Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Eritrea *

I.Introducción

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Eritrea (CRC/C/ERI/4) en sus sesiones 1987ª y 1989ª (véanse CRC/C/SR.1987 y 1989), celebradas los días 19 y 20 de mayo de 2015, y aprobó en su 2024ª sesión (véase CRC/C/SR.2024), celebrada el 5 de junio de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

El Comité celebra la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte y las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/ERI/Q/4/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. También expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

El Comité celebra también la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2014;

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2014;

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2014.

El Comité toma nota de la aprobación en 2015 del Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal.

El Comité celebra asimismo el establecimiento o la aprobación de las siguientes medidas institucionales y de políticas:

Asociación Nacional de Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo;

Plan de Acción Nacional sobre Género para el período 2015-2019, de la Unión Nacional de Mujeres Eritreas;

Política Nacional Integral sobre Discapacidad, en diciembre de 2014;

Política Nacional sobre la Infancia, en 2014;

Política Nacional sobre la Nutrición del Lactante y el Niño de Corta Edad, en julio de 2013;

Plan de Desarrollo Estratégico del Sector de la Salud 2012-2016.

El Comité considera positivo que el Estado parte aceptase una misión de evaluación técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que tuvo lugar en febrero de 2015.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

El Comité considera que la larga duración del servicio nacional obligatorio, la no aplicación efectiva de la Constitución de 1997 y la suspensión de la Asamblea Nacional han conducido a un deterioro del estado de derecho y a un grave empeoramiento de la situación humanitaria y de los derechos humanos, entre otras cosas el éxodo de refugiados, que supone un obstáculo para la aplicación de la Convención. El Comité recuerda al Estado parte el carácter continuo de las obligaciones internacionales de derechos humanos y el hecho de que la preocupación legítima por la seguridad nacional debe conciliarse con los derechos amparados por la Convención, que se aplican a todos los niños en todo momento.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales anteriores (CRC/C/ERI/CO/3) que no se hayan aplicado o no se hayan aplicado de forma suficiente, entre ellas las relativas a una supervisión independiente, el respeto de la opinión del niño, la inscripción del nacimiento, el entorno familiar, los niños de la calle y la administración de la justicia juvenil.

Legislación

El Comité advierte que el Estado parte llevó a cabo un examen amplio de la legislación nacional para determinar su conformidad con la Convención. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre las leyes aprobadas recientemente (véase el párr. 4 supra) y le preocupa que la Constitución aprobada en 1997 nunca se haya aplicado oficialmente. Teniendo en cuenta el sistema dualista del Estado parte, al Comité le preocupa que, sin una aplicación efectiva de la Constitución y reformas legislativas, las disposiciones de la Convención no son jurídicamente vinculantes en la jurisdicción interna.

El Comité recomienda al Estado parte que:

Promulgue oficialmente y aplique la Constitución de 1997 y acelere el proceso de revisión constitucional, con un cronograma definido y procedimientos transparentes, velando al mismo tiempo por que la Constitución sea plenamente conforme con las disposiciones de la Convención;

Agilice sus medidas para adaptar plenamente la legislación nacional a la Convención y sus Protocolos Facultativos, dentro de unos plazos claramente establecidos;

Considere la posibilidad de aprobar un código integral del niño, a fin de incorporar efectivamente las disposiciones de la Convención, como se recomendó en las observaciones finales anteriores;

Vele por que la población tenga a su disposición todas las leyes en vigor en el Estado parte.

Políticas y estrategias integrales

El Comité celebra la aprobación de la Política Nacional sobre la Infancia. Sin embargo, observa que todavía hay que elaborar una estrategia o un nuevo plan de acción nacional para aplicar esa Política.

El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia o un plan de acción nacional nuevo para aplicar la Política Nacional sobre la Infancia y les asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

El Comité agradece la aclaración de los mandatos de los órganos de coordinación para la aplicación de la Convención en los planos nacional y regional, como el Comité Nacional de Coordinación sobre la Convención, el Comité Interministerial y el Comité Regional para la Coordinación de la Aplicación de la Convención, conforme a la recomendación anterior del Comité. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre los recursos a disposición de esos órganos para su funcionamiento y coordinación efectivos.

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a las entidades designadas para coordinar la aplicación de la Convención, a fin de que puedan cumplir sus mandatos. Al respecto, remite al Estado parte a su observación general n úm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención.

Asignación de recursos

Al Comité le preocupa que la información relativa a la asignación de recursos para la infancia es imprecisa y no se muestra su relación con el presupuesto total del Estado o el producto interno bruto, y que en la elaboración del presupuesto del Estado no se aplica un enfoque basado en los derechos del niño.

El Comité insta al Estado parte a que tenga en cuenta las recomendaciones que formuló de resultas de su día de debate general sobre el tema “ Recursos para los derechos del niño: responsabilidad de los Estados ” , celebrado el 21 de septiembre de 2007. El Comité recomienda al Estado parte que:

Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de los niños y asigne recursos presupuestarios adecuados, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para la puesta en práctica de los derechos del niño y, en particular, aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales y trate de corregir las desigualdades sobre la base de los indicadores relacio nados con los derechos del niño.

Aplique un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, mediante la creación de un sistema de seguimiento de la asignación y la utilización de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto. También le recomienda que utilice dicho sistema de seguimiento para realizar evaluaciones de los efectos que indiquen de qué forma pueden responder al interés superior del niño las inversiones en cada sector, velando por que se midan los efectos diferentes de esas inver siones en las niñas y los niños.

Vele por que la preparación del presupuesto sea transparente y participativa y se base en un diálogo con la ciudadanía, en especial con los niños, y por una adecuada rendición de cue ntas de las autoridades locales.

Defina partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos o vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y vele por que dichas partidas se mantengan incluso en situaciones de crisis económicas, desastres naturales u otras emergencias.

Corrupción

El Comité advierte con preocupación que la corrupción sigue estando generalizada y desvía recursos que, de lo contrario, podrían permitir adoptar más medidas para garantizar los derechos del niño, debilitando así la eficiencia y la eficacia de las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatamente para combatir la corrupción y reforzar las capacidades institucionales de detectar, investigar y enjuiciar efectivamente la corrupción.

Reunión de datos

El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en la reunión de datos en la esfera de la salud, entre otras cosas mediante la Encuesta Demográfica y de Salud de Eritrea de 2010. Sin embargo, le preocupa que los datos reunidos mediante encuestas no se publican en tiempo oportuno y que el sistema de reunión de datos no abarca todas las esferas de la Convención. El Comité advierte que todavía no está operativa una base de datos nacional basada en el sistema DevInfo desarrollado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

A la luz de su observación general n úm. 5 (2003), el Comité insta al Estado parte a seguir mejorando su sistema de reunión de datos de los modos siguientes:

Reuniendo datos que abarquen todas las esferas de la Convención y desglosándolos por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, lingüístico y religioso, y situación socioeconómica;

Velando por que la reunión de datos refleje la situación de los niños en situaciones de vulnerabilidad, en particular los niños con discapacidad, los huérfanos y los niños de la calle;

Tomando en consideración el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “ Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación ” al definir, reunir y difundir información estadística;

Compartiendo datos e indicadores en tiempo oportuno en el seno del Gobierno y con el público en general, y utilizándolos para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos que guarden relación con la aplicación de la Convención;

Aumentando los recursos humanos, técnicos y financieros de la Oficina Nacional de Estadística y apoyando los principios fundamentales de las estadísticas oficiales (véase la resolución 68/261 de la Asamblea General);

Intensificando su cooperación técnica, entre otros, con el UNICEF y los mecanismos regionales.

Vigilancia independiente

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que establezca una institución nacional independiente de derechos humanos en plena conformidad con los P rincipios relativos al E statuto de las I nstituciones N acionales de P romoción y P rotección de los D erechos H umanos (los Principios de París) (véase CRC/C/ERI/CO/3, párr. 15). Esa institución, de fácil acceso para los niños, debe estar dotada de los recursos humanos y financieros suficientes que le permitan recibir, supervisar e investigar las denuncias presentadas por los niños o en su nombre, acerca de las violaciones de sus derechos, y recomendar medidas correctivas. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estad o parte su observación general n úm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

Al Comité le siguen preocupando gravemente las limitaciones impuestas a los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, incluidos quienes se ocupan de los derechos del niño, y en particular lamenta las importantes restricciones administrativas y prácticas impuestas a sus operaciones independientes.

El Comité insta al Estado parte a que:

Adopte medidas inmediatamente para que los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, incluidos quienes se ocupan de los derechos del niño, nacionales e internacionales, con independencia de cual sea su afiliación, puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión, de opinión y de asociación, sin amenazas ni hostigamientos;

Vele por que los casos denunciados de intimidación y acoso de organizaciones no gubernamentales (ONG), defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil se investiguen con prontitud e independencia y se exijan responsabilidades a los autores de tales abusos;

Haga participar sistemáticamente a todas las ONG que trabajan en la esfera de los derechos del niño en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las leyes, políticas y programas relacionados con los niños, incluido el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

El Comité considera positivos los esfuerzos desplegados por el Estado parte para eliminar la discriminación, en particular los encaminados a reducir las disparidades regionales en el acceso a los servicios sociales. No obstante, le preocupa que:

Subsisten determinadas formas de discriminación, como la discriminación de hecho contra las niñas y contra los niños de ambos sexos pertenecientes a minorías étnicas y comunidades nómadas;

A los niños que profesan religiones que no están reconocidas oficialmente y a sus familias se les deniegan servicios administrativos u oportunidades de educación;

La tipificación como delito de las conductas consentidas entre personas del mismo sexo en el Código Penal de Transición alienta la estigmatización y la discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales, incluidos los niños, y la estigmatización y la discriminación de los niños de las familias formadas por esas personas.

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus labores para eliminar todas las formas de discriminación contra todos los niños, en la ley y en la práctica. Recomienda también al Estado parte que:

Prosiga e intensifique sus labores para eliminar los estereotipos y las prácticas que discriminan a las niñas, como las prácticas nocivas, la violencia sexual y doméstica y los derechos de sucesión no igualitarios para las niñas, y adopte una estrategia integral a ese respecto;

Intensifique sus medidas para eliminar la discriminación contra los niños pertenecientes a minorías étnicas;

Vele por que los niños que profesan religiones que no están reconocidas oficialmente y los niños que pertenecen a minorías étnicas no sufran discriminación alguna en relación con el acceso a los servicios administrativos y sociales;

Derogue las disposiciones jurídicas que tipifican como delito la homosexualidad y, mediante actividades de sensibilización sobre la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, vele por que los niños que pertenecen a grupos de personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales o los niños de familias formadas por esas personas no sean objeto de ningún tipo de discriminación.

Interés superior del niño

El Comité advierte las labores realizadas por el Estado parte para incorporar el interés superior del niño en determinadas leyes y procedimientos judiciales. Sin embargo, le preocupa que el derecho del niño a que se atienda como una consideración primordial su interés superior se pueda interpretar erróneamente y no haya sido incorporado plena y sistemáticamente por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado.

A la luz de su observación general n úm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para que ese derecho sea integrado debidamente y observado sistemáticamente en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, y en todas las leyes, políticas, programas y proyectos que estén relacionados con los niños y les afecten. A ese respecto, se alienta al Estado parte a establecer procedimientos y criterios a fin de proporcionar orientación a todas las personas con autoridad pertinentes para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y para tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte de que redoble sus esfuerzos para que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la comunidad, la familia y la escuela, y se garantice el derecho del niño a ser escuchado en todos los procedimientos judiciales y administrativos que le afectan (véase CRC/C/ERI/CO/3, párr. 31). En ese contexto, el Comité alienta al Estado parte a que tenga en cuenta su observación general n úm. 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

Al Comité le preocupa gravemente que:

Las medidas adoptadas para el control de fronteras, al parecer, incluyen un uso de la fuerza excesivo, entre otras cosas una política de “tirar a matar” contra quienes tratan de huir del país, incluidos los niños;

Las condiciones en el Estado parte son tan duras que un gran número de niños se sienten obligados a abandonar el país, incluso si con ello se separan de sus familias y ponen en peligro su vida y su desarrollo integral.

El Comité insta al Estado parte a que ponga fin, con efecto inmediato, al uso excesivo de la fuerza contra los niños, en particular en las fronteras, y a que adopte todas las medidas posibles para alentar a los niños a seguir residiendo en el país.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte de que consolide y siga desarrollando las medidas para que todos los niños nacidos en el territorio nacional, incluidos los pertenecientes a minorías y los que viven en zonas distantes, sean inscritos en el registro. Además, lo insta a que cree estructuras institucionales en todos los planos, que sean asequibles y gratuitas, para lograr la inscripción efectiva de los nacimientos, por ejemplo utilizando unidades móviles, en especial en las zonas rurales y distantes y en los campamentos de desplazados internos y refugiados. Y le recomienda que recabe la asistencia técnica del UNICEF y otros organismos especializados de las Naciones Unidas para cumplir estas recomendaciones (véase CRC/C/ERI/CO/3, párr. 33).

Libertad de expresión

Al Comité le preocupan las restricciones particularmente graves impuestas a la prensa en el Estado parte, que afectan seriamente al derecho de los niños a la libertad de expresión, a la participación y a la información.

El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte de que suprima las restricciones excesivas impuestas a los medios de comunicación, para garantizar que los niños puedan tener acceso a la información y ejercitar su derecho a la libertad de expresión, de conformidad con las disposiciones de la Convención (véase CRC/C/ERI/CO/3, párr. 35).

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Al Comité le preocupan las informaciones de que quienes profesan confesiones religiosas no reconocidas, incluidos los niños, se enfrentan a restricciones en el ejercicio de sus creencias y prácticas religiosas y a menudo se ven acosados y perseguidos o se les deniegan las tarjetas de identidad oficiales.

El Comité insta al Estado parte a que:

Respete el derecho de los niños pertenecientes a todas las confesiones religiosas, incluidos los testigos de Jehová, a ejercer su derecho a la libertad de religión y vele por que no sean hostigados ni encausados;

Restablezca de inmediato la plena ciudadanía a los niños que profesan confesiones religiosas no reconocidas y a sus familias y les garantice la igualdad de acceso a los servicios públicos, en particular para la expedición de tarjetas de identidad oficiales.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura u otros tratos o penas crueles o degradantes

El Comité advierte la información proporcionada durante el diálogo de que se ha abolido el apaleamiento como castigo para los jóvenes infractores. Sin embargo, le siguen preocupando gravemente las informaciones que indican que:

La violencia contra los niños, incluida la violencia sexual, está muy generalizada en el contexto del servicio nacional y el adiestramiento militar, como en las instituciones correspondientes de Sawa y Wi’a;

Los niños que han emigrado y regresan al país, en particular los que han solicitado asilo infructuosamente en otros países, se enfrentan a la tortura y la prisión tras su regreso;

Los niños privados de libertad sufren sistemáticamente torturas y tratos crueles y degradantes, incluidos castigos corporales, en particular si han sido acusados de tratar de evitar el servicio militar o de huir del país.

El Comité insta al Estado parte a que:

Aplique la prohibición legal de todas las formas de violencia, incluidos los castigos corporales, en todos los entornos, especialmente los campamentos de adiestramiento militar, y vele por que se dejen de utilizar como pena para los condenados por algún delito;

Vele por que los presuntos responsables de actos de violencia, incluida la violencia sexual contra los niños, sean debidamente enjuiciados por un tribunal penal competente, independiente e imparcial;

Vele por que los testigos de actos de violencia reciban asistencia y protección y los niños víctimas sean indemnizados y reciban apoyo para la recuperación total, de conformidad con el artículo 39 de la Convención.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

Aunque advierte la información proporcionada durante el diálogo de que el “castigo razonable” ya no es una excusa para los castigos corporales de los niños, al Comité le preocupa que los niños, en particular las niñas, suelen ser frecuentemente objeto de actos de violencia, incluido el abuso sexual, en el hogar y en instituciones educativas. Además, observa con inquietud que:

No se reúnen datos sobre la violencia contra los niños, entre otras cosas sobre las investigaciones de las denuncias de actos de ese tipo de violencia y los enjuiciamientos al respecto;

No existen leyes, políticas ni planes de acción que se ocupen específicamente de todas las formas de violencia contra los niños, en particular los malos tratos y el descuido de niños y la violencia intrafamiliar y sexual;

No se facilita información sobre mecanismos de denuncia apropiados para denunciar casos de violencia contra los niños, sobre los mecanismos de reparación, rehabilitación e indemnización de los niños víctimas de la violencia, o sobre la asistencia y la protección de los niños testigos ni sobre el apoyo para su recuperación y reintegración en la sociedad;

Ninguno de los tribunales del Estado parte se ha ocupado de la cuestión de la violación conyugal y no se han realizado investigaciones al respecto, y el matrimonio infantil sigue estando muy extendido.

Con referencia a sus observaciones generales n úm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y n úm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a seguir haciendo cumplir la prohibición de la violencia en todos los entornos y a enjuiciar a los autores. Además, lo insta a que:

Establezca un sistema fiable de reunión de datos estadísticos sobre la violencia contra los niños, desglosados en función de la edad, el tipo de violencia y la relación entre las víctimas y los autores, y sobre el número de denuncias, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores, así como sobre las reparaciones concedidas a las víctimas;

Realice un estudio exhaustivo sobre la violencia contra los niños, en particular los malos tratos y el descuido, así como la violencia sexual y de género, a fin de detectar la prevalencia y las causas fundamentales del problema y definir medidas eficaces para darles respuesta;

Apruebe y aplique leyes, políticas nacionales o planes de acción nacionales para hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños, de una manera amplia;

Vele por que los niños tengan acceso efectivo a la justicia mediante el establecimiento de programas de asistencia jurídica gratuita y mecanismos de denuncia confidenciales y que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las diferencias de género;

Vele por que en los casos de violencia doméstica, incluida la violación conyugal, no se dé preferencia a la mediación por encima del proceso penal;

Imparta fomento de la capacidad en relación con todas las formas de violencia contra los niños a los grupos profesionales pertinentes, incluidos el ejército y los dirigentes religiosos y tradicionales, y lleve a cabo programas de sensibilización, incluidas campañas, dirigidos a los niños, los docentes, los medios de difusión y el público en general;

Redoble sus esfuerzos, por ejemplo con el apoyo del UNICEF, para crear conciencia sobre las formas alternativas de disciplina de una manera compatible con la dignidad humana del niño y conforme con la Convención .

Prácticas nocivas

El Comité advierte las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar las prácticas nocivas, entre ellas la tipificación de la mutilación genital femenina mediante la Proclamación núm. 158/2007. El Comité advierte también con preocupación que sigue siendo elevada la prevalencia de la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, en particular en las zonas rurales.

A la luz de su observación general n úm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, aprobada conjuntamente con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para eliminar la mutilación genital femenina y que:

Adopte sin demora una estrategia integral para eliminar todas las prácticas nocivas que discriminan a las mujeres y las niñas, con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación, en particular en las zonas rurales;

Siga haciendo todo lo necesario por hacer cumplir la Proclamación n úm. 158/2007 tendente a abolir la mutilación genital femenina, y vele por que quienes practiquen la mutilación genital femenina sean enjuiciados y reciban castigo adecuado y las víctimas sean indemnizadas;

Ofrezca otras oportunidades de generación de ingresos a quienes practican la mutilación genital femenina;

Vele por que se aplique estrictamente la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años para las niñas y los niños;

Adopte un planteamiento integral para los programas de sensibilización encaminados a eliminar el matrimonio infantil, atacando las causas fundamentales de esa práctica;

Refuerce los programas generales de sensibilización sobre las consecuencias negativas de las prácticas nocivas para los niños, dirigiéndose en particular a los niños, los padres, los docentes y los dirigentes comunitarios, tradicionales y religiosos.

Al Comité le preocupa profundamente que persistan los matrimonios polígamos en algunas comunidades del Estado parte, ya que esa práctica contraviene la dignidad de las niñas que contraen ese tipo de matrimonio y afecta negativamente a los hijos de esos matrimonios.

El Comité insta al Estado parte a que haga cumplir la prohibición de los matrimonios polígamos sin excepción alguna.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se asignen los recursos financieros adecuados y otras ayudas a los programas para apoyar a los padres en el ejercicio de sus responsabilidades. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que establezca programas eficaces de apoyo para los niños de las familias vulnerables, como las afectadas por el conflicto armado, la pobreza o el VIH/SIDA, así como a las afectadas por la ausencia de uno de los padres debido al servicio militar obligatorio, su detención o exilio (véase CRC/C/ERI/CO/3, párr. 43).

Derecho a salir y entrar en el propio país

Al Comité le preocupan gravemente las informaciones de que:

El control sumamente riguroso de los visados de salida y la obligación de pagar un impuesto para volver a entrar en el país socavan el ejercicio del derecho de los niños y sus padres a salir y entrar en su propio país, en particular para la reunificación familiar;

Los niños afectados por la migración y otros que regresan, entre ellos los que huyen del servicio nacional y los desertores, se enfrentan a la prisión y la desaparición forzada y sus hijos y otros miembros de la familia no son informados de su paradero;

Con frecuencia se castiga a los familiares, incluidos los niños, por el comportamiento de otro miembro de la familia, como haber abandonado el país.

El Comité insta al Estado parte a que:

Respete el derecho del niño y sus padres a salir o volver a entrar en su país y vele por que las restricciones impuestas al derecho de los niños y sus padres a salir o entrar en el país no violen ningún otro derecho reconocido en la Convención (art. 10 (párr. 2)), como el derecho a la vida y a estar protegido contra todas las formas de violencia;

Vele por que la presentación de solicitudes para entrar en el país o para salir de él a los efectos de la reunión familiar no traiga consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares (art. 10 (párr. 1));

Ponga fin a la práctica de hacer culpables a los miembros de la familia por asociación y a las diversas formas de castigo de los familiares de insumisos y desertores, como las multas, el decomiso de bienes y el encarcelamiento.

Niños privados de un entorno familiar

Al Comité le preocupa que muchos niños se ven privados de un entorno familiar debido a la ausencia de sus padres como consecuencia de:

Las prácticas generalizadas de desaparición forzada, reclusión en régimen de incomunicación y arresto ilegal;

La larga duración del servicio nacional con licencias infrecuentes y asignaciones de destino distantes.

El Comité insta al Estado parte a que:

Elimine inmediatamente las prácticas de desaparición forzada, reclusión en régimen de incomunicación y arresto ilegal e informe inmediatamente a las familias sobre el paradero de todas las personas privadas de libertad, de conformidad con el artículo 9 (párr. 4) de la Convención;

Permita que los niños tengan acceso a sus padres privados de libertad;

Limite la duración del servicio nacional obligatorio a 18 meses, como se dispone en la ley, y articule claramente una política de salvaguardias y garantías;

Garantice que los reclutas del servicio nacional sean destinados más próximos de sus familias, de ser posible, e introduzca las licencias periódicas a fin de que puedan mantener sus relaciones con sus hijos.

Niños privados del cuidado de los padres

El Comité celebra los esfuerzos desplegados por el Estado parte para facilitar la reunificación de los huérfanos con sus familias extensas y dar prioridad a la adopción y los hogares colectivos por encima del internamiento de los niños en orfanatos. No obstante, le sigue preocupando que:

No hay datos recientes sobre los niños privados del cuidado de los padres;

Se está reduciendo el programa de reunificación familiar debido a las limitaciones de recursos;

El Estado parte tiene la intención de reducir el número de hogares colectivos a fin de dar prioridad al programa de reunificación familiar, mientras que todavía se sigue internando a muchísimos niños en orfanatos;

No hay en vigor medidas especiales para los niños que no son huérfanos pero que, por otras razones, no pueden permanecer al cuidado de sus familias biológicas;

La mayoría de los niños internados en orfanatos son niños con discapacidad;

Se ha reducido la asistencia prestada a los huérfanos y sus familias afectados por el VIH/SIDA, debido a las limitaciones de recursos;

No se ha facilitado información sobre los mecanismos de denuncia disponibles en los entornos de cuidado alternativo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

Establezca un sistema para reunir y analizar datos sobre los niños privados del cuidado de los padres a fin de comprender las causas de la separación de los padres y sus necesidades, y para orientar la formulación de políticas y programas;

Asigne recursos suficientes para apoyar a los niños privados del cuidado de los padres, en particular el programa de reunificación familiar, y para ayudar a los niños y sus familias afectados por el VIH/SIDA;

Siga promoviendo y dando prioridad a las modalidades alternativas de tipo familiar y comunitario para el cuidado de los niños privados del cuidado de sus padres por cualquier motivo, incluidos los niños con discapacidad, a fin de reducir la dependencia de la atención en establecimientos;

Proporcione a los niños en modalidades alternativas de cuidado acceso a mecanismos de denuncia efectivos y adaptados a sus necesidades;

Garantice una vigilancia adecuada de los servicios que ofrecen modalidades alternativas de cuidado sobre la base de reglamentaciones establecidas;

Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Niños que acompañan a su madre en prisión

Preocupa al Comité que:

Las condiciones de vida de los niños de corta edad en los centros de detención con sus madres son deficientes;

Las madres lactantes están teniendo dificultades para proporcionar nutrición adecuada a sus hijos debido a la mala calidad de la alimentación proporcionada en los centros de detención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

Adopte medidas eficaces y urgentes para garantizar que las condiciones de vida de los niños que acompañan a su madre en prisión, en particular el acceso a alimentos, agua y saneamiento, así como los servicios de salud y educación, sean adecuadas para el desarrollo físico, mental, moral y social del niño, con arreglo al artículo 27 de la Convención;

Procure adoptar medidas distintas del internamiento institucional para las embarazadas y las madres con niños de corta edad, siempre que sea posible;

Se asegure de que profesionales especializados competentes atiendan, debidamente y de manera independiente, al principio del interés superior del niño antes y en el transcurso de la estancia del niño con su madre privada de libertad;

Solicite asistencia técnica al UNICEF y a otros asociados competentes a ese respecto.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

El Comité acoge con satisfacción los progresos alcanzados en la protección y la promoción de los derechos de los niños con discapacidad, en particular la aprobación de una política integral sobre las personas con discapacidad en 2014. No obstante, le preocupan la falta de datos estadísticos sobre los niños con discapacidad, entre otras cosas, sobre los que no asisten a la escuela, y la insuficiencia de los recursos para ejecutar la política y los programas en la materia. También le preocupa que se remitan a escuelas especiales a los niños con deficiencias visuales y auditivas y con discapacidad intelectual y del desarrollo.

A la luz de su observación general n úm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité alienta al Estado parte a que prosiga e intensifique sus labores con miras a lograr la plena efectividad de los derechos de los niños con discapacidad, en particular mediante:

La integración de un enfoque con respecto a la discapacidad basado en los derechos humanos en todas las leyes, políticas y programas en la materia;

La promoción de la educación inclusiva para todos los niños con discapacidad y, a la larga, la eliminación gradual de la ubicación de los niños con discapacidad en escuelas especiales;

La prestación de la asistencia necesaria a los niños con discapacidad que estudian en escuelas ordinarias para garantizar que tengan acceso a una educación de calidad, satisfactoria y eficaz, y puedan integrarse y desarrollarse como personas en la mayor medida posible.

Salud y servicios sanitarios

El Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos desplegados y los importantes progresos alcanzados en la esfera de la salud del niño y del adolescente desde el período del último informe, entre otras cosas la reducción de la mortalidad materna e infantil y de las enfermedades transmisibles y no transmisibles. El Comité celebra también el aumento de la tasa de lactancia materna exclusiva durante seis meses. No obstante, le sigue preocupando que:

La mortalidad neonatal y materna siguen siendo altas;

El VIH/SIDA, las infecciones de transmisión sexual y la tuberculosis siguen siendo un problema importante de salud pública;

Siguen estando extendidas las enfermedades relacionadas con la malnutrición, en particular el retraso en el crecimiento, la emaciación y los casos comunicados de noma;

Continúan existiendo disparidades en el nivel de los progresos logrados, en particular entre las regiones y entre los hogares más ricos y los más pobres;

No se dispone de información suficiente sobre la salud de los adolescentes;

Está aumentando la prevalencia de las enfermedades no transmisibles;

No se ha aprobado todavía el proyecto de código de comercialización de los sucedáneos de la leche materna.

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus labores en consonancia c on las observaciones generales n úm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto niv el posible de salud (art. 24), n úm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y n úm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Recomienda al Estado parte que:

Apruebe, ejecute y supervise estrategias nacionales sobre salud infantil, en particular sobre la supervivencia del niño, sobre la salud de los adolescentes y los servicios de información para ellos, y sobre el VIH/SIDA, las enfermedades de transmisión sexual y la tuberculosis, así como sobre el saneamiento en las zonas rurales;

Centre sus labores encaminadas a reducir las disparidades en el logro de los objetivos de salud y nutrición, dando prioridad a los niños que viven en situaciones vulnerables, en particular los que viven en zonas rurales o en la pobreza;

Intensifique las intervenciones de salud y nutrición dirigidas a los niños afectados por malnutrición grave;

Imparta capacitación a los profesionales de la salud para detectar la gingivitis ulcerosa, que es el primer síntoma de la noma;

Adopte medidas para luchar contra los niveles crecientes de enfermedades no transmisibles;

Prosiga las labores para traducir los compromisos contraídos en el contexto de la Campaña de la Unión Africana para la Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna en África en medidas orientadas a la obtención de resultados y capacite adecuadamente al personal de los servicios de salud en la reducción de la mortalidad y la morbilidad maternas;

Tome en consideración las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31) y las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22);

Refuerce las leyes y políticas pertinentes para promover la lactancia materna exclusiva durante seis meses, en particular regulando la comercialización de los sucedáneos de la leche materna;

Continúe su colaboración con el UNICEF, la Organización Mundial de la S alud (OMS), el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) o les solicite asistencia financiera y técnica.

Nivel de vida

Preocupa al Comité que:

El largo período de reclutamiento para el servicio nacional, incluso de quienes son padres o cuidadores, está afectando negativamente a la capacidad de los padres y los cuidadores de mantener a sus hijos, ya que los sueldos y las prestaciones que se cobran durante el servicio nacional están por debajo del nivel mínimo de subsistencia, y como consecuencia del reclutamiento se reducen las personas de la familia que trabajan;

La política de autosuficiencia tal vez ha menoscabado el acceso a la asistencia humanitaria;

Hay informaciones frecuentes de inseguridad alimentaria y la malnutrición sigue siendo una de las causas principales de mortalidad infantil;

Hay disparidades regionales elevadas en el acceso a los alimentos, el agua y el saneamiento;

Hay habido desalojos forzosos y demoliciones de viviendas en el país.

El Comité recomienda al Estado parte que:

Proporcione a los reclutas una remuneración que les permita unas condiciones de vida dignas para ellos y sus familias a fin de que las familias puedan gozar de las condiciones de vida necesarias para la supervivencia y el desarrollo de sus hijos;

Vele por que la política de autosuficiencia no menoscabe el acceso de los niños y sus familias a la asistencia humanitaria;

Aumente la disponibilidad de alimentos en el plano nacional y de los hogares, mediante el incremento de la sostenibilidad y la resiliencia de la producción alimentaria y las importaciones de alimentos, y mediante la asistencia humanitaria internacional, según proceda;

Aumente la accesibilidad de los alimentos, entre otros medios, garantizando la asequibilidad de alimentos adecuados en los mercados, incrementando la renta mínima de los hogares, aumentado la cantidad y la calidad de las raciones alim entarias y asegurando el acceso de los niños y las mujeres a alimentos adecuados en los hogares;

Centre sus labores encaminadas a reducir las disparidades regionales en la prevalencia de la malnutrición y en el acceso al agua potable y a un saneamiento adecuado;

Adopte medidas inmediatas y efectivas para impedir y prohibir los desalojos forzosos, de conformidad con las normas internacionales en la materia;

Apruebe una gestión de la vivienda y una ordenación de las tierras que tengan en cuenta los derechos humanos, tomando en consideración las normas internacionales en la materia, entre otras los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento originados por el desarrollo (véase A/HRC/4/18, anexo I) y las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en 2012;

Solicite asistencia técnica al UNICEF, la FAO, el Programa Mundial de Alimentos, la OMS y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

El Comité se muestra complacido por la aprobación de una serie de políticas y estrategias en materia de educación, en particular las que se centran en las comunidades nómadas y la enseñanza preescolar. También se muestra complacido por la información proporcionada por la delegación durante el diálogo de que muchos niños de familias de medios financieros escasos reciben apoyo para la compra de uniformes escolares y material escolar. Sin embargo, al Comité le preocupa que:

La matriculación en la enseñanza primaria y secundaria sigue siendo baja, en particular entre las niñas y los niños de ambos sexos de las zonas rurales o que viven en la pobreza, debido a los costos ocultos de la educación, entre otros factores;

La tasa de abandono escolar de las niñas es elevada debido al exceso de tareas domésticas, los matrimonios precoces y los embarazos;

La frecuente falta de instalaciones de saneamiento adecuadas a sus necesidades obliga a las niñas a no acudir a la escuela cuando están menstruando;

Los alumnos de enseñanza secundaria deben seguir un adiestramiento militar obligatorio y corren peligro de ser objeto de violencia, lo que constituye una de las razones principales del abandono escolar;

Los niños de comunidades nómadas siguen sufriendo desventajas en el acceso a la educación y la educación a la que pueden acceder es de escasa calidad.

A la luz de su observación general n úm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

Siga aumentando la matriculación y la finalización de los estudios en la enseñanza primaria y secundaria, en particular entre las niñas y los niños de ambos sexos que viven en zonas rurales o en la pobreza, tratando de resolver las causas fundamentales que se oponen a ello, como los costos ocultos de la educación, las actitudes culturales negativas, el exceso de tareas domésticas y el número insuficiente de docentes, especialmente femeninas;

Garantice la gratuidad, obligatoriedad y universalidad de la enseñanza primaria y redoble los esfuerzos para que ninguno de los gastos indirectos de escolarización, tales como los costos del material escolar, los uniformes y el transporte, menoscabe el acceso a la enseñanza primaria;

Reduzca la tasa de abandono escolar luchando contra las causas fundamentales del problema;

Vele por que las niñas casadas, embarazadas o que crían hijos reciban apoyo y asistencia para continuar con su educación;

Redoble sus esfuerzos para que todas las escuelas cuenten con instalaciones de saneamiento que tengan en cuenta las necesidades de las niñas;

Garantice que los estudiantes de secundaria no tengan que seguir un adiestramiento militar obligatorio y que los estudiantes de 12º grado tengan la opción de recibir enseñanza en escuelas civiles impartida por docentes de enseñanza general;

Refuerce la formación profesional, entre otros, de los niños que han abandonado los estudios;

Siga aumentado el acceso de las comunidades nómadas a las escuelas y la educación de calidad incrementando la disponibilidad de material de aprendizaje y docentes cualificados, adaptando los calendarios y horarios escolares al estilo de vida de las comunidades nómadas y haciendo más idóneas las instalaciones;

Solicite asistencia técnica a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y al UNICEF, en particular para aumentar el acceso de las niñas a la educación.

Esparcimiento y actividades culturales

El Comité lamenta que no se tomen adecuadamente en consideración los derechos de los niños al descanso y al esparcimiento, a participar en juegos y actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y las artes.

A la luz de la observación general n úm. 17 (2013) del Comité sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (art . 31), el Comité recuerda al Estado parte el derecho de los niños al descanso, el esparcimiento y las actividades culturales y le recomienda que asigne todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a las iniciativas que promuevan y faciliten el recreo de los niños y otras actividades organizadas por ellos en lugares públicos, escuelas, instituciones infantiles y en el hogar.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40)

Niños afectados por los conflictos armados

Al Comité le preocupan gravemente:

Las denuncias de reclutamiento forzoso de menores, en particular mediante la práctica frecuente de redadas denominadas “ Giffa ”, a pesar de que la edad mínima legal para el reclutamiento está establecida en los 18 años de edad;

Las informaciones de que los estudiantes de 12º grado, muchos de los cuales son menores de 18 años, han de seguir un adiestramiento militar en el campamento militar de Sawa;

La información insuficiente proporcionada con respecto a la recuperación física y psicológica de todos los niños afectados por el conflicto armado anterior.

E l Comité insta al Estado parte a que:

Adopte todas las medidas posibles, entre ellas hacer cumplir estrictamente la legislación pertinente, para impedir el reclutamiento de niños en el ejército y despida inmediatamente a todos los niños menores de edad reclutados actualmente en el servicio militar;

Vele por que se respete siempre la edad mínima para el adiestramiento militar obligatorio, fijada en los 18 años de edad;

Garantice que los niños no sean obligados a incorporarse a campamentos de adiestramiento militar;

Proporcione medidas de recuperación física y psicológica a todos los niños afectados por el conflicto armado, en particular a los separados de sus padres y los que fueron víctimas de las minas terrestres, prestando al mismo tiempo atención especial a los hogares encabezados por una mujer.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

Al Comité le preocupan las informaciones de que está generalizado el trabajo infantil entre niños que no alcanzan la edad mínima y la falta de medidas generales para proteger a los niños de la explotación económica y las peores formas de trabajo infantil.

El Comité insta al Estado parte a que:

Elabore, apruebe y aplique reglamentaciones que protejan al niño contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que pueda ser nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;

Elabore y aplique, con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el UNICEF y las ONG, una evaluación amplia del trabajo infantil y un plan de acción para prevenirlo y combatirlo, cumpliendo plenamente con lo dispuesto en el Convenio de la OIT sobre la E dad M ínima, 1973 (núm. 138);

Haga un seguimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y Recomendaciones con respecto a la aplicación por el Estado parte del Convenio sobre el T rabajo F orzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la A bolición del T rabajo F orzoso, 1957 (núm. 105) de la OIT;

Considere la posibilidad de ratificar los convenios de la OIT siguientes: el Convenio sobre las P eores F ormas de T rabajo I nfantil, 1999 (núm. 182) y el Convenio sobre las T rabajadoras y los T rabajadores D omésticos, 2011 (núm. 189).

Niños de la calle

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte haga una evaluación sistemática de la situación de los niños de la calle para formarse una idea exacta de sus causas profundas y su magnitud; elabore y aplique, con la participación de los propios niños de la calle, una política general que aborde las causas del fenómeno, para prevenirlo y reducir su incidencia; en coordinación con las ONG, preste a los niños de la calle la protección necesaria, servicios sanitarios adecuados, refugio, educación y otros servicios sociales; y apoye los programas de reunificación familiar cuando redunde en el interés superior del niño (véase CRC/C/ERI/CO/3, párr. 73).

Trata, contrabando y secuestro

El Comité observa que el Estado parte se ha adherido a las convenciones de las Naciones Unidas en la materia y ha colaborado en las actividades internacionales para combatir la trata de personas. Sin embargo, considera que es muy preocupante que:

Un gran número de personas que abandonan el país, entre ellas niños no acompañados, corran el riesgo de ser objeto de trata, contrabando o secuestro;

Oficiales militares superiores estén presuntamente involucrados en la trata o el contrabando de personas desde el país, incluidos niños.

El Comité insta al Estado parte a que:

Investigue y enjuicie inmediatamente a las personas responsables de la trata, el contrabando y el secuestro de niños;

Vele por que los niños víctimas de la trata, el contrabando y el secuestro sean devueltos a sus familias en condiciones de seguridad y se proporcione a los niños víctimas todo el apoyo, la protección y la asistencia que necesiten, incluidos servicios de orientación psicosocial y atención de la salud;

Adopte sin dilación todas las medidas necesarias, según lo exigen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención;

Intensifique su colaboración con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el ACNUDH para responder ante la trata, el contrabando, el secuestro y cualquier otro riesgo de violaciones de los derechos humanos a que puedan enfrentarse los niños migrantes y solicitantes de asilo del país.

Administración de la justicia juvenil

Al Comité le sigue preocupando gravemente que:

Sigue sin haber todavía ningún sistema de justicia juvenil en el país;

Los niños de entre 16 y 18 años de edad siguen siendo juzgados como adultos;

Los niños son internados en centros de detención y prisiones junto con los adultos.

A la luz de su observación general n úm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a establecer un sistema de justicia juvenil que tenga en cuenta las necesidades del niño y sea plenamente conforme con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

Establezca con prontitud instalaciones y procedimientos especializados para los tribunales de menores con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, designe jueces, representantes legales y asistentes sociales especializados para los niños y vele por que ese personal especializado reciba capacitación adecuada;

Vele por que las normas de justicia juvenil sean aplicables a todas las personas menores de 18 años, si fuera necesario enmendando la legislación;

Promueva medidas alternativas a la privación de libertad, como la desjudicialización, la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicosocial y los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y vele por que la privación de la libertad sea la medida de último recurso, tenga la duración más corta posible y se revise periódicamente con miras a evitar las detenciones prolongadas;

Cuando la privación de libertad sea inevitable, haga de modo que los niños no sean recluidos junto con los adultos, que las condiciones de reclusión cumplan las normas internacionales, en particular con respecto al acceso de los niños a los servicios de educación y salud y su capacidad de mantener el contacto con sus familias por correo y mediante visitas;

Haga uso de los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, a saber, la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y ONG, y solicite asistencia técnica a los miembros del Grupo en la esfera de la justicia juvenil.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

Al Comité le preocupan las denuncias de que los medios tradicionales de vida de algunos grupos étnicos minoritarios, como los pueblos afar y kunama, están siendo destruidos y esos grupos están siendo desplazados de sus territorios tradicionales.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas para reducir las diferencias en el goce de los derechos entre los niños pertenecientes a grupos minoritarios y los niños de la población mayoritaria en todas las esferas que abarca la Convención, y preste atención especial al nivel de vida, la salud y la educación, y al disfrute de su cultura, religión e idioma propios.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir incrementando la puesta en práctica de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir incrementando la puesta en práctica de los derechos del niño, ratifique los instrumentos básicos de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentación de informes dimanantes del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Los informes que debía presentar en virtud de ambos instrumentos están pendientes desde 2007.

K.Cooperación con organismos regionales e internacionales

El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos en los Derechos y el Bienestar del Niño, de la Unión Africana, y con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, entre ellos la Comisión de Investigación sobre los Derechos Humanos en Eritrea y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, con respecto a la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos en el E stado parte y en otros Estados M iembros de las Naciones Unidas o de la Unión Africana.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. También le recomienda que el cuarto informe periódico, las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 1 de septiembre de 2020 y a que incluya en ellos información relativa al seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 31 de enero de 201 4 (CRC/C/58/Rev.3), y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo acorte con arreglo a la resolución mencionada. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, de un máximo de 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y la resolución 68/268 (párr. 16) de la Asamblea General.