islámica a los lugares sagrados.

43.El Fondo Fiduciario del Centro Cultural Mauriciano, establecido con arreglo a la ley correspondiente, tiene por objeto promover la cultura mauriciana y desarrollar una identidad cultural plural, entre otras cosas mediante:

El establecimiento de un registro de artistas y asociaciones de artistas mauricianos;

La creación de servicios de documentación e investigación multidisciplinarios;

La reunión, publicación y divulgación de información sobre cultura e historia mauricianas;

La organización de conferencias, seminarios, talleres, exposiciones y otras actividades destinadas a fomentar y mejorar los conocimientos, la comprensión y la práctica de la cultura mauriciana;

La colaboración con otros centros culturales a nivel tanto nacional como internacional;

El establecimiento de vínculos con otras organizaciones que participan en actividades semejantes a nivel nacional e internacional;

La identificación, el fomento y la perpetuación del patrimonio cultural mauriciano, incluidas las tradiciones orales y las artesanías folclóricas;

La difusión de la cultura mauriciana en todo el mundo, entre otras cosas mediante el establecimiento de un sitio web;

El estímulo de la creatividad artística y cultural; y

El establecimiento de una compañía cultural mauriciana.

44.El Fondo Fiduciario del Centro Cultural Marathi de Mauricio, el Fondo Fiduciario del Centro Cultural Tamil de Mauricio, el Fondo Fiduciario del Centro Cultural Telugu de Mauricio, el Fondo Fiduciario del Centro Cultural Islámico y el Fondo Fiduciario del Centro de Cultura Africana Nelson Mandela se han establecido por medio de legislación con el objeto de mantener y promover las artes y la cultura marathi, tamil, telugu, islámica y africana, así como el estudio de los idiomas marathi, tamil, telugu, árabe, urdu y criollo, respectivamente.

45.También se han promulgado las siguientes leyes para que todas las comunidades puedan promover sus valores tradicionales:

La Ley de la Asociación de Hablantes del Idioma Hindi de 2002;

La Ley de la Asociación de Hablantes del Idioma Urdu de 2002;

La Ley de la Iglesia Católica Romana;

La Ley de Tamil Maha Sangam.

46.El objetivo principal de estas leyes es impulsar y llevar a cabo actividades educacionales para el progreso físico, moral, intelectual, social, cultural y religioso mediante el establecimiento de escuelas, colegios universitarios y bibliotecas, y la organización de conferencias y debates. Prevén los medios para impartir programas de intercambio amplios, becas e interacción social con otras organizaciones en los planos regional e internacional.

47.Recientemente el Parlamento promulgó las leyes siguientes que se publicaron en el Boletín Oficial de 9 de julio de 2011:

La Ley de la Asociación de Hablantes del Idioma Árabe de 2011;

La Ley de la Asociación de Hablantes del Idioma Bhojpuri de 2011;

La Ley de la Asociación de Hablantes del Idioma Chino de 2011;

La Ley de la Asociación de Hablantes del Idioma Criollo de 2011;

La Ley de la Asociación de Hablantes del Idioma Sánscrito de 2011.

48.El Fondo del Patrimonio Nacional, establecido con arreglo a la ley correspondiente, tiene por objeto proteger, administrar y promover el patrimonio nacional de Mauricio, manteniendo los sitios del patrimonio nacional como una fuente de información para la investigación científica y cultural y una base duradera para fines de desarrollo, esparcimiento, turismo y disfrute de las generaciones actuales y futuras de todo el mundo, y la educación y sensibilización del público acerca de los valores culturales, el patrimonio nacional y la promoción de un sentido de pertenencia y orgullo cívico con respecto al patrimonio nacional.

Dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género

49.En 2008 se elaboró un Marco Nacional de Políticas de Género con el objeto de suministrar directrices generales sobre la incorporación de una perspectiva de género. La Dependencia de Género del Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo Infantil y Bienestar de la Familia supervisa la aplicación de las estrategias para la incorporación de una perspectiva de género. La Dependencia de Género también presta asistencia técnica a departamentos gubernamentales.

50.De conformidad con el programa del Gobierno para 2005-2010, el Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo Infantil y Bienestar de la Familia ha adoptado un enfoque basado en los derechos respecto de la ejecución de sus programas y proyectos para el empoderamiento de la mujer y la promoción de la igualdad de género.

51.También ha adoptado un nuevo paradigma basado en el género y el desarrollo, a diferencia de la mujer en el desarrollo, que traducirá en acciones los distintos compromisos adoptados en distintos foros internacionales y regionales, incluidos el Plan de Acción del Commonwealth sobre Género y Desarrollo, el Protocolo sobre el género y el desarrollo de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

52.La política del Gobierno de dar prioridad a las personas y de trabajar en pos de una sociedad justa y equitativa se ha utilizado como principio rector de todos los procesos de planificación.

53.A tal efecto, se ha llevado a cabo un conjunto de iniciativas para convertir en acción las medidas enunciadas en el programa del Gobierno para 2005-2010 con miras a promover el empoderamiento social, económico y político de la mujer. De conformidad con el programa del Gobierno para 2005-2010 con miras a incorporar una perspectiva de género en las políticas y programas del Gobierno, el Ministerio, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha puesto en práctica un proyecto sobre fomento de la capacidad en pro de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer (2005-2009), que tiene por objeto consolidar el mecanismo nacional de género en un órgano de derecho propio encargado del análisis, la adopción de políticas, la vigilancia y el examen en materia de género.

54.Como parte del proyecto, se ha elaborado un Marco Nacional de Políticas de Género de carácter general que suministra los principios rectores, las estrategias operacionales amplias y las disposiciones institucionales para lograr la igualdad de género a nivel nacional. El Marco también prevé la aplicación, de conformidad con las reformas actuales del Gobierno, de la gestión de los resultados y la presupuestación basada en los programas.

55.Se ha proporcionado a ocho ministerios piloto, a saber, el Ministerio de Infraestructura Pública, Desarrollo Nacional, Transporte Terrestre y Marítimo; el Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo Infantil y Bienestar de la Familia; el Ministerio de Educación y Recursos Humanos; el Ministerio de Agroindustria y Seguridad Alimentaria; el Ministerio de Industria y Comercio; el Ministerio de Asuntos de la Juventud y de Deportes; el Ministerio de Salud y Calidad de Vida; y el Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo, conocimientos técnicos en materia de género para orientarlos en el proceso de ajustar los presupuestos a las estrategias sectoriales en el contexto del Marco Nacional de Políticas de Género.

56.Se han llevado a cabo actividades de creación de capacidad de los coordinadores de cuestiones de género en todos los ministerios y departamentos en materia de incorporación de una perspectiva de género, análisis de género, impacto ambiental y el índice africano del género y el desarrollo.

57.El Sistema de Información sobre Género, cuyo funcionamiento pleno estaba previsto en junio de 2010, tenía por objeto:

Suministrar información fiable y actualizada sobre indicadores específicos de género;

Medir la repercusión de las políticas, los planes y los programas sobre el logro de la igualad de género; mejorar la interacción entre los coordinadores de cuestiones de género de los diferentes ministerios y con el público en materia de cuestiones de género (por conducto del correspondiente foro en la Web); constituirse en un depositario de información sobre material relativo al género; y

Servir de depositario de todas las herramientas de género pertinentes elaboradas por el Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo Infantil y Bienestar de la Familia que los coordinadores de cuestiones de género puedan descargar y utilizar, constituirse en un mecanismo de comunicación por medio de un foro interactivo en la Web y evaluar la situación de la igualdad entre los géneros por medio de la presupuestación basada en los programas del Gobierno.

58.Se han adoptado medidas y planes de acción en el contexto de la protección de los derechos humanos de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

Jurisprudencia

59.En el caso del Sindicato de Docentes del Estado c. la Autoridad de Educación Católica Romana [1987 MR 88], pág. 94, Lallah, entonces Magistrado Principal interino del Tribunal Supremo, dijo:

"Como nuestro Estado tiene un carácter secular, incluso si en el artículo 14 1) de la Constitución se confiere a las confesiones religiosas o las asociaciones o grupos religiosos, sociales, étnicos o culturales el derecho fundamental a establecer y mantener escuelas por su cuenta, la responsabilidad de la regulación de esas escuelas queda reservada al Estado, según el artículo 14 2), en interés de los alumnos en un grado razonablemente justificable en una sociedad democrática."

60.En el caso de la Diócesis Católica Romana de Port Louis c. el Ministro de Educación [1991 MR 176], el Tribunal dijo:

"El artículo 14 protege solo formalmente el derecho de determinadas clases de personas en los ámbitos religioso, cultural y social a establecer escuelas por su cuenta. No nos encontramos en una situación en que el derecho a crear escuelas confesionales, o de grupos minoritarios, esté directamente garantizado, situación que ha dado lugar a la formulación, en determinados textos y decisiones extranjeros, del principio de que el Estado tiene, en ese caso, el deber constitucional de proporcionar fondos, cuando sea necesario, para que pueda ejercerse ese derecho, y que ha de hacerlo sin restricciones innecesarias."

61.En el caso del Obispo de la Diócesis Católica Romana de Port Louis y otros c. Suttyhudeo Tengur y otros, Apelación del Consejo Privado Nº 21 de 2003, se sostuvo que los artículos 3 b) y 14 1) de la Constitución, en su conjunto, establecían claramente que los grupos confesionales tenían derecho, sin discriminación alguna entre distintos grupos, a establecer y mantener escuelas, si bien se trataba de un derecho limitado, protegido únicamente si las escuelas se mantenían y establecían sin costo para el Estado. Las escuelas católicas se establecieron inicialmente sin costo alguno para el Estado, pero en el momento en que el Sr. Tengur inició actuaciones judiciales, ya no se mantenían de ese modo. Así pues, los demandantes ya no estaban ejerciendo un derecho amparado por los artículos 3 y 14. Como precisa el artículo 16 2) de la Constitución, nadie podrá ser tratado en forma discriminatoria por una persona que actúe en el ejercicio de una función pública. Si las escuelas católicas se autofinanciaran totalmente, el artículo 16 2) no sería aplicable a la política de admisión de los demandantes, puesto que, aunque se siguiera tratando de forma discriminatoria a algunos alumnos potenciales, ese trato no procedería de "una persona que actúe en el ejercicio de una función pública conferida por la ley" o "en el cumplimiento de las funciones de un cargo público o una autoridad pública".

62.Los siguientes extractos del caso son pertinentes:

"Como las escuelas católicas reciben ahora una subvención regular de fondos públicos, el artículo 35 de la Ley de educación exige también que estén abiertas a los alumnos de todas las religiones: si bien siempre han admitido a alumnos que no profesan la religión católica romana, el artículo exige que estén igualmente abiertas a los alumnos de todas las religiones, conforme se determinó claramente en la disposición 52 1) a) del Reglamento de 1957, que prohíbe la denegación de admisión a todo alumno por motivos de religión. Esa denegación sería inevitablemente el resultado en caso de que una persona que no profesara la religión católica romana solicitara entrar en colegios católicos a los que tendría derecho de admisión sobre la base de las calificaciones obtenidas en el Certificado de Enseñanza Primaria, pero se le negara la admisión para ajustarse a la política de los colegios católicos de cubrir el 50% de las plazas con alumnos de la religión católica romana."

63.Como precisa el artículo 16 2) de la Constitución, nadie podrá ser tratado en forma discriminatoria por una persona que actúe en el ejercicio de una función pública. Si las escuelas católicas se autofinanciaran totalmente, el artículo 16 2) no sería aplicable a la política de admisión de los demandantes, puesto que, aunque se siguiera tratando de forma discriminatoria a algunos alumnos potenciales, ese trato no procedería de "una persona que actúe en el ejercicio de una función pública conferida por la ley" o "en el cumplimiento de las funciones de un cargo público o una autoridad pública".

Artículo 5

El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

64.La mayoría de las denuncias recibidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos guarda relación con casos de brutalidad policial y de autoridades de los establecimientos penitenciarios. En 2008 se celebró un taller sobre la cuestión, con la asistencia del PNUD y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), con miras a la creación de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía. Está en vías de ultimarse un proyecto de ley. Además, la ampliación de las facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos garantizará una mejor protección contra la violencia.

65.Se ha redactado un proyecto de ley con el objeto de examinar la estructura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos e incluir mecanismos preventivos, a saber, la División de Derechos Humanos, la División de Denuncias contra la Policía y el Mecanismo Nacional de Prevención (contra la Tortura).

66.Las disposiciones de la Ley de protección de los derechos humanos se han incluido en el programa de formación de todos los policías recién reclutados. Por otra parte, con el fin de sensibilizar a los agentes de policía respecto de las cuestiones relativas a los derechos humanos, representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos suelen dictar clases a los funcionarios policiales de rango superior que, a su vez, transmiten la información a los funcionarios de menor rango. Además, en los exámenes de fin de curso de los nuevos reclutas, suboficiales e inspectores se evalúan sus conocimientos sobre cuestiones de derechos humanos.

67.Entre los temas relacionados con cuestiones de derechos humanos que se enseñan en la Escuela de Formación Policial cabe mencionar los siguientes:

La Constitución de Mauricio;

La Ley de protección de los derechos humanos de 1998;

Ética y conducta policial lícita;

Mantenimiento del orden público en la democracia;

Policía y no discriminación;

Arresto y detención;

Uso de la fuerza y de las armas de fuego;

Policía y protección de los menores infractores.

68.Por otra parte, en el plan de estudios para la obtención del certificado, diploma o licenciatura en Estudios de Policía en la Universidad de Mauricio se incluye un módulo de derechos humanos y otro sobre derecho internacional humanitario.

69.Todos los cursos de defensa personal se han sustituido por cursos de "seguridad del agente" concebidos especialmente para satisfacer los requisitos del concepto de fuerza razonable en consonancia con los principios de derechos humanos.

70.Se ha distribuido a los agentes de policía un ejemplar de la Declaración Universal de Derechos Humanos para que los agentes de policía conozcan las normas internacionales de derechos humanos que deben observar todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

71.Con el fin de prevenir actos ilícitos como la brutalidad policial, se ha instado a los comandantes de división y oficiales de sección, incluidos los jefes de las distintas divisiones del Departamento Central de Investigación y la Dependencia de Lucha contra las Drogas y el Contrabando a que se refieran con regularidad a las cuestiones de derechos humanos, de modo que todos los funcionarios bajo su mando adquieran conciencia de la importancia de respetar en todo momento la dignidad humana y los valores de derechos humanos. Además, las recomendaciones sobre procedimientos y prácticas policiales que hace la Comisión Nacional de Derechos Humanos para luchar contra la brutalidad policial siempre se tienen en cuenta y, de ser necesario, se incorporan en circulares y en las clases diarias.

Derechos políticos

72.El párrafo 5 del primer apéndice de la Constitución de Mauricio dispone la asignación de ocho escaños adicionales en la Asamblea Nacional. El párrafo 5 1) dice lo siguiente:

"A fin de garantizar una representación justa y adecuada de cada comunidad, habrá 8 escaños en la Asamblea, además de los 62 escaños para los miembros que representan a las circunscripciones electorales que, en la medida de lo posible, habrán de asignarse a personas de partidos políticos que hayan sido candidatas a la Asamblea en las elecciones generales pero que no fueron elegidas."

73.En vista de lo que antecede, todos los candidatos tienen la obligación de declarar, al presentar su candidatura, la comunidad a la que pertenecen, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del apéndice mencionado.

74.El párrafo 3 1) dice lo siguiente:

"Todo candidato a elecciones en una elección general de miembros de la Asamblea declarará en la forma estipulada a qué comunidad pertenece y esa comunidad se indicará en el anuncio de candidatura publicado."

75.El párrafo 3 4) dice lo siguiente:

"A los efectos del presente apéndice, se entenderá que la población de Mauricio incluye una comunidad hindú, una comunidad musulmana y una comunidad chinomauriciana; y toda persona que no parezca, por su forma de vida, pertenecer a una de estas tres comunidades, se considerará parte de la población general que, a su vez, se considerará la cuarta comunidad."

76.Cabe destacar que la información relativa a la comunidad de pertenencia de los candidatos no figura en la cédula de votación.

77.Un grupo de personas pertenecientes a un partido político denominado Rezistans ek Alternativ impugnó el requisito que se menciona supra de que los candidatos deben declarar a qué comunidad pertenecen en virtud del procedimiento de comunicación establecido en el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante el Pacto). Los solicitantes también destacaron la imprecisión de los criterios que determinan la comunidad de pertenencia. Afirmaron que se habían violado los artículos 18, 25 y 26 del Pacto.

78.El 6 de octubre de 2009, el Comité de Derechos Humanos en su 97º período de sesiones señaló lo siguiente:

a)El Comité de Derechos Humanos observa que los autores no interpusieron una reclamación en el ámbito constitucional ante el Tribunal Supremo en relación con la presunta vulneración de su libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y no han agotado los recursos internos para abordar esta reclamación en virtud del artículo 18 del Pacto y, por consiguiente, la reclamación es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b) del Protocolo Facultativo;

b)En lo que respecta a las reclamaciones de los autores en virtud de los artículos 25 y 26 del Pacto, el Comité de Derechos Humanos estima que, a la luz de la decisión del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2005 por la que se anula la decisión anterior a favor de los autores sobre la disposición constitucional acerca de la asignación de los escaños del Parlamento conforme a la pertenencia a una comunidad determinada, y de la opinión del Tribunal Supremo de que solo el Parlamento puede enmendar la Constitución, el Comité de Derechos Humanos ha llegado a la conclusión de que los autores no disponían de más recursos internos y de que, por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos no excluye el examen de esta parte de la comunicación;

c)El Comité de Derechos Humanos estima que los hechos contenidos en la comunicación plantean posibles cuestiones en virtud de los artículos 25 y 26 del Pacto y, por consiguiente, considera admisibles las reclamaciones de los autores;

d)Además, el Comité de Derechos Humanos ha llegado a la conclusión, a la luz de la decisión del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2005 relativa a la negación de los autores a clasificarse dentro de una categoría determinada, de que se ha impedido efectivamente a los autores participar en elecciones futuras. Considera que los autores han fundamentado sustancialmente, a efectos de admisibilidad, su calidad de víctimas y sus reclamaciones de conformidad con arreglo a los artículos 25 y 26 del Pacto;

e)De conformidad con el artículo 4, párrafo 2 del Protocolo Facultativo, en un plazo de seis meses, el Estado parte deberá presentar al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto y se señalen las medidas que eventualmente haya adoptado al respecto.

79.Desde entonces, tanto el Estado como los denunciantes han suministrado nuevas comunicaciones sobre la cuestión. El 22 de febrero de 2011 los denunciantes presentaron un memorando al que el Estado respondió el 14 de junio de 2011, y que dio lugar a una nueva presentación de los denunciantes de fecha 8 de julio de 2011.

80.Las mismas cuestiones que se enuncian supra se han sometido al Comité Judicial del Consejo Privado en una solicitud y apelación presentadas por representantes de Rezistans ek Alternativ. El asunto se examinó los días 25 y 26 de octubre de 2011 en el Reino Unido y la causa estaba vista para sentencia.

Otros derechos civiles

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Otorgamiento de un subsidio para fines religiosos con miras a la promoción de todas las religiones

81.El Gobierno sigue manteniendo la política de otorgar subsidios a todos los órganos religiosos, principalmente por medio de las respectivas federaciones socioculturales ápice (de segundo nivel). Los subsidios religiosos permiten a esos órganos sufragar los gastos de las instituciones y la ejecución de proyectos.

La libertad de practicar la propia religión

82.Cabe distinguir la libertad de religión absoluta de la libertad de practicar la propia religión, que está limitada por la Constitución. El Tribunal Supremo sostuvo que el llamado a la oración procedente de las mezquitas no formaba parte de las oraciones y por consiguiente no recaía en la categoría de excepción a la prohibición de utilizar altavoces, conforme a la legislación municipal. Tras algunas manifestaciones de los miembros de la comunidad musulmana y ciertos actos de violencia contra bienes del denunciante en la causa ante el Tribunal, se celebraron conversaciones de nivel político en busca de una solución. Se resolvió que el llamado a la oración no excedería un determinado volumen.

El derecho a la libertad de opinión y de expresión

83.El artículo 12 de la Constitución garantiza la protección de la libertad de expresión y este derecho incluye la libertad de mantener opiniones y de recibir y difundir ideas e información sin injerencias y la no injerencia en la correspondencia privada.

84.La Autoridad Independiente de Radiodifusión que, entre otras cosas se encarga de proporcionar distintos tipos de servicios de difusión de radio y televisión en todo Mauricio, se estableció en virtud de la Ley de la Autoridad Independiente de Radiodifusión de 2001. También se ocupa del otorgamiento de licencias a las nuevas emisoras de radio y canales de televisión y la elaboración de parámetros y criterios para la autorización de nuevos canales, incluidas directrices sobre programas, salvaguardias contra expresiones indecentes y sanciones por el incumplimiento de las normas establecidas.

85.El segundo apéndice de la Ley establece un Código de Conducta de los Servicios de Difusión de Radio y Televisión, cuyo preámbulo dice lo siguiente:

"El principio fundamental que ha de respetarse es que la libertad de todos los licenciatarios de radiodifusión es indivisible de las limitaciones que se aplican a las personas, y está sujeta a estas, y se fundamenta en el derecho de todas las personas a informarse y a recibir y difundir opiniones libremente."

86.Con arreglo al nuevo Código, las restricciones generales de los licenciatarios son las siguientes:

"a)No se difundirá material indecente, obsceno u ofensivo a la moral pública o a las convicciones o los sentimientos religiosos de ningún sector de la población o que pueda menoscabar la seguridad del Estado o el orden o las relaciones públicas entre distintos sectores de la población;

b)No se exhibirá, sin el debido respeto y sensibilidad, material que ilustre actos de brutalidad, atrocidades, el uso indebido de drogas y actos obscenos; y

c)Se ejercerá el debido respeto y responsabilidad en la difusión de programas cuyo público probablemente incluya un gran número de niños."

87.En la sentencia dictada en el caso de Raj Dayal c. Gilbert Ahnee [2002] SCJ 303, el Tribunal Supremo observó que:

"No hay duda de que la libertad de expresión es un derecho constitucional consagrado que reviste la mayor importancia en una sociedad democrática como la nuestra."

88.La libertad de prensa es un componente esencial del derecho a la libertad de expresión de la que se goza en virtud del artículo 12 de la Constitución. Los medios de comunicación locales gozan de una larga tradición de libertad y pluralismo, y hay distintos diarios, semanarios y periódicos quincenales y mensuales, mientras que en el ámbito audiovisual cabe mencionar la Compañía de Radiodifusión de Mauricio, así como emisoras de radio privadas. El Gobierno se propone examinar la situación de los medios e impulsar la reforma de la legislación de los medios de comunicación. En este contexto, en mayo de 2008 el Gobierno invitó a Geoffrey Robertson, Letrado de la Corona (Queen's Counsel), destacada autoridad en legislación de los medios de comunicación en los Estados del Commonwealth, a que prestara asesoramiento sobre un marco apropiado para los medios de comunicación que beneficiara tanto al público como al Gobierno.

89.En el caso El Estado c. Sir Bhinod Bacha y Ors [1996] SCJ 105 se sostuvo que, aunque indudablemente la prensa tenía el derecho, e indudablemente la obligación, de señalar los hechos a la atención del público, también tenía la correspondiente obligación de ser justa. Una prensa independiente y responsable no debía prestarse a fabulaciones y menos aún acusar a personas de delitos. Podía cometerse desacato aunque no hubiese actuaciones judiciales en curso ni inminentes.

90.Al acusado se le imputó, junto con otros, el asesinato de su esposa e hijo, que habían muerto en un incendio que destruyó su vivienda.

91.Tras el incendio, la prensa publicó extensos artículos de carácter engañoso y perjudicial para el acusado.

El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

92.La Constitución prevé la protección de la libertad de reunión y asociación en su artículo 13, que reza como sigue:

"1)Salvo con su propio consentimiento, nadie se verá privado de gozar de libertad de reunión y de asociación, es decir, el derecho a reunirse y asociarse libremente con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos y pertenecer a ellos, u otras asociaciones para proteger sus intereses;

2)Nada de lo contenido en una ley o de lo realizado en aplicación de una ley será incompatible o contrario al presente artículo, en la medida en que esa ley contenga disposiciones:

a)En interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moralidad o la salud públicas;

b)Para la protección de los derechos y libertades de otras personas, o

c)Para la imposición de restricciones a funcionarios públicos, salvo si se determina que esa disposición o, según el caso, su aplicación, no es justificable razonablemente en una sociedad democrática."

93.En el caso de la Federación General de Trabajadores c. el Jefe de la Policía [2003]SCJ 3, el solicitante se sintió agraviado por la decisión adoptada por las autoridades que le prohibía celebrar una reunión, y remitió el asunto al juez competente.

94.A continuación se consignan los hechos. En virtud de las disposiciones de la Ley de reuniones públicas de 1991, los solicitantes notificaron a las autoridades su intención de celebrar una marcha pacífica en la ciudad de Port Louis para protestar por las condiciones injustas y parciales de la Ley estadounidense para el fomento del crecimiento y las oportunidades en África y por las políticas del Presidente George W. Bush. En la solicitud se indicaba el itinerario de la marcha propuesta, así como la hora de finalización de esta. Las autoridades tomaron la decisión de prohibir la marcha, pero no cumplieron con el plazo de 48 horas para informar a los solicitantes, establecido en el artículo 4 3) de la Ley de reuniones públicas.

95.A continuación se consignan las razones de las autoridades para denegar el permiso:

"Por la presente le informo de que, en vista de que se estará celebrando la conferencia sobre la Ley para el fomento del crecimiento y las oportunidades en África, no se permitirá la realización de reuniones ni marchas pues las fuerzas de policía estarán asignadas exclusivamente a tareas relacionadas con dicha conferencia."

El artículo 4 de la Ley de reuniones públicas establece las facultades del Jefe de la Policía una vez que se le ha notificado debidamente una reunión pública propuesta. El artículo dice lo siguiente:

"4. Reglamentación de reuniones públicas

3)El Jefe de la Policía tendrá facultades, a los efectos de prevenir el desorden público, el daño a los bienes o la desorganización de la vida comunitaria, para imponer condiciones a la celebración de una reunión.

4)En caso de que el Jefe de la Policía tenga previsto ejercer sus facultades en virtud del párrafo 1) supra, dentro de un plazo de 48 horas a partir del momento en que se le notificó la reunión, deberá comunicarse con los organizadores e informarles de que tiene la intención de imponer condiciones a la celebración de la reunión y las razones de dichas condiciones.

5)El Jefe de la Policía tendrá facultades para prohibir reuniones en los casos en que tenga motivos fundados para creer que no bastará con imponer condiciones para prevenir el desorden público, el daño a los bienes o la desorganización de la vida comunitaria, e informará debidamente de ello a los organizadores dentro del plazo de 48 horas desde el momento en que recibió la notificación.

6)Toda persona que se sienta agraviada por una decisión del Jefe de la Policía con arreglo a este artículo podrá remitir el asunto a un juez competente que, tras oír a las partes, emitirá la orden que estime adecuada a las circunstancias."

96.El tribunal sostuvo que el Jefe de la Policía había utilizado incorrectamente sus facultades con arreglo a la Ley de reuniones públicas y que solo podía prohibir una reunión cuando no fuera posible imponer las condiciones apropiadas para su celebración. También se consideró que la prohibición de la reunión constituía una violación del "espíritu" del artículo 12 (libertad de expresión) y del artículo 13 (libertad de reunión) de la Constitución.

97.Con el fin de reformar el marco de relaciones laborales, promover un trilateralismo efectivo y fortalecer el diálogo con los interlocutores sociales, en agosto de 2008 se aprobó una nueva Ley de relaciones laborales. La Ley se centra, entre otras cosas, en la protección y la mejora de los derechos democráticos de los trabajadores y los sindicatos, la simplificación de los procedimientos de registro y reconocimiento de las organizaciones sindicales, la promoción de las negociaciones colectivas, la promoción de la resolución voluntaria y pacífica de diferencias, el fortalecimiento de los procedimientos de solución de diferencias y conflictos y la creación de instituciones que aseguren su resolución rápida y eficaz, el derecho a la huelga como último recurso si fracasan las actividades de conciliación y mediación, y el desarrollo de una relación laboral productiva.

98.La Ley de derechos laborales, que se aprobó al mismo tiempo, tiene por objeto lograr la flexibilidad necesaria para fomentar la demanda de mano de obra y la seguridad necesaria para proteger a los trabajadores cuando estos cambian de empleo. El objetivo de la Ley es revisar y consolidar la legislación relativa al empleo, los contratos laborales o de servicios, la edad mínima para trabajar, las horas de trabajo, la remuneración y otras condiciones básicas del empleo con miras a asegurar una protección adecuada de los trabajadores. Antes de ser presentados a la Asamblea Nacional, el proyecto de ley de relaciones laborales y el proyecto de ley de derechos laborales fueron objeto de un amplio debate a nivel nacional en el que participaron todas las partes interesadas y expertos de la Organización Internacional del Trabajo. Posteriormente, el 22 de agosto de 2008 la Asamblea Nacional aprobó la Ley de relaciones laborales y la Ley de derechos laborales y estas entraron en vigor el 2 de febrero de 2009, tras su proclamación por el Presidente de la República.

Derechos económicos, sociales y culturales

El derecho al trabajo y el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

99.Mauricio es parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y todo ciudadano mauriciano tiene derecho a trabajar y a recibir salario igual por trabajo igual de conformidad con el artículo 6 del Pacto.

100.En lo que respecta al derecho al trabajo, se estima que la fuerza de trabajo de Mauricio es de unas 500.000 personas, de las cuales 70.000 trabajan en el sector público. La Oficina de Investigación de la Remuneración determina los salarios y las demás condiciones de trabajo de los empleados del sector público. Además, fija los salarios mínimos sectoriales en el ámbito privado.

101.El artículo 5 de la Ley de discriminación sexual de 2002 garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades de empleo de hombres y mujeres, y dispone que:

Ningún empleador, en relación con la selección, la contratación y el empleo de una persona con fines de capacitación, pasantías o empleo, discriminará contra esa persona por motivos de género, estado civil, embarazo o responsabilidad familiar en lo que respecta a:

a)La publicación del puesto;

b)Los mecanismos utilizados para determinar a quién ofrecer el puesto;

c)Las condiciones de empleo ofrecidas;

d)La creación, clasificación o eliminación de puestos de trabajo.

102.Las órdenes de remuneración reglamentan los salarios y otras condiciones de empleo en el sector privado en 30 sectores mediante la negociación colectiva y los laudos arbitrales. Los salarios se fijan por sector y categoría, independientemente del género del empleado, con excepción de los sectores del azúcar y el té, en que los salarios básicos siguen estableciéndose sobre la base del género debido al carácter fatigoso de algunas operaciones que a las trabajadoras no se les exige realizar.

103.No obstante, estas disposiciones discriminatorias están siendo cuidadosamente examinadas y se pidió a la Oficina de Investigación de la Remuneración que analizara estas clasificaciones de puestos de trabajo basadas en el género y formulara recomendaciones con miras a eliminarlas. La Oficina ha estado revisando la denominación y clasificación de los puestos para garantizar que se basen en el principio de salario igual por trabajo igual. Se han eliminado referencias a "trabajadoras" en varias órdenes de remuneración y se han incorporado términos neutros en función del género. En virtud del examen reciente de las órdenes de remuneración que reglamentan a los trabajadores del sector de la agricultura y la horticultura, y a los del sector de la ganadería, se removieron las disposiciones discriminatorias sobre salarios basados en el género. Así pues, los salarios ahora dependen de la responsabilidad del puesto.

104.En lo que se refiere al sector público, la Oficina de Investigación de la Remuneración se ocupa de revisar los sueldos y otras condiciones de trabajo. Los salarios y las condiciones recomendados se fijan sobre la base de la responsabilidad del puesto sin hacer diferencias entre empleados hombres y mujeres.

105.Un trabajador migratorio tiene el mismo derecho que un trabajador local a:

a)Fundar sindicatos y a sindicarse al de su elección;

b)Afilarse o no a un sindicato; y

c)Participar en las actividades de un sindicato del cual es miembro.

106.Un trabajador migratorio cuyo contrato de trabajo es verificado por el Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo antes de que el trabajador y el empleador lo firmen recibirá el salario y las otras condiciones de empleo dispuestos, que no pueden ser menos favorables que los que se otorgan a un trabajador local.

107.Funcionarios de la Dependencia Especial de los Trabajadores Migratorios del Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo llevan a cabo inspecciones periódicas de los lugares de trabajo en los que están empleados trabajadores migratorios, para asegurarse de que los empleadores cumplen las condiciones de empleo previstas en el contrato de empleo verificado y en la legislación laboral vigente. En el curso de las inspecciones, los funcionarios comprueban que todos los trabajadores migratorios hayan recibido una copia del contrato de trabajo en un idioma que pueden leer y entender, y se reúnen con ellos para informarles de sus derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo verificado y las disposiciones de la legislación laboral vigente.

108.Funcionarios de la Inspección de Salud y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Salud y Calidad de Vida también llevan a cabo inspecciones periódicas en los alojamientos de los trabajadores migratorios para garantizar que se cumplen los requisitos de una vida digna. Cabe señalar que la reglamentación sobre la seguridad y la salud ocupacionales (alojamiento de los empleados) de 2011, que entró en vigor el 28 de enero de 2011, tiene por objeto mejorar las condiciones del alojamiento provisto a los trabajadores migratorios.

109.Aunque Mauricio no es signatario de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990, el Gobierno aplica, en la medida de lo posible, la esencia de la Convención en los casos de controversias entre los trabajadores migratorios y sus empleadores.

110.El artículo 76 de la Ley sobre relaciones laborales dispone el derecho de huelga y el recurso de cierre patronal.

El derecho de huelga y el recurso de cierre patronal

"1)Con sujeción al artículo 77, todo trabajador tendrá el derecho de huelga y todo empleador el recurso de cierre patronal, cuando:

a)Una controversia laboral se haya denunciado, de conformidad con el artículo 64 y no se haya llegado a un acuerdo;

b)Las partes en la controversia laboral no hayan optado por someter la controversia a arbitraje voluntario, de conformidad con el artículo 63;

c)Se haya celebrado con éxito una votación para declarar la huelga, de conformidad con el artículo 78; y

d)Se haya informado al Ministerio de la realización de la huelga o del cierre patronal, de conformidad con el artículo 79.

2)Independientemente del apartado 1), un trabajador tendrá el derecho de huelga cuando:

a)La huelga guarde relación con una cuestión importante de salud o seguridad que pueda poner en peligro la vida y la seguridad de todos los trabajadores, a menos que se haya transferido al trabajador a otro lugar de trabajo seguro y sin riesgo para su salud; o

b)Más del 50% de los trabajadores de una empresa no hayan recibido la remuneración en el plazo dispuesto y se haya notificado al Ministerio y el empleador no haya tomado medidas correctivas en un período razonable establecido por el Ministerio."

El derecho a la vivienda

111.El Ministerio de Vivienda y Tierras vela por que se satisfagan las necesidades de tierra y vivienda de la población. Con esta finalidad, concibe y aplica políticas y programas de vivienda y tierras, prestando atención especial a los grupos vulnerables y mejorando el acceso de estos a los recursos. En aras del objetivo general de "un toit pour toi" (un techo para ti), el Ministerio ha adoptado un enfoque integrado y suministra tierras para vivienda, infraestructura en el lugar y fuera de él, y asistencia a los propietarios de menores ingresos.

112.El plan del Ministerio de Vivienda y Tierras consiste en elaborar una Estrategia Sectorial para 2008-2020 cuyo objetivo es la integración social significativa, primero, asegurando que la política de planificación y desarrollo de la vivienda siga el ritmo del desarrollo económico y, segundo, dirigiéndose a los hogares necesitados.

113.Desde el decenio de 1960 hasta el de 1980, el Gobierno de Mauricio ejecutó un amplio programa de construcción de viviendas para brindar alojamiento a familias sin hogar por conducto del Organismo Central de Vivienda. Hay 177 urbanizaciones en virtud del programa en toda la isla y unos 19.300 beneficiarios. En 1989 el Gobierno introdujo la política de "derecho a comprar", por la cual se alentaba a los ocupantes de viviendas a convertirse en propietarios de sus casas en las urbanizaciones del Organismo. En 2007, en consonancia con los programas gubernamentales de reforma para empoderar a las personas, la política de "derecho a comprar" se reintrodujo para la venta de terrenos en tierras del Estado en los cuales se construyeron casas del ex Organismo Central de Vivienda a un precio nominal.

114.Con sujeción a la disponibilidad de tierras, se otorga el alquiler de terrenos para edificar a personas de bajos ingresos a fin de que puedan construir una casa por sí mismas. No obstante, las condiciones son que la persona debe ser propietaria de tierra o de una unidad de vivienda del ex Organismo Central de Vivienda o de la Asociación Nacional de Desarrollo de la Vivienda y tener ingresos familiares inferiores a 3.000 rupias por mes. Entre 1998 y abril de 2008, el Ministerio asignó unos 2.560 terrenos para edificar, la mayoría de los cuales permitió la regularización de ocupantes ilegales de tierras del Estado. Entre mayo de 2008 y agosto de 2011 el Ministerio de Vivienda y Tierras otorgó los siguientes alquileres de terrenos para edificar.

Número

1.

Nuevo alquiler de terreno

83

2.

Asociación Nacional de Desarrollo de la Vivienda

1 800

3.

Nuevo alquiler por transferencia

183

4.

Nuevo alquiler por renovación

358

5.

Regularización de ocupantes ilegales

102

Total

2 526

115.Mediante el sistema de terrenos y servicios, el Gobierno básicamente permite el acceso de familias a un terreno y les alienta luego a construir una unidad de vivienda por sí mismas.

116.Los préstamos y subvenciones respaldados por el Gobierno han demostrado ser medios eficaces de facilitar el acceso a la vivienda de las personas de grupos de bajos ingresos que son propietarias de un terreno o que han recibido el alquiler de un terreno para edificar con servicios. De este modo se lleva a la práctica el principio de que los hogares de menores ingresos tengan acceso a subsidios más altos que los que ganan más. Se ha creado un nuevo Fondo para el Desarrollo de Vivienda Social que será administrado por el Comité del Fondo para la Vivienda Social, presidido por el Ministerio de Vivienda y Tierras. El Fondo recibirá y administrará 1.000 fanegas (que aún no se han determinado) y mejorará la financiación de viviendas elaborando y supervisando un nuevo programa de comunidades de vivienda de ingresos mixtos, sobre la base de asociaciones entre los sectores público y privado. El Fondo ofrecerá un nuevo préstamo para la vivienda a fin de ayudar a la compra de la tierra y la construcción.

El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

117.En la República de Mauricio los servicios de salud, desde la atención primaria hasta la hospitalaria, incluida la medicina de alta tecnología, son gratuitos en el lugar de uso para toda la población, independientemente de la raza, el género, la religión, los ingresos y la ocupación.

118.La Ley relativa al VIH y el sida, que fue promulgada en 2006 y proclamada en 2007, dispone un enfoque de las cuestiones relativas al VIH y el sida basado en los derechos y, en particular, tiene por objeto proteger a las personas que viven con el VIH y el sida contra la discriminación. Uno de los objetivos de la Ley es responder a la propagación de la epidemia del VIH/SIDA que está teniendo lugar en Mauricio mediante programas de prevención del VIH y la ampliación de los mecanismos nacionales de orientación y pruebas de detección de carácter voluntario. La Ley dispone la introducción de intervenciones destinadas a reducir los riesgos al mínimo, en particular el Programa de Intercambio de Agujas. Se enmendó la Ley del estado civil para permitir el matrimonio de un nacional mauriciano y un extranjero seropositivo o enfermo del sida.

El derecho a la educación y la formación profesional

119.A marzo de 2010, en la República de Mauricio a nivel de la enseñanza primaria había 222 escuelas públicas, 53 escuelas privadas subvencionadas y 30 escuelas privadas no subvencionadas. A nivel de la enseñanza secundaria había 69 escuelas públicas, 92 escuelas privadas subvencionadas y 21 escuelas privadas no subvencionadas. El número total de escuelas en los diferentes niveles de enseñanza era el siguiente.

Número de escuelas

Matriculación

Preescolar

1 041

35 139

Primaria

305

117 432

Secundaria

182

115 003

120.En las escuelas primarias y secundarias se enseñan idiomas asiáticos y árabe, y a partir de enero de 2012 el criollo mauriciano y el bhojpuri como idioma materno y lengua ancestral en el curso I.

121.En lo que se refiere al sector de la educación y formación técnica y profesional, en 2006 había 8.023 estudiantes matriculados en los cursos ofrecidos por los centros de la Junta de Capacitación Profesional e Industrial, 3.518 de los cuales eran alumnos de tiempo completo.

122.Se están emprendiendo reformas de la educación en relación con cinco pilares, a saber: acceso, calidad, igualdad, pertinencia y desempeño. Un enfoque inclusivo del acceso a la educación significa que deben adoptarse medidas para: a) aliviar la carga financiera de las familias con niños que asisten a la escuela; b) tener en cuenta a los estudiantes que tienen necesidades especiales; y c) dirigirse a los niños que no están matriculados, respondiendo al mismo tiempo con flexibilidad a las circunstancias y necesidades de los alumnos para que ningún niño quede excluido.

123.El Ministerio de Educación y Recursos Humanos ejecuta un programa especial de educación para las escuelas de la "Zone d'Education Prioritaire" (Zona de educación prioritaria), que se encuentran en áreas que son focos de pobreza. El programa presta apoyo especial y enseñanza compensatoria a alumnos que asisten a escuelas primarias de bajo rendimiento, mejorando la asistencia a la escuela y el desempeño académico.

124.El Ministerio ha adoptado un enfoque de equidad con el objeto de reducir y eliminar las disparidades entre la enseñanza impartida: a) por escuelas públicas y privadas subvencionadas; b) en zonas rurales y urbanas; y c) a estudiantes varones y mujeres.

125.Por último, en cuanto a la pertinencia de la enseñanza impartida, el Ministerio de Educación y Recursos Humanos está considerando la posibilidad de emprender un conjunto de actividades destinadas a sensibilizar a los estudiantes sobre los derechos humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

126.En 2007 se puso en marcha en las escuelas secundarias públicas "Exploremos el derecho humanitario", un programa educativo dirigido a niños de 13 a 18 años. Este programa tiene por objeto educar a los estudiantes sobre el derecho humanitario y los principios de la dignidad humana, descritos en los Convenios de Ginebra. El proyecto se ha ampliado para incluir también a las escuelas privadas.

127.Los planes nacionales de estudios de la enseñanza primaria y secundaria mencionan la integración de la educación en materia de derechos humanos como tema transversal.

128.El Instituto de Educación de Mauricio ha incorporado módulos sobre educación en materia de derechos humanos en los cursos de docentes de la enseñanza primaria antes del servicio y durante este, y en el curso del certificado de educación de posgrado para docentes de la enseñanza secundaria.

Educación en materia de derechos humanos en las escuelas

129.La educación en materia de derechos humanos se está integrando en los planes de estudios escolares. La Oficina del Primer Ministro, en colaboración con el Ministerio de Educación y Recursos Humanos y la Secretaría del Commonwealth, está trabajando en un proyecto destinado a integrar los derechos humanos en todos los planes de estudios de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria por medio de la capacitación de docentes, la redacción de libros de texto y actividades extracurriculares. Recientemente la Secretaría del Commonwealth ha nombrado un consultor para que examine la situación de la educación en materia de derechos humanos y formule recomendaciones sobre el camino a seguir. Aún no se ha recibido su informe. Se alienta a las escuelas a organizar actividades relativas a los derechos humanos. En algunas escuelas secundarias se han establecido clubes de amnistía.

El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

130.Los sucesivos gobiernos han defendido el ideal de la unión en la diversidad y se ha hecho todo lo posible para permitir que cada comunidad, o sección de la comunidad, mantenga y practique su cultura e idioma, preservando al mismo tiempo el equilibrio en relación con los derechos de los demás.

131.Entre las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Recursos Humanos, entre otras cosas por conducto de sus órganos o las organizaciones que funcionan con su auspicio, figuran las siguientes:

a)El establecimiento de asociaciones de hablantes de un idioma para todos los componentes de la población. Hasta ahora se han creado asociaciones para personas que hablan hindi, urdu, inglés, marathi, tamil y telugu. Próximamente se establecerán otras asociaciones.

b)El establecimiento de centros culturales para todas las culturas presentes en el país. Hasta la fecha se han creado los siguientes: Centro Nelson Mandela para la Cultura Africana (antes Centro Cultural Africano), Centro Cultural Islámico, Centro Cultural Marathi, Centro Cultural Tamil, Centro Cultural Telugu y Centro Cultural Mauriciano. El objetivo de este último es promover la interacción entre las distintas culturas presentes en el país.

c)La promoción de diez idiomas (criollo, bhojpuri, tamil, telugu, marathi, hindi, mandarín, urdu, inglés y francés) y las artes dramáticas por medio de festivales de teatro anuales y nacionales.

d)Feriados oficiales en ocasión del principal festival de cada componente de la población.

e)Todos los años se celebran tres fechas de importancia nacional: la abolición de la esclavitud (1º de febrero), el día nacional (12 de marzo) y la conmemoración de la llegada a Mauricio de los trabajadores en régimen de servidumbre (2 de noviembre).

Festivales nacionales

132.Entre las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Recursos Humanos también figuran las siguientes:

a)Cuatro festivales populares que tienen un significado común basado en la idea de compartir se celebran con mucha pompa a nivel nacional, a saber: Festival chino de la primavera, Eid-ul-Fitr, Divali y Navidad.

b)Conceptualización y organización de programas artísticos y culturales.

c)Promoción de todas las artes, los idiomas y las culturas en la radio y la televisión nacionales.

d)Organización de actividades sobre la base de un calendario exhaustivo para rendir tributo a los diferentes componentes de la sociedad. Todas las celebraciones culturales organizadas por el Ministerio son gratuitas y abiertas al público.

e)La designación de Aapravasi Ghat y el paisaje cultural Le Morne sitios del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 2008 representó la culminación de los esfuerzos del Gobierno por mantener y promover estos sitios históricos.

133.Aapravasi Ghat es el sitio en el puerto de Port Louis al que llegaron los trabajadores en régimen de servidumbre y donde fueron recibidos al desembarcar. Por medio de una ley del Parlamento, en 2001 se creó el Fondo Fiduciario Aapravasi Ghat. Los objetivos del Fondo Fiduciario, revisados y ampliados en 2006, son, entre otras cosas, establecer, administrar, gestionar, promover y mantener Aapravasi Ghat como patrimonio nacional, regional e internacional, y preservarlo, restaurarlo y gestionarlo. Para alcanzar estos objetivos, el Fondo Fiduciario establecerá un museo y sensibilizará al público acerca de la historia de los trabajadores en régimen de servidumbre, alentará y respaldará proyectos y publicaciones relativas al trabajo en régimen de servidumbre, e identificará y adquirirá lugares, edificios y estructuras relacionados con el tema.

134.El paisaje cultural Le Morne simboliza la resistencia de los cimarrones contra sus amos coloniales. La Ley del Fondo Fiduciario del Patrimonio Le Mornese promulgó en 2004 y los objetivos del Fondo incluyen su promoción como monumento, la preservación y promoción de los aspectos históricos, culturales y ecológicos de Le Morne, la creación de un museo y la sensibilización pública acerca de la historia de Le Morne, fomentando y respaldando las investigaciones y publicaciones sobre la esclavitud y el cimarronaje. En el sitio se ha levantado un monumento como símbolo de la "La ruta internacional del esclavo", que se utiliza para realizar actividades que promueven la cultura criolla. El Fondo Fiduciario ha creado un sitio web para suministrar información en línea sobre el paisaje cultural Le Morne.

135.El Gobierno presta asistencia a artistas y escritores locales, la mayoría de los cuales proviene de entornos vulnerables.

136.En virtud de un proyecto conjunto de la Organización Internacional de la Francofonía y el Ministerio de Educación y Recursos Humanos se establecieron 16 centros denominados Centros de Conferencias y de Animación Cultural, 12 en la isla de Mauricio y 4 en Rodrigues. El objetivo principal de estos centros es promover la lectura y la creatividad de los niños de zonas rurales.

137.Desde 2006, el Ministerio de Turismo y Ocio y sus asociados organizaron un Festival Criollo Internacional anual con actividades y conciertos celebrados durante varios días para conmemorar la cultura e identidad criolla. En diciembre de 2008 el tema fue "Libertad-igualdad-orgullo":

La conferencia de apertura se centró en el tema "Ki Kreolite" y contó con la participación de oradores de Seychelles, Haití y Reunión invitados a compartir sus opiniones sobre el criollo como identidad.

En una playa pública se organizó "Selebre la fam kreol", que se centró en la mujer criolla para celebrar sus logros, identidad y belleza. Incluyó actividades como la exposición y venta de artesanías, alimentos y bebidas locales, un desfile de modas, deportes acuáticos y un concurso de disfraces criollos. Los participantes provinieron de las islas Mauricio y Rodrigues.

Reflejando a Mauricio como una sociedad multiétnica, "Sware Metisse", un espectáculo nocturno, ilustró el arte criollo en todo su esplendor: pintura, escultura, música, danza y fotografía. Los artistas actuaron en vivo y hubo una exhibición de moda mestiza.

En la playa pública del histórico Le Morne, una "Sware Tipik" recreó el entorno de una típica aldea de pescadores, con cocina en vivo de platos tradicionales "Manze D'Antan". Esta actividad incluyó una sesión de narraciones, "Sirandanes" y un auténtico sega "Sega Tipik" cantado por músicos en torno a un fogón.

Se realizó una lectura nocturna de poesía "Sware Pwezi" en tributo al idioma criollo.

El festival culminó con un "Gran Konser", un concierto que duró toda la noche en que participaron más de 70.000 artistas internacionales, regionales y locales.

138.Se invitó a la prensa internacional a cubrir estas actividades para mostrar la cultura, belleza y prosperidad mauriciana a nivel internacional.

El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques

139.La Ley de igualdad de oportunidades aborda específicamente la prohibición de la discriminación en el suministro de bienes, servicios e instalaciones, alojamiento y acceso a lugares que permiten el ingreso o el uso por el público o una parte del público, independientemente de que se exija un pago o no.

Artículo 6

140.El artículo 17 de la Constitución dispone una reparación judicial eficaz de la conculcación de los derechos en virtud del capítulo II de la Constitución. En S. Tengur y otros c. el Obispo de la Diócesis Católica Romana de Port Louis y otros [2002] SCJ 298, el Tribunal Supremo sostuvo que un acuerdo entre el Gobierno por conducto del Ministerio de Educación e Investigación Científica, por un lado, y las escuelas católicas de propiedad de los demandados, por el otro, era discriminatorio pues permitía a las escuelas católicas asignar el 50% de las plazas a estudiantes católicos. Las escuelas católicas estaban financiadas mayormente (a veces totalmente) por el Gobierno y, en consecuencia, cumplían una función pública. Los demandados no pudieron justificar la asignación especial del 50% de sus plazas. Posteriormente, en la apelación, el Comité Judicial del Consejo Privado confirmó la sentencia del Tribunal Supremo.

Artículo 7

141.Se han adoptado medidas en las esferas de la cultura y la educación para promover la comprensión y la armonía entre las razas.

142.El artículo 12 de la Constitución dispone la libertad de expresión. La libertad de prensa es un componente esencial del derecho a la libertad de expresión en virtud de este artículo. Los medios de comunicación locales tienen una larga historia de libertad y pluralismo. En lo que se refiere a las comunicaciones audiovisuales, el sector está integrado por la empresa nacional de radio y televisión, Compañía de Radiodifusión de Mauricio, y estaciones de radio privadas. La Autoridad Independiente de Radiodifusión reglamenta el otorgamiento de licencias de nuevas estaciones de radio y televisión en Mauricio, concibe los parámetros y criterios para la autorización de nuevos canales, incluidas directrices sobre programación, protege la moral pública y sanciona el incumplimiento de las normas establecidas.

143.El Gobierno tiene la intención de preparar un proyecto de ley de medios de comunicación y ha nombrado al Sr. Geoffrey Robertson, Letrado de la Corona (Queens' Counsel), un abogado especializado en derechos humanos de renombre internacional conocido por su defensa de la libertad de expresión y los derechos personales, para que asesore al Gobierno sobre este proyecto de ley. El Sr. Robertson ya ha presentado un informe preliminar sobre una nueva ley de medios de comunicación. El Sr. Robertson visitó Mauricio en noviembre de 2010 para mantener nuevas conversaciones con miras a finalizar el proyecto de ley, que también modificará el papel y las funciones del Media Trust.

144.Mauricio tiene una población multiétnica y escuelas con cabida para niños de todos los grupos étnicos. Asimismo, se garantiza que en el aula haya una mezcla adecuada de niños de todos los grupos étnicos. En los nuevos libros de texto de la enseñanza primaria se han incorporado elementos de aprendizaje relativos a la unidad, la paz, la justicia y la tolerancia, así como relativos a actividades culturales.

IV.Respuestas a las preocupaciones y recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité sobre el 14º informe periódico de Mauricio

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 7 de las observaciones finales (CERD/C/304/Add.106)

145.En virtud de la Ley de protección de los derechos humanos, se ha empoderado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a "ejercer otras funciones que considere aptas para la promoción y protección de los derechos humanos". La Ley define los derechos humanos como "todo derecho o libertad mencionado en el capítulo II de la Constitución", y, por consiguiente, incluye el derecho a no ser objeto de discriminación por motivos raciales.

146.Desde 2001 la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha organizado numerosos talleres sobre derechos humanos. En 2008 el PNUD financió varios de estos, que se centraron en los derechos humanos y el mecanismo de protección en virtud de la legislación mauriciana, dirigidos a los cuadros administrativos de distintos ministerios y departamentos y a nuevos agentes de policía. Una sesión de trabajo sobre fiscalización de la policía y el mecanismo de denuncias incluyó presentaciones por expertos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Comisión Independiente sobre Denuncias contra la Policía del Reino Unido. Junto con la Oficina de Educación Católica, la Comisión formó instructores para enseñar a leer y escribir en criollo mauriciano ("lir, ekrir dan kreol morisien") a los detenidos en cárceles y centros penitenciarios del país.

147.La Comisión Nacional de Derechos Humanos realiza visitas anuales a la isla de Rodrigues para ocuparse de denuncias y responder a estas, y celebrar reuniones.

148.Se han realizado campañas de sensibilización del público en general y en escuelas primarias y secundarias, centros juveniles, centros comunitarios, centros de recreación, ministerios, municipios e instituciones públicas y privadas. Los talleres sobre violencia doméstica (Dependencia de Protección de la Familia) y sobre políticas relativas al VIH y el sida y al género también abordaron la Ley de discriminación sexual.

149.La Oficina del Primer Ministro, en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Amnistía Internacional, organizó sesiones de sensibilización sobre derechos humanos dirigidas a ciudadanos, incluidos grupos vulnerables, en toda la isla. El proyecto continúa.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 8 de las observaciones finales

150.El Sr. Joseph Reginald Topize, un cantante popular criollo, también conocido como Kaya, fue detenido por haber fumado cannabis en una reunión pública organizada en apoyo de la despenalización del cannabis. La reunión fue al mismo tiempo un concierto al que asistieron principalmente jóvenes criollos de la localidad. Después de la muerte de Kaya mientras estaba detenido por la policía, varias comisarías, así como edificios y estructuras públicos y privados, fueron objeto de ataques. En varias regiones de la isla estallaron motines. La fuerza de policía regular obtuvo refuerzos de la Unidad de Apoyo Especial y la Fuerza Móvil Especial, para ocuparse de la cuestión. Durante esos motines, que duraron tres días, resultaron heridas unas 80 personas, incluidos agentes de policía, y murieron 3 personas. Tras el entierro de las víctimas durante el cuarto día, los disturbios comenzaron nuevamente. El costo para el país de la violencia de febrero de 1999, evaluado por la comisión de investigación establecida por el Presidente de la República de Mauricio en 2001, ascendió a 1.426 millones de rupias, es decir, el 1,5% del producto interno bruto (PIB).

151.En las conclusiones presentadas al Presidente, la comisión de investigación llegó a la conclusión de que el motín inicial había sido una reacción espontánea por la muerte no explicada de un detenido. La segunda fase de los motines fue el resultado de que los amotinados se centraran en símbolos de ganancias y éxito, fase que luego se tornó comunal. Se observó que existía la percepción errónea de que la mayoría de las muertes de detenidos por la policía eran de criollos. Las pruebas que tuvo ante sí la comisión de investigación revelaron que había consenso en el sentido de que, en sus etapas iniciales, la muerte del cantante fue el detonante de la expresión de la frustración subyacente por parte de la población de las zonas menos privilegiadas y habitantes de viviendas de bajo costo ("cités"). Kaya tuvo éxito con su música a pesar de sus orígenes modestos en un suburbio particular, en que están ubicadas esas "cités". Según las pruebas recibidas por la comisión, el descontento de los criollos, conocido como "malaise creole", se había exacerbado por el creciente nivel de desempleo, el aumento del costo de vida y la falta de vivienda adecuada. La comisión de investigación llegó a la conclusión de que las declaraciones de líderes políticos y religiosos, que dieron un sesgo comunal al discurso dirigido a sus comunidades, impulsaron el estallido de violencia posterior a la muerte de Kaya.

152.La comisión de investigación evaluó las acciones de las fuerzas de policía y formuló recomendaciones de reforma, en particular sobre manejo de motines. La demora y falta de rigor de la policía en respuesta a los motines llevaron a los ciudadanos a defenderse y defender su propiedad. La comisión observó también que hubo poca información oficial al público. Así pues, abundaron los rumores, especialmente los de carácter comunal, que se tradujeron en un sentimiento de temor e inseguridad en la población. Asimismo, se asignó a los medios de comunicación, en particular a la prensa escrita, parte de la responsabilidad por el aumento de la violencia.

153.La comisión de investigación también recomendó que se investigaran y estudiaran las causas fundamentales de los problemas sociales para determinar las medidas que debían adoptarse y que, con el objeto de evitar la exclusión, el desarrollo económico no debería disociarse de los valores humanos y la cooperación con la comunidad en general. La comisión destacó la importancia de la educación, en particular en lo que se refería a las contribuciones de los diferentes grupos migrantes y sus descendientes.

154.En virtud de los artículos 111 y 112 de la Ley de tribunales de primera instancia y tribunales intermedios (Ley de competencia en lo penal) se inició una investigación judicial para establecer las circunstancias que rodearon la muerte del Sr. Topize durante su detención. La investigación concluyó el 10 de enero de 2002 y los resultados se presentaron en 2003. Se informó al abogado contratado por la familia del fallecido de las conclusiones del magistrado competente según las cuales no se habían encontrado pruebas concluyentes de actuación indebida.

155.Entretanto, el 20 de febrero de 2001 la Sra. Topize, viuda del difunto Sr. R. Topize, entabló ante el Tribunal Supremo una acción judicial por daños y perjuicios contra el Estado, el Jefe de la Policía y tres agentes de policía. Las partes en esta causa llegaron a un acuerdo. El Estado, sin admitir en modo alguno responsabilidad, acordó, no obstante, hacer un pago a título graciable a la Sra. Topize y a sus dos hijos menores de edad, por la suma de 4,5 millones de rupias, con lo que la demanda quedó satisfecha plena y definitivamente. En consecuencia, el 9 de octubre de 2006 el Tribunal Supremo se pronunció precisando los términos del acuerdo alcanzado.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 9 de las observaciones finales

156.La Oficina Central de Estadística es el departamento gubernamental responsable de la realización de censos y encuestas nacionales. En el curso de estas actividades, la Oficina reunió datos sobre la comunidad de pertenencia de todos los nacionales mauricianos hasta el censo de 1972. No obstante, en los censos de población de 1990, 2000 y 2011, el Gobierno decidió no preguntar sobre la comunidad de pertenencia, pues creía que era una pregunta muy divisiva que podía poner en riesgo la unidad de la nación mauriciana.

157.Los censos de 1962 y 1972 suministraron información relacionada con el género y cuatro comunidades. La palabra "comunidad" tiene el mismo significado en la Constitución y la ley electoral, que consideran que la población de Mauricio incluye la comunidad hindú, la comunidad musulmana, la comunidad chinomauriciana y la comunidad de la población general. Está última categoría incluye a los criollos, los francomauricianos y otros inmigrantes y descendientes de inmigrantes de otros países europeos.

Cuadro 1

Población según los censos de 1962 y 1972, por comunidad y género, República de Mauricio

Año del censo

Comunidad

República de Mauricio

Isla Mauricio

Isla Rodrigues

Ambos géneros

Hombres

Mujeres

Ambos géneros

Hombres

Mujeres

Ambos géneros

Hombres

Mujeres

1962

Población total

699 954

351 368

348 586

681 619

342 306

339 313

18 335

9 062

9 273

Hindú

344 622

174 713

169 909

344 587

174 698

169 889

35

15

20

Musulmana

110 404

56 018

54 386

110 322

55 971

54 351

82

47

35

Chinomauriciana

23 436

12 864

10 572

23 058

12 654

10 404

378

210

168

Población general

221 492

107 773

113 719

203 652

98 983

104 669

17 840

8 790

9 050

1972 2

Población total

850 968

425 850

425 118

826 199

413 580

412 619

24 769

12 270

12 499

Hindú

428 345

215 752

212 593

428 167

215 654

212 513

178

98

80

Musulmana

137 171

68 834

68 337

137 081

68 789

68 292

90

45

45

Chinomauriciana

24 373

13 018

11 355

24 084

12 849

11 235

289

169

120

Población general

261 079

128 246

132 833

236 867

116 288

120 579

24 212

11 958

12 254

Fuente: Oficina Central de Estadística, censo de 2000 .

158.Del cuadro 1 supra se desprende que la composición por comunidad en 1972 era la siguiente:

a)Hindú: 50,3%

b)Musulmana: 16,1%

c)Chinomauriciana: 2,9%

d)Población general: 30,7%

159.El último censo del que se dispone de datos es el Censo de Vivienda y Población de 2000. Ese año, los tres principales grupos religiosos eran los hindúes (49,0%), los cristianos (32,2%) y los musulmanes (16,6%). El siguiente cuadro muestra la población residente por grupo religioso y género en la República de Mauricio (islas Mauricio y Rodrigues) en 2000.

Grupo religioso

Ambos géneros

Hombres

Mujeres

Budista/chino

8 151

2 226

5 925

Assemblée de Dieu

10 945

5 208

5 737

Iglesia de Inglaterra

3 102

1 605

1 497

Católico romano

278 251

138 950

139 301

Otros cristianos

87 844

43 816

44 028

Hindú hindi

3 041

1 498

1 543

Hindú marathi

20 055

9 972

10 083

Hindú tamil

71 521

35 377

36 144

Hindú telug u

29 792

14 614

15 178

Védico

24 776

12 285

12 491

Otros hindúes

436 025

216 616

219 409

Islámico

196 240

97 682

98 558

Otros o no indicado

9 105

3 907

5 198

Total

1 178 848

583 756

595 092

160.La población residente por nacionalidad y género a la fecha del censo de 2000 era la siguiente (Oficina Central de Estadística, censo de 2000).

País, isla y nacionalidad

Población residente

Ambos géneros

Hombres

Mujeres

República de Mauricio

Total

1 178 848

583 756

595 092

Mauricianos 

1 163 292

578 042

585 250

Por nacimiento 

1 155 516

574 406

581 110

Por ascendencia 

3 061

1 531

1 530

Por inscripción

2 047

833

1 214

Por naturalización

2 668

1 272

1 396

Extranjeros

15 543

5 705

9 838

161.Sobre la base de la información reunida sobre el idioma de los antepasados en el censo de 2000 pueden desprenderse las siguientes estimaciones de población por origen (Oficina Central de Estadística, censo de 2000).

162.El cuadro infra indica las estimaciones de población por origen obtenidas en el censo de 2000 para todo el país.

País de origen de los antepasados

Idioma de los antepasados

Población estimada por país de origen de los antepasados

India

Bhojpuri, gujrati, hindi, marathi, tamil, telugu, urdu y otros idiomas orientales

545 714

Francia

Francés

21 171

China

Cantonés, chino, hakka, mandarín y otros idiomas chinos

22 715

Otros o no indicado

Criollo, inglés, árabe y otros

589 248

Total

1 178 848

163.Debido a la falta de datos sobre la composición étnica de la población, el idioma utilizado por la población residente y el de sus antepasados puede servir como indicador, aunque de ninguna manera es determinante.

Cuadro 2

Cuadro comparativo de la población residente por idioma y género (República de Mauricio – Oficina Central de Estadística, censo de 2000)

Idioma

Idiomas de los antepasados

Idiomas hablado s generalmente en el hogar

Ambos géneros

Hombres

Mujeres

Ambos géneros

Hombres

Mujeres

Criollo

454 763

227 449

227 314

826 152

414 504

411 648

Cantonés

348

161

187

134

59

75

Chino

16 972

6 381

10 591

6 796

1 154

5 642

Hakka

4 009

1 987

2 022

610

214

396

Mandarín

1 209

232

977

996

78

918

Otro idioma chino

177

65

112

212

47

165

Inglés

1 075

493

582

3 512

1 764

1 748

Francés

21 171

10 092

11 079

39 953

18 780

21 173

Otro idioma europeo

840

376

464

756

359

397

Árabe

806

417

389

82

43

39

Bhojpuri

361 250

179 070

182 180

142 387

68 872

73 515

Gujrati

1 975

985

990

241

140

101

Hindi

35 782

17 959

17 823

7 250

3 975

3 275

Marathi

16 587

8 218

8 369

1 888

887

1 001

Tamil

44 731

22 265

22 466

3 623

1 893

1 730

Telugu

18 802

9 203

9 599

2 169

1 067

1 102

Urdu

34 120

16 919

17 201

1 789

892

897

Otro idioma oriental

1 779

1 056

723

722

485

237

Criollo y chino

3 473

1 767

1 706

1 506

746

760

Criollo y francés

18 181

8 685

9 496

33 795

16 309

17 486

Criollo y otro idioma europeo

4 490

2 268

2 222

5 952

3 052

2 900

Criollo y bhojpuri

65 868

32 714

33 154

64 105

31 565

32 540

Criollo e hindi

5 222

2 584

2 638

4 572

2 215

2 357

Criollo y marathi

1 809

910

899

1 656

778

878

Criollo y tamil

7 845

3 863

3 982

3 274

1 593

1 681

Criollo y telugu

2 201

1 087

1 114

2 841

1 382

1 459

Criollo y urdu

11 164

5 609

5 555

3 536

1 720

1 816

Criollo y otro idioma oriental

2 877

1 396

1 481

1 881

937

944

Chino y otro idioma europeo

100

41

59

63

35

28

Chino y otro idioma oriental

249

130

119

39

19

20

Francés y otro idioma europeo

1 550

746

804

1 719

824

895

Francés y otro idioma oriental

457

226

231

430

209

221

Otro idioma europeo y otro idioma oriental

2 068

1 028

1 040

2 501

1 265

1 236

Bhojpuri e hindi

22 97

11 472

11 505

7 298

3 660

3 638

Bhojpuri y marathi

673

322

351

86

44

42

Bhojpuri y tamil

613

293

320

13

6

7

Bhojpuri y telugu

697

353

344

52

23

29

Bhojpuri y urdu

3 842

1 925

1 917

166

79

87

Bhojpuri y otro idioma oriental

407

207

200

30

17

13

Hindi y marathi

189

89

100

26

18

8

Hindi y tamil

359

193

166

18

17

1

Hindi y telugu

177

101

76

18

11

7

Hindi y urdu

265

156

109

8

4

4

Hindi y otro idioma oriental

165

97

68

73

58

15

Marathi y tamil

81

46

35

8

4

4

Marathi y telugu

19

10

9

-

-

-

Marathi y urdu

6

4

2

-

-

-

Marathi y otro idioma oriental

12

6

6

3

1

2

Tamil y telugu

133

62

71

3

1

2

Tamil y urdu

32

12

20

-

-

-

Tamil y otro idioma oriental

41

19

22

4

2

2

Otros

1 040

556

484

807

515

292

No indicado

3 170

1 451

1 719

3 093

1 434

1 659

Todos los grupos lingüísticos

1 178 848

583 756

595 092

1 178 848

583 756

595 092

Cuadro D10

Población residente por idioma de los antepasados e idioma hablado generalmente en el hogar ( República de Mauricio – Oficina Central de Estadística, censo de 2000)

País, isla e idioma de los antepasados

Idioma hablado generalmente en el hogar

Total

Bhojpuri

Idiomas chinos

Criollo

Inglés

Francés

Hindi

Marathi

Tamil

Telugu

Urdu

Otros y no indicados

Total

1 178 848

142 387

8 748

826 152

3 512

39 953

7 250

1 888

3 623

2 169

1 789

141 377

Árabe

806

2

-

643

5

20

-

-

-

-

26

110

Bhojpuri

361 25

126 702

34

187 129

349

1 137

2 609

9

19

21

134

43 107

Idiomas chinos

22 715

2

8 433

11 092

125

904

-

-

-

-

-

2 159

Criollo

454 763

547

109

423 246

397

10 492

56

5

22

8

61

19 820

Inglés

1 705

-

1

88

747

119

7

-

2

-

111

Francés

21 171

4

4

1 469

151

17 877

2

-

2

-

-

1 662

Hindi

35 782

5 082

7

20 962

282

512

3 466

8

3

4

-

5 454

Marathi

16 587

184

-

12 778

40

82

8

1 778

-

-

2

1 717

Tamil

44 731

117

6

36 644

137

546

11

1

3 443

2

-

3 824

Telugu

18 802

241

-

13 175

32

199

9

2

5

2 065

-

3 074

Urdu

34 120

302

7

29 349

185

381

50

-

-

-

1 356

2 490

Otros y no indicado

167 046

9 204

147

89 577

1 062

7 684

1 032

85

127

69

210

57 849

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 10 de las observaciones finales

Comité sobre la Pobreza

164.El objetivo del Comité sobre la Pobreza era reducir la pobreza por medio de proyectos educacionales y su función iba a ser de asesoramiento. No obstante, posteriormente las actividades de esta institución fueron reemplazadas por la adopción de programas alternativos de lucha contra la pobreza. Se han ejecutado o se están ejecutando varios programas financiados por organismos locales o internacionales para ayudar y empoderar a los pobres e incorporarlos en las actividades productivas.

Otros programas de lucha contra la pobreza

165.En mayo de 2010 el Gobierno estableció el Ministerio de Integración Social y Empoderamiento Económico con el objetivo concreto de demostrar claramente su compromiso con la lucha contra la pobreza y toda forma de exclusión social conexa. El Ministerio se centra principalmente en prestar asistencia a los necesitados analizando todas las vías posibles de que disponen para acceder a los recursos y servicios. Su mandato principal es establecer una plataforma firme y diversificada para formular estrategias e iniciativas concretas a fin de:

a)Luchar contra la pobreza;

b)Eliminar la exclusión;

c)Promover el crecimiento inclusivo y sostenible; y

d)Facilitar el progreso social.

166.La Fundación Nacional para el Empoderamiento, una empresa pública sin fines de lucro, es el organismo de ejecución del Ministerio y ya está ejecutando un conjunto de programas dentro de un marco integral para prestar apoyo inmediato a grupos vulnerables, fomentar el desarrollo comunitario integrado, facilitar la actualización de los conocimientos de los desempleados y promover el desarrollo de actividades de generación de ingresos. Para 2011 se asignó un presupuesto de 688 millones de rupias a la Fundación.

Dependencia de Gestión de Casos

167.La Fundación Nacional para el Empoderamiento está adoptando un enfoque basado en la gestión de casos centrado en la familia. Este incluye elaborar los perfiles de las familias vulnerables y sus miembros, evaluar sus necesidades, vincularlos con los servicios adecuados, vigilar el progreso, motivarlos y ayudarles a que logren el empoderamiento.

168.En este contexto, se ha dividido a Mauricio en 29 regiones, cada una bajo la responsabilidad de un supervisor de casos asistido por dos asistentes sociales. Estos últimos elaboran los perfiles de las familias con miras a determinar los problemas dentro de la fa0milia, por ejemplo el desempleo, la asistencia irregular de los niños a la escuela, el uso indebido de drogas y los problemas de vivienda.

169.El supervisor de casos, con ayuda de los asistentes sociales, evalúa las necesidades de las familias y las relaciona con los servicios adecuados y vigila su progreso. En estas actividades se recaba también el apoyo de dirigentes comunitarios y organizaciones no gubernamentales. Se ha creado una base de datos a nivel de la Fundación sobre familias que viven en la pobreza absoluta.

170.La Dependencia de Gestión de Casos hace remisiones a los siguientes programas en el marco de la Fundación Nacional para el Empoderamiento.

Programa de Colocación y Capacitación

171.El objetivo de este Programa es colocar a los desempleados en empresas e impartirles capacitación formal relacionada con el trabajo, a fin de ampliar su empleabilidad. De este modo se intenta abordar el problema del desajuste entre el mercado de trabajo en que los empleadores no encuentran los trabajadores que necesitan, por un lado, y la alta tasa de desempleo, por el otro. El Programa fue concebido para colocar a los desempleados e impartirles formación en el empleo junto con capacitación formal relacionada con el trabajo para mejorar la posibilidad de conseguir un empleo. El empleador mantendrá por lo menos al 60% de los pasantes durante al menos 13 meses para que el empleado pueda participar nuevamente en este sistema.

172.Los empleadores y los desempleados se registran gratuitamente en el Programa de Colocación y Capacitación. La Fundación Nacional para el Empoderamiento reembolsa hasta el 60% de los costos de capacitación y el 50% de los sueldos pagados a los pasantes durante la colocación (aunque los costos de capacitación y los sueldos tienen límites), por un máximo que se sitúa entre 30.000 y 60.000 rupias dependiendo de las cualificaciones académicas de los pasantes. La capacitación formal y la formación en el trabajo pueden ser simultáneas o secuenciales.

173.Este enfoque ha logrado la capacitación de 12.800 desempleados y su empleo en diferentes sectores de la economía, a saber: construcción, hotelería, tecnología de la información y las comunicaciones, textil, imprenta, agricultura y otros servicios, como seguridad y limpieza.

174.El Programa colabora con otros ministerios y organismos competentes para ayudar a los mauricianos a obtener empleo en el extranjero durante períodos limitados a fin de que puedan adquirir experiencia profesional. Al regresar a Mauricio, reciben ayuda para crear sus propias empresas o ingresar en una empresa. Así, Mauricio ha celebrado un acuerdo con el Gobierno de Francia y con representantes de empleadores canadienses. Hasta la fecha se ha enviado a más de 300 mauricianos al extranjero.

Programa de Apoyo Empresarial

175.En virtud de este Programa se presta apoyo a los desempleados para que puedan establecer sus propias empresas. Brinda soluciones financieras para la creación o el desarrollo de empresas por conducto del Banco de Desarrollo de Mauricio. A este respecto, se ha puesto en marcha un plan de asesoramiento para mejorar las posibilidades de éxito de las nuevas empresas. Así pues, de los 132 beneficiarios que recibieron asesoramiento en virtud del Programa entre enero y diciembre de 2010, solo 3 se encuentran actualmente en situación de incumplimiento, lo que representa una tasa de pago de los préstamos del 99%. Se realiza el seguimiento de 105 beneficiarios.

Programa de Empoderamiento de la Comunidad y de Vivienda Social

176.En virtud de este Programa, se presta apoyo social y de vivienda a familias vulnerables por medio de un enfoque integrado que tiene en cuenta todos los factores relacionados con el desarrollo social: el empleo, la vivienda, la educación, la salud y las responsabilidades familiares. No se trata de un programa de alojamiento gratuito, sino de un proyecto integrado en que los beneficiarios se comprometen financiera y moralmente por medio de un contrato social. Los beneficiarios pagan la compra de sus casas mediante pagos mensuales. Entre las otras condiciones que deben cumplir figuran los requisitos de tener trabajo o participar en el Programa de Colocación y Capacitación para mejorar su empleabilidad, y de aceptar ofertas de trabajo. Otra obligación igualmente importante es que sus hijos reciban educación.

177.Para 2011 se asignaron fondos de aproximadamente 285 millones de rupias para el suministro de unidades de vivienda de emergencia de chapa de hierro ondulada y para proyectos de vivienda social, y unos 200 millones de rupias con arreglo al Programa de Responsabilidad Social de las Empresas.

178.Entre enero de 2010 y julio de 2011 se suministraron viviendas de emergencia de chapa de hierro ondulada a unas 1.600 familias de Mauricio.

179.En La Valette, Bambous y Sottise, Grand Baie, se han ejecutado hasta la fecha dos proyectos integrados de vivienda social para unas 200 familias. Se ha impartido preparación para la vida cotidiana y provisto "accompagnement social" a unas 265 familias vulnerables.

180.En Gros Cailloux se está ejecutando otro proyecto integrado de vivienda social que beneficiará a unas 59 familias vulnerables.

181.En mayo del año pasado se ha introducido un nuevo plan para el suministro de casas de hormigón con techo de chapa de hierro ondulada para mejorar las condiciones de vida de grupos vulnerables propietarios de tierras, que tiene previsto construir 200 casas en 2011.

182.Se ha asignado un presupuesto de 108 millones de rupias a proyectos de empoderamiento de la comunidad en zonas desfavorecidas en el marco del Programa de Erradicación de la Pobreza Absoluta. La Fundación Nacional para el Empoderamiento está ejecutando varios proyectos, entre otros, la provisión de carreteras de acceso, servicios públicos y de alcantarillado en zonas desfavorecidas, la mejora del entorno de vida de la comunidad e instalaciones de recreación, el suministro de retretes a familias vulnerables y el establecimiento de guarderías para permitir a mujeres vulnerables que busquen empleo.

Programa de Desarrollo del Niño y la Familia

183.La Fundación Nacional para el Empoderamiento ha emprendido el nuevo Programa de Desarrollo del Niño y la Familia para prestar apoyo amplio e integral a niños desfavorecidos. El Programa aborda las cuestiones siguientes con carácter prioritario, centrándose en niños de más de 3 meses:

a)Promover el establecimiento y funcionamiento de guarderías asequibles a nivel comunitario para niños necesitados de 3 meses a 3 años de edad con el objetivo de liberar a las madres para que puedan trabajar;

b)Prestar apoyo a los niños para que asistan a la enseñanza preescolar;

c)Prestar apoyo a los niños necesitados en la enseñanza primaria y secundaria por medio del suministro de mochilas, papel, zapatos y uniformes;

d)Impartir clases de recuperación para niños que tienen dificultades en relación con el plan de estudios;

e)Atender a los niños con necesidades especiales y de la calle;

f)Promover las artes creativas y los deportes para los niños de localidades pobres; y

g)Impartir conocimientos sobre la crianza de los hijos en zonas desfavorecidas y crear una red de progenitores.

184.Hasta la fecha, se han establecido tres guarderías y está previsto que otras seis comiencen a funcionar a fines de 2011.

185.Se ha brindado apoyo en materia de educación a 21.869 estudiantes necesitados, incluidos 3.956 estudiantes en Rodrigues.

Responsabilidad social de las empresas

186.Un plan reglamentario establecido por el Gobierno exige a las empresas que apliquen el 2% de sus ganancias netas a la financiación y ejecución de programas de responsabilidad social en favor de la comunidad en el ámbito social o ambiental. La mitad de esa contribución debe destinarse a tres esferas prioritarias: vivienda, atención del niño y erradicación de la pobreza absoluta.

La Fundación Nacional para el Empoderamiento en Rodrigues

187.Se ha establecido una dependencia especial en Rodrigues para ejecutar también allí el Programa supra mediante:

Apoyo financiero y técnico a desempleados y expescadores de la laguna que deseen iniciar empresas pequeñas;

Apoyo a niños necesitados que asisten a la escuela semejante al provisto en Mauricio;

Mejora y desarrollo de las artesanías típicas de Rodrigues;

Viviendas sociales para familias pobres, con un tanque de agua para captar y almacenar el agua de lluvia;

Prestación de distintos servicios ofrecidos actualmente por la Fundación;

Construcción de 400 casas de hormigón con chapa de hierro ondulada en el período de enero de 2010 a julio de 2011.

Programa sobre Cooperación Descentralizada

188.En el marco de la cooperación entre la Unión Europea y el Gobierno, el Programa sobre Cooperación Descentralizada se ejecutó durante cuatro años y medio, desde septiembre de 2005 hasta marzo de 2010, con un presupuesto de 16 millones de euros para el cual la Unión Europea hizo una donación de 13,5 millones de euros en virtud del noveno Fondo Europeo de Desarrollo. Los objetivos específicos del Programa fueron los siguientes:

La reducción de la pobreza mediante la mejora de la prestación de servicios sociales y el aumento de la participación de agentes no estatales en el diálogo normativo nacional, así como la complementación de los recursos de grupos vulnerables.

La disminución del desempleo mediante la actualización de los conocimientos de los trabajadores y la creación de capacidad para prestar servicios de apoyo a las empresas y promover empresas más sostenibles e innovadoras y de mayor valor agregado. Las pequeñas y medianas empresas deberán hacer frente a la competencia directa de países en que la producción tiene menores costos.

La promoción de la buena gobernanza por medio de campañas de concienciación y el fortalecimiento de los agentes no estatales para que participen en la formulación de políticas y la lucha contra el fraude y la corrupción en todos los sectores.

Una mejor gestión de los recursos naturales (Rodrigues) mediante un enfoque más eficiente e integrado.

189.En total, unas 240 organizaciones no gubernamentales ejecutaron 340 proyectos de base comunitaria en Mauricio y Rodrigues por un valor de 7 millones de euros sobre estas cuestiones, de los cuales el 60% se asignó a la reducción de la pobreza.

190.El Programa sobre Cooperación Descentralizada II constituye la segunda parte del Programa y se está iniciando su puesta en práctica en el marco del décimo Fondo Europeo de Desarrollo. La financiación de la Unión Europea ascenderá a 5,5 millones de euros en los próximos 48 meses, que se destinarán principalmente a la reducción de la pobreza y la creación de la capacidad de los agentes no estatales.

191.Mauricio ha promulgado la Ley de igualdad de oportunidades, que prohíbe la discriminación por distintos motivos, incluidos el color, el origen étnico y la raza en varias esferas de actividad, en particular el empleo; la educación; la provisión de bienes, servicios e instalaciones; el alojamiento; la disposición de bienes inmuebles; las empresas, asociaciones, "sociétés" o asociaciones inscritas; los clubes; y la admisión del público a clubes y locales. La Ley estipula el establecimiento de una División de Igualdad de Oportunidades dentro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y un Tribunal para la Igualdad de Oportunidades con poderes amplios para aplicar sus disposiciones. No obstante, el Gobierno tiene previsto enmendar próximamente la Ley de igualdad de oportunidades (que aún no ha sido proclamada) a fin de crear una Comisión de Igualdad de Oportunidades que funcione como órgano independiente.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

192.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se ocupa de los derechos garantizados en el capítulo II de la Constitución.

193.No obstante, la Ley de protección de los derechos humanos limita su jurisdicción temporal, en razón de la persona y en razón de la materia. Así pues, la Comisión no puede investigar:

a)Los siguientes derechos:

i)El derecho a la vida;

ii)El derecho a la libertad privada;

iii)El derecho a la protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso;

iv)El derecho a la protección contra el trato inhumano;

v)El derecho a la protección contra la privación de bienes;

vi)El derecho a la protección de la intimidad, el hogar y otros bienes;

vii)El derecho a obtener protección de la ley;

viii)El derecho a la libertad de consciencia;

ix)El derecho a la libertad de expresión;

x)El derecho a la libertad de reunión y asociación;

xi)El derecho a la libertad de establecer escuelas; y

xii)El derecho a la protección contra la discriminación;

b)Hechos ocurridos hace más de dos años;

c)Denuncias [contra la policía] que ya esté investigando el Defensor del Pueblo;

d)Denuncias contra:

i)El Presidente o su personal;

ii)El Presidente del Tribunal Supremo;

iii)El Fiscal General o toda persona que actúe siguiendo sus instrucciones;

iv)La Comisión de la Prerrogativa de Clemencia, la Comisión de Circunscripciones Electorales, la Comisión de Supervisión Electoral, la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, la Comisión de la Función Pública y la Comisión de las Fuerzas Sujetas a Códigos de Disciplina; y

v)Toda persona que ejerza poderes delegados por la Comisión de la Función Pública y la Comisión de las Fuerzas Sujetas a Códigos de Disciplina;

e)Los derechos económicos, sociales y culturales no incluidos en la Constitución de Mauricio;

f)Las controversias privadas entre particulares o las denuncias contra empleadores privados o contra profesionales, como médicos y abogados.

194.Como ya se mencionó en informes anteriores, la Comisión Nacional de Derechos Humanos no tiene facultades para imponer multas, ni detener o sancionar a personas objeto de denuncias. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de igualdad de oportunidades, se creará un Tribunal para la Igualdad de Oportunidades que entenderá y fallará respecto de las denuncias que le remita la Comisión de Igualdad de Oportunidades. Este tribunal tendrá facultades para emitir órdenes provisionales y, cuando determine que una denuncia está justificada, podrá pedir al objeto de la denuncia que pague una indemnización a la parte agraviada de hasta 500.000 rupias.

195.La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recibido solo un número pequeño de denuncias relativas a la discriminación racial; la mayoría de estas no recaía en su jurisdicción, a saber.

Año

Denuncia

Medidas tomadas

2001

Una organización local solicitó el establecimiento por el Gobierno de un comité destinado a la provisión por el Estado de indemnizaciones a los descendientes de esclavos.

Se informó al denunciante de que la Comisión no tenía facultades para obligar al Gobierno a establecer un comité de ese tipo.

Un participante en un concurso internacional de preguntas y respuestas denunció que había recibido menor cobertura en los medios de comunicación que un participante de otra comunidad, aunque a este no le fue tan bien en el concurso. También denunció que un medio de comunicación local se había negado a publicar una réplica sobre la crítica de un libro que afirmaba que en el siglo XIX se había traído a condenados del subcontinente indio para trabajar en las plantaciones de caña de azúcar locales.

Habida cuenta de que el artículo 16 de la Constitución solo se refiere a la discriminación por entidades públicas, no pudo tomarse ninguna medida. La Comisión lamentó el hecho de que en Mauricio no hubiera un consejo de medios de comunicación o una comisión de denuncias contra los medios de comunicación responsables de aplicar un código de prácticas del sector a fin de asegurar que se brinden oportunidades justas para corregir o refutar errores.

Se denunció al Ministerio de Educación en relación con una forma sutil de discriminación racial.

La denuncia se presentó dos años después del incidente y la Comisión de la Función Pública había cubierto las vacantes. No recaía en el ámbito de jurisdicción de la Comisión.

Denuncia de que un gerente de un hotel había utilizado expresiones racistas contra taxistas que operaban desde el hotel y de que el hotel obstaculizaba sus actividades.

No recaía en el ámbito de jurisdicción de la Comisión porque la denuncia era contra una entidad privada.

2002

Denuncia de discriminación racial en relación con el hecho de que el hijo del denunciante no había sido seleccionado para la práctica de instrumentos musicales por el Conservatoire de Musique François Mitterrand.

Se informó al denunciante de que se administraría una nueva prueba de ingreso.

Denuncia de discriminación por motivos de raza y religión por la Autoridad Nacional de Transporte por negarse a otorgar una licencia de servicios públicos (taxis).

Se determinó que la denuncia carecía de fundamento.

Un estudiante de una escuela secundaria privada denunció que un docente había formulado observaciones humillantes sobre su raza y origen.

La Comisión no tenía jurisdicción en cuestiones entre particulares e instituciones privadas. Sin embargo se ofreció un proceso de conciliación, que fue rechazado.

2005

Un adventista del séptimo día que trabajaba en una empresa privada denunció la violación de su libertad de religión por la empresa, que le suspendió por no trabajar los sábados, a pesar del acuerdo verbal celebrado en 1997 cuando se había incorporado a la empresa.

La Comisión no tenía jurisdicción en asuntos del sector privado.

2007

Denuncia de casos manifiestos de discriminación por el Organismo Central del Agua en su seno.

La Comisión recabó la opinión del Organismo. La denuncia no se fundamentó.

196.En su informe de 2001, la Comisión Nacional de Derechos Humanos señaló que había trabajadores extranjeros en la industria textil, pero que no se habían recibido denuncias de discriminación racial contra estos.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 11 de las observaciones finales

197.Se está examinando la cuestión.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 12 de las observaciones finales

198.La República de Mauricio toma nota de la recomendación de ratificar las enmiendas. Se está examinando la cuestión.