Naciones Unidas

CED/C/SEN/Q/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

20 de febrero de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

12º período de sesiones

6 a 17 de marzo de 2017

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes en la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por el Senegal en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Respuestas del Senegal a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 14 de febrero de 2017]

I.Información general

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.El Senegal someterá esta cuestión a las autoridades del país. En el marco de la reforma de sus textos, se prestará la debida atención a la cuestión del reconocimiento de la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones individuales o entre Estados.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

2.A fin de reforzar el Comité de Derechos Humanos del Senegal, el Estado le proporcionó a sus expensas, hace aproximadamente cuatro años, unas instalaciones modernas. Asimismo, aumentó su presupuesto, que ha pasado de 36 a 50 millones. Gracias a ello, el Comité ha podido contratar a varias personas para reforzar sus recursos humanos.

3.Sin embargo, todavía no se ha aprobado la ley sobre la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que debía reforzar la labor del Comité para adaptarlo a los Principios de París. Se procederá en breve a su aprobación.

4.El Comité tiene un mandato general de promoción y protección de los derechos humanos. Por lo tanto, es competente para examinar casos de desaparición forzada, al igual que el Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad. Este último tiene la obligación de denunciar ante las autoridades todos los casos de desaparición forzada que constate durante sus visitas.

5.El presupuesto del Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad ha aumentado considerablemente con los años, desde su creación en 2012.

6.Para garantizar la independencia absoluta del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura con respecto al poder ejecutivo, el Estado del Senegal, mediante la ley por la que se creó el Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad, adoptó las siguientes medidas:

Autonomía presupuestaria: el artículo 12 del Decreto núm. 2011-842, de 16 de junio de 2011, relativo a la aplicación de la Ley núm. 2009-13, de 2 de marzo de 2009, por la que se instituyó la figura del Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad, establece que “los recursos del Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad previstos en la Ley de Finanzas así como las subvenciones de las comunidades locales y de cualquier otra persona física o jurídica, se ingresan en una cuenta de depósito a la vista abierta en los libros de la Hacienda Pública”.

Un mandato de cinco años no prorrogable: el Observador Nacional no puede ser destituido antes de que expire su mandato, salvo en caso de dimisión o de inhabilitación (art. 2, párr. 2, de la Ley). Durante su mandato, disfruta de inmunidades y privilegios.

Independencia con respecto a las autoridades del Estado: dentro de los límites de sus competencias, el Observador Nacional no obedece instrucciones de ninguna autoridad (art. 6 de la Ley).

Facultad para contratar a observadores delegados y personal administrativo (art. 3 de la Ley).

7.Con respecto a las relaciones entre el Comité de Derechos Humanos del Senegal y el Consejo Consultivo Nacional, cabe señalar que tienen misiones distintas.

8.El Comité de Derechos Humanos del Senegal es una institución nacional que se rige por los Principios de París, mientras que el Consejo Consultivo Nacional es una estructura administrativa estatal encargada de coordinar la elaboración de los informes periódicos del Senegal y de hacer el seguimiento de las recomendaciones y las decisiones de los órganos de tratados regionales e internacionales. Este último tiene la función de asesorar y plantear propuestas al Gobierno en el ámbito de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la acción humanitaria.

9.Asimismo, brinda asistencia al Ministro de Justicia y a los ministros interesados, asesorándolos sobre todas las cuestiones relativas a la defensa y la protección de los derechos humanos, el respeto y la garantía de su pleno ejercicio y su promoción.

10.El Consejo Consultivo Nacional está integrado por el Primer Ministro y por representantes de todos los ministerios del Senegal. También forman parte de él ocho organizaciones de la sociedad civil.

II.Definición y tipificación de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

11.A fin de adaptar la legislación penal interna a los tratados ratificados por el Senegal y castigar los actos reprensibles que no están todavía tipificados en la ley vigente, el Senegal se comprometió hace una década a reformar su Código Penal y su Código de Procedimiento Penal. La comisión responsable de llevar a cabo la revisión ha concluido su labor. Los dos proyectos de reforma, con muchos puntos en común desde el punto de vista técnico, se presentarán a las autoridades para que los aprueben en 2017.

12.El nuevo Código Penal, que se someterá a votación en breve, contiene una sección III titulada “Desapariciones forzadas”. El artículo 153 del nuevo texto establece lo siguiente: “Se entenderá por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. Toda persona que organice, ordene o participe en una desaparición forzada será castigada con una pena de 10 a 20 años de prisión o reclusión. Se castigará con las mismas penas al superior que:

Haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos han cometido o se han propuesto cometer un delito de desaparición forzada;

Haya hecho caso omiso de información que lo indicase claramente;

Haya ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación;

No haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento;

Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea esta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar una desaparición forzada”.

13.El Senegal toma nota de que su proyecto de ley deberá hacer referencia al artículo 7 de la Convención contemplando circunstancias agravantes y atenuantes como las previstas en la Convención.

14.El párrafo 97 del informe del Senegal contiene un error y es redundante, puesto que la responsabilidad del superior jerárquico se tiene debidamente en cuenta en el nuevo artículo 153, relativo a la penalización del delito de desaparición forzada.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

15.El proyecto de reforma deberá establecer que no caben excepciones a la prohibición de la desaparición forzada y que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.

16.El marco constitucional y legislativo para el ejercicio de los derechos y libertades en el Senegal es una traducción fiel de los principios y normas enunciados en las convenciones internacionales de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 y ratificado en 1978. Además, el artículo 98 de la Constitución dispone que “los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tienen, a partir del momento de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes siempre y cuando cada acuerdo o tratado sea aplicado por la otra parte”. En virtud de esta disposición esencial, la Carta Fundamental del Senegal consagra la supremacía jurídica de los tratados en el ordenamiento jurídico interno y, por consiguiente, refleja el compromiso del país con los derechos humanos.

17.Sin embargo, al igual que otros países, la ley establece expresamente restricciones al ejercicio de las libertades públicas para salvaguardar la seguridad nacional, el orden público y la salud o la moral públicas.

18.Por ejemplo, en la esfera de la libertad de expresión, se han previsto límites para proteger los derechos y la reputación de los demás. No obstante, en cualquier caso, el poder judicial evalúa de manera independiente todas las restricciones y el exceso de autoridad de las autoridades administrativas es sancionado por la Corte Suprema, que ejerce de juez administrativo.

19.Las personas privadas de libertad disponen de todas las salvaguardias legales para su defensa.

20.En el Senegal se respeta el principio del habeas corpus, institución jurídica que garantiza la rápida presentación de una persona detenida ante el juez para que este se pronuncie sobre la validez de su detención. Los artículos 7 y 9 de la Constitución garantizan la seguridad y la libertad de la persona y consagran el principio de legalidad en la determinación de las infracciones. Cualquier infracción contra las libertades o toda limitación voluntaria del ejercicio de una libertad son, por tanto, castigadas por la ley. La defensa es, asimismo, un derecho absoluto en todas las fases y en todos los grados del procedimiento.

21.En virtud de estos principios, únicamente una autoridad facultada por la ley puede limitar el ejercicio de la libertad. El Código de Procedimiento Penal contempla medidas estrictas en cuanto a la detención preventiva ordenada por un oficial de la policía judicial y controlada por el Procurador de la República. La privación de libertad es competencia del juez.

22.En virtud de las disposiciones combinadas de los artículos 55 y ss. del Código de Procedimiento Penal, si existen indicios racionales de criminalidad contra una persona para motivar su inculpación, el oficial de la policía judicial deberá conducir a dicha persona ante el Procurador de la República o su delegado en un plazo de 48 horas. Además, deberá comunicar a dicha persona los motivos de su detención preventiva (art. 55).

23.El Procurador de la República o su delegado podrán, si lo estiman oportuno, o con carácter obligatorio si así lo solicita la persona en detención preventiva o su abogado, hacer que un médico designado por ellos examine al detenido (art. 56).

24.En el atestado de la detención de cualquier persona que se encuentre en detención preventiva debe figurar el día y la hora de la detención, los motivos de esa detención, la duración de los interrogatorios, la duración de los descansos, y el día y la hora en que la persona detenida fue puesta en libertad o conducida ante el juez competente (art. 57).

25.En la práctica, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley recuerdan estas salvaguardias a las personas privadas de libertad en todas las fases del procedimiento. En caso de infracción de estas normas, se han previsto sanciones disciplinarias y penales. Sin embargo, el analfabetismo y la pobreza afectan a la efectividad de esos derechos.

26.Así, para reforzar las garantías jurídicas de protección de la libertad, el Senegal ha emprendido dos proyectos de reforma del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal que disponen, entre otras medidas favorables a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, la presencia de un abogado durante las primeras 24 horas de la detención preventiva (además, como adelanto de la aprobación de la reforma completa, la Asamblea Nacional votó, el 28 de octubre de 2016, un proyecto de ley por el que se modificó la Ley núm. 65-61, de 21 de julio de 1965, relativa al Código de Procedimiento Penal, y se instituyó la presencia de un abogado desde el momento del arresto); la prohibición absoluta de la práctica de “devolución de la Fiscalía” o su reglamentación; la eliminación de la facultad del juez de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de ordenar el ingreso en prisión o la detención; la habilitación de un procedimiento de convocación directa mediante diligencia por parte del oficial de la policía judicial; y la obligación del fiscal de hacer comparecer ante la justicia al acusado de un delito flagrante en un plazo determinado, so pena de que prescriba la orden de ingreso en prisión.

27.La reforma de 28 de octubre de 2016 deroga el antiguo párrafo 2 del artículo 8 y el artículo 55 de la Ley núm. 65-61, de 21 de julio de 1965, relativa al Código de Procedimiento Penal y los sustituye por las siguientes disposiciones:

Artículo 55: “Si, por necesidades de la investigación, el oficial de la policía judicial se ve obligado a que permanezcan a su disposición una o varias personas con arreglo a lo establecido en los artículos 53 y 54, no podrá retenerlas durante más de 24 horas.

Si existen indicios racionales de criminalidad contra una persona para motivar su inculpación, el oficial de la policía judicial deberá conducir a dicha persona ante el Procurador de la República, o su delegado, en un plazo máximo de 48 horas. En caso de dificultad material para el traslado, habrá que informar inmediatamente al Procurador de la República de las condiciones y el plazo para ese traslado.

En ambos casos, el oficial de la policía judicial deberá informar inmediatamente de la medida que va a adoptar al Procurador de la República, a su delegado o, si corresponde, al Presidente del Tribunal de Primera Instancia que ejerza las facultades de Procurador de la República, además de comunicar a la persona privada de libertad los motivos de su detención preventiva.

Si la persona en detención preventiva es un menor de entre 13 y 18 años, el oficial de la policía judicial deberá mantenerla detenida en un lugar especial separada de los detenidos adultos.

La detención preventiva se lleva a cabo bajo el control efectivo del Procurador de la República, su delegado o, en su caso, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia a quien corresponda ejercer las facultades del Procurador de la República.

En todos los lugares de detención, los oficiales de la policía judicial deberán mantener un registro de las detenciones preventivas confirmado y firmado por el fiscal, que habrá de presentarse a petición de los jueces encargados de vigilar la medida.

El plazo establecido en el párrafo 2 del presente artículo podrá prorrogarse otras 48 horas mediante autorización escrita del Procurador de la República, su delegado o el juez de instrucción.

Los plazos indicados en el presente artículo se duplicarán en el caso de crímenes y delitos contra la seguridad del Estado; también se duplicarán en todos los delitos cometidos durante un estado de sitio, un estado de excepción o cuando se aplique el artículo 52 de la Constitución, sin que puedan acumularse esas dos causas de duplicación de los plazos.

Si se prolonga la detención preventiva, el oficial de la policía judicial comunicará a la persona detenida los motivos de la prórroga y le informará de las disposiciones establecidas en el artículo 56 del presente Código.

El oficial de la policía judicial informará a la persona detenida, inmediatamente después de haber adoptado la medida, de que le asiste el derecho a nombrar un letrado de entre los abogados inscritos en la lista o admitidos en pasantía. La mención de estas formalidades deberá constar obligatoriamente en el atestado correspondiente bajo pena de nulidad. Los abogados asisten a sus clientes desde el momento de su detención, durante la investigación preliminar en las dependencias de la policía, la gendarmería o ante el fiscal.

En esa etapa, no puede exigirse al abogado la presentación de un mandato.

La persona en detención preventiva u otra persona que esta designe o, en su defecto, el oficial de la policía judicial se pondrá en contacto con el abogado. Si este no puede acudir rápidamente, podrá comunicarse con el detenido por teléfono o mediante cualquier otro medio de comunicación, en condiciones que garanticen la confidencialidad de la conversación.

Si no es posible ponerse en contacto con el abogado designado, el oficial de la policía judicial dejará constancia de ello en el atestado.

El abogado será informado por el oficial de la policía judicial, o bajo la supervisión de este último, por un agente de la policía judicial, de la naturaleza de la infracción investigada.

Concluida la entrevista, el abogado presentará, cuando proceda, observaciones escritas que se adjuntarán al expediente.

El abogado no podrá revelar a nadie el contenido de la entrevista mientras dure la detención preventiva.

El oficial de la policía judicial informará lo antes posible al Procurador de la República de las diligencias efectuadas en el marco de la aplicación del presente artículo”.

28.A título ilustrativo, los nuevos artículos 66 y 67 del proyecto de reforma del Código de Procedimiento Penal refuerzan las garantías con respecto a las libertades individuales.

Artículo 66: “El oficial de la policía judicial hará constar en el atestado de la detención la información facilitada y las solicitudes formuladas en aplicación del artículo anterior, así como el seguimiento que se les ha dado.

Las partes del atestado en las que se anotan las indicaciones establecidas en el párrafo anterior deberán estar rubricadas por el interesado y, en caso de que este se niegue a hacerlo, se hará constar su negativa.

Se establece el cumplimiento obligado de estas disposiciones, bajo pena de nulidad del atestado”.

Artículo 67: “Si el Procurador de la República o su delegado lo estiman necesario, podrán hacer que un médico designado por ellos examine al detenido en cualquier momento de la detención preventiva.

La persona que se encuentra en detención preventiva, cualquier otra persona o el abogado del detenido podrán solicitar al oficial de la policía judicial que se haga ese examen médico en cualquier momento; en este caso, el oficial deberá ordenar el examen médico solicitado.

Dicho examen médico se llevará a cabo en el lugar en el que se encuentre el detenido y, si no ha sido solicitado de oficio por el Procurador de la República, la parte que solicite la realización del examen deberá consignar previamente su costo. En este último caso, la existencia de esta consignación figurará en el acto de designación”.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

29.En lo relativo al secuestro de 12 desminadores por parte de grupos armados que tuvo lugar en julio de 2015 en la región de Sédhiou, el asunto se resolvió gracias a que hubo voluntad para ello.

30.Huelga decir que si las autoridades tuvieran conocimiento de acciones similares, se iniciarían investigaciones y actuaciones para llevar a los responsables ante la justicia.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

31.El artículo 5 de la Convención establece lo siguiente: “La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable”.

32.Por otro lado, el artículo 431-2 del Código Penal del Senegal establece, entre otras cosas, que “la esclavitud o la práctica masiva y sistemática de ejecuciones sumarias, de secuestros de personas seguidos de su desaparición” constituyen un crimen de lesa humanidad.

33.Es evidente que el artículo 431-2, párrafo 6, del Código Penal del Senegal contiene los elementos constitutivos del delito de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad conforme a las normas del derecho internacional, y más concretamente, el artículo 5 de la Convención.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

34.De conformidad con el artículo 6 de la Convención, en el proyecto de reforma del derecho penal del Senegal se considerará plenamente responsable a toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada. De hecho, eso se indica claramente en la página 7 de nuestro informe.

35.El actual artículo 106 del Código Penal se refiere a esos hechos punibles.

36.El artículo 6, párrafo 2, de la Convención establece lo siguiente: “Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea esta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar un delito de desaparición forzada”. Este artículo parece estar en contradicción con el artículo 106 del Código Penal, relativo a los delitos contra la libertad, que contempla una exención de las penas si el subordinado aduce que ha obedecido a su superior jerárquico. Se tendrá debidamente en cuenta esta contradicción y este artículo se modificará para incluir el caso concreto que contempla el artículo 6, párrafo 2, de la Convención.

III.Procedimiento judicial y cooperación en asuntos penales (arts. 8 a 15)

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

37.La Fiscalía vela por que no haya margen de interpretación que pueda repercutir negativamente en el reconocimiento de la naturaleza continua de la desaparición forzada.

38.Como con todos los delitos, se establecerá un plazo de prescripción, pero el carácter continuo del delito será motivo de suspensión o interrupción del período de cálculo. En términos generales, las acciones civiles o administrativas prescriben a los diez años y, a veces, a los cinco. Cabe distinguir entre las que se iniciaron al mismo tiempo que la acción pública y las que no.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

39.Está previsto aprobar una disposición específica para todos los demás casos de desaparición forzada conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención.

40.En el artículo 669 del Código de Procedimiento Penal, introducido mediante la Ley núm. 2007-5, de 12 de febrero de 2007, se establece lo siguiente: “Todo extranjero que, fuera del territorio de la República, sea acusado como autor o cómplice de alguno de los delitos tipificados en los artículos 431-1 a 431-5 del Código Penal [delitos contemplados en el Estatuto de Roma], o de un crimen o delito contra la seguridad del Estado, o de falsificación del sello del Estado o de la moneda nacional en curso, o de los actos tipificados en los artículos 279-1 a 279-3 y 295-1 del Código Penal, podrá ser procesado y juzgado de acuerdo con las disposiciones de las leyes senegalesas o aplicables en el Senegal si ha sido detenido en el país o si alguna víctima reside en el territorio de la República del Senegal, o si el Gobierno obtiene su extradición”.

41.Esa Ley introduce en la legislación los principios de jurisdicción universal e imprescriptibilidad de los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma. También introduce el principio de la personalidad, según el cual el derecho y los tribunales del Senegal son competentes para conocer de los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma y de actos de tortura cuando el autor (personalidad activa) o la víctima (personalidad pasiva) de esos crímenes sean nacionales del Senegal.

42.Sin embargo, el artículo 669 no contempla específicamente el crimen de desaparición forzada si este no constituye un crimen de lesa humanidad. Por consiguiente, se deberá revisar dicho artículo cuando en las reformas se tipifique como delito la desaparición forzada.

43.En el proyecto de reforma del Código de Procedimiento Penal está previsto incluir un nuevo artículo 715, que dispondrá lo siguiente: “Todo ciudadano del Senegal que, fuera del territorio nacional, sea víctima de un delito podrá recurrir a los tribunales del Senegal si esos hechos no han sido objeto de una sentencia firme”.

44.Esta nueva disposición permitirá a las autoridades del Senegal iniciar una investigación cuando alguno de sus ciudadanos sea víctima de una desaparición forzada en el extranjero.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

45.Con respecto a las denuncias de desapariciones forzadas, el procedimiento es el mismo que para los demás crímenes y delitos. La Fiscalía examina todas las infracciones penales.

46.Las fuerzas armadas, como se indica en el informe, disponen de mecanismos para investigar los delitos cometidos por el personal militar.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

47.El derecho interno del Senegal contempla la protección de la integridad física de las personas, tanto si se trata de víctimas de desapariciones forzadas como de otros delitos.

48.El derecho interno del Senegal prevé que todo funcionario implicado en una infracción, incluidos los agentes de las fuerzas de seguridad, sea suspendido antes de someter su caso al consejo disciplinario. Se trata de una medida provisional aplicable en todos los procedimientos disciplinarios.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

49.El artículo 4 de la Ley 71-77, de 28 de diciembre de 1971, relativa a la extradición establece que “los hechos que pueden dar lugar a la extradición son todos los hechos castigados con penas para delitos graves por la ley del Estado requirente, los hechos castigados con penas para delitos menos graves cuando el grado máximo de la pena aplicable sea de dos años o superior...”.

50.Cuando la desaparición forzada esté tipificada como delito en nuestra legislación, se incluirá en los supuestos contemplados en el artículo 4 de la Ley 71-77, de 28 de diciembre de 1971. Así pues, no es necesario enmendar esta Ley para incluir el delito de desaparición forzada entre los delitos que dan lugar a la extradición en todos los tratados celebrados con otros Estados.

51.Ello se ajusta a lo establecido en el artículo 13, párrafo 2, de la Convención, que establece lo siguiente: “El delito de desaparición forzada estará comprendido de pleno derecho entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes antes de la entrada en vigor de la presente Convención”.

52.Asimismo, el artículo 13, párrafos 4 y 5, establece lo siguiente: “Cada Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición en lo relativo al delito de desaparición forzada. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán el delito de desaparición forzada como susceptible de extradición entre ellos mismos”.

53.Cuando la desaparición forzada se tipifique como delito, la sala de instrucción competente en materia de extradición velara por que, a tales efectos, la desaparición forzada no sea considerada nunca a efectos de la extradición como un delito político o un delito inspirado en motivos políticos. Esta misma sala, en el marco de un tratado de extradición, considerará a la Convención como la base jurídica para la extradición.

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

54.Las decisiones de expulsión o de devolución se pueden recurrir ante la Corte Suprema. En el Senegal está expresamente prohibido extraditar a una persona si hay razones fundadas para creer que corre el riesgo de ser condenada a muerte o de ser víctima de actos de tortura.

55.Tras la tipificación del delito de desaparición forzada se incorporará expresamente la prohibición.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

56.El mandato del Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad abarca también las instalaciones militares.

57.Las organizaciones no gubernamentales están habilitadas, previa autorización, a visitar los lugares de privación de libertad.

58.Lo mismo sucede con las autoridades consulares, cuando sus ciudadanos resulten acusados en procedimientos penales.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

59.La reforma emprendida el 28 de octubre de 2016 contempla la asistencia letrada desde el comienzo de la privación de libertad. Sin embargo, se ha fijado en 48 horas el plazo de la detención preventiva, prorrogable con la autorización del Procurador de la República.

60.Los registros de las detenciones preventivas son numerados y rubricados por el Procurador de la República, quien se ocupa de controlarlos periódicamente. Esos registros contienen las indicaciones básicas que contempla el artículo 17 de la Convención.

61.No tenemos constancia de que se hayan presentado denuncias por no haberse consignado algún caso de privación de libertad.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

62.En los registros oficiales de las detenciones se incluye toda la información mencionada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, independientemente de la naturaleza y el emplazamiento del lugar de privación de libertad. No disponemos de ejemplos de deficiencias en el mantenimiento de los registros oficiales.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

63.En los registros oficiales de las detenciones se incluye toda la información mencionada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, independientemente de la naturaleza y el emplazamiento del lugar de privación de libertad. No disponemos de ejemplos de deficiencias en el mantenimiento de los registros oficiales.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

64.El proyecto de ley sobre la creación de un banco de huellas genéticas sigue su curso y, efectivamente, está previsto que se vote en un futuro.

Respuesta al párrafo el 19 de la lista de cuestiones

65.El personal militar y civil encargado de la aplicación de la ley recibe formación en derechos humanos. Tomamos nota de las disposiciones del artículo 23 de la Convención y, una vez se haya tipificado como delito la desaparición forzada, el Senegal tiene previsto considerar la cuestión de la formación.

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

66.El artículo 2 del Código de Procedimiento Penal establece que “podrá interponer acción civil para la reparación de los daños causados por un delito toda persona que haya sufrido personalmente los daños causados directamente por el delito”.

67.El artículo 3 de ese mismo Código establece que “la acción civil es admisible para todos los daños, sean materiales, corporales o morales, que se deriven de los hechos que dan lugar al procesamiento. La parte perjudicada puede reclamar ante la instancia penal, además de reparación por los daños resultantes de los hechos que dan lugar al procesamiento, reparación por todos los demás daños que se deriven directamente de la falta cometida por el autor de la infracción”.

68.El concepto de víctima en la legislación del Senegal se ajusta a la definición del artículo 24 de la Convención.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

69.El Senegal espera a que se tipifique el delito de desaparición forzada en su legislación para examinar la necesidad de crear un fondo especial de asistencia a las víctimas.

70.Por el momento, aun a falta de que se tipifique formalmente como delito, la desaparición forzada puede ser enjuiciada bajo otros apelativos y es posible iniciar actuaciones penales a fin de obtener una indemnización o reparación, tanto del Estado como de otra persona responsable.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

71.Con independencia de si hay o no una declaración de ausencia o de defunción, el Estado tiene la obligación de proseguir la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

72.Tomamos nota de las propuestas para incorporar en un futuro en nuestra legislación nacional medidas para buscar e identificar a los niños desaparecidos y para restituirlos a su familia. En cualquier caso, el ministerio público tiene la obligación de buscar a todo niño desaparecido en cuanto se le haya informado de su desaparición.

73.Los tribunales dictaminan, de pleno derecho, la anulación de la adopción o la guarda de un niño cuando esta sea consecuencia de una desaparición forzada, con arreglo al principio general de derecho que establece que “el fraude lo corrompe todo”.