Naciones Unidas

CERD/C/FJI/18-20

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

10 de mayo de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 18º a 20º que los Estados partes debían presentar en 2012

Fiji * ** ***

[10 de febrero de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Informe periódico de la República de Fiji al Comité para la Eliminación de laDiscriminación Racial1–193

A.Introducción1–73

B.Reservas8–103

C.Carta del Pueblo para el Cambio, la Paz y el Progreso11–174

D.Elecciones libres e imparciales18–195

II.Legislación adoptada por el Gobierno de Fiji20–856

Artículo 220–386

Artículo 339–4012

Artículo 441–4512

Artículo 546–7413

Artículo 675–7618

Artículo 777–8518

III.Proceso de presentación de informes86–8920

Anexos

I.Relevant domestic law incorporating CERD21

II.List of schools renamed to remove racial connotation (2011)32

I.Informe periódico de la República de Fiji al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

A.Introducción

1.Tras la reciente adopción del gentilicio "fiyianos", la República de Fiji [en adelante "Fiji"], de conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (la Convención), agradece la oportunidad de presentar al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (el Comité), sus 18º, 19º y 20º informes combinados sobre las medidas legislativas, judiciales y administrativas que se han aprobado con el fin de hacer efectivas las disposiciones de la Convención.

2.El Gobierno de la República de Fiji (en adelante "el Gobierno de Fiji") presenta sus informes combinados con arreglo a las directrices aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), celebrado entre el 30 de julio y el 17 de agosto de 2007. El Gobierno también ha tenido en cuenta las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados de derechos humanos (HRI/MC/2006/3 y Corr. 1).

3.El presente informe trata en particular de las observaciones finales del Comité sobre los informes 16º y 17º de Fiji [en adelante "el último informe"] y de las medidas que se han tomado para hacer efectivos los artículos 2 a 7 de la Convención. El informe tiene por objeto dar cuenta de los progresos y cambios que se han producido desde que se presentó el último informe en 2007.

4.Como se expone en el documento básico común, Fiji se encuentra en un período de transición hacia lo que se espera sea "Un Fiji mejor para todos". La Hoja de ruta de 2009 a 2014 hacia la democracia y el desarrollo socioeconómico sostenible, que es el resultado último de la Carta del Pueblo para el Cambio, la Paz y el Progreso (la Carta del Pueblo), y el Marco estratégico para el cambio, exigen el desmantelamiento de las estructuras sociales y jurídicas que han institucionalizado el racismo.

5.El segundo pilar de la Carta del Pueblo, "Crear una identidad nacional común y fomentar la cohesión social", expresa el compromiso del Gobierno de Fiji de unir a todos los fiyianos a través de un nombre y una identidad comunes.

6.El Gobierno ha dictado una directiva según la cual dejarán de recogerse datos que señalen el origen étnico. Se ha incluido la información disponible relativa a la etnia. En el presente informe, nos referimos a los indígenas fiyianos como i Taukei y al resto de los ciudadanos como fiyianos.

7.Esta medida tiene en cuenta las preocupaciones que manifestó el Comité (CER/C/FJI/CO/17) en su último informe, por las indicaciones de la etnia en los formularios oficiales. Esta práctica se ha abandonado y en los formularios del Gobierno ha dejado de incluirse un apartado dedicado a la raza/etnia.

B.Reservas

8.La sucesión de Fiji en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que tuvo lugar en 1973, mantenía expresamente las reservas y declaraciones con sujeción a las cuales el Gobierno del Reino Unido había ratificado dicha Convención en nombre de la entonces colonia de Fiji.

9.El Primer Ministro de Fiji proclamó el compromiso de su país con la eliminación de la discriminación en la reunión de alto nivel de la Asamblea General celebrada en Nueva York el 22 de septiembre de 2011 para conmemorar el 10º aniversario de la Declaración y Programa de Acción de Durban.

10.Por tanto, Fiji tiene la firme intención de retirar sus reservas a las disposiciones pertinentes de la Convención una vez realizadas las consultas necesarias.

C.Carta del Pueblo para el Cambio, la Paz y el Progreso

11.En respuesta a las preocupaciones del Comité acerca del carácter incluyente del proceso, el Gobierno desea informar al Comité de que la Carta del Pueblo descrita en el documento básico común es fruto de amplias consultas en torno al proyecto de carta del pueblo, realizadas en todo el país y coordinadas por el Consejo Nacional para la Construcción de un Fiji Mejor.

12.Este proceso consistió en lo siguiente:

La publicación (en inglés y en lengua vernácula) y la distribución por todo el país del proyecto de carta del pueblo, el resumen del Informe sobre el Estado de la Nación y la Economía) y un panfleto sobre la reforma electoral, y

La consulta directa con la población con el fin de conocer la opinión pública acerca del proyecto de carta del pueblo. Para consignar la opinión de los ciudadanos se utilizó un cuestionario.

13.El Consejo Nacional para la Construcción de un Fiji Mejor estableció que los destinatarios de las consultas sobre el proyecto de carta del pueblo serían todas las personas adultas, es decir, de 18 años o más. Se publicaron 250.000 ejemplares de los documentos de la Carta del Pueblo, que se distribuyeron al mayor número posible de personas por todo el país. Además, el contenido del proyecto de carta del pueblo y del Informe sobre el Estado de la Nación y la Economía fue objeto de una amplia difusión a través de la radio y los medios impresos. Los documentos también estuvieron disponibles en Internet, en los sitios web del Consejo Nacional para la Construcción de un Fiji Mejor y del Ministerio de Información. Los documentos se publicaron en inglés, i Taukei e hindi y se distribuyeron en Fiji entre el 21 de agosto y el 30 de noviembre de 2008.

14.Se establecieron equipos de divulgación pública formados por miembros del Consejo Nacional para la Construcción de un Fiji Mejor y de la Secretaría Técnica y de Apoyo, funcionarios públicos y representantes de varias organizaciones no gubernamentales, para que cada División realizase consultas públicas directas por medio de:

Reuniones públicas en aldeas, municipios y núcleos urbanos de todo el país;

Visitas a domicilio tanto en los municipios y ciudades como en las zonas más rurales, y

Presentaciones para los funcionarios públicos de todos los Ministerios, Departamentos y otras instituciones públicas, órganos oficiales y empresas comerciales.

15.En cada visita o reunión pública se realizó una breve presentación del proyecto de carta del pueblo y se aclararon todas las dudas; a continuación se pidió a los asistentes que dieran a conocer sus puntos de vista y opiniones sobre el proyecto a través de los cuestionarios.

16.Las consultas públicas sobre el proyecto de carta del pueblo finalizaron a principios de diciembre de 2008. El Consejo Nacional para la Construcción de un Fiji Mejor recibió un informe de la Secretaría Técnica y de Apoyo en el que figuraban los resultados del proceso de consulta a escala nacional. El 10 de diciembre de 2008, de los 533.782 habitantes de Fiji que han cumplido los 18 años de edad, 424.660, o sea el 80% de la población adulta, habían sido conectados y consultados acerca de la Carta del Pueblo. De este número, 372.311 personas aportaron su valoración completando los cuestionarios: el 92% (342.592 personas) dio su apoyo al proyecto de carta del pueblo. Otras 11.300 personas (el 3,6% de las que completaron los cuestionarios) también se mostraron favorables al proyecto de carta del pueblo, a condición de que se incorporasen algunos cambios. Un total de 14.481 personas no secundaban el proyecto, lo que representa el 4,4% de los encuestados. El número de personas que dieron su apoyo al proyecto de carta del pueblo sin ningún cambio en el contenido, es decir, 342.592, representa el 64,2% del total de habitantes que tienen 18 años o más.

17.De los 489.708 ciudadanos fiyianos que habían cumplido 21 años, fueron consultados 391.586, lo que equivale al 80%. De estos, 342.540 completaron los cuestionarios; 316.529 de ellos (92,4%) se declararon en favor del proyecto de carta del pueblo sin proponer cambios en su contenido. Otros 10.327 (3%) se mostraron favorables añadiendo ciertas puntualizaciones, y 12.295 entrevistados (4%) no apoyaron el proyecto. Así, los encuestados que manifestaron su apoyo al proyecto de carta del pueblo sin cambios en su contenido representaron el 64,6 % del total de la población de 21 años o más.

D.Elecciones libres e imparciales

18.El Comité también había manifestado su preocupación respecto de las futuras "elecciones libres e imparciales". El Gobierno informa de que emprenderá una consulta a escala nacional sobre la redacción de una nueva Constitución como parte integrante del proceso de reforma electoral. Con este fin, el Gobierno anunciará, a su debido tiempo, cuál es la empresa elegida para preparar al país al sistema de voto electrónico que se utilizará en las elecciones de 2014, tras un estudio detenido de las propuestas de empresas que cuenten con prestigio y experiencia a escala internacional.

19.El Informe sobre el Estado de la Nación, publicado por el Consejo Nacional para la Construcción de un Fiji Mejor en agosto de 2009, propone las siguientes reformas electorales:

Abolición total del sistema de representación comunal y uso del padrón común en todas las elecciones futuras;

Adopción de un sistema de representación proporcional, con un sistema de listas abiertas;

Inclusión en las leyes electorales de Fiji de medidas de lucha contra la discriminación, para que nadie sea discriminado por sus ideas políticas o por motivos de raza, religión, género o circunstancia;

Establecimiento de un número relativamente pequeño de circunscripciones electorales amplias (no más de cinco) para maximizar los beneficios de un sistema electoral de representación proporcional;

Reducción de la edad de voto de los 21 a los 18 años.

II.Legislación adoptada por el Gobierno de Fiji

Artículo 2

20.La legislación interna de Fiji define la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. Según se expone en el documento básico común, desde el último informe de Fiji la derogación de la Constitución ha dado lugar a la formulación de varios decretos que gobiernan al país y a sus ciudadanos. Esto ha conducido a la actual reforma legislativa, inspirada en la sincera intención de acabar con las leyes arcaicas que permitían la discriminación de grupos étnicos o se basaban en distinciones raciales, lo que fomentaba la división racial entre las comunidades étnicas de Fiji.

21.No obstante, aún no existe una legislación específica sobre la cuestión racial ni hay una ley interna sobre la "discriminación racial" como tal, pero hay leyes que prohíben la discriminación por motivos de raza. En el cuadro del anexo 1 se exponen en detalle las leyes internas que han incorporado la Convención y otras convenciones de derechos humanos afines.

22.Un ejemplo concreto es el del Decreto relativo al Centro Nacional de Empleo (2000), cuya cláusula interpretativa define "discriminación indirecta" como cualquier situación, reglamento o práctica aparentemente neutral que resulte, de hecho, en una desigualdad de trato hacia personas con ciertas características, y que se da cuando las condiciones, el trato y los criterios son los mismos para todos, pero se aplican de manera desproporcionadamente dura a ciertas personas por los motivos descritos en el artículo 9; este concepto está directamente relacionado con los requisitos propios del trabajo.

23.A raíz de la derogación de la Constitución en 2009, el Gobierno de Fiji decretó el Reglamento de excepción para administrar la seguridad y la estabilidad públicas en las Islas Fiji. Se trataba de una medida transitoria cuyo único fin era adaptar las instituciones políticas, jurídicas, civiles, económicas y sociales para proteger los intereses nacionales de Fiji y cumplir, al mismo tiempo, nuestras obligaciones internacionales. El Gobierno de Fiji no ha prohibido las reuniones de grupos o miembros de comunidades, pero ha establecido un sistema de permisos administrado por las fuerzas del orden.

24.El 7 de enero de 2012, el Gobierno de Fiji abolió el Reglamento de excepción y promulgó un Decreto de orden público de 2012 (enmienda) que protege a las comunidades y prohíbe explícitamente la denigración racial. Esto es muy importante si se tiene en cuenta el pasado político de Fiji, ya que en los años 1987 y 2000 se utilizaba la denigración racial y religiosa para perturbar el orden público y hostigar e intimidar a la población, y todo el país pagaba las consecuencias. Estas leyes son necesarias para que los fiyianos puedan decidir su futuro en igualdad de condiciones, sin sufrir amenazas en el período previo a las elecciones de 2014.

25.En respuesta a la petición del Comité de que se explicase qué se entiende por "indígenas" fiyianos, el Gobierno desea informar al Comité de que los fiyianos indígenas son llamados "i Taukei". En las leyes internas, en particular en el Decreto de asuntos i Taukei (enmienda), antes denominado Ley de asuntos de Fiji, el término indígenas de Fiji o i Taukei "incluye a todos los miembros de una raza aborigen de Fiji y también a todos los miembros de una raza aborigen de Melanesia, Micronesia y Polinesia que hayan ido a vivir a una aldea i Taukei".

1.Identidad nacional

26.El Gobierno de Fiji se complace en poner en conocimiento del Comité que se ha constituido una identidad nacional común gracias a la cual todos los ciudadanos de Fiji, independientemente de su origen étnico, podrán llamarse desde ahora "fiyianos" sin temor a represalias. De este modo se ha borrado el estigma racial presente en Fiji desde hace más de un siglo.

27.El Gobierno de Fiji aprobó el Decreto de asuntos i Taukei (enmienda), que entró en vigor el 1º de julio de 2010 y sustituye "fiyiano" o "indígena" o " indígena de Fiji" por la palabra "i Taukei" en todas las leyes escritas y documentos oficiales que se refieren a los habitantes originarios y nativos de Fiji. En consecuencia, ahora todos los ciudadanos de Fiji se llaman fiyianos. Todos los organismos del gobierno deben aplicar estos cambios en sus comunicaciones oficiales, cualquiera que sea su forma. Los documentos oficiales, cualquiera que sea su naturaleza, deben enmendarse sustituyendo la palabra "fiyiano" (donde actualmente se refiere a los indígenas de Fiyi) por la palabra "i Taukei".

28.En respuesta a la preocupación del Comité por la escasa presencia de fiyianos de origen indio en el ejército, la policía y la administración pública de Fiji, el Gobierno desea anunciar al Comité su compromiso de eliminar toda forma de discriminación. El reclutamiento se hace, en todos los casos, por concurso de méritos.

29.Como indica el cuadro sobre la representación étnica en la administración pública que figura a continuación, en diciembre de 2011 el 63% de los 22.652 funcionarios eran i Taukey, el 34% fiyianos de origen indio y un porcentaje mínimo fiyianos de otro origen étnico y expatriados. Desde 2003, la proporción de etnias en la administración pública no ha experimentado cambios significativos y refleja fielmente la proporción de etnias existente en la población de Fiji.

Cuadro 1

Proporción de funcionarios por etnia (2003 - 2010)

Año

Fiyianos (i Taukei)

Fiyianos (origen indio)

Fiyianos ( o tro origen étnico)

Expatriados

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

2003

11 416

63

6 252

34

388

2

150

1

18 206

2004

11 685

63

6 247

34

423

2

131

1

18 486

2005

11 729

64

6 058

33

422

2

105

1

18 314

2007

12 841

62

7 478

36

469

2

88

0 , 4

20 876

2008

13 102

62

7 419

35

477

2

99

0 , 5

21 097

2009

12 893

66

6 170

32

422

2

86

0 , 4

19 571

2010

13 518

66

6 597

32

425

2

87

0

20 627

2011

14 362

63

7 677

34

477

2

136

1

22 652

Fuente: Com isión de Administración Pública.

30.Las Fuerzas Armadas de la República de Fiji tienen el compromiso de promover la igualdad y la diversidad, tanto en el lugar de trabajo como en las prácticas de gestión, garantizando la igualdad de oportunidades de empleo para todos los interesados en alistarse. El servicio jurídico del ejército y el departamento de capellanía/asesoramiento ayudan al personal militar a todos los niveles, contribuyendo a evitar el hostigamiento y la discriminación en el trabajo. Las mujeres pueden acceder prácticamente al 100% de los puestos de las Fuerzas Armadas de la República de Fiji. Los principios de equidad y diversidad se aplican a todo el personal del ejército. Por "equidad y diversidad" se entiende un trato justo para todos, con igualdad de oportunidades para aprovechar al máximo sus talentos y habilidades.

31.En respuesta a las inquietudes expuestas por el Comité, el ejército invita a todos los fiyianos a presentar sus candidaturas y solicitudes, pero la experiencia demuestra que los que no son i Taukei muestran poco interés en postular, o presentan una elevada tasa de abandono una vez reclutados. Las Fuerzas Armadas de la República de Fiji esperan que sus miembros sean del máximo nivel, tanto en el plano físico como en el plano ético, y por ello han adoptado una serie de normas que pueden incidir en el estilo de vida del personal militar. Los requisitos para entrar en las fuerzas armadas son los siguientes:

Ser ciudadano de Fiji;

Tener de 18 a 25 años de edad, excepto si el candidato se alista como especialista, por ejemplo, médicos, abogados y capellanes;

Reunir condiciones médicas y físicas específicas;

No tener antecedentes penales;

Poseer un nivel educativo mínimo, es decir, haber obtenido el certificado de educación secundaria (School Leaving Certificate) con buena nota, o haber recibido una formación superior, y

Tener una altura mínima de 1,52 m sin zapatos.

32.El siguiente gráfico indica la proporción de etnias dentro del ejército. El Gobierno insiste en aplicar un trato no discriminatorio en el proceso de reclutamiento y selección.

Cuadro 2

Representación étnica en las fuerzas armadas de la República de Fiji

Origen étnico

Porcentaje

Fiyianos de origen i Taukei

95

Fiyianos de origen indio

2,8

Fiyianos de otro origen étnico

2,2

Cuadro 3

Proporción de etnias entre los oficiales

Origen étnico

Porcentaje

Fiyianos de origen i Taukei

89,5

Fiyianos de origen indio

4,2

Fiyianos de otro origen étnico

6,3

33.La policía de Fiji también se ha comprometido a eliminar todas las formas de discriminación. En respuesta a la petición del Comité, a continuación se presenta la proporción de etnias entre los miembros de la policía de Fiji.

Cuadro 4

Número total de efectivos en la policía de Fiji

Origen étnico

Porcentaje

Fiyianos de origen i Taukei

72,6

Fiyianos de origen indio

24,0

Fiyianos de otro origen étnico

3,4

Cuadro 5

Agentes especiales

Origen étnico

Porcentaje

Fiyianos de origen i Taukei

84,1

Fiyianos de origen indio

13,2

Fiyianos de otro origen étnico

2,7

Cuadro 6

Inspectores

Origen étnico

Porcentaje

Fiyianos de origen i Taukei

65,6

Fiyianos de origen indio

27,7

Fiyianos de otro origen étnico

6,7

34.En los gráficos precedentes se indica la proporción de etnias en la policía de Fiji a diversos niveles. Desde el grado inferior de agente especial hasta los grados superiores de inspector y superintendente adjunto, la proporción se parece bastante a la de la administración pública.

2.Institución nacional de derechos humanos

35.La actual Comisión de Derechos Humanos de Fiji se estableció en virtud del Decreto Nº 11, de 2009, sobre la Comisión de Derechos Humanos, que derogó la Ley de derechos humanos de 1999. La Comisión promueve los derechos humanos, educa a la población en esos derechos y hace recomendaciones al Gobierno acerca de las denuncias e investigaciones que los vulneran.

36.La Comisión de Derechos Humanos de Fiji se rige por el Decreto Nº 11, de 2009, sobre derechos humanos.

37.Artículo 4. Las funciones de la Comisión de Derechos Humanos son:

"educar a la población en la naturaleza y el contenido de este Decreto, incluido su origen en las convenciones y otros instrumentos internacionales, y en las responsabilidades del Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y otros órganos de la Asamblea General de las Naciones Unidas para promover la observancia de los derechos humanos;"

38.La Comisión de Derechos Humanos de Fiji sigue investigando presuntas violaciones de los derechos humanos sin contar con un mediador ni un presidente oficial. En 2010, la Comisión recibió 42 denuncias, de las que 29 se remitieron a los tribunales; de estas, 16 habían sido presentadas por mujeres. En su mayoría, eran casos de violencia doméstica o de competencia del tribunal de familia.

Artículo 3

39.El Gobierno ha creado una legislación apropiada para su lucha contra toda forma de discriminación, como dispone el artículo 2 (anexo 1).

40.El Gobierno está dispuesto a crear una sociedad libre de toda forma de discriminación. Uno de los principios fundamentales en que se inspiran la Carta del Pueblo y la Hoja de ruta hacia la democracia y el desarrollo socioeconómico sostenible es el derecho a la igualdad de oportunidades y a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, con independencia de su raza, sexo o circunstancia en todas las esferas del gobierno y la sociedad.

Artículo 4

41.El Gobierno mantiene su compromiso de eliminar la discriminación racial y se opone a toda organización que difunda ideas basadas en la superioridad racial o el odio, cometa actos de violencia o incite a cometer esos actos. El Gobierno condena y desalienta esas organizaciones, de conformidad con la legislación del país. El Gobierno sigue rechazando firmemente toda doctrina que transmita ideas de superioridad o inferioridad racial, así como cualquier teoría que trate de hacer discriminaciones entre las razas de Fiji.

42.El Decreto de orden público (enmienda) de 2012 mantiene la seguridad pública, para lo cual se limita el derecho de reunión de esas organizaciones y toda propaganda que incite a la discriminación racial en base a la superioridad de ciertos grupos sobre otros por motivos de raza.

43.El Decreto Nº 29 de 2009 sobre los medios de información es una demostración patente del compromiso del Estado con la Convención al prohibir, limitar y desalentar la discriminación por motivos de raza y etnia a través de un recurso tan poderoso como los medios de comunicación; el Decreto establece ciertas normas relativas a la información y la publicidad y prevé una amplia variedad de sanciones para promover el cumplimiento del Código de los Medios de Comunicación y las disposiciones del Decreto, a saber:

a)Imponer al medio de comunicación una multa no superior a 100.000 dólares de Fiji;

b)Imponer al editor o director del medio de comunicación una multa no superior a 25.000 dólares de Fiji;

c)Imponer al periodista, empleado, oficial, funcionario o agente el pago de una multa no superior a 1.000 dólares de Fiji;

d)Ordenar al medio de comunicación o a uno de sus empleados, oficiales, funcionarios o agentes que presente una disculpa por escrito al denunciante o a la Autoridad, según el caso;

e)Imponer al medio de comunicación el pago de una indemnización no superior a 100.000 dólares de Fiji a la persona agraviada o perjudicada por la conducta de dicho medio o de uno de sus empleados, oficiales, funcionarios o agentes;

f)Imponer al editor o director del medio de comunicación el pago de una indemnización no superior a 25.000 dólares de Fiji a la persona agraviada o perjudicada por la conducta de dicho medio o de uno de sus empleados, oficiales, funcionarios o agentes.

44.El Ministerio de Gobierno Local ha enviado a los Consejos Municipales una directiva escrita para que garanticen la igualdad de oportunidades a todas las razas. Una directriz posterior del Departamento de Vivienda, la Junta de Arrendamientos Públicos y el Fondo Social de Ayuda para la Vivienda estableció que en los contratos de alquiler debían figurar los nombres de los dos cónyuges arrendatarios.

45.El Ministerio de Gobierno Local ha enviado a los Consejos Municipales una directriz escrita para que garanticen la igualdad de oportunidades a todas las razas. Una directriz posterior del Departamento de Vivienda, la Junta de Arrendamientos Públicos y el Fondo Social de Ayuda para la Vivienda establecía que en los contratos de alquiler debían figurar los nombres de los dos cónyuges arrendatarios.

Artículo 5

46.El Gobierno de Fiji está decidido a garantizar los derechos de todos los fiyianos. A través de las orientaciones normativas del Gobierno incluidas en la legislación nacional, la Hoja de ruta hacia la democracia y el desarrollo socioeconómico sostenible constituye un marco orientativo para todos los Ministerios. Todos los programas y medidas son escrupulosamente supervisados por la Oficina de Coordinación del Marco Estratégico para el Cambio a fin de garantizar la aplicación de las reformas del Gobierno.

47.En Fiji hay cuatro tipos de propiedades: tierras estatales, tierras de plena propiedad, tierras i Taukei arrendadas y tierras i Taukey vakavanua. Estas propiedades pueden clasificarse a su vez en dos sistemas de tenencia de tierra: el sistema "occidental" y el sistema "consuetudinario". Las tierras de plena propiedad, las tierras estatales y la parte de tierras i Taukei arrendadas se administran con el sistema de tenencia de tierra "occidental", mientras que las tierras i Taukei comunales se administran con el sistema "consuetudinario" o vakavanua.

48.Respecto de las inquietudes sobre la propiedad de las tierras que el Comité manifestó en el último informe, las estadísticas indican que el 88% del territorio de Fiji son tierras i Taukei, el 4% tierras estatales y el 8% tierras de plena propiedad. Las tierras i Taukei se rigen por el sistema de propiedad comunal. Este sistema prevé un registro de las tierras y sus propietarios, pero no la expedición de títulos de propiedad individuales. La propiedad de las tierras recae en el mataqali o grupo tribal inscrito en el Registro de tierras i Taukei. Cada miembro individual del grupo de propietarios está inscrito en el Registro de i Taukei (Vola ni Kawa Bula).

49.No obstante, al igual que el resto de los fiyianos, estas personas pueden acceder a dichas tierras a través del sistema de arrendamiento gestionado por la Junta de Tierras i Taukei en virtud de la Ley de tierras i Taukei (cap. 134) o mediante acuerdos informales con los propietarios.

50.En lo que concierne a las tierras comunales, el Gobierno de Fiji promulgó el Decreto sobre el uso de la tierra de 2010 para asegurar a todos, incluidos los no ciudadanos, un medio de vida sostenible y la posibilidad de crecimiento económico.

51.Las tierras estatales pertenecen al Estado y las administra el Ministerio de Tierras y Recursos Minerales; pueden ser arrendadas por cualquier persona o entidad con fines residenciales, agrícolas o comerciales.

Gráfico

Distribución de arrendamientos de tierras estatales por etnias 2007-2011

Fuente: Ministerio de Ti erras y Recursos Minerales 2011.

1.Derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y demás órganos de la administración de justicia

52.Todos los tribunales de Fiji siguen las mismas normas y procedimientos establecidos en la ya derogada Constitución de 1997, que establece el trato igualitario conforme a la justicia natural; la independencia de los tribunales es objeto del artículo 4 del Decreto sobre la administración de justicia de 2009.

2.Derecho a la seguridad

53.El Gobierno de Fiji está dispuesto a mejorar el funcionamiento de las instituciones fiyianas del orden público, así como a garantizar la seguridad y la soberanía nacionales. La Estrategia de Seguridad Nacional de Fiji, que el Gobierno confirmó en 2010, preveía la protección de la soberanía nacional, el fin de una sucesión de golpes de Estado y la preservación de la ley y el orden. Fiji ha adoptado estrategias decisivas para mejorar el funcionamiento de las instituciones legislativas y judiciales, a saber: fomentar la capacidad para combatir el delito de manera efectiva; poner más énfasis en la prevención de delitos y en la rendición de cuentas por parte de la policía; reforzar la independencia y la rendición de cuentas del sistema judicial; rehabilitar de manera efectiva a los delincuentes, y revisar las leyes, el acceso a la justicia y la rendición de cuentas de los profesionales del derecho.

54.Fiji es uno de los signatarios de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. El Departamento de Inmigración informa de que hasta la fecha ha habido ocho solicitudes para la concesión del estatuto de refugiado. El Departamento hace lo necesario para que los solicitantes obtengan el apoyo y la protección requeridos mientras se tramita su solicitud. El Departamento cumple también el requisito de la Convención conforme al cual una persona no podrá ser devuelta a su país o territorio si se expone a violaciones de derechos humanos.

55.En respuesta a la pregunta del Comité sobre la composición étnica de la población carcelaria, el Gobierno de Fiji proporciona esta información del año 2011.

Cuadro

Composición étnica de la población carcelaria

División

Origen indio

Origen i Taukei

Otros orígenes étnicos

Naturales de las Islas del Pacífico

Total

Occidental

80

159

17

5

261

Septentrional

25

73

7

1

106

Meridional

61

298

8

7

374

Central/Oriental

72

377

21

0

470

Total

238

907

53

13

1 211

Fuente: Servicio Penitenciario de Fiji , 2011 .

3.Derechos políticos

56.Fiji se encuentra en medio de una serie de reformas cruciales para romper las barreras de la "división racial" y generar una identidad nacional común y una cohesión social.

57.Las reformas electorales que ha emprendido el Gobierno de Fiji se recogen en la Hoja de ruta hacia la democracia y el desarrollo socioeconómico sostenible. El objetivo último de estas reformas es hacer realidad el lema "una persona, un voto, un valor", garantizando que ningún fiyiano sea discriminado por motivos de raza.

4.Libertad de circulación y residencia

58.La libertad de circulación está protegida por el Decreto de derechos humanos de 2009, el Decreto de emergencia pública de 2006 y el Decreto de orden público (enmienda) de 2012, entre otros, con algunas excepciones en interés de la seguridad y el orden públicos, y teniendo en cuenta las disposiciones contra la discriminación y la legislación nacional basada en los derechos humanos.

5.Derecho a la nacionalidad

59.De conformidad con el artículo 14 del Decreto Nº 23, de 2009 sobre la ciudadanía de Fiji, todo fiyiano tiene derecho a la múltiple nacionalidad. La nacionalidad fiyiana puede adquirirse por nacimiento, inscripción o naturalización. Todos los niños nacidos en Fiji obtienen la nacionalidad fiyiana a no ser que, en el momento del nacimiento, uno de los padres tenga inmunidad diplomática o ninguno de los padres posea esta nacionalidad. Si no hay pruebas de lo contrario, se da por hecho que un niño que aparece abandonado en Fiji ha nacido en Fiji. Todo extranjero que cumpla los requisitos puede optar a la nacionalidad, pero el Gobierno de Fiji se reserva el derecho a rechazar una solicitud si recibe información de que el solicitante constituye una amenaza para la seguridad nacional. Cualquier persona puede solicitar la residencia y el matrimonio en Fiji, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el Decreto Nº 23, de 2009 sobre la ciudadanía de Fiji.

60.La prevención de la apatridia de los fiyianos se contempla en el artículo 19 del Decreto Nº 23, de 2009 sobre la ciudadanía de Fiji.

6.El derecho al trabajo

61.El Ministerio de Trabajo, Relaciones Industriales y Empleo se encarga de supervisar las relaciones laborales en Fiji. Fiji es miembro de la Organización Internacional del Trabajo desde 1974 y, hasta la fecha, ha ratificado un total de 30 convenios de la Organización, incluidos los 8 convenios fundamentales (Convenios Nos. 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 y 182).

62.El Ministerio de Trabajo, Relaciones Industriales y Empleo ha centrado su estrategia en el establecimiento y la promoción de un entorno sostenible a través de políticas, leyes, programas y medidas progresistas. El Ministerio está reformando todas las políticas, legislaciones, instituciones y sistemas de administración del trabajo obsoletos para crear un entorno empresarial progresista, que promueva la flexibilidad en la fijación de salarios, relaciones laborales estables, normas sanitarias y de seguridad progresistas, un mejor sistema de retribución de los trabajadores, mejores condiciones de trabajo, un sistema rápido y eficaz de resolución de conflictos, y negociaciones de buena fe que prohíban la discriminación por motivos de raza.

63.En la reforma de las políticas laborales el Ministerio se ha atenido a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, consagrados en los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y demás convenios ratificados por el Gobierno. El Ministerio vela por que estas políticas se ajusten a los principios del buen gobierno. El posicionamiento estratégico de estas nuevas políticas e instituciones laborales promoverá y facilitará el comercio y la creación de empleo local, gracias a la insistencia de la Organización Mundial del Comercio en el cumplimiento de los convenios fundamentales como importante condición previa del comercio internacional en un mundo democrático.

7.Ley de relaciones laborales de 2007

64.La Ley de relaciones laborales entró en vigor el 2 de abril de 2008. La Ley abarca un amplio abanico de cuestiones laborales tales como los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la Junta Consultiva de Relaciones Laborales, los inspectores y sus competencias, los contratos de servicio, la protección de los salarios, las vacaciones y licencias, el horario de trabajo, la igualdad de oportunidades de empleo, los hijos, la protección de la maternidad, el despido, las quejas y conflictos laborales, el registro en los sindicatos y los derechos y responsabilidades de estos, la negociación colectiva, las huelgas y cierres patronales, los servicios esenciales y las instituciones de solución de diferencias.

65.El Gobierno está dispuesto a garantizar el acceso a las oportunidades de empleo, y ha establecido el Centro Nacional de Empleo en virtud del Decreto Nº 54 de 2009, relativo al Centro Nacional de Empleo, que establece el marco legislativo para la prestación de servicios de empleo. Una característica destacada del Centro Nacional de Empleo es la eliminación de las discriminaciones directas o indirectas por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad física o mental, condición de portador del VIH/SIDA, estado civil, responsabilidades familiares, embarazo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, contra personas desempleadas o voluntarios en cualquier servicio de colocación.

8.Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

66.En virtud del Decreto sobre relaciones laborales de 2007, los trabajadores de Fiji tienen derecho a formar sindicatos y a sindicarse, y los empleadores tienen derecho a formar organizaciones de empleadores. Los trabajadores y los empleadores tienen derecho a organizarse y participar en negociaciones colectivas. El Decreto sobre servicios públicos (enmienda) de 2011, en su artículo 10.B 5), prevé el derecho de los trabajadores a sindicarse.

9.Derecho a la vivienda

67.Por mediación de la Política nacional de vivienda de 2010, el Gobierno de Fiji garantiza a todos los fiyianos el acceso a una vivienda asequible. Los criterios aplicados por el Ministerio de Administración Local, Vivienda y Medio Ambiente se basan en el umbral de ingresos familiares.

10.Derecho a la salud pública, la atención de la salud, la seguridad social y los servicios sociales

68.A continuación se exponen estadísticas relativas a la pobreza y el desempleo en varios grupos étnicos basadas en las cifras del censo de 2007 y la tasa de pobreza e ingresos familiares en Fiji desde 2008 a 2009.

Cuadro

Cifras de la pobreza y el desempleo en varios grupos étnicos

Censo de 2007

Tasa de desempleo (en porcentaje)

Fiyianos de origen i Taukei

9,8

Fiyianos de origen indio

7,0

Total

8,6

Pobreza e ingresos familiares 2008 / 09

Tasa de pobreza (en porcentaje)

Fiyianos de origen i Taukei

31

Fiyianos de origen indio

32

Fiyianos de otro origen étnico

25

Total de ciudadanos de Fiji

31

69.Las medidas de mitigación de la pobreza dirigidas a destinatarios específicos son fundamentales para fomentar y mantener el desarrollo económico y social "incluyente" de todos los estratos de las comunidades. En este orden de cosas, el Gobierno de Fiji ha puesto en marcha iniciativas como el Plan de asistencia a las familias, el Programa de bonos para alimentos y el Plan de asistencia para el transporte, entre otros.

70.Las nuevas leyes en materia de salud pública, como, el Decreto sobre la profesión farmacéutica de 2011, el Decreto sobre médicos y odontólogos, el Decreto sobre salud mental y el Decreto sobre el VIH/SIDA garantizan que los correspondientes códigos de conducta no sean discriminatorios por motivos de raza.

71.En respuesta a las preocupaciones del Comité sobre las medidas del Gobierno para la prevención del suicidio, el Gobierno de Fiji ha intensificado la investigación sobre la dinámica del suicidio (motivos) y ha llegado a las siguientes conclusiones preliminares acerca de los factores que contribuyen al elevado índice de suicidios entre los fiyianos de origen indio:

a)La baja tolerancia a las dificultades económicas;

b)El aislamiento y la condición de inferioridad de las mujeres en dicha cultura;

c)La falta generalizada de sistemas de apoyo emocional a las personas atribuladas;

d)Una presión extrema para lograr el éxito.

72.El Gobierno de Fiji ha contratado a un consultor para que emprenda nuevas investigaciones a partir de las conclusiones preliminares, ha establecido unidades de control del estrés en los principales hospitales y ha organizado programas de educación continua y sensibilización para todas las comunidades.

73.En las estadísticas del año 2011 publicadas recientemente por la policía se observa una fuerte disminución del número de suicidios.

11.Derecho a la educación y la formación

74.El Decreto sobre relaciones laborales de 2007 y el Decreto relativo al Centro Nacional de Empleo establecen los derechos fundamentales en el trabajo sobre la base de los principios de no discriminación.

Artículo 6

75.Como se expone en el artículo 2 de este informe, en el período que se examina el Gobierno de Fiji ha aplicado instrumentos tales como el Decreto sobre delincuencia, el Decreto sobre VIH/SIDA, el Decreto sobre procedimiento penal y la Ley del empleo, entre otros, que prevén de manera explícita la aplicación de las convenciones relativas a los derechos humanos.

76.Los individuos que vulneran las leyes de Fiji (véase el anexo 1) están sujetos a las sanciones siguientes:

a)Encarcelamiento;

b)Pago de una indemnización;

c)Declaración;

d)Órdenes de alejamiento;

e)Órdenes de ejecución;

f)Medidas disciplinarias;

g)Reconciliación, y

h)Presentación de disculpas.

Artículo 7

1.Educación

77.El objetivo del Gobierno de Fiji es alcanzar una sociedad justa y libre de toda forma de discriminación. Con esta finalidad, las leyes y políticas aprobadas por el Ministerio de Educación prohíben toda forma de discriminación.

Directriz del Ministerio sobre el cambio de nombre de las escuelas

78.En cumplimiento de la directriz del Ministerio de Educación por la que se cambiaban los nombres de las escuelas que tuvieran una connotación racial, en diciembre de 2011 se había cambiado de nombre un total de 56 escuelas. En el anexo 2 se adjunta una lista de las escuelas.

Aplicación de una política lingüística

79.En 2007, el Gobierno de Fiji publicó una directriz normativa a través del Ministerio de Educación para que todos los estudiantes cursasen de manera obligatoria los idiomas i Taukei e hindi como parte del plan de estudios. En 2008, el Ministerio de Educación puso a prueba la enseñanza obligatoria del hindi y el i Taukei coloquiales. Entre las medidas destinadas a promover el cumplimiento que entrarán en vigor en 2012 figurará la no concesión de becas a las escuelas que no se ajusten a la directriz normativa.

Política de circunscripciones escolares

80.El objetivo más importante de la política de circunscripciones escolares es asegurar el acceso a la escuela de todos los estudiantes que vivan en las cercanías.

Programa escolar de educación para la ciudadanía

81.El plan de estudios para la ciudadanía aspira a desarrollar la capacidad de los estudiantes de participar en las comunidades y en la sociedad en general como ciudadanos del mundo informados y responsables. El objetivo de la "ciudadanía activa" es enseñar a los estudiantes a trabajar juntos y a adoptar medidas prácticas para construir un Fiji mejor, haciendo uso de su conocimiento y su comprensión de la ciudadanía.

Educación para todos

82.Para cumplir el objetivo de mejorar el acceso a la educación para todos y con el fin de beneficiar a los económicamente desfavorecidos, el Gobierno de Fiji ha puesto en marcha las siguientes iniciativas en el sector educativo:

a)Ayuda para el transporte público: en 2009, el Gobierno costeó los gastos del transporte en autobús para los estudiantes de familias económicamente desfavorecidas.

b)Programa ampliado de bonos para alimentos: el Gobierno de Fiji proporciona ayuda económica consistente en bonos para alimentos a las familias cuyos ingresos combinados sean inferiores a 5.000 dólares de Fiji anuales.

c)Enseñanza, libros de textos y material escolar gratuitos: desde 2009, el Gobierno de Fiji ha proporcionado libros de texto gratuitos a todos los estudiantes desde la enseñanza primaria. Además de las becas de estudios que se otorgan a todas las escuelas de primaria y secundaria, se conceden becas complementarias a las escuelas de las comunidades desfavorecidas.

2.Cultura

83.El Gobierno de Fiji está decidido a fomentar la cohesión social y cultural en todos los niveles de la sociedad mediante asignaciones presupuestarias para festivales culturales y de arte que expongan creaciones artísticas y faciliten el intercambio de valores culturales.

3.Información

84.El Gobierno de Fiji, a través del Ministerio de Información, ha asignado recursos humanos y financieros a la creación de una identidad común y el fomento de la cohesión social, tal y como se establece en el segundo pilar de la Carta del Pueblo.

85.Los dirigentes de las iglesias, mezquitas y templos de Fiji tienen la responsabilidad de tomar la iniciativa en la promoción de la convivencia y los valores de multiculturalidad en sus congregaciones. Solo de este modo podrán educar con éxito a la próxima generación de fiyianos para que contribuyan al logro de "Un Fiji Mejor para Todos".

III.Proceso de presentación de informes

86.Con miras a obtener la información requerida para este informe, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional estableció un comité interinstitucional formado por todas las partes interesadas pertinentes.

87.Para la redacción de los informes combinados 18º, 19º y 20º de Fiji, se recabó la opinión de la sociedad civil mediante una consulta organizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Fiji.

88.Antes de presentarse a los órganos internacionales creados en virtud de tratados, todos los informes de Fiji deben haber sido aprobados por el Consejo de Ministros.

89.Como consecuencia de la mayor atención prestada a la diplomacia pública, el Ministerio de Asuntos Exteriores publicará en la red los informes presentados por Fiji a los diferentes órganos internacionales creados en virtud de tratados. En el contexto del examen periódico universal, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional planea establecer un mecanismo de trabajo permanente que será responsable de la elaboración de informes y del cumplimiento de las obligaciones emanadas de las convenciones de derechos humanos.

Anexos

Annex I

[English only]

Annex II

[English only]

List of schools renamed to remove racial connotation (2011)

No.

Reg No.

Old Name

New Name

1061

Koronubu Indian School

Koronubu Sanatan Primary

1069

Natawa Indian School

Natawa Primary School

1095

Navoli Indian School

Navoli Sanatan Primary School

1091

Veisaru Indian School

Veisaru Sanatan Dharam School

1071

Rabulu Indian School

Rabulu Sanatan Primary School

3017

Vulavula Indian School

Bulabula Sanatan Dharam School

3010

Davota Indian School

Davota Primary School

1037

Nadarivatu Fijian School

Nadarivatu Primary School

1727

Nadrau Fijian School

Nadrau Primary School

1240

Taveuni Central Indian

Taveuni Central Sanatan Primary

1247

Sth Taveuni Indian Primary

Sth Taveuni Bhartiya Primary

1401

Daliconi Fijian School

Daliconi Primary School

1533

Lovoni Fijian School

Lovoni Primary School

1528

Nasau Fijian School

Nasau-Tuatua Primary School

1317

Levuka Fijian School

Levuka Primary School

Davetarua Fijian School

Davetarua Primary School

1054

Drasa Indian School

Drasa Primary School

1012

Lautoka Fijian School

Lautoka Delana Primary

3040

Viwa Fijian School

Viwa District School

1100

Lautoka Chinese School

Lautoka Zhong Hua Primary School

1011

Vakabuli Fijian School

Rt Saimoni Raseru Memorial

1088

Vakabuli Indian School

Vakabuli Primary School

Vaivai Indian School

Shri Ram Govind Memorial Primary School

Sabeto Indian School

Sabeto Central School

1137

Baravi Fijian School

Baravi Primary School

1636

Batinikama Indian School

Batinikama Bhartiya School

1130

Bua Indian School

Bua Primary School

1637

Dreketi Indian School

Dreketi Primary School

1647

Nagigi Indian School

Nagigi Primary School

1133

Nasarawaqa Indian School

Nasarawaqa Primary School

1648

Valelawa Indian School

Valelawa Primary School

1646

Wavuwavu Indian School

Wavuwavu Primary School

1702

Loma Indian School

Loma Primary School

1742

Lomawai Indian School

Lomawai Primary School

1731

Nabitu Indian School

Nabitu Primary School

1744

Naidovi Indian School

Naidovi Primary School

1703

Namata Indian School

Namata Primary School

1704

Raunitogo Indian School

Raunitogo Primary School

1719

Tau Fijian School

Tau Primary School

1748

Tuva Indian School

Tuva Primary School

2510

Kaba Fijian School

Kaba Primary School

2543

Korociriciri Indian School

Korociriciri Primary School

1842

Koroqaqa Indian School

Koroqaqa Primary School

1843

Muaniweni Indian School

Muaniweni Primary School

1822

Naduruloulou Fijian School

Kasavu Primary School

1848

Vunidawa Indian School

Vunidawa Sanatan Primary

2030

Barotu Indian School

Barotu Primary School

2043

Madhuvani Indian School

Madhuvani Primary School

2023

Naroko Fijian School

Naroko Primary School

2014

Navatu Fijian School

Navatu Primary School

2040

Wairuku Indian School

Wairuku Primary School

2324

Draiba Fijian School

Draiba Primary School

1812

Kalabu Fijian School

Kalabu Primary School

2326

Nabua Fijian School

Nabua Primary School

2341

Tacirua Bhartiya Pathshala School

Tacirua Primary School

2349

Indian College

Jai Narayan College

Source: Ministry of Education, Culture & Heritage, Youth & Sports.