Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Distr.

GENERAL

CAT/C/49/Add.1

13 de septiembre de 1999

Original: ESPAÑOL

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PERIÓDICOS PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Terceros informes periódicos que los Estados deben presentar en 1999

Adición

PARAGUAY *

[14 de junio de 1999]

1. La obligación de respetar derechos se traduce en el reconocimiento de que existen mecanismos de supervisión y control internacionales, reconociendo la capacidad procesal de las personas para acudir a los sistemas, no como cuarta instancia ni tribunal de casación, pero sí como sistema subsidiario y complementario del interno.

2. Sin embargo, tanto en los informes generales como en las peticiones individuales, necesariamente se verifica en el proceso de denuncias la conformidad de los actos internos, administrativos, judiciales y legislativos de los Estados a las obligaciones convencionales. Esto implica que cada rama del Gobierno tiene la posibilidad de generar la responsabilidad internacional del Estado.

3. El agotamiento de recursos internos para presentar las peticiones es una regla con excepciones, ya que si no existen en la legislación interna recursos que agotar o el debido proceso legal, no se puede y se es impedido de agotar los recursos, o hay inefectividad por retardo u otra razón, queda expedita la vía para acceder a la justicia internacional. En un continente donde la impunidad prevalece acompañada por graves deficiencias en la administración judicial, la inefectividad de la justicia interna constituye la regla.

4. No sólo se trata de establecer medidas legislativas, sino de adecuar la estructura del Estado, tanto judicial como administrativamente, a este cambio. En este sentido, la instauración de la Defensoría del Pueblo, tanto tiempo postergada, vendría a ser la figura que falta en la atención a los reclamos populares, tanto de violaciones de derechos humanos como de mala administración pública y de atención a servicios.

5. La falta de designación hasta la fecha, que guarda relación directamente con cuestiones políticas, denota hasta qué punto una institución constitucional de tal envergadura y trascendencia para la protección de los derechos humanos constituye un déficit en la actuación de la clase política paraguaya. Esta institución, que ha despertado grandes expectativas desde su sanción en la Constitución de 1992, suscita temores y aprehensión sobre los criterios políticos que pudieran primar sobre aquellos de idoneidad, capacidad y honestidad, que deben imponerse en un instituto de esta naturaleza.

6. De la misma manera, la Defensoría Pública, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, con 70  defensores de reos pobres de todo el país a su cargo, por primera vez instalada este año, si fuera suficientemente organizada y dotada de recursos, podría paliar un sin fin de reclamos de personas de escasos recursos poco atendidas por defensores de reos pobres que no dan abasto.

7. Un hecho positivo constituye la implementación de la Defensoría General, cuya aplicación y ampliación se hacía perentoria, ya que el acceso a la defensa pública era prácticamente negado en los procesos por la incapacidad material y de recursos humanos con que contaba esta institución. No obstante, para que esta institución pueda trabajar con eficiencia se hace necesaria la utilización de sistemas modernos de gestión de control y de calidad, a fin de que permita racionalizar y actuar con eficiencia.

8. La tercera obligación, la de garantizar el ejercicio de los derechos, supone reorganizar el ordenamiento jurídico para que las víctimas de violaciones de derechos humanos tengan acceso a un recurso eficaz para obtener la satisfacción de sus reclamos.

9. Finalmente, entró en vigencia la Ley Nº 838/95 de indemnización a las víctimas de la dictadura. Sin embargo, ésta no será aplicada hasta que sea nombrada la figura del Defensor del Pueblo, que tiene a su cargo el otorgamiento de las reparaciones. Esta ley había sido hecha para facilitar estas reparaciones frente al engorroso proceso judicial que supone para las víctimas el reclamar sus derechos de indemnización por parte del Estado.

10. Por otra parte, el perfeccionamiento de la administración de justicia consiguió un adelanto con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal.

11. Este año entró en vigencia el nuevo Código Penal, Ley Nº 1160/97, que introduce por primera vez la tipificación de la tortura, con pena no menor de cinco años; sanciona la violación a la integridad física anteriormente no penalizada. Además, el nuevo Código penaliza la coacción respecto de las declaraciones y castiga la persecución de inocentes, así como la ejecución penal de inocentes de parte de los funcionarios estatales. La utilización práctica de estas figuras será un instrumento muy útil para combatir la impunidad de los abusos y torturas de los agentes públicos.

12. En las diferentes poblaciones penales existe una gran expectativa sobre lo que el nuevo Código Penal dispone, sobre todo en cuanto a penas alternativas de reclusión y a medidas para corregir los abusos de la prisión preventiva en una gran cantidad de presos sin condena. Sin embargo, la aplicación oportuna de estas medidas dependerá de los jueces, y puede no producirse un descongestionamiento de los penales si no hay voluntad de los mismos para ejecutar estas medidas.

13. El anterior gobierno nacional del Sr. Raúl Cubas, ha presentado poco tiempo después de su asunción, a través del Ministerio de Justicia y Trabajo, un "Plan Estratégico de Modernización Penitenciaria  ‑ La Justicia hacia el Siglo XXI". Lo auspicioso de este esbozo es, en primer lugar, el hecho de que revela un interés por enfocar el problema penitenciario desde la institución natural que es el Ministerio citado. Fue alentador que el Gobierno manifieste preocupación con respecto al tema carcelario y exprese en un documento que ha "… emprendido una presurosa carrera contra el tiempo para priorizar las acciones que por su urgencia e importancia tiendan a descomprimir las presiones acumuladas por la insensibilidad institucional reflejada en la falta de respeto de la dignidad humana…". En el documento se señala además que los cambios se darán sobre la base del convencimiento de la necesidad de cambio, la percepción de la realidad, la definición de objetivos estratégicos y la implementación de un plan de acción. Así se delinean una serie de objetivos a partir de las implicancias específicas del respeto a la dignidad humana en este aspecto.

14. La reforma estructural del sistema de justicia penal trae aparejado un hecho muy importante: se crea la institución de la ejecución penal. Esta nueva legislación establece que a partir de ahora la legislación de la condena y la detención preventiva estarán en gran medida bajo el control y el poder decisorio de magistrados, los jueces de ejecución penal. Las nuevas leyes prevén un control del poder judicial sobre la administración en lo que hace al manejo carcelario, así como todas las decisiones que afectan la suerte de quienes están encerrados, y la ejecución de las diversas medidas alternativas al encierro serán tomadas o revisadas en algunos casos por el poder jurisdiccional.

15. En el sentido estricto, es la judicialización de la condena, pues el juez de ejecución entiende en todos los incidentes de que sustancien, una vez firme y ejecutoriada ésta, como lo señala el artículo 43 del Código Procesal Penal. Sin embargo, al serle confiado el "… cumplimiento de los fines de la prisión preventiva", tiene directa injerencia con la suerte de los prevenidos, el trato que reciben y las sanciones que normalmente les son aplicadas por parte de la autoridad administrativa a cargo de los institutos penitenciarios del país.

16. Dos son las funciones básicas del Juez de Ejecución Penal: judicialización de las penas privativas de libertad; y ser garante del correcto funcionamiento de los establecimientos penitenciarios. Esto permitirá encarar dos problemas esenciales del encierro carcelario:

a) Falta de control judicial. Las decisiones más importantes son tomadas por la administración penitenciaria sin intervención judicial;

b) Falta de defensa técnica para el imputado, quien se encuentra inerme e indefenso antes las autoridades administrativas a la hora en que puedan surgir sanciones.

17. El Estado tiene la obligación de mantener el orden social, pero la prevalencia de las violaciones a los derechos humanos y de la impunidad fomenta la desintegración del Estado de derecho. La inquietud de la sociedad ante la delincuencia no puede servir de pretexto a las fuerzas de seguridad para tomarse la justicia por mano propia: la política del miedo y la arbitrariedad no deparan seguridad sino que degradan a las instituciones que practican o toleran tales abusos.

18. Las aseveraciones precedentes con respecto al incumplimiento de las cláusulas constitucionales referidas previamente, se pueden ejemplificar aun mejor que con estos datos estadísticos, cuando se tienen en cuenta hechos particulares que han jalonado la historia penitenciaria este año. La crisis del sistema se evidencia cuando el Estado no puede siquiera garantizar la vida ni la integridad física de los internos.

19. El 8 de julio de 1998, el poder ejecutivo promulgó la Ley Nº 1286 del Código Procesal Penal, después de una discusión de más de un año. Este nuevo Código consta de 506 artículos, significa una adecuación a la nueva normativa penal.

20. El Código de Procedimientos Penales, en tanto utilizaba esa regulación para medir la racionalidad o el grado de las acciones delictivas, continuaba con la visión discriminatoria del antiguo Código Penal (Prieto, 1994). Estos artículos dificultaban la aplicación de una justicia plena para la mujer víctima, por un lado, y para la mujer acusada de delito, por otro.

21. Un avance se produjo en cuanto al tratamiento de las víctimas de violación. A partir de agosto de este año, el Hospital de la Policía atiende todos los casos de violación registrados en Asunción, el área metropolitana y el departamento central. El motivo de esta medida centralizadora es apurar el diagnóstico médico y evitar que las víctimas, como viene sucediendo, pasen momentos desagradables en la tramitación de la prescripción médica necesaria para proceder a la denuncia policial y se exponga más de una vez a los estudios prediagnósticos. Hasta el momento, el camino que tenían que recorrer las víctimas era arduo, ya que, en primer lugar, debían acudir al centro de salud o al hospital de primeros auxilios para ser inspeccionadas; en segundo lugar, presentarse ante la policía; en tercer lugar, antes de iniciar los trámites del juicio, debían ir al laboratorio de investigaciones para que les tomaran muestras de evidencias; y por último, esperar el resultado para impulsar la querella. Este proyecto fue ideado hace años, pero no pudo ponerse en marcha por falta de acuerdo. Finalmente, se ha decidido experimentar la propuesta debido a la gran cantidad de expedientes que esperan en los centros médicos para poder obtener el diagnóstico requerido.

22. Las violaciones a los derechos humanos vinculadas a disputas agrarias en Paraguay siguen vigentes, a medida que los campesinos sin tierra han ido ocupando amplias extensiones poco explotadas o sin desarrollar, pertenecientes a grandes terratenientes. Los campesinos sostienen que todas las colonias agrícolas se hicieron en base a ocupaciones, y que el Instituto de Bienestar Rural nunca ha habilitado una colonia por iniciativa propia.

23. El Paraguay ha logrado cosas muy importantes y no se puede retroceder. A pesar de no haberse reglamentado aún el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar (OC), siguieron presentándose objetores de conciencia. Al 30 de octubre, el número total de objetores de conciencia presentados en el año es de 5.490, lo que da un total acumulado de 14.702 objetores declarados desde 1993. Más del 50% del total de los objetores reside en el interior del país. En promedio, este año se presentaron 18 objetores por día, en relación a la media de 14 objetores por día en 1997 y de 6 por día en 1996. Este crecimiento no previsto causó problemas logísticos en las fuerzas armadas, obligándolos a reducir el número de efectivos de tropa en un 15,5%, pasando de 15.510 a 13.100 soldados.

24. La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria del 17 de marzo de 1998, no pudo obtener la mayoría para rechazar el veto total del poder ejecutivo a la Ley Nº 1145/97 "que reglamenta la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio". El 28 de julio, siete objetores de conciencia promovieron ante la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 569/75 del Servicio Militar Obligatorio, solicitando que la Corte declare inaplicable la legislación impugnada.

25. La Ley Nº 838 "que indemniza a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989" se halla en vigencia, pero nadie todavía pudo beneficiarse de ella por faltar la institución encargada de su implementación, que es la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, su institución no impide a las víctimas la acción judicial de indemnización, sobre todo en los casos no cubiertos por la ley.

26. Un aspecto significativo de esta Ley Nº 838 es la calificación de "dictadura" que da al régimen del general Alfredo Stroessner, definiéndolo como "sistema dictatorial imperante en el país entre los años 1954 y 1989", pues los documentos oficiales suelen evitar estos calificativos. Todavía más reconoce el terrorismo de Estado que imperó en el país al señalar que existen víctimas que "han sufrido violación de sus derechos humanos, a la vida, la integridad personal y la libertad por parte de funcionarios, empleados o agentes del Estado" (art. 1).

27. Las violaciones de derechos humanos "por cuestiones políticas o ideológicas" a ser indemnizadas son las siguientes:

1) Desaparición forzada de personas;

2) Ejecución sumaria o extrajudicial;

3) Tortura con secuela física y psíquica grave y manifiesta;

4) Privación ilegítima de la libertad por más de un año (art. 2).

28. De acuerdo a estos requisitos, los beneficiarios de esta ley no serán muy numerosos ya que son más los casos de privación ilegítima de libertad que no llegaron a durar un año, pues la práctica era la detención frecuente y por breve tiempo de los adversarios políticos, opositores, críticos del régimen, o simplemente independientes, con el fin de atemorizarlos y al mismo tiempo mantener bajo amedrentamiento a toda la población. La ley tampoco alcanza a los que sufrieron el exilio, a los que fueron despojados de sus pertenencias, bienes, casas, campos, o perdieron sus puestos de trabajo, estudios o carrera profesional.

29. En cuanto al total de posibles beneficiarios de esta ley no existen datos precisos, dado que después de la caída de la dictadura el Gobierno no llegó a formar una comisión investigadora, como ha ocurrido en los otros países vecinos, para conocer la verdad de los muertos, desaparecidos y torturados. Este hubiera sido el primer paso, y el segundo, el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en esos crímenes, para concluir en la obligación de una reparación que tenga como componente la indemnización económica. La institución que posee el mayor cúmulo de datos en esta materia es el Comité de Iglesias (CIPAE), fundado en 1976, y que ha documentado al máximo la represión ocurrida durante la dictadura stronista. La otra fuente es el Centro de Documentación del poder judicial, más conocido como "Archivo del Terror", de donde se están obteniendo los hábeas data (antecedentes de las víctimas que obran en ese archivo) que servirán como medios de prueba a los peticionantes de los beneficios de la Ley Nº 838. La Comisión Nacional por los Derechos Humanos, por su parte, ha realizado un censo llegando a recoger un caudal importante de datos sobre las víctimas a ser indemnizadas.

30. Hay que señalar igualmente que la indemnización estipulada resulta más bien simbólica por lo exigua, y que no tiene punto de comparación con el resarcimiento que dan los gobiernos de los países vecinos. Los montos superiores previstos apenas superan los 20.000 dólares y los inferiores alrededor de 3.500 de la misma moneda. Dada la situación que están atravesando en su salud, con el paso de los años, las víctimas de la dictadura, esas sumas apenas ayudarán para los tratamientos médicos, psicológicos, psiquiátricos y de otro género que con urgencia están necesitando. Muchos de los que dieron parte de su vida en la lucha por la libertad de nuestro pueblo, hoy ya están falleciendo en el abandono y el olvido, pues este Gobierno también está compuesto por quienes se beneficiaron con la dictadura de Stroessner y que ahora se presentan como los nuevos demócratas.

31. También estipula la ley que el poder ejecutivo abonará las indemnizaciones concedidas con fondos provenientes de obligaciones diversas del Estado. Este punto ha sido cuestionado por mucha gente y hasta por periódicos, como ABC Color que se opuso editorialmente, aduciendo que no hay razón para que el pueblo pobre pague con su contribución los crímenes de la dictadura. Es cierto que el artículo 106 de la Constitución Nacional consagra la responsabilidad personal de los funcionarios del Estado, pero sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de éste, "con derecho a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto". Es decir, no corresponde a los particulares procurar el cobro a Stroessner, que vive muy tranquilo en Brasilia, o a Sabino Montanaro en Honduras, u otros varios que no están al alcance de la justicia, sino al Estado, que tiene la obligación de abonar al perjudicado y recuperar luego de los que son personalmente responsables y culpables. Eso también es una lección que debe aprenderse: que violar los derechos humanos también implica el castigo pecuniario, a veces, hasta más doloroso que el castigo físico para los que basan su poder en el dinero.

32. Conviene señalar que en el proyecto inicial de esta ley, por impulso de la Comisión Nacional por los Derechos Humanos, la propuesta era recuperar los bienes malhabidos de manos de los jerarcas del "stronismo", y con ellos constituir un fondo nacional para la indemnización de las víctimas de violaciones de sus derechos. Tal era también la promesa electoral del nuevo presidente después del desalojo de Stroessner, el general Rodríguez. Pero la corrupción también se aprovechó de esos bienes recuperados, que no llegaron al conocimiento de la opinión pública ni beneficiaron al pueblo, sino solamente a los nuevos dueños del poder.

33. En los primeros días de noviembre, el Parlamento estaba buscando la forma de lograr el nombramiento del Defensor del Pueblo, que requiere dos tercios de votos de los diputados (54 sobre 80). En caso de instalarse la Defensoría en el presente año, estarán dadas las condiciones para que los primeros reclamos indemnizatorios sean presentados ante esta nueva institución, tal como lo establece la Ley Nº 838. Como la mayoría de las víctimas provienen de los sectores populares, obreros, campesinos, barriales, etc., incluso será necesario montar una secretaría que les ayude en la redacción de sus pedidos, así como en las gestiones que deberán realizar ante las instituciones. La Comisión Nacional está previendo la posibilidad de prestar su ayuda en este sentido.

34. Un obstáculo en la aplicación práctica de esta ley sería el planteado en su artículo 3, que a los efectos de la sustanciación de las reclamaciones de los afectados por la violación de sus derechos humanos, deberán recurrir ante la Defensoría del Pueblo, "la que se encargará de evaluar las pruebas ofrecidas previa vista al Procurador General de la República por 30 días". Esta previsión del artículo 3 de la Ley Nº 838 puede ser un gran obstáculo para la celeridad del procedimiento indemnizatorio, puesto que el Procurador General es un funcionario del gobierno, integrado desde 1989 por ex  represores y violadores de los mismos derechos que se pretende precautelar. No creemos que cualquier funcionario gubernamental esté consustanciado plenamente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, si bien la Corte Suprema de Justicia acaba de adherirse, y los sucesivos pactos y convenios internacionales ampliatorios en este aspecto fueron ratificados por el Estado paraguayo.

35. El sistema implementado por la Comisión de Derechos Humanos a partir de la plastificación de los certificados de objeción de conciencia impedirá que durante este verano dicha tarea quede a cargo de la Comisión Permanente, tal como ocurrió durante todos los recesos anteriores desde 1993, año en que se comenzó a expedir el mencionado documento. Al cierre del primer semestre del año legislativo 1998 ‑99, el número de certificados de objeción de conciencia asciende a más de 15.000 jóvenes, contabilizados desde el año 1993, cuando por primera vez la plenaria de la Cámara Baja autorizó a su Comisión de Derechos Humanos a entregar dichos certificados.

36. Este año, con el cambio de los miembros del Congreso, se suscitaron algunos inconvenientes en el sistema que se había implementado, como el acuerdo al que llegaron los parlamentarios con el ex titular de la DISERMOV, el general Juan Pozo, con el que acordaron que todos los objetores debían ser previamente enrolados. Para ello, incluso se instaló un funcionario de la DISERMOV en la Comisión, lo que provocó la protesta de los jóvenes objetores, quienes realizaron una movilización que permitió revocar la decisión, temporalmente. Sin embargo, el fondo del problema aún no se resuelve.

37. Sin embargo, el tribunal señala que en el año 1959 regía plenamente la Declaración Universal de Derechos Humanos, en razón de haber sido sancionada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y de la cual la República del Paraguay es adherente, quedando en consecuencia los referidos hechos encuadrados y sometidos a su pertinente normativa jurídica, con preeminencia a la legislación nacional por tener prelación sobre ella. Resalta el tribunal que la Declaración Universal en su artículo 5 establece que nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, "tratos y situaciones denunciados en autos como infligidos por el encausado y, posteriormente, querellados al imputado. También cita el artículo I de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (resolución 239 (XXIII) de 26 de noviembre de 1968 de la Asamblea General, que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, definiendo dicha Convención entre tales crímenes las "infracciones graves" enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (homicidio grave, daño intencional, torturas o tratos inhumanos). Durante el tiempo de realización de los hechos atribuidos al encausado se hallaban vigentes las convenciones o convenios nacionales antes aludidos. La resolución también está fundamentada con el acuerdo y sentencia Nº 585, de 31 de diciembre de 1996, de la Corte Suprema de Justicia, la cual ha corroborado y dado énfasis a la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos.

38. A pesar de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, las personas beneficiadas con la Ley de indemnización no podrán aún obtener la reposición monetaria del Estado habida cuenta que el Defensor del Pueblo, que es el que debe calificar si los recurrentes deben o no ser indemnizados, no fue nombrado aún por el Congreso.

39. En Paraguay solamente el 4,12% de los reclusos tienen condena. El 90% de las personas que salen de las cárceles no lo hacen por haber cumplido la sentencia, sino por purgación de la pena. El poder judicial, principalmente responsable, directo o indirecto, del mundo carcelario, debe acelerar los procesos; no debe haber detenidos sin culpa probada o abandonados por sus abogados por falta de dinero, en cuyo caso se debe acudir a instituciones asistenciales. Debe ser preocupación y ocupación del poder judicial descubrir las causas y las oportunidades de los delitos, así como llegar a destacar a los patrones de las mafias y sancionarlos con rigor y justicia.

40. La impunidad siempre ha sido fuente de corrupción, abrigo y aliento de delincuentes, sobre todo de los delincuentes "privilegiados".

41. En el Paraguay se ha trabajado mucho por los derechos humanos, especialmente en los últimos diez años, donde por la historia anterior ha tenido que avanzar mucho más de lo que ha hecho la mayoría de los países. Es inaplazable el urgimiento de llevar adelante la planificación de políticas públicas en derechos humanos, con un Plan Estratégico Nacional y su correspondiente Plan de Acción, estableciendo objetivos enmarcados en plazos cortos, medianos y largos, según el tema específico que ha de ser abordado. En el marco de las responsabilidades, deberán respetarse estrictamente los puntos determinados por el Plan, comprometiendo a tal efecto a los ministerios y dependencias del poder ejecutivo, como a los demás poderes.

42. La máxima responsabilidad, dentro del Ministerio de Justicia y Trabajo, como ente coordinador, de monitoreo y evaluación, corresponde a la Dirección General de Derechos Humanos conforme a sus objetivos de creación y funcionamiento dentro de las políticas públicas del país, labor que desempeñará con toda la eficiencia y capacidad que la caracteriza, a pesar de su joven creación, con una trayectoria enfocada al estricto cumplimiento de sus funciones y alentada por la pasión de la voluntad política en todos sus emprendimientos.

LISTA DE ANEXOS *

1. Código Penal;

2. Código Procesal Penal;

3. Ley Nº 210 de régimen penitenciario;

4. Ley Nº 569 del servicio militar obligatorio;

5. Plan Estratégico de Modernización Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Trabajo, 1998.

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