Naciones Unidas

CAT/C/AZE/QPR/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Azerbaiyán *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Preguntas de seguimiento pendientes del anterior ciclo de presentación de informes

1.En sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/AZE/CO/4, párr. 40), el Comité pidió a Azerbaiyán que proporcionara más información sobre las cuestiones que suscitaban especial preocupación señaladas por el Comité, a saber, la erradicación de la tortura y los malos tratos generalizados; la erradicación de la prisión arbitraria y la presunta tortura de defensores de los derechos humanos; y la garantía del respeto de las salvaguardias legales fundamentales (párrs. 9, 11 y 13). El Comité señala que el 7 de diciembre de 2016 recibió una respuesta en relación con la información que había solicitado y agradece al Estado parte sus respuestas sobre estas cuestiones y la información sustantiva presentada. En vista de esa información, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 11 y 13 mencionados no se han aplicado plenamente (véanse los párrafos 2, 5 y 27 del presente documento).

Artículo 2

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité párr. 13) y las respuestas sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, facilítese información acerca de las medidas adoptadas desde 2015 para velar por que, en la práctica, todas las personas detenidas, incluidos los menores de edad, gocen de las salvaguardias jurídicas fundamentales previstas en el derecho interno desde el momento en que son privadas de libertad, y en particular del derecho a:

a)Ser informadas, oralmente y por escrito y en un idioma que entiendan de los cargos que se les imputan y de los derechos que les asiste, así como de la forma de ejercerlos, tal como recomienda el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Tengan a bien indicar, si procede, si las medidas adoptadas tienen por objeto garantizar este derecho, en particular, a los menores detenidos, las personas con bajo nivel de alfabetización y los ciudadanos extranjeros;

b)Tener acceso confidencial a un abogado cualificado e independiente, en particular uno de la elección del detenido, o a asistencia jurídica gratuita en caso necesario. Sírvanse indicar, si procede, si las medidas adoptadas para garantizar esos derechos también tiene por objeto garantizar que haya un número suficiente de abogados en ejercicio en todas las regiones del país, especialmente en vista de la aplicación de la nueva Ley de la Abogacía. Explíquense las medidas adoptadas para garantizar que los abogados que presten asistencia letrada reciban una remuneración adecuada, y que el asesoramiento jurídico que proporcionen sea de buena calidad. Se ruega asimismo que formulen observaciones sobre las denuncias de que, en determinados casos, las autoridades han retrasado el acceso de los detenidos a un letrado e informen de si estas denuncias han sido investigadas;

c)Solicitar y obtener un reconocimiento médico efectuado por un facultativo independiente en total confidencialidad. Sírvanse comentar las acusaciones de que las autoridades han mantenido una prohibición de hecho de someter a los detenidos que afirmaban haber sido objeto de malos tratos a un reconocimiento médico independiente e indiquen si estas denuncias han sido investigadas. Sírvanse también aclarar si los médicos pueden presentar directamente y de forma confidencial al ministerio público informes en los que se documenten lesiones que sospechen que han sido causadas por actos de tortura;

d)Poder informar de su privación de libertad a un familiar u otra persona de su elección;

e)Comparecer ante un tribunal competente, independiente e imparcial en un plazo máximo de 48 horas, o 24 horas en el caso de los menores de edad. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para garantizar que las personas privadas de libertad puedan impugnar la legalidad de su detención con la asistencia de un abogado;

f)Hacer constar la detención en un registro tanto en el lugar de detención como en un registro central de personas privadas de libertad. Sírvanse aclarar las medidas adoptadas para desarrollar un sistema de registro nacional completo de personas privadas de libertad;

g)Contar con la presencia de un abogado, así como de uno de los progenitores y de un tutor en el caso de los menores de edad, durante la audiencia con la policía, tal como se recomienda en las anteriores observaciones finales (párr. 21).

3.Sírvanse indicar la manera en que el Estado parte supervisa el respeto de las salvaguardias legales fundamentales establecidas en la legislación nacional y proporcionar datos sobre los casos en que, durante el período de que se informa, se haya sancionado o procesado a algún funcionario por no haber respetado los derechos de los detenidos.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité sobre la independencia de los abogados (párrs. 16 y 17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas para garantizar que ninguna autoridad ejecutiva o judicial imponga o amenace con imponer sanciones penales o de otra índole contra abogados por las acciones que estos hayan emprendido de conformidad con sus obligaciones profesionales reconocidas, en particular cuando representen a víctimas de la tortura, defensores de los derechos humanos, opositores políticos y periodistas. En vista de la aplicación de la nueva Ley de la Abogacía y la consiguiente reducción del número de abogados especializados en derechos humanos que pueden seguir practicando la abogacía, se ruega que indiquen si el Estado parte prevé tomar alguna medida para mitigar los efectos de dicha Ley en la capacidad de las víctimas de la tortura para tener acceso a la justicia. Sírvanse indicar el número de investigaciones emprendidas en el período que se examina sobre los presuntos casos de hostigamiento, procesamiento no fundamentado y medidas disciplinarias contra abogados que han representado a clientes en causas con un carácter delicado desde el punto de vista político, como los procesos iniciados contra Khalid Bagirov, Elchin Namazov, Farhad Mehdiyeh, Aslan Ismayilov, Muzzafar Bakhisov, Alaif Hasanov, Bahruz Bayramov y Elchin Sadigov.

5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para alentar la reforma del sistema de gobernanza interna del Colegio de Abogados, a fin de que pueda confiarse en él para proteger a los abogados de las amenazas y respetar la independencia de la profesión.

6.Sírvanse comentar la información que indica que la tortura sigue siendo una práctica habitual para obtener confesiones de los detenidos y para coaccionarlos a fin de que firmen “declaraciones” ante la policía por infracciones administrativas, por ejemplo, en el centro de prisión preventiva núm. 2 de Ganja, e informen sobre las medidas adoptadas para evitar esta práctica e investigar de oficio estas acusaciones. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para promover planteamientos modernos de resolución de delitos e investigación basada en pruebas con miras a eliminar la necesidad de obtener confesiones de los sospechosos para lograr condenas.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité relativas al mecanismo nacional de prevención (párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la independencia funcional y financiera de la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos, tal como recomendó el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y la del mecanismo nacional de prevención, de conformidad con las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5) del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b)Las medidas adoptadas para facilitar la supervisión e inspección periódicas de todos los lugares de detención y para cumplir las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre el número de visitas realizadas por el mecanismo nacional de prevención y ejemplos de las recomendaciones por este formuladas en relación con la prevención de la tortura que las autoridades hayan aplicado durante el período que se examina;

c)Los datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina sobre el número de quejas de tortura y malos tratos que haya recibido la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos, las investigaciones de esas quejas y sus resultados.

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 30) sobre la violencia de género, sírvanse facilitar información correspondiente al período examinado sobre el número de denuncias, investigaciones, órdenes de protección solicitadas y concedidas, enjuiciamientos y condenas. Sírvanse indicar las penas impuestas en los casos de violencia de género con la participación de forma activa o pasiva del Estado parte y las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica. Sírvanse también informar sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de trata de personas y sobre los esfuerzos por crear procedimientos operacionales normalizados para poner en marcha el mecanismo de identificación y derivación de víctimas, en particular cuando se trata de niños. Indíquense también las medidas adoptadas para ofrecer un refugio adecuado a las víctimas de la trata.

Artículo 3

9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 34), sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que todos los solicitantes de asilo, incluidos los procedentes de Chechenia (Federación de Rusia), puedan acceder con prontitud al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado y a la certificación de su condición de solicitante de asilo, a fin de protegerlos del proceso de devolución.

10.Sírvanse informar del número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes cuyas solicitudes fueron aceptadas por considerarse que habían sido torturados o correrían el riesgo de serlo en caso de ser retornados a su país de origen.

11.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo en el período que se examina, incluidas las realizadas sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas.

Artículos 5, 7 y 8

12.Sírvanse indicar si, desde que el Comité examinó el anterior informe del Estado parte, este ha rechazado, por el motivo que sea, la solicitud de otro Estado de extraditar a un sospechoso de haber cometido actos de tortura y, de ser así, si ha emprendido actuaciones judiciales contra dicha persona. En caso afirmativo, infórmese sobre el estado y el resultado de esas actuaciones.

Artículo 10

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 36), sírvanse proporcionar información sobre los programas de capacitación creados para que todos los agentes del orden, miembros del personal penitenciario o de la guardia de fronteras y otros funcionarios públicos tengan pleno conocimiento de las disposiciones de la Convención. Facilítese información sobre la metodología utilizada para evaluar la eficacia de los programas formativos y educativos con objeto de reducir el número de casos de tortura y malos tratos.

14.Sírvanse confirmar si se imparten programas obligatorios de capacitación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) al personal médico, los agentes del orden y los miembros de la judicatura que se ocupan de las personas privadas de libertad y los solicitantes de asilo y que se encargan de la investigación y documentación de los casos de tortura, e indiquen cuántas personas han participado en dichos programas.

Artículo 11

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse proporcionar información sobre el número de muertes durante la detención ocurridas en el período que se examina, incluido el número de personas heridas o muertas como consecuencia de la violencia, del uso excesivo de la fuerza física o de la utilización de medidas o métodos de coerción especiales en los lugares de detención, e indicar si el presunto autor era un funcionario público u otro detenido. Sírvanse también describir las medidas adoptadas para prevenir los casos de muerte, violencia entre reclusos y suicidio durante la privación de libertad y para emprender investigaciones eficaces sobre las circunstancias de la muerte de las personas detenidas, tal como señaló el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Mustafayev c. Azerbaiyán. Se ruega que faciliten información detallada sobre el resultado de las investigaciones de esas muertes o lesiones, así como las condenas impuestas, e incluyan información concreta sobre las muertes de: a) el bloguero Mehman Qalandrov; b) Rashad Mehdiyev; c) el periodista Rasim Aliyev; d) Farahim Bunyadov; e) Mehman Telman oglu Huseynov; f) Sahavat Binnatov; g) el Coronel Saleh oglu Gafarov; h) Elchin Guliyev; i) el Teniente Tamkin Nizamioglu; j) Dayndur Nuru oglu Azizli; y k) Bahruz Hajiyev.

16.En cuanto a las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 25), sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:

a)Datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina, desglosados por lugar de detención, sobre la capacidad y los niveles de ocupación de todos los lugares de detención que dependen del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Servicio de Seguridad del Estado, con indicación del número de detenidos en prisión preventiva en cada lugar de detención;

b)Medidas adoptadas para resolver los problemas del hacinamiento y de la prisión preventiva de larga duración;

c)Medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención, en particular en la prisión de Gobustán, la prisión de preventivos de Shuvalan, las prisiones núms. 3, 6 y 14 (párr. 25) y el centro de prisión preventiva núm. 2 de Ganja;

d)Medidas adoptadas para combatir la corrupción en el sistema penitenciario;

e)Medidas adoptadas para mejorar el acceso a la atención médica, incluido el tratamiento psiquiátrico, y para prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas, como la tuberculosis;

f)Medidas adoptadas para organizar sesiones diarias de ejercicio físico y servicios de rehabilitación y reintegración en las instituciones del sistema de justicia penal, en particular en la prisión de Gobustán y en los centros destinados a la detención administrativa.

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse indicar las medidas adoptadas para concebir alternativas a la privación de libertad para niños en conflicto con la ley, como las medidas educativas o la libertad vigilada. Tengan a bien indicar también las medidas adoptadas para garantizar que los niños estén separados de los adultos en todos los lugares de detención y protegidos de cualquier forma de maltrato o intimidación.

18.Sírvanse indicar si se respetan las debidas garantías procesales en relación con la imposición de sanciones disciplinarias en los lugares de detención, en particular el derecho a recurrir la decisión disciplinaria. Con respecto a la reclusión en régimen de aislamiento, sírvanse proporcionar información sobre el régimen aplicable, indicando su duración máxima y media, si se puede aplicar a menores de edad o a personas con discapacidad y si en cada caso se registra la duración.

19.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar que la detención de solicitantes de asilo y otros no ciudadanos solo se utilice como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible.

Artículos 12 y 13

20.Sírvanse explicar las competencias y la labor de los órganos que investigan las denuncias de tortura y malos tratos infligidos por agentes de policía, funcionarios de prisiones, personal de seguridad y miembros del ejército e indicar cómo se garantiza la independencia de esos órganos de forma que no haya relación jerárquica o institucional entre los presuntos autores y los investigadores.

21.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8, 9, 28 y 29) y de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte, sírvanse facilitar datos estadísticos anuales a partir de 2015 sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas por actos de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, cometidos por agentes del orden, personal de seguridad, miembros del ejército o funcionarios de prisiones. Se ruega que incluyan información sobre los siguientes casos: a) Taleh Baghizada y otros miembros del movimiento Unidad Musulmana, que fueron detenidos en la población de Nardaran en 2015; b) Bayram Mammadov y Giyas Ibrahimov; c) Elgiz Gahraman; d) Bakhtiyar Ismayilov; e) Rashad Abbasov; f) Afghan Sagidov; g) Ikram Rahimov; h) Fikrat Faramazoglu; e i) Nijat Amiraslanov.

22.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 14 y 15), sírvanse indicar las medidas adoptadas para evitar la influencia y las injerencias del poder ejecutivo en la judicatura, en especial a fin de evitar que se inicien actuaciones penales sin un fundamento legítimo para hacerlo o que se prive a alguien de libertad sin haber evaluado adecuadamente la necesidad de esa medida.

23.Se ruega que faciliten también información sobre cualquier otra medida adoptada para investigar y enjuiciar con prontitud e imparcialidad los casos de tortura y malos tratos, y en particular sobre las medidas encaminadas a:

a)Velar por que todas las personas, en particular las que están privadas de libertad, tengan acceso a un mecanismo de quejas independiente y eficaz;

b)Proteger a los denunciantes, las víctimas, sus familiares y sus abogados de represalias. En este sentido, facilítese información sobre las medidas adoptadas para abstenerse de procesar a presuntas víctimas de la tortura acusadas de difamación por haber denunciado los malos tratos que han sufrido, como presuntamente le ha sucedido al bloguero Mehman Huseynov. Sírvanse explicar también las medidas adoptadas para proteger a los abogados de represalias por haber denunciado los malos tratos sufridos por sus clientes durante la privación de libertad, como como se ha alegado en el caso de Yalchin Imanov.

Artículo 14

24.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 39) y del párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Todas las medidas de reparación e indemnización, en particular los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y efectivamente proporcionadas a las víctimas de la tortura o a sus familias, con indicación del número de solicitudes de indemnización recibidas, el número de solicitudes aceptadas y las cantidades concedidas y efectivamente abonadas;

b)El tipo de programas de rehabilitación ofrecidos, en particular para el tratamiento médico y psicológico de los traumas, y la asignación de recursos suficientes para que estos programas puedan funcionar eficazmente.

25.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para ejecutar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos y Humanos y para proporcionar reparación a las víctimas de vulneraciones de la Convención en lo que respecta a los asuntos Mammadov (Jalaloglu) c. Azerbaiyán , Muradova c. Azerbaiyán y Garayev c. Azerbaiyán.

Artículo 15

26.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párrs. 18 y 19) y de los informes que indican que, a menudo, los tribunales no investigan las denuncias de tortura, sírvanse proporcionar información estadística correspondiente al período que se examina sobre el número de casos en los que los detenidos declararon ante un tribunal que sus confesiones habían sido obtenidas mediante tortura, el número de denuncias que han sido investigadas y los resultados de dichas investigaciones. Indíquese también el número de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales como consecuencia de la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

27.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 10 y 11) y con la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte, en la que se indicaba que la mayoría de defensores de los derechos humanos mencionados en las anteriores observaciones finales habían sido puestos en libertad, se ruega que aclaren si el Estado parte tiene también intención de liberar a Ilgar Mammadov, en ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sírvanse también formular observaciones sobre las constantes denuncias de actos de intimidación y de iniciación arbitraria de actuaciones penales, en particular la detención y encarcelamiento de quienes son objeto de esos actos, para castigar a periodistas y opositores políticos por haber criticado al Gobierno o para castigar a defensores de los derechos humanos por sus actividades en este ámbito, como se ha alegado en los casos de: a) Afgan Mukhtarli, b) los periodistas Aziz Orudjev y Nijat Amiraslanov, c) los periodistas Afgan Sadykhov y Teymur Kerimov, d) Zamin Gadji y e) el joven activista Vusal Zeynalov. Sírvanse describir las medidas adoptadas para investigar estos casos o aportar otros ejemplos de las investigaciones que el Estado parte haya emprendido sobre las denuncias de esos actos de intimidación y acoso, e informar sobre los consiguientes procesamientos, actuaciones judiciales y condenas impuestas.

28.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 26 y 27), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que todas las personas con discapacidades intelectuales y/o psicosociales a las que se pretenda internar en contra de su voluntad sean debidamente informadas de su derecho a impugnar la decisión, tengan la oportunidad de ser escuchadas en persona por un juez competente antes de decidir su internamiento, tengan acceso a asistencia jurídica gratuita y reciban una copia de la decisión del tribunal;

b)Establecer un mecanismo para examinar los casos de internamiento no voluntario, incluida la posibilidad de interponer recurso;

c)Registrar y supervisar todos los casos en que se utilicen medios de inmovilización y se aísle a personas con discapacidades intelectuales y/o psicosociales. Facilítese información, desglosada por lugar, grupo de edad y motivo para la utilización de medios de inmovilización, sobre el número de personas sometidas a esos medios, el número de investigaciones sobre su uso y los resultados de estas investigaciones;

d)Ofrecer unas condiciones de vida y unas actividades de rehabilitación adecuadas para las personas que se encuentren en centros psiquiátricos;

e)Investigar de manera imparcial y sin dilación todas las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de medios de inmovilización de los que hayan sido víctimas las personas con discapacidades intelectuales y/o psicososciales internadas instituciones psiquiátricas, incluidos los niños, y ofrecer reparación a las víctimas.

29.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar la detención arbitraria y los malos tratos al reprimir manifestaciones y para garantizar que se investiguen de forma imparcial, exhaustiva y sin demora todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, por ejemplo en el contexto de la manifestación convocada por el partido Frente Popular el 17 de septiembre de 2016 y la que tuvo lugar antes del referéndum, el 26 de septiembre de 2016.

30.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de actos de brutalidad policial cometidos contra personas en razón de su orientación sexual o identidad de género, real o percibida como tal, en particular en relación con la detención, en septiembre de 2017, de aproximadamente 150 personas y los presuntos malos tratos físicos de los que fueron víctimas. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para investigar esas denuncias y sobre sus resultados.

31.Sírvanse describir las medidas legislativas y de otra índole adoptadas con miras a prohibir expresamente los castigos corporales a niños en todos los entornos

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

32.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.