Naciones Unidas

CERD/C/MUS/15-19/Corr.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

19 de agosto de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 15º a 19º que los Estados partes debían presentar en 2009

Mauricio

[16 de mayo de 2012]

Corrección

1.Párrafo 192

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

192.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se ocupa de los siguientes derechos garantizados en el capítulo II de la Constitución:

a)El derecho a la vida;

b)El derecho a la libertad privada;

c)El derecho a la protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso;

d)El derecho a la protección contra el trato inhumano;

e)El derecho a la protección contra la privación de bienes;

f)El derecho a la intimidad del hogar y de otros bienes;

g)El derecho a tener garantizada la protección de la ley;

h)El derecho a la libertad de conciencia;

i)El derecho a la libertad de expresión;

j)El derecho a la libertad de reunión y de asociación;

k)El derecho a la libertad de establecer escuelas; y

l)El derecho a la protección contra la discriminación.

2.Párrafo 193

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

193.No obstante, la Ley de protección de los derechos humanos limita la jurisdicción de la Comisión temporal, en razón de la persona y en razón de la materia. Así pues, esta no puede investigar:

a)Hechos ocurridos hace más de dos años;

b)Denuncias [contra la policía] que ya esté investigando el Defensor del Pueblo;

c)Denuncias contra:

i)El Presidente o su personal;

ii)El Presidente del Tribunal Supremo;

iii)El Fiscal General o toda persona que actúe siguiendo sus instrucciones;

iv)La Comisión de la Prerrogativa de Clemencia, la Comisión de Circunscripciones Electorales, la Comisión de Supervisión Electoral, la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, la Comisión de la Función Pública y la Comisión de las Fuerzas Sujetas a Códigos de Disciplina; y

v)Toda persona que ejerza facultades delegadas por la Comisión de la Función Pública y la Comisión de las Fuerzas Sujetas a Códigos de Disciplina;

d)Los derechos económicos, sociales y culturales no incluidos en la Constitución de Mauricio; y

e)Las controversias privadas entre particulares o las denuncias contra empleadores privados o contra profesionales, como médicos y abogados.