Naciones Unidas

CAT/C/AZE/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de febrero de 2015

Español

Original: ruso

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Cuarto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2013

Azerbaiyán * **

[Fecha de recepción: 4 de noviembre de 2014]

Cuarto informe periódico de Azerbaiyán sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Índice

Párrafos Página

Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes1–4963

Artículos 1 and 43–473

Artículo 248–2228

Artículo 3223–25331

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9254–25934

Artículo 10260–26935

Artículo 11270–34736

Artículos 12 y 13348–38949

Artículo 1439058

Artículo 15391–40058

Artículo 16401–49659

Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

El presente informe se ha elaborado tomando como base la lista de cuestiones (CAT/C/AZE/Q/4) preparada por el Comité contra la Tortura, conforme al procedimiento facultativo de presentación de informes.

A continuación se facilita información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité.

Artículos 1 y 4

En la fase actual de desarrollo del país, la instauración del estado de derecho y la protección de las libertades y los derechos humanos son dos de las esferas principales de la política estatal.

En los últimos años, se han forjado relaciones de cooperación con las organizaciones internacionales que se ocupan de las libertades y los derechos humanos. Azerbaiyán se ha adherido a muchos instrumentos internacionales y ha realizado avances considerables en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Se ha adherido a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1894, y se ha comprometido a aplicar medidas eficaces de orden legislativo, administrativo, judicial o de otra índole para prevenir la tortura. En esa esfera, se ha emprendido una serie de medidas específicas.

Se han introducido reformas legislativas e institucionales con arreglo al Programa estatal para la protección de los derechos humanos, aprobado por orden presidencial el 18 de junio de 1998.

La aplicación del Plan de Acción Nacional para la Protección de los Derechos Humanos correspondiente al período 2006-2011, aprobado por orden presidencial el 28 de diciembre de 2006, ha contribuido a una mayor promoción de los derechos humanos, al establecimiento de una nueva cooperación estratégica en los planos regional y mundial y a la ampliación de alianzas entre el Estado y la sociedad civil. Actualmente se está aplicando el segundo Plan de Acción Nacional para el período 2012-2015. La aplicación de estos planes ha dado lugar, entre otras cosas, a la creación de una comisión de derechos humanos, en cumplimiento de una orden del Ministerio del Interior de 5 de febrero de 2007.

Azerbaiyán se ha adherido también al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

En su 43º período de sesiones, el Comité contra la Tortura recomendó poner la definición de tortura contenida en el Código Penal de Azerbaiyán en consonancia con el artículo 1 de la Convención.

La Fiscalía General presentó entonces una iniciativa legislativa por la que se modificaba la redacción del artículo 293 del Código Penal conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 405-IVQD de 29 de junio de 2012.

Este artículo establece sanciones penales, tanto para los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes como para la tortura cometida por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

Además, en una nota al artículo 293, se considera que el concepto de “tortura" incluye el dolor o sufrimiento graves, ya sean físicos o mentales, infligidos de forma intencionada a una persona con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

El Departamento de Investigación de Delitos Graves de la Procuraduría Militar realizó una investigación criminal sobre el tiroteo mortal, el 28 de enero de 2010, de 3 agentes y 1 suboficial y el intento de asesinato de 1 agente y 1 militar de carrera por parte de 2 soldados de la unidad militar núm. 191 del Ministerio de Defensa, Elkhan Azizov y Sadig Mammadov, en represalia por las continuas agresiones, palizas y torturas físicas que estos habían sufrido a manos de oficiales de la unidad militar, y el posterior tiroteo mortal entre ellos. La investigación concluyó que el Oficial Veled Gurbanov y el Teniente Rustam Akhmedov, de la unidad militar núm. 191, junto con un grupo de otras personas, habían proferido repetidas amenazas directamente o a través de un intermediario, habían aceptado sobornos y, aprovechando su cargo y abusando de sus funciones oficiales, habían agredido y torturado a sus subordinados.

El 27 de diciembre de 2010, Veled Gurbanov y Rustam Akhmedov fueron declarados culpables de delitos graves por el tribunal militar de Azerbaiyán, en virtud de los artículos 311.3.1, 311.3.2, 311.3.4 y otros del Código Penal, y fueron condenados a 12 años de prisión. El oficial Vazekh Babaev fue condenado a 9 años de prisión, el oficial Fouad Mutallimov, a 4 años de prisión, y el militar de carrera Ali Imanov, a 1 año y 6  meses de prisión.

En vista de la procedencia y los fundamentos jurídicos de la condena, los recursos presentados ante el tribunal de apelación y de casación fueron desestimados.

También se llevaron a cabo las investigaciones pertinentes en los casos de los siguientes funcionarios del Servicio Penitenciario que permitieron que se infligiera un trato inhumano a los condenados: el Teniente Coronel Agammed Nariman oglu Mamedov y el Mayor Babek Nurbal oglu Huseinov. Ambos fueron sometidos a actuaciones disciplinarias: fueron objeto de una amonestación y, después, separados del organismo judicial los días 14 de octubre de 2009 y 4 de junio de 2011, respectivamente.

Para impedir que los funcionarios violen los derechos de los reclusos y las personas condenadas, el artículo 10.2.7 del Código de Ejecución Penal, relativo a los derechos fundamentales de los prisioneros, establece el derecho de las personas condenadas a expresar sus opiniones sobre las decisiones judiciales relacionadas con la imposición y ejecución de las penas y el derecho a apelar contra dichas decisiones ante el Ministerio de Justicia o los tribunales.

El artículo 10.3 del Código incluye disposiciones como la obligación del personal penitenciario de tratar a los prisioneros con respeto, la inadmisibilidad del trato cruel o degradante de los prisioneros, la importancia de aplicar medidas coercitivas solo de forma legalmente justificada y, en el artículo 10.4, se dispone la inadmisibilidad de someter a los prisioneros a experimentos médicos o de otro tipo que representen un riesgo para su vida o su salud.

La Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Personas Detenidas, de 22 de mayo de 2012, describe por primera vez en detalle el mecanismo utilizado para asegurar el respeto de los derechos de las personas detenidas. Así, conforme al artículo 15 de la Ley, varios de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en prisión preventiva incluyen disposiciones como la inadmisibilidad de la tortura o el trato inhumano o degradante, de acuerdo con las normas éticas, así como el derecho a apelar contra las decisiones adoptadas por el director del centro de detención en relación con el detenido. Conforme al artículo 18 de la Ley, las propuestas, peticiones y denuncias se remiten sin demora a los organismos públicos competentes que supervisan las actividades de los centros de detención, así como al Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman), los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. No existe censura sobre estas comunicaciones ni sobre las respuestas recibidas.

El artículo 27 de la Ley establece que las personas detenidas no podrán, en ninguna circunstancia, ser sometidas a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes, y el artículo 28 establece normas de comportamiento respetuoso hacia las personas condenadas en los establecimientos penitenciarios y la prohibición de actuar de forma ofensiva y de que las condiciones de reclusión sean degradantes. El artículo 43 define las condiciones en que el uso de la fuerza física, de medios especiales o de armas de fuego puede estar permitido en los centros de detención. El artículo 49 prevé el control público a fin de garantizar la transparencia sobre lo que ocurre en los centros de detención.

En los párrafos 6 y 28 del presente informe se ofrece información detallada sobre las medidas adoptadas en relación con la violación de los derechos de las personas detenidas o condenadas.

Durante el período 2010-2013 no se registraron actos de tortura ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de reclusos por agentes de policía, ni hubo ningún agente de policía de los centros de detención preventiva que se viera sometido a un proceso penal o a actuaciones disciplinarias por no respetar los derechos de los detenidos.

Sin embargo, en 2010 se interpusieron causas penales contra 2 funcionarios por conducta indebida no relacionada con la violación de los derechos de los detenidos (véase el párr. 4), y 281 funcionarios fueron sometidos a actuaciones disciplinarias por el mismo delito (63 en 2010, 50 en 2011, 87 en 2012 y 81 en 2013).

Para mejorar el control del desempeño de las funciones oficiales y del trato a los detenidos, los lugares de detención han sido equipados con sistemas de vigilancia por televisión de circuito cerrado.

En los edificios administrativos de la policía hay puestos de información donde todos los detenidos pueden consultar sus derechos y libertades consagrados en la Constitución, así como las normas y los instrumentos internacionales que rigen las actividades de los organismos implicados.

El personal de la Oficina del Ombudsman y de otras organizaciones no gubernamentales (ONG) puede visitar los lugares de detención libremente y sin autorización previa. Estas instituciones y el personal del Ministerio del Interior y de las fiscalías de distrito están sometidos a inspecciones periódicas. Además, conforme a una orden del Ministro del Interior de 4 de marzo de 2000, el personal del Departamento de Investigación Interna comprueba la legalidad de la detención y pregunta a los detenidos si desean presentar alguna denuncia.

El 9 de agosto de 2011, el organismo de investigación del Ministerio de Seguridad Nacional de la República Autónoma de Nakhchivan interpuso una causa penal, al amparo del artículo 274 del Código Penal, por la recopilación y transmisión, por parte de un grupo de personas, de información sobre las órdenes de los servicios de inteligencia extranjeros, en detrimento de la soberanía, la integridad territorial, la seguridad nacional y la capacidad defensiva de Azerbaiyán; se llevó a cabo una investigación.

Turac Shuriiya oglu Zeynalov, nacido en 1980, con residencia en Arazin, en el distrito de Julfa de la República Autónoma de Nakhchivan, fue detenido el 24 de agosto de 2011 como sospechoso en esta causa. El 26 de agosto de 2011, el Sr. Zeynalov fue acusado con arreglo al artículo 274 del Código Penal. Estuvo en situación de detención preventiva hasta que pasó a prisión preventiva en el centro del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia de la República Autónoma de Nakhchivan.

El 28 de agosto de 2011, fue sacado del centro de detención para ser sometido a un interrogatorio en el Ministerio de Seguridad Nacional de la República Autónoma de Nakhchivan. Durante el trayecto, su estado de salud se deterioró, y fue trasladado para recibir atención médica urgente al centro médico de Nakhchivan, y después a un centro de diagnóstico en la misma ciudad. A pesar de los esfuerzos de los médicos, el Sr. Zeynalov murió. La Fiscalía municipal de Nakhchivan llevó a cabo una investigación sobre la causa de su muerte. Del expediente médico examinado durante la investigación se concluyó que el Sr. Zeynalov había sufrido un cáncer de piel y que, antes de la investigación, había recibido tratamiento en Bakú así como en instituciones médicas de la República Islámica de Irán. El Sr. Zeynalov se había sometido a varias operaciones para extirpar tumores. La investigación incluyó también un examen forense. El cuerpo del Sr. Zeynalov fue enviado a la Asociación de Medicina Forense y Anatomía Patológica del Ministerio de Salud de la República Autónoma de Nakhchivan. En la autopsia realizada el 5 de septiembre de 2011 no se encontraron rastros o señales de violencia o lesiones. La causa del fallecimiento del Sr. Zeynalov fue una embolia pulmonar originada por una trombosis venosa profunda.

Durante la investigación, se determinó que el Sr. Zeynalov no había sido sometido a ningún tipo de tortura o trato inhumano o degradante en el Ministerio de Seguridad Nacional de la República Autónoma de Nakhchivan.

Alrededor de la 1.00 horas del 13 de enero de 2011, Elvin Imran oglu Askerov y sus amigos, Anar Adilkhan oglu Ganiev, Magomed Telman oglu Dzhafarov y Ali Telman oglu Dzhafarov, que estaban ebrios, empezaron a discutir delante del restaurante Neon (15, Aliev Street, distrito de Nasimi, Bakú). Agentes de la quinta unidad de patrulla de la policía de reacción rápida del Ministerio del Interior se acercaron a ellos y les llamaron al orden. Elvin Askerov se negó a obedecer y se resistió a la policía; llevaba un cuchillo e hirió a Zulfugar Alekber oglu Suleimanov en la oreja derecha y a Sabukhi Taghi oglu Agayev en el hombro derecho. El Sr. Askerov se cayó cuando huía del lugar, sufriendo diversas lesiones, y fue conducido al hospital clínico municipal núm. 3 de Bakú, donde más tarde, ese mismo día, falleció.

El 13 de enero de 2012, sobre la base del material reunido, la Fiscalía del distrito de Nasimi (Bakú) entabló un proceso penal con arreglo al artículo 315.2 del Código Penal (artículo 315: resistencia o uso de la violencia contra un representante de la autoridad) y realizó una investigación. Durante la investigación preliminar se interrogó a los testigos, se mantuvieron diversos cara a cara, se encargaron y llevaron a cabo investigaciones forenses y de otro tipo, se recibieron las conclusiones y se realizaron otras investigaciones necesarias.

Como fue imposible identificar a un sospechoso, se suspendió el proceso penal por decisión de 1 de agosto de 2011 sobre la base de los artículos 53.1.1 y 277 del Código de Procedimiento Penal.

La Fiscalía de distrito llevó a cabo una investigación sobre la muerte de Nadir Mamed oglu Abdullaev, nacido en 1957, con residencia en Udzhar, que falleció en su apartamento sobre las 21.00 horas del 28 de septiembre de 2010.

El 29 de septiembre de 2010, el hermano de Nadir Abdullaev, Fazil Mamed oglu Abdullaev, presentó una denuncia ante la Fiscalía del distrito de Udzhar en la que acusaba a algunos agentes del Departamento de Policía del distrito de causar la muerte de su hermano. La investigación concluyó que, alrededor de las 19.30 horas del 28 de septiembre de 2010, Nadir Abdullaev, en estado de embriaguez, no pudo controlar el vehículo VAZ-2107 que conducía en Udzhar y chocó contra un muro de piedra, causando daños en la parte delantera del coche. El Sr. Abdullaev fue conducido al Departamento de Policía del distrito por infringir las normas de tráfico. A las 19.45 horas, Nadir Abdullaev recibió la visita de un médico, que observó que estaba en un estado medio de embriaguez. Tras el reconocimiento médico, Nadir Abdullaev dijo que sufría asma y que se sentía congestionado; subió a un taxi y se fue a su casa, donde falleció sobre las 21.00 horas de ese mismo día.

En la autopsia núm. 22, realizada el 18 de octubre de 2010, se concluyó que en el cuerpo de Nadir Abdullaev había una abrasión en la zona delantera de una tercera parte de la tibia derecha, que no constituía un riesgo para la vida y que podría haber sido causada en el momento del accidente ocurrido el 28 de septiembre de 2010. El fallecido tenía una tasa de alcohol en sangre de 2,5%. La causa de la muerte fue un fallo agudo cardiovascular y respiratorio con aterosclerosis y cardioesclerosis de base.

En el curso de la investigación se observó también que la sociedad tenía una opinión negativa de Nadir Abdullaev; figuraba en el registro del hospital central de la región de Udzhar como toxicómano, consumía alcohol regularmente y tenía varias condenas previas por tráfico de drogas y actos de vandalismo. Había salido por última vez de prisión en 2008.

Además, se descubrió que el hermano de Nadir Abdullaev, Fazil Abdullaev, tenía también condenas anteriores por tráfico de drogas. Con estos antecedentes, Fazil Abdullaev fue grosero con la policía y presentó una denuncia falsa por palizas y asesinato de su hermano Nadir Abdullaev a manos de agentes de la policía. Las alegaciones de Fazil Abdullaev de que su hermano Nadir Abdullaev había sufrido palizas y resultado muerto a manos de miembros del Departamento de Policía de Udzhar no fueron confirmadas durante la investigación.

Como la muerte de Nadir Abdullaev estaba relacionada con el accidente que él mismo había causado y dado que, según la información recabada, no hubo delito penal en su muerte, el 18 de octubre de 2010 se tomó la decisión, sobre la base de los artículos 39.1.1 y 212 del Código de Procedimiento Penal, de no iniciar actuaciones penales; el demandante, Fazil Abdullaev, fue informado de esa decisión.

El 24 de marzo de 2010, el investigador del Departamento de Investigación del distrito de Nasimi (Bakú) inculpó formalmente a Dzheikhun Faiaz oglu Zarbaliev en virtud del artículo 126.2.4 del Código Penal (causar graves lesiones corporales). Ese mismo día, el tribunal del distrito de Nasimi (Bakú) ordenó el ingreso de Dzheikhun Zarbaliev en prisión preventiva durante tres meses en el centro de detención de la policía del distrito.

El 25 de marzo de 2010, Dzheikhun Zarbaliev utilizó los cordones de la capucha de una chaqueta que su familia le había llevado para suicidarse, colgándose de una reja de hierro de la ventana de la celda núm. 4, donde permanecía detenido.

El 25 de marzo de 2010, la Fiscalía del distrito de Nasimi entabló un proceso penal con arreglo al artículo 125 del Código Penal por la muerte de Dzheikhun Zarbaliev, y, el 21 de mayo de 2010, la causa penal fue calificada con arreglo al artículo 314.2 del Código Penal (negligencia).

Los días 21 y 22 de mayo de 2010, respectivamente, se adoptaron sendas decisiones de enjuiciar a dos funcionarios del centro de detención preventiva de la policía del distrito de Nasimi llamados Etibar Rafig oglu Shirinov y Ramin Amil oglu Aliyev, al amparo del artículo 314.2 del Código Penal, por negligencia en el lugar de trabajo con graves consecuencias. Ambos fueron acusados y puestos bajo arresto domiciliario.

El auto de procesamiento penal fue aprobado por el Fiscal del distrito de Nasimi (Bakú) el 4 de junio de 2010 y remitido al tribunal de distrito para su examen.

Por decisión del tribunal del distrito de Nasimi de 28 de febrero de 2011, Etibar Shirinov fue declarado culpable en virtud del artículo 314.2 del Código Penal (negligencia con graves consecuencias) y condenado a dos años de prisión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se aplicó la suspensión de la pena con un año de libertad condicional.

Ramin Amil oglu Aliyev fue declarado culpable en virtud del artículo 314.2 del Código Penal y condenado a 1 año y 6 meses de prisión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se aplicó la suspensión de la pena con un año de libertad condicional.

Una investigación oficial llevada a cabo por el Ministerio del Interior sobre el suicidio ocurrido en el centro de detención preventiva llevó al despido de 3 agentes y a la adopción de medidas disciplinarias contra otros 6.

Artículo 2

Conforme a la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Personas Detenidas, aprobada para reforzar aún más la protección de las libertades y los derechos humanos y civiles en los lugares de detención, las personas recién detenidas o arrestadas que se encuentran en centros de detención preventiva tienen derecho a realizar de inmediato una llamada telefónica a sus familiares cercanos o a otras personas con las que tengan un motivo legítimo para contactar. También tienen derecho a adquirir artículos de papelería y alimentos a proveedores comerciales, a ser examinados en el establecimiento médico de su elección, a recibir paquetes y objetos entregados en mano, a participar en relaciones de derecho civil, a hacer uso de los servicios de un notario, a caminar durante un mínimo de dos horas al día, a hacer ejercicio y a recibir atención psicológica, entre otras cosas.

En 2012 se aprobó la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Personas Detenidas, y, en su Decisión núm. 67 de 18 de abril de 2013, el Gabinete de Ministros aprobó la Ley y el Reglamento de prestación de atención médica y psicológica a las personas detenidas o arrestadas y de detención de personas en establecimientos médicos.

Al ingresar en un centro de detención, los detenidos son examinados por funcionarios de la comisión pertinente, que incluye a miembros del servicio médico. Los detenidos son sometidos a un reconocimiento médico, cuyos resultados se anotan en el historial médico que se abre para cada detenido inmediatamente después de su llegada, tal como establece el artículo 22.2 de la Ley anteriormente mencionada. Además, en el momento en que una persona es declarada sospechosa de haber cometido un delito determinado, se le facilitan los servicios de un abogado independiente.

Las personas recluidas en centros de detención preventiva tienen derecho a realizar una llamada telefónica a sus familiares cercanos o a otras personas. También tienen derecho a adquirir artículos de papelería y alimentos a proveedores comerciales, a ser examinados en el establecimiento médico de su elección, a recibir paquetes y objetos entregados en mano, a participar en relaciones de derecho civil, a hacer uso de los servicios de un notario, a caminar durante un mínimo de dos horas al día, a hacer ejercicio y a recibir atención psicológica, entre otras cosas.

El personal médico de los lugares de detención debe someter a estas personas a un reconocimiento médico en las 24 horas siguientes a su detención o arresto, y debe llevarse un historial médico por cada persona recluida en un centro de detención preventiva. Si en el centro de detención preventiva no hay personal médico disponible, deberá localizarse a médicos de entre los establecimientos médicos públicos de la localidad. Todas las lesiones corporales identificadas durante el reconocimiento inicial deben registrarse en detalle en el historial médico, independientemente de cuándo se produjeron.

En los centros de detención preventiva, se destinan salas especiales para las reuniones de los abogados con los detenidos; estas visitas son confidenciales y tienen una duración ilimitada.

El ingreso de los detenidos es supervisado por un grupo de expertos: se inscribe al detenido y se abre un expediente individual para cada persona. El expediente contiene documentos sobre todo lo concerniente al detenido, como su correspondencia, sus denuncias y declaraciones, sus respuestas, información sobre las penas y recompensas, e información importante en relación con la investigación y la detención en el centro.

Conforme al Código de Procedimiento Penal, el detenido debe ser acusado en las 48 horas siguientes a su detención. Si así lo recomienda la fiscalía, el detenido debe ser llevado ante el juez. Para que pueda tomarse una decisión sobre la opción de mantener a esta persona en situación de detención como medida restrictiva, los empleados de los centros de detención preventiva y los órganos de investigación criminal tienen la obligación de llevar al detenido ante el juez dentro de los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penal.

Para organizar mejor y simplificar la vigilancia de las personas detenidas o condenadas, en 2009 se instaló en el centro de detención de Bakú un moderno sistema de cámaras de vigilancia capaz de grabar 24 horas al día, y el mismo sistema se instaló en 2010 en los centros de detención núms. 2 y 3. La prisión de Şäki y su centro de detención, abiertos en julio de 2013, y todos los correccionales, están dotados de sistemas similares que se utilizan permanentemente. El sistema de cámaras de vigilancia no se utiliza en las celdas de los detenidos, en las salas donde se mantienen reuniones breves y prolongadas ni en las salas donde los detenidos se reúnen con sus abogados.

En la actualidad, 65 de los 68 centros de detención preventiva están equipados con sistemas de alarma, y 63 lo están con cámaras de vigilancia.

Las dependencias de registro de la prisión transfieren la información sobre las personas arrestadas o condenadas a la base de datos central, que lleva en funcionamiento en el Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia desde 2000. Conforme a un contrato suscrito entre el Servicio Penitenciario y la compañía IT Solutions, desde enero de 2011 se utiliza un nuevo programa informático. Como parte del Programa de Apoyo a la Reforma Judicial, ejecutado en colaboración con la Comisión Europea, se está actualizando la base de datos de información y registro de las personas arrestadas y condenadas. Con este fin, el Departamento Central del Servicio Penitenciario, los correccionales (con excepción de algunos centros situados en determinados distritos), los centros de detención y los centros de tratamiento tienen instaladas líneas telefónicas y disponen de ordenadores, escáneres e impresoras.

Actualmente se está instalando la versión más reciente del programa informático, y será posible registrar los datos en los ordenadores de los diferentes centros.

La legislación vigente no establece el libre uso de los registros que contienen información sobre las personas recluidas en prisiones, detenidas o condenadas. Previa solicitud a las autoridades del centro, las personas detenidas o condenadas y sus abogados y representantes legales pueden tener acceso a la información sobre los registros. Además, conforme al artículo 33 de la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Personas Detenidas, las autoridades de los centros de detención están obligadas a admitir a las personas arrestadas y a registrar inmediatamente la información pertinente, como por ejemplo cualquier tipo de señal, visible en el cuerpo del detenido, de lesión, tortura o trato inhumano o degradante sufrido antes de ser recluido en el centro de detención, y a permitir a los detenidos reunirse con sus abogados, representantes legales u otras personas de su interés.

Conforme al reglamento interno de los centros de detención preventiva, aprobado por decisión del Gabinete de Ministros de 26 de febrero de 2014, al ingresar en un centro de detención preventiva, todas las personas deben quedar registradas en la base de datos mediante la toma de todos sus datos, sus huellas dactilares y su fotografía.

Con arreglo a la Ley de la Abogacía y la Profesión Jurídica, en Azerbaiyán existe un Colegio de Abogados no estatal, autónomo y con regulación propia.

Cabe señalar que el párrafo 3.9 del Programa de Acción Nacional para mejorar la eficacia de la protección de los derechos humanos y las libertades, aprobado por Orden del Presidente de la República de Azerbaiyán de 27 de diciembre de 2011, establece medidas para fortalecer la profesión jurídica, mejorar la eficacia de la labor de los abogados y garantizar su autonomía, así como para incrementar el número de abogados profesionales en las diferentes regiones del país. En cumplimiento de dicho Programa, los órganos competentes están aplicando las medidas pertinentes.

Con el fin de dar a conocer sus derechos civiles a la población que vive en la pobreza, y para aumentar las posibilidades de que dichas personas reciban asistencia letrada gratuita, el Ministerio de Justicia ha creado recientemente centros de asistencia letrada, dotados con profesionales cualificados, en las distintas regiones del país. Los especialistas de estos centros cuentan con las publicaciones jurídicas y los recursos técnicos necesarios. En la Academia Judicial se ha creado también un centro de asistencia jurídica que ofrece asistencia letrada a grupos sociales de bajos ingresos en el marco del Programa de Apoyo a la Reforma Judicial, ejecutado en colaboración con la Comisión Europea.

Antes de llevar a una celda a las personas que ingresan en un centro de detención preventiva, debe realizárseles un chequeo y un reconocimiento médico. Cualquier petición de atención médica, así como cualquier negativa a recibir dicha atención, se anota en el registro correspondiente. Los detenidos cuya detención resulta desaconsejable porque el personal médico les ha diagnosticado una enfermedad son remitidos a un establecimiento médico.

Los puestos de información situados en los edificios administrativos de todos los organismos policiales permiten a las personas detenidas conocer sus derechos y libertades consagrados en la Constitución, y las normas y los reglamentos internacionales que rigen la actividad del Ministerio del Interior en este ámbito. Además, para regular la conducta de los agentes de policía, se han instalado cámaras de vídeo delante de las comisarías.

El Reglamento de prestación de atención médica y psicológica a las personas detenidas o arrestadas y de detención de personas en establecimientos médicos contempla el derecho de los detenidos a solicitar un reconocimiento médico independiente.

Todas las personas enviadas a un centro de detención deben ser informadas por el personal del Departamento Médico de su derecho a que se les realice un reconocimiento médico, así como de la fiabilidad de los resultados médicos obtenidos, y, cuando sea necesario, deben tener la oportunidad de obtener copias de los documentos médicos correspondientes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.6 de la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Personas Detenidas, a solicitud de la persona interesada o de su abogado defensor y con sujeción a la decisión del órgano encargado del proceso penal, podrán hacer el reconocimiento médico especialistas de otro establecimiento médico escogido por el detenido. En este caso, el costo del reconocimiento médico corre a cargo del detenido. Los artículos 12.4 (reglamento interno), 15.1.3 (derechos fundamentales de la persona arrestada o detenida) y 33.1.4 (obligaciones de los directores de los centros de detención) de la Ley anteriormente mencionada estipulan que las autoridades de dichos centros están obligadas a dar a conocer sus derechos y obligaciones a dichas personas en cuanto ingresan en un centro de detención y mientras permanecen allí.

En relación con la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Personas Detenidas, el Gabinete de Ministros aprobó, mediante su Decisión núm. 67 de 18 de abril de 2013, el Reglamento de prestación de atención médica y psicológica a las personas detenidas o arrestadas y de detención de personas en establecimientos médicos.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 de la decisión antes mencionada, el personal médico de los lugares de detención someten a estas personas a un reconocimiento médico en las 24 horas siguientes a su detención o arresto, y se lleva un historial médico por cada persona recluida en un centro de detención preventiva. Si en el centro de detención preventiva no hay personal médico disponible, deberá localizarse a médicos de entre los establecimientos médicos públicos de la localidad. Todas las lesiones corporales que se identifiquen durante el reconocimiento inicial deben registrarse en detalle en el historial médico, independientemente de cuándo las sufrió el detenido.

Cualquier información sobre denuncias de tortura o trato inhumano o degradante, así como sobre las lesiones corporales identificadas durante el reconocimiento médico y supuestamente sufridas como consecuencia de torturas o tratos inhumanos o degradantes, se comunican por escrito a la fiscalía, que es competente para llevar a cabo investigaciones preliminares.

La Ley de 27 de diciembre de 2013 introdujo enmiendas en el Código de Procedimiento Penal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Personas Detenidas. También se introdujeron enmiendas conforme a la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Personas Detenidas mediante la adición del artículo 292.2.-1, titulado “Detención ilegal deliberada”. Este artículo establece una pena de hasta cuatro años de privación de libertad por la detención ilegal deliberada de una persona.

De acuerdo con los artículos 148.4 y 150.3 del Código de Procedimiento Penal, una persona sospechosa de haber cometido un delito podrá permanecer detenida en un centro de detención preventiva durante 48 horas, plazo que se regirá por lo indicado en el registro que lleva el órgano encargado del proceso penal

Cuando el tribunal haya decidido la medida restrictiva que se aplicará a dicha persona, el detenido debe ser trasladado a un centro de detención del Ministerio de Justicia en las 24 horas siguientes.

Mientras los detenidos permanecen en el centro de detención preventiva, se les dan a conocer sus obligaciones y los motivos y fundamentos de su detención, y también se les da la oportunidad de informar de su detención a sus familias, amigos cercanos o terceras personas. Los extranjeros detenidos reciben información sobre sus derechos, como el derecho a ponerse en contacto con la misión diplomática de su país, para lo cual se les facilitan los medios pertinentes y los servicios de un intérprete cuando resulte necesario.

En los centros de detención preventiva, se destinan salas especiales para las reuniones de los abogados con los detenidos; estas visitas son confidenciales y tienen una duración ilimitada.

En todos los edificios administrativos de los órganos policiales municipales y de distrito, los puestos de información colocados en las zonas más visibles facilitan listados y números de teléfono de abogados, mientras que otros puestos ofrecen información sobre los derechos y las obligaciones de las personas detenidas o arrestadas en azerí, inglés y ruso.

A las personas recluidas en los centros de detención se les facilitan todas las condiciones necesarias, como son una celda de no menos de 4 m2, una cama individual, ropa de cama, calefacción, luz natural, un retrete, acceso permanente a agua, atención médica, etc. Las personas recluidas en los centros de detención núms. 2 y 3, que no disponen de duchas, pueden darse una ducha al menos una vez a la semana. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1.7 de la Ley anteriormente señalada, las personas que permanecen en detención disponen de alimentación gratuita, buenas condiciones de vida y servicios de salud. Las condiciones de reclusión se recogen ampliamente en los artículos 21 (condiciones de vida) y 22 (atención de la salud). Por Decisión núm. 22 del Gabinete de Ministros de 18 de febrero de 2013, se aprobaron las normas relativas a la alimentación y las condiciones de vida de los detenidos.

Se están mejorando las condiciones de reclusión en los centros de detención núms. 2 y 3, donde se están llevando a cabo obras de construcción y reparación. Entre 2012 y 2013, se instalaron nuevos tejados en los bloques de celdas del centro de detención núm. 3, se reacondicionaron las salas donde tienen lugar las conversaciones telefónicas, las investigaciones y las reuniones, y se renovó el sistema de calefacción de la Dependencia Disciplinaria y del bloque de celdas. En el centro de detención núm. 2 se habilitaron salas para conversaciones telefónicas, salas de investigación y una zona de paseo, y se reacondicionaron las salas de reuniones. Durante la construcción de nuevas prisiones, se tuvieron en cuenta las recomendaciones de las organizaciones internacionales relativas a las condiciones de reclusión.

Todas las personas que permanecen en centros de detención preventiva deben tener acceso a camas, un cuarto de baño, retretes y atención médica. Para garantizar que las dependencias de detención preventiva de las comisarías de policía cumplan las normas internacionales relativas a las condiciones de reclusión, desde 2000 se han construido nuevas instalaciones de detención preventiva en 35 comisarías municipales y de distrito, y se han realizado profundas reformas en otras 48 comisarías.

En la actualidad, se están construyendo nuevos centros de detención preventiva en los distritos de Suraxani, Qaradağand y Binagadi de Bakú, así como en los distritos de Ísmayilli, Yardimli, Beyläqan, Masalli y Gädäbäy de Azerbaiyán. Para mejorar el control de la prestación del servicio y el comportamiento de los detenidos, 65 de los 68 centros de detención preventiva han sido equipados con sistemas de alarma, y 63 de ellos con cámaras de vigilancia por televisión de circuito cerrado.

En Azerbaiyán se aplican sistemáticamente medidas para asegurar la independencia del poder judicial. La legislación que regula la función judicial ha sido completamente actualizada y mejorada.

Además, el Consejo Judicial, el órgano de autogobierno del poder judicial, actúa para impedir toda influencia indebida en la labor de los tribunales. Este órgano independiente es el encargado de evaluar la labor de los jueces, trasladarles de destino, promocionarlos a puestos de categoría superior, imponerles sanciones administrativas y otras tareas. El Consejo Judicial es un órgano permanente independiente, y no está subordinado, desde un punto de vista organizativo, material o de otro tipo, a ningún órgano ejecutivo, órgano del poder judicial, órgano de autogobierno local o persona física o jurídica de ningún tipo.

Existe un Comité de Selección de Jueces independiente que, ateniéndose a las normas para la selección de jueces, ayuda a constituir un órgano de jueces profesionales e independientes. Este procedimiento de selección tuvo una valoración positiva en el proyecto para promover la reforma judicial en los países de la Asociación Oriental, así como en los informes sobre el programa de apoyo de la Asociación Oriental de la Unión Europea, llevado a cabo conjuntamente por la Unión Europea, el Consejo de Europa y la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia.

Además, con la continuación de la labor de reforzar la independencia de los tribunales, el número de jueces se ha duplicado en los últimos años. El número de funcionarios judiciales se ha incrementado un 75%. Todos los jueces disponen de personal de apoyo. La seguridad material de los jueces — es decir, sus salarios— se ha multiplicado por 30 desde 2000. Para facilitar el acceso público a los tribunales, se han creado hasta 20 nuevos tribunales de distrito, incluidos tribunales de delitos graves, tribunales de apelación y tribunales económico-administrativos.

A finales del año pasado se introdujeron adiciones y enmiendas en la Ley del Consejo Judicial y la Ley de los Tribunales y los Magistrados, que garantizaban aún más la independencia de los jueces, aumentaban el carácter autorregulador de las atribuciones judiciales del Consejo y mejoraban el mecanismo de examen de las reclamaciones relativas a las decisiones del Comité de Selección de Jueces.

Para impedir la corrupción en el sistema judicial, los jueces tienen prohibido recibir visitas de los ciudadanos. En un esfuerzo por garantizar la transparencia, se publican todas las sentencias de los tribunales superiores de justicia, así como las sentencias de los tribunales locales que han sido anuladas o revocadas.

Actualmente hay más entidades que pueden recurrir al Consejo Judicial para iniciar procedimientos disciplinarios contra los jueces. Estas atribuciones, que anteriormente eran prerrogativa exclusiva del Presidente del Tribunal Supremo y del Ministro de Justicia, se han otorgado también al Presidente del Tribunal de Apelaciones. Ahora, las personas jurídicas y físicas que tengan información sobre la comisión de delitos de corrupción pueden recurrir directamente al Consejo.

Desde la creación del Consejo Judicial en 2005, se han iniciado 165 procedimientos disciplinarios contra jueces: se iniciaron procedimientos contra 18 jueces por delitos relacionados con la corrupción, 11 jueces fueron suspendidos de sus funciones antes de completar sus mandatos, 17 fueron destituidos de sus cargos y 68 jueces fueron objeto de amonestación y sometidos a sanciones disciplinarias.

De los 18 jueces sancionados por delitos de corrupción, 5 vieron suspendidos sus mandatos, 3 fueron degradados, 3 fueron trasladados de destino, 5 fueron amonestados y 2 fueron reprendidos.

En total, las evaluaciones han llevado el despido de más de 60 jueces por los delitos en cuestión.

A los fines del examen inmediato, exhaustivo y profesional de la información sobre delitos de corrupción, se ha creado, dentro del Consejo, un Departamento de Lucha contra la Corrupción. Gracias a la experiencia y la gran integridad moral de su personal, los ciudadanos son atendidos de forma integral y permanente, y todos los recursos interpuestos se examinan a fondo y son supervisados en los tribunales.

Además, para reforzar la transparencia y las medidas contra la corrupción, los órganos judiciales ya han mejorado el mecanismo de interposición de recursos por parte de los ciudadanos y el modo en que se les atiende. Se han creado líneas de atención telefónica para examinar con prontitud las denuncias, así como un grupo de supervisión.

También se está prestando especial atención a la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción. Azerbaiyán participa activamente en la labor de la Asociación Internacional de Autoridades Anticorrupción (IAACA), que está integrada por más de 140 Estados miembros y cuyo Vicepresidente es el Ministro de Justicia de Azerbaiyán. El país se convirtió en miembro de pleno derecho de la organización tras adherirse a sus estatutos.

Las cifras de los enjuiciamientos por denuncias de delitos de corrupción cometidos por funcionarios del Servicio Penitenciario durante el período que abarca el informe son las siguientes:

Año

Número de denuncias

Denuncias reiteradas

Número de denunciantes

Resultado

1

2009

13

3

10

No fundamentadas.

2

2010

25

9

16

Expedientes de dos denuncias remitidos a la fiscalía. Expedientes objeto de examen por los servicios de prisiones no fundamentados.

3

2011

125

42

83

De las 83 denuncias recibidas, 62 fueron declaradas infundadas. De las 21 que fueron remitidas a la fiscalía, 9 no estaban fundamentadas; en una causa presentada sobre la base de 12 denuncias, 2 funcionarios —el exdirector del correccional núm. 5, Faig Gyulalyev, y el exdirector del centro especial núm. 4, Azer Aliev— fueron declarados culpables conforme al artículo 178.2.3 del Código Penal.

4

2012

61

17

44

No fundamentadas.

5

2013 (01.09)

39

17

22

De las 22 denuncias recibidas, 20 fueron declaradas infundadas. En una causa presentada sobre la base de dos denuncias y remitida a la fiscalía contra el oficial al mando de la prisión núm.16, Nadir Nadirli, se están llevando a cabo investigaciones de conformidad con el artículo 178.2.2 del Código Penal, y con respecto a Rifleman Zabil Agalarov, del batallón de escolta, se están realizando investigaciones en virtud del artículo 178.3.2 del Código Penal.

Con miras a garantizar la independencia de las instituciones nacionales de derechos humanos, la Oficina del Ombudsman no pertenece a ninguno de los tres poderes del Estado (legislativo, ejecutivo o judicial) y lleva a cabo sus actividades de forma independiente, sobre la base de los principios de transparencia, legitimidad, equidad e imparcialidad. La Ley Constitucional del Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) garantiza esa independencia. La Ley establece que el Ombudsman es independiente y solamente está subordinado a la Constitución y las leyes de Azerbaiyán (art. 5.1).

Para asegurar la independencia del Ombudsman, la Ley le garantiza lo siguiente:

Seguridad en el cargo (art. 5.2.1);

Inviolabilidad de la persona (art. 5.2.2);

Inadmisibilidad de la injerencia en sus actividades por parte de cualquier organismo estatal, autoridad local o funcionario (art. 5.2.3);

Garantías materiales y sociales (art. 5.2.4).

Ni la declaración de un estado de emergencia ni la imposición de la ley marcial suspenden o limitan las actividades del Ombudsman (art. 5.3).

El Ombudsman goza de inmunidad durante todo su mandato y, salvo en casos de delito flagrante, no puede ser sometido a enjuiciamiento penal, arresto, detención, sanciones administrativas impuestas por los tribunales o registros de su persona o bienes. Si el Ombudsman es detenido in flagrante delicto, el organismo responsable de la detención deberá notificarlo al Fiscal General y al Milli Majlis (Parlamento) en un plazo de 24 horas (art. 6 de la Ley Constitucional).

La inviolabilidad del Ombudsman solo podrá ser revocada mediante decisión adoptada por el Milli Majlis por mayoría de 83 votos, a solicitud del Fiscal General (art. 6).

La inviolabilidad del Ombudsman se extiende también a su casa, su oficina, sus vehículos y medios de comunicación, su correspondencia postal y telegráfica, sus efectos personales y sus documentos (art. 6.4).

Tras dejar el cargo, un ex-Ombudsman goza de inviolabilidad respecto a las actividades realizadas y las ideas expresadas durante su mandato. Sí podrá ser enjuiciado por delitos cometidos durante ese período, para los cuales un tribunal puede imponer sanciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley (art. 6.5 de la Ley Constitucional).

Según los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales (los Principios de París), las instituciones nacionales de derechos humanos deben disponer de una infraestructura idónea para el buen desarrollo de sus actividades, en particular, deben disponer de suficiente financiación. En Azerbaiyán, las actividades del Ombudsman, su personal y los centros regionales se financian con cargo al presupuesto estatal (art. 19.1 de la Ley Constitucional).

La estabilidad de la financiación de las actividades de la Oficina del Ombudsman es un aspecto importante a la hora de garantizar su independencia económica.

El gasto previsto en el presupuesto de cada año para dicha financiación no podrá ser inferior al monto establecido al efecto durante el ejercicio económico anterior (art. 19.2 de la Ley Constitucional).

Toda injerencia en las actividades legítimas del Ombudsman o toda limitación de esas actividades es punible en virtud de la legislación nacional (art. 310-1 del Código de Infracciones Administrativas).

El 27 de octubre de 2006, la Oficina del Ombudsman de Azerbaiyán fue reconocida como una institución nacional de derechos humanos con categoría A por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Esa categoría se otorga sobre la base del cumplimiento de sus actividades como institución nacional de derechos humanos con los Principios de París; brinda las condiciones necesarias para seguir expandiendo sus relaciones internacionales y le confiere autoridad para participar de forma independiente en las actividades del Consejo de Derechos Humanos, formular declaraciones y recomendaciones, participar en la preparación de los informes del Gobierno a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, elaborar informes paralelos y alternativos y supervisar la aplicación de los tratados.

El Ombudsman participa regularmente en las sesiones del Comité Internacional de Coordinación y emite declaraciones sobre diversas esferas de los derechos humanos. Dichas declaraciones se registran como documentos oficiales.

Como resultado de un examen especial de las acusaciones formuladas por algunas ONG que cuestionan la total independencia de la Oficina del Ombudsman, en marzo de 2012, en Ginebra, el Comité Internacional de Coordinación volvió a otorgar al Ombudsman la categoría A, confirmando así, en el ámbito de las Naciones Unidas, el cumplimiento de sus actividades con los Principios de París.

Tras la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 2 de diciembre de 2008, el Decreto Presidencial de 13 de enero de 2009 constituyó al Ombudsman como órgano encargado de las funciones de mecanismo nacional de prevención. Conforme a la Ley Constitucional de 24 de junio de 2011, las atribuciones del Ombudsman se han incrementado hasta el nivel de lo exigido a un mecanismo nacional de prevención en el Protocolo Facultativo. También se ha planteado la creación de un grupo nacional de prevención dentro de la Oficina del Ombudsman que lleve a cabo sus actividades como mecanismo nacional de prevención. La Ley aprobada ha tenido en cuenta las propuestas y recomendaciones formuladas por el Ombudsman, las estructuras internacionales pertinentes, las organizaciones de derechos humanos y los defensores de los derechos humanos que actúan en el país.

La Ley Constitucional establece que el Ombudsman y el grupo nacional de prevención tienen derecho, en cualquier momento y sin previo aviso, a visitar comisarías de policía, lugares de detención, centros de detención, instituciones penitenciarias, prisiones en cuarteles militares, instituciones psiquiátricas y otros lugares donde pueda haber personas retenidas contra su voluntad; a reunirse y hablar con los detenidos o con cualquier otra persona que pueda facilitar información importante, directamente o, cuando sea necesario, con la participación de un especialista o de un intérprete; a consultar todos los documentos que acreditan la legalidad de la detención, incluidos los relativos al trato a los detenidos y a las condiciones de reclusión, y a obtener copias de dichos documentos; a redactar un informe y registrar los progresos y los resultados de las medidas aplicadas (arts. 12.2.1 y 18-1.2 de la Ley Constitucional).

El artículo18-1.3 de la Ley Constitucional contiene una disposición que prohíbe la coacción a cualquier miembro del grupo nacional de prevención para que testifique sobre hechos que han llegado a su conocimiento en relación con el ejercicio de sus funciones, o para que revele de otro modo tales hechos, incluso cuando esta persona ya no forme parte del grupo de prevención.

El artículo 18-1.4 especifica que los miembros del grupo nacional de prevención no podrán ser sometidos a detención, arresto o registro de su persona o bienes en el ejercicio de sus funciones en lugares donde las personas pueden ser retenidas contra su voluntad. No podrá incautarse, inspeccionarse o requisarse la correspondencia postal o telegráfica u otros envíos realizado por los miembros del grupo nacional de prevención.

El artículo 12.2.1 de la Ley Constitucional consagra el derecho a formular recomendaciones a las autoridades públicas competentes y a obtener respuestas a dichas recomendaciones dentro del plazo establecido.

En el marco del mecanismo nacional de prevención, el Comisionado también trabaja en estrecha colaboración con la sociedad civil. Un ejemplo de esta cooperación son las frecuentes consultas con el Comité Público del Ministro de Justicia y con el Consejo de Expertos Independientes de la Oficina del Ombudsman.

Para organizar las actividades del Ombudsman como mecanismo nacional de prevención, se han introducido también mejoras en otras leyes pertinentes.

Actualmente, las funciones del mecanismo nacional de prevención las realiza el Departamento de Prevención de la Tortura, que se creó dentro de la Oficina del Ombudsman después de que se asignaran fondos en 2012; está compuesto por diez puestos de contratación e incluye una dependencia de visitas y una dependencia de análisis y presentación de informes. Los miembros del personal del Departamento son miembros del grupo nacional de prevención. Cabe señalar, asimismo, que el Departamento dispone de un médico a tiempo completo que participa regularmente en las visitas. También puede incorporar a expertos de diferentes sectores durante las visitas, según sea necesario.

Las principales tareas del Departamento de Prevención de la Tortura son:

Organizar las actividades del Ombudsman como mecanismo nacional de prevención;

Llevar a cabo actividades orientadas a la prevención de la tortura;

Promover actividades orientadas a la prevención de la tortura, especialmente a través de los medios de comunicación.

El mecanismo nacional de prevención trabaja en cuatro ámbitos principales:

Visitas preventivas;

Evaluaciones jurídicas;

Concienciación jurídica;

Vínculos con la sociedad y solidaridad internacional.

El Ombudsman y el grupo nacional de prevención visitan regularmente los 244 centros donde las personas pueden ser retenidas contra su voluntad, a saber: 119 instituciones dependientes del Ministerio del Interior, 38 del Ministerio de Justicia, 1 del Ministerio de Seguridad Nacional, 19 del Ministerio de Salud, 10 del Ministerio de Defensa, 8 del Ministerio de Trabajo y Protección Social, 41 del Ministerio de Educación, 2 del Servicio de Migraciones del Estado y 6 de autoridades locales.

Las visitas se hacen siguiendo un plan preparado y aprobado a principios de año. Durante la preparación de una visita, y dependiendo de las características específicas de la institución de que se trate, el grupo se formará teniendo en cuenta la necesidad de establecer un equilibrio de género, la inclusión de un médico, un psicólogo, etc. Las visitas guardan relación con las denuncias recibidas y la información difundida por los medios de comunicación, y también tienen por objeto comprobar la aplicación de las recomendaciones y propuestas formuladas durante las visitas anteriores.

Además, el grupo nacional de prevención utiliza diversos tipos de formularios y cuestionarios relativos a las condiciones de reclusión, impresos de información para tomar nota de las conversaciones con los prisioneros y una lista de preguntas.

En 2009 se hicieron 416 visitas —283 programadas y 133 no programadas— a instituciones bajo la jurisdicción del mecanismo nacional de prevención. Concretamente, fueron 294 visitas a centros del Ministerio del Interior, 108 a instituciones del Ministerio de Justicia, 2 al centro del Ministerio de Seguridad Nacional, 2 a instituciones del Ministerio de Defensa, 6 a centros del Ministerio de Educación y 4 a centros del Ministerio de Salud.

En 2010 se hicieron 396 visitas —320 programadas y 76 no programadas— a instituciones bajo la jurisdicción del mecanismo nacional de prevención. Concretamente, fueron 274 visitas a centros del Ministerio del Interior, 94 a instituciones del Ministerio de Justicia, 2 al centro del Ministerio de Seguridad Nacional, 3 a instituciones del Ministerio de Defensa, 4 a centros del Ministerio de Educación, 11 a instituciones del Ministerio de Salud y 8 a centros del Ministerio de Trabajo y Protección Social.

En 2011, el grupo nacional de prevención hizo 381 visitas —310 programadas y 71 no programadas—. Concretamente, fueron 276 visitas a centros del Ministerio del Interior, 86 a instituciones del Ministerio de Justicia, 2 al centro del Ministerio de Seguridad Nacional, 3 a instituciones del Ministerio de Defensa, 6 a instituciones del Ministerio de Salud, 3 a centros del Ministerio de Trabajo y Protección Social y 5 a centros del Ministerio de Educación.

En 2012, el grupo nacional de prevención hizo 411 visitas —322 programadas y 89 no programadas—. Concretamente, fueron 276 visitas a centros del Ministerio del Interior, 115 a instituciones del Ministerio de Justicia, 2 al centro del Ministerio de Seguridad Nacional, 5 a instituciones del Ministerio de Defensa, 8 a instituciones del Ministerio de Salud, 2 a centros del Ministerio de Trabajo y Protección Social y 3 a centros del Ministerio de Educación.

En 2013, el grupo nacional de prevención hizo 383 visitas —294 programadas y 89 no programadas—. Concretamente, fueron 284 visitas a centros del Ministerio del Interior, 59 a instituciones del Ministerio de Justicia, 4 al centro del Ministerio de Seguridad Nacional, 5 a instituciones del Ministerio de Defensa, 2 al centro del Servicio de Migraciones del Estado, 10 a instituciones del Ministerio de Salud, 5 a centros del Ministerio de Trabajo y Protección Social, 9 a centros del Ministerio de Educación y 2 a instituciones administradas por las autoridades locales.

Las actividades del mecanismo nacional de prevención se coordinaron también estrechamente con el mandato del Ombudsman de examinar las denuncias. La información recopilada durante el examen de las denuncias recibidas por la Oficina del Ombudsman, especialmente las relativas a organismos e instituciones, se tiene en cuenta en la planificación y ejecución del programa de visitas de prevención.

En los informes sobre las actividades del mecanismo nacional de prevención correspondientes al período 2009-2012 se reflejan los resultados de las actividades del Ombudsman en los ámbitos mencionados, los resultados positivos logrados y las propuestas y recomendaciones formuladas. Estos informes han sido traducidos y publicados en azerí e inglés, y se enviaron a los organismos públicos competentes así como al Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y a la Asociación para la Prevención de la Tortura. El informe de 2013 se está traduciendo actualmente al inglés. Los informes elaborados hasta la fecha incluyen más de 100 propuestas y recomendaciones dirigidas a mejorar la legislación para resolver cuestiones de organización. Los distintos organismos han tenido en cuenta la mayoría de las propuestas del Ombudsman, se han liberalizado leyes y reglamentos en las esferas pertinentes, el tratamiento de los reclusos y las condiciones de reclusión han mejorado, así como también lo han hecho la alimentación, la atención médica y la rehabilitación de las personas recluidas en instituciones. Muchas de las propuestas del Ombudsman se tuvieron en cuenta en la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Personas Detenidas de 2011 y en otros instrumentos.

Entre 2010 y 2013, se cometieron en total 5.579 delitos violentos contra las mujeres en el seno de la familia o el hogar: 1.471 en 2010, 1.955 en 2011, 1.467 en 2012 y 686 en 2013; se remitieron a los tribunales 3.974 causas penales: 1.093 en 2010, 1.325 en 2011, 1.008 en 2012 y 548 en 2013; y en 333 causas se adoptaron medidas que no comportaban una condena penal: 48 en 2010, 136 en 2011, 101 en 2012 y 48 en 2013.

El Presidente aprobó la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica el 22 de junio de 2010. En aplicación de la Ley, y para garantizar la creación de centros y la prestación de servicios, el Gabinete de Ministros adoptó la Decisión núm. 89, de 25 de abril de 2012, sobre el procedimiento que rige la prestación de servicios sociales a las víctimas de la violencia doméstica en centros de adaptación y rehabilitación social y la acreditación de centros no gubernamentales que prestan servicios sociales a las víctimas de la violencia doméstica.

A ese respecto, el Ministerio de Trabajo y Protección Social ha elaborado una serie de documentos y criterios para la acreditación de ONG especializadas que prestan servicios psicosociales y jurídicos a las víctimas de la violencia doméstica. El Ministerio ha preparado una lista de los documentos exigidos para dicha acreditación.

En 2012, junto con la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, el Ministerio organizó seminarios en Bakú y otras regiones del país sobre las consecuencias que la violencia doméstica tiene en la familia.

La Ley de Servicios Sociales incluye un conjunto de medidas orientadas a mejorar los servicios sociales que se prestan a las personas que viven en circunstancias difíciles, especialmente las víctimas de la violencia doméstica. Para impulsar la rehabilitación social de las mujeres y los niños afectados por la violencia doméstica, el Ministerio de Trabajo y Protección Social ha invitado a las ONG especializadas a participar en un proyecto piloto para la rehabilitación de los niños víctimas de la violencia doméstica en la ciudad de Sumqayit y asentamientos cercanos. El proyecto ofrece asistencia letrada y ayuda psicosocial, tanto en el centro como en los hogares, a las mujeres y los niños afectados por la violencia doméstica. Como parte de su labor de divulgación, se celebran seminarios y mesas redondas con la participación de organismos gubernamentales y ONG pertinentes sobre la erradicación de la violencia doméstica y la rehabilitación de las mujeres y los niños afectados por la violencia doméstica.

Se están aplicando medidas para impedir violaciones de los derechos de las mujeres de conformidad con la legislación nacional, como la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y las decisiones del Gobierno sobre la organización y gestión del banco de datos relativos a la violencia doméstica, sobre el registro preventivo de los autores de actos de violencia doméstica y la organización de una labor proactiva y educativa con ellos, sobre la tramitación de las denuncias de violencia doméstica cuando no existen pruebas de delito penal, sobre las actividades de los centros de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica y sobre la acreditación de centros no gubernamentales de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica.

Se presta especial atención a las denuncias relativas a la violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica; las familias que cuentan con un historial conflictivo quedan incluidas en un registro y se adoptan medidas preventivas proactivas a su favor con la participación de las organizaciones interesadas.

Las denuncias recibidas por la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia de personas afectadas por la violencia doméstica se remiten a las fuerzas del orden competentes para que las examinen y adopten medidas en un breve período de tiempo; también se envían a las autoridades locales para que puedan dictar órdenes de protección a corto plazo. La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia dispone de 11 centros de apoyo familiar e infantil que proporcionan la asistencia necesaria a las víctimas de la violencia doméstica y trabajan con las familias para su rehabilitación.

Se ha elaborado un proyecto de estrategia nacional para luchar contra la violencia doméstica, que se ha presentado para su examen.

Para mejorar las competencias de los aspirantes a ingresar en la profesión judicial como fiscales, investigadores y abogados, especialmente como jueces y fiscales públicos, el plan de estudios de la Academia del Ministerio de Justicia incluye ahora aspectos relativos a la aplicación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica.

En 2012 y 2013 se organizaron en diferentes ciudades y distritos de Azerbaiyán conferencias regionales, encuestas, mesas redondas y debates sobre la aplicación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica; en ellos participaron jueces, funcionarios de las fuerzas del orden y representantes de los ministerios y las autoridades ejecutivas locales. El principal objetivo de estos eventos era estudiar los problemas que plantea la aplicación de la Ley y elevar el nivel de sensibilización en este ámbito.

Se llevaron a cabo proyectos sobre el papel de la policía en la protección de las mujeres frente a la violencia doméstica y sobre la aplicación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica. Cerca de 1.000 oficiales de policía que trabajan en estrecho contacto con los ciudadanos —como agentes de apoyo comunitario, agentes que se ocupan de los asuntos de menores en las comisarías de policía y agentes de investigación— participaron en talleres locales de capacitación, y unos 200 instructores policiales especialmente entrenados recibieron formación.

También aumentó la cooperación con las organizaciones internacionales y con las ONG. Funcionarios de los correspondientes servicios del Ministerio del Interior participaron en una serie de talleres y cursos organizados con el apoyo y la participación de las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en países de Europa Central y Oriental y la Comunidad de Estados Independientes. Se realizaron actividades publicitarias y de sensibilización a gran escala en casi 60 ciudades y distritos, organizadas en colaboración con más de 30 ONG que trabajan en el país. También se organizaron reuniones y asambleas, y se distribuyeron unos 500 folletos y manuales entre los representantes de las ONG dedicadas a la protección de las mujeres y los niños.

Además de esto, una de las esferas prioritarias de las reformas en curso, que ha sido objeto de un amplio debate, es la creación de “consejos sociales” dentro de los órganos encargados de los asuntos internos, cuya función sería alentar activamente a los ciudadanos a participar de forma voluntaria en la formulación de medidas que garanticen la seguridad pública en sus lugares de residencia y en la coordinación de los esfuerzos conjuntos. Con este objetivo en mente, el Parlamento ha introducido las enmiendas pertinentes en la Ley de la Policía.

Para impulsar la acreditación de centros no gubernamentales de ayuda a las víctimas de la violencia doméstica, por orden del Ministerio de Trabajo y Protección Social de 19 de noviembre de 2013 se aprobó la creación de una comisión integrada por funcionarios de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia y de los Ministerios de Salud, de Educación, de Justicia, del Interior y de Trabajo y Protección Social. Hasta la fecha han sido acreditados cuatro centros no gubernamentales de ayuda: la asociación comunitaria de desarrollo regional Temas, la asociación comunitaria XXI Asrin Kadinlari (Mujeres del siglo XXI), la asociación de apoyo a la mujer Temiz Dünya (Un mundo limpio) y la asociación comunitaria Women’s Initiative and Help to Resolve Social Issues.

En 2011 se creó el Centro de rehabilitación social para niños y adolescentes víctimas de la violencia. Desde su creación, más de 150 jóvenes que han necesitado asistencia letrada, incluidas 30 niñas adolescentes, han sido enviados a la organización, que es la rama social de la organización para niños y jóvenes Hope for Future. Agentes de los servicios policiales pertinentes han participado en las medidas adoptadas para su rehabilitación.

En Bakú se ha iniciado la construcción de un centro de rehabilitación social y refugio para niños víctimas de la violencia que necesitan asistencia letrada.

Entre las medidas de desarrollo de la capacidad de los funcionarios de los organismos encargados de los asuntos internos están los recordatorios periódicos de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo. Se ha intensificado la vigilancia de las medidas decisivas adoptadas para prevenir y detectar delitos de violencia doméstica y para garantizar que quienes hayan cometido dichos delitos sean castigados.

Para recopilar y analizar los datos sobre los delitos, incluidos los delitos violentos, cometidos contra mujeres y niños, y en particular para evaluar y vigilar la situación, se utiliza una base de datos creada en 2006 que tiene en cuenta las tasas de delincuencia y los datos demográficos regionales. Los indicadores para la clasificación de los delitos, los autores y las víctimas se incluyen en los informes actuales y periódicos.

Como parte de las sistemáticas reformas del sistema del Ministerio del Interior, se han establecido y mejorado los medios de comunicación y de intercambio de información entre los ciudadanos y la policía. Además, con el fin de prevenir a tiempo los delitos, incluidos los de violencia doméstica, y de adoptar medidas con celeridad, se han puesto en marcha los siguientes servicios, dependientes del Ministerio del Interior, que funcionan en todas las ciudades y distritos de Azerbaiyán: el centro de llamadas al 102, un portal de información, el servicio de vigilancia y supervisión Safe City, así como líneas de atención telefónica y una dirección de correo electrónico del Ministerio.

A finales de 2011, la ONG Gender Equality and Women’s Initiative, la Comisión Europea, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia y el Programa de Derechos Humanos de Hungría emprendieron un proyecto de dos años de duración. En el marco del proyecto se crearon centros de “Ínkişaf” (desarrollo) y cuestiones de género, integrados por miembros de centros no gubernamentales que se dedican a las cuestiones de género en las diferentes regiones. También se creó una línea de atención telefónica.

El proyecto incluye cursos para especialistas de ONG. Entre los participantes había especialistas procedentes de Bakú, Bärdä, Gäncä, Quba, Länkäran y Şäki; cada centro envió 1 psicólogo, 1 instructor, 1 abogado y 3 especialistas. Del centro de Bakú procedían 2 abogados, 2 psicólogos y 1 instructor. El proyecto lleva en marcha desde febrero de 2013. Entre febrero y octubre del año pasado, se celebraron sesiones de capacitación y reuniones de consulta en 37 regiones de Azerbaiyán.

La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia está colaborando con la Agencia Alemana de Cooperación Internacional en un proyecto sobre los derechos de la mujer que incluye la elaboración y publicación de un libro titulado A Guide to Women’s Rights. El libro proporciona información sobre los derechos de la mujer, la violencia doméstica y diversos tipos de relaciones familiares. Para distribuir el libro e informar a las mujeres sobre sus derechos, se han celebrado en diferentes regiones del país talleres de dos días de duración sobre los derechos de la mujer.

A fin de aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a Azerbaiyán tras la presentación de su cuarto informe periódico (CEDAW/C/AZE/4), se aprobó, por Decreto Presidencial núm. 3043 de 15 de septiembre de 2008, el Programa estatal para la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible correspondiente al período 2008-2015. En cuanto a los objetivos e indicadores del apartado 3.3 del Programa, uno de los objetivos que deben lograrse para finales de 2015 es el de aumentar la participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó la introducción de enmiendas en el Código de Familia y la adopción de medidas apropiadas para impedir la violencia contra las mujeres. Conforme a la Ley de modificación del Código de Familia de 15 de noviembre de 2011, la edad mínima de matrimonio para las niñas es ahora la misma que para los niños, por lo que se ha aumentado en un año, hasta los 18 años de edad.

Como se ha señalado anteriormente, la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica se promulgó el 22 de junio de 2010. Esta Ley prohíbe la discriminación contra la mujer como uno de los principios fundamentales para prevenir la violencia doméstica. También establece las siguientes medidas:

Medidas de orden jurídico: investigación de los casos de violencia doméstica y enjuiciamiento, conforme al procedimiento legal establecido, de las personas que hayan permitido que se produzcan tales casos de violencia doméstica;

Medidas de orden social: medidas para la protección social de las víctimas, incluida la provisión de refugio temporal y de asistencia letrada y atención médica financiadas por el Estado, así como la aplicación de otras medidas sociales;

Medidas preventivas: actividades de divulgación y sensibilización entre los ciudadanos.

Mediante esta Ley, se han introducido enmiendas en 7 leyes y se han aprobado también 5 nuevos instrumentos legislativos.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley, los órganos ejecutivos locales podrán dictar una orden de protección a corto plazo para las víctimas. Con arreglo a dicha orden de protección, la persona que ha cometido un acto de violencia doméstica tiene prohibido reincidir en su actuación, buscar a la víctima si su paradero es desconocido y actuar de cualquier otra forma que pueda molestar a la víctima.

Una orden de protección a largo plazo podrá incluir, además de las prohibiciones anteriormente mencionadas, normas que regulan el contacto entre el autor de los actos de violencia doméstica y sus hijos menores, normas relativas al uso de la vivienda o los bienes comunes, las condiciones del pago que deberá abonar el autor de los actos de violencia doméstica para sufragar los costos de la asistencia médica y letrada que necesite la víctima e información sobre su responsabilidad legal si viola la orden de protección.

Conforme al artículo 11.2 de esta Ley, las autoridades ejecutivas locales deben enviar una notificación al autor de los actos de violencia doméstica en un plazo de 24 horas desde la recepción de la petición pertinente, y emitir inmediatamente una orden de protección a corto plazo a favor de la víctima, con una validez de 30 días. La violación de la orden a corto plazo por parte del autor de los actos de violencia doméstica justifica la emisión de una orden de protección a largo plazo a favor de la víctima.

Conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, cualquier petición de emisión de una orden de protección a largo plazo debe ser examinada en los tres días siguientes a su recepción por el tribunal, y en ese plazo debe adoptarse la decisión de desestimarla o aprobarla. Las órdenes de protección a largo plazo se emiten para un período de 30 a 180 días.

Entre 2011 y 2012, el Gabinete de Ministros adoptó las siguientes decisiones:

Normas sobre el registro preventivo de los autores de actos de violencia doméstica y sobre la labor preventiva y educativa que debe realizarse con estas personas;

Procedimiento para la organización y gestión de la base de datos sobre la violencia doméstica;

Procedimiento para el examen de las denuncias relacionadas con la violencia doméstica que no sean de índole penal, si no hay indicios de actividad delictiva;

Normas de procedimiento para los centros de ayuda a las víctimas de la violencia doméstica;

Procedimiento para la acreditación de centros no gubernamentales de ayuda a las víctimas de la violencia doméstica.

El Código de Infracciones Administrativas considera delito violar las leyes de prevención de la violencia doméstica.

La Ley de modificación del Código Penal de 15 de noviembre de 2011 añadió el artículo 176.1 al Código Penal, que prohíbe el matrimonio forzoso de mujeres y establece las sanciones correspondientes a dicho delito. También establece un castigo más duro si hay menores implicados en el hecho. Estas enmiendas introducidas en la legislación son especialmente importantes a la hora de impedir los matrimonios a edad temprana. Los estudios han demostrado que, en la mayoría de los casos, el matrimonio de niñas a edad temprana se produce con el consentimiento de sus padres.

Azerbaiyán ha ratificado una serie de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la mejora de la situación de las mujeres y las familias. En virtud de las Leyes núms. 1003-IIIQ y 1004-IIIQ de 11 de mayo de 2010, Azerbaiyán se adhirió al Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (Núm. 156) y al Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (Núm. 183) de la OIT.

Con arreglo al artículo 149 del Código Penal en vigor, la violación se define como una relación sexual mantenida por la fuerza o bajo la amenaza de la fuerza contra la víctima u otras personas, o bien aprovechándose del estado de indefensión de la víctima.

Las fiscalías de distrito recibieron 16 denuncias por violación o intento de violación en 2010, 28 en 2011 y 15 en el primer semestre de 2013. Sobre la base de las denuncias recibidas, los casos de violación fueron examinados por las fiscalías, y se iniciaron las siguientes causas penales:

En 2010, se iniciaron 11 causas penales por violación contra 14 personas en virtud del artículo 149 del Código Penal, y otras 4 causas penales por violación e intento de violación contra 4 personas en virtud de los artículos 29 y 149 del Código Penal;

En 2011, se iniciaron 8 causas penales por violación contra 9 personas en virtud del artículo 149 del Código Penal, y otras 4 causas penales por violación e intento de violación contra 4 personas en virtud de los artículos 29 y 149 del Código Penal;

En 2012, se iniciaron 11 causas penales por violación contra 11 personas en virtud del artículo 149 del Código Penal, y otras 2 causas penales por violación e intento de violación contra 2 personas en virtud de los artículos 29 y 149 del Código Penal;

En el primer trimestre de 2013, se iniciaron 4 causas penales por violación contra 4 personas en virtud del artículo 149 del Código Penal, y otras 2 causas penales por violación e intento de violación contra 2 personas en virtud de los artículos 29 y 149 del Código Penal.

En estas causas penales se han completado las investigaciones preliminares, los acusados han sido enjuiciados y los tribunales los han condenado a penas de prisión de diversa duración, según los respectivos fallos judiciales.

De conformidad con el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, los procesos penales deben ser iniciados y completados por un detective, investigador, fiscal o tribunal dentro de los plazos previstos en el Código, y de tal forma que se garantice la oportuna recepción e investigación de las pruebas y que las personas no tengan que esperar demasiado tiempo para ser acusadas de un delito, ver examinado su caso y obtener reparación por los derechos lesionados.

El párrafo 2.7 de la Orden núm. 28, dictada en 2010 por el Fiscal General, sobre el aumento de la eficacia de la tramitación procesal de las investigaciones preliminares por parte de la fiscalía, el refuerzo de la vigilancia de la investigación y los interrogatorios y la continua mejora de la labor en este ámbito establece que los siguientes son actos dilatorios que exigen el enjuiciamiento apropiado de los funcionarios que hayan permitido tales violaciones de la ley: ampliar innecesariamente la duración de las investigaciones preliminares y de la detención de una persona o no ampliarla cuando sea necesario, no realizar una investigación exhaustiva de las circunstancias que han contribuido a ampliar la duración, no realizar ninguna labor de investigación durante más de cinco días, no interrogar a las personas detenidas y abstenerse sistemáticamente de investigar a los detenidos.

El enfoque para examinar las denuncias relativas a la violencia ejercida contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, es especialmente sutil. Las familias en situación de crisis son incluidas en un registro y, rápidamente, se adoptan medidas preventivas a su favor, con la participación de las estructuras competentes. Con el fin de impedir dichos delitos, se realiza una investigación oficial de todas las causas penales relacionadas con la violencia doméstica, así como una evaluación jurídica de la labor de los funcionarios de los órganos policiales locales.

En los tres últimos años, unos 3.500 agentes de policía han asistido a nuevos cursos de formación sobre temas como la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, la aplicación de nuevos mecanismos institucionales en la práctica diaria, el concepto de violencia, sus diferentes formas y la aplicación de la legislación, la actuación policial en casos de violencia doméstica, la actuación de las unidades policiales en casos de violencia intrafamiliar y la aplicación práctica de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica.

De conformidad con la Constitución, los tratados internacionales en los que Azerbaiyán es parte, incluida la Convención anteriormente mencionada, son parte integrante de la legislación nacional. En caso de conflicto entre la legislación nacional o instrumentos legislativos nacionales (salvo la Constitución y la legislación aprobada por referendo) y los tratados internacionales en los que Azerbaiyán es parte, prevalecerán los tratados internacionales.

En virtud de la Ley de 31 de mayo de 1996, Azerbaiyán se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965.

Conforme al artículo 25 de la Constitución, el Estado garantiza la igualdad de derechos y libertades a todas las personas, con independencia de su raza, filiación étnica, religión, idioma, sexo, origen, posición económica, cargo, convicciones o afiliación a partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones civiles. No se podrán limitar las libertades y los derechos humanos y civiles por motivos de raza, origen étnico, religión, idioma, sexo, origen, convicciones o afiliación política o social.

Conforme al artículo 61 del Código Penal, la comisión de un delito por motivos de odio étnico o racial se considera una circunstancia agravante. El artículo 109 del Código Penal establece que la persecución de cualquier grupo u organización por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, sexuales o de cualquier otra índole prohibidos en virtud del derecho internacional, es decir, la flagrante violación de los derechos fundamentales de la persona en razón de su pertenencia a un grupo u organización, es punible con penas de privación de libertad de entre 5 a 10 años cuando el acto está vinculado a otros delitos contra la seguridad de la persona.

El artículo 111 del Código Penal tipifica como delito la “discriminación racial (apartheid)” y establece la pena de privación de libertad de entre 10 y 15 años o de prisión perpetua por la comisión de tal delito.

El artículo 154 del Código Penal tipifica como delito la violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos por motivos de raza, origen étnico, actitud ante la religión, idioma, sexo, origen, posición económica, cargo, convicciones o afiliación a partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones civiles, que menoscabe los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

El artículo 283 del Código Penal establece la responsabilidad penal por la incitación al odio por motivos étnicos, raciales o religiosos.

La definición de “discriminación racial” que figura en el Convenio Europeo es idéntica, desde un punto de vista teórico y práctico, a la definición establecida en la legislación de Azerbaiyán.

Actualmente hay unas 2.000 personas de distintos grupos étnicos trabajando en órganos encargados de los asuntos internos, y miles de funcionarios cuyos padres son de distintos grupos étnicos. En los documentos de identidad de los ciudadanos de Azerbaiyán no consta el origen étnico.

Las modalidades para la constitución y el funcionamiento de las ONG, las normas relativas a su inscripción, reorganización y extinción como entidades jurídicas, a su gestión, a sus relaciones con las autoridades del Estado, así como los principios básicos de la actividad de las ONG extranjeras, se definen en la Constitución, el Código Civil, la Ley de Organizaciones No Gubernamentales (Asociaciones y Fundaciones Civiles), la Ley de Inscripción Oficial de Personas Jurídicas y Registro Estatal, así como en otros instrumentos legislativos.

No existe obligación legal de inscribir las ONG como entidades jurídicas.

Para inscribir las ONG o cualesquiera otras estructuras que así lo deseen como entidades jurídicas, deben enviarse al Ministerio de Justicia una solicitud y todos los documentos relevantes.

Tras la recepción de estos documentos, hay un plazo de 30 días en que se comprueba que los documentos cumplen todos los requisitos legales.

La Ley de Inscripción Oficial de Personas Jurídicas y Registro Estatal establece también las normas relativas a la actividad e inscripción registral de las oficinas o sucursales de entidades jurídicas extranjeras. El artículo 4 de esta Ley establece que las oficinas o sucursales de las entidades jurídicas extranjeras podrán desarrollar su actividad tras su inscripción oficial.

Conforme al artículo 12.3 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales (Asociaciones y Fundaciones Civiles), la inscripción de las oficinas o sucursales de las ONG extranjeras se realiza mediante un acuerdo suscrito con la organización en cuestión.

Las bases para suscribir este acuerdo están recogidas en las Modalidades de negociación de la preparación y suscripción del acuerdo para la inscripción oficial de las oficinas o sucursales de ONG extranjeras, aprobadas por decisión del Gabinete de Ministros de 16 de marzo de 2011.

Conforme a lo dispuesto en dichas modalidades y a fin de preparar el acuerdo, la ONG extranjera debe enviar una solicitud al Ministerio de Justicia que contenga información sobre la organización y sobre los motivos para desarrollar su labor en Azerbaiyán.

El acuerdo constituye la base de la inscripción registral de la oficina o sucursal en Azerbaiyán.

En la actualidad, hay cerca de 4.000 organizaciones sin fines de lucro inscritas en todo el país, incluidas las sucursales u oficinas de las ONG extranjeras.

Conforme al Marco de apoyo estatal a las organizaciones no gubernamentales, aprobado por decreto presidencial de 27 de julio de 2007, los programas y proyectos de las ONG que trabajan en la esfera de los derechos humanos y las libertades son prioritarios para el Estado.

También se ha creado un Consejo de Estado de Apoyo a las Organizaciones No Gubernamentales, dependiente de la Presidencia. La ejecución de proyectos financiados por el Consejo, y también por fondos públicos como el Fondo de Apoyo a los Medios de Comunicación y el Fondo Presidencial para la Juventud, ha desempeñado un importante papel a la hora de formar una institución de donantes locales, lo que contribuye de forma significativa al desarrollo de la sociedad civil.

Además, se están aplicando continuamente medidas para mejorar la legislación que establece los fundamentos jurídicos de la actividad de las instituciones de la sociedad civil.

Teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) acerca de la adaptación de la legislación de Azerbaiyán sobre las ONG a las leyes de derechos humanos, se han desarrollado proyectos normativos que introducen enmiendas en la legislación que regula la actividad y la inscripción registral de las ONG.

El proceso de establecer y consolidar el marco jurídico nacional para los refugiados y los desplazados internos comenzó en 1993 con la aprobación de importantes leyes. Desde entonces, el Presidente ha firmado 94 decretos y decisiones, el Gabinete de Ministros ha aprobado 357 reglamentos y disposiciones y el Milli Majlis (Parlamento) ha promulgado 33  leyes relativas a los refugiados y los desplazados por la fuerza.

Cabe señalar también que, como ciudadanos del país, los desplazados por la fuerza tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos. Sin embargo, conforme a las leyes sobre el estatuto de los refugiados y los desplazados por la fuerza y sobre la protección social de los desplazados por la fuerza y de las personas de equivalente condición, así como en virtud de otras leyes, los desplazados por la fuerza gozan de derechos y privilegios adicionales.

En virtud del párrafo 2 de la Orden Presidencial núm. 298 de 1 de julio de 2004, los órganos del Estado competentes tienen orden de impedir el desalojo de los desplazados por la fuerza que, durante el período comprendido entre 1992 y 1998, se establecieron temporalmente en edificios públicos, apartamentos, terrenos u otros lugares, con independencia de la forma de titularidad, hasta el momento en que puedan regresar a sus tierras ancestrales o ser reubicados en apartamentos y viviendas de residencia temporal. En aplicación de esta Orden, en los 5 últimos años, representantes del Comité Estatal de Asuntos de los Refugiados y los Desplazados Forzosos han intervenido en 759 causas en los tribunales para proteger los derechos e intereses de dichas personas. Durante las actuaciones judiciales, han recordado a los tribunales las disposiciones legislativas en vigor con miras a garantizar la protección de los derechos de los desplazados por la fuerza.

Los desplazados por la fuerza pueden también presentar denuncias ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y reclamar una indemnización por el daño causado por Armenia. En la actualidad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está estudiando una reclamación de indemnización por Armenia por el daño causado a los desplazados forzosos.

A los desplazados por la fuerza se les aplican las siguientes medidas de protección social:

Conforme al párrafo 9.1.20 de la Ley de Impuestos Estatales, los desplazados forzosos están exentos del pago de impuestos en las demandas interpuestas ante los tribunales;

Según una orden presidencial de 4 de agosto de 2003, los desplazados forzosos que estudian en instituciones estatales de enseñanza general secundaria y superior están exentos del pago de los derechos de matrícula.

Los desplazados forzosos están exentos del pago de los servicios públicos y otros servicios a la vivienda (electricidad, gas natural, agua potable, gastos de teléfono);

Los desplazados forzosos que en el pasado hayan trabajado en empresas financiadas por el Estado, que perdieron su trabajo por razones ajenas a su voluntad y todavía no hayan encontrado otro empleo reciben una prestación equivalente al salario medio mensual;

Los desplazados forzosos tienen derecho a reconocimiento médico y tratamiento médico gratuitos;

Los desplazados forzosos están exentos del pago de impuestos estatales por sus documentos de identidad;

El monto de renta exento de impuestos para los desplazados forzosos está fijado en 55 manats;

Los desplazados forzosos son contratados en instituciones, empresas y organizaciones gubernamentales mediante la fijación de cuotas, nuevas vacantes y otros acuerdos necesarios. Los desplazados forzosos no están obligados a presentar su expediente de actividad laboral cuando son contratados. Si el Gobierno hace recortes en las instituciones, empresas u organizaciones del Estado, estas personas tienen prioridad a la hora de conservar sus empleos;

Si los desplazados forzosos no disponen de la documentación necesaria en materia de antigüedad laboral, salario o pensión, el monto se calcula según el procedimiento establecido en la Ley de Pensiones.

Conforme a lo dispuesto en la Constitución, el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Tribunales y Jueces, los derechos y las libertades de todos los ciudadanos, incluidos los desplazados forzosos, están garantizados ante los tribunales. Todos los ciudadanos tienen derecho a presentar denuncias ante los tribunales con respecto a las acciones (o las omisiones) de los órganos del Estado, los partidos políticos, los sindicatos u otras asociaciones o funcionarios públicos.

En los últimos años se han creado 20 nuevos tribunales regionales para mejorar el acceso a la justicia de toda la población, incluidos los desplazados forzosos, así como el desarrollo de las instituciones jurídicas.

En el marco del Proyecto de Modernización Judicial organizado conjuntamente con el Banco Mundial, se están construyendo infraestructuras modernas. En los últimos años, se han construido y puesto en funcionamiento modernos edificios judiciales dotados con las tecnologías de la información y las comunicaciones más recientes; y se han puesto los cimientos y han empezado los intensos trabajos de construcción de complejos de diversos edificios y juzgados, que es un concepto nuevo en el país. El proyecto incluye también la creación de un único portal de Internet para el sistema judicial (www.court.az) con miras a facilitar el acceso a los tribunales.

En virtud de una orden presidencial de 13 de febrero de 2014, se creó el sistema de información “Tribunal electrónico”, que define las prioridades estratégicas para el uso de las tecnologías avanzadas de la información y las comunicaciones en los tribunales.

El Gobierno examina constantemente las actividades organizadas para mejorar la eficacia del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas para el período 2009-2013, la protección de las víctimas y su rehabilitación social, la cooperación y la educación. Actualmente se está examinando un proyecto de plan de acción nacional contra la trata de personas para el período 2014-2018.

Se han creado refugios y organizado actividades de rehabilitación social para las víctimas de la trata de personas. También se han aprobado instrumentos para regular el acceso inmediato y sin trabas a las estructuras policiales especiales, así como el estatuto de la línea de atención telefónica, los reglamentos del Fondo para las Víctimas, un mecanismo nacional de remisión para las víctimas de la trata, normas (indicadores) para la identificación de las víctimas y reglamentos relativos a la colocación y el apoyo de los niños víctimas de la trata de personas.

La necesidad de fomentar la cooperación internacional para luchar contra tales delitos es objeto de atención constante. Se mantiene una activa cooperación con las autoridades competentes de Austria, Bulgaria, China, Egipto, los Emiratos Árabes Unidos, los Estados Unidos de América, Estonia, Letonia, el Pakistán, la República Islámica de Irán, Rumania, Turquía y otros países, así como con las Naciones Unidas, la OSCE, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Con la participación de un grupo de expertos compuesto por representantes de siete países europeos, la Unión Europea, la OSCE, la OIM y la American Bar Association, se organizan cursos de capacitación dirigidos a jueces, fiscales y abogados del país sobre la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos.

En el período que abarca el informe, funcionarios del Servicio de Migraciones del Estado de Azerbaiyán han participado en diversos seminarios y cursos de capacitación sobre la lucha contra la trata de personas, que se han impartido en Azerbaiyán, Alemania, Austria, Ucrania y otros países, así como en eventos organizados junto con la Oficina de la OSCE en Bakú, la OIM y otras organizaciones internacionales pertinentes. El centro de educación y capacitación del Servicio de Migraciones imparte también, periódicamente, cursos de formación para las unidades competentes sobre la identificación de las víctimas de la trata y el trabajo forzoso, sobre los factores que crean condiciones favorables para la trata de personas y sobre la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas para el período 2009-2013.

El programa de formación de los oficiales de fronteras sobre las causas, las consecuencias y la incidencia de la trata de personas se enmarca en el Plan de Acción Nacional 2009-2013, que fue aprobado por el Decreto Presidencial núm. 133 de 10 de febrero de 2009. El Plan incluye la celebración de seminarios, conferencias y cursos de capacitación en el marco de proyectos de la Unión Europea (el programa de la Asociación Oriental), la OIM, el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias y la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (FRONTEX), y reuniones de trabajo del subgrupo de trata de personas de la Organización para la Democracia y el Desarrollo Económico del Grupo GUAM. Además, este tema se incluye como materia independiente en el plan de estudios de la Academia del Servicio Estatal de Fronteras.

Para ayudar a las víctimas, apoyar a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y lograr una justicia equitativa, se suscribieron dos acuerdos de subvención para el período 2011-2013 con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y la OSCE.

En 2010 se presentaron 34 denuncias de víctimas de la trata, que dieron lugar al inicio de 28 causas penales, 20 de las cuales se remitieron a las autoridades judiciales. Se formularon acusaciones penales contra 39 personas (4 hombres y 35 mujeres). Se identificó a 34 víctimas de la trata (1 hombre y 33 mujeres), todos ellos ciudadanos de Azerbaiyán. Entre los acusados había 1 persona de entre 18 y 25 años de edad, 12 de entre 25 y 35, y 26 personas mayores de 35 años. Las víctimas eran 3 menores, 13 personas de entre 18 y 25  años de edad, 16 de entre 25 y 35, y 2 personas mayores de 35 años.

En 2011 se presentaron 29 denuncias de víctimas de la trata, que dieron lugar al inicio de 17 causas penales, 12 de las cuales se remitieron a los tribunales. Se formularon acusaciones penales contra 20 personas (2 hombres y 18 mujeres). Se identificó a 29  víctimas de la trata (1 hombre y 28 mujeres), todos ellos ciudadanos de Azerbaiyán. Entre los acusados había 2 personas de entre 18 y 25 años de edad, 1 de entre 25 y 35, y 17 personas mayores de 35 años. Las víctimas eran 1 menor, 5 personas de entre 18 y 25  años de edad, 18 de entre 25 y 35, y 5 personas mayores de 35 años.

En 2012 se presentaron 53 denuncias de víctimas de la trata. Se iniciaron 12 causas penales en relación con la trata de personas y el trabajo forzoso. Las investigaciones concluyeron y se remitieron al tribunal en 11 de ellas. Se llevó ante la justicia a 22 personas (10 hombres y 12 mujeres) y se identificó a 53 víctimas de la trata (18 hombres y 35 mujeres). Una de ellas era un ciudadano de la República Islámica de Irán, mientras que todas las demás eran ciudadanos de Azerbaiyán. Entre los acusados había 3 personas de entre 18 y 25 años de edad, 7 de entre 25 y 35, y 12 personas mayores de 35 años. Las víctimas eran 2 menores, 9 personas de entre 18 y 25 años de edad, 26 de entre 25 y 35, y 16 personas mayores de 35 años.

En 2013 se iniciaron 21 causas penales por trata de personas y trabajo forzoso, de las que 12 se remitieron a los tribunales. Se acusó a 17 personas. Se identificó a un total de 56 víctimas, de las cuales 53 eran ciudadanos de Azerbaiyán, 2 eran ciudadanos de Uzbekistán y 1 era un ciudadano de Filipinas. Entre las víctimas había 1 menor, 21 personas de entre 18 y 25 años de edad, 27 de entre 25 y 35, y 7 personas mayores de 35 años.

Durante el período 2010-2013, se acogió en refugios a 124 víctimas de la trata (27 en 2010, 18 en 2011, 42 en 2012 y 37 en 2013). Se les facilitó atención médica y psicológica, así como ropa adecuada. Durante el período de reintegración, un total de 156  víctimas (30 en 2010, 28 en 2011, 48 en 2012 y 50 en 2013) recibieron una prestación puntual. El Fondo de Socorro para las Víctimas de la Trata ha ayudado a 74 personas (5 en 2010, 21 en 2011, 35 en 2012 y 13 en 2013).

El sitio web del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas (www.iaqmi.gov.az) ofrece información periódica sobre sus actividades. En el marco de la Ley de Asistencia a las Víctimas de la Trata, el Ministerio de Trabajo y Protección Social ha creado un Centro para las víctimas de la trata de personas. Desde su apertura a principios de 2009, el Centro ha proporcionado asistencia psicológica, letrada, médica, económica y de otra índole a un total de 279 personas, de las cuales 166 eran víctimas reales y 113 eran víctimas potenciales de la trata.

Para mejorar el marco legislativo en esta esfera, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 7 del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, el Gabinete de Ministros dictó la Orden núm. 42, de 24 de febrero de 2010, por la que se aprobó el reglamento para la rehabilitación social de las víctimas de la trata de personas.

El 26 de mayo de 2011 dictó también un decreto en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 3 del Plan de Acción, por el que se aprobó un programa para hacer frente a los problemas sociales que contribuyen al aumento de la trata de personas.

Con el apoyo de la OSCE, el Centro para las víctimas de la trata de personas organiza eventos anuales, en los que participa el personal de los centros de protección social urbanos y regionales, para concienciar sobre el problema de la trata de personas y para promover la adquisición de competencias relacionadas con el trato ético de las víctimas. En 2013 se celebraron seminarios en la materia dirigidos a trabajadores sociales en las regiones de Xizi, Siyäzän, Şabran, Şamaxi, Ağsu, Qobustan, Salyan, Biläsuvar, Bärdä, Tärtär y Yevlax.

Desde su apertura, el Centro ha ayudado a 279 víctimas de la trata de personas.

Se ha proporcionado apoyo psicológico a 75 personas, asistencia letrada a 50 y atención médica a 30 personas. Otras 155 personas han sido remitidas a cursos de capacitación preventiva, a 37 personas se les ha encontrado empleo, 6 personas han recibido ayuda económica, 8 han recibido medicamentos, y se han encontrado plazas en jardines de infancia y guarderías para los hijos de 3 víctimas de la trata.

Además, y sobre la base de las solicitudes presentadas por la OIM, cuatro personas han sido acogidas en el refugio temporal del Centro regional de Gäncä para su rehabilitación y reintegración. A petición de la Asociación de la Infancia de Azerbaiyán, 24 víctimas reales y potenciales de la trata recibieron asistencia económica y doméstica.

El Centro trabaja de forma permanente con organismos públicos, como el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para garantizar que las víctimas reciban asistencia cualificada.

Su colaboración periódica con organizaciones internacionales y ONG aumenta la eficacia de su labor.

Artículo 3

Los derechos de las personas que han adquirido la condición de refugiado en Azerbaiyán se rigen por lo dispuesto en el Código de Migración, la Ley sobre el Estatuto de los Refugiados y los Desplazados Forzosos (Internos) y el Decreto Presidencial sobre el procedimiento de examen de las solicitudes de la condición de refugiado.

Los solicitantes de asilo en Azerbaiyán no sufren discriminación alguna.

El Servicio de Migraciones del Estado trabaja también en estrecha cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para prohibir cualquier forma de discriminación, ya sea por motivos de raza, etnia o nacionalidad, contra los solicitantes de asilo o las personas no reconocidas oficialmente como refugiados que necesitan protección subsidiaria.

No podrá admitirse ningún tipo de violación de los derechos humanos, maltrato, abuso de poder o ningún otro incidente negativo contra los extranjeros que permanecen en régimen de reclusión administrativa. En el Centro de investigación se ha colocado un tablón de anuncios que facilita los números de teléfono de contacto del Ombudsman y del Comité Nacional contra la Tortura.

A 1 de agosto de 2013, la representación del ACNUR en Azerbaiyán había expedido documentos de protección a 1.466 personas, agrupadas en 668 familias, que obtuvieron protección temporal o permanente.

De ellas, 63 son refugiados, 822 reciben protección permanente, 452 gozan de protección temporal y 129 tienen sus solicitudes pendientes de resolución; 858 son hombres y 608 son mujeres.

Las personas que están bajo la protección de la representación del ACNUR en Azerbaiyán conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 a) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, por el hecho de encontrarse bajo la protección del ACNUR, no pueden ser sometidas a deportación administrativa o forzosa de Azerbaiyán.

Durante el período 2009-2013, el Servicio de Migraciones del Estado registró 339 solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

De ellas, 314 fueron presentadas por hombres y 25 lo fueron por mujeres; 132 solicitantes tenían menos de 30 años de edad, 128 tenían entre 30 y 40 años, y 79 eran mayores de 40 años.

Durante el período que abarca el informe, el Servicio de Migraciones del Estado registró 4 solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado de extranjeros que cumplían condena en centros penitenciarios de Azerbaiyán (los 4 eran hombres; 3 menores de 40 años y 1 mayor de 40 años).

Durante el período 2009-2013, el Servicio de Migraciones del Estado concedió la condición de refugiado a 6 solicitantes (14 personas incluyendo los miembros de sus familias). De los solicitantes que obtuvieron la condición de refugiado, 4 eran hombres y 2 eran mujeres. De ellos, 4 eran menores de 30 años, 1 tenía entre 30 y 40 años, y 1 era mayor de 40 años.

Teniendo en cuenta los datos relativos a las personas que obtuvieron la condición de refugiado en los años anteriores, actualmente hay 50 solicitantes de reconocimiento de dicha condición (68 personas incluyendo los miembros de sus familias) en la lista del Servicio de Migraciones del Estado.

Durante el período que abarca el informe, 6 personas (14 incluyendo los miembros de sus familias) obtuvieron la condición de refugiado por la posibilidad de ser sometidas a persecución o tortura por parte de las autoridades estatales si regresan a sus países de origen.

De los 2.841 extranjeros detenidos en 2010 que no tenían derecho a estar o vivir en Azerbaiyán, se deportó a 2.808 y se impusieron multas a 33 personas.

En 2011, de los 3.027 extranjeros detenidos, se deportó a 3.015 y se impusieron multas a 12;

En 2012, de los 3.610 extranjeros detenidos, se deportó a 3.562 y se impusieron multas a 48;

En 2013, de los 1.037 extranjeros detenidos, se deportó a 637 y se impusieron multas a 400.

En 2010, el Servicio de Migraciones del Estado identificó 12.094 casos de extranjeros que infringían las leyes administrativas. De esos casos, 2.796 personas obtuvieron autorización legal para residir en el país por existir razones fundadas, y se tomó la decisión de tramitar la deportación administrativa de 1.284 extranjeros. Otros 8.014 migrantes que vivían ilegalmente en el país abandonaron Azerbaiyán de forma voluntaria.

En 2011, el Servicio de Migraciones del Estado identificó 12.530 casos de extranjeros que infringían las leyes administrativas. De esos casos, 2.338 personas obtuvieron autorización legal para residir en el país por existir razones fundadas, y se tomó la decisión de tramitar la deportación administrativa de 2.004 extranjeros. Otros 8.058 migrantes que vivían ilegalmente en el país abandonaron Azerbaiyán de forma voluntaria. También se adoptó la decisión de expedir nuevos documentos a 130 extranjeros que habían perdido los documentos expedidos a su favor por el Servicio de Migraciones del Estado.

En 2012, el Servicio de Migraciones del Estado identificó 20.754 casos de extranjeros que infringían las leyes administrativas. De esos casos, 3.409 personas obtuvieron autorización legal para residir en el país por existir razones fundadas, y se tomó la decisión de tramitar la deportación administrativa de 1.706 extranjeros. Otros 15.540 migrantes que vivían ilegalmente en el país abandonaron Azerbaiyán de forma voluntaria. También se adoptó la decisión de expedir nuevos documentos a 99 extranjeros que habían perdido los documentos expedidos a su favor por el Servicio de Migraciones del Estado.

En 2013, el Servicio de Migraciones del Estado identificó 33.783 casos de extranjeros que infringían las leyes administrativas. De esos casos, 3.465 personas obtuvieron autorización legal para residir en el país por existir razones fundadas, y se tomó la decisión de tramitar la deportación administrativa de 1.968 extranjeros. Otros 28.184 migrantes que vivían ilegalmente en el país abandonaron Azerbaiyán de forma voluntaria. También se adoptó la decisión de expedir nuevos documentos a 166 extranjeros que habían perdido los documentos expedidos a su favor por el Servicio de Migraciones del Estado.

En el período 2009-2013, se recibieron 17 solicitudes de extradición (ninguna en 2009, 11 en 2010, 6 en 2011, ninguna en 2012 y ninguna en el primer semestre de 2013). De las 17 personas afectadas, 10 fueron extraditadas a petición de los correspondientes países.

El artículo 78 del Código de Migración establece que se puede obligar a un extranjero o a un apátrida a abandonar el territorio de Azerbaiyán en los siguientes casos:

Si es condenado a deportación forzosa de Azerbaiyán por la comisión de un delito;

Si es objeto de deportación administrativa como penalización por la comisión de una falta administrativa;

Si se adopta la decisión de deportar a los extranjeros y apátridas conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Código en vigor (véase más adelante).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 445.1 del Código de Infracciones Administrativas, si se presenta una queja u objeción contra una decisión, el juez o el órgano (o funcionario) competente que adoptó la decisión sobre la solicitud de sanción administrativa debe garantizar su suspensión hasta que se examine la queja u objeción. En este caso, se emite una orden de suspensión y, cuando es necesario, esta se remite inmediatamente al órgano (o funcionario) competente para ejecutar la decisión.

Las disposiciones de este artículo se aplican también a la sanción administrativa de deportación adoptada por el Servicio de Migraciones del Estado cuando la falta administrativa la cometen extranjeros o apátridas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Migración, el Servicio de Migraciones del Estado podrá adoptar la decisión de deportar a extranjeros y apátridas en los siguientes casos:

Si se cancela su visado, la decisión de prorrogar la duración de su residencia temporal o su permiso de residencia temporal o permanente;

Si se decide que su permanencia en Azerbaiyán resulta indeseable;

Si, en el caso de los extranjeros o apátridas que han sido eximidos de cumplir su condena, no hay motivos, conforme al Código en vigor, que justifiquen concederles la residencia en Azerbaiyán.

Con arreglo a lo dispuesto en el Código de Migración, los extranjeros o apátridas que hayan obtenido el estatuto de refugiado o asilo político en Azerbaiyán no pueden ser deportados. Además, los extranjeros y apátridas que hayan sido reconocidos como víctimas de la trata de personas no pueden ser deportados hasta que haya transcurrido un año, y los extranjeros y apátridas que estén colaborando con los órganos de investigación criminal no pueden ser deportados hasta que el proceso penal haya finalizado.

Se han establecido las condiciones necesarias para que los extranjeros y los apátridas puedan presentar una solicitud a la representación del ACNUR en Azerbaiyán. Cuando estas personas están bajo la protección del ACNUR, no pueden ser deportadas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2.7 del Código Penal, no se dictarán penas de deportación contra personas de las cuales haya fundamentos para suponer que, tras su deportación forzosa, pueden sufrir acoso o persecución en su país de residencia.

El artículo 3.2.2 de la Ley de Extradición de los Autores de Delitos establece que puede denegarse la extradición de una persona si existen suficientes fundamentos para pensar que, a resultas de la extradición, la persona requerida pueda ser sometida por el Estado requirente a torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Conforme a lo dispuesto en la Ley sobre el Estatuto de los Refugiados y los Desplazados Forzosos (Internos), los no nacionales de Azerbaiyán que, estando fuera del país del que son nacionales y teniendo buenas razones para temer daños por motivos de raza, origen étnico, fe religiosa o pertenencia a un determinado grupo social o político, no pueden o no quieren debido a sus temores acogerse a la protección de ese país, o las personas de ciudadanía indeterminada que, debido a circunstancias similares, se encuentran fuera del país donde vivían y no pueden o no quieren volver allí debido a sus temores, no pueden ser devueltos forzosamente a un país donde puede estar en riesgo su vida o su libertad.

De conformidad con esta Ley, las personas que hayan solicitado el estatuto de refugiado no pueden ser enviadas, entregadas o devueltas forzosamente a otro país hasta que la autoridad competente haya adoptado una decisión sobre su caso. La decisión de retirar a una persona su estatuto de refugiado y de enviar, entregar o devolver forzosamente a otro país a un refugiado o a cualesquiera personas que deseen obtener la condición de refugiado compete a un tribunal, sobre la base de una comunicación de la autoridad competente.

Cabe observar que, para garantizar en la práctica los derechos de las personas extraditadas, se ha realizado posteriormente un control de las condiciones de su reclusión. El ACNUR ha considerado ejemplar el enfoque adoptado a este respecto por el Gobierno de Azerbaiyán.

Como en la década de 1990 no había en Azerbaiyán una autoridad competente encargada del procedimiento de determinación del estatuto de refugiado, el registro y examen de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas por nacionales de la Federación de Rusia de origen checheno, y el correspondiente proceso de adopción de decisiones relativas a dichas personas, estuvieron a cargo de la representación del ACNUR en Azerbaiyán. Etas personas están ahora bajo la protección de dicha organización internacional.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

En 2012 se enviaron 12 solicitudes de extradición a las autoridades competentes de diversos países. De ellas, 3 fueron remitidas a los Emiratos Árabes Unidos, 2 a la República Islámica de Irán, 2 a Turquía, 1 a Italia, 1 a los Estados Unidos de América, 1 a Grecia, 1 a la Arabia Saudita y 1 a Alemania. Como consecuencia de las medidas adoptadas, 1 persona fue extraditada y otra fue expulsada de Turquía.

En 2013 se enviaron 3 solicitudes de extradición a las autoridades competentes de Turquía, 3 a los Emiratos Árabes Unidos, 1 a Bélgica, 1 a Dinamarca y 1 a Noruega, y se recibió 1 solicitud de extradición de la República Islámica de Irán, respecto de la que se están adoptando medidas para localizar a la persona en cuestión.

Como consecuencia de las medidas adoptadas, 1 persona ha sido extraditada a Azerbaiyán desde Bélgica, y otras 3 lo han sido desde el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Por otra parte, en 2012, Bélgica denegó una solicitud de extradición de un detenido porque esa persona tenía estatuto de refugiado y, además, había cometido un crimen de guerra.

Pese a la denegación en algunos casos, no hay información sobre el enjuiciamiento penal de estos casos por los Estados partes en cuestión.

Azerbaiyán no ha enviado solicitudes de extradición de personas acusadas de maltrato y tortura, ni el Ministerio de Justicia ha recibido ninguna solicitud de este tipo.

Azerbaiyán es parte en instrumentos multilaterales que establecen el mecanismo jurídico de la extradición, como el Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957, y sus Protocolos Adicionales, de 15 de octubre de 1975 y 17 de marzo de 1978, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988; también colabora con otros países en el marco de acuerdos bilaterales de extradición.

Artículo 10

Los detenidos que son enviados a centros de detención deben ser sometidos a un reconocimiento exhaustivo por el personal médico del centro. Los resultados del reconocimiento, en particular cualquier señal de tortura u otras formas de presión física identificadas, deben ser inmediatamente registrados en el historial médico, que puede ser comprobado por los detenidos. Si surgen dudas en la identificación de dichas señales en los cuerpos de los detenidos, o si para su investigación se requieren cualificaciones específicas, es obligatorio consultar al personal del departamento médico del centro. Para aumentar los conocimientos en esta materia, el personal médico de los centros penitenciarios está participando en seminarios organizados por la Dirección General de Servicios Médicos del Ministerio de Justicia sobre el tema de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Durante estas sesiones, se hace especial hincapié en la investigación y documentación de los actos de tortura y las lesiones.

Los que asistieron a los cursos de capacitación inicial celebrados en el centro de formación del Servicio Penitenciario recibieron 64 horas de instrucción en materia de derechos humanos.

Conforme al párrafo 2.2 de la Instrucción sobre la custodia y el traslado por las autoridades policiales de las personas recluidas en centros de detención preventiva, aprobada por Orden núm. Q1-001-13 del Ministerio del Interior de 14 de enero de 2013, los agentes que llevan menos de un año de servicio no pueden trabajar en centros de detención preventiva.

Habida cuenta de que la eficacia de la actividad policial depende directamente del nivel de conocimientos y capacitación profesional de los agentes, y a fin de garantizar los derechos de los detenidos, los agentes de policía de los centros de detención preventiva han recibido formación sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y sobre las leyes nacionales que garantizan los derechos de las personas detenidas o arrestadas. En los planes de estudios de la Academia de Policía y de la Escuela de Policía se incluyen, como materia independiente, cursos especiales sobre derechos humanos.

Durante las lecciones impartidas a los agentes de policía que trabajan en centros de detención preventiva, se dedicó una gran cantidad de tiempo a los derechos humanos y civiles, a la garantía de los derechos de los detenidos y arrestados y a las reglas de detención.

Cuarenta y seis funcionarios del Ministerio del Interior participaron en eventos organizados entre 2010 y 2013 por la Oficina de la OSCE en Bakú y otras organizaciones internacionales dedicadas a la prevención de la violencia.

Para formar grupos de expertos especializados encargados de velar por la correcta aplicación en la labor de la Fiscalía de los más importantes convenios europeos e internacionales, se firmó la Orden núm. 10/102 de 12 de noviembre de 2010 sobre un cumplimiento más efectivo de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales en los que Azerbaiyán es parte.

Para la aplicación de esta Orden, se creó un grupo de expertos conforme a la Orden núm. 10/104 de 18 de noviembre de 2011 sobre la Fiscalía General. El grupo está compuesto por representantes de las dependencias pertinentes de la Fiscalía General, y se ocupa de los tratados internacionales adoptados en el ámbito de la lucha contra la tortura y otros tratos crueles e inhumanos.

El cometido del grupo consiste en realizar intervenciones, así como supervisar y examinar la calidad de las investigaciones llevadas a cabo en las fiscalías locales sobre las denuncias recibidas en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

El 20 de diciembre de 2012, el grupo de expertos preparó y envió a las fiscalías locales una guía detallada para garantizar la investigación completa y exhaustiva de las denuncias de tortura y otros tratos y penas crueles y degradantes, y la adopción objetiva de decisiones.

Artículo 11

Durante 2010, en los centros de detención preventiva de las comisarías municipales y de distrito había un total de 14.987 personas: 273 extranjeros y apátridas, 523 militares, 56 menores, 231 mujeres, 10 personas con orden judicial de recibir tratamiento psiquiátrico y 13.894 personas más.

En 2011, en dichos centros había 19.632 personas: 190 extranjeros y apátridas, 693 militares, 103 menores, 213 mujeres, 7 personas con orden judicial de recibir tratamiento psiquiátrico y 18.426 personas más.

En 2012, en dichos centros había 21.600 personas: 261 extranjeros y apátridas, 792 militares, 148 menores, 282 mujeres, 42 personas con orden judicial de recibir tratamiento psiquiátrico y 20.075 personas más.

En 2013, en dichos centros había 22.001 personas: 250 extranjeros y apátridas, 963 militares, 157 menores, 317 mujeres, 8 personas con orden judicial de recibir tratamiento psiquiátrico y 20.306 personas más.

La legislación nacional no establece que tengan que registrarse datos sobre el origen étnico de las personas que hayan cometido un delito.

Durante el período 2009-2013, los tribunales condenaron a 37 personas a prisión perpetua: 10 personas en 2009, 9 en 2010, 5 en 2011, 9 en 2012 y 4 en el primer semestre de 2013.

En 2009 se registraron 105 casos de fallecimiento de personas en centros penitenciarios, de las cuales 88 estaban condenadas y 17 estaban detenidas. De estos fallecimientos, 2 fueron consecuencia de suicidio por ahorcamiento, 1 fue asesinato y 102 se atribuyeron a diversas enfermedades. Los diagnósticos de estas 102 personas fallecidas fueron los siguientes:

28 personas murieron de tuberculosis;

19 por afecciones cardíacas;

15 de cáncer;

10 por enfermedades infecciosas;

8 por afecciones craneoencefálicas;

4 por enfermedades hepáticas;

4 de hipertensión;

2 por enfermedades pulmonares;

2 por enfermedades renales;

10 de otras enfermedades.

Los datos de 2009 indican que las 105 personas que fallecieron en centros penitenciarios pueden agruparse según los delitos por los que fueron condenadas como sigue:

37 personas fueron condenadas por delitos vinculados al tráfico ilícito de narcóticos y sustancias sicotrópicas;

30 fueron condenadas por delitos contra la vida y la salud;

20 por delitos contra la propiedad;

7 por delitos contra la seguridad pública;

4 por delitos contra la libertad y la integridad sexuales de las personas; 2 por delitos contra una orden administrativa;

1 por delitos contra el servicio militar;

1 por delitos contra la paz y la humanidad;

1 por delitos económicos;

1 por delitos contra las libertades y los derechos humanos y civiles consagrados en la Constitución;

1 por ciberdelincuencia.

En 2010 se registraron 106 casos de fallecimiento de personas en centros penitenciarios, de las cuales 86 estaban condenadas y 20 estaban detenidas. De esos 106 casos, 7 fueron consecuencia de suicidio por ahorcamiento, 1 fue por caída en altura y 98 muertes se atribuyeron a diversas enfermedades. Los diagnósticos de estas 98 personas fallecidas fueron los siguientes:

23 personas murieron de tuberculosis;

15 de cáncer;

14 por enfermedades hepáticas;

13 por afecciones cardíacas;

10 por afecciones craneoencefálicas;

10 por enfermedades pulmonares;

8 por enfermedades infecciosas;

5 de otras enfermedades.

Los datos de 2010 indican que las 106 personas que fallecieron en centros penitenciarios pueden agruparse según los delitos por los que fueron condenadas como sigue:

49 personas fueron condenadas por delitos vinculados al tráfico ilícito de narcóticos y sustancias sicotrópicas;

26 fueron condenadas por delitos contra la vida y la salud;

16 por delitos contra la propiedad;

4 por delitos económicos;

3 por delitos de corrupción y delitos contra los intereses de la administración del Estado;

2 por delitos contra la seguridad pública;

2 por delitos contra la justicia;

1 por delitos contra la seguridad del tráfico y el manejo de vehículos de transporte;

1 por delitos contra la libertad y la integridad sexuales de las personas;

1 por delitos contra las libertades y los derechos humanos y civiles consagrados en la Constitución;

1 por delitos contra las bases del orden constitucional y la seguridad del Estado.

En 2011 se registraron 113 casos de fallecimiento de personas en centros penitenciarios, de las cuales 93 estaban condenadas y 20 estaban detenidas. De esos 113 casos, 11 fueron consecuencia de suicidio (10 casos de suicidio por ahorcamiento y 1 por caída en altura) y 102 muertes se atribuyeron a diversas enfermedades. Los diagnósticos de estas 102 personas fallecidas fueron los siguientes:

18 personas murieron por afecciones cardíacas;

17 por enfermedades hepáticas;

17 de tuberculosis;

11 de cáncer;

8 por afecciones craneoencefálicas;

8 por enfermedades pulmonares;

1 por fallo renal;

1 por hemorragia aguda;

1 por envenenamiento;

12 de otras enfermedades.

Los datos de 2011 indican que las 113 personas que fallecieron en centros penitenciarios pueden agruparse según los delitos por los que fueron condenadas como sigue:

53 personas fueron condenadas por delitos vinculados al tráfico ilícito de narcóticos y sustancias sicotrópicas;

26 por delitos contra la propiedad;

16 fueron condenadas por delitos contra la vida y la salud;

5 por delitos contra la seguridad pública;

3 por delitos contra la seguridad del tráfico y el manejo de vehículos de transporte;

2 por delitos contra la libertad y la dignidad de las personas;

2 por delitos contra una orden administrativa;

2 por delitos contra el servicio militar;

1 por delitos contra la paz y la humanidad;

1 por delitos contra la libertad y la integridad sexuales de las personas;

1 por delitos económicos;

1 por delitos contra el medio ambiente.

En 2012 se registraron 111 casos de fallecimiento de personas en centros penitenciarios, de las cuales 93 estaban condenadas y 18 estaban detenidas. De esos 111 casos, 4 fueron consecuencia de suicidio por ahorcamiento y 107 se atribuyeron a diversas enfermedades. Los diagnósticos de estas 107 personas fallecidas fueron los siguientes:

30 personas murieron por afecciones cardíacas;

18 de tuberculosis;

16 de cáncer;

12 por enfermedades hepáticas;

11 por enfermedades pulmonares;

6 por afecciones craneoencefálicas;

4 por fallo renal;

3 por enfermedades infecciosas;

2 por hemorragia aguda;

5 de otras enfermedades.

Los datos de 2012 indican que las 111 personas que fallecieron en centros penitenciarios pueden agruparse según los delitos por los que fueron condenadas como sigue:

42 personas fueron condenadas por delitos vinculados al tráfico ilícito de narcóticos y sustancias sicotrópicas;

25 por delitos contra la propiedad;

23 por delitos contra la vida y la salud;

7 por delitos económicos;

6 por delitos contra la seguridad pública;

3 por delitos contra la libertad y la integridad sexuales de las personas;

2 por delitos contra la libertad y la dignidad de las personas;

1 por delitos contra una orden administrativa;

1 por delitos contra las bases del orden constitucional y la seguridad del Estado;

1 por delitos contra menores y familiares.

Hasta el 1 de septiembre de 2013, se registraron 66 casos de fallecimiento de personas en centros penitenciarios, de las cuales 57 estaban condenadas y 9 estaban detenidas. De esos 66 casos, 2 fueron consecuencia de suicidio por ahorcamiento y 64 se atribuyeron a diversas enfermedades. Los diagnósticos de estas 64 personas fallecidas fueron los siguientes:

11 personas murieron por afecciones cardíacas;

11 de cáncer;

10 de tuberculosis;

8 por enfermedades hepáticas;

7 por afecciones craneoencefálicas;

4 de diabetes mellitus;

3 por enfermedades infecciosas;

2 por enfermedades pulmonares;

10 de otras enfermedades.

Los datos de 2013 indican que las 66 personas que fallecieron en centros penitenciarios pueden agruparse según los delitos por los que fueron condenadas como sigue:

24 personas fueron condenadas por delitos vinculados al tráfico ilícito de narcóticos y sustancias sicotrópicas;

17 por delitos contra la propiedad;

16 por delitos contra la vida y la salud;

4 por delitos económicos;

3 por delitos contra la seguridad del tráfico y el manejo de vehículos de transporte;

1 por delitos contra la seguridad pública;

1 por delitos contra una orden administrativa.

El resultado de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía municipal de Nakhitchevan sobre la muerte, el 28 de agosto de 2011, del Sr. Turac Shuriyye oglu Zeynalov, que se encontraba recluido en un centro de detención del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia de la República Autónoma de Nakhitchevan, se ha expuesto en la respuesta al artículo 4.4.

Con respecto al suicidio en 2010 de tres condenados recluidos en centros de detención del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia, se iniciaron actuaciones penales al amparo del artículo 125 del Código Penal, se llevó a cabo una investigación y, sobre la base de los artículos 39.1.1, 39.1.2 y 280-281 del Código de Procedimiento Penal, las causas penales no llegaron a ser enjuiciadas en vista del material reunido y de la investigación realizada en esos casos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1.2 del Código de Procedimiento Penal, no se entablaron procesos penales.

Durante la investigación de estos casos, se determinó que, antes de ser imputado, uno de los acusados que se suicidó había sido separado del servicio militar en 2001, a raíz de la evaluación del Comité Médico Central del Ministerio de Defensa, por habérsele diagnosticado esquizofrenia paranoide. En 2009, fue declarado penalmente responsable de cometer un delito, se ordenó su detención preventiva como medida de restricción, y durante su reclusión en el centro de detención estuvo en un estado de psicosis por el que se le proporcionó la atención médica necesaria.

En otro caso, el acusado, antes de suicidarse en el centro de detención, sufría de “subdepresión”, una forma de estrés psicológico y emocional.

En 2010, se realizaron investigaciones sobre cinco casos de acusados que habían intentado suicidarse en dependencias de detención preventiva de comisarías municipales y de distrito y, sobre la base de los artículos 39.1.1, 39.1.2 y 212 del Código de Procedimiento Penal, se tomó la decisión de desestimar el inicio de los correspondientes procesos penales.

En una causa penal entablada como consecuencia del suicidio de un acusado que se encontraba recluido en el centro de detención preventiva del Departamento de Policía del distrito de Nasimi (Bakú), dos funcionarios de este centro fueron declarados penalmente responsables en virtud del artículo 314.2 del Código Penal y fueron llevados ante el juez.

En 2011, se iniciaron actuaciones penales al amparo del artículo 125 del Código Penal en relación con el suicidio de cuatro acusados que se encontraban recluidos en centros de detención del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia. Tras realizarse una investigación, los casos fueron desestimados sobre la base de los artículos 39.1.1, 39.1.2 y 280-281 del Código de Procedimiento Penal.

En 2011, se iniciaron actuaciones penales al amparo del artículo 125 del Código Penal en relación con el suicidio de tres acusados que se encontraban recluidos en dependencias de detención preventiva de comisarías municipales y de distrito. Tras realizarse una investigación, los casos fueron desestimados sobre la base de los artículos 39.1.12 y 280-281 del Código de Procedimiento Penal. En el mismo año, se investigaron 5 casos de intento de suicidio de personas recluidas en centros de detención preventiva; de estas personas, 2 se encontraban en detención administrativa y 4 habían resultado imputadas. Estas últimas estaban en detención preventiva como medida de restricción.

En 2012, se iniciaron actuaciones penales al amparo del artículo 125 del Código Penal en relación con el suicidio de cuatro personas que se encontraban recluidas en un centro de detención y de un acusado que se encontraba recluido en un centro de tratamiento del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia. Tras realizarse una investigación, los casos fueron desestimados sobre la base de los artículos 39.1.1, 39.1.2 y 280-281 del Código de Procedimiento Penal.

En el mismo año, las fiscalías locales competentes realizaron investigaciones sobre dos casos de intento de suicidio de personas que se encontraban recluidas en dependencias de detención preventiva de comisarías municipales y de distrito. Sobre la base de las pruebas reunidas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.1.1, 39.1.2 y 280-281 del Código de Procedimiento Penal, se decidió no incoar causa penal.

En el primer semestre de 2013, se iniciaron actuaciones penales al amparo del artículo 125 del Código Penal en relación con el suicidio de un acusado que se encontraba recluido en un centro de detención del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia. Tras realizarse una investigación, el caso fue desestimado sobre la base de los artículos 39.1.1, 39.1.2 y 280-281 del Código de Procedimiento Penal. Actualmente se están llevando a cabo investigaciones en un procedimiento penal incoado al amparo del artículo 125 del Código Penal en relación con el suicidio de un acusado.

Durante la investigación de casos de suicidio o de intento de suicidio de personas recluidas en centros de detención y en centros de detención preventiva, se inspecciona el lugar donde ocurrieron los hechos y se examinan los cuerpos de los fallecidos con la ayuda de expertos, especialistas y medios forenses. Se obtienen declaraciones y explicaciones detalladas de las personas que han intentado suicidarse, de testigos de los hechos y de las personas que tienen información al respecto. Se realizan, entre otras cosas, exámenes forenses físicos y psicológicos de los que se obtienen resultados, y se adoptan también otras medidas necesarias. Las decisiones se adoptan de forma objetiva, sobre la base de las pruebas reunidas en estos casos.

A continuación se muestran los indicadores de los casos de suicidio y las investigaciones realizadas sobre estos en los centros penitenciarios, de 2009 a 2012 y hasta el 1 de septiembre de 2013:

Año de referencia

Número de suicidios

Condenado/ Detenido

Causa del suicidio

Resultados de la investigación

2009

2

condenado

relaciones personales

detenido

trastornos mentales

2010

7

detenido

protesta contra su detención

detenido

protesta contra su detención

detenido

protesta contra su detención

detenido

protesta contra su detención

detenido

protesta contra su detención

condenado

relaciones familiares

condenado

relaciones familiares

2011

11

detenido

relaciones familiares

detenido

relaciones familiares

imposición de sanción disciplinaria a un agente

detenido

reacción psicógena depresiva

imposición de sanción disciplinaria a cinco agentes

condenado

relaciones personales

imposición de sanción disciplinaria a dos agentes

condenado

relaciones familiares

imposición de sanción disciplinaria a dos agentes

condenado

reacción psicógena depresiva

imposición de sanción disciplinaria a un agente

condenado

relaciones familiares

2012

4

condenado

reacción psicógena depresiva

imposición de sanción disciplinaria a un agente

condenado

asuntos domésticos

imposición de sanción disciplinaria a un agente

condenado a prisión perpetua

relaciones familiares

imposición de sanción disciplinaria a cinco agentes

condenado

protesta contra su encarcelación

2013 (hasta el 1 de septiembre)

2

condenado

relaciones personales

detenido

protesta contra su detención

Durante las investigaciones oficiales, no se encontró prueba alguna de incitación al suicidio o de actos de violencia por parte del personal penitenciario o de otros condenados contra los prisioneros convictos que se suicidaron.

Entre 2010 y 2013 se produjeron 6 suicidios en los centros de detención preventiva del Ministerio del Interior (1 en 2010, 2 en 2011, 1 en 2012 y 2 en 2013). De forma adicional a la incoación de procesos penales por parte de la Fiscalía, el Ministerio del Interior llevó también a cabo investigaciones oficiales de estos suicidios. Como consecuencia, 10 funcionarios fueron cesados de sus funciones en los órganos encargados de los asuntos internos, se aplicaron diversas sanciones disciplinarias a 30 y otros 2 fueron condenados.

En Azerbaiyán, los exámenes forenses están sujetos al Reglamento de organización y realización de exámenes forenses, a la Ley de 18 de noviembre de 1999 sobre la Actividad Forense Estatal y al Código de Procedimiento Penal.

Conforme a las leyes y el reglamento anteriormente señalados, si surge alguna discrepancia en los resultados de los exámenes forenses iniciales realizados en aras de verificar las declaraciones o la información sobre el delito o llevar a cabo la investigación penal, o si surge alguna duda en cuanto a su validez, la comisión forense repite los exámenes forenses y realiza otros para garantizar la objetividad de los resultados.

Durante las investigaciones, estos resultados se añaden a los documentos de la investigación y al expediente de la causa penal, y, junto con el resto del material reunido, se someten a una evaluación jurídica.

Las leyes y los reglamentos en vigor estipulan también que pueden realizarse exámenes forenses a iniciativa de las partes implicadas en los procesos penales.

Si el examen forense se realiza a iniciativa de las partes en el proceso penal, los resultados se incluyen en los documentos de la investigación y el expediente de la causa penal, conforme al procedimiento establecido, y se evalúan en consecuencia.

Las personas detenidas o arrestadas están recluidas en celdas individuales o compartidas, en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Personas Detenidas y su artículo 29 (que establece el procedimiento para la reclusión de mujeres en centros de detención), su artículo 30 (que establece el procedimiento para la reclusión de menores en centros de detención) y su artículo 35 (que establece la obligación de tener en cuenta, a la hora de ubicarlas en celdas, la edad, el sexo, las condenas anteriores y la salud de las personas detenidas o arrestadas).

Las personas detenidas o arrestadas podrán ser recluidas en celdas individuales en los siguientes casos:

Si la persona detenida o arrestada presenta por escrito una solicitud de reclusión en celda individual;

Para prevenir los riesgos que hayan surgido para la vida o la salud de la persona detenida o arrestada;

Si no hay otra forma de cumplir los requisitos previstos en el artículo 35.

Cabe señalar que, en las dependencias de detención preventiva de las comisarías de policía municipales y de distrito, no hay celdas de castigo.

Conforme al artículo 121 del Código de Ejecución Penal, las personas que cumplen pena de prisión están recluidas en celdas compartidas. Sin embargo, cuando sea necesario, y cuando así lo contemple la ley, podrán ser ubicadas en celdas individuales durante un período específico de tiempo, por decisión razonada de las autoridades penitenciarias. Las personas condenadas y recluidas en celdas individuales son objeto de mayor vigilancia y control. El mecanismo para recluir a los condenados en celdas individuales se explica en los párrafos 13.3 y 13.4 del reglamento interno de los centros penitenciarios.

La Decisión núm. 3-N de 13 de julio de 2012, adoptada por la Dirección colegial del Ministerio de Justicia, introdujo enmiendas en el reglamento, según las cuales las personas condenadas pueden ser trasladadas a celdas individuales en dos principales supuestos: para garantizar su seguridad personal y cuando es imposible mantenerlas junto a otros convictos. La decisión de mantener a un convicto en una celda individual y de ampliar este período de detención se entrega a la persona condenada contra la firma de esta, y también se le informa de su derecho a presentar una queja contra esta decisión. La dirección penitenciaria adopta estas decisiones una vez cada dos meses.

A continuación se presentan los datos sobre la reclusión de personas condenadas en celdas individuales de las prisiones durante los años que abarca el informe:

2009 – seis reclusos;

2010 – cinco reclusos;

2011 – seis reclusos;

2012 – seis reclusos;

2013 – seis reclusos.

Las personas condenadas anteriormente mencionadas estuvieron recluidas en celdas individuales a petición propia hecha por escrito. Se exceptúa, sin embargo, una persona condenada a prisión perpetua. Conforme a una decisión razonada de las autoridades penitenciarias, por comisión de actos ilícitos contra funcionarios de prisiones e incitación a otros presos a cometer actos ilícitos, y para garantizar su propia seguridad personal, el Sr. Rzaxanov estuvo recluido en una celda individual entre 2009 y 2010. Desde el 16 de diciembre de 2010, el Sr. Rzaxanov cumple su condena junto con otros convictos.

En cuanto a la reforma de la justicia de menores, y en virtud del memorando de entendimiento firmado entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina de la OSCE en Bakú y la Alianza de Organizaciones No Gubernamentales, se puso en marcha un proyecto piloto denominado “Asistencia letrada para los niños en conflicto con la ley” en los distritos de Narimanov, Nizami y Xatai de Bakú. Conforme a las condiciones del programa del centro de asistencia jurídica para menores, participaron en el proyecto menores que habían cometido delitos y otros actos ilícitos. Se realizó una labor de sensibilización y se creó un plan de atención individual para cada persona. Los menores que participaron en el proyecto recibieron asistencia económica, social y letrada.

Conforme al derecho procesal penal, con independencia de la calificación penal de los hechos imputados al menor en las actuaciones, este solo puede ser interrogado en presencia de sus progenitores o de sus profesores. En todas las causas penales que afectan a menores es obligatoria la participación de un abogado defensor y un representante legal del menor.

La detención preventiva como medida de restricción solamente se aplica a menores en casos extremos (según el artículo 434.1 del Código de Procedimiento Penal, se podrá ordenar la detención preventiva de menores si han cometido un delito leve violento o un delito grave o especialmente grave). Los menores que permanecen en detención preventiva están separados de los adultos.

El concepto de la justicia de menores incorpora los principios fundamentales de la protección de los derechos del niño, como los referidos al enjuiciamiento penal de los menores, la administración de justicia y los procedimientos de ejecución de sentencias, principios que están reflejados en la legislación nacional. La cooperación con el UNICEF en este ámbito es constante.

Al mismo tiempo, se ha elaborado un proyecto de ley sobre la justicia de menores, que está en fase de debate.

El Decreto Presidencial de 8 de mayo de 2012 aprobó el Reglamento sobre el control estatal del respeto a los derechos del niño. El objetivo fundamental del control del Estado es proteger los derechos y los intereses del niño consagrados en la Constitución y las leyes de Azerbaiyán, crear condiciones favorables para garantizar los derechos del niño, y prevenir y eliminar las causas que llevan a su violación.

Seguidamente se exponen los datos sobre las denuncias presentadas por trato inhumano por parte de funcionarios de prisiones y las investigaciones realizadas sobre dichas denuncias:

Año de referencia

Número total de denuncias

Denuncias presentadas de nuevo

Número de denunciantes

Resultados de la investigación

2012

2

1

1

Infundadas

Entre 2009 y 2011, o en el primer semestre de 2013, no se presentaron denuncias por trato inhumano de menores por parte de funcionarios de prisiones.

En cuanto a garantizar la separación de menores y adultos en los centros de detención, es preciso destacar que se han abordado ahora los casos en que esto no se hacía en el pasado. La inadmisibilidad de esta práctica está consagrada en el artículo 35.2.2 de la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Personas Detenidas.

Las condiciones de reclusión de los menores y la revisión de dichas condiciones siguen siendo una prioridad. Conforme al artículo 30 (procedimiento para la reclusión de menores en centros de detención) de la Ley anteriormente mencionada, los presos menores de edad gozan de condiciones de vida mejores y se les aplican normas alimentarias especiales. Los menores deben disponer de un mínimo de tres horas diarias para hacer ejercicio físico, y están prohibidas medidas disciplinarias como la reclusión en celdas de castigo. En cumplimiento del reglamento interno, la dirección del centro permite que los menores vean programas de televisión y se encarga de que continúen la enseñanza secundaria y practiquen deporte.

En los centros de detención y en las nuevas prisiones está previsto construir, para los menores, celdas (o alojamientos) que satisfagan las necesidades modernas.

En el centro de detención de Bakú, que entró en funcionamiento en 2009, hay 7 celdas de 2 camas que miden 8 m2 y 8 celdas de 6 camas que miden 24 m2. En el centro de detención de menores núm. 2, hay 1 celda de 6 camas que mide 30 m2 en el segundo edificio. Todas las celdas han sido renovadas, dotadas de instalaciones sanitarias, suministro permanente de agua y calefacción, así como de televisión y juegos de mesa. En el centro de detención de la prisión que se está construyendo actualmente en Gäncä, habrá 6 celdas de 2 camas que medirán 10 m2 cada una, y 2 celdas de 4 camas que medirán, cada una, 20 m2. El centro de detención que entró en funcionamiento en la prisión de Şäki y el que se está construyendo en la prisión de Länkäran no disponen de celdas separadas para los menores pero, si es necesario, pueden utilizarse celdas especialmente asignadas a tal fin.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 92.3.5 del Código de Procedimiento Penal, si un sospechoso o un acusado era menor en el momento en que se cometió el delito, el órgano que instruye el proceso penal debe garantizar la participación en la causa de un abogado defensor. El artículo 92.12 del mismo Código estipula que la negativa de un sospechoso o acusado que era menor en el momento en que se cometió el delito a disponer de un abogado defensor resulta inaceptable. De forma obligatoria, se le proporciona un abogado defensor, o bien la persona designada como abogado defensor mantiene su mandato.

De acuerdo con el artículo 100.2.2 del Código de Procedimiento Penal, las víctimas, los demandantes civiles, los sospechosos o imputados y los demandados civiles menores de 14 años carecen de capacidad jurídica y, si tienen entre 14 y 18 años, su capacidad jurídica es limitada.

El artículo 101.1 del Código de Procedimiento Penal estipula que, si las víctimas, los demandantes civiles, los sospechosos o imputados o los demandados civiles sin capacidad jurídica o capacidad jurídica limitada no tienen progenitores, padres adoptivos, tutores o curadores, el órgano que instruye el proceso penal debe nombrar un tutor o curador como representante legal.

De acuerdo con el artículo 101.2 del mismo Código, el órgano que instruye el proceso penal podrá decidir que solamente uno de los progenitores, padres adoptivos, tutores o curadores de una víctima, un demandante civil, un sospechoso o imputado o un demandado civil sin capacidad jurídica o capacidad jurídica limitada pueda participar en el proceso penal como representante legal.

Durante la investigación preliminar de las causas penales incoadas contra menores, se observan los mismos requisitos del derecho procesal civil, la participación de un abogado defensor y de un representante legal está garantizada, y estas personas intervienen también en la investigación del caso.

El artículo 434.1 del Código de Procedimiento Penal estipula que la imposición de la detención restrictiva a menores sospechosos de un delito o imputados por un delito solo está permitida si presuntamente han cometido un delito leve violento o un delito grave o especialmente grave.

Para velar por el cumplimiento de los requisitos legislativos, la Orden núm. 10/70 de 28 de julio de 2010 dictada por el Fiscal General para mejorar la eficacia de la tramitación procesal de las investigaciones preliminares por parte de los fiscales, reforzar la vigilancia de las investigaciones y los interrogatorios y seguir mejorando la labor en este ámbito, estableció la necesidad de garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos del artículo 434 del Código de Procedimiento Penal, según el cual la detención restrictiva solo puede imponerse a los menores que han sido acusados de un delito como último recurso, y solo cuando presuntamente hayan cometido un delito leve violento o un delito grave o especialmente grave. Antes de remitirse al tribunal, las recomendaciones de imponer la detención restrictiva a menores y mujeres deben dirigirse a los responsables de los departamentos u oficinas competentes, y debe facilitarse de inmediato a un fiscal superior información sólida por escrito sobre dichas recomendaciones.

Durante la investigación de una causa penal incoada contra un menor que haya sido imputado, deben cumplirse los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y en la Orden del Fiscal General. Estas cuestiones son objeto de supervisión constante.

Durante una investigación llevada a cabo por el Fiscal General se determinó que, en 2009, en las investigaciones de las causas penales tramitadas por las dependencias de investigación del Departamento de Policía de los distritos de Suraxaný, Xazar, Sabunçu, Xatai y Sabail de Bakú, no se respetaron los requisitos del derecho procesal penal ni de la orden del Fiscal General en una serie de casos en que se adoptaron medidas de detención restrictiva respecto a menores que habían sido imputados. Como consecuencia, el Fiscal General dictó la Orden núm. 10/6-11/8 de 11 de enero de 2010 por la que se aplicaron sanciones disciplinarias a varios funcionarios de las fiscalías de esos distritos.

El Comité de Asuntos Públicos del Ministerio de Justicia realiza inspecciones de los centros penitenciarios sin previo aviso. El Comité informa al Ministerio de la visita tras presentar los informes pertinentes. Para garantizar su libre acceso a los centros penitenciarios, todos los miembros del Comité reciben pases firmados por el Ministerio de Justicia.

Durante las visitas, los miembros del Comité pueden ver a las personas condenadas, informarse sobre las actividades del centro y consultar los documentos relevantes. Los informes presentados por el Comité se basan en los resultados de estas visitas. Los problemas planteados en los informes se examinan y se resuelven conforme a la legislación en vigor.

A continuación figuran los datos sobre el número de visitas hechas por el Comité de Asuntos Públicos a centros penitenciarios y sobre los informes elaborados a partir de dichas visitas en el período que abarca el presente informe:

2009 – en total se hicieron 22 visitas a: los centros penitenciarios núms. 1 y 2 (2 visitas), 4 (2 visitas), 5, 6 y 7 (2 visitas), 9, 10 y 11 (2 visitas), 12, 13 y 17, un reformatorio de menores (2 visitas), un centro de tratamiento (2 visitas) y una prisión (2 visitas);

2010 – en total se hicieron 22 visitas a: los centros penitenciarios núms. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 (2 visitas), 11 y 13 (2 visitas), 14, 15, 16 y 17, un reformatorio de menores y un centro de tratamiento (2 visitas) y una prisión (2 visitas);

2011 – en total se hicieron 20 visitas a: los centros penitenciarios núms. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 13 (2 visitas), 14 (2 visitas), 15, 16 y 17, un reformatorio de menores, un centro de tratamiento y una prisión;

2012 – en total se hicieron 19 visitas a: los centros penitenciarios núms. 1, 2, 4, 5, 6 y 8 (2 visitas), 9, 10 y 11 (2 visitas), 12, 13, 14, 16 y 17, y los establecimientos penitenciarios de régimen abierto núms. 1, 13 y 14;

Primer semestre de 2013 – en total se hicieron 6 visitas a los centros penitenciarios núms. 2, 7, 10, 12, 15 y 16.

Conforme a los requisitos legislativos, la Dirección colegial del Ministerio de Justicia adoptó la Decisión núm. 7-N de 29 de diciembre de 2011 por la que se aprobó el Reglamento sobre el control público de las actividades de los centros penitenciarios. El reglamento fue modificado el 13 de julio de 2012. El procedimiento para garantizar el libre acceso y la transparencia de las visitas no fue objeto de modificación.

En virtud de dicho Reglamento, el mandato de los miembros del Comité de Asuntos Públicos es de un año. Sin embargo, no hay límite en el número de veces que los miembros pueden ser reelegidos para el Comité. La Comisión de Selección que forma el Comité hace un amplio uso de su mandato. Los miembros del Comité han resultado elegidos en muchas ocasiones. Los miembros del Comité informan a los ciudadanos sobre el control que llevan a cabo a través de sus páginas web y los medios de comunicación. Además, en las reuniones informativas de la Comisión de Selección, en las que participan representantes de los medios de comunicación, se debate sobre el control llevado a cabo y los resultados obtenidos.

Altos funcionarios del Ministerio de Seguridad Nacional responden atentamente a las peticiones de las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales de realizar un seguimiento del problema de la tortura y a las peticiones de los órganos estatales competentes de visitar los centros de detención preventiva y otros centros de detención. Por lo general, estas peticiones siempre han sido atendidas. A continuación se ofrecen datos sobre el número de visitas a los centros de detención preventiva y otros centros de detención del Ministerio de Seguridad Nacional en el período comprendido entre 2010 y 2013:

En 2010, el Comité contra la Tortura de Azerbaiyán hizo 10 visitas, el Comité Internacional de la Cruz Roja hizo 3, el Ombudsman hizo 2 y los observadores de la OSCE hicieron 1 visita;

En 2011, el Comité contra la Tortura de Azerbaiyán hizo 10 visitas, el Comité Internacional de la Cruz Roja hizo 5 y el Ombudsman hizo 2 visitas;

En 2012, el Comité contra la Tortura de Azerbaiyán hizo 8 visitas, el Comité Internacional de la Cruz Roja hizo 3, el Ombudsman hizo 2 y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes hizo 1 visita;

En el primer semestre de 2013, el Comité contra la Tortura de Azerbaiyán hizo 3 visitas, el Comité Internacional de la Cruz Roja hizo 3 y el Ombudsman hizo 2  visitas.

El Ombudsman, las fiscalías, las organizaciones internacionales y las ONG tienen libertad para ir al Ministerio del Interior y visitar a los detenidos, a fin de examinar sus denuncias y también para hablar confidencialmente con ellos. En el período 2010-2013, se realizaron 1.602 inspecciones de control en los centros de detención preventiva.

Para garantizar la supervisión sistemática del cumplimiento de las normas oficiales por parte de los funcionarios de los centros de detención preventiva y los centros de detención del Ministerio de Seguridad Nacional, se han instalado cámaras de vigilancia y se realizan grabaciones de vídeo 24 horas al día.

Para aumentar el control por parte del Ministerio del Interior de la prestación del servicio y el trato a los detenidos, 65 de los 68 centros de detención preventiva están dotados de sistemas de alarma, y 63 de ellos están provistos de cámaras de vigilancia por televisión de circuito cerrado.

Para vigilar mejor a las personas condenadas y facilitar la gestión, en 2009 se instaló en el centro de detención de Bakú un moderno sistema de cámaras de vigilancia capaz de grabar 24 horas al día, y el mismo sistema se instaló en 2010 en los centros de detención núms. 2 y 3. La recientemente inaugurada prisión de Şäki y todos los demás centros penitenciarios están dotados de sistemas similares que se utilizan permanentemente. Para garantizar el derecho de los reclusos a ver programas de televisión, se han instalado 80 televisores en las celdas del centro de detención núm. 2, 110 en el centro de detención número núm. 3, 615 en el centro de detención de Bakú y 36 en el centro de detención de la prisión de Şäki.

Habrá información más clara en relación con esta cuestión cuando se elabore un proyecto de instrumento legislativo apropiado en el que se designe la autoridad ejecutiva competente para establecer, reorganizar y clausurar centros de detención preventiva y centros de detención.

No se ha presentado ninguna demanda civil por acoso por parte de la policía a personas pertenecientes a minorías sexuales ante el Ministerio del Interior, la Oficina del Ombudsman, el Comité contra la Tortura de Azerbaiyán, organizaciones internacionales u ONG. Se están adoptando todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación y cualquier comportamiento contrario a la ética hacia los ciudadanos, además de medidas orientadas a garantizar el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 25 de la Constitución.

En el centro de detención preventiva y el centro de detención del Ministerio de Seguridad Nacional no se ha producido ningún caso de este tipo.

Durante el período 2009-2013, no se ha presentado ninguna denuncia o demanda por parte de personas pertenecientes a minorías sexuales en relación con actuaciones de funcionarios de prisiones o de otros reclusos.

Artículos 12 y 13

A continuación figuran datos sobre los casos de tortura y otros tratos inhumanos descubiertos a raíz de las investigaciones realizadas por el Servicio Penitenciario durante el período 2009-2013:

Número de denuncias

Número de denunciantes

Sexo

Grupo de edad

Región geográfica

Origen étnico

Resultados de la investigación

2009

77(44 denuncias reiteradas)

33(25 ciudadanos y 8 presos)

17 mujeres16 hombres

18-50 años(15 denuncias)

51-60 años(7 denuncias)

Más de 60 años(2 denuncias)

9 denunciantes no revelaron su edad

Bakú (19)

Gäncä (4)

Bärdä (2)

Jalilabad (1)

Abşeron (1)

Salyan (1)

Şämkir (1)

Beyläqan (1)

Nakhitchevan (1)

Saatli (1)

Göyçay (1)

Azerbaiyanos (30)

Lezguinos (2)

Rusos (1)

Falta de pruebas

2010

71(31 denuncias reiteradas)

40(34 ciudadanos y 6 presos)

21 mujeres19 hombres

18-50 años(28 denuncias)

12 denunciantes no revelaron su edad

Bakú (16)

Bärdä (3)

Biläsuvar (2)

Zärdab (2)

Beyläqan (2)

Qusar (2)

Samukh (1)

Zaqatala (1)

Saatli (1)

Salyan (1)

Şamaxi (1)

Quba (1)

Тärtär (1)

Şämkir (1)

Gädäbäy (1)

Haciqabul (1)

Mingäçevir (1)

Länkäran (1)

Аstara (1)

Azerbaiyanos (37)

Lezguinos (3)

Falta de pruebas

2011

97(28 denuncias reiteradas)

69(57 ciudadanos y 12 presos)

35 mujeres34 hombres

18-50 años(27 denuncias)

51-60 años(21 denuncias)

Más de 60 años(7 denuncias)

14 denunciantes no revelaron su edad

Bakú (35)

Kälbäcär (5)

Sumqayit (3)

Bärdä (2)

Göyçay (2)

Länkäran (2)

Yardimli (2)

Jalilabad (2)

Nakhitchevan (2)

Ağdam (1)

Ağcabädi (1)

Mingäçevir (1)

Sabirabad (1)

Хizi (1)

Lerik (1)

Gäncä (1)

Qusar (1)

Тärtär (1)

Şamaxi (1)

Qazax (1)

İmişli (1)

Astara (1)

Qazax (1)

Azerbaiyanos (64)

Lezguinos (3)

Rusos (2)

Falta de pruebas

2012

63(20 denuncias reiteradas)

43(29 ciudadanos,13 presos y 1 detenido)

16 mujeres27 hombres

18-50 años(30 denuncias)

51-60 años(8 denuncias)

Más de 60 años(2 denuncias)

3 denunciantes no revelaron su edad

Bakú (10)

Sumqayit (6)

Astara (3)

Göyçay (3)

Beyläqan (2)

Goranboy (2)

Tovuz (2)

Gäncä (2)

Тärtär (1)

Nakhitchevan (1)

Länkäran (1)

Şäki (1)

Ucar (1)

Şirvan (1)

Qäbälä (1)

Jalilabad (1)

Füzuli (1)

Ağdam (1)

Şamaxı (1)

Lerik (1)

Samukh (1)

Azerbaiyanos (40)

Lezguinos (1)

Rusos (2)

Falta de pruebas

2013

26(10 denuncias reiteradas)

16(14 ciudadanos y 2 presos)

9 mujeres7 hombres

18-50 años(10 denuncias)

51-60 años(4 denuncias)

Más de 60 años(2 denuncias)

Bakú (5)

Yevlax (2)

İmişli (2)

Şäki (1)

Goranboy (1)

Nakhitchevan (1)

Bärdä (1)

Lerik (1)

Аğdaş (1)

Masalli (1)

Azerbaiyanos (16)

Falta de pruebas

Durante el período 2010-2013, el Ministerio del Interior recibió 984 denuncias (272 en 2010, 321 en 2011, 174 en 2012 y 217 en 2013); las investigaciones realizadas sobre estos casos no revelaron ninguna prueba de tortura.

Durante las investigaciones oficiales de estas denuncias, se impusieron sanciones disciplinarias a 115 agentes por la comisión de otros delitos (aplicación incorrecta de las órdenes del Ministerio del Interior).

En los tres últimos años, el Ministerio del Interior no ha registrado ningún caso de tortura cometido por agentes de policía ni casos de trato cruel, inhumano o degradante hacia las personas detenidas o arrestadas. Sin embargo, otros delitos que se cometieron durante la actividad oficial condujeron a la adopción de medidas disciplinarias contra 50 agentes de policía en 2011, 87 en 2012 y 45 en el primer semestre de 2013 (182 agentes en total).

En el período 2009-2013, se realizó una investigación completa e independiente de todas las denuncias recibidas por el Ministerio del Interior en relación con violaciones de las libertades y los derechos humanos. La comisión de actos ilícitos, como tratar de forma brusca a los ciudadanos, detener a personas y trasladarlas a una comisaría sin un motivo sustancial, realizar registros ilícitos y violar normas procesales, llevó a la penalización de 1.424 agentes de policía (253 en 2009, 278 en 2010, 287 en 2011, 268 en 2012 y 338 en  2013), de la siguiente manera:

16 fueron acusados;

105 fueron cesados de sus funciones en los órganos del Ministerio del Interior;

97 fueron degradados;

10 fueron depuestos de su rango especial;

y a 1.196 se les impusieron medidas disciplinarias.

La Fiscalía General recibió 218 denuncias de tortura o de trato cruel o inhumano en 2010, 350 en 2011 y 110 en el primer semestre de 2013. Durante las investigaciones de dichas denuncias, no se encontraron motivos fundados o causa jurídica suficiente para incoar un proceso penal contra ningún funcionario al amparo de lo dispuesto en el artículo 293 del Código Penal.

En virtud de la Ley de Libertad de Reunión, que refleja las normas establecidas en una sociedad democrática, el derecho a la libertad de reunión para todos está contemplado en la Constitución, así como en los tratados internacionales en los que Azerbaiyán es parte. El derecho a la libertad de reunión solamente puede limitarse en interés de la seguridad nacional o de la seguridad pública, en defensa del orden y la prevención del delito, o para la protección de la salud, la moral o los derechos y libertades de los demás.

Se han celebrado sesiones de capacitación con arreglo a la orden correspondiente del Ministerio del Interior sobre ejercicios prácticos de las fuerzas de policía y normas sobre el uso de municiones de impacto en las comisarías municipales y de distrito. Los agentes han sido informados, una vez más, de los fundamentos legales para el uso de la fuerza física y de medidas especiales para sofocar disturbios a gran escala. También se han organizado clases y seminarios sobre la función de la policía en las manifestaciones, las manifestaciones como emblema de la democracia, el respeto y la defensa de la dignidad humana, la libertad de expresión, la cooperación entre la policía y los organizadores de las manifestaciones, el control de masas y el control de disturbios a gran escala.

Como parte de la formación profesional, expertos de la policía alemana que fueron invitados a participar, informaron a los agentes azerbaiyanos sobre las mejores prácticas europeas para velar por el orden público y la seguridad en eventos de masas y para dirigir a los miembros de la policía durante el servicio.

Si los ciudadanos y las ONG presentan denuncias por actos de tortura cometidos por agentes de policía, cualquier otro trato inhumano o degradante o cualesquiera formas de violación de las libertades y los derechos humanos, o si en los medios de comunicación aparecen declaraciones o publicaciones que contienen dicha información, el Departamento de Investigación Interna (dependencia orgánica independiente del Ministerio del Interior) realiza una investigación oficial mediante supervisión interna. Dado que las denuncias contra agentes de policía son examinadas por los órganos judiciales y por las fiscalías, no se considera necesario crear otros órganos que realicen la misma labor.

Durante el período 2010-2013, el Departamento de Investigación Interna encontró pruebas acreditativas de 1.247 infracciones cometidas por agentes de policía (417 en 2010, 261 en 2011, 305 en 2012 y 264 en el primer semestre de 2013), como consecuencia de lo cual se cesó de sus funciones en los órganos del Ministerio del Interior a 251 funcionarios. Durante las investigaciones internas, no se encontraron pruebas de tortura o trato inhumano.

Seguidamente se ofrecen datos correspondientes al período 2009-2013 sobre las denuncias relativas al uso de fuerza excesiva por parte de los funcionarios de prisiones y sobre las investigaciones llevadas a cabo:

Año de referencia

Número total de denuncias

Denuncias reiteradas

Número de denunciantes

Resultados de la investigación

2009

31

19

12

Falta de pruebas

2010

16

13

3

Falta de pruebas

2011

12

5

7

Falta de pruebas

2012

8

3

5

Falta de pruebas

01.09.2013

6

2

4

Falta de pruebas

Conforme a lo dispuesto en el párrafo 44.2 del reglamento interno de los centros penitenciarios, aprobado el 19 de noviembre de 2010, el Ministerio de Justicia y el Servicio Penitenciario deben ser inmediatamente informados del uso de medidas de seguridad contra las personas condenadas. Si se hace uso de tales medidas contra las personas condenadas, estas tienen derecho a presentar una denuncia. Si se hace un uso ilícito de estas medidas, los funcionarios de que se trate deberán responder ante la ley.

En 2011, el Servicio Penitenciario recibió seis denuncias del Sr. E. Behbudov, Presidente del Comité contra la Tortura de Azerbaiyán, y la investigación sobre estos casos llevó a los siguientes resultados:

Nombre del denunciante

Fecha y número de la denuncia

Descripción de la denuncia

Resultados de la investigación

Fecha y número de la respuesta escrita

E. Behbudov

09.03.2011

K-11–28

Amenazas contra el recluso condenado E.  Fatullayev en el centro penitenciario núm. 1

Falta de pruebas

11.03.2011

17/1/92013

E. Behbudov

06.04.2011

K-11-40

Aplicación de medidas especiales contra el recluso condenado S. Isayev, y su internamiento en una celda de castigo en el centro penitenciario núm. 14

Falta de pruebas. E. Behbudov y la madre del recluso condenado, la Sra. R. Isaeva, fueron recibidos por el Director del Servicio Penitenciario, el Sr. M. Guliyev, el 12 de abril de 2011

26.04.2011

17/1/9-3758

E. Behbudov

16.05.2011

K-11-55

Tortura del recluso condenado T. Guliyev en el centro penitenciario núm. 8 por parte del Director, el Sr. B. Gurbanov

Falta de pruebas

21.05.2011

17/1/4-5209

E. Behbudov

18.08.2011

K-11-101

Acoso al recluso condenado N. Salifov en el centro penitenciario núm. 8

Falta de pruebas

22.08.2011

17/1/4-8566

E. Behbudov

11.11.2011

K-11-127

Actos premeditados de provocación contra el recluso condenado V. Isgenderli en el centro penitenciario núm. 14

Falta de pruebas

22.11.2011

17/1/9-11585

E. Behbudov

13.12.2011

K-11-137

Realización de investigaciones sobre el fallecimiento por probable tortura del recluso condenado A. Aliyev en el centro penitenciario núm. 6

Falta de pruebas. El recluso falleció a causa de una enfermedad.

30.12.2011

17/1/7-13178

El 17 de febrero de 2007, el Sr. Novruzali Khanmamed oglu Mammadov fue llevado a juicio y, por decisión del tribunal, fue imputado al amparo del artículo 274 del Código Penal y recluido en prisión preventiva como medida de restricción.

El 24 de junio de 2008, el Tribunal de Delitos Graves condenó al Sr. Mammadov a diez años de prisión en virtud del artículo 274 del Código Penal.

El 17 de agosto de 2009, hacia las 18.00 horas, la Fiscalía del distrito de Nizami (Bakú) recibió la notificación del fallecimiento del Sr. N. K. Mammadov, que estaba siendo tratado por una enfermedad en el centro de tratamiento del Servicio Penitenciario.

En relación con este hecho, el Fiscal Adjunto del distrito de Nizami y especialistas forenses examinaron la zona donde el Sr. Mammadov había sido detenido, y también su cuerpo. Se solicitó un examen forense para determinar la causa de la muerte.

Durante el examen del cuerpo del Sr. Mammadov, no se encontraron señales de lesiones corporales.

Se determinó que, el 28 de julio de 2009, el Sr. Mammadov había sido ingresado en el Departamento de Neurología del centro de tratamiento del centro penitenciario núm. 15 del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia en buen estado, y que se le diagnosticó osteocondrosis de las vértebras del cuello y la columna y plexitis en el lado derecho del cuello.

Según el documento de alta expedido por el centro de tratamiento, el Sr. Mammadov recibió el siguiente diagnóstico: osteocondrosis de las vértebras del cuello y la columna, plexitis en el lado derecho del cuello, hipertensión gradual hacia un estado 2, signos residuales de bronquitis aguda, cataratas en fase temprana en ambos ojos, deterioro de las estructuras vítreas, angioesclerosis hipertensiva, bocio nodular tóxico en fase 1, adenoma de próstata y retención urinaria crónica.

Durante el examen, los médicos del centro de tratamiento y los reclusos condenados que recibían atención en las salas cercanas a la del Sr. Mammadov atestiguaron el hecho de que, desde el momento en que fue ingresado en el centro, recibió toda la asistencia médica necesaria y no se cometió contra él ningún acto ilícito.

El informe forense núm. 105 de 29 de agosto de 2009 indicó que, al examinar el cuerpo del Sr. Mammadov, las únicas lesiones que se identificaron fueron unas punciones en ambas fosas cubitales. Estas punciones habían sido causadas por las inyecciones propias de la atención médica recibida. La causa del fallecimiento fue un infarto cerebral agudo. El Sr. Mammadov falleció en el centro de tratamiento a las 18.07 horas del 17 de agosto de 2009. En los análisis forenses no se detectó alcohol etílico ni sustancias narcóticas en las muestras de sangre u orina tomadas del cuerpo del Sr. Mammadov.

El informe núm. 177 sobre el examen de la comisión forense, realizado en la Asociación de Medicina y Patología Forense, confirmó que el Sr. Mammadov había sufrido las siguientes enfermedades: osteocondrosis de las vértebras del cuello y la columna, plexitis en el lado derecho del cuello, hipertensión gradual hacia un estado 2, signos residuales de bronquitis aguda, colecistitis crónica, cataratas en fase temprana en ambos ojos, adenoma de próstata, trombosis aguda de los senos cerebrales, insuficiencia cardiovascular, arterioesclerosis cerebral e infarto cerebral agudo, lo cual, tras un breve período de tiempo, condujo a su fallecimiento. Las otras enfermedades se habían desarrollado como consecuencia de los prolongados procesos patológicos a los que se vio sometido su cuerpo, porque, como se indicó en la parte expositiva de la sentencia, no es posible que estas enfermedades se desarrollen en un corto período de tiempo. De las enfermedades antes mencionadas, solo la osteocondrosis y la arterioesclerosis cerebral contribuyeron de forma significativa al infarto cerebral. El diagnóstico del Sr. Mammadov fue confirmado por pruebas clínicas, instrumentales y de laboratorio. El tratamiento para este diagnóstico fue administrado de inmediato y de forma coherente e integral. El diagnóstico y el tratamiento administrado no estuvieron, en modo alguno, relacionados con su fallecimiento.

Dado que la investigación no identificó ningún delito en el fallecimiento del Sr. Mammadov, de conformidad con los artículos 39.1.1 y 212 del Código de Procedimiento Penal y la decisión de 28 de septiembre de 2009, y sobre la base de las pruebas reunidas, no se inició ningún proceso penal.

No se ha solicitado la revisión de la investigación llevada a cabo sobre el fallecimiento del Sr. Mammadov por falta de fundamentos legales para ello.

El 24 de junio de 2008, el Tribunal de Delitos Graves declaró al Sr. Mammadov culpable de un delito tipificado en el artículo 274 del Código Penal (traición) y fue condenado a diez años de privación de libertad en un centro penitenciario de alta seguridad. Antes de que el tribunal pronunciara la sentencia, estuvo recluido en el centro de detención del Ministerio de Seguridad Nacional. El 25 de junio de 2008, fue trasladado al centro de detención núm. 1 del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia. El 14 de enero de 2009, el Sr. Mammadov fue trasladado al centro penitenciario núm. 15 para cumplir su condena.

Sobre la base de una orden dictada el 27 de julio de 2009 por el consultorio médico central del Ministerio de Justicia, el Sr. Mammadov fue trasladado el 28 de julio de 2009 a un centro de tratamiento, donde se le diagnosticó plexitis del lado derecho y osteocondrosis de las vértebras del cuello.

Cabe señalar que, mientras se encontraba en prisión, el Sr. Mammadov estuvo bajo constante observación médica, le examinaron varios especialistas y fue sometido a tratamiento hospitalario y externo, así como a otros diversos reconocimientos médicos. Incluso se llamó a varios especialistas altamente cualificados del Ministerio de Salud para tratarle.

El 17 de agosto de 2009, el estado del Sr. Mammadov empeoró repentinamente y un examen indicó que el paciente mostraba signos de estar sufriendo un infarto cerebral agudo. El Sr. Mammadov fue atendido de urgencia por médicos especialistas traídos expresamente del Instituto de Investigación Cardiológica del Ministerio de Salud y que tenían experiencia en el campo de la reanimación. A pesar de las medidas adoptadas, el Sr. Mammadov falleció el 17 de agosto de 2009.

El Sr. Emil Mammadov y la Sra. Maryam Mammadova, miembros de la familia del Sr. Mammadov, emprendieron acciones legales contra el Ministerio de Finanzas y el Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia, reclamando una indemnización de 3.000.000 de manats por daños morales.

El caso fue examinado el 27 de enero de 2010 por el tribunal de distrito de Näsimi y fue desestimado.

Los familiares del Sr. Mammadov recurrieron la decisión del tribunal de distrito de Näsimi, y el recurso fue examinado el 1 de junio de 2010 por la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de Bakú. La Sala ratificó la sentencia del tribunal inferior.

El 24 de diciembre de 2010, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo examinó el recurso de casación interpuesto por la familia del Sr. Mammadov, en el que pedían que se revocara la decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de Bakú de 1 de junio de 2010 y que se remitiera el caso para una nueva audiencia de apelación.

Durante el examen judicial del caso, se determinó que el Tribunal de Apelaciones había infringido disposiciones sustantivas y procesales del artículo 418.1 del Código de Procedimiento Civil. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo falló a favor de los recurrentes y el caso fue devuelto al Tribunal de Apelaciones de Bakú para su examen.

Tras la segunda audiencia del caso, el 29 de abril de 2011, la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de Bakú no falló a favor de los recurrentes y ratificó la decisión del tribunal de distrito de Näsimi de 27 de enero de 2010. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo examinó el recurso de casación de la familia del Sr. Mammadov por el que pedían que se revocara la decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de Bakú de 29 de abril de 2011, pero falló en contra de los recurrentes y ratificó la decisión del Tribunal de Apelaciones.

El 18 de junio de 2007, el Tribunal de Delitos Graves determinó que, conforme a los artículos 120.2.1, 120.2.4 y 85.5 del Código Penal, las personas seguidamente mencionadas eran culpables de asesinato, por lo que fueron condenadas a diez años de prisión cada una.

En la actualidad, Ruslan Bessonov está cumpliendo su condena en el centro penitenciario núm. 13, y Dmitri Pavlov está en el centro penitenciario núm. 6. El 23 de febrero de 2013, Maksim Genashilkin fue trasladado, desde el centro penitenciario núm. 13, a un centro de tratamiento especializado para someterse a exámenes médicos y recibir atención médica.

El examen de los casos individuales de estas personas condenadas ha demostrado que, en la fase de instrucción, cuando todavía se las consideraba sospechosas, estas tres personas solicitaron someterse a un examen forense para acreditar la coacción física a que varios agentes de policía les habían sometido. En una decisión adoptada el 16 de febrero de 2007, el Tribunal de Delitos Graves accedió a su petición. Según el informe forense núm. 60/2007 de 18 de abril de 2007, no se encontraron lesiones en los cuerpos de los señores Bessonov, Genashkilin o Pavlov.

Para verificar y evaluar jurídicamente las peticiones enviadas a la Oficina del Ombudsman, así como la información que se obtiene durante las investigaciones en el lugar de los hechos, el Ombudsman remite inmediatamente las peticiones al Fiscal General para que se proceda a realizar un examen forense, se investiguen los casos y se castigue a los culpables si las denuncias resultan ser veraces.

Todas las denuncias fueron investigadas por el órgano competente y a todas se les dio respuesta. En muchos casos, la Fiscalía General devolvió el caso para una investigación más a fondo. En todas las denuncias remitidas a la Fiscalía para su investigación, se dio respuesta al Ombudsman indicando que no se habían encontrado pruebas que confirmaran las denuncias de tortura.

Las cifras que figuran a continuación en la tercera columna del cuadro se refieren por lo general no a las propias mujeres, sino a las peticiones que estas presentaron al Ombudsman en representación de sus familiares (marido, hijo, etc.). El Ombudsman no recibió ninguna denuncia de tortura o trato cruel por motivos de nacionalidad o etnia.

Número de denuncias

Denuncias reiteradas

Sexo del denunciante

16-18 años

Investigaciones efectuadas por el Ombudsman

Consultas en relación con la denuncia

1

2

3

4

5

6

104 en 2009

23

Hombres 95 Mujeres 9

3

17

42

159 en 2010

38

Hombres 151 Mujeres 8

3

25

55

162 en 2011

22

Hombres 146 Mujeres 16

2

28

68

144 en 2012

32

Hombres 127 Mujeres 17

2

21

59

115 en 2013

16

Hombres 108 Mujeres 7

5

17

44

Artículo 14

No se ha presentado ante los tribunales ninguna causa por tortura o por trato o pena cruel, inhumana o degradante.

Artículo 15

Conforme a lo dispuesto en el artículo 125.2.2 del Código de Procedimiento Penal, los informes, documentos y otros materiales obtenidos mediante el uso de la violencia, amenazas, engaños, tortura u otros actos crueles, inhumanos o degradantes no son admisibles como prueba en un proceso penal.

De conformidad con la decisión del pleno del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2000 sobre las actuaciones judiciales en el ámbito de la protección de las libertades y los derechos humanos en la administración de la justicia, las pruebas obtenidas ilícitamente no pueden utilizarse a la hora de administrar justicia. Si el tribunal considera que las pruebas presentadas por el órgano encargado de la investigación preliminar o de la fase de instrucción se han obtenido de forma ilícita, dichas pruebas se separan en todos los casos de las demás pruebas del proceso, y las actuaciones de los funcionarios que han infringido la ley son investigadas.

El párrafo 3 de la decisión anteriormente mencionada establece que los funcionarios que sometan a las personas a tortura o a actos o formas de castigo cruel o inhumano durante la investigación preliminar, en la fase de instrucción o cuando están cumpliendo su condena, incurren en responsabilidad penal. Siempre que se le presente este tipo de información, el tribunal está obligado a emitir un dictamen. Si estos casos se detectan durante una vista judicial, se somete al detenido a un reconocimiento médico, se obtiene —previa solicitud— y se comprueba su expediente personal, se interroga a los testigos y, si hay fundamentos jurídicos para ello, se inicia una causa penal o se remite el asunto a un fiscal conforme a lo dispuesto en la ley.

En virtud de los artículos 145.1 y 145.2 del Código de Procedimiento Penal, cada una de las pruebas debe ser evaluada en cuanto a su pertinencia, verosimilitud y fiabilidad, y todas las pruebas reunidas para el enjuiciamiento penal deben ser valoradas íntegramente para que pueda procederse al enjuiciamiento de forma suficientemente motivada.

Las personas encargadas de las investigaciones preliminares, los investigadores, los fiscales y los jueces evalúan las pruebas de acuerdo con su propia convicción, basándose en un examen exhaustivo, completo y objetivo de todas las pruebas, y guiándose por la ley y por su propia conciencia.

Según la Orden núm. 08/10 del Fiscal General de 14 de febrero de 2003, si la persona que dirige una investigación, el investigador o el fiscal que tramita la fase de instrucción recibe información en relación con el empleo de tortura u otro tipo de coacción durante la investigación, debe, a la hora de evaluar las pruebas reunidas y examinar las pruebas de sustanciación, realizar una evaluación jurídica objetiva y excluir todas las pruebas obtenidas por medios ilícitos.

El artículo 63, párrafo 4, de la Constitución establece que las pruebas obtenidas de forma ilícita no pueden ser utilizadas en la administración de justicia.

La Orden núm. 09/84 del Fiscal General de 1 de diciembre de 2006 establece que no hay circunstancias excepcionales durante una investigación criminal, ni siquiera la protección de las libertades y los derechos humanos, la ágil resolución de los delitos, el enjuiciamiento de los delincuentes u otros intereses en juego en un proceso judicial justo, que puedan justificar la tortura u otros actos degradantes.

Las denuncias relacionadas con violaciones de los derechos humanos o las libertades fundamentales durante un proceso penal deben examinarse con prontitud. Todos los fundamentos de hecho y de derecho relativos a las pruebas y a las motivaciones deben examinarse por separado y en detalle, independientemente de las cuestiones planteadas en la denuncia y de su impacto en el resultado del caso, y la decisión de admitir o no la denuncia debe basarse en los hechos concretos del caso y en las normas jurídicas.

Las normas del derecho procesal penal se cumplen estrictamente durante la comprobación de las declaraciones y la información sobre los delitos y durante las investigaciones criminales, así como también los requisitos de las órdenes dictadas por la Fiscalía General; la información, los documentos y los materiales obtenidos por medios ilícitos no se admiten como prueba.

Artículo 16

Se están adoptando diversas medidas para garantizar el ejercicio efectivo de la libertad de expresión y la independencia de los medios de comunicación, así como para fortalecer su base de recursos.

El 31 de julio de 2008, el Presidente aprobó el Marco de apoyo estatal al desarrollo de los medios de comunicación. El 3 de abril de 2009 se dictó un decreto para crear un fondo estatal dependiente del Presidente en apoyo del desarrollo de los medios de comunicación en Azerbaiyán. Por orden de 21 de julio de 2010 se proporcionó apoyo financiero a una serie de medios de difusión, y el 22 de julio de 2010 y el 22 de julio de 2013 se firmaron sendas órdenes de medidas para mejorar la protección social de los miembros de la prensa.

La actuación de los representantes de los medios en el desempeño de sus funciones no está sujeta a enjuiciamiento penal. Constituyen una excepción, conforme a lo dispuesto en la ley, los casos en que las personas son sospechosas de haber cometido un delito concreto. En estos casos rige el principio de que todas las personas son iguales ante la ley y son penalmente responsables, con independencia de su cargo oficial u otra circunstancia.

A fin de velar por la seguridad pública, se están adoptando medidas específicas para poder realizar la labor necesaria en el ámbito del fortalecimiento de las relaciones recíprocas con la sociedad civil y de una mayor cooperación con los representantes de los medios de comunicación.

En varios distritos se organizaron mesas redondas, en colaboración con la asociación de la sociedad civil denominada Journalists in Extreme Conditions y la Oficina de la OSCE en Bakú, en el marco del proyecto para mejorar las relaciones entre la policía y los representantes de los medios de comunicación. A iniciativa del Consejo del Fondo Presidencial de Apoyo al Desarrollo de los Medios de Comunicación, la Liga Democrática de Periodistas y la Unión de Periodistas “Yeni Nasil” (“Nueva Generación"), se celebraron eventos similares (sesiones de capacitación) en otros distritos. El principal objetivo de estos eventos, organizados con la participación de representantes de los medios locales de comunicación y agentes de las comisarías locales, era elevar la relación entre los agentes del orden y los periodistas a un nivel cualitativamente superior, facilitar a los representantes de la prensa el acceso a la información de los órganos policiales y debatir sobre la ampliación ulterior del ámbito de la libertad de expresión y la prensa.

El 7 de enero de 2009, unas 100 personas intentaron celebrar una manifestación en los exteriores del edificio administrativo de la Embajada israelí en Azerbaiyán. Las personas que incitaron a la violencia y no cumplieron las legítimas órdenes de la policía fueron arrestadas y conducidas a las comisarías locales. Uno de los oradores en el mitin de la manifestación era Afghan Mukhtarli, corresponsal del periódico Yeni Müsavat, quien, tras enseñar el chaleco de prensa que llevaba debajo del abrigo, fue inmediatamente liberado. La denuncia que el Sr. Mukhtarli presentó por la violencia presuntamente infligida contra él por los agentes de policía fue examinada por el Departamento de Investigación Interna del Ministerio del Interior. Según el informe forense de 17 de enero de 2009, en el examen realizado del cuerpo del Sr. Mukhtarli no se encontraron lesiones. La fractura consolidada que se identificó en el quinto hueso metacarpiano de su mano derecha era una deformidad derivada de una lesión producida con anterioridad, y no estaba relacionada con ninguna lesión que pudiera haber sufrido el 7 de febrero de 2009.

No se encontraron pruebas que confirmaran que los agentes de policía habían cometido actos ilícitos contra el Sr. Mukhtarli, y así se le informó por escrito. La demanda presentada por el Sr. Mukhtarli sobre este asunto fue desestimada por decisión del tribunal de distrito de Sabail el 24 de agosto de 2009, como también lo fue su recurso de apelación, presentado el 15 de octubre de 2009 ante el Tribunal de Apelaciones de Bakú.

El 10 de mayo de 2010, ni el Sr. Natiq Adilov ni el Sr. Elchin Hasanov fueron conducidos a una comisaría de policía, y estas personas no presentaron denuncia alguna ante los órganos policiales superiores.

El 15 de mayo de 2010, miembros de los partidos que forman el grupo Azadlýq intentaron, infringiendo el artículo 5, párrafo 1, de la Ley de Libertad de Reunión, organizar una protesta cerca de la estación de metro de Narimanov y del parque Khasiyev. Por negarse deliberadamente a cumplir las legítimas órdenes de los agentes de policía de detener la protesta, los participantes, incluido el Sr. Seymur Haziev, corresponsal del periódico Azadlýq, fueron arrestados y conducidos a la comisaría del distrito de Narimanov.

Por decisión del tribunal del distrito, el Sr. Haziev permaneció en detención administrativa durante siete días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 310.1 (desobedecer las legítimas órdenes de un oficial de policía) del Código de Infracciones Administrativas.

El resultado de la investigación interna llevada a cabo por el cuartel general de la policía de Bakú demostró que las acusaciones contenidas en la denuncia del Sr. Haziev en relación con actos ilícitos cometidos contra él por los agentes no eran ciertas.

El 7 de febrero de 2010, cuando se estaban aplicando medidas para luchar contra la venta ambulante ilegal, los agentes de policía arrestaron a un grupo de personas que no cumplieron sus legítimas órdenes y las condujeron a la comisaría de policía núm. 24 del distrito de Nizami. Entre los arrestados se encontraba la Sra. Leyla Mustafayeva, que no presentó los documentos preceptivos en el momento de su arresto y que, como más tarde se supo, era corresponsal del periódico Müsavat. Cuando esta información salió a la luz, fue inmediatamente liberada. La Sra. Mustafayeva no presentó ninguna denuncia o solicitud en relación con este incidente.

El 1 de marzo de 2012, en relación con el quebrantamiento de la paz y la destrucción deliberada de propiedad ajena cometidos por un grupo de personas, la Fiscalía del distrito de Quba inició un proceso penal al amparo de los artículos 186.2.2, 221.3, 223 y 315.2 del Código Penal contra Zaur Guliyev y Vugar Gonagov, quienes fueron posteriormente sometidos a juicio. El Sr. Guliyev y el Sr. Gonagov fueron declarados culpables por el tribunal del distrito de Xaçmaz con arreglo a los artículos 233 y 309.2 del Código Penal y condenados a 3 años y 6 meses de libertad condicional.

En la investigación llevada a cabo por la Fiscalía sobre las acusaciones de violencia ejercida por los agentes de policía contra el Sr. Guliyev y el Sr. Gonagov no se encontró prueba alguna que las corroborasen. Por esta razón, se decidió no incoar proceso penal.

El 29 de marzo de 2011, el Sr. Seymur Mashgul oglu Haziev, corresponsal del periódico Azadlýq, presentó una denuncia en la comisaría de policía del distrito de Abşeron en la que manifestó que, en la noche del 25 al 26 de marzo de 2011, iba caminando hacia su casa en la zona residencial de Dzheiranbatan, en el distrito de Abşeron. En la calle Nizami, seis extraños que llevaban máscaras le bloquearon el paso, lo introdujeron a la fuerza en un minibús Mercedes-Benz y le condujeron a un lugar desconocido. Tras llevarle a una casa desconocida, le golpearon, le vendaron los ojos, le metieron en un coche y le condujeron hasta el bloque de viviendas núm. 42 del barrio de Binä en Bakú.

El 30 de abril de 2011, el Departamento de Investigación de la comisaría del distrito de Abşeron inició un proceso penal por estos hechos al amparo del artículo 132 del Código Penal, y se realizó una investigación.

Durante la investigación se interrogó a la víctima, el Sr. Haziev, a su madre, la Sra. Gyzgala Hazieva, a su padre, el Sr. Mashgul Haziev, a su hermana la Sra. Vusalya Hazieva, y a otras personas estrechamente relacionadas con él, el Sr. Nazim Magerram oglu Adygezalov y el Sr. Sadig Gadzha oglu Salmanov, que trabajaban en un centro comercial situado cerca de la intersección entre la carretera de Bakú a Sumqayýt y la carretera que lleva a la casa de la víctima. También se interrogó al Sr. Namig Muzaffar oglu Gusyeznov, al Sr. Natig Suraddin oglu Kocharlinsky y al Sr. Rashad Meyrangulu oglu Dzhafarov, así como a un taxista que trabaja en la zona, el Sr. Ali Dzhafanshir oglu Babaev. Se llevó a cabo una inspección de la zona indicada por el Sr. Haziev y se obtuvo información concreta sobre la ropa y el sombrero que llevaba ese día, así como sobre las conversaciones telefónicas que había mantenido.

La comisaría del distrito de Abşeron fue la encargada de dirigir la operación para identificar a las personas y los vehículos implicados. A tal fin, se envió una solicitud al Departamento Central de la Policía de Tráfico del Ministerio del Interior y se programó un examen forense, así como exhaustivos exámenes de las pruebas indiciarias y un análisis pericial de material fibroso.

Durante la investigación se determinó que, el 26 de marzo de 2011, el Sr. Haziev había visitado el centro médico de la Dirección General de Salud de Bakú, donde recibió el siguiente diagnóstico: lesiones en los tejidos blandos del lado derecho del tórax. Durante el examen en el centro médico, el Sr. Haziev manifestó que se había caído. Los médicos del centro le formularon las recomendaciones necesarias y le enviaron a tratamiento externo.

Según los resultados del examen forense, y teniendo en cuenta el informe reflejado en el certificado médico núm. 205 emitido por personal del centro médico tras examinar al Sr. Haziev, no se encontraron lesiones en la superficie de su cuerpo. Habida cuenta del hecho de que los documentos médicos emitidos a nombre del Sr. Haziev no registran señal alguna de lesiones (magulladuras, rasguños, heridas, etc.), el diagnóstico que se le hizo (lesiones en los tejidos blandos del lado derecho del tórax) no es objetivo y dichas lesiones no son pericialmente relevantes.

Como ni las investigaciones ni las operaciones policiales hicieron posible identificar a un sospechoso (o sospechosos) en el caso, el 30 de junio de 2011 se decidió suspender el proceso penal, al amparo de los artículos 53.1.1 y 277 del Código de Procedimiento Penal.

El 1 de marzo de 2012, la Fiscalía del distrito de Quba inició un proceso penal, al amparo de los artículos 233, 315.2, 221.3 y 186.2.2 del Código Penal, por denuncias de actos cometidos por un grupo de personas que habían causado un grave quebrantamiento de la paz y que deliberadamente habían dañado y destruido la propiedad de otra persona. El mismo día, se encargó una investigación al Departamento de Investigación de Delitos Graves de la Fiscalía General.

El 14 de marzo de 2012, un residente del distrito de Quba, el Sr. Vugar Fiyaddin oglu Gonagov, nacido en 1976, fue arrestado como sospechoso de un delito. El mismo día se proporcionó al Sr. Gonagov un abogado especialista en derechos humanos y se informó a su familia de su detención.

El 15 de marzo de 2012, el Sr. Gonagov fue llevado ante el juez y acusado en virtud de los artículos 233 y 309.2 del Código Penal. El tribunal de distrito de Nasimi decidió ordenar la detención del Sr. Gonagov como medida de restricción. Debido a la compleja naturaleza del caso, el tribunal de distrito de Nasimi adoptó la decisión de ampliar el período de detención hasta el 14 de diciembre de 2012.

El 12 de noviembre de 2012, el Sr. Gonagov fue de nuevo acusado en virtud de los artículos 233 y 309.2 del Código Penal.

El 17 de marzo de 2012, un residente de Quba, el Sr. Zaur Musafaddin oglu Guliyev, nacido en 1981, fue llevado ante el juez en la misma causa. En presencia de su abogado, fue acusado en virtud de los artículos 233 y 309.2 del Código Penal, y el tribunal de distrito de Nasimi decidió ordenar su detención como medida de restricción. Su detención fue notificada a su familia sin demora. Debido a la compleja naturaleza del caso, el tribunal de distrito de Nasimi decidió ampliar el período de detención hasta el 17 de diciembre de 2012. El 12 de noviembre de 2012, el Sr. Guliyev fue de nuevo acusado en virtud de los artículos 233 y 309.2 del Código Penal.

El 21 de noviembre de 2012, la causa penal contra el Sr. Gonagov, el Sr. Guliyev y otras personas (seis en total), junto con la orden de enjuiciamiento, se remitió al tribunal para su examen. El 15 de marzo de 2013, el tribunal de distrito de Xaçmaz condenó a los señores Gonagov y Guliyev a tres años de prisión. En virtud del artículo 70 del Código Penal, se suspendió la ejecución de la pena.

Durante la investigación de este caso, el Sr. Elchin Sadiqov, abogado y defensor de los derechos humanos, declaró el 30 de abril de 2013 que, en marzo de 2013, su cliente había sido sometido a un trato inhumano mientras se encontraba recluido en el centro de detención del Departamento Central de Lucha contra la Delincuencia Organizada del Ministerio del Interior.

La Fiscalía General investigó esta denuncia. Habida cuenta de la falta de pruebas de los hechos delictivos aducidos en la denuncia del Sr. Elchin Sadiqov, se decidió no interponer proceso penal, de acuerdo con el material reunido y sobre la base de los artículos 39.1.1 y 212 del Código de Procedimiento Penal.

El 24 de agosto de 2013, el acusado, el Sr. V. F. Gonagov, y su abogado, el Sr. Rashid Gadzhili, presentaron también una denuncia en la que alegaban que, en marzo del mismo año, el Sr. Gonagov había sido sometido a un trato inhumano mientras se encontraba recluido en el centro de detención del Departamento Central de Lucha contra la Delincuencia Organizada del Ministerio del Interior.

Habida cuenta de la falta de pruebas de los hechos delictivos aducidos en la denuncia de los señores Gonagov y Gadzhili, se decidió no interponer proceso penal, de acuerdo con el material reunido y sobre la base de los artículos 39.1.1 y 212 del Código de Procedimiento Penal.

El 22 de octubre de 2009, el Sr. Afghan Mukhtarli, residente en Bakú en la calle Ragimov Street, edificio 197, apartamento 86, declaró en su denuncia ante la Fiscalía del distrito de Yasamal que el 7 de enero de 2009, en su condición de periodista, había estado tomando fotografías durante una protesta organizada por un grupo de personas en el exterior de la Embajada israelí en Bakú. Varios agentes de policía le incautaron su cámara y le golpearon, causándole lesiones corporales.

La Fiscalía del distrito de Yasamal llevó a cabo una investigación sobre la denuncia del Sr. Mukhtarli. Habida cuenta de la falta de pruebas de los hechos delictivos aducidos en la denuncia, el 31 de octubre de 2009 se decidió no interponer proceso penal, en virtud de los artículos 39.1.1 y 212 del Código de Procedimiento Penal. El 26 de diciembre de 2009, el Fiscal del distrito anuló esta decisión y ordenó realizar nuevas investigaciones.

Durante la investigación de esta denuncia, el Sr. Mukhtarli proporcionó a la Fiscalía del distrito exactamente la misma información.

Los señores Rashid Gezalov, Bugar Guseynov, Elnur Bugadov y Yashar Guliyev, agentes de policía de la sexta unidad de patrulla de la policía de reacción rápida del Ministerio del Interior, declararon que, el 7 de enero de 2009, durante la protesta ilegal celebrada por un grupo de personas fuera de la Embajada israelí, los agentes de policía no habían recurrido a la violencia contra nadie, tampoco contra los miembros de la prensa, y no se habían incautado de ninguna cámara fotográfica o de vídeo.

Durante la investigación se determinó que, ni la Fiscalía del distrito de Yasamal ni la comisaría de policía del mismo distrito de Bakú habían recibido información o denuncia alguna relacionada con una paliza al Sr. Afghan Mukhtarli o con la incautación forzosa de su cámara por parte de los agentes el día 7 de enero de 2009.

Tras esta nueva investigación, el 19 de enero de 2010 se decidió una vez más no interponer proceso penal, de acuerdo con el material reunido y por los mismos motivos que en la anterior ocasión.

El Sr. Mukhtarli presentó una queja ante el tribunal de distrito de Yasamal oponiéndose a dicha decisión, queja que el tribunal desestimó el 18 de junio de 2010.

Los artículos 12, 27 y 28 de la Ley de los Derechos del Niño prohíben el empleo de la violencia física y psicológica contra los niños. La Ley de Prevención de la Violencia Doméstica regula y establece medidas orientadas a prevenir la violencia cometida mediante el maltrato en el seno familiar, la cohabitación o la anterior cohabitación.

Desde la introducción de enmiendas en la Ley de Atención de la Salud Mental en octubre de 2011, todas las medidas de ingreso forzoso en una clínica psiquiátrica se han adoptado en estricto cumplimiento de la citada Ley. En concreto, si una persona es ingresada en una clínica de salud mental de forma no voluntaria, un grupo de especialistas en psiquiatría (no menos de tres) debe realizarle un exhaustivo examen psiquiátrico en las primeras 48 horas. Cuando existen indicios de que la persona debe recibir atención hospitalaria, las conclusiones razonadas del grupo de psiquiatras se remiten al tribunal. La decisión sobre la hospitalización y el tratamiento forzosos solamente puede tomarla un tribunal. Cuando no existen indicios de que la persona debe recibir atención hospitalaria, se le da inmediatamente de alta de la clínica psiquiátrica.

El procedimiento para organizar y realizar un examen psiquiátrico forense está regulado por la Ley Estatal de Investigación Forense, la Ley de Atención Psiquiátrica de 12 de junio de 2001 y el Código de Procedimiento Penal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Atención Psiquiátrica de 12 de junio de 2001, toda persona que así lo solicite tiene derecho a recibir atención psiquiátrica, a excepción de los casos previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley.

La atención psiquiátrica de los menores de 16 años o de las personas legalmente reconocidas como carentes de capacidad jurídica se administra, conforme a lo dispuesto en la Ley, con el consentimiento de los padres o los representantes legales.

La atención psiquiátrica se administra siempre sobre la base del consentimiento. Se prohíbe recurrir a cualquier tipo de violencia para obtener dicho consentimiento. El consentimiento debe prestarse por escrito e ir firmado por el paciente o su representante legal y por el psiquiatra.

El artículo 11 de la Ley establece que, si la naturaleza del trastorno mental exige que el examen, tratamiento o internamiento y la observación de la persona tengan lugar en una clínica psiquiátrica, puede pedirse el ingreso forzoso en dicha clínica en los siguientes casos:

Cuando las personas constituyen un riesgo para sí mismas o para quienes les rodean;

Cuando las personas están desvalidas como consecuencia de un trastorno mental, es decir, cuando carecen de capacidad para satisfacer sus necesidades básicas diarias de forma independiente;

Cuando el estado mental de las personas con graves trastornos mentales puede empeorar si no reciben atención psiquiátrica hospitalaria de forma inmediata.

Los pacientes ingresados de forma no voluntaria en una clínica podrán recibir tratamiento con su consentimiento escrito.

Las medidas de restricción obligatoria de carácter médico se aplican en las instituciones psiquiátricas especializadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, el procedimiento para organizar y realizar exámenes psiquiátricos forenses viene determinado por ley.

Las actividades del grupo de especialistas que realizan el examen psiquiátrico forense están reguladas por el Comité Central de Expertos en Psiquiatría Forense, creado por la autoridad competente.

Si una persona o su representante legal no está de acuerdo con las conclusiones del citado Comité, puede recurrir a los tribunales, con arreglo a la ley.

Mientras una persona se encuentra en una clínica psiquiátrica y se le está realizando el examen psiquiátrico forense, deben respetarse los requisitos de las leyes anteriormente mencionadas.

Durante la comprobación de las declaraciones y de la información sobre un delito o durante la investigación de una causa penal, siempre que es necesario se realiza un examen psiquiátrico. Si surge algún conflicto o sospecha de algún tipo en relación con las razones que motivan las conclusiones del examen psiquiátrico forense, se repite o se realiza otro examen para garantizar la objetividad de los resultados del examen.

Las conclusiones alcanzadas tras realizar el examen se verifican y se añaden al expediente penal. Estas conclusiones, así como las demás pruebas, se someten a evaluación jurídica.

Cualquier persona ingresada forzosamente en una clínica psiquiátrica por decisión de un tribunal tiene derecho a recurrir esta decisión ante un tribunal superior, bien directamente o a través de un representante legal.

Actualmente, la función de control e inspección de las clínicas psiquiátricas está a cargo de la Oficina del Ombudsman y de diversas ONG de derechos humanos. Además, se están creando asociaciones para los usuarios de los servicios psiquiátricos y sus familias, que en el futuro participarán también activamente en las actividades de control antes mencionadas.

En el último año, para mejorar las condiciones de los pacientes que se encuentran internados en clínicas psiquiátricas fuera de Bakú, se han adoptado las siguientes medidas:

Hospital psiquiátrico interdistrital de Qazax (Qazax)

Se ha instalado y ya está en funcionamiento un moderno sistema de calefacción. Ahora, el hospital dispone de suministro constante de agua caliente;

Se ha realizado una importante rehabilitación del pabellón de mujeres. También se ha equipado con muebles y ropa de cama nuevos;

El pabellón de hombres ha sido parcialmente rehabilitado y se están realizando trabajos de reparación. También se ha equipado con muebles y ropa de cama nuevos;

Se han realizado importantes obras de rehabilitación del vestíbulo del hospital y de la sala de reuniones para los familiares;

Durante el último año, casi se han duplicado los recursos del presupuesto del distrito asignados a suministros farmacéuticos y de restauración para el hospital.

Hospital psiquiátrico interdistrital de Şäki (Şäki)

Durante el último año, se han realizado importantes obras de rehabilitación en la mayoría de los pabellones del hospital, como la reparación de techos y suelos y la instalación de ventanas nuevas;

Los muebles se han reemplazado parcialmente;

Durante el último año, se han incrementado considerablemente los recursos del presupuesto del distrito asignados a suministros farmacéuticos y de restauración para el hospital.

Hospital psiquiátrico municipal (Gäncä)

En los dos últimos años, se han reemplazado todas las ventanas del hospital;

Se han hecho importantes reparaciones en los tejados de los dos edificios hospitalarios;

El segundo edificio hospitalario se ha equipado con un sistema de calefacción central que proporciona suministro constante de agua caliente a los pabellones;

Se ha modernizado el sistema eléctrico del primer edificio;

Se han realizado importantes obras de rehabilitación en las instalaciones sanitarias (baños y aseos) de los pabellones 1 y 4;

Se ha construido un patio exterior, y la fachada del hospital ha sido renovada;

Se han creado clubes de aeróbic para ayudar a los pacientes con su rehabilitación, así como clubes de música, costura y arte, provistos de equipos especiales;

En los pabellones se han instalado buzones de quejas para uso de los pacientes;

Se han adquirido lavadoras automáticas, así como muebles y ropa de cama nuevos, y batas de hospital nuevas para los pacientes;

Durante el último año, se han incrementado los recursos del presupuesto del distrito asignados a suministros farmacéuticos y de restauración para el hospital.

Hospital psiquiátrico nacional núm. 1 (Maştağa, Bakú)

Se han realizado trabajos de reparación en varios pabellones;

Se han reconstruido los pabellones 15-16 y 17-18;

Se han realizado importantes obras de rehabilitación en los pabellones de neurología, fisioterapia y tuberculosis (pabellones 1-4), así como en el edificio administrativo;

Actualmente, se están rehabilitando el pabellón de drogodependencia, la farmacia, la cocina y el laboratorio;

Periódicamente, se celebran seminarios y sesiones de capacitación para el personal del hospital sobre los derechos y el trato correcto de los pacientes psiquiátricos. La dirección del hospital vigila constantemente el trato que el personal da a los pacientes psiquiátricos;

En los pabellones se han instalado buzones de quejas para uso de los pacientes y sus familiares;

Para mejorar las condiciones hospitalarias de los pacientes, los pabellones se han equipado con televisores, radios y revistas;

Todos los departamentos disponen de suministro constante de agua;

Para proteger el medio ambiente y mejorar las condiciones hospitalarias de los pacientes, se han plantado más de 12.000 árboles y más de 35.000 arbustos en el recinto hospitalario. Se están realizando obras de renovación en varios pabellones.

El personal del Servicio Estatal de Fronteras ha estudiado las normas de conducta y comportamiento éticos entre militares y civiles:

En consonancia con el manual de servicio, los oficiales vigilan la condición moral y el estado psicológico de los soldados que realizan su servicio militar. Los centros de capacitación imparten sesiones individuales para los jóvenes soldados, teniendo en cuenta sus circunstancias familiares, su nivel académico, su salud, sus cualidades personales y su ocupación anterior. Las recomendaciones para que los soldados que se consideran psicológicamente vulnerables reciban formación adicional se remiten a los órganos del Servicio Estatal de Fronteras donde prestarán su servicio.

Si se producen situaciones que pueden afectar negativamente a la moralidad y el estado psicológico de los órganos del Servicio Estatal de Fronteras, se adoptan medidas preventivas.

Se celebran reuniones de sensibilización entre el personal y representantes de los órganos de la fiscalía militar y del tribunal para aumentar los conocimientos jurídicos.

En caso de homicidio o asesinato, suicidio o incitación al suicidio u otros supuestos que constituyan delito, se realizan investigaciones y los resultados se utilizan para formular las recomendaciones pertinentes, que se envían a los órganos del Servicio Estatal de Fronteras con el fin de impedir que los hechos vuelvan a producirse;

Desde marzo de 2013, se han celebrado “días de los padres” en todos los órganos en los que hay soldados cumpliendo el servicio militar, y se ha creado una línea de atención telefónica en las oficinas del Servicio Estatal de Fronteras.

El 31 de octubre de 2011, la Procuraduría Militar de Qarabağ inició una investigación sobre la causa penal núm. 16/205533 al amparo del artículo 342.2 del Código Penal, en relación con el fallecimiento por enfermedad del soldado Royal Rustam oglu Agayev (denominado Raul Agayev en la carta), perteneciente a la unidad militar núm. 991 del Ministerio de Defensa. Este soldado falleció el día 30 de octubre de 2011 mientras prestaba el servicio militar, y la investigación determinó que el auxiliar médico Ensign Altay Tapdig oglu Askerov, de la primera división de la unidad militar núm. 991, había actuado de forma negligente en el desempeño de sus funciones oficiales.

El 29 de octubre de 2011, aproximadamente entre las 21.00 y las 22.00 horas, el soldado Agayev se quejó de problemas de salud (escalofríos y fiebre). Ensign Askerov le dio una aspirina y le preparó un baño de pies caliente, tras lo cual envió al soldado Agayev al centro residencial compartido.

Con esta decisión, incumplió los requisitos de los párrafos 815, 816, 843 y 877 de la Orden núm. 57 de 9 de febrero de 2003 del Ministerio de Defensa relativa a la asistencia médica para las fuerzas armadas.

Ensign Askerov no envió inmediatamente al paciente al regimiento medico núm. 56 para que se le hiciera una radiografía, y de esta forma, retrasó el reconocimiento y tratamiento médicos.

El 30 de octubre de 2011, dado que el estado del Sr. Agayev había empeorado como consecuencia de la dificultad respiratoria que empezó a experimentar a las 13.00 horas, Ensign Askerov le envió al hospital. Sin embargo, a causa del retraso en someterle a reconocimiento y tratamiento médicos, el soldado Agayev falleció en el hospital, a las 13.30 horas de ese día, por insuficiencia pulmonar y cardiovascular, con toxicosis subyacente provocada por neumonía lobular profusa y aguda en ambos pulmones.

El 25 de enero de 2012, el Sr. Askerov fue acusado de un delito tipificado en el artículo 342.2 del Código Penal y, como medida preventiva, se le puso bajo arresto domiciliario. La investigación de la causa penal concluyó el 27 de enero de 2012, y el caso fue enviado al tribunal para su examen en cuanto al fondo.

De igual modo, el 1 de noviembre de 2011, la Procuraduría Militar de Qarabağ inició una investigación sobre la causa penal núm. 16/205534 al amparo del artículo 342.2 del Código Penal, en relación con el fallecimiento del soldado Azer Aldzhif oglu Abbaszade, perteneciente a la unidad militar núm. 55 del Ministerio de Defensa. La investigación iniciada el 13 de diciembre de 2011 por el Departamento de Investigación de Delitos Graves de la Procuraduría Militar determinó que el capitán Oktay Heydar oglu Khudayev, jefe del servicio médico de la unidad militar núm. 55 del Ministerio de Defensa y exjefe del equipo médico, había actuado de forma negligente en el ejercicio de sus funciones oficiales. Como responsable del servicio, debería haber conocido y cumplido los requisitos de la orden, los reglamentos, las instrucciones y otras directrices relativas a la organización de la asistencia médica para el personal militar, que se rige por los artículos 29, 805, 808, 815 y 816 de la Orden núm. 57 de 9 de febrero de 2003 del Ministerio de Defensa, relativa a la asistencia médica para las fuerzas armadas y a las actividades de las unidades médicas militares.

El Sr. Khudayev debería haber practicado las pruebas médicas y de laboratorio necesarias para la valoración del paciente y, si hubiera tenido dificultades a la hora de realizar un diagnóstico y decidir sobre el tratamiento a seguir, debería haber consultado con los médicos especialistas del centro de tratamiento más cercano.

Debería haber remitido al enfermo al centro de tratamiento más cercano para que se le practicaran todas las pruebas de laboratorio y los exámenes especializados que no podían realizarse en la unidad médica. El Sr. Khudayev debería haber apreciado que el soldado sufría una afección respiratoria aguda (neumonía aguda) y haberle proporcionado asistencia médica urgente. Para brindar al soldado la adecuada atención médica especializada, debería haber organizado su traslado inmediato al hospital del cuartel o a otro centro de tratamiento. Con su actuación, el capitán Oktay Heydar oglu Khudayev cometió un grave incumplimiento de los requisitos antes señalados.

A pesar de que el soldado Abbaszade, de la unidad militar núm. 51, se había quejado de dolor abdominal agudo, debilidad general y dolor de cabeza cuando visitó la unidad médica militar el 27 de octubre de 2011, el capitán Khudayev no le realizó un examen completo y exhaustivo ni advirtió a tiempo que el soldado Abbaszade sufría una neumonía hemorrágica y purulenta aguda.

Además de no haber realizado un diagnóstico oportuno del paciente y de no haberle practicado las pruebas de laboratorio y las radiografías necesarias para ofrecerle un tratamiento apropiado, el capitán Khudayev no envió al soldado Abbaszade al centro de tratamiento más cercano. Es más, a pesar de que en la unidad militar núm. 56 había entonces un equipo digital de rayos X, no hizo ninguna radiografía al soldado Abbaszade. Como consecuencia de no haber evaluado correctamente el estado del paciente, el capitán Khudayev no identificó la enfermedad en su fase temprana, realizó un diagnóstico erróneo, no tomó las decisiones apropiadas y no prescribió ningún tratamiento para la enfermedad, todo lo cual condujo al fallecimiento del soldado Abbaszade.

El capitán Khudayev no administró el tratamiento de emergencia necesario para realizar un diagnóstico oportuno de la neumonía (intersticial) hemorrágica y purulenta de los pulmones, que fue la causa del fallecimiento del soldado Abbaszade y que había empezado a desarrollarse 3 o 4 días antes de su muerte. Además, el capitán Khudayev no prestó la debida atención a las posibles consecuencias, no adoptó las medidas necesarias y, considerando que el soldado Abbaszade se encontraba relativamente bien de salud, lo envió de vuelta a su unidad para que siguiera prestando servicio.

El 31 de octubre de 2011, hacia las 8.30 horas, el soldado Abbaszade volvió a acudir a la clínica militar donde, una vez más, no recibió la atención médica de emergencia necesaria. Como el paciente no recibió tratamiento oportuno entre los días 27 y 31 de octubre de 2011, la enfermedad avanzó rápidamente, lo que provocó el desarrollo de procesos patológicos irreversibles en el organismo del paciente. Ese mismo día, hacia las 13.40 horas, el soldado Abbaszade fue ingresado en la unidad de cuidados intensivos de la unidad militar núm. 56 en estado grave. A pesar del tratamiento de urgencia que le administraron, los médicos no lograron ninguna mejoría en el estado del paciente, que falleció a las 19.57 horas de ese día por toxicosis generalizada, hemorragia interna, neumonía general aguda hemorrágica y purulenta en ambos pulmones, insuficiencia pulmonar y cardíaca aguda y, en consecuencia, edema cerebral. La muerte del soldado Abbaszade se produjo a raíz de la negligencia del capitán Khudayev en el ejercicio de sus funciones oficiales.

El 17 de marzo de 2012, el capitán Khudayev fue acusado de un delito tipificado en el artículo 342.2 del Código Penal y, como medida preventiva, se le puso bajo arresto domiciliario. La investigación de la causa penal concluyó el 25 de marzo de 2012, y el caso fue enviado al tribunal para su examen en cuanto al fondo.

La Procuraduría Militar de Gäncä inició actuaciones penales en la causa núm. 203654, al amparo del artículo 342.2 del Código Penal, en relación con el fallecimiento por enfermedad, el 30 de octubre de 2011, del soldado Ruslan Shakhliyar oglu Kerimov, perteneciente a la unidad militar núm. 5.

A partir del 15 de diciembre de 2011, el Departamento de Investigación de Delitos Graves de la Procuraduría Militar asumió la investigación de este caso. La investigación determinó que, hacia las 4.00 horas de la noche del 29 al 30 de octubre de 2011, el nuevo recluta Kerimov, de la unidad militar núm. 5, fue ingresado en el pabellón de dermatología y enfermedades venéreas del hospital de la unidad militar núm. 230. Al paciente se le diagnosticó una bronquitis moderadamente aguda y artritis reactiva, y además sufría un dolor agudo en los pies. A petición del paciente, la enfermera de guardia Sadiga Turid gizi Gasimova le puso una inyección de analgina y difenhidramina que el médico no había prescrito. Media hora más tarde, a pesar de que el estado del paciente había empeorado de forma drástica (vómitos, problemas digestivos, aumento del dolor en los pies) y de que mostraba síntomas de estar sufriendo un shock anafiláctico potencialmente mortal, la enfermera Gasimova no comunicó este hecho al médico de guardia y, a petición del soldado Kerimov, otra vez sin prescripción del médico y sin autorización alguna, le puso una inyección de baralgina. Esta inyección provocó que el paciente entrara en shock, y, como no se le proporcionó asistencia médica urgente y el médico de guardia no fue informado de la situación y, por tanto, no pudo administrarle un tratamiento de urgencia, el soldado Kerimov falleció hacia las 7.00 horas de la mañana del 30 de octubre de 2011 por un fallo multiorgánico (insuficiencia cardiovascular, pulmonar (respiratoria), suprarrenal, cerebral, etc.) agudo. El fallecimiento del soldado Kerimov se produjo como consecuencia de la actuación irresponsable y negligente de la enfermera Gasimova.

El 3 de marzo de 2012, la Sra. Gasimova fue acusada de un delito tipificado en el artículo 124.1 del Código Penal y, como medida preventiva, se le puso bajo arresto domiciliario. La investigación concluyó el 9 de marzo de 2012, y el 12 de marzo de 2012, el caso fue remitido al tribunal para su examen en cuanto al fondo.

Los tres acusados fueron declarados culpables.

La muerte de los soldados anteriormente mencionados durante el servicio militar, pero no durante el desempeño de sus funciones, no estaba vinculada al uso de la violencia, la amenaza, el engaño, la tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante.

Se han instalado cámaras en ciudades y lugares donde se producen concentraciones de masas; forman parte del sistema automatizado de control Safe City y contribuyen a vigilar el cumplimiento de la ley, así como a controlar la zona de forma directa e ininterrumpida y a garantizar que se adopten medidas inmediatas en caso de emergencia.

El servicio 102, cuyo objeto es facilitar la rápida adopción de medidas preventivas contra personas que cometen actos ilícitos, se basa en el factor humano como principio más elevado. Permite la adopción de medidas de reacción rápida cuando se avisa a la policía y, a su vez, contribuye a poner en práctica una supervisión centralizada.

Las organizaciones gubernamentales y las ONG están realizando una labor conjunta de sensibilización y divulgación, especialmente en los centros educativos, para enseñar a los escolares cómo evitar la difusión deliberada de información falsa sobre actos de terrorismo y sabotaje. En colaboración con los centros educativos locales, se están concibiendo y aplicando medidas de prevención.

Los órganos policiales locales están desarrollando una labor de prevención y sensibilización, en consonancia con los requisitos legislativos y una serie de órdenes, instrucciones y planes de acción del Ministerio del Interior, como forma de intensificar los esfuerzos para luchar contra los diferentes problemas que contribuyen a la comisión de actos de terrorismo y a la escalada de actividades delictivas. Lo están haciendo en escuelas de enseñanza secundaria, institutos de formación profesional, centros de educación superior y centros de ocio, así como entre los jóvenes, los menores, los niños con trastornos de conducta, etc. El plan de estudios de la Academia de Policía y del instituto de formación del Ministerio del Interior para soldados rasos y suboficiales incluye temas especiales sobre la lucha contra el terrorismo.

Durante el período 2010-2013, las organizaciones internacionales celebraron 26 eventos sobre la cuestión con la participación de miembros del personal del Ministerio del Interior.

A continuación se ofrecen datos sobre el número de personas condenadas en virtud del artículo 214 del Código Penal, sobre terrorismo, que estuvieron recluidas en prisiones entre 2009 y 2013:

Indicadores

2009

2010

2011

2012

01.09.2013

Número de personas condenadas en virtud del artículo sobre terrorismo y otros artículos

49

49

55

59

59

Azerbaiyán no es parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pero cree que proteger a la población civil, cumplir el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario y luchar contra la impunidad de los delitos internacionales contribuyen al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, por tanto, son responsabilidad de la comunidad internacional en su conjunto.

Diversos representantes de Azerbaiyán asistieron a la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, que tuvo lugar en Roma del 15 al 17 de julio de 1998, y participaron en la aprobación del Acta Final de la Conferencia. Desde 1998, se han estado celebrando debates sobre los distintos tipos de delitos y mecanismos sancionadores que son competencia de la Corte Penal Internacional conforme a lo dispuesto en su Estatuto. Sin embargo, la Corte Penal Internacional todavía no se ha constituido plenamente. Por esta razón, Azerbaiyán continúa siguiendo el proceso de su formación. Cuando se haya completado el proceso, las autoridades competentes de Azerbaiyán volverán a considerar la posibilidad de adherirse o no al Estatuto. Las propuestas relacionadas con la modificación de la Constitución y otras leyes del país, necesaria para poder ser parte en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, deben estudiarse detenidamente. Por tanto, para que Azerbaiyán se adhiera al Estatuto, es muy importante que el proceso de formación del Estatuto se haya completado.

En el marco de las medidas para proteger las libertades y los derechos humanos y luchar contra la tortura, la Ley de 29 de junio de 2012 de modificación del Código Penal revisó todas las disposiciones del Código Penal que establecen la responsabilidad en caso de tortura. Conforme a las enmiendas introducidas en la Ley Constitucional del Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman), el Ombudsman actúa como mecanismo nacional de prevención, tal como prevé el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Para impedir que se produzcan actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Ombudsman visita los centros de reclusión periódicamente o cuando resulta necesario.

Como parte de las reformas a gran escala, se han hecho importantes esfuerzos para proteger los derechos y las libertades de los ciudadanos, defender sus intereses frente a actos ilícitos y elevar la actuación de los órganos de asuntos internos al nivel exigido por las reglas y normas internacionales.

Se han ampliado los vínculos entre el Ministerio del Interior y los órganos correspondientes en otros países en el ámbito del intercambio de mejores prácticas y materiales de estudio. Se han organizado seminarios, así como conferencias teóricas y prácticas sobre el respeto de los derechos humanos, la consolidación de los valores democráticos y la labor cotidiana de la policía. En 2012, 692 funcionarios del Ministerio participaron en dichos eventos.

Las reformas constitucionales introducidas en Azerbaiyán en 2009 son especialmente importantes en el ámbito de la defensa de las libertades y los derechos humanos. Tienen por objeto aumentar el enfoque social del Estado, proteger de forma más proactiva las libertades y los derechos humanos y mejorar la labor de los órganos superiores del Estado, así como de los tribunales y los municipios.

Para garantizar la continua aplicación de las medidas adoptadas en la esfera de los derechos humanos, el Decreto Presidencial de 27 de diciembre de 2011 aprobó el Programa de Acción Nacional para aumentar la eficacia de la protección de las libertades y los derechos humanos, que establece medidas encaminadas a mejorar los marcos regulatorios, las actividades de los órganos del Estado y la protección de los derechos de los diferentes grupos de población.

Desde que Azerbaiyán presentó su informe periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se han adoptado medidas para seguir liberalizando las leyes en materia de ejecución penal. En total, se han aprobado 12 leyes para modificar el Código de Ejecución Penal (5 en 2010, 3 en 2011, 3 en 2012 y 1 en 2013).

Como consecuencia de ello, 1.682 personas condenadas y registradas en centros especiales han sido llevadas ante el juez; a 1.436 de ellas se les ha conmutado la pena por una multa y a otras 246, por trabajos no remunerados. Conforme a estos cambios, los presos tienen ahora derecho a hacer ejercicio físico y deporte, y se han reforzado los mandatos del Ombudsman y de los miembros del grupo nacional de prevención de vigilar la situación en las prisiones. El número de llamadas telefónicas que los presos pueden hacer durante el año se ha duplicado: las personas condenadas por tiempo determinado pueden hacer 2 llamadas a la semana, y las que cumplen cadena perpetua pueden hacer 1 llamada semanal; las llamadas de los presos ya no son objeto de escucha. Para mejorar las relaciones sociales, se han mejorado las condiciones de reclusión de los presos condenados a cadena perpetua, y el número de llamadas adicionales que pueden hacer al año se ha duplicado a cuatro. Se han mejorado las normas relativas a la ejecución de las penas en caso de deportación forzosa con miras a proteger los derechos de las personas afectadas.

Como ya se ha señalado, el 22 de mayo de 2012 se aprobó la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Personas Detenidas.

Durante el período que abarca el informe, se han mejorado las condiciones de reclusión: se han renovado los tejados de los alojamientos en todas las prisiones, se han colocado suelos de madera, se han instalado o renovado los sistemas de calefacción, se han mejorado los sistemas de suministro de agua y gas y se están realizando importantes reparaciones. Los trabajos están en curso.

La prisión de Şäki, que satisface las necesidades modernas, se abrió en julio de 2013. Las obras de construcción siguen en curso en las prisiones, las instituciones penitenciarias y las instituciones educativas para mujeres y menores que cumplen condena de Bakú, y en los complejos penitenciarios de Gäncä y Länkäran.

El Programa estatal para el desarrollo de la justicia para el período 2009-2013 fue aprobado por Orden Presidencial de 6 de febrero de 2009 con el fin de organizar la labor de los organismos judiciales, incluido el servicio penitenciario, conforme a las necesidades actuales y las normas internacionales. También se han aplicado diversas medidas para alentar a los presos a participar en trabajos socialmente útiles, de conformidad con lo previsto en el Programa. Entre estas medidas, cabe señalar la rehabilitación de los centros de producción de las prisiones, la creación de nuevos centros y la mejora de las condiciones de reclusión penitenciaria teniendo en cuenta los instrumentos internacionales y las recomendaciones de las organizaciones internacionales, en particular mediante su adaptación a las normas internacionales sobre el uso de las modernas tecnologías electrónicas y de la información para el registro y traslado de los presos y los detenidos. El nuevo Programa estatal para el período 2014-2020 está en fase de desarrollo.

Una de las principales esferas del programa de reforma de la justicia es el apoyo a las reformas del sistema penitenciario. Entre las medidas aplicadas en el marco del programa figuran el aumento del número de presos que realizan trabajos, así como su participación en actividades educativas, deportivas y de otro tipo, y la introducción de un sistema centralizado de gestión de los expedientes de los presos en los centros penitenciarios. Se ha publicado un compendio de los principales instrumentos normativos e internacionales relativos al trato de las personas condenadas, incluidos los instrumentos internacionales sobre la prevención de la tortura, que se ha distribuido entre los funcionarios del servicio penitenciario (5.000 copias), así como un documento que describe de forma teórica y práctica el Código de Ejecución Penal (3.000 copias).