Naciones Unidas

CAT/OP/TUN/2

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de agosto de 2017

Español

Original: francés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Túnez del 11 al 14 de abril de 2016: observaciones y recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Marco normativo del mecanismo nacional de prevención4

III.Funcionamiento provisional y a largo plazo del mecanismo nacional de prevención5

IV.Coherencia del sistema de prevención8

V.Relaciones con la sociedad civil9

VI.Medidas de sensibilización y visibilidad del mecanismo nacional de prevención10

VII.Consideraciones finales11

Anexo

Liste des personnes rencontrées par le Sous-Comité12

I.Introducción

1.De conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo, “el Protocolo Facultativo”), el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo, “el Subcomité”) realizó su primera visita a Túnez del 11 al 14 de abril de 2016.

2.La delegación estuvo integrada por los siguientes miembros del Subcomité: Hans‑Jörg Viktor Bannwart (jefe de la delegación), Suzanne Jabbour y Gnambi Garba Kodjo. Los miembros del Subcomité contaron con la asistencia de tres funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre ellos un oficial de seguridad, y de dos intérpretes locales.

3.El principal objetivo de la visita era apoyar el establecimiento del Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes como mecanismo nacional de prevención (en lo sucesivo, el “Mecanismo”), y proporcionar asesoramiento y asistencia técnica al Gobierno de Túnez y los miembros designados del Mecanismo, a fin de garantizar su funcionamiento efectivo e independiente lo antes posible. En el presente informe figuran las observaciones y recomendaciones referentes al Mecanismo, formuladas en el contexto del mandato establecido por los subapartados ii) y iii) del apartado b) del artículo 11 del Protocolo Facultativo.

4.Durante su visita, el Subcomité celebró dos reuniones privadas, el 13 y el 14 de abril de 2016, con miembros del Mecanismo elegidos por la Asamblea de Representantes del Pueblo. En esos encuentros se abordaron cuestiones relativas a la puesta en marcha efectiva del Mecanismo, su funcionamiento provisional y a largo plazo, sus mandatos, su independencia, su visibilidad, su relación con otros actores nacionales e internacionales que participan en la prevención y la lucha contra la tortura, y los objetivos de prevención, como las modalidades de las visitas y las recomendaciones formuladas a raíz de estas. El Subcomité desea expresar a todos ellos su reconocimiento por su cooperación y por la valiosa información facilitada.

5.Además, el Subcomité se reunió con representantes del Gobierno de Túnez, concretamente del Ministerio de Relaciones con las Instituciones Constitucionales, Sociedad Civil y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Salud; con el Presidente de la Comisión Electoral de la Asamblea de Representantes del Pueblo, el primer Presidente del Tribunal de Apelación de Túnez y los representantes de los jueces y abogados tunecinos; con representantes del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (que es la institución nacional de derechos humanos), de la Comisión de la Verdad y la Dignidad y del Mediador Administrativo ante la Presidencia; con representantes de organizaciones internacionales, entre ellas las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Unión Europea y el Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas; con el responsable de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Túnez; y con miembros de organizaciones de la sociedad civil.

6.En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones al Mecanismo sobre la prevención de la tortura y los malos tratos a las personas privadas de libertad en el Estado parte. El término “malos tratos” se utiliza en sentido genérico, y se refiere a todas las formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

7.De conformidad con el mandato otorgado en el subapartado iv) del apartado b) del artículo 11 del Protocolo Facultativo, el Subcomité ha transmitido a las autoridades del Estado parte un informe confidencial distinto del presente en el que se recogen las recomendaciones formuladas a su atención.

II.Marco normativo del mecanismo nacional de prevención

8.El Subcomité toma nota con satisfacción del marco legislativo que regula la creación del Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura. También observa con satisfacción que las definiciones de privación de libertad y de lugares de detención recogidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica núm. 2013-43, de 23 de octubre de 2013, se ajustan al artículo 4 del Protocolo Facultativo. Además, el Subcomité acoge con beneplácito las disposiciones por las que se concede al Mecanismo el derecho de, entre otras funciones, realizar visitas periódicas y sin previo aviso a los lugares de detención, entrevistarse con los reclusos en privado y formular recomendaciones concretas al Gobierno. No obstante, el Subcomité está preocupado por la presencia de una serie de lagunas y deficiencias en dicha Ley, en particular:

a)El hecho de que los lugares de detención bajo la jurisdicción o el control del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, especialmente las comisarías y prisiones militares, no se mencionen expresamente en el artículo 2 de la Ley Orgánica, lo que puede dar lugar a una interpretación restrictiva de las facultades del Mecanismo y obstaculizar directamente la realización de su mandato y el desempeño de su labor;

b)El hecho de que el marco normativo vigente no garantice la plena independencia del Mecanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Protocolo Facultativo, pues los criterios relativos a la independencia y la imparcialidad de los miembros del Mecanismo que figuran en el artículo 6 de la Ley Orgánica no son muy claros y están mal definidos; y los posibles conflictos de intereses que pueden darse a raíz de la designación como miembros del Mecanismo de varios funcionarios públicos, entre ellos una jueza en activo y una funcionaria encargada de la protección de la infancia del Ministerio de la Mujer, la Familia y la Infancia;

c)Las informaciones según las cuales el proceso de selección y nombramiento de los miembros no se llevó a cabo de forma suficientemente transparente y participativa;

d)El hecho de que en los criterios de admisibilidad que figuran en el artículo 6 de la Ley Orgánica no se haga referencia a los conocimientos especializados y las aptitudes de los miembros del Mecanismo en el ámbito de la prevención de la tortura, lo que podría haber dado lugar a la elección de algunos candidatos que no cuentan con las aptitudes y los conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones con eficacia;

e)El hecho de que las autoridades puedan, en virtud del artículo 13 de la Ley Orgánica, denegar las solicitudes de acceso a un lugar de detención invocando intereses nacionales de defensa o seguridad, desastres naturales o “disturbios graves” en el lugar de detención.

9.El Subcomité insta al Mecanismo, de conformidad con el artículo 3, párrafo 5, de la Ley Orgánica núm. 2013-43, de 23 de octubre de 2013, y el apartado c) del artículo 19 del Protocolo Facultativo, que le encomienda el mandato de hacer observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley relativos a la prevención de la tortura, a que promueva el fortalecimiento del marco jurídico por el que fue establecido. En ese sentido, el Mecanismo debe formular recomendaciones para modificar la Ley Orgánica a fin de que sea plenamente conforme con el Protocolo Facultativo, las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5) y los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

10. Más concretamente, el Mecanismo debe alentar a las autoridades competentes del Estado parte a:

a) Introducir las enmiendas necesarias en la Ley Orgánica para cumplir plenamente las disposiciones de los artículos 4 y 20 del Protocolo Facultativo y garantizar el acceso irrestricto del Mecanismo a todos los lugares de detención, incluidos los que estén bajo la jurisdicción del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa .

b) Velar por que, en el futuro, los miembros del Mecanismo sean nombrados mediante un proceso plenamente transparente y participativo sobre la base de criterios anunciados públicamente y de conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Protocolo Facultativo .

c) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia del Mecanismo y su credibilidad ante toda la población y, en particular las víctimas, velando para ello por que todos sus miembros, incluidos los procedentes de la sociedad civil, puedan ejercer sus funciones a tiempo completo y así evitar cualquier conflicto de intereses real o aparente .

d) Proporcionar los medios necesarios para desarrollar y aplicar lo antes posible programas de formación inicial y continua para que los miembros del Mecanismo posean las aptitudes y los conocimientos necesarios en materia de prevención de la tortura, a fin de que puedan ejercer sus funciones de manera eficaz, tanto individual como colectivamente. A ese respecto, el Subcomité y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos manifiestan su disponibilidad para prestar todo el apoyo necesario a la mejora de la capacitación de dichos miembros .

e) Derogar el artículo 13 de la Ley Orgánica, a fin de evitar que esa disposición se interprete de manera que pueda obstaculizar el acceso de los miembros del Mecanismo a determinados lugares de detención e impedir que estos desempeñen eficazmente sus funciones.

III.Funcionamiento provisional y a largo plazo del mecanismo nacional de prevención

11.El Subcomité solo puede expresar una opinión positiva sobre el hecho de que el Mecanismo fuera establecido por vía legislativa, lo cual le confiere cierta garantía de estabilidad e independencia. También acoge con satisfacción el nombramiento, los días 29 y 30 de marzo de 2016, de los 16 miembros del Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura por la Asamblea de Representantes del Pueblo, lo que convirtió a Túnez en el primer país de la región en establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura. A ese respecto, el Subcomité prestará especial atención al establecimiento efectivo del Mecanismo y al inicio de sus actividades, y podría considerar la realización de una visita próximamente para supervisar las medidas adoptadas por el Mecanismo en aplicación de las recomendaciones formuladas.

12.El Subcomité observa con satisfacción que las principales tareas asignadas al Mecanismo, según constan en el artículo 3 de la Ley Orgánica, se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 19 del Protocolo Facultativo. Entre las atribuciones de sus miembros figuran realizar visitas periódicas y sin previo aviso a todos los lugares de detención, formular recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de prevenir la tortura, asesorar sobre los textos de los proyectos de ley y reglamentos relacionados con la prevención de la tortura, llevar a cabo campañas de sensibilización, organizar programas de capacitación, realizar y publicar investigaciones, estudios e informes relativos a su ámbito de competencia, y recibir y tramitar las denuncias y notificaciones relativas a posibles casos de tortura. El Subcomité también acoge con beneplácito la diversidad en la composición del Mecanismo, integrado por 6 miembros que representan a la sociedad civil, 2 profesores universitarios, 1 especialista en protección de la infancia, 2 abogados, 2 jueces (1 de ellos, jubilado) y 3 médicos (incluido un psiquiatra).

13.El Subcomité observa con satisfacción que las formalidades establecidas por la Ley Orgánica núm. 2013-43 se han llevado a cabo, en concreto, la celebración de la primera reunión del Mecanismo para elegir a su Presidente (art. 8), el nombramiento por decreto de los miembros mediante su publicación en el Boletín Oficial de la República y el juramento del cargo ante el Jefe del Gobierno (art. 9).

14. El Mecanismo debe poder dotarse de estructuras orgánicas y de un reglamento, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica, y aprobar su estrategia y plan de acción de forma autónoma, de manera que se garantice su independencia funcional y operativa. A ese respecto, el Mecanismo debe alentar al Gobierno de Túnez a que adopte sin demora los decretos de aplicación pertinentes.

15. El Subcomité alienta al Mecanismo a que realice un inventario de las lagunas existentes en materia de prevención de la tortura, en particular en lo que respecta al marco legislativo y a la supervisión de la situación en los lugares de privación de libertad, y a que formule una estrategia de respuesta a los problemas detectados en el marco de su mandato. La estrategia deberá establecer los criterios de priorización de los lugares de privación de libertad que serán objeto de inspecciones periódicas, en función del tipo y el tamaño de la institución, la gravedad de las denuncias de violaciones de los derechos humanos de que el Mecanismo tenga conocimiento y la accesibilidad de los centros para otros mecanismos de vigilancia.

16. Sobre la base de esa estrategia, el Mecanismo debe establecer un programa de trabajo y cooperación que abarque gradualmente todos los lugares de privación de libertad y los lugares donde pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, de conformidad con los artículos 4 y 29 del Protocolo Facultativo, y velar por que ningún tipo de institución ni ninguna zona geográfica queden excluidas.

17. A ese respecto, el Mecanismo debe, de conformidad con el artículo 3, párrafo 8, de la Ley Orgánica, establecer una base de datos confidencial de los lugares de privación de libertad en Túnez para planificar sus visitas con independencia y cumplir plenamente su mandato. La base de datos deberá incluir, entre otras cosas, las características físicas de cada establecimiento — planos, equipamiento de las instalaciones, dimensiones de los locales, patios y celdas — y alimentarse con la información recabada durante las visitas.

18. Además, el Subcomité recomienda que el programa de visitas del Mecanismo sea confidencial, pues estima que las visitas no anunciadas permiten observar las condiciones reales y el funcionamiento normal de los lugares de privación de libertad, incluidos sus locales destinados a la prisión preventiva.

19. En lo que respecta a la formulación de recomendaciones en materia legislativa y reglamentaria, se alienta al Mecanismo a trabajar para reforzar el marco normativo e institucional de prevención de la tortura y lucha contra la impunidad en estrecha colaboración con el Estado parte y sus instituciones, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Subcomité tras su visita a Túnez y concediendo prioridad a las observaciones y recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura en sus observaciones finales al Gobierno de Túnez (CAT/C/TUN/CO/3).

20.El Subcomité toma nota del compromiso del Gobierno de Túnez de proporcionar al Mecanismo los recursos financieros necesarios, evaluados sobre la base de las necesidades expresadas por este, para que pueda cumplir plenamente su mandato, de conformidad con los párrafos 8, 11 y 12 de las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención establecidas por el Subcomité. Toma nota, igualmente, de que dichos recursos financieros deben “estar constituidos de fondos anuales asignados con cargo al presupuesto del Estado” y han de ser gestionados directamente por el Mecanismo, según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica y de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo. No obstante, el Subcomité expresa su preocupación por el hecho de que los fondos facilitados al Mecanismo no son suficientes para que pueda desempeñar adecuadamente sus funciones y por la inexistencia de una partida presupuestaria independiente en el presupuesto general del Estado para el año 2017, lo que podría ser perjudicial para su autonomía administrativa y financiera —prevista en el artículo 1 de la Ley Orgánica— y, por lo tanto, para su buen funcionamiento.

21. El Subcomité recomienda al Mecanismo que continúe solicitando al Gobierno de Túnez un presupuesto estable y adecuado, que sea independiente del de las autoridades y del que se pueda disponer desde principios de cada año, a fin de asegurar el buen funcionamiento de la institución y su independencia financiera y operativa, de conformidad con los párrafos 1 y 3 del artículo 18 del Protocolo Facultativo. En ese sentido, alienta al Mecanismo a hacer hincapié — con los medios a su disposición — en la importancia de una asignación presupuestaria más sustancial para el año 2017, sobre la base de un presupuesto detallado de los gastos necesarios para la preparación y ejecución de su programa anual de visitas en todo el territorio nacional; la realización de sus actividades de seguimiento, de resultar necesarias; la creación y el desarrollo de alianzas con los actores que trabajan en el ámbito de la prevención de la tortura; y la financiación de todas las cuestiones logísticas y de infraestructura precisas para su buen funcionamiento, incluidos los costos de instalación, los sueldos del personal, la publicación de informes y la difusión del material de sensibilización .

22. El Subcomité recomienda al Mecanismo que adopte las medidas necesarias para contratar directamente a su personal a fin de asegurar la plena independencia de este respecto del Gobierno de Túnez, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 18 del Protocolo Facultativo, y que se dote de suficiente personal, cualificado y diversificado, para cubrir los puestos de los diversos departamentos de su administración y su secretaría permanente, así como que establezca las condiciones para que dichos profesionales puedan realizar los mandatos y las funciones que les hayan sido encomendados. En ese sentido, el Subcomité propone al Mecanismo que estudie posibles medidas creativas para fomentar el desarrollo de sus recursos humanos, como programas de pasantías o alianzas con universidades y organizaciones de la sociedad civil.

23.El Subcomité está preocupado por la falta de fondos asignados para la puesta en funcionamiento del Mecanismo en 2016 y la insuficiencia de los recursos materiales disponibles para el año 2017. También observa que la aprobación de los decretos gubernamentales por los que se establecerán el reglamento interno y la estructura del Mecanismo, así como la puesta a disposición de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el inicio de sus operaciones, podría llevar tiempo y retrasar el establecimiento y el funcionamiento efectivo de la institución.

24. El Subcomité recomienda al Mecanismo que intensifique sus solicitudes al Gobierno de Túnez para que este le proporcione con carácter urgente y provisional recursos humanos, materiales y financieros que posibiliten el establecimiento de la institución y un pronto inicio de su labor. Más concretamente, el Mecanismo debe utilizar todos los medios a su alcance para alentar al Gobierno de Túnez a proporcionarle una dotación de personal adecuada para formar una secretaría o una administración provisional, un local funcional y adaptado a los requisitos de seguridad y confidencialidad para la celebración de las primeras reuniones, y un presupuesto suficiente para garantizar su funcionamiento lo antes posible.

IV.Coherencia del sistema de prevención

25.El Subcomité observa con reconocimiento la creación de diversas instituciones en cuyo mandato se incluye la prevención y lucha contra la tortura, como el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Mediador Administrativo ante la Presidencia y la Comisión de la Verdad y la Dignidad. Sin embargo, es consciente de los desafíos que tal variedad de actores presenta en materia de coherencia y destaca la necesidad de que sus tareas se coordinen con las del Mecanismo para reducir el riesgo de confusión entre los interesados, los beneficiarios de los servicios ofrecidos por esas instituciones y las autoridades. También observa que la coordinación y la cooperación efectivas entre esas instituciones limitarían el riesgo de conflictos de competencia y de intervenciones contradictorias.

26. El Subcomité alienta al Mecanismo a que formule, en el marco de su mandato, una estrategia en la que se establezcan líneas maestras de actuación y colaboración que le permitan optimizar sus recursos y asegurar una coordinación y cooperación eficaces con las distintas instituciones cuyo mandato incluye la prevención de la tortura y la lucha contra esta práctica, en particular el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Mediador Administrativo ante la Presidencia y la Comisión de la Verdad y la Dignidad, a fin de reducir el riesgo de confusión entre los interesados, los beneficiarios y las autoridades, y evitar posibles intervenciones contradictorias que podrían debilitar el sistema nacional de prevención. En ese sentido, el Mecanismo debe adoptar todas las medidas necesarias para promover una adecuada división del trabajo entre los actores pertinentes y centrarse en la complementariedad de sus esfuerzos para evitar la superposición y la duplicación de tareas en el ejercicio de sus respectivos mandatos. Para ello, el Subcomité alienta al Mecanismo a que priorice sus funciones de prevención y entable un diálogo con esas instituciones a fin de favorecer el establecimiento de un marco de concertación que facilite el intercambio de información y las sinergias en las actuaciones que se lleven a cabo.

27.El Subcomité toma nota de la elaboración de un proyecto de ley para establecer una nueva institución nacional de derechos humanos independiente que cumpla plenamente los Principios de París y esté en condiciones de desempeñar las funciones que le asigna el artículo 128 de la Constitución de 2014, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades, la formulación de propuestas para el desarrollo del sistema de derechos humanos, la emisión de dictámenes jurídicos sobre los proyectos de ley relacionados con su esfera de competencia, y la realización de investigaciones sobre los casos de violación de los derechos humanos a fin de remediarlos o remitirlos a las autoridades competentes. No obstante, el Subcomité observa que los artículos 11 y 12 del proyecto de ley sobre el establecimiento de la institución nacional de derechos humanos permiten a esta realizar visitas periódicas y sin previo aviso a todos los lugares de detención y solicitan a todas las autoridades competentes que faciliten el ejercicio de su mandato de prevención. Aunque en los artículos 4 y 21 del proyecto de ley se destaque la importancia de la cooperación y la coordinación entre la institución nacional de derechos humanos y otras instituciones de derechos humanos, en particular el Mecanismo, el Subcomité está preocupado por la superposición de los mandatos de ambos órganos (cada uno hereda una doble función de prevención de la tortura y tramitación de las denuncias conexas) y el riesgo de confusión e intervenciones contradictorias que podría causar.

28. El Subcomité alienta al Mecanismo a que estudie las distintas modalidades posibles de cooperación y coordinación con la institución nacional de derechos humanos con objeto de asegurar la coherencia y la complementariedad de sus actuaciones y evitar la duplicación, aclarar sus respectivos mandatos para los interesados, los beneficiarios y las autoridades, y aumentar la eficacia y la credibilidad de ambas instituciones y, de manera más general, del sistema nacional de prevención de la tortura. En concreto, el Subcomité recomienda al Mecanismo que priorice su mandato de prevención y que permita que la institución nacional de derechos humanos se encargue de recibir y tramitar las denuncias de tortura. El Mecanismo también debe poder participar en la elaboración de las leyes relativas a la institución. El Subcomité también desea señalar a la atención del Mecanismo la posibilidad de firmar un memorando de entendimiento, de establecer un sistema de remisión entre las dos entidades (mediante el cual el Mecanismo podría remitir los casos de tortura a la institución nacional de derechos humanos) o de crear una base de datos común.

29.Si bien el Subcomité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley Orgánica núm. 2013-53, de diciembre de 2013, sobre la Justicia de Transición y su Organización, hace hincapié en la amplitud del mandato de la Comisión de la Verdad y la Dignidad. El Subcomité observa con preocupación que la Ley únicamente otorga cinco años a la Comisión para que esclarezca las violaciones cometidas durante casi 60 años, y que se han recibido ya cerca de 30.000 denuncias, de las cuales aproximadamente 20.000 hacen referencia a casos de tortura y malos tratos. Preocupa también al Subcomité que el presupuesto asignado a la Comisión sea insuficiente para desempeñar el mandato encomendado.

30. El Subcomité alienta al Mecanismo a tratar de sensibilizar al Gobierno sobre la necesidad de transferir las denuncias de tortura y malos tratos recibidas por la Comisión de la Verdad y la Dignidad — una vez concluya el mandato de esta — a las salas penales especializadas en la justicia de transición establecidas en virtud del Decreto núm. 2014-2887, de 8 de agosto de 2014, de manera que todos los autores de actos de tortura cometidos durante el período abarcado por la Ley de Justicia de Transición sean llevados ante la justicia y las víctimas tengan acceso a una reparación adecuada.

V.Relaciones con la sociedad civil

31.El Subcomité toma nota con satisfacción de los acuerdos celebrados entre el Gobierno de Túnez y diferentes organismos nacionales e internacionales para reforzar la supervisión de los lugares de detención, en particular los celebrados con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en 2005 y 2011 respectivamente, así como la aprobación, en diciembre de 2012, de nueve memorandos de entendimiento sobre las visitas a las cárceles con varias organizaciones nacionales de derechos humanos. El Subcomité también observa con satisfacción la elección de cuatro miembros del equipo nacional de vigilancia de los lugares de detención procedentes de la sociedad civil para formar parte del Mecanismo. No obstante, le preocupa la información proporcionada por el Gobierno de Túnez de que los memorandos de entendimiento entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil terminarán una vez se haya puesto en marcha el Mecanismo, lo que podría limitar seriamente el acceso de dichas organizaciones a los lugares de detención y poner en peligro su función de vigilancia para la prevención de la tortura.

32. El Subcomité destaca la importancia de la pluralidad de actores en la prevención y la lucha contra la tortura y de la multiplicidad de mecanismos de control y vigilancia a diferentes niveles. Recuerda, sin embargo, que es necesario examinar las modalidades de coordinación y cooperación posibles entre esos diversos organismos para garantizar su coherencia y complementariedad y evitar la duplicación de tareas. En ese sentido, el Subcomité considera que la labor del Mecanismo debe complementar la desarrollada por los mecanismos de vigilancia ya existentes en el país, incluidos los establecidos por la sociedad civil, en lugar de sustituirlos. A tal efecto, alienta al Mecanismo a que apoye a las organizaciones internacionales y nacionales de defensa de los derechos humanos en su labor de persuasión del Gobierno de Túnez para que garantice su acceso permanente a los lugares de detención y les permita continuar su labor de control y vigilancia, en particular mediante la renovación de los memorandos de entendimiento entre el Ministerio de Justicia y esas organizaciones.

33. El Mecanismo debe trabajar en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil en el cumplimiento de sus misiones, en particular velando por que las visitas a los lugares de detención abarquen todo el territorio nacional y organizando campañas de sensibilización y capacitación en materia de prevención de la tortura.

34. El Subcomité recomienda al Mecanismo que adopte todas las medidas necesarias para ampliar su red de contactos con posibles asociados en el ámbito de la prevención de la tortura, incluidos los agentes de la sociedad civil, a fin de garantizar una buena cooperación y coordinación en sus actividades respectivas. Además, las organizaciones de la sociedad civil pueden desempeñar un papel de control respecto del Mecanismo, supervisando y evaluando periódicamente su labor a fin de garantizar que cumpla adecuadamente su mandato de prevenir la tortura.

VI.Medidas de sensibilización y visibilidad del mecanismo nacional de prevención

35.Inquieta al Subcomité la insuficiencia de las medidas de sensibilización y los programas de capacitación sobre la prohibición absoluta de la tortura dirigidos a los agentes del orden y el personal penitenciario, el poder judicial, la policía, los profesionales de la salud, los miembros de las fuerzas armadas y los funcionarios de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, así como a la población en general. Además, si bien el Subcomité es consciente de que el Mecanismo es un órgano reciente entre las instituciones tunecinas de derechos humanos, le preocupa que su posible falta de visibilidad pueda poner en peligro la aplicación de sus recomendaciones por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo Facultativo.

36. El Subcomité recomienda al Mecanismo que realice campañas de sensibilización y que participe en la capacitación de los agentes del orden y el personal penitenciario, el poder judicial, la policía, los profesionales de la salud, los miembros de las fuerzas armadas y los funcionarios de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, así como de la población general, para reafirmar sin ambigüedad el carácter absoluto de la prohibición de la tortura y anunciar públicamente que todo aquel que realice ese tipo de actos, los consienta o sea cómplice en ellos, será considerado personalmente responsable ante la ley. Conviene también que el Mecanismo aliente a las más altas autoridades del Estado a llevar a cabo una campaña pública y global de tolerancia cero frente a la tortura, a fin de romper definitivamente con las prácticas del pasado.

37. El Subcomité recomienda al Mecanismo que haga un llamamiento al Estado parte para ser reconocido como un actor clave del sistema de prevención de la tortura en Túnez y recibir la debida visibilidad institucional para el desempeño de sus funciones. También recomienda al Mecanismo que adopte todas las medidas necesarias para sensibilizar e informar a la población de su creación y función, por ejemplo, mediante la difusión de información sobre su mandato. A ese respecto, el Subcomité alienta al Mecanismo a que prepare un folleto para las personas privadas de libertad y sus familiares en el que se expliquen su mandato y sus métodos de trabajo y se facilite información de contacto. En el folleto también se deberá explicar el concepto del consentimiento informado y aclarar que toda forma de represalia debe señalarse a la atención del Mecanismo.

38. El Subcomité alienta al Mecanismo a que elabore lo antes posible una estrategia de comunicación que prevea procedimientos sencillos y accesibles para que la población en general le pueda hacer llegar información pertinente. También le recomienda incluir en la estrategia la participación en las actividades del Gobierno de Túnez relativas al mandato del Mecanismo, la intensificación de los contactos con los asociados nacionales y la participación en los programas de capacitación relacionados con su esfera de competencia.

39. El Subcomité alienta al Mecanismo a trabajar con las autoridades para establecer rápidamente un mecanismo de seguimiento y evaluación a fin de asegurar la aplicación de las recomendaciones formuladas en el curso de sus funciones.

40. Se alienta al Mecanismo a adoptar todas las medidas necesarias para que sus informes anuales puedan publicarse y difundirse ampliamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica, y presentarse y debatirse en el Parlamento, además de ser remitidos al Presidente de la República.

VII.Consideraciones finales

41. El Subcomité considera que el mandato del Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes le confiere un gran potencial como mecanismo nacional de prevención. Por lo tanto, alienta a sus miembros a que examinen sus métodos de trabajo periódicamente y perfeccionen su formación con el fin de fortalecer su capacidad para cumplir sus responsabilidades conforme al Protocolo Facultativo.

42. El Subcomité alienta al Mecanismo a que solicite la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para poner en práctica las presentes recomendaciones. También lo alienta a que considere la posibilidad de celebrar un taller nacional para aprobar un programa de aplicación de las recomendaciones formuladas tras la visita.

43. El Subcomité alienta al Mecanismo a que haga lo necesario para ponerse en contacto con otros mecanismos nacionales de prevención de la tortura a fin de informarse sobre las buenas prácticas en su ámbito de trabajo.

44. El presente informe se transmite al Mecanismo con carácter confidencial, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 16 del Protocolo Facultativo, y la decisión de publicarlo se deja a su discreción. Sin embargo, el Subcomité recomienda su publicación y desea que se le informe de la decisión que adopte el Mecanismo en ese sentido.

45. El Subcomité alienta al Mecanismo a que le transmita sus informes anuales y reitera su disposición a prestar asistencia en la medida de su capacidad para alcanzar el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos y velar por que los compromisos se traduzcan en actuaciones concretas.

Anexo

[Francés únicamente]

Liste des personnes rencontrées par le Sous-Comité

I.Gouvernement

Autorités gouvernementales

Kamel Jendoubi, Ministre chargé des relations avec les instances constitutionnelles et la société civile et des droits de l’homme

Kameleddine Ben Hassen, Ministère de la justice

Naima Jelessi, Ministère des affaires sociales

Maher Kaddour, Ministère de l’intérieur

Habib Sbouii, Ministère de l’intérieur

Bechir Ferjani, Ministère de l’intérieur

Hatem Landolsi, Ministère des affaires étrangères

Rachid Rezgui, Ministère des affaires étrangères

Abdel Bou Dabous, Ministère des affaires étrangères

Saïda Wenich, Ministère de la santé

Parlement

Baderddine Abdelkafi, Président de la Commission électorale de l’Assemblée représentative du peuple

Justice

Hedi Guediri, premier Président de la cour d’appel de Tunis

Raoudha Karafi, Présidente de l’Association des magistrats tunisiens

Faysal Ben Slimi, Président du syndicat des magistrats tunisiens

Mourad Massaoudi, Président de l’Association des jeunes magistrats

Fadhel Mahfoudh, bâtonnier de l’ordre national des avocats tunisiens

Yosr Chebbi, membre du Conseil de l’ordre national des avocats tunisiens

Saboua Bra, Secrétaire générale de l’Association des jeunes avocats

Loubna Mejri, membre de l’Association des jeunes avocats

Mohammed Ikbel Chebbi, Vice-Président de l’Association des jeunes avocats

II.Instance nationale pour la prévention de la tortureet autres peinesou traitements cruels,inhumains ou dégradants

Hamida Dridi, Présidente

Diaaddine Mourou, Secrétaire général

Massoud Romdhani

Lotfi Ezzedine

Afef Chaabane

Maroua Raddadi

Fathi Jarray

Radhia Halouani

Saïda M’barek

Touhami Hafi

Nbiha El-Kéfi

El-Taher Kedachi

Noura Kouki

Mohamed Yassine Binouss

Lamia Fathallah

Slim Annabi

III.Comité supérieur des droits de l’homme et des libertés fondamentales

Allaghi Abdelkrim

Souad Triki

Habiba ben Ramdhrane

Mustapha Tlili

Saïda Akremi

Nacera Kefi

Salem Fourati

IV.Instance Vérité et Dignité

Sihem Benali

Imene Fourati Hadj Taieb

V.Médiateur administratif auprès de la présidence

Fatima Ezzhra Benmahmoud

VI.Organisations internationales

Mazen Shaqoura, Bureau du Haut-Commissariat aux droits de l’homme

Ichrak Ben Ezzine, Bureau du Haut-Commissariat aux droits de l’homme

Abou Abass, Bureau du Haut-Commissariat aux droits de l’homme

Fiuppo Di Carrggna, Programme des Nations Unies pour le développement

Nabil Benbekthi, Bureau du Haut-Commissariat pour les réfugiés

William Massolin, Conseil de l’Europe

Marie-Hélène Enderlin, Union européenne

Jonathan Harder, Union européenne

Emma Ingemansson, Centre de Genève pour le contrôle démocratique des forces armées

VII.Société civile

Krissinasen Annali, Institut danois des droits de l’homme

Lamia Louise Chehabi, Dignity Danish Institute against Torture

Malek Lakhoua, Institut tunisien de réhabilitation des victimes de torture NEBRAS

Fethi Touzri, Institut tunisien de réhabilitation des victimes de torture NEBRAS

Anissa Bouasker, Institut tunisien de réhabilitation des victimes de torture NEBRAS

Charbi Rhiadh, Ligue tunisienne des droits de l’homme

Mokhtar Trifi, Organisation mondiale contre la torture

Gabriele Reiter, Organisation mondiale contre la torture

Mondher Cherni, Organisation mondiale contre la torture

Halim Meddeb, Organisation mondiale contre la torture

Rim Ben Ismail, Reprieve

Karim Abdessalem, Association pour la justice et la réhabilitation