Naciones Unidas

CRPD/C/SWE/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

19 de julio de 2023

Español

Original: inglésÁrabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que Suecia debía presentar en 2019 en virtud del artículo 35 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 25 de noviembre de 2019]

Respuesta al párrafo 1 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes (CPRD/C/SWE/QPR/2-3)

1.No se ha tomado ninguna medida específica para incorporar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención) en su totalidad en Suecia. Se consideró que la legislación sueca cumplía con las disposiciones de la Convención y que no era necesario adoptar ninguna medida legislativa para que Suecia pudiera adherirse a la Convención.

2.La única convención sobre derechos humanos que se ha incorporado íntegramente a la legislación sueca hasta la fecha es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El 1 de enero de 2020 también se incorporará al derecho interno la Convención sobre los Derechos del Niño. El Gobierno tiene la intención de recopilar experiencias sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño antes de estudiar otros aspectos relativos a la transposición de las convenciones a la legislación nacional.

Respuesta al párrafo 1 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

3.El Organismo Sueco de Promoción de la Participación supervisa la labor que desempeñan los agentes del sector público para llevar a la práctica la política de discapacidad en los planos nacional, regional y local.

4.Entre 2014 y 2016, el Organismo hizo un seguimiento de las medidas adoptadas por los municipios y las autoridades regionales de transporte público para promover la accesibilidad y la participación, basándose en una serie de indicadores y teniendo en cuenta el mercado laboral, la educación, la cultura, el deporte, la accesibilidad física y el transporte (en relación con las autoridades regionales de transporte público).

5.En 2015, el Organismo entabló un diálogo con la Asociación Sueca de Autoridades Locales y Regiones sobre cómo podría llevarse a cabo este seguimiento. Para que la supervisión fuera más eficaz y factible, el Organismo examinó y desarrolló posteriormente el proceso de supervisión. Desde 2017, el Organismo realiza una encuesta anual dirigida a todos los municipios, consejos de condado y organismos públicos suecos, con el fin de seguir de forma más estratégica cómo se incluye la perspectiva de discapacidad en el liderazgo operativo y la gestión de los municipios. El Organismo Sueco de Promoción de la Participación está preparando actualmente una herramienta digital que sustituirá a las encuestas enviadas por correo en 2019.

6.El Gobierno también ha encargado específicamente al Organismo Sueco de Promoción de la Participación que colabore con las juntas administrativas de condado para apoyar a los municipios y consejos condales en la aplicación de sus estrategias y planes de política en materia de discapacidad.

Respuesta al párrafo 1 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

7.Desde que se estableció la protección contra la discriminación derivada de una accesibilidad deficiente, ha aumentado el número de denuncias relacionadas con la discapacidad. Según el Defensor de la Igualdad, varios de los casos denunciados han dado lugar a la adopción de medidas para mejorar la accesibilidad de diversas maneras. La Ley de Lucha contra la Discriminación se ha reforzado posteriormente ampliando la protección contra la discriminación por falta de accesibilidad. Este cambio significa que se incluirá a las empresas con menos de diez empleados en la prohibición de discriminación por falta de accesibilidad en el suministro de bienes y servicios. La modificación entró en vigor el 1 de mayo de 2018.

8.Desde el 1 de enero de 2017, también se modificaron las normas relativas a la obligación de los empresarios de llevar a cabo una labor activa de prevención y fomento para evitar la discriminación dentro de la empresa y promover de este modo la igualdad de derechos, por ejemplo, incluyendo la discapacidad como motivo de discriminación.

9.La motivación del odio puede tenerse en cuenta a la hora de dictar sentencia.

Respuesta al párrafo 1 d) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

10.Se encomendó al Organismo Sueco de Promoción de la Participación que evaluara y analizara los avances en el marco de la política de discapacidad durante el período de 2011 a 2016. En el informe del Organismo se señala que los avances en la mayoría de las esferas que abarca la política han sido lentos. Los ámbitos de la cultura, los medios de comunicación, las tecnologías de la información y el transporte son los que han registrado una evolución más positiva.

11.Al mismo tiempo, la evolución en ámbitos como la accesibilidad física y el mercado laboral se ha estancado o ha avanzado lentamente durante el período de aplicación de la estrategia. En comparación con la población en general, las personas con discapacidad siguen teniendo unas condiciones de vida considerablemente peores. Algunos grupos de personas con discapacidad son más vulnerables que otros, como las mujeres con discapacidad, cuyas condiciones de vida suelen ser peores que las de los hombres. Además, la vulnerabilidad varía en función de los grupos de personas con discapacidad y de los distintos ámbitos. Las personas con discapacidad tienen un nivel de educación inferior al del conjunto de la población. Por lo general, las mujeres tienen un nivel de educación superior al de los hombres. Sin embargo, el nivel de educación de los hombres con discapacidad ha aumentado durante el período a que se refiere la estrategia, y una mayor proporción de hombres con discapacidad está estudiando actualmente.

12.En 2017, el Parlamento de Suecia (Riksdag) fijó un nuevo objetivo nacional para la política de discapacidad, que toma como punto de partida la Convención. El nuevo objetivo establece que: “El objetivo nacional para la política de discapacidad, que toma como punto de partida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es lograr la igualdad de condiciones de vida y la plena participación de las personas con discapacidad en una sociedad basada en la diversidad. Este objetivo contribuirá a una mayor igualdad de género y a que se tenga en cuenta la perspectiva de los derechos del niño”.

13.A fin de alcanzar el objetivo nacional, la aplicación de la política de discapacidad se centrará en cuatro ámbitos: el principio de diseño universal; las deficiencias en lo relativo a la accesibilidad; el apoyo individualizado y las soluciones para prestar ese apoyo; y la prevención y la lucha contra la discriminación. Esta decisión también implica una serie de medidas destinadas a contribuir al objetivo nacional de la política de discapacidad, como la educación en derechos humanos. Las medidas coinciden con áreas en las que el Comité ha formulado recomendaciones a Suecia, y están en consonancia con las de los objetivos subsidiarios de la Agenda 2030 que se refieren directamente a las personas con discapacidad.

14.La decisión también establece que la gestión de la política de discapacidad debe examinarse mediante el nombramiento de una comisión de investigación. Se encargó a esa comisión que describiera la aplicación del principio de diseño universal y presentara una propuesta para un sistema de gestión y seguimiento estable y a largo plazo basado en el nuevo objetivo nacional y la nueva dirección. La comisión de investigación presentó su propuesta al Gobierno el 7 de mayo de 2019, en que se está trabajando en las oficinas gubernamentales tras distribuirla para recabar observaciones en agosto de 2019.

Respuesta al párrafo 1 e) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

15.La Ministra para la Infancia, las Personas de Edad y la Igualdad de Género decidió, en 2015, que se creara un grupo de trabajo interdepartamental en las oficinas gubernamentales para apoyar la aplicación de la política de discapacidad.

16.Durante el período de 2016 a 2017, el grupo de trabajo ha participado en la elaboración de documentación específica en materia laboral sobre la nueva política de discapacidad que aprobó el Gobierno en 2017.

17.El grupo de trabajo colabora en la labor relativa a las recomendaciones que el Comité formuló a Suecia en 2014, así como en la elaboración de las respuestas a la lista de preguntas del Comité. Además, se ha encomendado a los miembros del grupo de trabajo —de acuerdo con el principio de responsabilidad y financiación aplicable— que hagan todo lo posible para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de los tratados a nivel nacional, dentro de cada área temática.

Respuesta al párrafo 1 f) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

18.El número de personas con derecho a prestaciones de asistencia estatal en 2014 fue de 16.015, de las cuales 7.384 eran mujeres (46 %) y 8.631 hombres (54 %). El número de personas que reciben prestaciones de asistencia estatal ha descendido un 8 % entre 2014 y 2018, pasando de 16.015 a 14.596. En 2018, un total de 6.658 (46 %) mujeres y 7.938 (54 %) hombres recibieron prestaciones de asistencia.

19.En 2014, la diferencia de género fue mayor entre los más jóvenes. Un total de 694 (42 %) niñas y 1.312 (58 %) niños de 0 a 14 años recibieron prestaciones de asistencia estatal. En el grupo de edad de 45 a 49 años, 460 (47 %) mujeres y 511 (53 %) hombres percibieron prestaciones de asistencia estatal. En 2018, la distribución correspondiente para el grupo de 0 a 14 años fue de 698 (43 %) niñas y 920 (57 %) niños; y para el grupo de 45 a 49 años, 409 (47 %) mujeres y 456 (53 %) hombres.

20.En todos los grupos de personas cubiertos por la Ley de Apoyo y Servicios a las Personas con Determinadas Deficiencias Funcionales, el número de beneficiarios asistencia personal ha disminuido desde 2014. La reducción ha sido mayor en el caso del grupo 3, con un descenso del 16 % desde 2014. Véase el párrafo 14 para las descripciones de los grupos de la Ley de Apoyo y Servicios a las Personas con Determinadas Deficiencias Funcionales.

Respuesta al párrafo 1 g) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

21.El Gobierno mantiene un diálogo permanente con el movimiento de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, que participa de diversas formas en la labor y procesos del Gobierno. Cuando procede, colabora en calidad de experto en las investigaciones gubernamentales, realiza comentarios sobre las propuestas formuladas en relación con las investigaciones gubernamentales e interviene como parte interesada en las áreas de competencia de los organismos gubernamentales. También se recaban opiniones de organizaciones de personas con discapacidad sobre cuestiones concretas, entre otras cosas a través de foros de debate específicos. El Gobierno también cuenta con una Delegación para la Discapacidad, que es el principal foro de consulta y diálogo del Gobierno con el movimiento de la discapacidad.

22.Existe un acuerdo entre el Organismo Sueco de Promoción de la Participación y el movimiento de la discapacidad para garantizar que la colaboración entre ambos se ajuste a la Convención. El Organismo ha elaborado, asimismo, un modelo de consulta para la colaboración y el movimiento de la discapacidad también está representado en la junta del Organismo a cargo de la gestión de los conocimientos. Como parte del trabajo relativo al proyecto de ley sobre el objetivo nacional y la dirección de la política de discapacidad, durante el otoño de 2016 se celebraron reuniones extraordinarias con las organizaciones de personas con discapacidad como complemento a la información facilitada en la Delegación para la Discapacidad.

23.A principios de 2018, el Gobierno organizó un foro de debate centrado en las recomendaciones formuladas por el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a Suecia en 2014. Antes de la preparación de las respuestas de Suecia a la lista de cuestiones del Comité, se presentó una propuesta a principios de 2019.

Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

24.La protección contra la discriminación derivada de una accesibilidad deficiente se añadió a la Ley de Lucha contra la Discriminación en 2015, y se reforzó aún más en 2018, cuando se eliminó la excepción que se aplicaba a las empresas con menos de diez empleados. Las medidas que se adopten deberán ser razonables, basándose, por ejemplo, en los requisitos de accesibilidad que emanan de las leyes y otros tipos de normativa, y teniendo en cuenta las circunstancias económicas y prácticas. La ley abarca en general a todos los sectores de la sociedad. La cuestión de la necesidad de modificar esta disposición se ha estudiado en el informe titulado “Mejor protección contra la discriminación”. El autor opinaba que el asunto debía investigarse más a fondo.

25.La discriminación por falta accesibilidad no abarca el ámbito de la vivienda en el marco de la Ley de Lucha contra la Discriminación. Sin embargo, existen otras disposiciones que imponen requisitos de accesibilidad en lo relativo a la vivienda. La Ley de Planificación y Construcción, por ejemplo, contiene requisitos de accesibilidad para personas con movilidad o capacidad de orientación reducidas. Estos requisitos se aplican a las nuevas construcciones y, en determinadas circunstancias, a las modificaciones de un edificio.

Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

26.En los trabajos preparatorios de la Ley de Lucha contra la Discriminación se indica que la combinación de la legislación sobre discriminación y de varios defensores del pueblo en uno solo debería facilitar las cosas a quienes han sido objeto de discriminación por múltiples motivos. El Defensor de la Igualdad puede investigar y tramitar casos de discriminación por varios motivos.

27.El objetivo nacional para la política de discapacidad hace especial hincapié en que esta debe contribuir a una mayor igualdad de género y a que debe tenerse en cuenta la perspectiva de los derechos del niño. La prevención y la lucha contra la discriminación son también una de las prioridades de este trabajo. En general, estos puntos de partida y prioridades que se han establecido deberían contribuir a reforzar la perspectiva interseccional y a contrarrestar la discriminación interseccional en relación con las personas con discapacidad.

28.Varios organismos públicos tienen también cometidos claros expresados en sus instrucciones que contribuyen a reforzar la perspectiva interseccional en las operaciones estatales sobre la base de diversos motivos de discriminación. Además, el Gobierno ha encomendado una serie de tareas a organismos públicos y otras organizaciones para que esclarezcan cuestiones desde una perspectiva interseccional.

Respuesta al párrafo 2 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

29.La información facilitada se refiere únicamente a las actuaciones del Defensor de la Igualdad. Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018, se denunciaron ante el Defensor de la Igualdad 2.945 casos de discriminación por motivos de discapacidad. Según la información que figura en el registro del Defensor, 1.495 casos se referían a mujeres y 1.450 a hombres.

30.A continuación se desglosan las denuncias por sectores.

Vida laboral

570

Educación

605

Bienes y servicios

590

Servicios sociales y seguro social

419

Asistencia sanitaria

310

Vivienda

94

31.El resto de los casos se refiere a otros ámbitos, por ejemplo, a cuestiones no cubiertas por la Ley núm. 373 de Lucha contra la Discriminación.

32.Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018, el Defensor de la Igualdad ha emitido decisiones de supervisión en 174 casos en los que se examinó, en particular, si la discapacidad había sido motivo de discriminación. De esos casos, 92 afectaban a mujeres y 82 a hombres. La mayoría de estos casos de supervisión guardaba relación con la vida laboral, el ámbito de la educación y el suministro de bienes y servicios.

33.Durante este período, el Defensor de la Igualdad ha incoado una acción judicial en siete casos relacionados con la discapacidad y la falta de accesibilidad. Tres de estos casos se referían a actividades estatales, tres a actividades privadas y uno a actividades municipales. Cinco de los casos se han resuelto de manera definitiva. En cuatro de ellos se ha constatado discriminación y se ha condenado a los responsables a indemnizar a las personas afectadas.

Respuesta al párrafo 3 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

34.Suecia tiene un Gobierno feminista que opina que el papel de la política es cambiar la desigualdad imperante tomando decisiones que redistribuyan el poder y los recursos para lograr una sociedad más igualitaria entre hombres y mujeres. Esto se aplica a todos los ámbitos de políticas, incluida la política de discapacidad. La estrategia del Gobierno se basa en incorporar la perspectiva de género, tomando como punto de partida la percepción de que la igualdad de género se alcanza integrando una perspectiva de igualdad de género en todo proceso de toma de decisiones.

35.En la comunicación del Gobierno titulada “Poder, objetivos y organismos: una política feminista para un futuro con igualdad de género” se presenta una orientación y una nueva estructura para la política de igualdad de género que consta de subobjetivos. Se destaca la perspectiva de la discapacidad en la política de igualdad de género y como parte del subobjetivo de igualdad de género en materia de salud. El nuevo objetivo nacional para la política de discapacidad también establece que el objetivo debe contribuir a una mayor igualdad de género y a que se tenga en cuenta la perspectiva de los derechos del niño.

36.El Organismo Sueco de Promoción de la Participación ha creado estructuras para integrar la perspectiva de igualdad de género en sus operaciones básicas y en sus actividades.

37.Tanto el Organismo Sueco para la Igualdad de Género como el Organismo Sueco de Promoción de la Participación han recibido instrucciones para que incorporen sus perspectivas en sus propias actividades. Los dos organismos también han recibido la misión conjunta de determinar los retos que plantea la consecución del subobjetivo de la política de igualdad de género sobre la igualdad económica entre los géneros para las mujeres con discapacidad.

38.En 2017, se solicitó al Organismo Sueco de Promoción de la Participación que informara sobre los conocimientos combinados acerca de la violencia de los hombres contra las mujeres con discapacidad.

Respuesta al párrafo 3 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

39.Véase también la respuesta anterior al párrafo 2 b).

40.El Defensor de la Igualdad se esfuerza por aplicar, en todas sus actividades, un método de trabajo que implica incorporar de manera sistemática y coherente una perspectiva de no discriminación e igualdad de derechos en relación con todos los motivos contemplados en su ámbito de competencia, lo cual comprende el género y la discapacidad. Así pues, el Defensor trata de abordar los problemas que propician la discriminación y que a menudo están relacionados con uno o varios motivos para una misma persona.

41.El Defensor de la Igualdad ha llevado a cabo varias tareas y actividades relacionadas con el acoso sexual.

42.El Gobierno también ha aprobado una estrategia nacional para prevenir y combatir la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres, que entró en vigor el 1 de enero de 2017. La estrategia subraya que varias situaciones y circunstancias vitales pueden implicar una especial vulnerabilidad, como la discapacidad.

43.El Riksdag ha aprobado nueva legislación sobre delitos sexuales en relación con el consentimiento. Las relaciones sexuales deben ser voluntarias, pues de lo contrario serán ilegales. Ya no es necesario que el agresor haya utilizado violencia o amenazas o se haya aprovechado de la situación de especial vulnerabilidad de la víctima para poder ser condenado, por ejemplo, por violación.

44.En 2018, el Gobierno también designó a un investigador concreto con el mandato de indagar, analizar y adoptar una posición sobre si existe la necesidad de un mayor apoyo constitucional para que los empleadores obtengan información sobre las personas con antecedentes penales (controles de antecedentes). Esto incluye a los empleadores en el sector de la asistencia sanitaria para personas de edad y personas con discapacidad.

45.El Consejo Nacional de Salud y Bienestar ha elaborado instrucciones y recomendaciones generales sobre la violencia en las relaciones íntimas.

46.En 2018, el Gobierno llevó a cabo una serie de iniciativas a raíz del movimiento #Metoo. Una de ellas consistió en orientar iniciativas educativas específicas hacia los servicios sociales, tomando como punto de partida las necesidades expresadas en el movimiento #Metoo —por ejemplo, las de las niñas y las mujeres con discapacidad.

47.Se han adoptado varias medidas para prevenir y combatir la discriminación en el sistema jurídico en relación con la Policía sueca. También se están realizando esfuerzos para mejorar los conocimientos de diversos grupos profesionales acerca del sistema jurídico. Para más detalles, véase la respuesta al párrafo 9 e).

Respuesta al párrafo 3 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

48.Desde 2015, el Gobierno ha llevado a cabo una importante iniciativa para mejorar la atención materna y reforzar la salud de las mujeres en general. En ese contexto, el Gobierno ha firmado varios acuerdos con la Asociación Sueca de Autoridades Locales y Regiones. Una característica común de esta iniciativa es prestar una mejor atención teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, lo cual implica mejorar también la atención brindada a las mujeres con discapacidad.

49.En 2016, el Gobierno encargó al Organismo de Salud Pública de Suecia la realización de un estudio de la población en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos. En el marco de esta tarea, la Organismo de Salud Pública de Suecia llevó a cabo un estudio en profundidad, junto con la Universidad de Malmö, sobre la salud sexual de los jóvenes con discapacidad intelectual.

50.En cuanto a la enseñanza obligatoria para los niños con discapacidad de aprendizaje y las clases de educación sexual dirigidas a jóvenes y jóvenes adultos con discapacidad intelectual, se ha desarrollado una aplicación como parte de un proyecto relacionado con la educación sexual y afectiva en la enseñanza obligatoria para los niños con discapacidad de aprendizaje.

Respuesta al párrafo 3 d) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

51.Las estadísticas oficiales en materia de derecho penal no incluyen cifras desglosadas de la forma solicitada.

52.Las estadísticas sobre personas condenadas por la vía penal se registran en función de la legislación y de la persona contra la que se incoa el procedimiento. Los datos sobre la víctima no se incluyen en las estadísticas sobre condenas por delitos.

53.La información sobre la exposición de las personas con discapacidad a amenazas de violencia se obtiene mediante la Encuesta sobre las Condiciones de Vida de la Oficina de Estadística de Suecia cada cuatro años. Las personas con discapacidad declaran en mayor proporción que el resto de los ciudadanos haber sido objeto de amenazas y violencia. La diferencia es mayor entre las mujeres que entre los hombres. Las estadísticas están desglosadas por discapacidad, pero como existe una considerable incertidumbre estadística, las posibilidades de extraer conclusiones son reducidas.

Figura Personas con discapacidad de 16 años o más, en comparación con el resto de la población, que han sido objeto de violencia o amenazas, en porcentaje, (2016-2017)

Fuente: Oficina de Estadística de Suecia, Encuesta sobre las Condiciones de Vida (ULF/SILC) 2016 ‑ 2017.

Respuesta al párrafo 4 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

54.En los últimos años se han tomado medidas para concienciar sobre la especial vulnerabilidad a la violencia que experimentan los niños con discapacidad. Suecia cuenta ahora con un centro nacional de conocimientos, llamado Barnafrid, que forma parte de la Universidad de Linköping. Su función es reunir y difundir conocimientos sobre la violencia y otros malos tratos contra los niños.

55.El estudio más reciente del acoso físico y otras formas de acoso contra los niños lo realizó en 2016 la Children’s Welfare Foundation Sweden en colaboración con la Universidad de Karlstad y con financiación del Gobierno. Véase también la respuesta al párrafo 4 f).

56.En 2016, el Gobierno concedió financiación a la Children’s Welfare Foundation Sweden para que preparara un resumen sistemático de los conocimientos sobre la vulnerabilidad general a la violencia y el acoso de las niñas y los niños con discapacidad.

57.El informe anual de 2016 del Defensor del Niño se centró específicamente en los niños con discapacidad y el apoyo que les brinda la sociedad.

58.En 2016, el Gobierno encargó al Consejo Nacional de Salud y Bienestar que tomara medidas para mejorar el control de la atención obligatoria. Ese Consejo también elaborará y difundirá aclaraciones sobre las instrucciones para que se informe al respecto a los distintos grupos de personal que trabajan en el ámbito de la asistencia psiquiátrica obligatoria.

Respuesta al párrafo 4 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

59.La Asociación Sueca de Autoridades Locales y Regiones y el Gobierno mantienen acuerdos desde hace varios años sobre iniciativas en materia de (problemas de) salud mental. Uno de los objetivos de esta labor es mejorar y coordinar las iniciativas de salud mental infantil y juvenil.

60.En 2019 el Gobierno firmó un acuerdo con la Asociación sobre iniciativas de salud mental. Ese año se asignaron 250 millones de coronas suecas a los consejos de condado para iniciativas destinadas a prevenir los problemas de salud mental entre los niños y los jóvenes, y para garantizar que los niños y jóvenes con una salud mental deficiente reciban atención y tratamiento tempranos y eficaces. Se asignaron 380 millones de coronas a los consejos de condado para aumentar la disponibilidad y reducir los tiempos de espera de los servicios de psiquiatría infantil y juvenil. En 2019 se asignaron a los consejos de condado 130 millones de coronas adicionales en el marco del acuerdo con la Asociación para reforzar la labor realizada por los centros de orientación juvenil en el ámbito de la salud mental.

61.El Gobierno ha aprobado una estrategia en el ámbito de la salud mental para el período de 2016 a 2020. Las esferas de “Participación y derechos” y “Grupos vulnerables” mencionan especialmente a las personas con discapacidad.

62.El Gobierno ha invertido 200 millones de coronas anuales desde 2016 en iniciativas para reforzar y mejorar la salud de los estudiantes. Esa inversión comprende una subvención pública que pueden solicitar los responsables de la enseñanza obligatoria para contratar a personal de la salud para prestar servicios a los estudiantes.

63.En 2017, el Gobierno encomendó un estudio titulado “Medios para que los estudiantes de la enseñanza obligatoria alcancen los requisitos mínimos nacionales en materia de conocimientos” con el objeto de cartografiar y analizar las actividades y medidas de los centros de enseñanza en relación con el apoyo y la salud de los estudiantes, y realizar propuestas a fin de favorecer el cumplimiento de los requisitos mínimos de conocimientos. La comisión encargada del estudio debe presentar un informe el 28 de febrero de 2020.

64.El Organismo Nacional de Educación de Suecia ha colaborado con el Consejo Nacional de Salud y Bienestar para elaborar orientaciones sobre la salud de los estudiantes. En 2017, el Gobierno encomendó al Organismo Nacional de Educación de Suecia y al Consejo Nacional de Salud y Bienestar que, durante tres años, estudiaran juntos la manera de mejorar la colaboración entre los servicios de salud de los estudiantes y los demás servicios sanitarios y sociales, de modo que los niños y los jóvenes se beneficiaran de iniciativas rápidas y coordinadas. Se presentará un informe final en las oficinas gubernamentales a más tardar el 31 de enero de 2021.

65.En 2018, se encargó al Organismo de Salud Pública de Suecia que elaborara y difundiera un curso de formación básica en línea sobre los problemas de salud mental y el suicidio entre los niños y jóvenes para los dirigentes de las organizaciones de voluntariado que organizan actividades para esos sectores de la población. Esta formación incorporará la perspectiva de la discapacidad y los derechos del niño, y se finalizará en 2019.

Respuesta al párrafo 4 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

66.Se han tomado varias medidas para reforzar los derechos del niño y su derecho a participar y ejercer influencia. La ley de transposición de la Convención sobre los Derechos del Niño entra en vigor el 1 de enero de 2020. El Gobierno ha encomendado al Defensor del Niño la tarea de apoyar a los municipios, los consejos de condado y, sobre todo, a los organismos públicos competentes para velar por que tengan en cuenta los derechos del niño en sus actividades. Este mandato abarca el período de 2017 a 2019.

67.El Organismo Nacional para Necesidades Educativas y Escuelas Especiales cuenta con un panel de niños para garantizar que se escuchen las voces de los niños y jóvenes en su ámbito de actividad.

68.El Gobierno también encargó al Organismo Sueco para la Juventud y la Sociedad Civil y al Defensor del Niño que, durante el período de 2014 a 2016, reforzaran y difundieran entre los responsables de la adopción de decisiones y los profesionales a nivel municipal y condal los conocimientos acerca de la perspectiva de derechos del niño y de la juventud.

69.En 2018, el Consejo Nacional de Salud y Bienestar analizó cómo se tiene en cuenta el principio del interés superior del niño en las evaluaciones, las decisiones y la planificación de iniciativas de conformidad con la Ley de Apoyo y Servicios a las Personas con Determinadas Deficiencias Funcionales. Esa labor ha revelado, por ejemplo, deficiencias en el acceso a las herramientas de comunicación.

70.El Consejo Nacional de Salud y Bienestar ha elaborado un sistema de apoyo a los conocimientos sobre cómo hablar con los niños, dirigido a todas las personas que están en contacto y tratan con los niños en los servicios sociales, la asistencia sanitaria y la atención odontológica.

71.Para garantizar la igualdad de oportunidades de los niños con discapacidad en el sistema judicial, la Policía sueca utiliza un método de interrogatorio científicamente probado. También se ha fortalecido la cooperación con municipios y consejos de condado en el marco de los centros de defensa de la infancia.

72.A la hora de tomar decisiones sobre custodia, vivienda y relaciones, se tiene en cuenta la voluntad del niño en función de su edad y grado de madurez. Esto se aplica a todos los niños, tengan o no una discapacidad. El Ministerio de Justicia está preparando el informe “¡Vean al niño!”, basado en un estudio sobre la custodia realizado en 2014. Las normas sobre adopción también se han modernizado recientemente y en ellas se aclara el derecho del niño a la información y a expresar su opinión en un caso de adopción.

73.El Organismo Nacional de Educación de Suecia ha puesto en marcha una iniciativa de adquisición de aptitudes para la participación, el ejercicio de influencia y la igualdad de trato a través del aprendizaje escolar.

74.En junio de 2019, el Gobierno encargó a la Policía sueca que aplicara en la práctica, dentro de su ámbito de trabajo, la Ley relativa a la Convención sobre los Derechos del Niño. Se presentará un informe sobre esta labor en marzo de 2021 a más tardar.

Respuesta al párrafo 4 d) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

75.El Defensor del Niño ha adaptado y perfeccionado un método para escuchar a niños y jóvenes, denominado “Jóvenes Oradores”. Con este método, basado en que los niños describan sus propias experiencias, se pretende crear oportunidades para escuchar sistemáticamente a niños y jóvenes, y. A los niños se les considera expertos en su propia situación y se les trata con respeto.

76.En 2014, el Defensor del Niño informó de que había encargado la elaboración de métodos para escuchar a niños con distintos tipos de discapacidad, especialmente a los niños con dificultades de comunicación. Según el Defensor, esta misión concernía específicamente al apoyo que pueden requerir los niños con discapacidad para que, pese a sus dificultades de comunicación, puedan expresar su opinión.

Respuesta al párrafo 4 e) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

77.El Consejo Nacional de Salud y Bienestar ha elaborado un conjunto de medidas educativas sobre los tratamientos, como forma de apoyo al servicio de atención sanitaria pediátrica cuando hay que tratar con los padres preocupados o cuyos hijos han recibido un diagnóstico determinado.

78.En diciembre de 2018, el Organismo Nacional para Necesidades Educativas y Escuelas Especiales informó sobre una de sus actividades relacionada con el apoyo a los padres de niños con trastornos neuropsiquiátricos. Junto con el Organismo Nacional de Educación de Suecia y el Consejo Nacional de Salud y Bienestar, había acometido la tarea de registrar del apoyo disponible para los padres de niños con trastornos neuropsiquiátricos y cómo podría utilizarse en las clases de preescolar, las actividades educativas y de atención de la infancia para niños en edad escolar, la enseñanza obligatoria y otras modalidades escolares equivalentes, así como en las escuelas de enseñanza secundaria superior y escuelas de enseñanza superior para personas con discapacidad de aprendizaje.

79.El Gobierno ha aprobado una asignación para contrataciones en el ámbito de la salud de los estudiantes y la educación especial. El Organismo Nacional para Necesidades Educativas y Escuelas Especiales también ha elaborado materiales de apoyo para la salud de los estudiantes con el fin de ayudar a los centros escolares a trabajar con una orientación más preventiva y de promoción de la salud en toda la docencia.

80.El Gobierno también ha encargado al Organismo Nacional de Educación de Suecia que colabore con el Servicio Público de Empleo de Suecia, el Organismo Sueco de la Seguridad Social y el Organismo Sueco de Promoción de la Participación con miras a diseñar e implementar una iniciativa de información y educación centrada en reducir las dificultades que encuentran los jóvenes con discapacidad intelectual para incorporarse al mercado laboral, entre otras cosas.

Respuesta al párrafo 4 f) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

81.No existen estadísticas oficiales sobre el número de casos denunciados de violencia contra niños con discapacidad. Tampoco se dispone de estadísticas sobre el número de enjuiciamientos ni de condenas. Las estadísticas oficiales de Suecia en materia penal no están desglosadas de la forma solicitada. Sin embargo, puede hacerse un seguimiento de la violencia contra los niños con discapacidad a lo largo del tiempo mediante otros estudios, como la encuesta de estudiantes realizada por la Children’s Welfare Foundation Sweden en colaboración con la Universidad de Karlstad. Las dos encuestas más recientes se realizaron en 2011 y 2016.

82.La última encuesta muestra que los niños suecos con discapacidad o enfermedades crónicas son más vulnerables a la violencia que los niños sin discapacidad ni enfermedades crónicas. Los estudiantes con discapacidad física, con trastornos neuropsiquiátricos como el TDAH, el síndrome de Asperger y el autismo, y los que presentan un trastorno alimentario resultan especialmente vulnerables. El número de estudiantes con discapacidad que denunciaron maltrato psicológico y descuido superó en más del doble al de los estudiantes sin discapacidad ni enfermedades crónicas. Un mayor número de estudiantes con discapacidad habían sido víctimas de agresiones sexuales por parte de un adulto en comparación con los estudiantes sin discapacidad.

Respuesta al párrafo 4 g) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

83.Cuando los niños y jóvenes con discapacidad no pueden permanecer en el hogar familiar, a pesar de las diversas iniciativas de apoyo existentes, se les ofrece la colocación en hogares de acogida o una vivienda con servicios especiales. Esta iniciativa se considera complementaria a la vida en el hogar familiar y está disponible tanto para los niños que pueden vivir con sus padres parte del tiempo como para los que no pueden vivir en su hogar en absoluto. La razón para acogerse a esta iniciativa puede ser una necesidad importante de atención médica las 24 horas del día o que el niño vaya a una escuela en otra localidad y, por tanto, no pueda vivir con sus padres.

84.En octubre de 2017, 912 niños habían recibido una vivienda de conformidad con la Ley de Apoyo y Servicios a las Personas con Determinadas Deficiencias Funcionales, de los cuales 327 eran niñas y 585 niños. De ellos, 44 (tantas niñas como niños, grosso modo) vivían en hogares de guarda y el resto en viviendas con servicios especiales. Desde 2007, la proporción de niños y jóvenes en alojamientos para niños conforme a la Ley ha descendido un 29 %. A pesar de esa reducción, se siguen tomando nuevas decisiones. Entre 2016 y 2017, se tomaron 260 decisiones adicionales, lo que significa que el 29 % de todas las decisiones sobre alojamiento para niños de conformidad con la Ley se referían a casos nuevos. En comparación con años anteriores, la proporción de nuevas decisiones es prácticamente la misma. A la mayoría de estos niños se les ofreció este alojamiento debido a que acudían a una escuela en un lugar diferente, y a algunos debido a una discapacidad importante con necesidades que no podían atenderse en casa.

85.El personal operacional tiene contacto diario con los niños y la responsabilidad práctica de que se satisfagan las necesidades de estos cuando permanecen en esos alojamientos. Los tutores tienen la custodia del niño de acuerdo con el Código Parental y deben tomar las decisiones importantes relativas al niño. En la medida de lo posible, los responsables del alojamiento deben planificar el cuidado junto con el niño y sus tutores. Si los tutores o el niño no pueden participar en esta planificación, debe documentarse el motivo. Los responsables del alojamiento deben mantener un contacto regular con el tutor del niño para facilitar su ejercicio de influencia y codeterminación.

Respuesta al párrafo 5 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

86.Con el fin de tomar medidas en relación con la recomendación del Comité de elaborar una estrategia para aumentar el conocimiento de la población sobre diversas discapacidades y sobre la Convención (entre otras cuestiones), el Gobierno encargó en 2015 al Organismo Sueco de Promoción de la Participación poner en marcha una iniciativa de comunicación para dar a conocer la Convención, en colaboración con el Defensor de la Igualdad.

87.El Organismo presentó un informe al respecto al Gobierno en febrero de 2018. El objetivo de esta iniciativa ha sido mejorar los conocimientos, diseñar materiales y elaborar métodos a largo plazo. La conclusión del Organismo es que esta labor ha servido para ampliar los conocimientos sobre la Convención y el hecho de que la falta de accesibilidad es una forma de discriminación.

88.Según el Organismo, la iniciativa se llevó a cabo partiendo de la idea fundamental de que la persona tiene derechos y de que las barreras que impiden a las personas con discapacidad participar en igualdad de condiciones deben remediarse de acuerdo con las recomendaciones del Comité.

89.En lo que respecta a la consulta, el Organismo ha desempeñado este cometido mediante, por ejemplo, consultas estratégicas con el movimiento de la discapacidad (Equally Unique, la Swedish Disability Rights Federation y Network Youth For Accessibility).

90.Además, en 2017 se pidió al Organismo que reforzara los conocimientos para luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad en el mercado laboral. Esta misión incluía la adopción de medidas apropiadas para aumentar y difundir los conocimientos sobre la discriminación y cómo se puede contrarrestar desde una perspectiva interseccional.

91.En el marco de esta labor, el Organismo ha traducido y difundido las observaciones generales de la Convención.

Respuesta al párrafo 5 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

92.Como se detalla en la respuesta al párrafo 5 a), la labor del Organismo Sueco de Promoción de la Participación incluía también colaborar con el Defensor de la Igualdad para difundir activamente los conocimientos y crear conciencia —entre los organismos públicos y agentes privados pertinentes— sobre los cambios introducidos en la Ley de Lucha contra la Discriminación en relación con la falta de accesibilidad como forma de discriminación, que entraron en vigor el 1 de enero de 2015.

93.Como parte del mandato recibido del Gobierno mencionado en el párrafo 5 a), el Organismo también ha puesto en práctica iniciativas de refuerzo de los conocimientos para contrarrestar la discriminación contra las personas con discapacidad en el mercado laboral, lo cual comprende una campaña publicitaria sobre contratación y una lista de verificación.

94.En el marco del mismo mandato, el Organismo también ha iniciado una colaboración con la Universidad de Upsala para impartir formación en derechos humanos a todos los empleados del sector público. Una parte importante de esta colaboración fue la contribución del Organismo a la capacitación de esa Universidad sobre derechos humanos disponible en línea.

95.El Servicio Público de Empleo de Suecia ha llevado a cabo campañas periódicas para aumentar el empleo entre las personas con discapacidad, como las campañas “Se kompetensen” (“Mira la competencia”) y “Gör plats” (“Haz sitio”).

Respuesta al párrafo 6 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

96.Véase la respuesta al párrafo 1 d) sobre el nuevo objetivo nacional de la política de discapacidad.

97.Durante el período de 2014 a 2018 se han modificado las siguientes leyes:

La Ley Electoral se modificó en 2014 y en 2015 (véase la respuesta al párrafo 22 a)).

La falta de accesibilidad se añadió a la Ley de Lucha contra la Discriminación como forma de discriminación en 2015. La Ley se amplió aún más en 2018 (véase la respuesta al párrafo 1 c)).

En julio de 2018 entró en vigor una nueva Ley de Procedimiento Administrativo.

La Ley de Acceso a los Servicios Públicos Digitales entró en vigor en 2019.

En su proyecto de ley sobre la política relativa al diseño de entornos de vida, el Gobierno presentó una política combinada de arquitectura, forma y diseño, y propuso un nuevo objetivo para este ámbito.

El 1 de julio de 2018 entró en vigor una nueva Ley de Subvenciones para la Adaptación de Viviendas.

98.En 2017, el Gobierno aprobó una estrategia nacional sobre la digitalización que establece que se ofrecerán a todas las personas, independientemente de su origen social, capacidad funcional y edad, las condiciones adecuadas para hacer uso de la información y los servicios digitales del sector público y participar en la sociedad en igualdad de condiciones.

99.Las directivas de contratación pública de la Unión Europea se han aplicado en Suecia.

100.Los organismos estatales, por ejemplo, el Organismo para el Gobierno Digital, el Consejo Nacional de Vivienda, Construcción y Planificación, el Organismo Postal y de Telecomunicaciones de Suecia y la Administración del Transporte de Suecia han llevado a cabo medidas para aumentar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

101.Véase también la respuesta al párrafo 15 sobre movilidad personal.

Respuesta al párrafo 6 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

102.Véase la respuesta 1 d) sobre el nuevo objetivo nacional para la política de discapacidad y la respuesta 1 b) sobre la Investigación de la Gestión de la Política de Discapacidad.

103.En 2014, el Gobierno proporcionó financiación a los municipios que hubieran estudiado la accesibilidad física de su parque de viviendas colectivas. Además de facilitar financiación para las encuestas de accesibilidad, el Gobierno encargó al Consejo Nacional de Vivienda, Construcción y Planificación que trabajara durante el período de 2011 a 2016 en la promoción de una mayor accesibilidad física.

104.En los últimos años se han producido amplias reformas en el ámbito de la contratación pública: tres nuevas leyes de contratación, una decisión sobre una estrategia nacional de contratación y la creación de un organismo de apoyo, el Organismo Nacional de Contratación Pública.

Respuesta al párrafo 6 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

105.Véase la respuesta al párrafo 1 d) sobre el nuevo objetivo nacional para la política de discapacidad. Ese proyecto de ley y el proyecto de ley presupuestaria para 2019 establecen que el principio de responsabilidad y financiación debe aplicarse claramente. El principio es fundamental en relación con la política de discapacidad de Suecia y significa que cada sector de la sociedad tendrá la responsabilidad de diseñar, financiar y ejecutar sus operaciones de modo que toda la ciudadanía, incluidas las personas con discapacidad, pueda beneficiarse de ellas.

106.Véase también la respuesta al párrafo 1 c) sobre la Ley de Lucha contra la Discriminación.

107.El plan nacional de infraestructuras estatales de transporte se examina con regularidad, aproximadamente cada cuatro años. El examen más reciente tuvo lugar en mayo de 2018. Véase también la respuesta al párrafo 6 a) sobre otras normas en el ámbito del transporte.

108.El Consejo Nacional de Vivienda, Construcción y Planificación ha publicado en su sitio web textos orientativos sobre los requisitos de accesibilidad incluidos en la Ley de Planificación y Construcción y en la Ordenanza de Planificación y Construcción.

Respuesta al párrafo 6 d) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

109.Los municipios están sujetos al nuevo objetivo nacional para la política de discapacidad del que se informa en el párrafo 1 d), que constituye una medida importante para reforzar los esfuerzos para eliminar las barreras a la accesibilidad a nivel local.

110.Otra medida que crea las condiciones adecuadas para eliminar las barreras a la accesibilidad en los municipios es el reconocimiento de que la falta de accesibilidad es una forma de discriminación en la Ley de Lucha contra la Discriminación, según se informó también en el párrafo 1 c).

111.Un agente fundamental para lograr mejoras en la accesibilidad, sobre todo en el plano municipal, pero también nacional, es el Consejo Nacional de Vivienda, Construcción y Planificación, pues tiene responsabilidad a nivel sectorial en materia de discapacidad. Véase también la información relativa a las comisiones del Consejo en el párrafo 6 a).

Respuesta al párrafo 6 e) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

112.La Ley de Acceso a los Servicios Públicos Digitales contiene requisitos sobre accesibilidad. Por servicio público digital se entiende la información y los servicios prestados en sitios web y a través de aplicaciones móviles por un agente público. La Ley incorpora la Directiva de la Unión Europea sobre la accesibilidad de los sitios web. Se ha encomendado al Organismo para el Gobierno Digital que se encargue de la supervisión.

113.En cumplimiento de la misión asignada por el Gobierno en el marco de la iniciativa “Alla väljare” (“Todos los votantes”), el Organismo Sueco de Medios de Comunicación Accesibles ha tomado medidas relacionadas con la información accesible como requisito para la participación política. En la respuesta al párrafo 22 a) figura una relación de estas.

Respuesta al párrafo 7 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

114.No existe una estrategia nacional ni estrategias locales para la reducción del riesgo de desastres, ya que esta cuestión se aborda en la legislación vigente. A nivel local, el municipio es responsable de la gestión de las crisis y los desastres y, por tanto, también le incumben las personas con necesidades especiales de apoyo y la asistencia que se les presta (el municipio lleva a cabo una evaluación). En lo que atañe a facilitar información sobre riesgos, el Organismo Sueco de Protección Civil lleva a cabo una serie de iniciativas. Un ejemplo de ello es el folleto “En caso de crisis o guerra”. Esta información está disponible en varios idiomas, en braille, en sueco y en formato de texto a voz en el sitio web del Organismo.

Respuesta al párrafo 7 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

115.El Organismo Sueco de Protección Civil no realiza actualmente ningún trabajo en el que participen personas con discapacidad o representantes de grupos de interés.

Respuesta al párrafo 8 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

116.Las personas que necesitan ayuda para gestionar sus propios asuntos pueden obtenerla, en la mayoría de los casos, a través de un representante especial o de alguna forma menos intervencionista. Un representante especial llevará a cabo esa misión junto con el interesado, y no menoscaba la posibilidad de que este tome sus propias decisiones. Solo se nombra a un curador cuando una persona es incapaz de valerse por sí misma y no puede obtener ayuda de forma menos intervencionista. Aun cuando esté sujeto a curatela, el interesado debe participar siempre que proceda.

Respuesta al párrafo 8 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

117.El funcionario municipal a cargo de la tutela supervisa las actividades de los representantes especiales y curadores, y es, a su vez, supervisado por la junta administrativa del condado.

118.En julio de 2019, el Gobierno nombró una comisión de investigación para examinar las normas aplicables a los representantes especiales y curadores. Entre otras cosas, con este examen se pretende mejorar la supervisión en este ámbito y reforzar la situación y la protección de los interesados. El Organismo Sueco de Gestión Pública también ha estudiado recientemente, en nombre del Gobierno, cómo puede mejorarse la coordinación de la supervisión y la orientación conexa que ejercen las juntas administrativas de condado en relación con los representantes especiales y curadores. Además, las juntas administrativas que se encargan de supervisar a los funcionarios municipales a cargo de la tutela han elaborado recientemente directrices destinadas a mejorar la supervisión en este ámbito.

Respuesta al párrafo 8 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

119.Una persona puede tener un representante especial o un curador que le ayude a defender sus derechos y gestionar sus bienes y vele por que esté bien atendida. El desempeño de su cometido debe adaptarse a las necesidades del interesado. Por tanto, el grado de apoyo que se presta a una persona depende de sus necesidades individuales.

120.El representante especial o curador actuará siempre en el mejor interés de la persona. El objetivo de su trabajo como representante especial o curador es que la persona disfrute de buenas condiciones de vida y pueda vivir de la forma más independiente posible.

121.No existe un plan que explique cómo debe actuar un representante especial. En su lugar, la persona y el representante especial deben decidir juntos en qué debe consistir la asistencia en el marco de la tarea. Análogamente, tampoco existe ningún plan sobre el desempeño de las funciones del curador: son las necesidades de asistencia las que rigen la forma en que se lleva a cabo su labor.

122.Si ya no se necesita un representante especial o un curador, debe cesar la tutela o la curatela.

Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

123.La Ley de Lucha contra la Discriminación prohíbe la discriminación derivada de la falta de accesibilidad para las personas con discapacidad. Esto significa que deben tomarse medidas razonables para garantizar que las personas con discapacidad puedan estar en una situación comparable a la de las personas sin discapacidad. La Ley cubre a los empleados del sector público cuando ayudan al público con información, orientación o asesoramiento, etc. También se aplica cuando los empleados del sector público tienen contacto con el público de otras maneras.

124.Quienes crean haber sido objeto de discriminación pueden presentar una queja ante el Defensor de la Igualdad. El Defensor supervisa el cumplimiento de la Ley de Lucha contra la Discriminación y, en primera instancia, tratará de garantizar que se cumpla la ley. El Defensor o una organización de voluntariado que, según sus estatutos, tenga por misión proteger los intereses de sus miembros, puede interponer una demanda ante un tribunal en nombre del interesado, si este lo autoriza. En el ámbito laboral, una organización de trabajadores tiene derecho a interponer una demanda en nombre de un empleado.

Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

125.Desde 2017, la Policía sueca cuenta con un manual sobre las detenciones que expone los métodos y procedimientos estándar para garantizar que la Policía practique las detenciones de manera uniforme y conforme a derecho. El manual contiene normas y procedimientos que tienen en cuenta a las personas con discapacidad, por ejemplo en relación con las evaluaciones de la seguridad y la supervisión.

126.A la hora de diseñar los locales de detención, debe prestarse especial atención a la accesibilidad para las personas con discapacidad. Las celdas destinadas a personas en estado de embriaguez, violentas o enfermas dispondrán de mobiliario y accesorios adecuados. Si es posible, ese mobiliario y accesorios deberán estar diseñados y equipados con mecanismos de seguridad para que los detenidos no puedan hacerse daño a sí mismos ni a terceros. Entre otras cosas, la sala dispondrá de un dispositivo de llamada por si fuera necesario avisar al personal.

127.Se debe realizar una evaluación de cada persona detenida y trasladada desde el punto de vista de la seguridad. El objetivo es asegurarse de que se tienen en cuenta las necesidades de atención del detenido en términos de salud mental y física y de riesgo de suicidio.

128.En cuanto a los interrogatorios, la Fiscalía sueca elaboró, junto con la Policía sueca, en octubre de 2018, una guía para planificar y llevar a cabo interrogatorios de adultos con discapacidades no perceptibles como el autismo, trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), trastorno por déficit de atención (TDA) y discapacidad intelectual. En la guía se aborda también el interrogatorio de niños, con o sin discapacidad. También pretende sensibilizar sobre las posibles necesidades de adaptación en relación con la acogida y el interrogatorio de adultos con discapacidad intelectual o determinados trastornos neuropsiquiátricos.

129.En lo que respecta a la reclusión, todas las personas recluidas en Suecia son examinadas por un enfermero, que informa a un médico. Se organiza un reconocimiento médico si el enfermero cree que el detenido lo requiere o si el detenido lo solicita. En ocasiones, un médico ajeno al Servicio de Prisiones y de Libertad Condicional de Suecia da una segunda opinión. Si durante la detención se observa que el detenido tiene una deficiencia auditiva o es sordo, se debe llamar a un intérprete de lengua de señas. A un detenido con deficiencia visual severa o ceguera se le deben proporcionar los dispositivos de apoyo necesarios para que pueda llevar a cabo sus rutinas diarias mientras esté bajo custodia.

Respuesta al párrafo 9 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

130.No se ha adoptado ninguna medida especial para evaluar las necesidades de las personas con discapacidad en las actuaciones penales o su capacidad de comprenderlas y participar en ellas. No obstante, el Servicio de Prisiones y de Libertad Condicional de Suecia ofrece interpretación en determinadas circunstancias, lo que comprende a las personas con deficiencias visuales, auditivas o del habla severas. Es el personal de custodia quien determina si es necesario llamar a un intérprete.

131.También se han tomado medidas en materia de formación para garantizar que las personas que están en contacto con el detenido tengan conocimientos sobre los derechos humanos. La formación está relacionada con los motivos de discriminación y las directrices de igualdad de trato impartidas por el Servicio.

132.Véase también la respuesta al párrafo 9 b).

Respuesta al párrafo 9 d) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

133.La labor de la Policía sueca para garantizar la igualdad de oportunidades de los niños con discapacidad incluye el uso de un método de interrogatorio científicamente probado y el desarrollo de la colaboración con los municipios y los consejos condales en el marco de los centros de defensa de la infancia. La Policía sueca utiliza un método de interrogatorio estructurado con preguntas abiertas, cuyo objetivo es que el propio niño describa lo que ha experimentado. Es importante utilizar un lenguaje que sea relevante para el niño y darle tiempo para que explique y describa cada respuesta, independientemente de su edad y discapacidad. En los centros de defensa de la infancia, la planificación tiene en cuenta las necesidades específicas de cada niño y el personal policial puede recibir apoyo para la planificación de trabajadores sociales y psicólogos.

134.Desde 2008, la Policía de Suecia cuenta con agentes especialmente capacitados para investigar delitos contra niños.

135.La Fiscalía sueca cuenta con fiscales específicos designados para encargarse de investigar los delitos contra niños.

136.La Fiscalía ha elaborado un manual sobre los delitos contra niños y otro manual sobre la interacción con las víctimas de delitos, que comprende el trato con niños y personas con discapacidad que son víctimas de delitos. La Fiscalía y la Policía suecas también han elaborado orientaciones dirigidas a los agentes de policía y los fiscales sobre la planificación y ejecución de los interrogatorios a niños y adultos con determinadas discapacidades, como TDAH, TDA y discapacidad intelectual.

137.Los niños que son víctimas de delitos pueden contar con un asesor letrado para la parte perjudicada o, si un tutor es sospechoso haber cometido el delito, con un representante especial tanto durante la investigación preliminar como durante el juicio.

Respuesta al párrafo 9 e) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

138.En cuanto a la formación que reciben los abogados, el Colegio de Abogados sueco organizó en 2017 el seminario “Personas con trastornos de salud mental o con discapacidad intelectual: ¿Cómo se garantizan sus derechos en el proceso judicial?”. El seminario fue impartido por representantes de Civil Rights Defenders.

139.La Fiscalía sueca dispone de manuales que tienen por objeto ofrecer a los fiscales orientación y apoyo en las investigaciones y enjuiciamientos penales. También dispone de un manual sobre la interacción con las víctimas de delitos, que abarca la forma de tratar a niños y a personas con discapacidad que han sido víctimas de delitos. Véase también la respuesta al párrafo 9 d). El sitio web de la Fiscalía contiene información sobre el trato debido a las personas con discapacidad, tanto como víctimas como sospechosas. Hay, además, enlaces a otros organismos públicos con información pertinente.

140.En los tribunales suecos, se ha elaborado formación para concienciar sobre los distintos tipos de discapacidad, entre otras cosas mostrando cómo puede percibir una persona con discapacidad distintas situaciones y qué adaptaciones pueden proporcionarse. Las cuestiones sobre la interacción en la sala de audiencia, incluido el modo en que pueden tenerse en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad para reciban un trato apropiado, se examinan durante la formación tanto para jueces permanentes como para jueces en prácticas.

141.El Organismo Sueco de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos ha procurado mejorar los conocimientos de los empleados acerca de la situación y las necesidades de las personas con discapacidad y las víctimas de delitos con discapacidad.

Respuesta al párrafo 9 f) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

142.Los tribunales, la Fiscalía y el Servicio de Prisiones y de Libertad Condicional de Suecia están llevando a cabo iniciativas continuamente para facilitar y adaptar los lugares y métodos de trabajo con el fin de que sean inclusivos y eficaces para todos, incluidas las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

143.No se han adoptado medidas concretas para derogar la legislación sobre institucionalización forzosa. Sin embargo, desde 2014 se han emprendido diversas iniciativas para garantizar la calidad y la seguridad de las medidas previstas. A continuación, se ofrecen algunos ejemplos:

En 2017, el Consejo Nacional de Salud y Bienestar aprobó las directrices nacionales sobre la atención en caso de depresión y ansiedad.

El 1 de julio de 2017 entraron en vigor varios cambios legislativos con el objeto de crear mejores condiciones para que los pacientes participen en la atención prestada con el apoyo de la Ley sobre la Atención Psiquiátrica Obligatoria y la Ley sobre la Atención Psiquiátrica Forense (véase la respuesta al párrafo 12 a)).

El Gobierno ha encargado al responsable nacional de coordinar las iniciativas en el ámbito de la salud mental que realice un examen de las medidas forzosas de conformidad con la Ley sobre la Atención Psiquiátrica Obligatoria dirigidas a niños y jóvenes menores de 18 años (véase la respuesta al párrafo 12 a)).

La Junta Nacional de Atención Institucional ha diseñado un programa para la gestión eficaz de los conflictos denominado “Sin Poder No Se Pierde” (véase la respuesta al párrafo 12 a)).

144.En cuanto a las medidas para mejorar la formación del personal médico, se ha llevado a cabo un proyecto de actualización sistemática de conocimientos —“Bättre vård: mindre tvång” (“Mejor atención: menos coacción”)— en la atención psiquiátrica hospitalaria durante el período de 2010 a 2012 mediante un acuerdo entre el Gobierno y la Asociación Sueca de Autoridades Locales y Regiones (véase la respuesta al párrafo 12 a)).

Respuesta al párrafo 10 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

145.La Ley del Paciente estipula que deben respetarse la libre determinación y la integridad del paciente, y que no debe prestarse asistencia sanitaria sin su consentimiento, salvo que se establezca lo contrario en esa u otra ley. Antes de obtener el consentimiento, el paciente debe recibir información.

146.El internamiento en un pabellón psiquiátrico (“ingreso”) puede realizarse mediante un certificado de cuidados (véase asistencia psiquiátrica obligatoria) o de forma voluntaria, que es lo más habitual. En un pabellón psiquiátrico, el paciente tiene acceso a ayuda las 24 horas del día y recibe apoyo y cuidados.

147.Para la asistencia psiquiátrica obligatoria se requiere un certificado médico especial denominado certificado de cuidados. La asistencia psiquiátrica obligatoria requiere tres condiciones, que deben consignarse en el certificado de cuidados. En primer lugar, la persona debe presentar problemas graves de salud mental. En segundo lugar, la persona debe tener una necesidad absoluta de atención psiquiátrica las 24 horas del día debido a su estado mental y a sus circunstancias personales. Esto debe realizarse en una institución médica. El tercer criterio es que la persona se oponga al tratamiento de su trastorno mental o esté tan enferma que sea incapaz de evaluar su necesidad de atención. La asistencia psiquiátrica obligatoria no debe prestarse en casos relacionados únicamente con una discapacidad intelectual o de otro tipo. No existen bases jurídicas para brindar asistencia psiquiátrica obligatoria a las personas con dificultades psicosociales. Por regla general, estas personas reciben la atención y los cuidados que necesitan a través de iniciativas como vivir en alojamientos colectivos una vez cumplidos los 18 años.

Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

148.Las anteriores modalidades de alojamiento de tipo institucional para personas con discapacidad se sustituyeron hace tiempo por otras modalidades basadas en el objetivo de que el apoyo a las personas con discapacidad debe diseñarse de mamera que se creen las condiciones adecuadas para una vida independiente en igualdad de condiciones con las demás personas, de conformidad con la Convención. La vivienda es un aspecto central de la vida de una persona, y quienes no pueden vivir en un alojamiento que forme parte del mercado ordinario de la vivienda debido a una discapacidad deben recibir el apoyo al que tienen derecho en virtud de la Ley de Servicios Sociales y la Ley de Apoyo y Servicios a las Personas con Determinadas Deficiencias Funcionales. Una encuesta realizada por el Consejo Nacional de Salud y Bienestar por encargo del Gobierno revela, entre otras cosas, la tendencia a alojar en viviendas colectivas un número mayor de personas de las tres a cinco recomendadas por el Consejo en su orientaciones generales. La comisión de investigación designada por el Gobierno en el marco de la Ley de Apoyo y Servicios a las Personas con Determinadas Deficiencias Funcionales muestra que existe una gran concienciación entre los organismos públicos y los grupos de interés sobre la necesidad de supervisar la calidad del alojamiento de las personas con discapacidad para contrarrestar la tendencia a la institucionalización. Según la opinión de la comisión de investigación, las orientaciones generales del Consejo Nacional de Salud y Bienestar y la supervisión y autorización de alojamientos para personas con discapacidad por la Inspección de Sanidad y Asistencia Social son medidas suficientes.

Respuesta al párrafo 10 d) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

149.Véase la respuesta al párrafo 10 c). Cabe mencionar las siguientes medidas destinadas a aumentar la seguridad jurídica:

150.Los proveedores de asistencia deben informar de las medidas forzosas en el ámbito de la psiquiatría. Esto se aplica a las restricciones del derecho del paciente a utilizar servicios de comunicación electrónica y a la supervisión de lo que se envía, así como a las decisiones de contención mediante correas o aislamiento.

151.La Inspección de Sanidad y Asistencia Social examinará, de manera uniforme, eficaz y conforme a derecho, los informes de los proveedores de asistencia relativos a las decisiones tomadas sobre medidas de contención o aislamiento, restricciones del derecho del paciente a utilizar servicios de comunicación electrónica o decisiones de supervisar lo que se envía.

Respuesta al párrafo 10 e) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

152.No se han tomado medidas específicas en relación con el alta tras la atención psiquiátrica forense. No obstante, el Riksdag ha aprobado la Ley de Cooperación durante el Alta de la Asistencia Hospitalaria. La Ley entró en vigor el 1 de enero de 2018 e implica un proceso de alta detallado en el que la atención de pacientes externos tiene una mayor responsabilidad en la coordinación y ejecución de la planificación.

Respuesta al párrafo 10 f) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

153.La Ley sobre la Atención Psiquiátrica Obligatoria y la Ley sobre la Atención Psiquiátrica Forense establecen qué decisiones pueden ser recurridas por el paciente ante el tribunal administrativo. El paciente que reciba la atención que se prevé en estas leyes será informado de su derecho a recurrir determinadas decisiones, entre otras cosas, a través del consultor jefe tan pronto como su estado lo permita. El consultor jefe velará por que el paciente que reciba tratamiento obligatorio sea informado de su derecho a disponer de una persona de apoyo tan pronto como su estado lo permita. Cuando el paciente lo solicite, se le designará una persona de apoyo. También se puede nombrar a una persona de apoyo en otros casos si el paciente no se opone. La Ley sobre la Atención Psiquiátrica Obligatoria y la Ley sobre la Atención Psiquiátrica Forense se expondrán en el hospital de forma que los pacientes puedan verlas fácilmente.

Respuesta al párrafo 10 g) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

154.Existen diversas iniciativas de apoyo a las personas con discapacidad psicosocial, como el apoyo a la vivienda y los representantes personales. El apoyo a la vivienda ha aumentado en los últimos años, excepto de 2016 a 2017. Véase también la respuesta al párrafo 4 b) en relación con las iniciativas sobre salud mental y los acuerdos con la Asociación Sueca de Autoridades Locales y Regiones.

155.En el proyecto de ley presupuestaria para 2018 se informó de que el Gobierno está llevando a cabo amplias reformas para fortalecer la atención sanitaria, haciendo hincapié en la atención primaria, la accesibilidad y las condiciones de los trabajadores. El proyecto de ley también menciona que es importante que la accesibilidad, por ejemplo, en la atención de urgencia y la atención especializada, se corresponda con las necesidades existentes, entre otras cosas en relación con las plazas de asistencia. El hecho de reforzar la atención primaria y la psiquiatría ambulatoria especializada hace que las personas con discapacidad psicosocial que viven en su propio hogar o en alojamientos con apoyo especial puedan obtener la ayuda que necesitan.

Respuesta al párrafo 10 h) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

156.En lo que respecta a la atención psiquiátrica obligatoria, con arreglo a la Ley sobre la Atención Psiquiátrica Obligatoria y la Ley sobre la Atención Psiquiátrica Forense, no existen estadísticas combinadas a nivel nacional.

157.En cuanto a la atención psiquiátrica voluntaria, en Suecia no hay una base jurídica para internar a personas con discapacidad en un hospital en contra de su voluntad. Tampoco existe legislación que permita prestar asistencia psiquiátrica obligatoria a las personas con dificultades psicosociales. En cambio, estas personas reciben la atención y los cuidados que necesitan a través de iniciativas como residir en alojamientos colectivos a partir de los 18 años.

Respuesta al párrafo 10 i) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

158.El Comité de Bioética del Consejo de Europa y su Comité Directivo de Derechos Humanos apoyan firmemente que prosiga la labor relativa al proyecto de protocolo.

159.Al mismo tiempo, debe señalarse la preocupación generalizada de que el protocolo, contraviniendo su objetivo, pueda entenderse como un apoyo legítimo a medidas que no son conformes con la Convención. Por lo tanto, sería deseable que el Comité de Bioética del Consejo de Europa vuelva a examinar la versión preliminar y considere más detenidamente la posibilidad de destacar la necesidad de medidas alternativas y preventivas. También es positivo, e importante, que se invite a participar en esta labor a representantes de organizaciones de personas con discapacidad. No se considera oportuno emprender ninguna acción para oponerse a la aprobación del protocolo.

Respuesta a los párrafos 11 a), b), c) y d) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

160.El Estado asignó al Consejo Nacional de Salud y Bienestar una serie de cometidos relativos a la atención psiquiátrica obligatoria, como la formación del personal de hogares de asistencia residencial y un mandato relacionado con la atención integrada y especializada tanto en el marco de ingresos efectuados de conformidad con la Ley de Protección de la Juventud (Disposiciones Especiales) como en la atención de la salud (principalmente, atención psiquiátrica).

161.La Junta Nacional de Atención Institucional diseñó un programa para la gestión eficaz de conflictos denominado “Sin Poder No Se Pierde”. Este programa está pensado para el personal que trabaja en contacto directo con clientes y jóvenes. El personal se educa y forma respecto de conductas seguras, la gestión de su propio estrés y el uso de estrategias preventivas para evitar el recurso a medidas coercitivas.

162.En la respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones también se han descrito las medidas adoptadas para impartir capacitación al personal médico.

Respuesta al párrafo 11 e) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

163.La dependencia encargada de aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, al igual que los Defensores del Pueblo Parlamentarios en general, tiene el mandato de supervisar a los tribunales y organismos públicos, así como al funcionariado y otros miembros del personal. Esta dependencia lleva a cabo inspecciones regulares de las instituciones públicas en las que hay personas privadas de libertad, como los centros de detención para jóvenes, las clínicas psiquiátricas y otros lugares de reclusión. También tiene la autoridad necesaria para supervisar otras instituciones públicas en las que pueda practicarse la privación de libertad de facto, como los alojamientos municipales que funcionan con arreglo a la Ley de Servicios Sociales y a la Ley de Apoyo y Servicios a las Personas con Determinadas Deficiencias Funcionales. Sin embargo, los establecimientos similares que son de gestión privada quedan fuera del ámbito de competencia de los Defensores del Pueblo Parlamentarios y de la dependencia encargada de aplicar el Protocolo Facultativo. Dicho esto, se ha previsto realizar un examen amplio de las actividades de los Defensores del Pueblo Parlamentarios y el Comité Constitucional del Riksdag está trabajando en ese proyecto. La labor de supervisión de la dependencia encargada de aplicar el Protocolo Facultativo tiene especialmente en cuenta la discapacidad física y mental, la edad y el género, y las necesidades especiales que estas circunstancias conllevan. La dependencia también intercambia información constantemente con diversos grupos de interés pertinentes.

Respuesta al párrafo 12 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

164.Una de las medidas adoptadas fue que el Consejo Nacional de Salud y Bienestar publicó en 2014 normas y orientaciones generales sobre la labor de los servicios sociales y de atención de la salud respecto de la violencia en las relaciones cercanas, de conformidad con las cuales la Comisión de Servicios Sociales debe tener en cuenta, al planificar tanto sus operaciones como sus iniciativas puntuales, las necesidades especiales que pueden tener las personas que han sido sometidas a actos de violencia, por ejemplo debido a su edad o una discapacidad.

165.Otras medidas que se adoptaron desde 2014, y que no se aplican solo a las personas con discapacidad, sino que están encaminadas a prevenir la violencia en las relaciones cercanas, incluyen el mandato encomendado por el Gobierno al Consejo Nacional de Salud y Bienestar, que comprende financiación para el desarrollo de los municipios y consejos condales a fin de facilitar la su colaboración con las juntas administrativas de los condados y el Centro Nacional de Información sobre la Violencia de los Hombres contra las Mujeres.

166.El Gobierno también ha pedido al Consejo Nacional de Salud y Bienestar que respalde la labor relativa a la violencia de los hombres contra las mujeres en el contexto de los cuidados y la crianza durante el período de 2018 a 2021. Además, ha encomendado a las juntas administrativas de los condados que apoyen la labor que llevan a cabo los servicios sociales y de atención de la salud en esta esfera en el plano regional. El Gobierno y la Asociación Sueca de Autoridades Locales y Regiones también han firmado un acuerdo de políticas de igualdad de género para 2018-2020 que tiene por objeto, entre otras cosas, respaldar las estructuras regionales propias de apoyo y cooperación de los municipios y los consejos de condado en los servicios sociales y de atención de la salud en materia de violencia en las relaciones cercanas.

Respuesta al párrafo 12 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

167.La Policía de Suecia cuenta, desde 2016, con directrices para las actividades relativas a víctimas de delitos y a la seguridad personal, que se revisaron en 2018. También ha elaborado métodos de apoyo para las tareas relacionadas con las víctimas de delitos y la seguridad personal en 2017, como brindar apoyo a la policía cuando deba interactuar con víctimas de delitos con necesidades especiales y facilitar información sobre personas con discapacidad que han sido víctimas de delitos.

168.Al realizar evaluaciones de riesgo, toda discapacidad de la víctima se tiene en cuenta como un factor de vulnerabilidad.

169.En lo que concierne a la gravedad de los delitos, los tribunales deben tener especialmente en cuenta si el acusado se aprovechó de indefensión de la víctima o de las dificultades de esta para defenderse frente a un tercero.

Respuesta al párrafo 12 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

170.Véase la respuesta al párrafo 12 a) en relación con las normas y orientaciones generales del Consejo Nacional de Salud y Bienestar.

171.En 2015, el Gobierno también encargó a la Universidad de Linköping que reuniera y difundiera información sobre actos de violencia y malos tratos contra niños. En consecuencia, la Universidad de Linköping creó un centro nacional de competencia, denominado Barnafrid. Además, se solicitó a la Universidad que diseñara y pusiera en marcha un programa de desarrollo de aptitudes para el personal que trabaja en la atención de primera línea y en la atención psiquiátrica especializada para niños y jóvenes. Está previsto que en 2022 se presente un informe final sobre la labor realizada al respecto.

Respuesta al párrafo 12 d) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

172.En 2014, el Gobierno encargó a la Universidad de Upsala que diseñara y pusiera en marcha un programa general de iniciativas de desarrollo de aptitudes en materia de derechos humanos dirigido al personal de la administración pública. Para complementarlo, se elaboró un módulo que versa sobre la Convención.

173.En 2014, el Gobierno suscribió un acuerdo con la Asociación Sueca de Autoridades Locales y Regiones para intensificar la labor relacionada con los derechos humanos en el plano municipal.

174.En 2018, el Gobierno pidió al Consejo Nacional de Salud y Bienestar que impartiera formación en línea sobre la responsabilidad del personal de servicios sociales y de atención de la salud con respecto a los derechos humanos en el contexto de su práctica profesional.

175.Cuando formula sus programas de formación, la Policía sueca otorga gran importancia a los derechos humanos y a la concienciación sobre las personas con discapacidad y sus deficiencias o trastornos. Esto comprende los métodos de interrogatorio, el orden y la seguridad, y los delitos que se producen en el contexto de relaciones cercanas.

176.En 2017, el Gobierno encargó a la Policía de Suecia que mejorara la formación de los agentes en lo que concierne a la interacción con personas con trastornos de salud mental ofreciendo iniciativas de capacitación más sólidas en esta esfera.

177.El Gobierno ha puesto en marcha una iniciativa para adoptar una serie de medidas en la esfera de la educación, como la posibilidad de que el profesorado participe en formación para docentes de educación especial centrada en la sordera, la deficiencia auditiva, la deficiencia visual o la discapacidad de aprendizaje. En 2018 se agregaron nuevos objetivos a la formación de docentes de educación especial y docentes para alumnos con necesidades educativas especiales. Otra iniciativa en curso es la formación diseñada especialmente para el personal de supervisión que se ocupa de estudiantes que reciben capacitación orientada al empleo a cargo del Organismo Nacional de Educación de Suecia.

Respuesta al párrafo 12 e) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

178.No hay estadísticas desglosadas sobre los delitos en Suecia que comprendan la categoría de personas con discapacidad. Por lo tanto, las estadísticas solicitadas no están disponibles. Sin embargo, en el transcurso de las últimas dos décadas se han realizado estudios para ampliar los conocimientos sobre esta cuestión.

Respuesta al párrafo 13 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

179.El Gobierno decidió, en 2016, aprobar una directiva para emprender una investigación a fin de examinar las iniciativas previstas en la Ley de Apoyo y Servicios a las Personas con Determinadas Deficiencias Funcionales y de las prestaciones asistenciales. En enero de 2019, la comisión investigadora presentó algunas propuestas entre las que figuraban normas modificadas para regular esas prestaciones. Actualmente, estas propuestas se están preparando en las oficinas gubernamentales.

180.En julio de 2019, el Gobierno presentó un proyecto de ley al Riksdag con propuestas de modificaciones de esta Ley. El proyecto de ley se aprobó el 1 de noviembre de 2019. Estos cambios incluyen la ayuda para respirar, reconociendo que es una necesidad tan fundamental que puede dar lugar al derecho a asistencia personal, de conformidad con la Ley de Apoyo y Servicios a las Personas con Determinadas Deficiencias Funcionales. El Gobierno tiene la intención de redactar, tan pronto como sea posible, un proyecto de ley para que todas las situaciones en que se necesite ayuda para respirar y se utilice nutrición enteral den lugar al derecho a la asistencia personal.

181.Los partidos del Gobierno, el Partido Central y el Partido Liberal han firmado un acuerdo sobre una serie de medidas para el período del mandato, con la intención de garantizar que la asistencia personal y las prestaciones asistenciales sean de alta calidad y ofrezcan seguridad jurídica, y que todas las personas que tienen derecho a recibir apoyo lo reciban. Estas propuestas comprenden el derecho a recibir asistencia personal para el cuidado personal.

182.De conformidad con el acuerdo con el Partido Central y el Partido Liberal, el Gobierno también ha previsto presentar propuestas durante el período de su mandato sobre cuestiones relativas a la responsabilidad parental y la mayor necesidad de supervisión.

Respuesta al párrafo 13 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

183.De conformidad con la Ley de Apoyo y Servicios a las Personas con Determinadas Deficiencias Funcionales, los municipios tienen la obligación de contar con viviendas con servicios especiales para quienes lo necesiten. También tienen la obligación de hacer un seguimiento para conocer qué personas están cubiertas por esa Ley y del apoyo y los servicios que necesitan, de asegurarse de que se satisfagan sus necesidades.

184.El Gobierno y el Riksdag encargaron a la Inspección de Sanidad y Asistencia Social que supervisara las viviendas con servicios especiales y expidiese las correspondientes licencias. Si los municipios no ejecutan las decisiones relativas a la asistencia, como las que conciernen a las viviendas con servicios especiales, la Inspección puede solicitar al tribunal administrativo que se les imponga un penalización especial (véase el párrafo 13 c) de la lista de cuestiones).

185.Además de las viviendas con servicios especiales, también se puede ofrecer una serie de medidas a las personas con discapacidad para que vivan de forma independiente en sus propios lugares de residencia. Véase asimismo la respuesta al párrafo 10 g) de la lista de cuestiones.

186.En 2018, el Riksdag aprobó la Ley de Subvenciones para la Adaptación de Viviendas. Las personas con discapacidad pueden tener derecho a recibir subvenciones económicas del municipio para adaptar su vivienda. La ley tiene por objeto brindarles la posibilidad de vivir de forma independiente al prever subvenciones para que puedan realizar estas adaptaciones.

Respuesta al párrafo 13 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

187.Si no se lleva a la práctica una decisión de concesión de apoyo de conformidad con la Ley de Servicios Sociales o una iniciativa en consonancia con la Ley de Apoyo y Servicios a las Personas con Determinadas Deficiencias Funcionales en los tres meses siguientes a su adopción, el consejo de bienestar social del municipio de que se trate deberá informar de ello a la Inspección de Sanidad y Asistencia Social. Los informes de los municipios a la Inspección sobre decisiones no ejecutadas de conformidad con la ley aumentaron casi un 60 % en los últimos tres años. Para ciertas iniciativas en virtud de la Ley de Apoyo y Servicios, el tiempo medio de puesta en práctica ha disminuido en lo que respecta a la asesoría y el apoyo, así como de los servicios de socorro.

188.La Oficina Nacional de Auditoría de Suecia está realizando un examen de las medidas estatales que se toman cuando no se cumplen las disposiciones de la Ley de Servicios Sociales y la Ley de Apoyo y Servicios. El objeto de este examen es investigar si la obligación de informar y los sistemas de sanciones son suficientes para garantizar que se respete el espíritu de la ley. Los resultados del examen se presentarán en septiembre de 2019.

Respuesta al párrafo 13 d) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

Tabla Número total de personas que reciben asistencia personal del municipio o el Estado, desglosadas por número y género

Núm. de personas que reciben asistencia personal

Asistencia municipal

Asistencia estatal

Asistencia municipal y estatal

Año

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Total

2014

1 950 (48 %)

2 829 (52 %)

7 384 (46 %)

8 631 (54 %)

20 115

2018

2 288 (45 %)

2 829 (55 %)

6 658 (46 %)

7 938 (54 %)

19 696

TablaNúmero de personas de 0 a 24 años que reciben asistencia personal del municipio o el Estado*

Núm. de personas que reciben asistencia personal

Asistencia municipal (0 a 22 años)

Asistencia estatal (0 a 24 años)

Año

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

2014

441 (41 %)

646 (59 %)

2 046 (41 %)

2 931 (59 %)

2018

606 (41 %)

995 (59 %)

1 658 (41 %)

2 370 (59 %)

* Esta información se obtuvo de dos fuentes estadísticas que analizan diferentes rangos etarios para las prestaciones de asistencia personal de los municipios y del Estado.

Fuente: Consejo Nacional de Salud y Bienestar y Organismo Sueco de la Seguridad Social .

Tabla Número de personas entre 23 y 64 años que reciben asistencia personal del municipio o el Estado*

Núm. de personas que reciben asistencia personal

Asistencia municipal (23 a 64 años)

Asistencia estatal (25 a 64 años)

Año

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

2014

1 182 (50 %)

1 187 (50 %)

3 984 (47 %)

4 516 (53 %)

2018

1 308 (47 %)

1 450 (53 %)

3 618 (45 %)

4 334 (55 %)

* Esta información se obtuvo de dos fuentes estadísticas que analizan diferentes rangos etarios para las prestaciones de asistencia personal de los municipios y del Estado.

Fuente: Consejo Nacional de Salud y Bienestar y Organismo Sueco de la Seguridad Social .

189.Para conocer las estadísticas sobre asistencia personal que facilita cada municipio de conformidad con la ley, consúltese el apéndice.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

190.La respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones, que versa sobre el artículo 9, da cuenta de las medidas que se adoptaron en el entorno físico para aumentar la facilidad de uso del sistema de transporte por parte de las personas con discapacidad. Las demás medidas relativas a la movilidad personal se explican a continuación.

191.En otoño de 2016, el Gobierno decidió encomendar a un investigador el análisis de las normas que regulan el transporte especial de pasajeros (servicios de movilidad, servicios nacionales de movilidad, traslado de pacientes y transportes escolares) a fin de averiguar qué barreras dificultaban que los organismos públicos municipales y regionales lograran coordinar eficazmente la organización e implementación de dichos servicios de transporte, y de proponer la modificación de la normas o la elaboración de otras nuevas para eliminar esas barreras.

192.En la carta de consignación presupuestaria de 2018, se encargó al Organismo Sueco de Promoción de la Participación que confeccionara mapas de los trayectos con servicios de movilidad y analizara la calidad de su implementación.

193.El Gobierno encargó a la Dependencia de Análisis del Transporte el rastreo de barreras a la accesibilidad y facilidad de uso del sistema de transporte público para las personas con discapacidad. El informe se publicó en marzo de 2019.

194.Las personas que tienen una discapacidad permanente y grandes dificultades para desplazarse o viajar en transporte público pueden tener derecho a recibir un subsidio para adaptar un automóvil. Esta prestación se reformó en 2017. En 2018, el Gobierno decidió analizar las consecuencias de la nueva legislación en el disfrute de este tipo de subsidio. Teniendo en cuenta las medidas propuestas a raíz de esa labor de seguimiento, en septiembre de 2019 el Gobierno distribuyó el memorando titulado “Bilstöd – Ökade möjligheter till anpassning” (“Subsidios para la adaptación de automóviles: mayores oportunidades de adaptación”) a fin de recibir comentarios. El Gobierno tiene la intención de proponer que se ajuste el subsidio para automóvil que reciben las personas con discapacidad para aumentar su idoneidad.

195.Las personas con discapacidad física pueden solicitar un permiso especial de estacionamiento. Desde 2014 se han puesto en práctica diversas iniciativas en este ámbito, entre otras cosas en relación con el uso fraudulento de los permisos de estacionamiento.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

196.Antes de redactar la Ley de Protección de Datos de forma que se tuvieran incorporara disposiciones adicionales con arreglo al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, la propuesta se remitió para consulta, entre otros, a la Federación Sueca de Personas con Discapacidad. En lo que respecta a normativa específica en este ámbito para el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, se envió un informe a la Federación Sueca de Personas con Discapacidad y a Equally Unique, la Federación Sueca de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, para que formularan comentarios.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

197.La legislación de Suecia no contiene ninguna disposición en materia de tutela, acogida o adopción que se refiera específicamente a las personas con discapacidad.

198.En 2014, el Consejo Nacional de Salud y Bienestar publicó un manual sobre la gestión de los servicios sociales las adopciones nacionales e internacionales. La Dirección de Derecho de Familia y Apoyo Parental también ha preparado un asesoramiento de carácter general para los servicios sociales que tratan casos de adopción. Ese asesoramiento se actualizó por última vez en junio de 2017, pero se está revisando actualmente a la luz de, por ejemplo, las observaciones y recomendaciones del Comité.

Respuesta al párrafo 17 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

199.De conformidad con la Ley núm. 2010:800 de Educación, todos los niños y jóvenes deben gozar de un acceso igualitario a la educación dentro del sistema escolar independientemente de su ubicación geográfica y sus circunstancias socioeconómicas. La educación debe adecuarse a las necesidades diferentes de niños y estudiantes. El sistema educativo sueco se basa en el principio de la inclusión, y la amplia mayoría del alumnado recibe educación a través de los niveles obligatorios y el ciclo superior de enseñanza.

200.Se han introducido diversos cambios en las disposiciones relativas al apoyo desde 2014. Por ejemplo, las disposiciones sobre apoyo especial se complementaron con otras sobre el apoyo brindado mediante ajustes adicionales en el contexto de la enseñanza ordinaria. Se agregó una disposición a la Ley de Educación en 2014 por la cual quienes tengan dificultades para cumplir los diversos requisitos de conocimientos o de nivel de aprendizaje como consecuencia de una discapacidad recibirán apoyo con el fin de compensar, en la medida de lo posible, las dificultades asociadas a su discapacidad.

201.El Gobierno implementó una serie de iniciativas para ampliar el acceso a los docentes que se desempeñan en el área de las necesidades educativas especiales. En 2016, el Gobierno aprobó un nuevo subsidio estatal para que las escuelas pudieran contratar a más docentes especializados en necesidades educativas especiales y ofrecerles más formación. También puso en práctica iniciativas de formación sobre la educación a alumnos con necesidades especiales en el marco del programa Refuerzo para Docentes II. Además, en 2018 introdujo nuevas metas de evaluación para los distintos títulos en docencia a estudiantes con necesidades educativas especiales. De conformidad con esas metas, las personas que cursan estos programas deben adquirir conocimientos sobre dificultades neuropsiquiátricas y deben poder aplicar sus conocimientos en diferentes entornos de aprendizaje.

202.En julio de 2019 se introdujo una garantía de intervención temprana en los cursos de enseñanza preescolar y educación primaria. El Organismo Nacional de Educación de Suecia y el Organismo Nacional para Necesidades Educativas y Escuelas Especiales realizaron iniciativas para mejorar las aptitudes y brindaron apoyo antes de su implementación.

203.En julio de 2018, se añadió una nueva disposición a la Ley de Educación acerca de la transferencia de información pertinente sobre los estudiantes al cambiar estos de modalidad escolar o permanecer en la misma modalidad.

Respuesta al párrafo 17 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

204.La Ley núm. 2010:800 de Educación no contiene ninguna disposición que deniegue a los estudiantes con discapacidad una plaza en el sistema de educación sueco. El principio que sigue esta Ley es que los alumnos de enseñanza preescolar, educación obligatoria o educación obligatoria para niños con discapacidad de aprendizaje cursen estudios en el centro escolar municipal al que el tutor de cada estudiante desee que este asista. Cabe la posibilidad de no aplicar esta norma si, por ejemplo, ello entraña dificultades organizativas o económicas considerables para el municipio, pero en ese caso se ofrecería al estudiante una plaza en otro establecimiento.

205.En los cursos de enseñanza preescolar, educación obligatoria o educación obligatoria para niños con discapacidad de aprendizaje, las decisiones sobre la asignación de los estudiantes a un establecimiento escolar distinto al solicitado se pueden recurrir ante la Junta de Apelaciones en Cuestiones Educativas.

206.La Ley de Educación establece que todo centro independiente de enseñanza preescolar, educación obligatoria, educación obligatoria para niños con discapacidad de aprendizaje, o de educación secundaria superior para personas con discapacidad de aprendizaje debe estar abierto a la matriculación de cualquier estudiante que tenga derecho a cursar esa modalidad escolar. En lo que se refiere a las escuelas independientes, el municipio de residencia de los estudiantes debe ofrecer una subvención al prestatario de servicios educativos de la escuela independiente por cada estudiante que curse estudios en ese establecimiento escolar. Esta subvención consiste en un monto básico al que, en determinadas ocasiones, se agrega un monto adicional en el caso de estudiantes que tengan una necesidad muy elevada de apoyo especial, y se determinará caso por caso en función de las necesidades del alumno en cuestión. Sin embargo, el municipio de residencia de los estudiantes no tiene la obligación de desembolsar montos adicionales por los estudiantes que necesiten apoyo especial si este pago le ocasiona dificultades organizativas o económicas considerables. De ser así, la escuela independiente no está obligada a aceptar al estudiante o a seguir brindándole educación. El municipio donde resida el alumno será entonces responsable de tomar las medidas necesarias para que pueda continuar estudiando de algún otro modo.

207.A pesar de ello, el prestatario de servicios educativos de una escuela independiente no puede invocar dificultades organizativas o económicas con el propósito de rechazar al estudiante que necesite apoyo especial si el municipio donde este reside le otorga una subvención para que se le proporcione este apoyo. También existen disposiciones similares sobre los montos básicos y adicionales para la enseñanza en escuelas independientes de educación secundaria superior para aquellas personas que presenten una discapacidad de aprendizaje y para la enseñanza de programas nacionales en escuelas independientes de educación secundaria superior.

208.En julio de 2014 se agregó una disposición a la Ley de Educación en virtud de la cual el municipio debe invertir recursos, en el marco del sistema educativo, para atender las diferentes circunstancias y necesidades de los niños y los estudiantes. En julio de 2016 se aclaró que el monto adicional que reciben las escuelas independientes en relación con los estudiantes que presentan necesidades muy elevadas de apoyo especial, que desembolsan los municipios de residencia de esos niños o estudiantes, deben fijarse caso por caso en función de las necesidades de los interesados.

209.El Gobierno también ha designado a un investigador especial que analizará y propondrá medidas para reducir la segregación en las escuelas y mejorar la distribución de los recursos entre la enseñanza preescolar y la educación obligatoria.

Respuesta al párrafo 17 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

210.No es posible facilitar estadísticas sobre discapacidad en la enseñanza preescolar, la educación obligatoria, la educación secundaria superior ni la educación municipal para adultos. El Organismo Nacional de Educación de Suecia es el organismo público responsable de compilar estadísticas oficiales sobre el sistema escolar, ciertas modalidades de educación especial y otras iniciativas pedagógicas.

211.Desde enero de 2019, el Gobierno ha dado al Organismo Nacional de Educación de Suecia la posibilidad de tratar datos personales sensibles relativos a la salud de estudiantes del sistema de educación obligatoria para niños con discapacidad de aprendizaje, escuelas especiales y escuelas de enseñanza secundaria superior para personas con discapacidad de aprendizaje, así como de adultos que reciben educación especial para adultos, a fin de confeccionar estadísticas. La Oficina de Estadística de Suecia también ha tenido la oportunidad de tratar datos personales sensibles relativos a la salud de las personas a fin de obtener estadísticas oficiales sobre la educación secundaria de la población.

212.Hay un número superior de niños que de niñas en la educación obligatoria para niños con discapacidad de aprendizaje. Durante el curso escolar 2017/18, 10.612 estudiantes asistieron a establecimientos de educación obligatoria para niños con discapacidad de aprendizaje, de los cuales 4.050 eran niñas y 6.562 eran niños. En ese mismo año escolar, 6.072 estudiantes asistieron a establecimientos de educación secundaria superior para personas con discapacidad de aprendizaje, de los cuales 2.446 eran niñas y 3.626 eran niños. También ese año académico, 3.605 estudiantes asistieron a establecimientos de educación especial para adultos (Särvux), entre los cuales 1.784 eran mujeres y 1.821 hombres. Un total de 650 estudiantes asistieron ese año a centros de educación especial, a saber: 260 niñas y 390 niños.

213.Los jóvenes con discapacidad están sobrerrepresentados dentro del grupo de personas que no estudian ni trabajan. Entre los jóvenes con discapacidad (de 16 a 29 años), el 12 % no estudia ni trabaja, en comparación con el 7 % del resto de la población. No se observan diferencias destacables entre hombres y mujeres en ninguno de los grupos.

Diagrama. Porcentaje (%) de personas con o sin discapacidad entre 16 y 29 años que no estudian ni trabajan, 2016-2017. Fuente: Oficina de Estadística de Suecia (Undersökningen om levnadsförhållanden) (ULF/SILC), 2016-2017.

Respuesta al párrafo 18 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

214.No se dispone de información general sobre el acceso a la atención psiquiátrica a nivel nacional ni desglosada por municipio.

Respuesta al párrafo 18 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

215.No se han tomado medidas encaminadas a promover el acceso a la atención de la salud específicamente dirigidas a las mujeres y niñas con discapacidad. Sin embargo, el Gobierno ha adoptado decisiones relativas a medidas para reforzar la atención materna y mejorar la salud de las mujeres en general. Esas medidas son de carácter general y, por lo tanto, no están dirigidas en particular a las mujeres y niñas con discapacidad. En este contexto, el Gobierno ha firmado varios acuerdos con la Asociación Sueca de Autoridades Locales y Regiones sobre las mejoras en la atención materna y la salud de las mujeres. Una característica común de esos acuerdos es que buscan mejorar la atención en función de las necesidades específicas de las mujeres, lo cual también implica mejorar la atención de las mujeres con discapacidad. El acuerdo vigente dispone que se deben priorizar las medidas que fomenten la salud sexual y reproductiva en general, pero sobre todo en zonas de desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico.

216.Véase también la respuesta al párrafo 3 c) de la lista de cuestiones sobre el cometido del Organismo Salud Pública de Suecia.

Respuesta al párrafo 19 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

217.No existe información combinada a nivel nacional sobre las tasas de suicidio de las personas con discapacidad desglosada por edad, género y discapacidad. Sin embargo, las tasas de suicidio han bajado en general cerca del 20 % en los últimos 15 años, aunque la tendencia positiva no se aplica a las personas jóvenes y los jóvenes adultos, grupos en los que el número de suicidios se ha mantenido igual por mucho tiempo.

218.A pesar de ello, la encuesta nacional de salud pública para 2016 y 2018 del Organismo de Salud Pública de Suecia muestra las diferencias entre las personas con discapacidad y el resto de la población en cuanto a pensamientos suicidas e intentos de suicidio. El número de personas que ha tenido ideas suicidas o intentado suicidarse es considerablemente más alto entre las personas con discapacidad que entre el resto de la población. El 25 % de las personas con discapacidad ha tenido pensamientos suicidas alguna vez. La cifra correspondiente para el resto de la población es del 9 %. No existe diferencia entre los géneros en el grupo etario de 16 a 84 años.

219.El Gobierno tiene por objetivo lograr que nadie sienta la necesidad de quitarse la vida. Para lograrlo, se requieren medidas de prevención del suicidio tanto a nivel individual como a nivel poblacional. El Gobierno ha encargado al Organismo de Salud Pública de Suecia que coordine las iniciativas de prevención del suicidio a escala nacional.

Respuesta al párrafo 19 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

220.El Gobierno ha encomendado al Organismo de Salud Pública de Suecia que refuerce, desarrolle y coordine las actividades nacionales encaminadas a fomentar la buena salud mental y prevenir los problemas de salud mental de toda la población. En el marco de esta estrategia, los niños y las personas jóvenes se consideran un grupo objetivo especialmente importante para las tareas de prevención y promoción.

221.El Gobierno también ha llevado a cabo diversas iniciativas concretas en relación con la salud mental de los niños y jóvenes. Véase también la respuesta al párrafo 4 b).

222.Desde 2016, el Gobierno destina 200 millones de coronas al año a iniciativas permanentes para mejorar la salud de los estudiantes. El Organismo Nacional de Educación de Suecia también se encarga de trabajar para mejorar la labor de prevención y promoción de la salud del estudiantado.

223.El Gobierno asigna fondos a organizaciones voluntarias que trabajan en la esfera de la salud mental mediante mandatos encargados al Organismo de Salud Pública de Suecia y al Consejo Nacional de Salud y Bienestar. La información al respecto se relata en la respuesta al párrafo 4 b).

224.El Defensor del Niño revisa sistemáticamente en qué medida se respetan los derechos humanos de los niños y los jóvenes.

Respuesta al párrafo 20 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

225.Sigue habiendo una tasa más alta de desempleo entre las personas cuya discapacidad reduce su capacidad de trabajar, en comparación con el resto de la población. Al mismo tiempo, se ha incrementado el número de personas con discapacidad inscriptas en el Servicio Público de Empleo de Suecia. Ha mejorado la proporción de personas que hacen la transición a una situación de empleo, y un mayor porcentaje de personas que dejan su empleo remunerado pasa a tener otro empleo. Sin embargo, en comparación con el año anterior, menos personas recibieron una remuneración u obtuvieron un empleo público protegido por conducto del Servicio Público de Empleo de Suecia, mientras que no se ha utilizado la financiación destinada a este fin. A pesar de ello, cabe señalar que también disminuyó el número de personas desempleadas inscriptas cuya discapacidad implica una reducción en su capacidad de trabajar y que, del número de personas desempleadas, un porcentaje cada vez mayor recibe un subsidio al salario. La tendencia general se considera positiva, pero sigue habiendo una necesidad considerable de que más personas con discapacidad accedan al trabajo.

226.Las operaciones de la empresa estatal Samhall han aumentado. Más personas con discapacidad han obtenido un empleo en la empresa, y más personas han hecho la transición hacia otro empleo. Un gran porcentaje de personas empleadas pertenecen a grupos prioritarios que están particularmente alejados del mercado de trabajo.

227.Véase también la respuesta a los párrafos 20 c) a f).

Respuesta al párrafo 20 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

228.Estos datos se obtuvieron del informe de la Oficina de Estadística de Suecia “La situación del mercado de trabajo para las personas con discapacidad” de 2018.

229.De la población de entre 16 y 64 años, el 85 % formaba parte de la población activa en 2018. Las cifras correspondientes eran del 71 % para las personas con discapacidad y del 87 % para las personas sin discapacidad. Entre las personas con discapacidad cuya capacidad de trabajar es reducida, el porcentaje era de aproximadamente el 69 %, y alrededor del 78 % para las personas con discapacidad sin reducción de la capacidad de trabajar.

230.Según el análisis de la situación del mercado de trabajo para las personas con discapacidad que realizó la Oficina de Estadística de Suecia en 2018, el 12 % de las personas de entre 16 y 64 años de edad respondió que tenían una discapacidad. Esto son unas 752.000 personas, de las cuales aproximadamente la mitad eran mujeres y la otra mitad hombres. El 67 % de esas personas consideraban que su discapacidad también reducía su capacidad de trabajar, lo cual representa poco más de 507.000 personas, de las cuales el 55 % eran mujeres y el 45 % eran hombres. Alrededor del 33 % (244.000 personas) pensaba que su discapacidad no reducía su capacidad de trabajar. De este porcentaje, el 42 % eran mujeres y el 58 % hombres.

231.Las personas con una discapacidad que conlleva una reducción de la capacidad de trabajar no suelen formar parte de la población activa, tienen una tasa más alta de desempleo y experimentan un subempleo considerablemente más pronunciado que la población en promedio.

232.El nivel de empleo de las personas de 16 a 64 años era del 82 % en 2018; en el caso de las personas con discapacidad en general, esta cifra era del 64 %. El porcentaje era del 60 % para quienes tenían una capacidad reducida de trabajar, y del 70 % para las personas con una discapacidad que no entrañaba una reducción de la capacidad de trabajar.

233.En comparación con 2013, ha aumentado el nivel de empleo de la población, que ha pasado del 76 % al 80 %. En el mismo período, el nivel de empleo de las personas con discapacidad era del 62 % aproximadamente. Se observa un pequeño incremento en 2018, pero no está probado estadísticamente. Lo mismo ocurre en el caso de las personas con capacidad reducida para trabajar, pues se ha producido un leve aumento año al 60 % en el último, aunque la diferencia no está probada estadísticamente.

234.En líneas generales, las personas con discapacidad trabajan en las mismas profesiones que la población en general, pero ocupan menos puestos de gestión.

Respuesta a los párrafos 20 c) y d) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

235.El Gobierno ha puesto en marcha varias iniciativas que las personas con discapacidad tengan menos dificultades para encontrar y mantener un puesto de trabajo, entre las que se encuentran:

Aumentar progresivamente el límite superior de los costos salariales que se financian con subvenciones para el empleo y el límite de la escala de remuneración para las personas que necesitan apoyo de interpretación en la formación continua.

Incrementar la financiación a Samhall AB.

Revisar la reglamentación del empleo subvencionado.

Crear plazas para adquirir experiencia laboral en organismos públicos.

Llevar a cabo campañas informativas para alentar a los empleadores a enfocarse en las habilidades y aptitudes de las personas en lugar de centrarse en las barreras y discapacidades.

Revisar las normas que rigen las iniciativas dirigidas específicamente a las personas con discapacidad.

236.El Gobierno ha puesto en marcha una serie de reformas encaminadas a mejorar las oportunidades que tienen las mujeres y los hombres con discapacidad para encontrar y mantener un trabajo. En Suecia, estas personas tienen acceso a toda la oferta de iniciativas de políticas para el mercado laboral del Servicio Público de Empleo. Sin embargo, también existen iniciativas diseñadas especialmente para las mujeres y los hombres con discapacidad. Se trata sobre todo de iniciativas relacionadas con el empleo subvencionado.

237.La Ley de Lucha contra la Discriminación exige la adopción de lo que se denomina medidas activas. Esto significa que los empleadores y prestadores de servicios de formación deben trabajar con un enfoque de prevención y promoción para contrarrestar la discriminación y fomentar la igualdad de derechos, independientemente de los motivos protegidos que se enumeran en esa Ley. Las disposiciones se modificaron el 1 de enero de 2017 para cubrir todos los motivos que contemplados en la Ley, como el género, la identidad o expresión transgénero, el origen étnico, la religión u otras creencias, la discapacidad, la orientación sexual y la edad. Los empleadores también están obligados a utilizar encuestas sobre salarios para detectar, remediar y evitar las condiciones injustas de empleo.

Respuesta al párrafo 20 e) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

238.La capacidad reducida de trabajar a menudo puede compensarse con distintos tipos de apoyo y ajustes en el lugar de trabajo. Por lo tanto, el Servicio Público de Empleo de Suecia subvenciona las ayudas en el lugar de trabajo, la asistencia personal y los intérpretes para personas con deficiencia visual o auditiva, así como medidas especiales de apoyo cuando se funda una empresa, como alternativa al empleo subvencionado o junto con este. El Servicio de Empleo también puede poner a disposición un consultor de apoyo en el nuevo lugar de trabajo. Este consultor brinda ayuda durante el proceso de inducción al nuevo puesto, colabora con la entidad para diseñar el proceso de introducción y vela por que la persona reciba el apoyo necesario.

Respuesta al párrafo 20 f) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

239.En 2018 se encargó al Servicio Público de Empleo de Suecia que investigara si el término “capacidad reducida de trabajar” afectaba a las personas a las que se refería, y de ser así, de qué manera lo hacía. Se informó al respecto en noviembre de 2018. El Servicio Público de Empleo de Suecia llegó a la conclusión de que se requería nueva terminología, y propuso que se aboliera el término “capacidad reducida de trabajar” tal como se utiliza en las políticas actuales del mercado de trabajo, pero decidió no proponer un término de reemplazo, debido a la dificultad para recoger un único término que describiera las circunstancias y necesidades de iniciativas, a menudo cambiantes y complejas, que pueden existir debido a una discapacidad. En cambio, el lenguaje empleado tiene que ser variado con el objeto de describir aquello a lo que realmente se hace referencia en cada situación concreta. La administración pública está estudiando más a fondo esta cuestión.

Respuesta al párrafo 21 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

240.Con respecto al monto de la prestación de garantía, no hay información completa sobre qué proporción de los gastos individuales cubre. Sin embargo, en el caso de las personas beneficiarias de una indemnización por enfermedad e inactividad que perciben la prestación de garantía, los datos parecen indicar que el porcentaje con un nivel económico bajo es comparativamente elevado. De todos modos, a fin de obtener un panorama completo de la situación económica actual de los beneficiarios de los subsidios de garantía, también es necesario tener presentes las demás prestaciones que se pueden combinar con ese ingreso, como los subsidios para la vivienda, las prestaciones por discapacidad y las prestaciones para cubrir otros gastos.

Respuesta al párrafo 21 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

241.La política vigente en el período entre 2014 y 2018 ha dado lugar a un margen financiero más sólido para los hogares que se encontraban en una situación económica frágil y aumentado los gravámenes fiscales de los hogares que gozaban de una mejor situación económica. Entre estas iniciativas cabe mencionar el incremento de los subsidios para la vivienda y la disminución de los impuestos de las personas pensionadas, así como el incremento de los montos de los seguros de desempleo, del monto de las prestaciones por enfermedad, de la indemnización por enfermedad e inactividad, del límite de ingresos contemplado en el subsidio de vivienda, de las prestaciones por hijo, del porcentaje por hijo de la asistencia al ingreso y de la ayuda alimentaria. Estas iniciativas se financiaron con medidas como distintos tipos de aumentos de impuestos que afectaron sobre todo a las personas con un nivel de ingresos relativamente alto.

Respuesta al párrafo 21 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

242.Es posible que las personas con discapacidad que tienen una capacidad reducida de trabajar perciban un ingreso por enfermedad o inactividad. Las indemnizaciones por enfermedad o inactividad que se pagan como prestación de garantía aumentaron en dos etapas entre 2014 y 2018 en un total de 0,13 montos de precio base, lo que equivale a algo más de 6.000 coronas al año. El ingreso por indemnización aumentó del 64 % al 64,7 % del ingreso hipotético. Se han reducido los impuestos para las personas que reciben indemnizaciones por enfermedad e inactividad a partir del 1 de enero de 2018. Algunas de las personas que cobran una indemnización por enfermedad o inactividad y tienen que hacer frente a gastos de vivienda pueden cobrar un monto adicional. Este suplemento y el suplemento especial para la vivienda aumentaron a partir del 1 de enero de 2018, al incrementar de 5.000 a 5.600 coronas al mes el importe máximo en concepto de gastos de vivienda que se puede solicitar e incrementar la proporción de estos gastos que no llegaban a las 5.000 coronas. Además, el costo razonable del nivel de vida se elevó a los fines del suplemento especial para la vivienda.

243.Los impuestos se han reducido para los pensionados que perciben entre 10.000 y 35.000 coronas mensuales de pensión. Los pensionados con una pensión total de alrededor de 17.000 coronas por mes verán la mayor diferencia. Esto puede ser de gran importancia para las personas con discapacidad ya que parte de este grupo puede haber estado recibiendo una indemnización por enfermedad e inactividad por períodos más largos.

Respuesta a los párrafos 22 a) y b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

244.A raíz de una decisión sobre la modificación de la Ley Electoral núm. 2005:837, en enero de 2014 se eliminó la posibilidad de que los municipios puedan utilizar instalaciones que no cumplen los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad. Las mesas electorales y los centros de votación deben ser accesibles para todas las personas.

245.En relación con este cambio en la legislación, el Organismo Sueco de Promoción de la Participación redactó una lista de verificación para controlar la labor de los municipios. Esta se actualizó antes de las elecciones generales de 2018.

246.La Ley Electoral aclara que los electores que no puedan tomar las disposiciones necesarias para votar de manera independiente pueden recurrir no solo a los miembros de la mesa, sino también a otras personas para que les ayuden a emitir el voto. También se decidió que únicamente se puede designar como representantes a las personas que hayan recibido la formación necesaria para desempeñar esa tarea. Estos cambios entraron en vigor en enero de 2015.

247.A fin de facilitar el proceso para los votantes con dificultades para leer y reducir el riesgo de confusión, los partidos políticos utilizan sus símbolos en las boletas electorales. Este cambio se implementó en enero de 2015.

248.Para reforzar el secreto del voto, se modificó la Ley Electoral el 1 de enero de 2019 a fin de exigir que el lugar del centro electoral donde se colocan las boletas debe estar protegido de la vista de los demás votantes por medio de un biombo u otro elemento divisor. También se incluyó la posibilidad de que los votantes escriban un nombre notificado por el partido en una boleta electoral en blanco. Este cambio puede hacer que, por ejemplo, sea más sencillo para los votantes con deficiencia visual emitir un voto según sus preferencias.

249.A fin de promover un nivel de participación más elevado e igualitario entre los votantes de los distintos grupos de electores, se pidió al Organismo Sueco de Medios de Comunicación Accesibles que administrara la página web “Todos los Votantes”. Antes de las elecciones generales de 2018, el Gobierno asignó financiación específica a los partidos del Riksdag para que emprendieran campañas informativas a fin de promover un alto nivel de participación del electorado. Esta financiación facilitó que los partidos llegaran a los votantes, en particular a los distintos grupos de electores con bajos niveles de participación en elecciones anteriores, entre los que se encontraban las personas con discapacidad.

Respuesta a los párrafos 22 c) y d) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

250.Los municipios, los consejos de condado y el Riksdag son responsables de que las personas con discapacidad que resultan elegidas para las asambleas de cada uno reciban el apoyo que necesitan para desempeñar sus funciones.

251.No se han tomado medidas específicas para que las personas con discapacidad que se presentan como candidatas a cargos públicos puedan recibir información en formatos accesibles.

252.Ello obedece al principio de responsabilidad y financiación, que es un elemento fundamental de la política de discapacidad de Suecia y significa que cada sector de la sociedad tiene la responsabilidad de diseñar y ejecutar sus actividades de modo que estén al alcance de toda la ciudadanía, incluidas las personas con discapacidad.

253.El Instrumento de Gobierno, en su capítulo 1, artículo 2, párrafo 5, también establece que la sociedad debe trabajar para velar por la participación e igualdad de todas las personas que la integran, así como por la protección de los derechos del niño. La sociedad debe combatir la discriminación por motivos de género, color, origen nacional o étnico, afiliación lingüística o religiosa, discapacidad, orientación sexual, edad o cualquier otra circunstancia aplicable.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

254.Véase la respuesta al párrafo 1 d) respecto del nuevo objetivo nacional para las políticas en materia de discapacidad, que se basa en la Convención.

255.El Gobierno ha designado al Consejo Sueco de las Artes y a la Junta del Patrimonio Nacional como organismos estratégicos en la esfera de la cultura. En el período de 2011 a 2016, estos organismos trataron, entre otras cosas, de cumplir objetivos subsidiarios específicos relacionados con la estrategia del Gobierno en materia de políticas de discapacidad. Se han celebrado consultas oficiales de manera periódica con el movimiento de defensa de los derechos de las personas con discapacidad sobre la labor relativa a la accesibilidad.

256.El Consejo Sueco de las Artes se ha encargado de impulsar los avances para que las personas con discapacidad puedan participar en las actividades culturales en igualdad de condiciones con las demás.

257.Suecia ha aplicado el Tratado de Marrakech por medio de modificaciones en la Ley Nacional de Derechos de Autor de las Obras Literarias y Artísticas que entraron en vigor el 11 de octubre de 2018.

Respuesta al párrafo 24 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

258.La supervisión de entidades como los organismos públicos, los municipios y los consejos de condado está regulada, en parte, por ley. Suecia dispone de estadísticas oficiales que se rigen por la ley.

259.Los organismos públicos que no tienen la responsabilidad oficial de llevar estadísticas pueden recabar información de los municipios y consejos de condado a título voluntario. Sin embargo, estos organismos no pueden exigirles que respondan a su solicitud si no lo avala la ley. A pesar de ello, nada impide que los organismos públicos sin responsabilidad formal de elaborar estadísticas envíen encuestas, por ejemplo, a municipios y consejos de condado y recopilen información sobre la base de una participación voluntaria.

260.El Organismo Sueco de Promoción de la Participación supervisa la aplicación de las políticas de discapacidad. Sin embargo, no tiene la obligación formal de hacerlo. Actualmente envía encuestas a municipios y consejos de condado una vez al año. Este seguimiento debe considerarse una actividad voluntaria.

261.El Organismo ha creado una herramienta digital que reemplazará a la encuesta mencionada. Varias entidades públicas ya la estaban utilizando en la primavera de 2019, y se lanzará otra versión a fines de este año para las entidades municipales y regionales.

Respuesta al párrafo 24 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

262.El diseño de herramientas de supervisión basadas en una perspectiva de derechos es un proceso continuo. Como punto de partida, se requiere acceso a estadísticas y datos, lo que el Gobierno se ha esforzado por mejorar. También es importante que haya oportunidades de supervisar la aplicación de la política de discapacidad en distintos niveles y sectores de la sociedad. Se debe poder hacer un seguimiento de: 1) qué estructuras existen, 2) cuáles son las condiciones reales y las medidas en curso, y 3) qué resultados se obtienen gracias a esa labor. Este enfoque se basa en un modelo del ACNUDH sobre la aplicación de una perspectiva de derechos a las medidas de seguimiento.

263.El Organismo Sueco de Promoción de la Participación utiliza diversas herramientas para reunir conocimientos e información útiles desde una perspectiva de derechos. Recopila y analiza estadísticas individuales que obtiene de otros actores y que versan sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad. La selección de los datos se funda en lo que resulte más pertinente desde una perspectiva de derechos.

264.El Organismo también ha establecido un mecanismo de “supervisión de agentes” que permite hacer un seguimiento de la labor de los organismos estatales que participan en la aplicación de la política de discapacidad y de la labor de los municipios y los consejos de condado. El objetivo es supervisar el desarrollo de las actividades en curso y conocer las condiciones relativas a la participación en la sociedad desde una perspectiva de derechos, como así las barreras que la obstaculizan.

265.El Organismo recibe respuestas a preguntas de su panel de encuestas (Rivkraft) en forma continua, como fuente complementaria de información sobre las condiciones de vida. Las preguntas se elaboran tomando la Convención como punto de partida. El Organismo también realiza diversos tipos de estudios exhaustivos y cualitativos.

266.Véase también la respuesta al párrafo 1 b) sobre la Investigación de la Gestión de la Política de Discapacidad.

Respuesta al párrafo 24 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

267.El Gobierno ha tomado medidas para garantizar el acceso a las estadísticas y posibilitar un mejor seguimiento de la situación de las personas con discapacidad en lo que atañe a la aplicación de la política de discapacidad.

268.En el marco de la aplicación de la estrategia de políticas de discapacidad en el período de 2011 a 2016, el Gobierno encargó a la Oficina de Estadística que presentara informes y propusiera la producción de datos sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad. La encuesta recoge detalles de las condiciones de vida de las personas con discapacidad en relación con la vivienda, las finanzas, la salud, el ocio, las actividades cívicas, las relaciones sociales, el empleo y el entorno de trabajo, la seguridad y la protección. Posteriormente, la Oficina de Estadística comunicó los datos recabados en 2018 y transmitió, en la medida de lo posible, los datos desglosados por edad, género y tipo de discapacidad. En el período previo a 2020, el Gobierno encargó también a la Oficina de Estadística que publicase estadísticas sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad desglosadas, en la medida de lo posible, por edad, género y tipo de discapacidad.

269.Además, la Oficina de Estadística debe realizar un inventario y análisis con miras a redactar un informe general en el que se expongan las áreas que, a juicio de esta Oficina, requieren más atención en lo que se refiere a las estadísticas sobre las personas con discapacidad. Esta labor se llevará a cabo en colaboración con los organismos públicos y con las organizaciones de personas con discapacidad.

270.Otros organismos públicos que publican estadísticas oficiales, como el Servicio Público de Empleo de Suecia, el Organismo de Salud Pública de Suecia y el Consejo Nacional de Salud y Bienestar, aportan datos sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad en distintas esferas. Todas las estadísticas oficiales relativas a la población y todas las estadísticas publicadas por organismos públicos en su informe anual se desglosan por género.

271.Las oportunidades de confeccionar estadísticas en el ámbito educativo también se ampliaron. Véase, al respecto, la respuesta al párrafo 18 c) de la lista de cuestiones.

Respuesta al párrafo 24 d) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

272.Para conocer las medidas adoptadas con el objeto de recopilar información de forma sistemática, véanse las respuestas al párrafo 24, apartados b) y c).

273.En cuanto a los conocimientos sobre el grupo indígena sami, el Centro Nórdico de Bienestar Social recibió financiación del Gobierno para investigar las condiciones en que se encuentran las personas sami con discapacidad en los 19 municipios que forman parte de la zona administrativa sami de Suecia.

274.Cada año, el Gobierno presenta un informe al Riksdag sobre los progresos en la aplicación de la política de discapacidad, en el marco del proyecto de ley de presupuesto, tomando como punto de partida el objetivo nacional que el Riksdag haya elegido.

275.El Organismo Sueco de Promoción de la Participación informa todos los años de los avances de la política de discapacidad a fin de brindar un panorama general y combinado de la situación. Los informes se difunden a la administración central, los organismos públicos, otros actores y la sociedad en general. También lo utilizan las organizaciones de personas con discapacidad, entre otras entidades. Otro aspecto importante del seguimiento efectivo de las condiciones de vida de las personas con discapacidad consiste en que los actores de cada sector de la sociedad efectúan un análisis y sacan conclusiones a partir de los conocimientos que reúnen desde la perspectiva de las personas con discapacidad.

276.El Organismo trabaja activamente para difundir conocimientos sobre la política de discapacidad y publica información en su página web. También participa y difunde conocimientos en muchos otros contextos a fin de que su mensaje tenga el mayor alcance posible. Los beneficiarios son, sobre todo, organismos públicos, municipios y consejos de condado.

Respuesta al párrafo 24 e) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

277.Las estadísticas las recopilan principalmente los organismos públicos a las que se ha asignado oficialmente esa labor. Para ello, deben celebrar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad con arreglo a la Convención. El Organismo Sueco de Promoción de la Participación controla qué organismos estatales están consultando actualmente a estas organizaciones. La tarea de desarrollo de conocimientos del propio Organismo también se lleva a cabo en consulta con dichas organizaciones. Los conocimientos comprenden, además, métodos cualitativos para conocer las perspectivas y conocimientos de las personas con discapacidad.

278.Véase también la respuesta al párrafo 1 g).

Respuesta al párrafo 25 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

279.Suecia ha adoptado medidas para velar por la incorporación de una perspectiva de la discapacidad basada en los derechos en su labor relativa a la Agenda 2030. Por ejemplo, se intentó reforzar la dimensión social de la implementación, tanto a nivel nacional como mundial, con énfasis en los derechos humanos y en el hecho de que no se debe excluir a nadie.

280.Suecia redactó un plan nacional de acción para la implementación de la Agenda 2030 durante el período 2018-2020. En él se menciona la política de discapacidad y el nuevo objetivo nacional basado en la Convención.

281.Las metas que se acordaron en el marco de la Agenda 2030 son un aspecto importante de la labor relacionada con la política de discapacidad. En el proyecto de ley del Gobierno para adoptar un nuevo objetivo y orientar la política de discapacidad se destaca específicamente la Agenda 2030 en lo que atañe a los derechos humanos y las personas con discapacidad.

282.La Oficina de Estadística recibió el encargo del Gobierno de analizar en qué medida cumple el país la Agenda 2030, y redactó propuestas de seguimiento sobre la base de estadísticas con indicadores de la implementación de la Agenda por parte de Suecia. Esto comprende estadísticas desglosadas sobre personas con discapacidad.

283.Además, se solicitó a numerosos organismos estatales, como el Organismo Sueco de Promoción de la Participación, que aportaran datos para la implementación de la Agenda 2030 en Suecia.

284.Entre 2015 y 2018, el Organismo Sueco de Promoción de la Participación formó parte de un grupo de referencia de las Naciones Unidas encargado de examinar el modo de incluir la perspectiva de discapacidad en la Agenda 2030. También participó en el foro de colaboración sobre la Agenda 2030, que se creó en 2016. Desde 2018, el Organismo es asimismo parte del Consejo de Promoción de las Ciudades Sostenibles, donde hace hincapié en el diseño universal.

Respuesta al párrafo 25 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

285.Existe un marco específico de políticas de cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria de Suecia que rige estos dos aspectos. Este marco está plasmado en la carta de consignación presupuestaria y las estrategias que rigen la labor de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Asdi).

286.En 2018, la Asdi colaboró con el Organismo Sueco de Promoción de la Participación para informar de la manera en que se incluía a las personas con discapacidad en las iniciativas y labor de seguimiento del Organismo en el contexto de la cooperación internacional para el desarrollo. Ambos organismos difundieron además información sobre la forma en que estas iniciativas contribuían a cumplir los objetivos establecidos en la Agenda 2030, así como de encontrar y proponer áreas en las que se podría incorporar de manera más eficaz la perspectiva de discapacidad.

287.La Asdi es miembro de la Red de Acción Mundial sobre la Discapacidad, donde se ha ocupado de cuestiones relativas a la discapacidad, por ejemplo, en los ámbitos de la educación inclusiva, la ayuda humanitaria y los sistemas de seguro social. También ha abordado la manera de mejorar las estadísticas y los datos disponibles.

288.En 2018 el Gobierno publicó un manual sobre su política exterior feminista como recurso para la labor internacional en pro de la igualdad de género.

289.En marzo de 2019, la Asdi, junto con el Organismo Sueco de Promoción de la Participación y la organización MyRight, organizó un importante foro orientado a la adquisición de conocimientos denominado Development Talks, sobre la temática de los derechos y las personas con discapacidad.

290.En el marco del grupo Nordic Plus, un grupo de países de ideología afín en el que se debaten cuestiones prioritarias atinentes al desarrollo, se celebró un importante debate durante la presidencia de Suecia en 2018 con el objeto de compartir experiencias sobre el modo en que se incluye la discapacidad en la cooperación para el desarrollo.

Respuesta al párrafo 26 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

291.Incumbe al Defensor de la Igualdad evitar que se discrimine por motivos como la discapacidad a ningún sector de la sociedad. El Defensor brinda asesoramiento y asistencia de otra índole para que las personas objeto de discriminación puedan ejercer sus derechos. En su esfera de competencia, el Defensor debe presentar informes y capacitar a organismos públicos, empresas, particulares y organizaciones, mantener un diálogo con ellos y establecer otros tipos de contacto. Su página web también debe brindar apoyo a diversos actores para promover la igualdad de derechos y combatir la discriminación.

292.Véase también la respuesta al párrafo 5 b) sobre la iniciativa de comunicaciones del Defensor de la Igualdad.

Respuesta al párrafo 26 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

293.En marzo de 2018, el Gobierno encomendó que se realizaran estudios y se presentaran propuestas sobre la creación de una institución nacional de derechos humanos en Suecia. De conformidad con la descripción del mandato, el responsable de esa labor debía presentar propuestas para designar una institución de derechos humanos a fin de respetar los Principios de París. También debía realizar estudios y presentar propuestas sobre el modo en que una institución de derechos humanos podía convertirse en el mecanismo necesario para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención de conformidad con su artículo 33. En octubre de 2018, el responsable de esa labor presentó propuestas acerca de la creación de esta institución, que debería llevar a cabo las funciones propias de un mecanismo nacional independiente de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Estas propuestas se han distribuido para que se formulen comentarios al respecto.