Naciones Unidas

CRPD/C/SWE/CO/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

12 de mayo de 2014

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Suecia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Suecia (CRPD/C/SWE/1) en sus sesiones 123ª y 124ª, celebradas los días 31 de marzo y 1 de abril de 2014 respectivamente, y aprobó en su 140ª sesión, celebrada el 11 de abril de 2014, las siguientes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Suecia, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/SWE/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité agradece el fructífero diálogo mantenido con la delegación del Estado parte y felicita al Estado parte por su nutrida delegación, integrada por numerosos representantes de los ministerios gubernamentales con competencias en la materia.

II.Aspectos positivos

4.El Comité felicita a Suecia por una serie de logros. Observa que, según la Ley de Idiomas, la lengua de señas sueca tiene el mismo rango que los cinco idiomas de las minorías nacionales, y acoge con satisfacción ese importante avance. El Comité encomia a Suecia por su sistema de educación inclusivo en el que el 1,5% de los niños reciben formación fuera de las escuelas ordinarias por decisión de sus familias. Además de la nueva Ley de Educación, que entró en vigor en 2011, se ha introducido también el derecho a recurrir las decisiones relativas a un apoyo especial ante la Cámara de Apelaciones en materia de Educación, lo que representa una mejora que amplía las garantías existentes. El Comité toma también nota de la aprobación de una nueva ley en la que se establece que la denegación de un ajuste razonable constituye discriminación. El Comité felicita a Suecia por su sistema para garantizar la confidencialidad del voto y al Gobierno por la nueva legislación que introduce un sistema de asistencia flexible de opciones múltiples para los votantes con discapacidad, que entrará en vigor en 2015, así como por los preparativos y planes para establecer, con carácter experimental, un sistema de voto electrónico plenamente accesible de cara a las elecciones de 2018, según informó la delegación al Comité. Le complace saber que el Estado parte ha incorporado en su labor de cooperación internacional una perspectiva relativa a las políticas sobre discapacidad y que ha financiado la participación de representantes del sector de la discapacidad tanto en la última Conferencia de los Estados partes en la Convención como en la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la discapacidad y el desarrollo. El Comité toma también nota de que se ha encargado a 22 organismos públicos que apliquen la Convención en sus respectivos ámbitos y hagan un seguimiento anual de los progresos realizados bajo la autoridad coordinadora de Handisam, el Organismo de Coordinación de la Política sobre Discapacidad de Suecia, y de que Suecia garantiza que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, puedan ejercer el derecho de voto y a ser elegidas.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Al Comité le preocupa que el sistema de indicadores establecido por el Estado parte para vigilar el cumplimiento de la Convención se base tan solo en los ámbitos que guardan estricta relación con la política de discapacidad y no abarque de forma más amplia todas las esferas de derechos recogidas en la Convención; también le preocupa que falten indicadores. Le preocupa además que ese sistema de transmisión de información tenga carácter voluntario a nivel municipal, por más que el Estado parte no formulara ninguna reserva al respecto cuando ratificó la Convención.

6. El Comité recomienda que el Estado parte revise el sistema de indicadores para cerciorarse de que abarque todas las esferas de la Convención y que diseñe medidas para alentar a los municipios a vigilar su aplicación.

7.Preocupa al Comité que la Convención no se haya incorporado al derecho sueco y que, por lo tanto, se deje a la interpretación de las autoridades y los tribunales. Los artículos de la Convención no pueden servir de orientación al dictar sentencias judiciales, ya que no se han incluido explícitamente en los textos de la legislación nacional. Existen importantes discrepancias entre las políticas que aplica el Estado parte y las que aplican los municipios con respecto al cumplimiento de la Convención. Esta cuestión ha sido planteada también en las comunicaciones oficiales entre el Estado parte y el Comité en relación con la comunicación individual Nº 3/2011 H. M. c. Suecia.

8. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que la Convención se incorpora debidamente a la legislación nacional a fin de que sea aplicable como derecho sueco.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.Al Comité le preocupa que el nuevo proyecto de ley sobre la discriminación, que establece que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación, no se aplique a las organizaciones que emplean a menos de diez trabajadores. También le preocupa que el concepto de denegación de ajustes razonables no se considere de aplicación general en todo el marco jurídico del Estado parte y que las autoridades de los distintos niveles de gobierno no estén sujetas a esta obligación legal.

10. El Comité insta al Estado parte a que revise la propuesta de proyecto de ley a fin de garantizar su plena armonización con lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención, y que adopte todas las medidas oportunas para asegurar que se proporcionen ajustes razonables en todos los ámbitos de la sociedad, en contextos tanto públicos como profesionales, sin excepción alguna y sobre la base del principio de la igualdad de oportunidades para todos. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que adopte una definición jurídica del ajuste razonable y que la incorpore en todos los instrumentos legislativos pertinentes a fin de que se pueda aplicar en todos los ámbitos del Estado, incluidas las esferas judicial y administrativa.

11.Preocupa al Comité que los sistemas para hacer frente a los casos de discriminación intersectorial, es decir, la que tiene lugar, por ejemplo, cuando se discrimina simultáneamente en razón de la discapacidad y del género o la etnia, requieran un mayor desarrollo.

12. El Comité recomienda que el Estado parte examine la idoneidad del sistema actualmente en vigor para hacer frente a las situaciones de discriminación intersectorial.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.Al Comité le preocupa que no se sepa bien si las mujeres con discapacidad son discriminadas debido a su género ni tampoco en qué medida las mujeres y niñas con discapacidad son objeto de discriminación respecto de los hombres y los niños con discapacidad. Le preocupa, además, que los estudios, las políticas y los planes de acción relativos a las personas con discapacidad no incluyan una perspectiva de género.

14. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la incorporación de una perspectiva de género y discapacidad en su legislación y sus políticas, encuestas y planes, sus actividades de aplicación, evaluación y vigilancia y sus servicios. Recomienda asimismo al Estado parte que adopte medidas efectivas y específicas para prevenir las formas de discriminación intersectorial contra las mujeres y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

15.Preocupa al Comité que, al parecer, los niños con discapacidad están más expuestos a la violencia que los demás niños, y el personal que trabaja con niños no es lo bastante consciente de ello.

16. El Comité recomienda al Estado parte que realice investigaciones y recopile datos y estadísticas sobre la violencia contra los niños con discapacidad. Recomienda asimismo al Estado parte que refuerce su estrategia y sus iniciativas encaminadas a sensibilizar y capacitar a los padres y al personal que trabaja con niños, y a concienciar a la opinión pública.

17.El Comité está preocupado por las noticias que ponen de manifiesto que las tasas de alteraciones y trastornos psicosociales y problemas de salud mental son elevadas entre los jóvenes, que los servicios de salud de las escuelas no disponen de recursos suficientes y que se tarda mucho en tener acceso a los psicólogos escolares y al sistema de apoyo psicosocial.

18. El Comité recomienda al Estado parte que incremente los recursos de los servicios de salud de las escuelas, de modo que los niños tengan acceso y reciban apoyo psicosocial y de salud mental y asistencia psiquiátrica adecuados en el momento en que lo precisen.

19.Preocupa al Comité que los niños con discapacidad no participen sistemáticamente en las decisiones que afectan a su vida y que no tengan la posibilidad de expresar su opinión en las cuestiones que les afectan.

20. El Comité recomienda al Estado parte que vele por el respeto de las salvaguardias existentes y adopte otras nuevas con objeto de proteger el derecho de los niños con discapacidad a ser consultados en todas las cuestiones que les afecten.

Toma de conciencia (art. 8)

21.El Comité está también preocupado por la falta de conocimientos entre la población general sobre las distintas discapacidades, los factores relacionados con ellas y las necesidades de ajustes razonables referentes a la discapacidad, algo que sucede particularmente en el sistema educativo y entre las personas con poder de decisión.

22. El Comité alienta al Estado parte a que elabore una estrategia que incremente entre la opinión pública los conocimientos sobre las distintas discapacidades y a que refuerce una imagen no solo positiva, sino también informativa de los hombres y mujeres con discapacidad como personas con dignidad, independientes y capaces que son titulares de todos los derechos humanos reconocidos en la Convención, con el fin de eliminar las barreras de la discriminación sociocultural en la vida pública. El Comité recomienda, además, que se elaboren programas específicos, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, para concienciar a los empleados del sector público.

23.El Comité está preocupado por la falta de promoción del contenido de la Convención entre los funcionarios públicos y los agentes del sector privado y, en particular, de los nuevos conceptos que han sido incorporados al derecho de los derechos humanos, como los de los ajustes razonables y la discriminación basada en la discapacidad.

24. El Comité recomienda al Estado parte que organice campañas nacionales y otros cursos de formación de carácter periódico, frecuente y continuo para funcionarios públicos y agentes del sector privado a fin de que se familiaricen con los contenidos generales y específicos de la Convención que han sido incorporados recientemente en el derecho de los derechos humanos.

Accesibilidad (art. 9)

25.El Comité está preocupado por que no se respeten las normas relativas a la accesibilidad de los edificios y observa que no se utilizan los procedimientos de contratación pública para fomentar plenamente la accesibilidad.

26. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los municipios y las autoridades locales tomen conciencia del principio de accesibilidad, con miras a armonizar la legislación local y regional pertinente, como los códigos de construcción y planificación, con el artículo 9 de la Convención, y dispongan de los fondos y la orientación necesarios para supervisar, evaluar y asegurar la accesibilidad total a los edificios; y por que las necesidades de ajustes razonables de las personas con discapacidad estén integradas en la planificación municipal según proceda. El Comité recomienda asimismo que en todos los acuerdos de contratación pública se incluyan sistemáticamente requisitos de accesibilidad.

27.Preocupa al Comité que la documentación divulgada por el Estado, las regiones, los consejos de condado y los municipios, entre otras cosas las leyes, los reglamentos y demás instrumentos nuevos, rara vez se publique en formatos accesibles.

28. El Comité alienta al Estado parte a que refuerce su marco normativo en relación con la obligación del sector público de presentar su información y sus comunicaciones en formatos accesibles.

Derecho a la vida (art. 10)

29.El Comité expresa su profunda preocupación por que la tasa de suicidios sea cada vez más elevada entre las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, en el Estado parte.

30. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y resolver situaciones de riesgo de suicidio entre personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

31.El Comité está preocupado por la falta de información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir los riesgos y sobre su grado de preparación para proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo necesario en caso de desastre.

32. El Comité recomienda al Estado parte que se comprometa a garantizar que la labor de reducción del riesgo de desastres sea totalmente accesible para las personas con discapacidad y las tenga en cuenta, y que tome medidas para asegurarse de que está preparado para proporcionar el apoyo necesario a las personas con discapacidad en caso de desastre.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

33.Si bien se han abolido totalmente las declaraciones de incapacidad, preocupa al Comité que el nombramiento de un administrador sea una forma de adopción de decisiones por sustitución.

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para reemplazar la adopción de decisiones por sustitución mediante la ayuda para la adopción de decisiones y que ofrezca una amplia gama de medidas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona y estén en perfecta consonancia con el artículo 12 de la Convención, particularmente en lo tocante al respeto del derecho de la persona, en el ejercicio de su propia capacidad, a dar o retirar su consentimiento informado para recibir tratamiento médico, tener acceso a la justicia, votar, contraer matrimonio y trabajar.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

35.Preocupa al Comité que la legislación sueca permita que una persona sea internada contra su voluntad en un centro médico si presenta una discapacidad psicosocial y se considera que representa un peligro para sí misma o para los demás. Preocupa además al Comité que la ley autorice el tratamiento psiquiátrico obligatorio en instituciones médicas o en la comunidad.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte con carácter inmediato todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para asegurar que ninguna persona esté recluida contra su voluntad en un centro médico a causa de una discapacidad real o percibida. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que todos los servicios de salud mental se presten con el consentimiento libre e informado de la persona afectada. Recomienda que el Estado asigne más recursos financieros a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial que requieran un nivel elevado de apoyo, a fin de asegurar que haya suficientes servicios ambulatorios basados en la comunidad para prestar apoyo a las personas con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

37.El Comité está profundamente preocupado por la información de que dispone sobre el número de casos en que se ha utilizado la terapia electroconvulsiva y ante el posible uso de esta terapia como tratamiento obligatorio. Al Comité le preocupa también la información existente de que ese tratamiento se aplica con mayor frecuencia a mujeres.

38. El Comité recomienda al Estado parte que elimine la utilización de prácticas no consentidas para el tratamiento de personas con discapacidad psicosocial en instituciones médicas. Además, recomienda al Estado parte que imparta formación a los médicos y al personal de salud en las instituciones de asistencia u otras similares sobre la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, según se establece en la Convención.

39.El Comité está preocupado por los métodos empleados en el tratamiento forzado y no voluntario de niños y niñas con discapacidad en centros de atención de salud mental, en particular por el uso de correas y cinturones o el recurso al aislamiento, según la información facilitada por el Defensor del Niño de Suecia.

40. El Comité insta al Estado parte a que aplique las recomendaciones del Defensor del Niño relativas a los niños y niñas con discapacidad en los centros de atención de salud mental.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

41.Preocupa al Comité la información con que cuenta sobre el nivel de violencia a que están expuestas las mujeres con discapacidad y el reducido porcentaje de centros de acogida accesibles para las personas con discapacidad.

42. El Comité recomienda que el Estado parte vele por la detección de los casos de violencia y abusos contra las niñas, los niños y las mujeres con discapacidad, por que exista el apoyo necesario y por que esta cuestión se aborde en los cursos de capacitación a nivel nacional del personal que trabaja en la atención médica y de la salud, las escuelas, las fuerzas de policía y el poder judicial.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

43.Al Comité le preocupa que, desde 2010, se haya retirado a una serie de personas la asistencia personal financiada por el Estado debido a una nueva interpretación de los conceptos de "necesidades básicas" y "otras necesidades personales", y que las personas que siguen recibiendo asistencia hayan experimentado recortes importantes, cuyos motivos se desconocen o tienen una justificación únicamente aparente. También le preocupa la información sobre el número de decisiones favorables adoptadas en virtud de la Ley de Apoyo y Servicios para las Personas con Determinadas Deficiencias Funcionales de Suecia que no se aplican.

44. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los programas de asistencia personal proporcionen una asistencia financiera suficiente y justa que permita a los beneficiarios vivir de forma independiente en la comunidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

45.Preocupa al Comité que los servicios sociales puedan, a instancia de los países de origen, denegar a una familia la adopción internacional de un niño si alguno de los adoptantes tiene una discapacidad. También le preocupa que las familias con discapacidad sean objeto de estudios adicionales, realizados por las autoridades locales y los servicios sociales en el marco del sistema de adopción nacional, a fin de evaluar su capacidad para ejercer la paternidad.

46. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se prohíba la discriminación basada en la discapacidad en los procedimientos de adopción.

Educación (art. 24)

47.El Comité está preocupado por la información de que las escuelas pueden denegar la admisión de determinados alumnos con discapacidad por motivos de organización y dificultades económicas. Al Comité también le preocupan las denuncias de que algunos niños que necesitan un grado de apoyo considerable no pueden asistir a clase por falta de dicho apoyo.

48. El Comité insta al Estado parte a que garantice la inclusión de todos los niños con discapacidad en el sistema educativo ordinario y a que se asegure de que cuentan con el apoyo necesario.

Trabajo y empleo (art. 27)

49.Preocupa al Comité que la tendencia en materia de empleo en relación con las personas con discapacidad sea objeto de controversia. Las tendencias recientes no están claras pero, en conjunto, el desempleo es más elevado entre las personas con discapacidad que entre la población general. Se han conseguido logros prometedores en lo que respecta al apoyo suministrado para asistentes personales y el prestado por el servicio público de empleo; no obstante, el aumento del 100% en el número de personas con discapacidad desempleadas registradas desde 2008, debido a cambios en el régimen de seguros, es bastante alarmante. El Comité también está preocupado por la existencia de importantes diferencias entre las mujeres con discapacidad y los hombres con discapacidad en lo que respecta al empleo y la renta.

50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para mejorar la oferta de trabajo para las personas con discapacidad sobre la base del informe presentado por la investigación " FunkA - utredning ". Además, propone que el Estado parte aumente las medidas de apoyo, incluidas la asistencia personal en el empleo, la asistencia técnica al desempeño profesional, la reducción de las cotizaciones sociales, las subvenciones a los empleadores, la rehabilitación y la formación profesional, y que introduzca medidas para reducir las diferencias entre hombres y mujeres en materia de empleo y de remuneración. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe los efectos que tiene el uso del término "personas con capacidad reducida o con limitaciones" en el mercado laboral para referirse a las personas con discapacidad y que lo revise con arreglo al principio de no discriminación.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

51.El Comité está preocupado por la falta de información sobre la accesibilidad y los ajustes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho de voto durante todas las fases del ciclo electoral y por el reducido número de personas con discapacidad que se presentan candidatas o ejercen cargos públicos.

52. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la labor de divulgación electoral efectuada a través de los medios de comunicación sea accesible, por que la información sobre las elecciones se proporcione en formatos accesibles, por que las campañas electorales sean totalmente accesibles, por que se ofrezca apoyo en los colegios electorales, por que los mecanismos creados para facilitar la asistencia al voto se desarrollen en estrecha consulta con las asociaciones de personas con discapacidad, a fin de responder a sus necesidades, y por que los asistentes electorales reciban formación sobre las modalidades de apoyo a los votantes. También recomienda al Estado parte que garantice que todas las personas con discapacidad elegidas para desempeñar un cargo público reciban todo el apoyo necesario, incluso en forma de asistentes personales.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30) 

53.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya firmado ni ratificado el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, que permite el acceso a obras impresas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a dichas publicaciones.

54. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas oportunas para firmar, ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech lo antes posible.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

55.El Comité lamenta la escasez de datos desglosados sobre las personas con discapacidad. Recuerda que esa información es indispensable para comprender la situación de grupos específicos de personas con discapacidad del Estado parte que podrían presentar diversos grados de vulnerabilidad, para elaborar leyes, políticas y programas que se ajusten a la situación de esas personas y para evaluar la aplicación de la Convención.

56. El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos, desglosados por género, edad y discapacidad, incremente las medidas de fomento de la capacidad a este respecto y elabore indicadores que tengan en cuenta los aspectos de género, con miras a apoyar la promulgación de leyes, la formulación de políticas y el fortalecimiento de las instituciones que dan seguimiento a los avances realizados en la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención e informan al respecto.

57.Al Comité le preocupa la escasez de datos sobre cuestiones que afectan a las niñas, los niños y las mujeres con discapacidad, incluidos los miembros de grupos indígenas.

58. El Comité recomienda que el Estado parte recopile, analice y difunda sistemáticamente datos sobre las niñas, los niños y las mujeres con discapacidad, incluidos los miembros de grupos indígenas.

Cooperación internacional (art. 32)

59.El Comité felicita al Estado parte por la adopción de los enfoques de incorporación y de doble vía en las labores de desarrollo internacional que integran la discapacidad.

60. El Comité recomienda al Estado parte que comparta sus buenas prácticas con los Estados Miembros, los organismos de las Naciones Unidas y otras partes interesadas pertinentes. Además, el Comité pide que se integre en el marco de desarrollo posterior a 2015 una perspectiva que tenga en cuenta los derechos de las personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

61.Preocupa al Comité que el Estado parte todavía no haya establecido un mecanismo independiente basado en los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) a fin de vigilar la aplicación de la Convención. También le preocupa que la responsabilidad de la coordinación incumba al Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, en lugar de al ministerio responsable de los derechos humanos y la discriminación.

62. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de vigilancia independiente para cumplir de forma efectiva la obligación enunciada en la Convención, de conformidad con los Principios de París.

Seguimiento y difusión

63.El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que trasmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

64.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

65.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Estado dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

66.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 15 de enero de 2019, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que se plantee la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe o los informes combinados del Estado parte. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituyen el informe del Estado parte.