Distr.GENERAL

CAT/C/49/Add.48 de julio de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Tercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1999

Adición

ALEMANIA*

[2 de septiembre de 2002]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-114

II.INFORMACIONES SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOSHECHOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LACONVENCIÓN12-496

A.Información relacionada con artículos particulares12-296

Artículo 212-146

Artículo 315-169

Artículo 417-209

Artículos 5 a 92112

Artículo 1022-2412

Artículo 112513

Artículos 12 y 132613

Artículo 142713

Artículo 152813

Artículo 162914

B.Las acusaciones de tortura y de otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes30-4914

1.Condiciones generales del procedimiento en losaeropuertos31-3514

2.La deportación36-4716

3.El trato de los extranjeros48-4918

III.OBSERVACIONES SOBRE LAS CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES DEL COMITÉ50-6119

Párrafo 751-5219

Párrafo 1053-5420

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

III.(continuación)

Párrafo 115520

Párrafo 135620

Párrafo 145721

Párrafo 155821

Párrafo 1759-6021

Párrafo 186122

I. INTRODUCCIÓN

1.El Gobierno de la República Federal de Alemania presenta su tercer informe periódico de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El informe se ajusta a las directivas generales (CAT/C/14/Rev.1) sobre la forma y el contenido de los informes periódicos que los Estados Partes deben presentar en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención.

2.El informe inicial fue presentado en 1992. El segundo informe periódico, presentado en 1996, fue sometido al Comité en mayo de 1998. El tercer informe se limita a los hechos y eventos ocurridos desde que se presentó el segundo informe, al que también se hace referencia. También conviene remitirse a la descripción general de Alemania contenida en el documento básico, en especial a la parte referente al marco legislativo general para la protección de los derechos humanos.

3.En la Constitución de la República Federal de Alemania (párrafos 1 y 2 del artículo 1) la inviolabilidad de la dignidad humana y el compromiso del país con los derechos humanos se consideran valores supremos. Así, la Constitución prohíbe la tortura como uno de los más graves delitos imaginables contra la dignidad humana. Con arreglo a la primera oración del párrafo 2 del artículo 2 de la Ley fundamental, todos tienen derecho a la vida y la integridad física. Este derecho constitucional se refiere no solo a la interferencia por el Estado en la integridad física, sino también, en virtud de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Federal, a la interferencia por medio de tortura mental, crueldad emocional u otros métodos de interrogar parecidos. En la segunda oración del párrafo 1 del artículo 104 de la Ley fundamental se dispone que ningún detenido podrá ser maltratado física ni moralmente.

4.En Alemania, todos los casos imaginables de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están contemplados en una serie de disposiciones penales precisas. Por otro lado, la ley en que se introduce el Código de Crímenes contra el Derecho Penal Internacional, de resultas de la labor de un grupo de expertos formado en el Ministerio Federal de Justicia, entró en vigor el 30 de junio de 2002 (Gaceta Federal 2002 I, pág. 2254). En virtud de ella, ante todo se ajusta el derecho penal sustantivo alemán al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998. Junto con una sección de disposiciones generales, también contiene pues una sección con los elementos específicos del delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. En virtud de esta ley, la tortura también es considerada un crimen contra la humanidad. Además, se incorpora en el derecho nacional el crimen de lesa humanidad constitutivo en "otros actos inhumanos de carácter similar" dispuesto en el Estatuto de Roma. En la sección sobre crímenes de guerra, el trato cruel o inhumano que cause daño o sufrimientos físicos o morales importantes, especialmente al torturar o mutilar a la víctima, también se tipifica como delito. Dada la forma explícita en que se consignan los elementos del crimen, en lo sucesivo se podrá zanjar mejor la injusticia ocasionada por los respectivos delitos que con arreglo al derecho penal general tal y como estaba redactado anteriormente. Asimismo, el reunir en un solo texto legislativo los elementos del crimen con arreglo al derecho penal internacional, se hace más fácil aplicar la ley efectivamente y se establece un mayor grado de claridad y certidumbre jurídica. Por otro lado, esta ley contiene disposiciones separadas en que se establece la responsabilidad penal conforme al Estatuto de Roma de conformidad con el derecho internacional consuetudinario establecido. También tiene el propósito fundamental de promover el derecho internacional humanitario y contribuir a que se le dé un mejor cumplimiento y se respete al crear un solo instrumento legislativo relevante en el ordenamiento jurídico interno. La ley deja sentado que los torturadores y los criminales de guerra ya no podrán evadir el procesamiento.

5.En virtud del párrafo 3 del artículo 1 de la Ley fundamental, los derechos constitucionales básicos son de obligado cumplimiento para los poderes legislativos, ejecutivo y judicial, lo que quiere decir que la prohibición de la tortura es de aplicación directa y ha de ser observada por todas las autoridades que ejerzan facultades soberanas. Además de una supervisión competente, el control efectivo se asegura por medio de un sistema diferenciado de recurso jurídico y medios de reparación judicial. El derecho a recurrir ante los tribunales garantizado en el párrafo 4 del artículo 19 de la Ley fundamental dice que todos tendrán el derecho efectivo a auxilio judicial cuando se haya infringido, así sea en forma putativa, la prohibición de la tortura. El principio de la separación de poderes, en particular la independencia de la judicatura, asegura que se haga una evaluación independiente de cada caso.

6.A fin de instituir un medio más de vigilar la situación de los derechos humanos en Alemania, el nuevo Gobierno Federal y los partidos de la coalición en el poder, representados en el Bundestag, han afinado los instrumentos nacionales para proteger los derechos humanos. Han respaldado la creación de un instituto independiente de derechos humanos con arreglo a los Principios de París de las Naciones Unidas. El 8 de marzo de 2001, se fundó en Berlín el Instituto Alemán de Derechos Humanos como una institución de la sociedad civil. Va a proporcionar información y documentación, enseñar todo lo relacionado con los derechos humanos en Alemania, realizar investigaciones enderezadas a la aplicación, participar en consultas políticas y fomentar el diálogo y la cooperación entre las instituciones y organizaciones oficiales y no gubernamentales (ONG). Un aspecto muy importante de las actividades del instituto será la fiscalización de la situación de derechos humanos dentro del país.

7.Por la primera vez, el Bundestag ha establecido un Comité de Derechos Humanos para que se encargue específicamente del estado de los derechos humanos en el país. De igual forma, en el informe del Gobierno Federal sobre los derechos humanos que se presenta al Bundestag cada dos años se examina más detenidamente esa situación que en años anteriores. Otro propósito de este afinamiento de los instrumentos con que el país salvaguarda los derechos humanos es coadyuvar en particular a la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Alemania.

8.La observancia de la prohibición de la tortura en Alemania también la fiscalizan órganos internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. La República Federal de Alemania ha adquirido la calidad de parte en el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950. Con arreglo al artículo 3 del Convenio, nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Hasta la fecha, ni la Comisión Europea de Derechos Humanos ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han dictaminado violación alguna de este artículo en Alemania.

9.La República Federal de Alemania también es Parte en la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, de 26 de noviembre de 1987. En el contexto del programa de visitas regulares del Comité Europeo para la prevención de la tortura, establecido en virtud de la Convención, una delegación del Comité hizo una visita a Alemania en diciembre de 2000. El Comité transmitió su informe a la República Federal de Alemania en una carta de fecha 2 de agosto de 2001. Se están elaborando las observaciones del Gobierno Federal al respecto.

10.Del 25 al 27 de mayo de 1998, el Comité para la prevención de la tortura hizo una visita especial al aeropuerto de Frankfurt am Main para examinar las instalaciones de detención y retención de quien está en espera de su deportación, y el alojamiento de los solicitantes de asilo. Si bien no descubrió ninguna anomalía grave, sí formuló una serie de recomendaciones, comentarios y solicitudes de información en su informe fechado en mayo de 1999. El Gobierno Federal respondió sometiendo extensas observaciones al informe e implementando también las recomendaciones.

11.A fin de poder hacer un examen más objetivo del cumplimiento de la prohibición de la tortura en Alemania, el Gobierno Federal decidió formular las declaraciones en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención, en los que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados Partes y de particulares o en nombre de éstos. Dichas declaraciones fueron transmitidas a las Naciones Unidas en una nota con fecha 17 de octubre de 2001.

II. INFORMACIONES SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS HECHOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

A. Información relacionada con artículos particulares

Artículo 2

12.Como se ha señalado en informes anteriores, la aplicación interna del artículo 2 está garantizada ante todo y globalmente por las disposiciones de la Ley fundamental y el Código Penal (Strafgesetzbuch [StGB]). Las disposiciones relativas a delitos que impliquen daños corporales, en particular el artículo 340 del Código Penal que se refiere al daño corporal infligido en el desempeño del deber o en relación con éste, son algunas de las más importantes del Código en este sentido. En la Sexta Ley de reforma del derecho penal, que entró en vigor el 1º de abril de 1998, se modificó significativamente lo pertinente a esos delitos. En virtud de esta ley, se armonizó el conjunto de penas dictadas en virtud del Código Penal para dar más importancia a intereses jurídicos particulares como la vida, la integridad física y la libertad en contraposición con intereses jurídicos materiales como bienes, haberes o la seguridad de las relaciones con arreglo a derecho. Ello ha dado lugar, entre otras cosas, a la ampliación del conjunto de penas por grave daño físico en virtud del artículo 224 del Código Penal y daño físico con agravantes en virtud del artículo 226 del Código. Por añadidura, el intento de causar daños físicos por lo general ahora entraña responsabilidad penal.

13.Como parte de esas enmiendas, se dispuso en el artículo 340 del Código la responsabilidad penal por el intento de causar daños físicos (daños corporales causados en el desempeño del deber o en relación con éste). Además, se ha robustecido el artículo 340 del Código Penal a raíz de la ampliación del conjunto de penas por delitos generales que entrañen daños corporales, lo que también se aplica a daños físicos causados en el desempeño del deber o en relación con éste en virtud de la referencia que se hace en el subartículo 3 del artículo 340 del Código. El artículo 340 del Código Penal ahora dice así:

Artículo 340

Daño físico infligido en el desempeño del deber o en relación con éste

1)El funcionario público que cause, o consienta en que se causen, daños corporales en el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas, será sancionado con pena de tres meses a cinco años de prisión. En los casos de menor gravedad, se impondrá una pena de un máximo de cinco años de prisión o una multa.

2)La tentativa será punible.

3)Los artículos 224 a 229 se aplicarán análogamente a los delitos previstos en la primera oración del apartado 1.

14.Las disposiciones del Código Penal a que se refiere el apartado 3 del artículo 340 dicen así:

Artículo 224

Daño físico peligroso

1)Se sancionará con seis meses a diez años de prisión y, en casos de menor gravedad, con tres meses a cinco años de prisión a quien inflija daños físicos:

a)Administrando un veneno u otras sustancias peligrosas para la salud;

b)Utilizando un arma u otro instrumento peligroso;

c)Agrediendo con alevosía;

d)Junto con otros, o

e)Poniendo en peligro la vida.

2)La tentativa será punible.

Artículo 225

Maltrato de personas a cargo de terceros

1)Será sancionado con seis meses a diez años de prisión quien atormente o maltrate gravemente o dolosamente descuide su deber de atender a alguien, perjudique la salud de un menor de 18 años, quien esté indefenso porque está lisiado o enfermo, o quien:

a)Esté a su cuidado o bajo su tutela;

b)Forme parte de su hogar;

c)Se le haya confiado por los encargados de atenderlo, o

d)Sea su subalterno en el marco de una relación de empleo o trabajo.

2)La tentativa será punible.

3)Se impondrá pena de no menos de un año de prisión si el autor, con sus actos, pone a quien esté a su cargo en peligro de:

a)Muerte o grave perjuicio para su salud, o

b)Grave daño para su desarrollo físico o mental.

4)En casos menos graves con arreglo al apartado 1, se impondrán tres meses a cinco años de prisión y, en casos menos graves con arreglo al apartado 3, seis meses a cinco años de prisión.

Artículo 226

Daño físico grave

1)La pena irá de uno a diez años si el daño físico da lugar a que:

a)Se pierda la vista en un ojo o de los dos, la audición, el habla o la capacidad de procrear;

b)Se pierda un miembro importante o la capacidad de usarlo del todo;

c)Se quede muy desfigurado de por vida o se quede lisiado, paralizado, mentalmente enfermo o discapacitado.

2)Si el autor ocasiona intencionada o conscientemente alguna de las consecuencias mencionadas en el apartado 1), la sanción consistirá en no menos de tres años de prisión.

3)En los casos menos graves contemplados en el apartado 1), se impondrán seis meses a cinco años de prisión y, en los casos menos graves contemplados en el apartado 2), se impondrán uno a diez años de prisión.

Artículo 227

Daño físico que produzca la muerte

1)Se impondrá una pena de no menos de tres años de prisión si el autor provoca la muerte de alguien al causarle un daño físico (arts. 223 a 226).

2)En los casos menos graves, se impondrán uno a diez años de prisión.

Artículo 228

Consentimiento

Quien ocasione daños físicos con el consentimiento de la persona lesionada comete delito únicamente si, a pesar del consentimiento dado, el delito es contrario a la moralidad.

Artículo 229

Daño físico por negligencia

Quien ocasione daños físicos por negligencia será sancionado con un máximo de tres años de prisión o una multa.

Artículo 3

15.La situación jurídica descrita en los informes anteriores no ha cambiado. En virtud del apartado 1 del artículo 53 de la Ley de extranjería (Ausländergesetz [AuslG]) de 9 de julio de 1990, modificada últimamente en virtud de la Ley de 16 de febrero de 2001, todavía sigue vigente, como antes, que no se deportará a los extranjeros a un país en que exista un riesgo concreto de que sean sometidos a tortura. Además, el apartado 4 del artículo 53 de la Ley de extranjería dispone que no se los deporte cuando no sea posible en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En particular, tiene pertinencia el artículo 3 de este Convenio en que se dispone que nadie será sometido a tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes.

16.Por otro lado, para que se cumpla el artículo 3 en los procedimientos de extradición, constituye un obstáculo para la extradición que se tema que quien ha de ser extraditado corre el riesgo de tortura o de tratos o penas inhumanos o degradantes en el Estado solicitante. Los tribunales regionales superiores tendrán en cuenta ese obstáculo, que dimana del artículo 25 de la Ley fundamental junto con el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, al decidir de la admisibilidad, al igual que lo hará el Gobierno Federal al adoptar la decisión de permitir o no la extradición solicitada.

Artículo 4

17.Verdad es que en virtud del derecho penal alemán no existe un delito separado de tortura. No obstante, no es necesario que así sea puesto que todo proceder punible con arreglo al artículo 4 está contemplado en las disposiciones penales en vigor. Como ya se ha explicado en detalle en relación con el artículo 2, la ley es más rigurosa con respecto a los delitos que entrañen daños corporales en virtud de las enmiendas introducidas en el marco de la Sexta Ley de reforma del derecho penal. Además, la ley en que se introduce el Código de Delitos contra el Derecho Penal Internacional entró en vigor el 30 de junio de 2002 (Gaceta Federal 2002 I, S. 2254). En esta ley está comprendido el delito de tortura, junto con "otros actos inhumanos de carácter similar" como crímenes de lesa humanidad, como dice el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998. En virtud de esta ley también es sancionable como crimen de guerra el trato cruel o inhumano que cause daño o sufrimientos físicos o mortales importantes, en especial en la forma de tortura o mutilación.

18.A modo de aclaración, se menciona que en el derecho penal federal de Alemania se entiende el daño físico como malos tratos físicos o perjuicios para la salud. El maltrato físico quiere decir un trato duro y excesivo que menoscaba el bienestar o la integridad físicos de un modo no sin importancia. En este sentido, también se puede menoscabar el bienestar físico mediante la provocación de emociones fuertes. No es necesario que se inflija dolor. Existe perjuicio para la salud al provocar o empeorar una condición patológica, aunque solo sea temporalmente. También se considera que se da esta situación cuando sólo se producen efectos psicológicos, como que se altere el sistema nervioso de la víctima, lo que puede deberse a que haya recibido malas noticias o por estar expuesto al ruido a consecuencia de llamadas telefónicas engorrosas por la noche. Con relación a ambas clases de daños físicos, solo están tipificados como delito casos muy leves de impedimento. El impedimento, sin embargo, puede ser sancionado como coerción en virtud del artículo 240 del Código Penal, como amenaza en virtud del artículo 241 del Código Penal o como testimonio forzoso en virtud del artículo 343 del Código Penal.

19.Por otro lado, las disposiciones penales del Código Penal Militar (Wehrstrafgesetz [WStG] se aplican a las fuerzas armadas. Así, el maltrato y el trato degradante de subalternos son punibles con arreglo a los artículos 30 y 31 del Código Penal Militar, al igual que la extralimitación al dar órdenes con fines inaceptables con arreglo al artículo 32 del Código Penal Militar y la supresión de las quejas de subalternos con arreglo al artículo 35 del Código Penal Militar. En consecuencia, todas las situaciones y actos que han de ser sancionados con arreglo al párrafo 1 del artículo 1, junto con el artículo 4 de la Convención, están contemplados en las disposiciones penales pertinentes en vigor en la República Federal de Alemania. Las disposiciones pertinentes del Código Penal Militar son:

Artículo 30

Malos tratos

1)Quien maltrate físicamente a un subalterno o perjudique su salud será sancionado con tres meses a cinco años de prisión.

2)Se impondrá la misma pena a quien incite a un subalterno a hacerlo a otro soldado o, faltando a sus obligaciones, tolere que lo haga a otro soldado.

3)En casos menos graves, la pena será un máximo de tres años de prisión.

4)En casos especialmente graves, la pena será de seis meses a cinco años de prisión. Como norma, se considerará especialmente grave el caso de en reincidentes persistentes.

Artículo 31

Trato degradante

1)Quien trate a sus subalternos de forma degradante o que dolosamente les haga más difícil desempeñar su deber será sancionado con un máximo de cinco años de prisión.

2)Se impondrá la misma pena a quien incite a un subalterno a hacerlo a otro soldado o, faltando a sus obligaciones, tolere que lo haga a otro soldado.

3)En casos especialmente graves, la pena será de seis meses a cinco años de prisión. Como norma, se considerará particularmente grave el caso de reincidentes persistentes.

Artículo 32

Abuso, con fines inaceptables, de la facultad de dar órdenes

Quien abuse de la facultad de dar órdenes o de su cargo para dar órdenes a un subalterno, o exija o tenga expectativas desmedidas que no tengan que ver con las funciones oficiales o sean contrarias a ellas será sancionado con un máximo de dos años de prisión si no cabe sancionarlo con una pena más severa conforme a otras disposiciones.

Artículo 35

Supresión de quejas

1)Quien, por medio de órdenes, amenazas, promesas, regalos o cualquier otra forma contraria a su deber, no permita que un subalterno presente solicitudes, información o quejas al Parlamento de la República Federal de Alemania o a alguno de los Länder, al Comisionado Parlamentario de las Fuerzas Armadas, a un departamento gubernamental o a un superior jerárquico, ni que denuncie un delito o presente recursos, será sancionado con un máximo de tres años de prisión.

2)Se impondrá la misma pena a quien suprima una declaración respecto de la cual deba hacer una investigación o adoptar disposiciones con carácter oficial.

3)La tentativa será punible.

20.De acuerdo con las últimas estadísticas sobre el procesamiento penal, en 1997 se registró un total de 24 condenas por daños físicos en el desempeño del deber o en relación con éste con arreglo al artículo 340 del Código Penal; en los años de 1998, 1999 y 2000 hubo 21, 22 y 24 condenas, respectivamente. En este contexto, cabría repetir la observación formulada en los informes anteriores en el sentido de que en efecto estos son casos que no corresponden a la noción general de tortura. Cabe señalar asimismo que las estadísticas sobre la instrucción de sumario no contienen ningún otro detalle sobre el tipo de delito cometido que causó daños corporales. En cambio, en el exiguo número de condenas también se cuenta el caso de preceptores que castigan a sus alumnos. En 1997 se registró una condena por testimonio forzoso con arreglo al artículo 343 del Código Penal; en 1998 y 1999 hubo cinco condenas cada año y en 2000, cuatro. Las repercusiones de semejantes condenas firmes y definitivas de funcionarios públicos son tan duraderas que tienen un gran efecto disuasivo. Además del procesamiento penal, también se somete a los autores a procedimientos disciplinarios que pueden dar lugar a diversas sanciones y, en algunos casos, pueden proseguir aún después de terminadas la investigación o la instrucción de sumario. El funcionario público que sea procesado y condenado a por lo menos un año de prisión por cometer un acto deliberado deberá abandonar la función pública.

Artículos 5 a 9

21.Como se ha señalado en informes anteriores, la República Federal de Alemania apoya firmemente la continuación del desarrollo y el cumplimiento del derecho penal internacional, así como el desarrollo concomitante de la protección de los derechos humanos ante tribunales internacionales. En este contexto, se ha de añadir que el Gobierno Federal apoyó vigorosamente la creación de una Corte Penal Internacional con carácter permanente. Firmó el Estatuto de Roma, de 17 de julio de 1998, ya el 10 de diciembre de 1998 y depositó su instrumento de ratificación en Nueva York el 11 de diciembre de 2000. El Estatuto de Roma entró en vigor el 1º de julio de 2002. Por otro lado, la ley en que se modifica el párrafo 2 del artículo 16 de la Ley fundamental, de modo que los alemanes pueden ser extraditados a un tribunal internacional, entró en vigor el 2 de diciembre de 2000. La legislación nacional fue ajustada a las disposiciones del Estatuto de Roma con efecto desde el 1º de julio de 2002 mediante una normativa (Gaceta Federal 2002 I, S. 2144).

Artículo 10

22.Como se señaló en los informes anteriores, se informa a los profesionales que cabe de la prohibición de la tortura y el trato inhumano o degradante y se les capacita al respecto. Las actividades realizadas por el Gobierno Federal y por los Länder para mejorar la formación inicial y constante tienen la finalidad primordial de que se profundicen los conocimientos en la materia y se mejoren las aptitudes sociales y personales de los funcionarios públicos, así como su capacidad de adaptarse a nuevas situaciones y responsabilidades. En particular, se ha de formar a los agentes de la policía de la Federación y de los Länder en la solución de conflictos sin recurrir a la fuerza como el objetivo principal de su actuación. Para lograr este objetivo como es debido, se están utilizando cada vez más métodos especiales de adiestramiento en la comunicación y la conducta para dictar los cursos de formación inicial y constante, de modo que se discuten situaciones de conflicto en teoría y se ensayan en la práctica, por ejemplo mediante el juego de rol. El propósito de este tipo de programa de adiestramiento basado en la conducta es incrementar las aptitudes sociales de comunicación y de gestión del estrés y la solución de conflictos. Se utiliza en gran medida con los funcionarios públicos de los distintos niveles del escalafón, con el concurso del servicio psicológico. También se examinan sucesos recientes en el aula.

23.En respuesta a alegaciones de que agentes de policía de la Federación y los Länder han maltratado a extranjeros, que se abordarán más adelante en la parte II B, se ha vuelto a actualizar y ampliar la formación inicial y constante en la lucha contra el racismo y la xenofobia. Así, por ejemplo, la policía de fronteras asiste regularmente a cursos especiales para mejorar sus aptitudes interculturales. En los cursos, en que a veces intervienen organizaciones privadas de derechos humanos, se da especial importancia a la protección de la dignidad humana y la prohibición de todas las formas de tortura. Además, se organizan programas sobre comunicación intercultural y series de seminarios especiales sobre la policía y los extranjeros, en que se educa a los policías alemanes para que entiendan los sistemas de valores y el comportamiento de culturas que no son europeas. También se está fomentando el entendimiento de otras culturas mediante la contratación de extranjeros en la policía alemana.

24.Con respecto al entrenamiento militar inicial y constante, se ha de notar que en el artículo 33 de la Ley del personal militar se establece la obligación de que los soldados conozcan los rudimentos del derecho. También se insiste en el aprendizaje del derecho constitucional, el derecho militar y el derecho internacional en las diversas fases de la formación. Este entrenamiento contribuye a que los jefes militares de cualquier nivel respeten los principios de un estado de derecho y a que solo dicten órdenes con fines oficiales y en cumplimiento del derecho internacional, las leyes del país y el reglamento militar. La formación también tiene el propósito de que los subalternos puedan darse cuenta de que una orden que vulnere la dignidad humana, o que reúna los elementos de disposiciones penales si es cumplida, no es de forzoso cumplimiento.

Artículo 11

25.Lo expuesto en el informe inicial con respecto al sistema general, que permite examinar el efecto de las disposiciones en vigor, todavía tiene vigencia. En las observaciones del Gobierno Federal sobre el informe del Comité Europeo para la prevención de la tortura, de fecha 27 de mayo de 1999, se hizo un examen pormenorizado de las medidas adoptadas para proteger de desmanes a las personas retenidas por la policía, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité. Por otro lado, en 1999 la República Federal de Alemania respondió con lujo de detalles a los puntos y las observaciones formulados por la dependencia de vigilancia del Consejo de Europa sobre el tema "la policía y las fuerzas de seguridad", y llevó a cabo los exámenes del caso. Se remite al párrafo 37 con respecto a los otros mecanismos de examen existentes en los Länder.

Artículos 12 y 13

26.Todavía tiene vigencia la situación jurídica descrita en el informe inicial.

Articulo 14

27.Las observaciones hechas en el informe inicial siguen siendo válidas. La República Federal de Alemania donó al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura 119.841 dólares de los EE.UU. en 1999 y 121.510 dólares en 2000. Por encima de lo previsto en el artículo 14, el Gobierno Federal lleva muchos años contribuyendo a la rehabilitación de los refugiados que llegan a Alemania tras haber sido víctimas de tortura. Dentro de esta política, en 2002 el Ministerio Federal de la Familia, la Tercera Edad, la Mujer y la Juventud suministró un total de 760.000 euros a cuatro centros de atención psicosocial para el asesoramiento y tratamiento de víctimas de la tortura.

Artículo 15

28.Con respecto a este artículo se remite a las observaciones del informe inicial sobre la extensa prohibición del uso de las pruebas obtenidas con métodos de interrogar prohibidos, que dispone el apartado 3 del artículo 136 a) del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 16

29.Por lo que respecta a la primera oración del párrafo 1 del artículo 16, en que se dispone aplicar también las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13 con respecto a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cabe remitirse a la información facilitada sobre estos artículos.

B. Las acusaciones de tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

30.En los últimos años, se han formulado acusaciones contra la República Federal de Alemania acerca de las condiciones en que se desarrolla el procedimiento en los aeropuertos y la detención antes de la deportación y, en particular, acerca del trato que los policías de la Federación y de los Länder dan a los extranjeros, especialmente al ser deportados (véase, por ejemplo, el Informe Anual de 2000 de Amnistía Internacional). El Gobierno Federal toma estas acusaciones muy en serio y ha examinado la cuestión en colaboración con los respectivos Länder. Se determinó que se habían iniciado procedimientos de investigación en todos los casos denunciados. Se han iniciado procesos penales y procedimientos disciplinarios con respecto a todas las faltas demostradas a la ética profesional. En este contexto, las noticias y la información que se recibe por ejemplo de ONG, entre otras fuentes, han sensibilizado aún más a la policía con respecto a los casos de sospecha de desmanes por parte de funcionarios públicos. Esto se aplica también en los casos en que las investigaciones se suspendieron de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 170 del Código de Procedimiento Penal. En general, sin embargo, los casos en que las investigaciones dieron como resultado el descubrimiento de faltas a la ética fueron lastimosos y aislados y no deberían generalizarse. Es de notar en este contexto que, sobradamente, en el grueso de las 30.000 deportaciones anuales que se llevan a cabo como promedio desde los aeropuertos de Alemania no cabe sospechar conducta fraudulenta. Esto no significa, sin embargo, que el Gobierno Federal no tome las medidas apropiadas en los casos de que se ha dado parte. A continuación se describen, con ejemplos concretos, las medidas adoptadas por Alemania para evitar que se vuelvan a producir incidentes de este tipo.

1. Condiciones generales del procedimiento en los aeropuertos

31.Una cuestión que se ha criticado durante algún tiempo es el llamado procedimiento que se lleva a cabo en los aeropuertos en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 a) de la Ley de procedimiento de asilo (AsylVfG)y que se aplica en el aeropuerto de Frankfurt am Main, así como en los de Berlin-Schönefeld, Hamburgo, Düsseldorf y Munich. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 a), el procedimiento de asilo se ha de llevar a cabo inmediatamente en el aeropuerto antes de decidir si se permite la entrada de quien procede de un país de origen seguro y pide asilo en el aeropuerto o que llega sin pasaporte u otro documento de identificación válido y solicita protección. Si la Oficina Federal para el Reconocimiento de los Refugiados Extranjeros rechaza la solicitud de asilo por infundada, se ha de notificar al solicitante que va a ser deportado y se le niega la entrada en el país de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 18 a) de la Ley de procedimiento de asilo. Para más información sobre las bases legales del procedimiento en los aeropuertos, se remite a las páginas 12 y siguientes de las observaciones del Gobierno Federal sobre las recomendaciones, comentarios y solicitudes de información formulados por el Comité Europeo para la prevención de la tortura cuando visitó las instalaciones de detención/retención en el aeropuerto de Francfort del 25 al 27 de mayo de 1998.

32.Aunque la ley dispone que se ponga fin a dicho procedimiento en un plazo máximo de 19 días, a veces sucede que, cuando una solicitud de asilo ha sido rechazada, el interesado todavía permanece en las instalaciones del aeropuerto, si el regreso inmediato a su país de origen no es posible por la falta de documentos o si el interesado no aprovecha la posibilidad de irse voluntariamente. Estos casos se atribuyen en su mayoría a la falta de cooperación de los interesados o a la frecuente demora en tramitar el pasaporte ante la autoridad extranjera competente, o ambas cosas. El Gobierno Federal intenta, dentro de sus posibilidades, que los países de origen cumplan su obligación de acoger a sus propios nacionales en un plazo breve.

33.Una estancia prolongada puede tener como consecuencia problemas de albergue y atención de solicitantes de asilo rechazados, ya que el propósito de las instalaciones aeroportuarias en realidad no es el alojamiento durante varios meses. Este problema se hizo público debido a un trágico caso de suicidio. El 6 de mayo de 2000, la solicitante de asilo argelina Naimah H., de 40 años de edad, se ahorcó en su habitación en la zona de tránsito tras haber permanecido en el aeropuerto de Frankfurt am Main por espacio de ocho meses. Las acusaciones formuladas al respecto por organizaciones de derechos humanos contra el Gobierno Federal, sin embargo, no se justifican.

34.A principios de 1999, se estableció un grupo de trabajo interministerial para que encontrase una mejor solución a más largo plazo al problema del alojamiento de los solicitantes de asilo y aquellos cuya solicitud ha sido rechazada en el aeropuerto de Francfort. Desde marzo de 1999, empleados de la administración del Land de Hesse, FRAPORT AG, el servicio social del aeropuerto, la Policía Federal de Fronteras, la Oficina Federal para el Reconocimiento de los Refugiados Extranjeros, el Ministerio Federal del Interior y el Comisionado Federal para los Asuntos relativos a los Extranjeros han participado en un proyecto conjunto destinado a mejorar las condiciones de alojamiento. Por encargo del Land de Hesse, la FRAPORT AG ha construido un edificio en la antigua base aérea de los Estados Unidos en que se han instalado alojamientos para los solicitantes de asilo, una sucursal de la Oficina Federal, una parte de la Guardia de Fronteras de Frankfurt am Main y el Servicio Social de las Iglesias. También se han establecido unidades especiales para las familias, las mujeres y los menores no acompañados, así como para los solicitantes rechazados que están esperando regresar. En el nuevo edificio se aloja y atiende de acuerdo con las necesidades de los interesados. El nuevo edificio entró en funcionamiento el 16 de mayo de 2002.

35.Se adoptaron algunas medidas para mejorar la situación hasta que estuviera listo el nuevo edificio. Esas medidas se mantuvieron también después del traslado al nuevo edificio. El Land de Hesse ha proporcionado habitaciones y atención apropiadas a los menores no acompañados. Siempre hay un empleado del servicio social del aeropuerto presente, incluso durante la noche, para prestar apoyo a los solicitantes de asilo. La atención médica se ha mejorado con la visita de un médico y una enfermera tres veces por semana.

2. La deportación

36.Las acusaciones formuladas contra la República Federal de Alemania se refieren en particular, además de al procedimiento en los aeropuertos, a las condiciones de detención antes de la deportación y a la manera en que se lleva a cabo la deportación. Para información sobre las bases legales de la deportación y las condiciones de detención antes de ser deportado, véanse las observaciones contenidas en el anexo II del segundo informe periódico. Las ONG han criticado las solicitudes de órdenes de deportación y los mandamientos judiciales de detención antes de la deportación, así como la revisión judicial de los mismos. En algunos casos, estas cuestiones jurídicas se resuelven apelando a los tribunales alemanes, entre ellos el Tribunal Constitucional Federal. Recientemente, este Tribunal dictó dos fallos con los que se aclaró, para todo el país, entre otras cosas, la cuestión de la proporcionalidad de la detención antes de la deportación y de la protección jurídica efectiva de los extranjeros detenidos en espera de la deportación. Estos casos se resolvieron a favor de los interesados (fallos del Tribunal Constitucional Federal 2 BvR 527/99 de 5 de diciembre de 2001 y 2 BvR 347/00 de 15 de diciembre de 2000). Se ha solicitado información a los responsables de la aplicación de las leyes de extranjería en los Länder sobre la práctica actual y la duración de la detención en espera de la deportación. Las respuestas recibidas hasta ahora muestran que los largos períodos de detención son más bien una excepción y que los Länder aplican las normas pertinentes con mucho cuidado. Según los Länder, los períodos de detención largos generalmente se deben a que el interesado se niega a cooperar con el proceso de deportación y las autoridades competentes se ven obligadas a deportarlo con medidas que llevan tiempo. No obstante, el principio de la proporcionalidad también debe observarse en estos casos. En otras palabras, en cada caso es necesario demostrar que existe una elevada probabilidad de que la deportación en efecto se lleve a cabo en el plazo que se solicita. Mientras más dure la detención (un máximo de 18 meses), más estrictas son las normas que han de aplicarse.

37.Por tanto, puede decirse que en los últimos años los Länder han tomado más iniciativas para mejorar las condiciones de detención. Por ejemplo, en el centro de detención de Offenbach en Hesse, que lleva funcionando desde marzo de 1995, personal cualificado presta especial atención a la presión psicológica que significa encontrarse detenido en espera de ser deportado; el centro tiene una elevada proporción de empleados por detenido, un organigrama adaptado a las necesidades de los detenidos y unidades no muy grandes (tres unidades con aproximadamente diez habitaciones dobles cada una). Por consiguiente, en este centro se creó un clima en el que los efectos negativos de la detención se han reducido lo más posible. En marzo de 1997, en Berlín se estableció un consejo asesor independiente que reúne información sobre la situación de los detenidos que están esperando su deportación, informa y recibe quejas. El consejo, que tiene cinco miembros honorarios independientes, también participa en la organización del régimen de vigilancia de la deportación y de la atención a los detenidos. Los miembros del consejo se reúnen mensualmente en el centro de detención de Köpenick. También en Bremen se va a crear un consejo asesor independiente para los centros para detenidos que esperan la deportación. Ahora bien, aún no está claro cómo se va a constituir este consejo. Además, en los tres centros de detención para personas que van a ser deportadas del Land del norte del Rhin-Westphalia hay un consejo asesor que interviene en la organización del régimen de detención y en la vigilancia de los detenidos. Al hacerlo, pueden, por ejemplo, escuchar los deseos, sugerencias y quejas, enterarse de la situación de los detenidos e inspeccionar la institución y sus instalaciones, con motivo de lo cual pueden visitar las habitaciones de los detenidos. No se supervisan ni las conversaciones ni la correspondencia escrita.

38.Se afirma que los agentes de la Policía Federal de Fronteras han hecho un uso excesivo de la fuerza repetidas veces al ejecutar las órdenes de deportación. De este modo, un sudanés, cuya repatriación por vía aérea se intentó varias veces el 9 de agosto, el 27 de octubre y el 12 de noviembre de 1998, acusó de maltrato a los miembros de la Policía Federal de Fronteras que lo escoltaban. Debido a la resistencia bastante fuerte que opuso, se desistió en bien de la seguridad del tráfico aéreo. La fiscalía competente del tribunal regional de Francfort no consideró necesario iniciar una investigación de los funcionarios de la Policía Federal de Fronteras. Por el contrario, el 11 de junio de 1999 el tribunal local de Francfort dictó una orden de procesamiento del sudanés, que aún no ha adquirido la calidad de cosa juzgada, por resistencia a la autoridad y por causar daños corporales graves.

39.La devolución con escolta de un turco, prevista para el 11 de mayo de 1999 desde el aeropuerto de Stuttgart, no pudo llevarse a cabo debido a su comportamiento agresivo. Las acusaciones que presentó contra la Policía Federal de Fronteras por daños corporales causados en el ejercicio de sus funciones dieron lugar a que la fiscalía hiciera una investigación. La investigación se suspendió por falta de pruebas para formular acusación en virtud del apartado 2 del artículo 170 del Código de Procedimiento Penal. La denuncia presentada contra la suspensión de las actuaciones fue desestimada.

40.El 7 de abril de 1999, se planeaba devolver a un guineano sin escolta desde el aeropuerto de Berlín-Schönefeld. Mientras lo transportaban al aeropuerto, opuso una fuerte resistencia corporal, de manera que hubo que desistir. No pudo demostrarse falta al deber de la Policía Federal de Fronteras. La investigación que inició la fiscalía de Berlín se suspendió el 13 de agosto de 1999 por falta de pruebas para justificar una acusación en virtud del apartado 2 del artículo 170 del Código de Procedimiento Penal.

41.En otro caso, un grupo de 15 guineanos iba a ser devuelto a Conakry los días 17 y 18 de marzo de 1999. Esta expulsión no pudo llevarse a cabo; los funcionarios de la Policía Federal de Fronteras que los escoltaban fueron acusados de agresión física y verbal durante el vuelo. Además, supuestamente antes del despegue obligaron a uno de los detenidos a ponerse un casco y colocar la cabeza entre las rodillas por espacio de 20 minutos. El 1º de diciembre de 2000, la oficina del fiscal del tribunal regional de Düsseldorf atajó la investigación de los agentes de la Policía Federal de Fronteras por los motivos expuestos en el apartado 2 del artículo 170 del Código de Procedimiento Penal.

42.El 28 de mayo de 1999, el sudanés Amir Ageeb murió poco después del despegue en un vuelo de Francfort a Jartum, para ser deportado al Sudán. Iba escoltado por tres agentes de la Policía Federal de Fronteras, contra los cuales el fiscal del tribunal regional de Francfort formuló la acusación de homicidio por negligencia el 16 de enero de 2002. Los tres policías están acusados de haber apretado al Sr. Ageeb contra su asiento durante el despegue ante su fuerte resistencia corporal/física a su deportación, con lo que contribuyeron a su muerte. Las averiguaciones disciplinarias preliminares se han suspendido en el caso de los policías por los motivos expuestos en el apartado 2 del artículo 17 del Código Federal de Disciplina hasta que termine el proceso penal.

43.A raíz de esta muerte, el 29 de mayo de 1999 se decidió suspender las deportaciones con escolta de la Policía Federal de Fronteras en los casos en que cabía esperar que opondría resistencia. En una conferencia celebrada en el Ministerio Federal del Interior el 18 de junio de 1999, médicos de la policía de la Federación y de los Länder, funcionarios experimentados de la Policía Federal de Fronteras y expertos en medicina forense discutieron los medios de prevenir los riesgos para la salud de quien debe ser deportado a la fuerza. Las conclusiones de ese debate se han puesto en práctica, de manera que las deportaciones se reanudaron el 25 de junio de 1999.

44.Esta muerte dio lugar a un examen amplio y minucioso de todas las prácticas de deportación de la Policía Federal de Fronteras. Como resultado de ese examen, el 15 de marzo de 2000 entraron en vigor las nuevas "disposiciones sobre la devolución de extranjeros por vía aérea". Estas disposiciones reflejan la información disponible en la actualidad y la experiencia adquirida por los policías de fronteras y los médicos. Su objeto es que la Policía Federal de Fronteras tenga una idea general de los principios de procedimiento y conducta que han de observarse así como de las normas que han de aplicarse al utilizar la fuerza directamente, de manera que los agentes puedan proceder con propiedad y licitud. También tienen por objeto garantizar al máximo la protección de la integridad física tanto de las personas que van a ser deportadas como de los agentes que participan en la operación.

45.En general, el Ministerio Federal del Interior investiga a fondo toda acusación de malos tratos formulada contra la Policía Federal de Fronteras. Además de resolver dichos casos internamente, el Ministerio informa a la fiscalía competente, la cual tiene autoridad para decidir si ha de instruir sumario, en caso que todavía no se haya hecho. El fiscal interviene especialmente para beneficio de la Policía Federal de Fronteras.

46.La experiencia adquirida hasta ahora indica que en muchos casos los extranjeros objeto de una orden de deportación alegan malos tratos para así evitar o al menos retrasar su deportación. De hecho, el fondo de algunas de las denuncias es muy parecido, lo que parece que se debe a la connivencia entre los interesados.

47.Algunos han opuesto una fuerte resistencia a su expulsión conforme a derecho. Cabe señalar aquí que algunos agentes de la Policía Federal de Fronteras que han participado en la ejecución de órdenes de deportación han resultado gravemente heridos.

3. El trato de los extranjeros

48.En la República Federal de Alemania se han formulado acusaciones de malos tratos contra policías de la Federación y de los Länder, sobre todo por parte de extranjeros y no sólo en relación con la ejecución de órdenes de deportación. Un congolés formuló cargos contra dos policías por daños corporales causados en el desempeño del deber, detención ilícita, coacción e insultos porque al parecer lo habían maltratado tras una riña con otro conductor en Essen el 1º de septiembre de 1999. La fiscalía de Essen inició sin demora las averiguaciones con respecto a los dos policías y al demandante porque los policías también habían resultado heridos significativamente. La investigación del demandante por oponer resistencia a la autoridad y por daños corporales fue concluida por el tribunal local de Essen tras el pago de 2.000 marcos alemanes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 153 a) del Código de Procedimiento Penal. La investigación de los dos policías se suspendió por alta de pruebas para formular acusación en virtud del apartado 2 del artículo 170 del Código de Procedimiento Penal. No se presentó ninguna denuncia contra la suspensión de este proceso.

49.Este ejemplo muestra también que las acusaciones contra los policías se toman muy en serio y que se da gran importancia a examinarlas a fondo. El Gobierno Federal está decidido a evitar los ataques xenófobos por parte de funcionarios públicos. Los programas de capacitación de la Federación y de los Länder se confeccionan con vistas a evitar que se produzcan. A este respecto se remite a las observaciones formuladas en relación con el artículo 10. Ahora bien, ni una buena capacitación ni severas sanciones pueden evitar casos aislados de conducta fraudulenta. No obstante, dicha conducta, en particular si se trata de agentes de policía, no debe excusarse en ninguna circunstancia, sino que debe resolverse con rigor con todos los medios legales disponibles en virtud de la legislación penal y disciplinaria.

III. OBSERVACIONES SOBRE LAS CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

50.El Gobierno Federal valora el intenso intercambio de opiniones y la fructífera cooperación con el Comité contra la Tortura. Las observaciones sobre las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité el 11 de mayo de 1998 se hacen en respuesta a distintos párrafos, cuando no se ha respondido ya más arriba. Las observaciones sobre el párrafo 8 figuran en los párrafos 30, 38 y siguientes, sobre el párrafo 9 en los párrafos 33 y siguientes, sobre el párrafo 12 en el párrafo 17 y sobre el párrafo 16 en los párrafos 22 y siguientes. Además, se remite a la carta dirigida al Comité contra la Tortura por el Gobierno Federal el 14 de octubre de 1998, en que se hacía referencia a los párrafos 7, 8, 10, 11, 14, 15 y 17.

Párrafo 7

51.La suposición del Comité de que en Alemania determinados casos de tortura no son punibles no es correcta. A juicio de Alemania, el derecho penal debe basarse en delitos cuyos elementos sean lo más precisos y claramente identificables posible. Por esta razón, la República Federal de Alemania ha evitado incluir en su legislación penal general disposiciones en las que se haga una referencia muy general a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que vayan a depender de la aplicación concreta de esos conceptos legales indefinidos. En lugar de ello, Alemania cumple sus obligaciones en virtud de la Convención mediante una serie de disposiciones penales específicas que abarcan todos los casos concebibles de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (véase también más arriba lo relacionado con el artículo 4).

52.El 30 de junio de 2002, entró en vigor la ley en que se introduce el Código de Delitos contra el Derecho Penal Internacional, que incorpora al derecho penal sustantivo alemán los delitos contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998 y en otras fuentes de derecho internacional humanitario (véase más arriba, párrafo 4). Esta ley incluye la tortura en dos capítulos que llevan por título "Crímenes de lesa humanidad" y "Crímenes de guerra".

Párrafo 10

53.El Gobierno Federal no tiene a su disposición ninguna conclusión que apoye la afirmación del Comité de que el número de procesos y condenas en los pretendidos casos de malos tratos a manos de la policía, en especial cuando se trata de personas de ascendencia extranjera, es particularmente reducido en comparación con el número de casos aclarados en general. Además, el Gobierno Federal también tiene serias reservas en cuanto al valor informativo de esta cifra, ya que hay numerosos motivos para que el proceso no termine en una condena.

54.De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 152 del Código de Procedimiento Penal (Strafprozessordnung [StPO]), a menos que la ley indique lo contrario, la fiscalía está obligada a actuar en todos los delitos penales en que se pueda instruir sumario, siempre y cuando haya una base suficiente para ello. En virtud del artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, toda acusación penal en que se suscite la sospecha de que se ha cometido un delito pone en marcha la instrucción por parte del fiscal. Con arreglo al apartado 1 del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades y los policías están obligados a investigar los delitos penales; de conformidad con el apartado 2 del artículo 163, deben trasmitir su expediente a la oficina del fiscal lo antes posible. Estas disposiciones imponen la obligación general de aclarar toda sospecha de delito, obligación que se aplica independientemente de la profesión del autor y de la nacionalidad de la víctima.

Párrafo 11

55.No se comparte la preocupación del Comité de que en la República Federal de Alemania, en determinadas circunstancias, pueda ser posible la importante restricción de las garantías de los detenidos. El estatus jurídico de los sospechosos y de los condenados está definido con precisión y no deja lugar a decisiones arbitrarias, que están prohibidas en virtud de la Constitución del país. En cada caso la detención debe notificarse inmediatamente a un pariente del detenido o a una persona de su confianza. Además, en principio el detenido tiene la posibilidad de hacer su propia notificación de su detención. En principio, quien, de conformidad con las leyes de policía de la Federación y de los Länder, haya sido detenido por la policía no en el marco de la instrucción del sumario sino para evitar un peligro también la tiene. Si se detiene a un extranjero, las autoridades competentes, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, están adicionalmente obligadas a informar a la oficina consular competente del Estado de origen del interesado si éste lo solicita y a transmitir sin demora toda comunicación dirigida a la oficina consular por el detenido. Las autoridades también están obligadas a informar por propia iniciativa y sin dilación al interesado de sus derechos.

Párrafo 13

56.El Comité recomendó que Alemania hiciese las declaraciones del caso en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención para reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados Partes y de particulares o en su nombre. El Gobierno Federal ha implementado esta recomendación y ha hecho las declaraciones solicitadas en los artículos 21 y 22 de la Convención. Dichas declaraciones fueron transmitidas a las Naciones Unidas en una nota de fecha 17 de octubre de 2001.

Párrafo 14

57.Las otras medidas legales recomendadas por el Comité para fortalecer el procesamiento penal de los agentes de policía culpables no se consideran necesarias. En virtud de las disposiciones legales en vigor, el principio de procesamiento obligatorio establecido en el apartado 2 del artículo 152 del Código de Procedimiento Penal ya obliga al fiscal a iniciar de oficio y sin excepción proceso con respecto a todos los delitos penales cometidos por policías y funcionarios de prisiones; esto se aplica además a los castigos en virtud de la legislación disciplinaria. En todos los casos, la víctima puede pedir una indemnización por los daños ocasionados por Adhäsionsverfahren, o sea un proceso civil. La víctima puede recurrir a un abogado de su confianza para proteger sus derechos, ya que el Estado sufraga los gastos si la víctima no puede hacerlo. De conformidad con la ley, el proceso debe celebrarse lo antes posible. Aparte de los delitos sujetos a acción judicial privada, que no se tratan aquí, en la República Federal de Alemania la víctima de malos tratos no puede iniciar un proceso penal en lugar del fiscal. Si éste no considera que hay motivos para incoarlo, la parte agraviada puede obligarlo a ello, en caso necesario mediante un procedimiento especial. El objetivo de las recomendaciones del Comité es, en parte, que se modifique el ordenamiento jurídico de Alemania para armonizarlo con el modelo de actuaciones penales de los Estados Unidos, lo que no es obligatorio en virtud de la Convención contra la Tortura.

Párrafo 15

58.Dado el carácter de la legislación de procedimiento penal alemana tampoco es posible implementar la recomendación del Comité de que se adopten otras medidas legislativas para impedir que todas las pruebas obtenidas directa o indirectamente con torturas se pongan en conocimiento de los jueces al dictar sentencia en todas las actuaciones judiciales. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 a) del Código de Procedimiento Penal de Alemania, están prohibidos determinados métodos de interrogar (como los malos tratos, el cansancio inducido, la interferencia física, la administración de drogas, la tortura, el engaño y la hipnosis). El uso de declaraciones obtenidas por estos medios también está prohibido aunque tengan el consentimiento del acusado. No obstante, compete únicamente al tribunal determinar si el testimonio se obtuvo en violación del artículo 136 a) del Código de Procedimiento Penal y por tanto no puede ser utilizado. Con objeto de establecer la verdad, motu proprio, el tribunal debe ampliar la toma de pruebas a todos los hechos y medios probatorios pertinentes a la decisión. Junto con el fallo en sí, la decisión de si se puede utilizar una declaración puede ser impugnada presentando una apelación únicamente sobre cuestiones de derecho, con lo que la decisión sobre la apelación será adoptada por el tribunal competente para hacerlo. Dado que la implementación de la recomendación del Comité llevaría a restringir el principio de investigación judicial, que es un principio preponderante en el procedimiento penal alemán, la República Federal de Alemania no puede aplicarla.

Párrafo 17

59.La recomendación del Comité de introducir formularios para los detenidos también ya se ha aplicado en diversos Länder. En el Land del norte del Rhin-Westphalia se les entrega regularmente un formulario en que se explican con lujo de detalles los derechos de los detenidos al comienzo de su periodo de detención para mejorar el grado de información de los extranjeros. Además de explicarles la razón por la que están detenidos, el formulario contiene también, entre otras cosas, información sobre la realización de un registro durante la detención policial, sobre la obtención de un fallo judicial, sobre las posibilidades de atención médica, sobre el derecho a ponerse en contacto con un abogado, un pariente o una persona de confianza y sobre el derecho a que se notifique la detención a la misión consular competente. En todas las comisarías locales del Land del norte del Rhin-Westphalia se dispone de este formulario en alemán, inglés, francés, griego, italiano, curdo, holandés, polaco, portugués, ruso, serbocroata, español y turco.

60.Además de estos formularios, en Alemania a todos los detenidos se les informa de sus derechos y deberes en diversas fases de la detención en un idioma que comprendan. Además de la información verbal que proporcionan la policía y el juez en la primera vista, los sospechosos y los condenados reciben por escrito en un idioma que comprendan toda la información sobre sus derechos y deberes al ser internados en una institución penal. Asimismo, en ese momento los extranjeros reciben información de sus respectivos gobiernos sobre sus derechos y deberes, si así lo desean. Los detenidos pueden ponerse en contacto con un abogado de su elección cuando lo deseen. Se garantiza una atención médica completa.

Párrafo 18

61.Por lo que respecta al distintivo para identificar a los policías que propone el Comité, el Gobierno Federal desea señalar que ya se tienen suficientemente en cuenta los intereses de los afectados garantizándoles protección en cuanto a la identificación de los policías. En principio, tienen el deber de identificarse cuando se les pide que lo hagan. Al hacerlo, al menos deben decir a que comisaría pertenecen y dar su nombre o número de tarjeta de identidad oficial. Esto no se aplica en los casos en que dicha información ya viene en el documento de identidad.

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