Naciones Unidas

CAT/C/CHE/Q/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de enero de 2013

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Suiza, aprobada por el Comité en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Suminístrese información sobre toda medida adoptada para introducir en el Código Penal de Suiza una definición específica de tortura que abarque todos los elementos de la definición que figura en el artículo 1 de la Convención, como ha recomendado reiteradamente el Comité en sus anteriores observaciones finales (CAT/C/CHE/CO/6, párr. 5).

Artículo 2

2.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), enumérense todas las medidas adoptadas para que las autoridades cantonales tengan conocimiento de los derechos reconocidos en la Convención y puedan velar por su aplicación lo antes posible, independientemente de la estructura federal.

3.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7) y las de varios órganos de tratados, suminístrese información actualizada sobre las medidas que esté tomando el Estado parte para establecer una institución nacional independiente para los derechos fundamentales conforme a los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales.

4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20) y las del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, descríbanse las iniciativas emprendidas para que se adopten todas las medidas pertinentes con el fin de prevenir, combatir y sancionar todas las formas de violencia contra la mujer y, en particular:

a)Las campañas de concienciación pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer;

b)Las garantías para que las víctimas de la violencia puedan interponer denuncias sin temor a represalias;

c)Las medidas para formar a la policía y alentarla a que proteja, incluso en su domicilio, a las víctimas de la violencia en el hogar de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal de Ayuda a las Víctimas de Delitos (LAVI II);

d)Las medidas adoptadas para garantizar el enjuiciamiento y castigo de los culpables de delitos de violencia doméstica de manera proporcional a sus actos;

e)El resultado de los procedimientos penales que estén instruyéndose.

Artículo 3

5.Facilítense datos desglosados por edad, sexo y origen étnico en relación con el número de demandas de asilo registradas, solicitudes aceptadas, y solicitantes cuya demanda haya sido aceptada por razón de las torturas sufridas o porque podrían ser sometidos a torturas de ser devueltos a su país de origen, así como el número de devoluciones o expulsiones que hayan tenido lugar tras el examen del sexto informe periódico de Suiza por el Comité, en mayo de 2010.

6.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 a 14) y de las respuestas facilitadas por el Estado parte a dichas observaciones finales en el marco del procedimiento de seguimiento, sírvanse facilitar información sobre las nuevas medidas e iniciativas adoptadas por el Estado parte para armonizar plenamente con el artículo 3 de la Convención los procedimientos actuales en materia de expulsión, devolución y extradición. En particular, suminístrese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que pueda evaluarse el riesgo de violación del principio de no devolución.

b)Las medidas adoptadas que ofrezcan un recurso efectivo contra la decisión de expulsión, con efecto suspensivo. En relación con el procedimiento de denegación de entrada al territorio por el aeropuerto (artículo 65 de la Ley de Extranjería), indíquense también las medidas adoptadas para permitir un examen detallado de los recursos.

c)Las medidas adoptadas para revisar el plazo máximo de detención administrativa, de manera que no se recurra a ella salvo en casos excepcionales, y para limitar su duración.

d)Las medidas adoptadas para revisar la legislación de manera que se proporcione asistencia jurídica gratuita a los solicitantes de asilo durante todos los procedimientos, ya sean ordinarios o extraordinarios.

e)Ejemplos de decisiones adoptadas en casos relacionados con el artículo 3 de la Convención.

7.Tras el examen del informe anterior, el Comité ha advertido que, en cuatro casos individuales que se le presentaron con arreglo al artículo 22 de la Convención, Suiza había incumplido las obligaciones que había contraído en virtud del artículo 3 de la Convención (comunicaciones Nos 336/2008, 357/2008, 381/2009 y 396/2009). Sírvanse facilitar información sobre todas las medidas que haya tomado el Estado parte a la vista de las decisiones del Comité. Sírvanse también explicar qué mecanismos utiliza el Estado parte para cerciorarse de que las personas que sean devueltas no corran el peligro de ser sometidas a torturas en su país de origen.

8.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité sobre las repatriaciones (párr. 15), sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la presencia de observadores de los derechos humanos y de médicos independientes en el caso de repatriaciones forzosas de extranjeros por avión, así como para enmendar la Ley Federal sobre el Uso de Medidas Coercitivas y Policiales en los Ámbitos de Competencia de la Confederación (LUsC);

b)Las medidas adoptadas para que se prevea la presencia de observadores de derechos humanos y de médicos independientes en las directivas que estaba elaborando en mayo de 2010 la Oficina Federal de Migraciones en lo que concierne al recurso a la coerción por parte de las escoltas policiales en el ámbito de las devoluciones;

c)Las medidas adoptadas en materia de prevención, investigación, persecución y castigo de todo caso de violencia policial y malos tratos de que puedan ser víctimas las personas en curso de repatriación forzosa.

9.Sírvanse facilitar información detallada sobre los procedimientos de repatriación practicados después del último informe presentado al Comité y, si procede, las investigaciones que se hayan hecho de las alegaciones de violencia policial, incluyendo el resultado de la investigación sobre el fallecimiento de Joseph Ndukaku Chiakwa (párr. 16).

10.En relación con las últimas observaciones finales del Comité (párr. 11) y los dos informes del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes y del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, sírvanse enumerar los proyectos de ley que tengan por objeto introducir en el Código Penal una nueva forma de expulsión tras la aprobación de la iniciativa popular "Por la expulsión de delincuentes extranjeros (iniciativa sobre la devolución)". Indíquense en particular las medidas adoptadas para velar por que los proyectos de ley no infrinjan las obligaciones internacionales contraídas por Suiza, en especial la Convención contra la Tortura, así como el artículo 25 de la Constitución suiza relativo al principio de no devolución.

Artículos 5 y 7

11.Indíquese si, tras el examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna demanda para la extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura, y precisar si, subsiguientemente, el propio Estado parte ha iniciado su procesamiento. De ser así, sírvanse facilitar información sobre el estado en que se encuentra el procedimiento y sus resultados.

Artículo 10

12.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8 y 15), suminístrese información actualizada sobre los programas de enseñanza y capacitación elaborados e impartidos por el Estado parte para que el personal pertinente, en particular los agentes de orden público y de administración penitenciaria, así como los agentes de policía y las personas que intervienen en las repatriaciones, conozcan las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y sean conscientes de que no se tolerará ningún incumplimiento, que toda infracción será objeto de investigación y que se perseguirá a sus autores. Sírvanse indicar si el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) ha pasado ya a formar parte de esta capacitación.

13.Indíquese si el Estado parte ha elaborado un método para evaluar la eficacia y la incidencia de estos programas de formación y enseñanza que permita concluir si dichos programas han logrado una reducción del número de casos de tortura, violencia y malos tratos y, de ser así, descríbase el contenido de este método, la forma en que se aplica y los resultados obtenidos.

Artículo 11

14.Sírvanse facilitar información sobre toda nueva norma, instrucción, método o práctica en materia de interrogatorios, así como cualquier otra disposición relativa a la prisión preventiva que pudiera haberse adoptado tras el examen del último informe periódico. Indíquese también con qué frecuencia se revisan y aplican efectivamente estas disposiciones.

15.A la luz de las últimas observaciones finales del Comité (párr. 17), las inquietudes manifestadas por la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura (CNPT) tras sus visitas a centros penitenciarios y las preocupaciones de las organizaciones no gubernamentales (ONG) suizas, sírvanse indicar las medidas adoptadas, y sus resultados, para atender la preocupación del Comité sobre el hacinamiento en las cárceles, en particular en la prisión de Champ Dollon, y explicar si se recurre en mayor medida a penas alternativas o no privativas de libertad.

16.En relación con el informe de la CNPT sobre el centro penitenciario de Bochuz, facilítese información sobre las medidas adoptadas para limitar la reclusión en condiciones de aislamiento y para hacer de esta medida un último recurso, con la mínima duración posible y sometido a un estricto control.

17.Habida cuenta de las últimas observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la legislación y los procedimientos relativos al acceso a la atención de la salud para todos los detenidos, en particular los afectados por trastornos psiquiátricos.

Artículos 12, 13 y 14

18.Facilítense datos estadísticos detallados, desglosados por origen étnico, edad y sexo, sobre las denuncias por actos de tortura o malos tratos cometidos por agentes de orden público, así como sobre la investigación, el procesamiento y la sanción penal o disciplinaria a que hayan podido dar lugar. Deben facilitarse asimismo ejemplos concretos de delitos y sanciones.

19.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8, 9 y 19) y de las respuestas facilitadas por el Estado parte a dichas observaciones finales en el marco del procedimiento de seguimiento, sírvanse facilitar información detallada sobre todas las medidas adoptadas con objeto de establecer un mecanismo independiente competente para recibir todas las denuncias de estos actos de violencia o malos tratos por parte de la policía e investigar de manera pronta, minuciosa e imparcial todas las denuncias.

20.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir, perseguir y castigar el fenómeno de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, comprendida, si procede, la adopción de una estrategia completa de lucha contra este fenómeno. Sírvanse indicar al Comité el resultado de los procedimientos que estén instruyéndose.

21.En sus anteriores observaciones finales (párr. 21), el Comité observaba con preocupación que los requisitos del artículo 50 de la Ley de Extranjería de 2005, en particular la prueba que debe aportar el extranjero sobre la dificultad para reintegrarse en el país de origen, suponían un problema para las mujeres extranjeras que habían estado casadas menos de tres años con un nacional suizo o con un extranjero con permiso de residencia o de establecimiento y que eran víctimas de violencia doméstica cuando intentaban abandonar a su cónyuge y buscar protección, pues temían que no se les renovara el permiso de residencia. Habida cuenta de esta preocupación del Comité, así como del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sírvanse indicar las medidas adoptadas para modificar el artículo 50 de la Ley Federal de Extranjería de 2005 de manera que sus disposiciones permitan a las mujeres migrantes víctimas de la violencia buscar protección sin por ello perder su permiso de residencia.

22.Facilítese información sobre las medidas de reparación e indemnización, comprendidos los medios de rehabilitación necesarios, que hayan dictado los tribunales tras el examen del anterior informe periódico en 2010 para indemnizar a las víctimas de actos de tortura o malos tratos cometidos por agentes de orden público. En particular, sírvanse indicar cuántas solicitudes se han presentado, cuántas han sido satisfechas, cuál ha sido el monto de la indemnización otorgada y la suma percibida efectivamente en cada caso.

Artículo 16

23.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23) y de las respuestas del Estado parte a dichas observaciones finales en el marco del procedimiento de seguimiento, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir específicamente en la legislación los castigos corporales de menores. Indíquense también las medidas tomadas para sensibilizar a la opinión pública sobre los efectos negativos de la violencia contra los niños, y en particular de los castigos corporales.

24.En relación con las últimas observaciones finales del Comité (párr. 17), las preocupaciones de la CNPT tras sus visitas a los centros penitenciarios y las distintas inquietudes expresadas por las ONG suizas, sírvanse facilitar información detallada sobre:

a)Las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de reclusión en todos los centros penitenciarios de Suiza, en particular en los centros de acogida para solicitantes de asilo;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la reclusión separada de: i) menores y adultos; ii) mujeres y hombres; y iii) reos y personas en prisión preventiva.

25.En sus anteriores observaciones finales (párr. 18), el Comité observaba con preocupación que el artículo 123 a) de la Constitución, precisado en la Ley de 1 de agosto de 2008, permite la reclusión a perpetuidad de un delincuente peligroso o sexual declarado irreformable. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para revisar las condiciones de aplicación de este artículo y examinar las condiciones de reclusión de estos reclusos. En este sentido, infórmese también al Comité de los resultados de la investigación sobre el fallecimiento de Skander Vogt.

26.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24) y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sírvanse proporcionar un análisis pormenorizado de la situación de los menores no acompañados que solicitan asilo en Suiza. Sírvanse también indicar todas las medidas adoptadas para prevenir la desaparición de menores no acompañados y mejorar su protección.

Otras cuestiones

27.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica; indíquese también cómo vela el Estado parte, en las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo, por el respeto de todas las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional, en particular la Convención, y en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Descríbase la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número de condenas impuestas con arreglo a la legislación pertinente, la nacionalidad de las personas condenadas y los delitos cometidos; descríbanse las garantías jurídicas y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica; e indíquese si se han presentado quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y, de ser así, el resultado de dichas quejas.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

28.Facilítese información detallada sobre las novedades que se hayan producido desde el examen del último informe periódico y la presentación de las respuestas a las observaciones finales en lo que respecta al marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

29.Facilítese información detallada sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde el examen del anterior informe periódico y la presentación de las respuestas a las observaciones finales para promover y proteger los derechos humanos a nivel nacional, incluyendo la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos que se hayan adoptado y precisando los recursos asignados y sus medios, objetivos y resultados.

30.Facilítese cualquier otra información sobre las nuevas medidas e iniciativas adoptadas para velar por la aplicación de la Convención y dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité tras el examen del anterior informe periódico y la presentación de las respuestas a las observaciones finales, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otra novedad que se haya producido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.