Naciones Unidas

CAT/OP/TUR/CSPRO/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de diciembre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Observaciones de Turquía sobre las recomendaciones y observaciones formuladas en relación con la visita del Subcomité realizada del 6 al 9 de octubre de 2015* ** ***

[Fecha de recepción: 17 de octubre de 2019]

1.En relación con el informe sobre la visita realizada por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entre el 6 y el 9 de octubre de 2015 con el fin de prestar asesoramiento al mecanismo nacional de prevención de Turquía, el Estado parte toma nota de los aspectos positivos destacados, así como de las preocupaciones manifestadas y recomendaciones formuladas (CAT/OP/TUR/R.1).

2.Turquía mantiene sus vínculos de cooperación con el Subcomité y toma en consideración sus observaciones y recomendaciones basándose en un verdadero compromiso con la lucha contra todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

3.En primer lugar, el Estado parte desea señalar que las recomendaciones del Subcomité se han distribuido a todos los departamentos e instituciones pertinentes (CAT/OP/TUR/R.1, párr. 47) y que se está evaluando la difusión pública del informe (CAT/OP/TUR/R.1, párr. 11).

4.Entretanto, el Estado parte desea informar al Subcomité, conforme a lo requerido, acerca del seguimiento dado a sus recomendaciones, incluidas las últimas leyes aprobadas, a saber, la ley sobre el establecimiento de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía y la ley sobre la creación de la Comisión de Vigilancia, que desempeñará funciones de importancia para el mecanismo nacional de prevención.

I.Ley sobre el establecimiento de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía

5.Al Estado parte le complace informar al Subcomité de que, en el marco del 64º Programa de Acción del Gobierno, se dio prioridad al aumento de la eficiencia de varias instituciones, entre ellas la Institución de Derechos Humanos de Turquía, así como a la mejora del cumplimiento de los mecanismos internacionales de protección de los derechos y las libertades fundamentales en la legislación y en la práctica.

6.A este respecto se estudiaron las posibilidades de establecer una institución que realizara las funciones de las instituciones de lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad, o bien de asignar esas funciones a una institución existente.

7.Como resultado de ello, además de los mandatos existentes de “institución nacional de derechos humanos” y “mecanismo nacional de prevención”, se han asignado funciones de “lucha contra la discriminación” a la Institución de Derechos Humanos de Turquía.

8.En ese contexto, el Parlamento promulgó la Ley sobre la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía (núm. 6701) (en adelante, “la Ley”), que entró en vigor el 20 de abril de 2016. Se adjunta en anexo una traducción no oficial al inglés de dicha Ley.

9.En la justificación de la Ley, además de hacer referencia al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se mencionaron específicamente los convenios pertinentes de las Naciones Unidas, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. También se han tenido debidamente en cuenta los convenios pertinentes del Consejo de Europa y el acervo comunitario. Además, durante la preparación del proyecto de ley se tomaron en consideración las distintas modalidades de funcionamiento de instituciones similares existentes en miembros del Consejo de Europa y la Unión Europea.

10.En el proceso de redacción se prestó la debida atención a los Principios de París, en particular en lo que respecta a las demandas individuales (CAT/OP/TUR/R.1, párr. 27). La nueva Ley se centra particularmente en los criterios para aumentar la independencia funcional de la Institución y en su pluralismo.

11.Durante los debates con las comisiones parlamentarias sobre las propuestas de leyes, las comisiones pertinentes tienen derecho a invitar a expertos y organizaciones no gubernamentales (ONG) con miras a conocer sus puntos de vista. De este modo, las ONG pueden participar en ciertas partes del proceso legislativo en la fase parlamentaria. Además, pueden enviarse opiniones por escrito a las comisiones parlamentarias sobre el proyecto de ley que se esté examinando.

12.A lo largo de todo el proceso de redacción de la Ley sobre la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía, la propuesta se debatió en el Comité de Investigación de los Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. Varios representantes de los ministerios e instituciones públicas competentes y de varias ONG (a saber, la Asociación de Derechos Humanos, la Fundación de Derechos Humanos de Turquía, la Asociación de Derechos Humanos y Solidaridad con los Oprimidos —Mazlumder—, la Plataforma Conjunta de Derechos Humanos, los Colegios de Abogados de Turquía, la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía y la Confederación HAK-IS) también asistieron a la reunión de dicho Comité, de conformidad con el procedimiento mencionado. Así pues, el Estado parte considera que se ha esforzado realmente por asegurar la participación de las distintas partes interesadas en todo el proceso de redacción (CAT/OP/TUR/R.1, párr. 21).

13.La Ley regula los principios relativos al establecimiento, las obligaciones y las facultades de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía (en adelante, “la Institución”) cuya labor —basada en la dignidad humana— estará dirigida a proteger y promover los derechos humanos, garantizar el derecho de las personas a la igualdad de trato y prevenir la discriminación en el ejercicio de los derechos y las libertades reconocidos legalmente, y se llevará a cabo de conformidad con esos principios, combatiendo eficazmente la tortura y los malos tratos.

14.En virtud de esta Ley se ha encomendado a la Institución una serie de funciones que incluyen actividades destinadas a proteger y promover los derechos humanos; el examen e investigación de demandas sobre denuncias de violaciones de los derechos humanos, y el seguimiento de sus resultados; actividades de investigación para vigilar y ponderar las novedades en el ámbito de los derechos humanos; la evaluación de la elaboración de leyes sobre cuestiones comprendidas en su mandato y la presentación de opiniones y propuestas a las autoridades que lleven a cabo actividades de concienciación y capacitación, y el seguimiento de la aplicación de los convenios internacionales de derechos humanos en los que Turquía es parte.

15.La función del mecanismo nacional de prevención en la realización de las tareas que incumben a la Institución con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes permaneció incambiada en la última Ley. Los artículos 1 y 9 1) de la Ley prevén que la Institución funcione como mecanismo nacional de prevención en virtud del Protocolo Facultativo y tome medidas eficaces contra la tortura y los malos tratos. Por lo tanto, la función de la Institución en cuanto mecanismo nacional de prevención (anteriormente designada como tal por decisión del Consejo de Ministros) ha quedado incorporada en el marco legislativo.

16.Las principales normas en relación con la Ley sobre la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía se resumen como sigue.

Independencia

17.Por lo que respecta a algunas observaciones (CAT/OP/TUR/R.1, párr. 19), el Estado parte desea subrayar que la Ley regula las funciones, el mandato y las obligaciones de la Institución destacando su independencia institucional y operacional, así como su autonomía financiera. La Ley sobre la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía indica explícitamente que la Institución es una entidad jurídica de derecho público y tiene autonomía administrativa y financiera (artículo 8). La Institución desempeña sus funciones y ejerce su autoridad de manera independiente, bajo su propia responsabilidad. Ningún otro órgano, autoridad o persona podrá dar órdenes, instrucciones, recomendaciones o sugerencias a la Junta sobre cuestiones relacionadas con la competencia de la Institución (artículo 10).

18.Por otra parte, en respuesta a algunas críticas formuladas contra el estatuto de la Institución, el Estado parte desea informar al Subcomité de que el artículo 123 de la Constitución establece que “ la administración constituye un todo en cuanto a su estructura y sus funciones, y estará regulada por la ley ”. En virtud de ese principio, todas las entidades jurídicas públicas de Turquía se han establecido de modo tal que tengan alguna vinculación ya sea con el Primer Ministro o con algún ministerio. Así, las entidades jurídicas públicas se clasifican como “asociadas”, “vinculadas” o “afiliadas” a la organización central (con lo que se indican tres grados de vinculación: fuerte, mediana o flexible).

19.El concepto de “afiliación” en el sentido de la legislación turca denota el tipo de relación más flexible entre la administración pública de que se trate y el ministerio competente. La Ley sobre la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía le otorga a la Institución el estatuto de “administración afiliada”, pero no debe interpretarse que esa condición está en contradicción con la independencia de la Institución. Como ya se ha indicado, la independencia y la autonomía financiera y administrativa de la Institución están claramente establecidas en su ley constitutiva, a pesar de los elementos de procedimiento que se derivan de los requisitos de la legislación turca.

Procedimiento de selección de los miembros

20.Conforme a la nueva Ley, los miembros de la Junta para la Igualdad y los Derechos Humanos —el órgano de adopción de decisiones de la Institución— son seleccionados por el Presidente de la República (3) y el Consejo de Ministros (8). De los ocho miembros seleccionados por el Consejo de Ministros, un miembro se elige de entre dos candidatos, académicos que trabajen en la esfera de los derechos humanos, propuestos por el Consejo Superior de Enseñanza. Los otros siete miembros se eligen entre los candidatos propuestos por las ONG, los sindicatos, las instituciones sociales y profesionales, los académicos, los abogados, los miembros de la prensa y los medios de comunicación, así como los expertos que trabajan en la esfera de los derechos humanos o que presentan solicitudes de afiliación por escrito.

21.No se han producido cambios en las normas relativas al número total de miembros de la Junta de Derechos Humanos (11 miembros, incluido un Director y un Director Adjunto) ni a la elección del Director y el Director Adjunto de entre los miembros de la Junta.

22.Cabe destacar que los nombres de los miembros de la Junta, seleccionados de conformidad con el procedimiento mencionado, se han publicado en el Boletín Oficial de 16 de marzo de 2017, y que los miembros asumieron sus funciones en consecuencia.

Requisitos de admisibilidad

23.En cuanto a las observaciones sobre la “falta de criterios de selección establecidos para los miembros del mecanismo nacional de prevención” (CAT/OP/TUR/R.1, párr. 23), el Estado parte desea informar al Subcomité de que en la Ley se indican pormenorizadamente los métodos de selección y los requisitos de admisibilidad de los miembros de la Junta que serán seleccionados por el Consejo de Ministros.

24.Los requisitos de admisibilidad para ser miembros de la Junta para la Igualdad y los Derechos Humanos se han establecido en la Ley de la siguiente manera:

a)Tener buenos conocimientos y experiencia pertinente en relación con las cuestiones comprendidas en el mandato de la Institución;

b)Cumplir los requisitos establecidos en la Ley de la Función Pública (núm. 657), artículo 48, párrafo 1, apartado A), subsección 1), 4), 5), 6) y 7). A saber:

Ser ciudadano de la República de Turquía.

No estar privado de derechos civiles.

No haber sido condenado por haber cometido delitos contra la seguridad del Estado o contra el orden constitucional; delitos de desfalco, cohecho, robo, fraude, falsificación, quiebra fraudulenta, colusión en y manipulación de las licitaciones, blanqueo de dinero, contrabando o abuso de confianza, o no haber sido condenado a una pena de prisión de más de un año por haber cometido un delito intencionadamente.

No estar en el momento reclutado para el servicio militar obligatorio (en el caso de los candidatos varones).

No presentar síntomas mentales que impidan el funcionamiento eficaz de la persona (se eximen las disposiciones relacionadas con el empleo de personal con discapacidad).

c)No desempeñar ninguna función ni gozar de ninguna facultad en un órgano ejecutivo o de supervisión de ningún partido político;

d)Poseer, como mínimo, una licenciatura (cuatro años de estudios universitarios);

e)Contar con diez años de experiencia de trabajo, como mínimo, en instituciones y organismos públicos, organizaciones internacionales, ONG u organizaciones profesionales con carácter de institución pública o bien en el sector privado.

Trabajo a tiempo completo de los miembros de la Junta de Derechos Humanos

25.En virtud de la nueva Ley, todos los miembros de la Junta de Derechos Humanos trabajarán a tiempo completo. Anteriormente solo trabajaban a tiempo completo el Director y el Director Adjunto de la Institución; los demás miembros trabajaban a tiempo parcial. Se espera que esta nueva modalidad permita un desempeño más eficaz de todos los miembros de la Junta.

Personal

26.De conformidad con la nueva Ley se crearán 150 puestos en la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía. Si se tiene en cuenta que la anterior ley preveía 75 puestos para dicha Institución, la actual legislación duplica la plantilla.

Diversificación de la composición de la Junta y del personal

27.Con referencia a las recomendaciones formuladas por el Subcomité en el párrafo 40 (CAT/OP/TUR/R.1), cabe destacar que la Ley obliga a que, en la selección de los miembros de la Junta, se preste especial atención a la representación pluralista con respecto a los conocimientos y la competencia técnica en las esferas comprendidas en el mandato de la Institución (artículo 10 5)).

28.La Ley precisa, asimismo, que uno de los 11 miembros de la Junta será un académico dedicado al tema de los derechos humanos, propuesto por el Consejo Superior de Enseñanza, y siete se elegirán entre los candidatos propuestos por las ONG, los sindicatos, las organizaciones sociales y profesionales, los académicos, los abogados, los miembros de la prensa y los medios de comunicación y los expertos que trabajen en la esfera de los derechos humanos, o bien entre las personas que se postulen como miembros. Por lo tanto, la Ley ofrece suficiente margen para que la Junta tenga una composición diversificada.

29.Con respecto a la composición del personal, además de los 55 expertos en derechos humanos e igualdad y 40 expertos auxiliares, se han creado puestos para dos asesores jurídicos, tres abogados, seis psicólogos, diez trabajadores sociales y demás personal técnico, incluidos diez técnicos en procesamiento de datos, dos técnicos informáticos, un bibliotecario y otro tipo de personal auxiliar (150 en total).

30.Además, en el artículo 15 6) de la Ley se establecen las disposiciones aplicables al personal que se empleará por contrata, lo que permitirá que la Institución contrate a personal adicional (CAT/OP/TUR/R.1, párr. 40). Los principios y procedimientos para el nombramiento de dicho personal serán determinados por la Institución. No obstante, la cantidad de personal en régimen contractual no excederá del 15 % del número total de puestos de Expertos en Derechos Humanos e Igualdad y Auxiliares de Expertos en Derechos Humanos e Igualdad.

31.Por consiguiente, el Estado parte considera que la legislación vigente ofrece margen suficiente para que el mecanismo nacional de prevención diversifique su composición mediante la contratación de personal profesional procedente de varios sectores.

Separación de las funciones del mecanismo nacional de prevención

32.Como ya se ha mencionado, las atribuciones de la Institución se han determinado en torno a tres ejes, a saber, la protección de los derechos humanos, la lucha contra la discriminación y el mecanismo nacional de prevención.

33.Con respecto al párrafo 26 de las recomendaciones, el Estado parte desea subrayar que en la justificación de la Ley ante el Parlamento, el Gobierno explicó específicamente que la finalidad de reunir esos tres ámbitos diferentes en el marco de una Institución en lugar de constituir otras instituciones era evitar la posible duplicación de tareas entre distintas instituciones.

34.En vista de ello, la Ley establece los distintos mandatos de la Institución por separado. Por lo tanto, el Estado parte considera que se ha cumplido la recomendación del Subcomité (CAT/OP/TUR/R.1, párr. 26). Sin embargo, la manera en que se desempeñarán las funciones dependerá de lo que decida la Institución. En lo que respecta a la legislación, nada impide que la Institución se organice estructuralmente separando las funciones de la Institución Nacional de Derechos Humanos de las del mecanismo nacional de prevención.

35.La aplicación de la Ley, y los principios y procedimientos de trabajo de la Junta y la Institución serán establecidos por reglamento. El reglamento relativo a la aplicación de la Ley se pondrá en vigor en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la primera reunión de la Junta.

Informes de las visitas del mecanismo nacional de prevención

36.La publicación de informes relativos a las actividades de vigilancia de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad también se cuenta entre las principales funciones de la Institución. De conformidad con el artículo 9 de la Ley, entre otras tareas, se encargan a la Institución las siguientes:

“Preparar informes anuales relacionados con la protección y promoción de los derechos humanos, la lucha contra la tortura y los malos tratos, y la lucha contra la discriminación, que serán presentados a la Oficina del Presidente de la República, a la Mesa de la Gran Asamblea Nacional de Turquía y al Primer Ministro.”

“Ofrecer información al público en general mediante la publicación de informes especiales sobre asuntos comprendidos en su mandato, además de los informes anuales periódicos, cuando se considere necesario.”

“Vigilar la aplicación de los convenios internacionales de derechos humanos en los que Turquía es parte. Formular opiniones durante el proceso de preparación de los informes que el Estado tiene la obligación de someter a los mecanismos de examen, vigilancia y supervisión establecidos por esos convenios, recurriendo también a las ONG que corresponda, y participar en las reuniones internacionales en donde se presentan dichos informes a través de un delegado.”

Además, “la Institución informará al Comité de Investigación de los Derechos Humanos y a la Comisión de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres de la Gran Asamblea Nacional de Turquía acerca del ejercicio de sus funciones y su mandato, como mínimo, una vez al año”.

37.Por consiguiente, el Estado parte reitera su compromiso de cooperar con el mecanismo nacional de prevención en lo que respecta a la preparación de los informes sobre las visitas de dicho mecanismo, y su disposición a tener debidamente en cuenta las recomendaciones de la Institución (CAT/OP/TUR/R.1, párr. 36).

38.Del mismo modo, el Estado parte está dispuesto a seguir colaborando con la Institución en la redacción de los informes nacionales periódicos que se presentarán a los respectivos comités de las Naciones Unidas. A este respecto, desde la visita del Subcomité se han solicitado también observaciones y posibles contribuciones de la Institución para la redacción de los informes periódicos requeridos por el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

Vigilancia de los lugares de reclusión

39.Con referencia a las recomendaciones del Subcomité sobre la vigilancia de los lugares de reclusión (párr. 38), cabe destacar que entre los cometidos de la Institución se cuenta investigar los casos de personas privadas de libertad o en régimen de protección, dentro del ámbito del mecanismo nacional de prevención; examinar las solicitudes presentadas; adoptar una decisión definitiva al respecto, y hacer un seguimiento de sus resultados.

40.También se ha encomendado a la Institución que realice visitas periódicas, con o sin previo aviso, a los lugares en que haya personas privadas de libertad o en régimen de protección; envíe los informes sobre esas visitas a los organismos y organizaciones pertinentes, haciéndolos públicos cuando la Junta lo considere necesario, y examine y evalúe los informes sobre las visitas efectuadas a esos lugares por otras juntas o comités que supervisen prisiones y centros de detención, juntas de derechos humanos provinciales y subprovinciales y otras personas, organismos y organizaciones pertinentes.

41.A este respecto, el artículo 19 de la Ley dispone además que el personal del mecanismo nacional de prevención asignado a la Institución para realizar tareas de examen, investigación, visitas y redacción de informes estará facultado para solicitar la información y documentos pertinentes de todas las instituciones y organismos públicos y otras personas físicas y jurídicas; examinar y hacer copias de los exámenes; recibir información escrita y oral de las personas pertinentes; realizar visitas a los lugares donde haya personas privadas de libertad, así como a los lugares donde haya personas en régimen de protección; llevar a cabo exámenes en esos lugares y elaborar los informes necesarios, y entrevistar a las personas que presuntamente hayan sido objeto de malos tratos. Las instituciones y organismos públicos y otras personas físicas y jurídicas deben facilitar las visitas de la Institución y cumplir sus solicitudes sin demora.

42.Por consiguiente, el Estado parte desea subrayar que todas las instituciones y organismos públicos, así como los funcionarios competentes, están obligados a ayudar a la Institución durante las visitas (artículo 9 2)) y facilitar las actividades de vigilancia del mecanismo nacional de prevención, de conformidad con los requisitos antes mencionados. Por otra parte, dado que en la última Ley sobre la Institución de Derechos Humanos e Igualdad se autoriza explícitamente al mecanismo nacional de prevención a recabar información y documentos de todas las instituciones públicas y los órganos y personas pertinentes, no hay necesidad de introducir modificaciones adicionales en el Código de Procedimiento Penal (CAT/OP/TUR/R.1, párr. 19)

43.Además, los tipos de lugares de reclusión o protección se determinan de conformidad con la legislación nacional pertinente. Cabe mencionar los siguientes:

Cárceles e instituciones penitenciarias

Cárceles e instituciones penitenciarias militares

Centros de aplicación de la ley (policía y gendarmería)

Reformatorios para menores de edad

Centros de detención de extranjeros en los aeropuertos

Centros de acogida para refugiados y personas en régimen de protección temporal

Centros de detención previa a la expulsión

Hogares para personas con discapacidad, ancianos, etc.

Hospitales, establecimientos psiquiátricos, centros de salud comunitarios para personas con enfermedades mentales y/o problemas de conducta

Alcance geográfico

44.El Estado parte toma nota de las cuestiones planteadas por el Subcomité en relación con el alcance geográfico del mecanismo nacional de prevención (CAT/OP/TUR/R.1, párr. 37). A ese respecto, cabe señalar que la Ley permite una estructura flexible, que incluye el establecimiento de comisiones y mesas temporales adscritas a la Institución. Si bien la configuración exacta de la estructura del mecanismo nacional de prevención queda a discreción de la propia Institución, el marco legislativo permite el funcionamiento eficaz del mecanismo nacional de prevención también en el plano regional.

Sensibilización pública

45.Con respecto a las recomendaciones tendentes a ayudar al mecanismo nacional de prevención a sensibilizar a la población acerca de su mandato y de la labor realizada (CAT/OP/TUR/R.1, párr. 34) cabe subrayar que, de conformidad con la Ley, “ crear mayor conciencia pública por medio de reuniones informativas y sesiones de formación, haciendo uso asimismo de los medios de comunicación de masas; contribuir a preparar los componentes de los planes de estudios de la educación nacional; cooperar con las universidades; facilitar información al público y, además, para los informes anuales periódicos; publicar informes especiales en relación con los derechos humanos, y combatir la tortura y los malos tratos, así como la discriminación ”figuran entre las principales funciones de la Institución. Por lo tanto, la legislación recientemente aprobada tiene en cuenta plenamente las recomendaciones relativas a la sensibilización pública. El Estado parte aprovecha esta oportunidad para reiterar su disposición a colaborar en todas las modalidades posibles con la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía con respecto a la labor futura de la Institución (CAT/OP/TUR/R.1, párr. 34).

Actividades de extensión

46.Además, la Ley prevé la creación de un comité consultivo en el que participen instituciones y organismos públicos, ONG, sindicatos, organizaciones sociales y profesionales, instituciones de enseñanza superior, medios de comunicación impresos y audiovisuales, investigadores y personas pertinentes, organismos y organizaciones a fin de examinar los problemas existentes y las soluciones propuestas e intercambiar información y opiniones sobre esas cuestiones.

47.En tal marco se ha previsto la organización de reuniones de consulta tanto a nivel central como de las provincias, con la participación de los interesados mencionados, a fin de examinar cuestiones relativas a la no discriminación y los derechos humanos. El intercambio de información y de opiniones sobre estas cuestiones podría garantizar una mayor divulgación al público y la sociedad civil (CAT/OP/TUR/R.1, párrs. 23 y 31) y fortalecer la cooperación con la sociedad civil (CAT/OP/TUR/R.1, párr. 40).

II.Ley sobre el Establecimiento de la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden

48.Por lo que respecta a otros cambios legislativos y novedades pertinentes en relación con el mecanismo nacional de prevención (CAT/OP/TUR/R.1, párr. 45), el Estado parte informa además al Subcomité de la publicación de la Ley sobre el Establecimiento de la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden (núm. 6713) en el Boletín Oficial el 20 de mayo de 2016. De ese modo la Ley entró en vigor, con la salvedad del artículo 7 relativo al establecimiento de un sistema de registro central, que entrará en vigor un año después, tras la aprobación del marco regulatorio por el Consejo de Ministros.

49.La Ley núm. 6713 tiene por objeto hacer que el funcionamiento del sistema de denuncias en materia de aplicación de la ley sea más eficaz y rápido, así como aumentar su transparencia y credibilidad. Gracias a la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden, las denuncias de delitos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (de la Policía Nacional de Turquía, la Gendarmería y la Comandancia de la Guardia Costera de Turquía), o cualquier acto, actitud o conducta que exijan medidas administrativas disciplinarias con respecto a esos funcionarios, quedarán documentados en un sistema de registro central y serán objeto del debido seguimiento (artículo 1). Las infracciones relacionadas con los deberes militares de la Gendarmería y los del personal de la Comandancia de la Guardia Costera de Turquía quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley (artículo 1 3)).

50.La Comisión actuará como Junta de carácter permanente dentro del Ministerio del Interior. La Ley núm. 6713 estipula los fondos que han de asignarse anualmente al presupuesto del Ministerio del Interior para el funcionamiento y los requerimientos de la Comisión (artículo 5 2)).

51.Además de los mandatos relacionados con las investigaciones disciplinarias, en la Ley se establecen los mandatos adicionales de la Comisión, incluida la preparación de los informes anuales que se presentarían a la Comisión de Investigación sobre Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, así como a la Oficina del Primer Ministro; la vigilancia de la aplicación de las directrices éticas sobre cumplimiento de la ley; la realización de encuestas públicas a fin de evaluar la confianza pública en el sistema de vigilancia de las fuerzas del orden, y la formulación de recomendaciones en relación con los programas de capacitación de las dependencias encargadas de hacer cumplir la ley. Además, la Comisión se encarga de la elaboración de estadísticas a partir de los datos disponibles en el sistema de registro central; del establecimiento de la correspondiente base de datos; del análisis de los datos disponibles, y de la formulación de recomendaciones sobre la aplicación y dirigidas a definir estrategias.

52.A este respecto, el Presidente de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad será uno de los integrantes de la Comisión en virtud de la Ley núm. 6713. La Comisión también estará integrada por miembros del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, personal académico (tres) que trabaje en los departamentos universitarios de derecho penal y abogados (tres) que puedan ser elegidos presidentes de los colegios de abogados.

53.La Comisión comenzará a funcionar una vez que se aprueben los reglamentos necesarios. La labor preparatoria del marco reglamentario secundario está en marcha.

III. Eficacia de la vigilancia e iniciativas destinadas a evitar la superposición de mandatos y la duplicación de esfuerzos entre los distintos órganos

54.En lo que respecta a algunas de las observaciones formuladas por el Subcomité en el párrafo 33 (CAT/OP/TUR/R.1), cabe señalar que la mejor forma de ilustrar el pleno compromiso de Turquía respecto de la adopción de medidas eficaces de carácter legislativo, administrativo, judicial y de otra índole a fin de impedir los actos de tortura, según se definen en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención, y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes es el proceso de reforma integral que está teniendo lugar desde hace más de un decenio.

55.El Gobierno adoptó una “política de tolerancia cero” ya en 2003 y, en consonancia con esa política, ha venido tomando las medidas pertinentes de forma constante. Se han introducido modificaciones importantes en la legislación de ejecución penal. En el marco de la armonización de la legislación nacional con los compromisos internacionales asumidos por Turquía, y de conformidad con la “política de tolerancia cero”, se han introducido las modificaciones legales necesarias para la prevención de la tortura. Se han incorporado mecanismos judiciales y de supervisión.

56.Ya en 2004, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura había reconocido el éxito de las reformas en relación con la legislación pertinente. En una declaración formulada en octubre de 2004, el Presidente del Comité elogió “ el marco legislativo y reglamentario que se ha puesto en marcha en Turquía ”y añadió que“ sería difícil encontrar un Estado miembro del Consejo de Europa con un conjunto de disposiciones más avanzadas ”.

57.El Estado parte reitera su determinación de tratar de lograr la aplicación efectiva de las numerosas medidas adoptadas en el contexto de la “política de tolerancia cero” para combatir la tortura.

58.Por otra parte, el Estado parte lamenta la observación de que “ Turquía presenta carencias significativas en relación con la vigilancia de sus lugares de privación de libertad ” (CAT/OP/TUR/R.1, párr. 37). En el contexto del proceso de reforma mencionado se han creado o fortalecido varios mecanismos para garantizar una supervisión eficaz. Existen varios mecanismos de vigilancia mediante los que se siguen vigilando efectiva y periódicamente todos los lugares donde hay personas privadas de su libertad. A ese respecto, además del mecanismo nacional de prevención, la labor de las dependencias e instituciones administrativas y judiciales pertinentes complementan los esfuerzos por garantizar la realización de actividades de supervisión periódicas. Concretamente:

a)Las cárceles y los establecimientos penitenciarios son supervisados por inspectores del Ministerio de Justicia; controladores y otros funcionarios de la Dirección General de Prisiones y Centros de Detención; fiscales generales, y los fiscales encargados de las cárceles y los establecimientos penitenciarios. La Dirección General de Prisiones y Centros de Detención del Ministerio de Justicia hace un seguimiento de la eliminación de las deficiencias detectadas durante sus visitas.

Se han creado en total 145 consejos de vigilancia de conformidad con la “Ley sobre los Consejos de Vigilancia de Prisiones y Centros de Detención”. Estos tienen el cometido de visitar y vigilar las instituciones que tienen a su cargo al menos una vez cada dos meses. Los consejos elaboran informes y los presentan a los principales fiscales pertinentes, el Ministerio de Justicia, la Comisión de Investigación sobre Derechos Humanos y el juez de ejecución de penas penitenciarias, en caso de que alguna denuncia entre en su ámbito de acción. Entre 2010 y 2015, los consejos de vigilancia inspeccionaron 358 establecimientos penitenciarios en 7.831 ocasiones y publicaron 3.327 informes. En total se aplicó el 74 % de las 8.937 recomendaciones. El seguimiento de las recomendaciones de los informes también se difunde públicamente a través de los informes anuales. En 2016 se distribuyó el informe anual de los consejos de vigilancia correspondiente al año 2015 a los órganos pertinentes, incluido el mecanismo nacional de prevención.

En el contexto de la supervisión judicial, las decisiones de las administraciones de los establecimientos penitenciarios son supervisadas por los jueces de cumplimiento penitenciario, que ejercen sus funciones en virtud de la Ley de Jueces de Cumplimiento Penitenciario, promulgada el 16 de mayo de 2001. Tanto los reclusos en prisión preventiva como los condenados pueden presentar denuncias al juez de cumplimiento penitenciario sobre cuestiones relacionadas con la ejecución de las sentencias o las condiciones de reclusión. También pueden interponer un recurso contra las decisiones del juez ante el tribunal penal competente. Por lo tanto, todas las medidas y actividades de los establecimientos se someten a supervisión judicial.

Además, las cárceles son visitadas y supervisadas por los órganos creados en virtud de tratados internacionales, como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y el Subcomité para la Prevención de la Tortura;

b)El Comité de Investigación de los Derechos Humanos del Parlamento también presta gran asistencia en la investigación de los casos denunciados. En este marco, las comisarías de la policía y la gendarmería y las prisiones son inspeccionadas por el Comité de Investigación de los Derechos Humanos con o sin previo aviso. Se establecen periódicamente subcomisiones especiales en el marco del Comité de Investigación de los Derechos Humanos para inspeccionar las prisiones y comisarías de policía. En este contexto también se ha establecido un subcomité permanente;

c)En marzo de 2004 se estableció la “Oficina de Investigación de Denuncias de Violaciones de los Derechos Humanos” dependiente de la Junta de Inspección del Ministerio del Interior. Tal Oficina examina las denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluidas las referidas a los agentes del orden y sus actos en relación con las personas bajo custodia.

Hay cámaras y sistemas de vigilancia en 1.203 comisarías de policía de un total de 1.268, así como 303 centros de detención administrados por las Oficinas de la Subdivisión de Orden Público en 81 provincias. Se ha completado, además, la instalación de sistemas de cámaras en 1.946 centros de detención, de un total de 2.012 centros administrados por el Comando General de la Gendarmería;

d)El Centro de Investigación y Evaluación de Violaciones de los Derechos Humanos investiga las denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas en el ámbito de acción de la gendarmería, incluidas denuncias relativas a personas privadas de su libertad. Tal Centro se encarga de la investigación judicial y administrativa en el marco jurídico en que se fundamentan las denuncias, e informa al demandante de la evolución y los resultados de las actuaciones que, además, anuncia públicamente;

e)La Comisión de Vigilancia de la Aplicación de la Ley —que se establecerá en virtud de la última legislación aprobada— tiene por objeto hacer más eficaces los mecanismos de vigilancia existentes en lo que respecta a las denuncias de delitos cometidos por agentes del orden (de la Policía Nacional de Turquía, la Gendarmería y el Comando de la Guardia Costera de Turquía). Al documentar todas las denuncias de delitos cometidos por agentes del orden o cualquier acto que exija la adopción de medidas administrativas disciplinarias contra esos agentes, así como información sobre las debidas garantías procesales, se espera que el sistema de registro central de la Comisión contribuya al seguimiento de las denuncias presentadas también en los lugares de privación de libertad;

f)La Institución del Ombudsman también está facultada para llevar a cabo exámenes in situ, sin aviso previo, en respuesta a denuncias recibidas de instituciones penitenciarias y centros de detención;

g)Por lo que respecta a la vigilancia de los centros de acogida, alojamiento y detención previa a la expulsión, de conformidad con la Ley de Extranjería y Protección Internacional (de fecha 11 de abril de 2013), en el reglamento correspondiente de fecha 22 de abril de 2014 se establecen, entre otras, las normas pertinentes. Los centros estarán sujetos a supervisión constante por las direcciones generales provinciales adscritas a la Dirección General de Gestión de la Migración; supervisión anual de la Dirección General de Gestión de la Migración, y supervisión de la Junta de Inspectores del Ministerio del Interior cada tres años. Además, los Gobernadores correspondientes siempre pueden pedir al Ministerio del Interior que ponga en marcha nuevas actividades de vigilancia.

En este marco se ha establecido una comisión especial adjunta a la Dirección General de Gestión de la Migración en relación con las actividades de vigilancia de los centros. La comisión examina los informes enviados por las dependencias provinciales y los informes de la Junta de Inspectores adscrita al Ministerio del Interior. Las disposiciones sobre la vigilancia de los centros de detención previa a la expulsión se han comunicado a todas las instituciones gubernamentales pertinentes y, en febrero de 2016, se envió una comunicación oficial a todas las gobernaciones de Turquía. A nivel provincial, los equipos de vigilancia están encabezados por el Gobernador Adjunto y representantes del Ministerio de Educación, el Ministerio de Familia y Políticas Sociales, el Ministerio de Salud, la Sociedad de la Media Luna Roja de Turquía, los municipios, las universidades y las ONG. Los equipos provinciales de vigilancia siguen efectuando visitas sin previo aviso mensuales y visitas con aviso cada dos meses. En 2016, la Dirección General de Gestión de la Migración también envió misiones de vigilancia a los centros en los meses de junio y diciembre;

h)Por último, con miras a contribuir a la eficacia de las investigaciones de los casos denunciados, en octubre de 2016 el Ministerio de Justicia creó una dependencia especial para examinar las denuncias planteadas en los medios de comunicación con respecto a actos de tortura y malos tratos en centros de detención y cárceles. Dicha dependencia hará un seguimiento meticuloso de todo tipo de noticias y comentarios que aparezcan en los medios de difusión, los remitirá a las autoridades competentes para garantizar un pronto examen, y difundirá los resultados de los exámenes públicamente.

59.El Estado parte desea aprovechar esta oportunidad para recalcar que la existencia de varios mecanismos que, entre otras cosas, se ocupan de cuestiones comprendidas en el ámbito de competencia del mecanismo nacional de prevención no debe necesariamente interpretarse como una duplicación de funciones. Como señaló en parte el Subcomité, debido a la multitud de lugares donde puede mantenerse recluidas o en régimen de protección a las personas y a la demografía del país (que hace que las cifras sean relativamente elevadas), se requiere crear diversos mecanismos generales para las actividades de vigilancia. La cuestión fundamental es asegurar la cooperación entre las instituciones pertinentes y el mecanismo nacional de prevención. El Estado parte realizó esfuerzos para permitir esa cooperación promulgando nueva legislación (sobre el establecimiento de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad y sobre la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden). Además, la última legislación aprobada asegura el acceso del mecanismo nacional de prevención a todas las actividades de vigilancia de los lugares donde hay personas privadas de libertad o mantenidas en régimen de protección. Se ha encargado a la Institución que examine y evalúe los informes sobre las visitas efectuadas a esos lugares por todas las juntas o comités que supervisen prisiones y centros de detención, juntas de derechos humanos provinciales y subprovinciales y otras personas, organismos y organizaciones pertinentes (Ley sobre la Institución de Derechos Humanos e Igualdad, artículo 9 l) a j)).

60.El Estado parte se enorgullece de ser parte en 15 de los 18 convenios y protocolos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y de contarse entre los 159 Estados partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes desde agosto de 1988, y entre los 82 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención desde septiembre de 2011; destaca su adhesión al sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, y reitera su determinación de tomar medidas eficaces de carácter legislativo, administrativo, judicial y de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura y otras formas de malos tratos, tal como se definen estos en las convenciones.

61.Cabe recordar que la “política de tolerancia cero contra la tortura” adoptada por el Gobierno turco se ha aplicado de manera continua y decidida durante más de un decenio, previniendo todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

62.Además, habida cuenta de que la prescripción con respecto al delito de tortura se ha abolido completamente en Turquía, el Estado parte subraya que se seguirán realizando investigaciones judiciales efectivas de todo caso o denuncia de actos que infrinjan lo dispuesto en la Convención.

63.A este respecto, el Estado parte concede una importancia particular al funcionamiento eficaz y a la labor del mecanismo nacional de prevención. Las recientes iniciativas legislativas, que demuestran que se han tomado debidamente en consideración las recomendaciones del Subcomité, también dejan constancia de ese compromiso.