Naciones Unidas

CAT/C/49/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de abril de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Declaración aprobada por el Comité contra la Tortura en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre 2012), acerca de las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos ("directrices de Addis Abeba")

1.Los miembros del Comité contra la Tortura examinaron, en su 49º período de sesiones, las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados ("directrices de Addis Abeba", A/67/222, anexo I, y Corr.1), que consolidan y reafirman el reglamento y las mejores prácticas de los 10 órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. Los miembros del Comité acogen con satisfacción la iniciativa adoptada por los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en sus reuniones 23ª y 24ª, de preparar esas directrices y someterlas a la consideración de cada Comité.

2.Los miembros del Comité acogen también con satisfacción el informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de los órganos de tratados de derechos humanos (A/66/860), en el que la Alta Comisionada recuerda "los poderes de los órganos creados en virtud de los tratados para decidir sus propios métodos, normas y reglamentos de trabajo (y garantizar) su independencia tal y como se define en sus respectivos tratados" (pág. 12). En el informe de la Alta Comisionada se afirma que "lograr semejante nivel de independencia e imparcialidad es una condición previa para alcanzar el objetivo final del sistema de tratados, es decir, para ofrecer la evaluación y la orientación más objetivas y respetadas a los Estados partes en el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de un tratado de derechos humanos" (pág. 85).

3.Los miembros del Comité recuerdan que el artículo 18 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes dispone que el Comité "establecerá su propio reglamento" y que, en cumplimiento de esa disposición, el Comité ha prescrito en su reglamento estrictas normas de independencia e imparcialidad para los miembros (CAT/C/3/Rev.5). En particular, el artículo 15 del reglamento trata de la "independencia de los miembros", y el artículo 73 de la "obligación de no participar o no estar presente en el examen de un informe" de ciertos miembros.

4.Los miembros del Comité señalan que las directrices de Addis Abeba se hacen eco del reglamento del Comité y lo confirman, en particular en lo que respecta al artículo 15, párrafo 1, sobre la responsabilidad de sus miembros "ante el Comité y ante su propia conciencia". Las directrices disponen también que los miembros "no podrán estar sometidos a ningún tipo de dirección o influencia ni a presiones" de su propio Estado ni de ningún otro Estado o de sus organismos, y piden a cada miembro, al Presidente y al Comité en su conjunto que salvaguarden "las exigencias de independencia e imparcialidad de sus miembros".

5.Los miembros del Comité contra la Tortura ratifican su firme apoyo a la independencia e imparcialidad de todos sus miembros, como se establece en las directrices de Addis Abeba, y quedan en espera de seguir examinando las formas de llevar a la práctica estas directrices en el 50º período de sesiones del Comité (del 6 al 31 de mayo de 2013), entre otras cosas modificando el artículo 14 de su reglamento. La modificación consistirá en añadir la palabra "independiente" a la declaración solemne que deben hacer los miembros del Comité antes de asumir sus funciones después de la primera elección.