Naciones Unidas

CRPD/C/SWE/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

12 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Suecia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para incorporar la Convención en la legislación nacional, tanto vertical como horizontalmente, incluido el derecho a la asistencia personal y la igualdad en la prestación de servicios de asistencia social entre los municipios;

b)Las medidas adoptadas para examinar el sistema de indicadores de forma que abarque todas las esferas de la Convención y para garantizar que los municipios supervisen su aplicación, en particular en lo que se refiere al acceso al empleo, la educación, la atención de la salud y los servicios gubernamentales;

c)La revisión de la Ley de Lucha contra la Discriminación (núm. 2008:567) para considerar motivo de discriminación la accesibilidad deficiente y prohibir los delitos motivados por prejuicios contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

d)Los progresos realizados y las lagunas detectadas en la política del Estado parte en materia de discapacidad para el período 2011-2016, y la nueva política sobre discapacidad que entró en vigor en 2017, incluidos sus valores iniciales, parámetros de referencia e indicadores y los recursos asignados para su aplicación;

e)El nuevo mecanismo de coordinación interdepartamental en el Ministerio de Salud para promover los derechos de las personas con discapacidad;

f)El número y la proporción de personas con derecho a prestaciones de asistencia del Organismo de la Seguridad Social desde 2014, desglosados por edad, sexo y tipo de discapacidad;

g)La participación e intervención de las personas con discapacidad y sus organizaciones en la aplicación y el seguimiento de la Convención desde 2014.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar la legislación a fin de asegurar que se establezca una definición jurídica de los ajustes razonables y que estos se ofrezcan sin excepción alguna, incluidas las esferas de la vivienda, el cumplimiento de la ley y la justicia;

b)Las medidas adoptadas para evaluar los mecanismos diseñados para combatir las formas interseccionales de discriminación con miras a garantizar que hagan frente a todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables, la discriminación por asociación y las formas múltiples e interseccionales de discriminación que enfrentan los niños, las mujeres, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad y las personas samis con discapacidad;

c)Datos estadísticos respecto del número y el porcentaje de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad desglosados por sexo, edad, barreras detectadas, el sector en que se haya producido la discriminación, y el número y el porcentaje de casos que se resolvieron mediante la mediación y los que hayan dado lugar a sanciones para los autores y reparaciones para las víctimas.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que las perspectivas de género y discapacidad se incorporen en la legislación y las políticas, en todos los ámbitos de la vida y todas las esferas que abarca la Convención, y que aborden efectivamente los factores de riesgo y marginación específicos de las mujeres;

b)Las medidas legislativas y de política encaminadas a prevenir las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular la violencia doméstica y sexual, y las medidas para erradicar la discriminación y velar por que las mujeres y las niñas afectadas obtengan justicia y reparación efectivas;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas con discapacidad;

d)El número de casos denunciados de violencia sexual contra las mujeres y las niñas con discapacidad y el número de enjuiciamientos y condenas desde 2014, desglosados por año, edad, tipo de deficiencia, delito y sanción.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para desarrollar la investigación y la recopilación de datos sobre la violencia contra los niños con discapacidad, incluidos el empleo de correas, el aislamiento y el internamiento forzado, y para poner fin a esos actos de violencia;

b)Medidas adoptadas para aumentar el apoyo a la salud mental y psicosocial y la atención de salud psiquiátrica para los niños con discapacidad en la comunidad, y los recursos financieros asignados a ello desde 2014;

c)Las salvaguardias adoptadas para garantizar que los niños con discapacidad puedan expresar libremente su opinión acerca de todas las cuestiones que les afecten y que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, de acuerdo con su edad y su grado de madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños, y las medidas acordes con su edad y discapacidad para prestarles apoyo al respecto;

d)Los métodos elaborados por el Defensor de la Infancia para tener en cuenta la diversidad de los niños con discapacidad;

e)Las medidas que se han adoptado para sensibilizar y capacitar a los padres y a los profesionales que trabajan con los niños y para dar a conocer entre la opinión pública los derechos de los niños con discapacidad;

f)El número de casos denunciados de violencia contra los niños con discapacidad y el número de enjuiciamientos y condenas desde 2014, desglosados por año, edad, sexo y tipo de discapacidad, delito y sanción;

g)La decisión, que según se informa han adoptado los municipios, de abrir “hogares funcionales” para niños con discapacidad, cuántos niños se han visto afectados por esta decisión y la forma en que se respeta y se promueve su derecho a la vida familiar.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La campaña de comunicación realizada entre 2015 y 2017 por el Organismo Sueco de Promoción de la Participación para abordar y contrarrestar la discriminación contra las personas con discapacidad, incluida la medida en que esas personas participan de manera apreciable, a través de sus organizaciones representativas, en su formulación, aplicación, supervisión y evaluación. Sírvanse explicar si la campaña se basó en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y si promovió una imagen de las personas con discapacidad como personas dignas, independientes y capaces;

b)Las medidas adoptadas para llevar a cabo campañas periódicas, regulares y continuas dirigidas a los funcionarios públicos y los agentes privados relativas a los derechos enunciados en la Convención, como los ajustes razonables, y a la discriminación basada en la discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que la legislación, las políticas y las prácticas en los planos nacional, regional y municipal estén en plena consonancia con las disposiciones del artículo 9 de la Convención, descritas en la observación general núm. 2 (2014) relativa a la accesibilidad;

b)Integrar el diseño universal, las normas de accesibilidad y la posibilidad de proporcionar ajustes razonables en la planificación municipal, e incluir los requisitos de accesibilidad en todos los acuerdos de contratación pública;

c)Obtener financiación y orientación para garantizar la plena accesibilidad de todos los edificios abiertos al público, incluidos los centros residenciales, los restaurantes y los bares, así como del transporte público;

d)Eliminar las barreras a nivel municipal;

e)Ofrecer al sector público información y comunicaciones en formatos accesibles.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la inclusión y la accesibilidad de las medidas de reducción del riesgo de desastres y las estrategias de gestión de desastres, descritas en el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, indicando si esas medidas tienen en cuenta las necesidades diversas de las personas con discapacidad y la aplicación de los principios del diseño universal;

b)Asegurar que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan sean informadas y consultadas adecuadamente y participen de forma activa en todas las fases de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de estrategias, planes y protocolos de reducción del riesgo de desastres y situaciones de emergencia humanitaria.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

8.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para reemplazar la sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo para la adopción de decisiones, en particular en lo que respecta al consentimiento para el tratamiento médico, el acceso a la justicia, el voto, el matrimonio y el trabajo, en particular para las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Cualesquiera salvaguardias contra el abuso de los sistemas y/o arreglos de apoyo para la adopción de decisiones que garanticen que el apoyo prestado respete los derechos, la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y las proteja contra influencias indebidas, faltas profesionales y conflictos de intereses y el grado en que las personas con discapacidad tienen acceso a recursos contra esas situaciones;

c)Los procedimientos y el apoyo proporcionados a las personas con discapacidad que están bajo tutela o curatela, y si están en consonancia con la Convención.

Acceso a la justicia (art. 13)

9.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los procedimientos jurídicos de que disponen las personas con discapacidad en virtud de la Ley de Lucha contra la Discriminación (núm. 2008:567) y cómo garantizan esos procedimientos un acceso efectivo y sin restricciones a la justicia para todas las personas con discapacidad en todas las etapas del procedimiento judicial, y si los conceptos de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad se han aplicado y supervisado;

b)Los procedimientos para la detención, el interrogatorio y la prisión preventiva de las personas con discapacidad, incluidas las personas sordociegas, con discapacidad auditiva o con discapacidad psicosocial o intelectual;

c)La evaluación inicial de las necesidades cuando se priva de libertad a una persona con discapacidad y las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad puedan comprender las actuaciones penales y participar en ellas;

d)Las medidas adoptadas para asegurar que los niños con discapacidad intelectual o psicosocial que sean víctimas de delitos tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás niños;

e)Las medidas adoptadas para capacitar a los abogados, los fiscales, los jueces y los funcionarios judiciales sobre los derechos de las personas con discapacidad y el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos, y para eliminar los prejuicios contra el testimonio de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

f)La posibilidad de que las personas con discapacidad trabajen como jueces, abogados u otros profesionales del derecho, y las medidas adoptadas para facilitar la participación directa e indirecta de las personas con discapacidad en el sistema de justicia.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

10.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para derogar las leyes o políticas y erradicar las prácticas que permitan el internamiento forzoso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Los procedimientos para la admisión y la hospitalización de los pacientes con discapacidad intelectual o psicosocial;

c)Las medidas para adoptar una estrategia para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas con discapacidad;

d)Las medidas adoptadas, incluida la revisión de la Ley de Atención Obligatoria de la Salud Mental (núm. 1991:1128) y la Ley de Atención de la Salud Mental por un Médico Designado (núm. 1991:1129), para garantizar la obtención del consentimiento libre e informado del interesado como principio rector de los servicios de salud mental, tanto para pacientes ingresados como para pacientes ambulatorios;

e)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad que hayan sido dadas de alta de la atención psiquiátrica forense sean puestas en libertad con prontitud;

f)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los procedimientos para impugnar la legalidad de su privación de libertad, así como un examen independiente de la decisión de prolongar la atención obligatoria;

g)Las medidas adoptadas para aumentar los recursos asignados a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en servicios ambulatorios en la comunidad;

h)El número de personas con discapacidad recluidas contra su voluntad en un centro médico desde 2014, desglosado por año, edad, sexo, tipo de deficiencia, tipo de instalación y duración de la reclusión;

i)Las medidas adoptadas para oponerse a la aprobación del Protocolo Adicional del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, del Consejo de Europa, dado que el Protocolo infringe varias de las disposiciones de la Convención, en particular el artículo 14.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

11.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para abolir, tanto en la ley como en la práctica, el uso de prácticas no consentidas en instituciones médicas, incluidas la medicación y la terapia electroconvulsiva sin el consentimiento del paciente;

b)Las medidas adoptadas para eliminar el tratamiento forzado y no voluntario de los niños con discapacidad en los entornos de atención de salud mental, en particular el recurso a medicación sin el consentimiento del paciente, correas de inmovilización y aislamiento;

c)Las medidas adoptadas para evitar el tratamiento voluntario informal, como los casos en que se ofrece a un paciente la elección entre aceptar un tratamiento o ser sometido a él por la fuerza;

d)Las medidas adoptadas para impartir capacitación a personal médico y no médico sobre los métodos de atención no violentos y no coercitivos;

e)La dependencia de la Defensoría del Pueblo Parlamentario encargada de aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, precisando si está facultada para vigilar todos los contextos en los que las personas con discapacidad pueden ser privadas de libertad, incluidos los hogares y residencias, y la medida en que las actividades de supervisión tienen en cuenta los aspectos de género y edad y las organizaciones de personas con discapacidad participan de manera significativa en el proceso.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

12.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir los casos de violencia y abuso contra las personas con discapacidad y permitir su pronta detección, proporcionar a las personas con discapacidad información en formatos accesibles, así como asistencia y apoyo para reconocer y denunciar esos casos, y la medida en que esas medidas tienen en cuenta los aspectos de género y edad;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que los casos de violencia y abuso contra personas con discapacidad sean registrados, investigados de forma efectiva, enjuiciados y sancionados;

c)Las medidas adoptadas para ofrecer servicios y programas de recuperación física, cognitiva y psicológica, rehabilitación y reintegración social que tengan en cuenta los aspectos de género y de edad a las personas objeto de violencia o malos tratos;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que el personal sanitario y docente y la policía reciban formación profesional adecuada sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y, en particular, sobre la interacción con las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y el modo de evitar el uso excesivo de la fuerza;

e)El número y el porcentaje de personas con discapacidad que han sido víctimas de violencia y abuso desde 2014, desglosados por año, sexo, edad, grado de discapacidad y lugar del hecho.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

13.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que los programas de asistencia personal proporcionen asistencia financiera suficiente a las personas con discapacidad para que puedan vivir de forma independiente en la comunidad, y los criterios para tener derecho a la asistencia personal;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién quieran vivir, en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que los municipios apliquen con prontitud las decisiones de concesión de apoyo individual;

d)El número y el porcentaje de personas con discapacidad que han recibido prestaciones de asistencia personal desde 2014, desglosados por año, sexo, edad, tipo de deficiencia y municipio de residencia.

Movilidad personal (art. 20)

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso al transporte público y la movilidad personal, incluido el apoyo financiero para la adaptación de automóviles y los permisos de estacionamiento.

Respeto de la privacidad (art. 22)

15.Sírvanse aportar información sobre la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en las actualizaciones de la ley y el reglamento de la privacidad en línea.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir la discriminación en los procedimientos de adopción sobre la base de la discapacidad, y para velar por que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y responsabilidades en relación con la custodia, la adopción de niños u otras instituciones similares, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Educación (art. 24)

17.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para incluir a todos los niños con discapacidad en la escuela de enseñanza general más cercana y garantizar la disponibilidad del apoyo necesario;

b)Las medidas adoptadas para derogar la disposición de la Ley de Educación que permite que las escuelas denieguen una plaza a los alumnos con discapacidad cuando su admisión suponga dificultades de organización o financieras importantes y para asignar suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a las escuelas;

c)El número y el porcentaje de niños con discapacidad con acceso a la educación, desglosados por edad y sexo, tipo de deficiencia, tipo de escuela y municipio.

Salud (art. 25)

18.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La disponibilidad de los servicios psiquiátricos, incluido el tratamiento ambulatorio, y de personal psiquiátrico especializado en todo el territorio del Estado parte, desglosados por municipio;

b)Las medidas adoptadas para promover el acceso a servicios de atención de la salud para las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y la información sobre el VIH/sida, en igualdad de condiciones con las demás.

19.Sírvanse informar sobre:

a)La tasa de suicidio de las personas con discapacidad en comparación con la de otras personas desde 2014, desglosada por edad, sexo y tipo de deficiencia, y las medidas adoptadas para prevenir, detectar y resolver las situaciones de riesgo de suicidio en las personas con discapacidad, especialmente los niños;

b)Las medidas adoptadas para abordar y prevenir los problemas de salud mental de los niños de edades comprendidas entre los 10 y los 17 años.

Trabajo y empleo (art. 27)

20.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los progresos realizados en la promoción de las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, incluida la discapacidad psicosocial, en los sectores público y privado, entre otras cosas como resultado de las medidas adoptadas en el proyecto de ley presupuestaria de 2016 para ayudar a que las personas con discapacidad obtengan trabajo;

b)La tasa de empleo de las personas con discapacidad comparada con la de las personas sin discapacidad, desglosada en función de la ocupación;

c)Las medidas específicas para reducir la vulnerabilidad de las personas con discapacidad al desempleo, incluidas medidas especiales de carácter temporal y el fortalecimiento de los incentivos financieros para los empleadores, como los incentivos fiscales;

d)Las medidas adoptadas para reducir la tasa de desempleo y la desigualdad salarial por razón de género que experimentan las mujeres con discapacidad;

e)Las medidas adoptadas para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su derecho a elegir o aceptar libremente un empleo en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles para ellas, en especial el derecho a un trabajo libremente elegido en el mercado laboral;

f)Las medidas adoptadas para revisar la utilización en el mercado laboral del término “personas con capacidades disminuidas o con limitaciones”.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

21.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)En qué medida el “subsidio de subsistencia” trata adecuadamente el costo de la vida de las personas con discapacidad, lo cual incluye la alimentación, el alojamiento, el transporte, la rehabilitación y la atención médica, y si existen diferencias entre los municipios;

b)La forma en que las recientes reformas en el sistema nacional de seguros han mejorado las condiciones de vida de las personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para reducir la pobreza entre las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la plena accesibilidad de los procedimientos, el entorno, las instalaciones y los materiales electorales, y la formación impartida al personal electoral;

b)Garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a emitir su voto secreto, ellas mismas o con la asistencia de una persona de su elección y respetando plenamente la libre expresión de su voluntad;

c)Prestar apoyo a las personas con discapacidad elegidas para cargos públicos;

d)Permitir a las personas con discapacidad el acceso a la información en todos los formatos, para que puedan presentarse como candidatas en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

23.Sírvanse facilitar información sobre la estrategia nacional para proteger el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportivas y culturales de una manera inclusiva, y describir el grado en que las medidas de austeridad afectaron a ese derecho.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

24.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La situación del sistema voluntario de seguimiento de las estadísticas y la recopilación de datos sobre las personas con discapacidad;

b)El desarrollo de herramientas de recopilación de datos e indicadores conformes al enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y los criterios y la fórmula utilizados;

c)La recopilación de datos desglosados por edad, sexo y tipo de deficiencia, con miras a formular y aplicar políticas que permitan dar efecto a la Convención, por ejemplo en lo que respecta a la salud, la educación, el trabajo, los servicios sociales, la cultura, el arte y el deporte;

d)Las medidas adoptadas para reunir, analizar y difundir sistemáticamente datos sobre las niñas, los niños, los hombres y las mujeres con discapacidad, en particular de los grupos indígenas, y la forma en que los datos se difunden en todos los niveles de gobierno;

e)La participación e intervención efectivas de las organizaciones de personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

25.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para integrar un enfoque basado en los derechos de las personas con discapacidad en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los indicadores de consecución de sus metas;

b)Las medidas adoptadas para compartir las buenas prácticas del Estado parte en lo que respecta al fomento de un desarrollo internacional que incluya el tema de la discapacidad utilizando a la vez un enfoque de incorporación de la perspectiva de la discapacidad y un doble enfoque.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

26.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)El mandato y la labor llevada a cabo por el Ombudsman de la Igualdad para supervisar la aplicación de la Convención, en particular respecto de las denuncias presentadas por las personas con discapacidad en el marco de la Ley de Lucha contra la Discriminación (núm. 2008:567);

b)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de supervisión independiente, de conformidad con los Principios de París, para supervisar la aplicación de la Convención.