Naciones Unidas

CAT/C/AZE/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de mayo de 2020

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

Quinto informe periódico que Azerbaiyán debía presentar en 2019 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 8 de enero de 2020]

1.La lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se enmarca en las convenciones internacionales en las que Azerbaiyán es parte y en la legislación nacional. La aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984, es objeto de la constante atención del Gobierno de la República de Azerbaiyán.

2.Azerbaiyán se adhirió a la Convención mediante la Ley núm. 103 IQ, de 31 de mayo de 1996.

3.El informe anterior (cuarto informe periódico) del país (CAT/C/AZE/4) sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención fue examinado por el Comité contra la Tortura los días 11 y 12 de noviembre de 2015. Tras examinar el informe, el Comité aprobó sus observaciones finales (CAT/C/AZE/CO/4) el 27 de enero de 2016.

4.El presente informe se preparó sobre la base de la información proporcionada por el Grupo de Trabajo establecido de conformidad con la Directriz Presidencial de mejora de la cooperación con los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas a fin de preparar los informes periódicos de Azerbaiyán a los órganos de tratados y al mecanismo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, así como para supervisar la aplicación de las recomendaciones adoptadas con respecto al país, de fecha 20 de septiembre de 2018. De acuerdo con la Directriz, en la labor del Grupo de Trabajo participaron también representantes de la Fiscalía General y de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de dirigir el Grupo de Trabajo, coordinó la redacción del informe nacional.

5.El presente informe se basa en la lista de cuestiones (CAT/C/AZE/QPR/5) preparada por el Comité contra la Tortura.

Artículo 2

Párrafo 2

6.La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, consagrados en la legislación penal y de procedimiento penal, en la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Detención y Prisión Preventivas, de 22 de mayo de 2012, y en las demás leyes, es objeto de la constante de atención del Estado, y los organismos competentes han adoptado las medidas necesarias para la salvaguardia sistemática de esos derechos.

7.En aras del cumplimiento de la labor asignada por esa Ley a la Fiscalía, la Orden de la Fiscalía General de 21 de diciembre de 2012 encomienda a funcionarios específicos de las fiscalías territoriales la supervisión de la legalidad en los centros de detención y prisión preventivas, en las circunstancias y según el procedimiento establecidos por la ley.

8.Cabe destacar que la Directriz Presidencial de Regulación de la Labor Penitenciaria, Humanización de la Política Penal y Fomento del Uso de Sanciones y Medidas Procesales Coercitivas Alternativas a la Privación de Libertad, de 10 de febrero de 2017, reviste gran importancia para la organización eficaz de las actividades de los órganos de orden público y judiciales destinadas a garantizar los derechos y libertades de la persona y el ciudadano en las actuaciones penales.

9.El artículo 8 de esa Directriz exige a los órganos de instrucción y los tribunales que cumplan estrictamente las disposiciones de la legislación de procedimiento penal en lo que respecta a los motivos que deben tener para imponer la prisión preventiva y que hagan uso en mayor medida, para alcanzar los fines de las sanciones y las medidas cautelares, de alternativas a la privación de libertad.

a)

10.En virtud del artículo 15.1.3 de la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Detención y Prisión Preventivas, inmediatamente después de su ingreso en un lugar de reclusión, las personas tienen derecho a que se les notifiquen, por escrito y en un idioma que comprendan, sus derechos y obligaciones, el reglamento interno, el régimen del centro y el procedimiento para presentar sugerencias, denuncias y quejas, y a conservar esta información por escrito.

11.A fin de garantizar este derecho, quienes ingresan en un centro de prisión preventiva son recibidos por la administración, que les explica sus derechos y obligaciones legales, incluido el reglamento interno del centro, y les da la oportunidad de informar por teléfono a sus parientes cercanos o a otras personas de confianza de su privación de libertad y paradero.

12.Además, con arreglo a la Ley, cuando la persona privada de libertad es extranjera o apátrida, se notifica inmediatamente a la misión diplomática y a la oficina consular del Estado de que es nacional o residente, o a la organización nacional o internacional que lo tenga bajo su tutela.

13.La Ley prevé la traducción al ruso y al inglés de la información relativa a los derechos y obligaciones de las personas privadas de libertad, así como la colocación de letreros en los pasillos de los locales de detención preventiva de todas las dependencias policiales del país.

14.Las personas que ingresan a una dependencia policial y permanecen recluidas en esta pueden familiarizarse con los derechos, libertades y obligaciones contemplados en los instrumentos jurídicos y normativos mediante los carteles colocados en los locales administrativos.

15.De conformidad con la Ley, se redactaron y aprobaron las Normas Administrativas Internas de los Centros de Detención y Prisión Preventivas. Estas normas establecen amplias salvaguardias de los derechos de sospechosos y acusados, y por ellas se rigen la admisión, la inscripción en el registro, la colocación en las celdas, las garantías de la salud y la seguridad, los registros corporales, los paseos diurnos, las entrevistas, las conversaciones telefónicas, la recepción de paquetes y las condiciones materiales de estas personas, así como las funciones del personal que trabaja con ellas.

16.El derecho de las personas recluidas a comunicarse libremente con el Defensor de los Derechos Humanos y los miembros del Grupo Nacional de Prevención está consagrado en la legislación como norma independiente, que se aplica sin trabas.

17.En el marco de las reuniones del Grupo Nacional de Prevención del Defensor de los Derechos Humanos se realizaron actividades de sensibilización sobre los derechos de cada uno, que abarcaron a amplios grupos de la población, incluidos los menores de edad, las mujeres, las personas con discapacidad y los extranjeros, entre otros.

18.Según los artículos 91.5.1 y 91.5.2 del Código de Procedimiento Penal, el imputado debe saber de qué se le acusa; cuando se formula la acusación, así como inmediatamente después de que se imponga la prisión preventiva u otra medida cautelar, este debe recibir —de la persona que llevó a cabo la detención o ejecutó la orden de prisión preventiva, el instructor o el fiscal— una copia de la decisión correspondiente y una notificación por escrito de sus derechos.

19.Con miras al ejercicio de esos derechos y en aplicación de los artículos 85.2.2 y 86.2.2, el instructor deberá, desde el momento de la detención, formulación de la acusación o imposición de la prisión preventiva, informar al sospechoso o acusado de sus derechos y explicar los motivos de su detención preventiva, procesamiento o prisión preventiva, según el caso.

20.Estas medidas se aplican a todos los detenidos por primera vez, incluidos los menores de edad, las mujeres, los extranjeros y las personas de bajo nivel educativo.

b)

21.De conformidad con los artículos 19.4.1 y 19.4.4 del Código de Procedimiento Penal, el órgano encargado de las actuaciones penales debe garantizar los siguientes derechos a los sospechosos y acusados: a contar con la asistencia de un abogado desde el momento de la detención o reclusión, antes del primer interrogatorio en calidad de sospechoso o desde la formulación de la acusación; y a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección o, si carece de recursos suficientes para pagar los honorarios de un abogado, a recibir asistencia letrada gratuita.

22.En virtud del artículo 193.2 del Código, si el sospechoso o acusado no tiene recursos suficientes para pagar los servicios de un abogado y la participación de este en el proceso penal es obligatoria en virtud del artículo 92.3 del Código, el órgano encargado de las actuaciones penales garantiza la asistencia letrada con cargo al presupuesto del Estado.

23.Por Decisión núm. 202, de 3 de mayo de 2018, el Consejo de Ministros modificó su Decisión núm. 31 de Remuneración de Abogados Defensores, Intérpretes, Especialistas y Expertos, de 1 de febrero de 2001, con lo que se triplicó, de dos a seis manats, la retribución horaria de la asistencia letrada de oficio.

24.El artículo 15.1.6 de la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Detención y Prisión Preventivas consagra el derecho las personas en prisión preventiva a reunirse con su abogado y su representante legal. Desde el momento en que se notifica la decisión de imponer la privación de libertad como medida cautelar, el interesado puede reunirse con su abogado y representante legal en privado y de forma confidencial, sin restricciones del número ni de la duración de las entrevistas. A fin de garantizar este derecho, el artículo 33.1.6 de dicha Ley encomienda a la dirección del centro de prisión preventiva hacer posible esas entrevistas.

25.El artículo 17.2 del reglamento interno de los centros de prisión preventiva dispone que se facilite a las personas privadas de libertad, a solicitud de los propios interesados, sus familiares cercanos o sus representantes legales, la posibilidad de reunirse con sus abogados u otras personas competentes para que les presten asistencia letrada. Para asegurar la confidencialidad de estas reuniones, se han construido en los centros salas especiales dotadas de todas las condiciones necesarias. A solicitud de las partes, las reuniones se celebrarán en privado. La correspondencia de las personas privadas de libertad con su abogado u otras personas que les presten legalmente asistencia letrada no estará sujeta a censura.

26.Se crearán las condiciones necesarias para que las personas recluidas puedan oponerse a la legalidad de su prisión preventiva con la asistencia de un abogado.

27.Durante el período sobre el que se informa, no hubo ninguna denuncia de retraso de las reuniones con los abogados y no se realizó ninguna investigación.

28.Los órganos encargados de las actuaciones penales mantienen una lista de los abogados de turno en los centros de detención y prisión preventivas, para que las personas privadas de libertad elijan un abogado de ella. Si renuncia al abogado de oficio, el interesado o sus parientes cercanos podrán contratar a cualquier otro abogado, que podrán elegir con la ayuda del sitio web oficial del Colegio de Abogados (https://barassociation.az/en).

29.Desde enero de 2018, la representación por personas no cualificadas ha sido prácticamente abolida en Azerbaiyán, con algunas excepciones. La representación de las personas ante los tribunales se ha confiado únicamente a los miembros del Colegio de Abogados. Tras la disolución del instituto de la representación por personas no cualificadas surgió la necesidad de aumentar el número de abogados en el país, que era insuficiente. Así pues, el 28 de enero del mismo año se realizaron exámenes de ingreso; gracias a ello, el número de abogados del país aumentó de 900 a 1.500 en el período. El Colegio de Abogados recibe solicitudes de admisión de forma permanente. En los dos exámenes posteriores, celebrados conjuntamente con el Centro Estatal de Exámenes, participaron 260 candidatos. Se prevé que, a finales del presente año, el número de abogados llegue a 2.000. Por esta razón, el Colegio no ha recibido quejas de los ciudadanos por la falta de abogados en el país.

30.El Colegio de Abogados protege los intereses de la población de bajos ingresos, incluidos los grupos parcialmente vulnerables beneficiarios de la protección social. El Colegio presta servicios jurídicos gratuitos en forma semanal en las regiones remotas del país. En distritos como Imishli, Masally, Barda y Qabala, se han creado, con financiación del Departamento de Estado de los Estados Unidos y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), centros de asistencia jurídica en los centros de servicios del ASAN para proporcionar asistencia jurídica gratuita a la población. Asimismo, se abrió en Bakú, en cooperación con el Colegio de Abogados y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y con el apoyo financiero de la Unión Europea, un Centro de Asistencia Jurídica que proporciona asistencia jurídica cualificada a los ciudadanos de escasos recursos. Además, el Colegio de Abogados siempre presta especial atención a la labor de los abogados que trabajan en estos servicios, y toma medidas para incentivarlos.

31.Aunque los casos en que órganos de los poderes del Estado demoran las reuniones con los abogados son escasos, cuando se producen, los abogados recurren al Colegio, que resuelve los problemas con su intervención urgente.

32.El proceso de reformas nacionales se acompaña de un aumento de las asociaciones de abogados.

33.En comparación con períodos anteriores, se redujeron drásticamente los casos de injerencia en la labor de los abogados. Cuando el Defensor de los Derechos Humanos recibe comunicaciones a ese respecto, toma inmediatamente las medidas adecuadas. En general, puede accederse al Defensor para reclamar el derecho de los acusados a reunirse con su abogado. La línea telefónica directa, que funciona las 24 horas, es un mecanismo eficaz en este ámbito.

c)

34.Con arreglo al artículo 22.1 de la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Detención y Prisión Preventivas, la administración del centro registrará, inmediatamente después de la admisión de una persona, todas las lesiones corporales visibles que presente y las denuncias de cualquier tortura y trato inhumano o degradante que haya sufrido antes de su ingreso.

35.También, de conformidad con el artículo 22.3 de esa Ley, las denuncias de tortura y trato inhumano o degradante, así como la información por escrito sobre las lesiones presuntamente sufridas a consecuencia de dichas torturas o tratos y detectadas en el examen médico, se remiten inmediatamente al fiscal de instrucción, para que se proceda a la investigación pertinente, y se notifica especialmente del caso a la Dirección General del Servicio Penitenciario.

36.Los artículos 22.5 y 22.6 de la Ley disponen que, en caso de enfermedad o lesión, las personas recluidas se someterán inmediatamente a una revisión a cargo de los funcionarios médicos. Los resultados del examen se registran (incluso en el expediente médico individual de la persona) y se comunican al interesado y, previa solicitud, a su abogado. A petición de la persona recluida o de su abogado, y sobre la base de una decisión del órgano encargado de las actuaciones penales, el examen podrá ser realizado por especialistas de otro centro médico de su elección, en cuyo caso el examen será sufragado por el interesado.

37.A fin de hacer un seguimiento de los casos de tortura, malos tratos y violencia en los centros penitenciarios, se registran las lesiones, traumatismos y demás incidentes, y se remite un informe al respecto a la dirección del centro, con copia a la Dirección General del Servicio Médico. La dirección consolida estos datos y los transmite al Servicio Penitenciario los días 1 y 15 de cada mes.

38.Toda persona que ingresa en una institución penitenciaria se somete a un examen médico inicial; los traumatismos antiguos y nuevos que se detectan durante este examen se registran en el expediente médico y se determinan sus causas. Si se sospecha que la persona ha sufrido traumatismos (lesiones) por coacción física (golpes) en los centros de prisión preventiva, la persona es puesta bajo seguimiento y objeto de un nuevo examen médico unos días después. Cuando se presentan estos casos, la información se transmite a la Fiscalía. Se ha añadido al expediente médico personal una página para el examen médico en caso de tortura y malos tratos, basada en el Protocolo de Estambul, así como páginas para registrar las lesiones con arreglo a las recomendaciones de dicho Protocolo.

39.La legislación establece normas para que las personas recluidas puedan ser atendidas por su médico, así como recibir servicios de centros médicos privados.

40.El Código Penitenciario establece que la organización y prestación de servicios medicosanitarios de prevención y epidemiológicos en los centros penitenciarios se ajusta a la legislación, así como al procedimiento y las condiciones de ejecución de las penas. A fin de prestar atención médica a los reclusos, en los centros penitenciarios se organizan unidades sanitarias y hospitales para el tratamiento de los pacientes que requieren internamiento o sufren de enfermedades infecciosas, alcoholismo, drogadicción o tuberculosis. El procedimiento para la prestación de servicios médicos a los reclusos, la organización y puesta en práctica de la vigilancia sanitaria en los centros penitenciarios y el recurso a instalaciones y personal médicos ajenos a los centros se rigen por los instrumentos jurídicos y normativos pertinentes.

41.En período a que se refiere el informe no se registraron casos de malos tratos ni de denegación de exámenes médicos a personas privadas de libertad, por lo que no hubo denuncias ni investigaciones.

42.En aplicación del artículo 22 de la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Detención y Prisión Preventivas, se presta especial atención a la confidencialidad de los reconocimientos médicos.

43.El funcionario médico realiza el reconocimiento en ausencia de terceros, salvo en los casos que exigen medidas de seguridad.

44.Si la persona padece una enfermedad o sufrió una lesión en el momento de su detención, será examinada inmediatamente por los funcionarios médicos. Los resultados del examen se registrarán y se comunicarán al interesado y, previa solicitud, a su abogado. Por decisión del órgano encargado de las actuaciones penales y a petición de la persona recluida, el examen podrá ser realizado por especialistas de otro centro médico de elección del interesado, quien sufragará su costo.

45.Las disposiciones sobre el examen médico obligatorio del Reglamento de Atención Médica y Psicológica de las Personas Recluidas y su Internamiento en Centros Médicos, aprobado por Decisión del Consejo de Ministros, es una de las innovaciones legislativas que ha tenido resultados satisfactorios.

46.Las personas privadas de libertad pueden enviar al Defensor de los Derechos Humanos reclamaciones sobre la calidad de los servicios médicos que reciben, también por conducto de la línea directa. Por ejemplo, el Defensor ha recibido solicitudes de hospitalización o de agilización de los trámites para la visita de un médico de la elección del interesado.

d)

47.Los artículos 15.1.1 y 19.7 de la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Detención y Prisión Preventivas otorgan a estas personas el derecho a informar por teléfono, inmediatamente después de su ingreso al centro, de su privación de libertad a sus familiares cercanos y a otras personas que revistan interés jurídico para ellas. Según el artículo 33 de la Ley, la administración del centro debe, inmediatamente después de dicho ingreso, crear las condiciones para que la persona informe de su privación de libertad y paradero, por teléfono u otros medios, a sus parientes cercanos y demás personas que revistan interés jurídico para ella (la administración del centro no puede proporcionar esa información por iniciativa propia, salvo cuando medien motivos vinculados con la edad avanzada, la minoría de edad o el estado de salud física o mental del interesado). Cuando la persona privada de libertad es extranjera o apátrida, se notifica inmediatamente a la misión diplomática y a la oficina consular del Estado de nacionalidad o residencia del interesado, o a la organización nacional o internacional que lo tenga bajo su tutela, y dicha notificación se registra.

48.El artículo 16.1 del Código Penitenciario establece que el funcionario del centro penitenciario debe, con el consentimiento del condenado, notificar, a la familia o a uno de los parientes cercanos del interesado o al propio interesado, de la pena y de su lugar de cumplimiento, así como del traslado y puesta en libertad de la persona recluida.

e)

49.Los detenidos comparecen inmediatamente o en el plazo de 48 horas, en audiencia pública, ante un tribunal imparcial que examina los motivos de su privación de libertad. Los recursos contra la legalidad y justificación de la reclusión son examinados por el tribunal de apelación correspondiente.

f)

50.Desde 2000, el Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia cuenta con una base de datos centralizada con el objeto de registrar y entregar información sobre las personas que han ingresado y permanecen en un centro penitenciario. Gracias a la introducción de nuevas tecnologías prevista en el Programa Estatal de Desarrollo de la Justicia (2009-2013), y en el marco del proyecto de creación de un sistema de gestión de los expedientes personales de los reclusos y de una base de datos única de historiales médicos electrónicos, en 2015 se implementó la Base de Datos y Sistema de Gestión Únicos. Se estableció un sistema de comunicación unificado, con 38 centros penitenciarios conectados a la red.

51.Todos los datos de cada persona que ingresa en un centro penitenciario se registran inmediatamente en el sistema y se transmiten al servidor central. Esto incluye los datos personales (nombre, apellido, fecha de nacimiento, domicilio, lista de parientes cercanos, etc.), los documentos relacionados con la privación de libertad, las decisiones judiciales (como la imposición de la prisión preventiva, la sentencia, la modificación o exención de la pena y el cambio del tipo de institución penitenciaria), la pena impuesta, el plazo de privación de libertad, las sanciones adicionales, el comienzo y el final de la ejecución de la pena, las medidas de estímulo y sanciones aplicadas tanto durante la prisión preventiva como durante el cumplimiento de la pena, el traslado a otros centros penitenciarios, y la fecha de la puesta en libertad o fallecimiento, entre otros.

52.Junto con la información detallada sobre las personas recluidas, se archivan en el sistema todos los documentos de sus expedientes personales, en formato electrónico.

53.El Departamento de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Justicia celebró un contrato con la empresa Eurodesign Ltd. con miras a actualizar y seguir mejorando el sistema de información sobre las personas recluidas e integrarlo en los sistemas de otros órganos estatales.

54.En la Directriz Presidencial de Regulación de la Labor Penitenciaria, Humanización de la Política Penal y Fomento del Uso de Sanciones y Medidas Procesales Coercitivas Alternativas a la Privación de Libertad, de 10 de febrero de 2017, se dispuso la organización de un sistema de información sobre las personas recluidas que permitiera el intercambio de información en tiempo real entre los centros penitenciarios y el registro de datos con arreglo a los criterios establecidos por las organizaciones internacionales especializadas en este ámbito.

55.El Ministerio del Interior y el Servicio de Seguridad del Estado mantienen un registro único de las personas procesadas por los órganos de instrucción respecto de las cuales se ha dictado una medida cautelar, así como de las condenadas por la autoridad judicial competente.

g)

56.Los artículos 233.5 y 233.5-1 del Código de Procedimiento Penal consagran el derecho del acusado a que su abogado esté presente en el interrogatorio. En los casos previstos en el artículo 92.3 del Código (casos en que debe garantizarse la participación de un abogado en las actuaciones penales), el instructor debe tomar las disposiciones para que el abogado esté presente en el interrogatorio del acusado. En los casos previstos en el artículo 92.12 del Código (participación obligatoria de un abogado), la presencia del abogado en el interrogatorio es imprescindible. El acusado que haya expresado su deseo de recibir asistencia letrada no será interrogado antes de recibirla y el interrogatorio se suspenderá si su abogado no está presente.

57.El artículo 233.6 del Código dispone que el interrogatorio de una persona menor de 14 años de edad y, a discreción del investigador, de un acusado menor de 16 años de edad, se lleva a cabo con la participación de un docente y, si es necesario, de un médico y del representante legal del interesado.

Párrafo 3

58.Hasta la fecha, se han iniciado procedimientos disciplinarios contra 18 jueces por infracciones en la imposición de medidas cautelares de privación de libertad: habida cuenta de las infracciones cometidas, 3 fueron destituidos, 2 fueron trasladados y se adoptaron otras sanciones disciplinarias.

59.En período que se examina, el Servicio Penitenciario realizó una investigación, tras la cual se sancionó con una amonestación a dos funcionarios (en 2017).

60.En 2018 y 2019 se adoptaron las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las salvaguardias jurídicas fundamentales de las personas privadas de libertad previstas en la legislación nacional.

61.Se iniciaron actuaciones penales en virtud del artículo 293.2 del Código Penal respecto de los expedientes abiertos en la Fiscalía del Distrito de Qaradag de Bakú —en relación con la investigación de la denuncia de palizas y torturas infligidas a Ali Mammad oglu Allahverdiyev por agentes de la policía en mayo de 2018— y en la Fiscalía de Sumgait —en relación con la investigación de la denuncia de reclusión ilegal, palizas, torturas y lesiones sufridas por Rashad Sahavat oglu Abbasov a manos de agentes de la policía.

62.El 16 de noviembre de 2018, en el marco de las actuaciones iniciadas en la Fiscalía del Distrito de Qaradag de Bakú, se acusó al subdirector de la Décima Comisaría del Distrito de Qaradag —teniente coronel Aligulu Agali oglu Agalyev— del delito tipificado en el artículo 293.2 del Código Penal y se le impuso la medida cautelar de libertad provisional con prohibición de salir del país. El 11 de febrero de 2019, la causa se remitió al Tribunal de Delitos Graves de Bakú.

63.El 22 de diciembre de 2018, en las actuaciones iniciadas en la Fiscalía de la Ciudad de Sumgait, se acusó al subinspector de investigaciones criminales de la Comisaría del Distrito de Sumgait —Elnur Aydin oglu Mammadov— del delito tipificado en el artículo 293.1 del Código Penal y se le impuso la medida cautelar de libertad provisional con prohibición de salir del país. El 30 de abril de 2019, la causa se remitió al Tribunal Municipal de Sumgait.

64.En el procedimiento penal incoado en la Fiscalía del Distrito de Qazax en relación con las lesiones y muerte de Emil Mirza oglu Akhundov a raíz de los actos ilegales cometidos contra él tras su ingreso a la Comisaría del Distrito de Qazax el 25 de septiembre de 2018, a las 20.45 horas, en virtud de una denuncia, el oficial de servicio responsable —mayor Ilham Murad oglu Suleymanov— fue acusado, el 29 de septiembre de 2018, del delito tipificado en el artículo 308.2 del Código Penal y se le impuso la prisión preventiva.

65.La instrucción de estas causas sigue en trámite.

Párrafos 4 y 5

66.En virtud de la Ley de Abogacía, los abogados son independientes y llevan a cabo su labor sin injerencias. En consecuencia, ninguna autoridad ejecutiva o judicial puede encausar a un abogado, ya que no existe ningún mecanismo jurídico para ello. Contra los abogados solo caben procedimientos disciplinarios, que puede ser iniciados por la Comisión Disciplinaria, integrada exclusivamente por abogados.

67.La Ley de Abogacía no prevé ninguna disposición que permita excluir a un miembro del Colegio de Abogados por motivos políticos. Independientemente del organismo que formule la denuncia, deberán aplicarse la Ley de la Abogacía, el Código de Ética de los Abogados y los Estatutos de la Comisión Disciplinaria. Un abogado puede ser objeto de sanciones disciplinarias en caso de infracción de las disposiciones legislativas. La medida disciplinaria más estricta es la destitución, y el Colegio no está facultado para imponerla. Ello corresponde a los tribunales, a petición de la Mesa Directiva del Colegio de Abogados. Una vez más, esta cuestión es competencia de los tribunales nacionales. El Colegio de Abogados también publica periódicamente información estadística pública sobre los procedimientos disciplinarios.

68.En el marco de su labor, el Colegio protege, de ser necesario, los intereses de sus miembros. Se trata de una de las obligaciones que le imponen sus Estatutos. El siguiente caso puede ser un buen ejemplo: Orhan Kengerli, miembro del Colegio de Abogados, se enfrentó recientemente a violencia policial en un incidente en una comisaría de Bakú mientras defendía los intereses de su cliente. Como resultado de las medidas tomadas y la intervención del Colegio, los agentes de esa comisaría fueron despedidos por el Ministro del Interior.

Párrafo 6

69.No ha habido casos de la tortura para obtener confesiones u otros tratos ilícitos contra personas recluidas en el centro de prisión preventiva núm. 2.

70.A raíz de la visita periódica ordinaria de la delegación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) a Azerbaiyán, que tuvo lugar del 29 de marzo al 8 de abril de 2016, y en particular de las conclusiones de la visita al centro de prisión preventiva núm. 2, y a fin de aplicar las observaciones preliminares formuladas en la reunión celebrada en el Ministerio de Justicia el 8 de abril de 2016, se llevó a cabo una investigación oficial en algunas instituciones penitenciarias. A pesar de que los hechos ilícitos indicados en las constataciones iniciales de la delegación no se confirmaron, se identificaron otras deficiencias. Como consecuencia de ello, el jefe del centro de prisión preventiva fue separado de su puesto y se aplicaron sanciones disciplinarias a seis funcionarios.

Párrafo 7 a)

71.La Ley Constitucional del Defensor de los Derechos Humanos garantiza su independencia. La labor del Defensor de los Derechos Humanos se financia con cargo al presupuesto del Estado, y la partida anual que se destina a la financiación de sus actividades no puede ser inferior a la del año anterior. Su labor como mecanismo nacional de prevención también cuenta con financiación permanente.

b)

72.Desde 2006 funciona de forma satisfactoria el Comité Público, integrado por destacados defensores de los derechos humanos y representantes de las instituciones de la sociedad civil. Los miembros del Comité realizaron en total unas 750 visitas a centros penitenciarios, y prestaron asistencia letrada a unos 2.800 reclusos.

73.Los miembros del Comité también intervinieron activamente en la aplicación la libertad condicional y el traslado de los condenados a instituciones de régimen más leve. En 2013 se constituyó una Comisión integrada por los responsables de las dependencias competentes del Ministerio de Justicia, incluido el Servicio Penitenciario, y miembros del Comité Público.

74.Defensores de los derechos humanos, junto con otros representantes de la Comisión, visitan periódicamente los centros penitenciarios, se entrevistan con los condenados y se familiarizan con sus asuntos personales y conducta. A las reuniones que la Comisión celebra en los centros penitenciarias asisten padres y familiares de los presos, e incluso víctimas. A estas reuniones se invita a representantes de los medios de comunicación.

75.La aprobación de la Ley de Participación Pública permitió reforzar la cooperación con las instituciones de la sociedad civil. En 2014, de conformidad con dicha Ley se modificaron las normas que regulan labor del Comité Público, con lo que se ampliaron una vez más las facultades y, en particular, la duración del mandato (de uno a dos años) del Comité. Junto con el sistema penitenciario, el Comité empezó a participar activamente en la labor en otros ámbitos de la justicia.

76.Gracias a un acuerdo suscrito en 2000 entre el Gobierno y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), los representantes del Comité visitan periódicamente y sin restricciones los lugares de privación de libertad, incluidos los centros penitenciarios, se reúnen en privado con los condenados y contribuyen al mejoramiento de la labor en esa esfera.

77.En vista de que ese acuerdo, de 1 de junio de 2000, contribuye al respeto de los derechos de los condenados y acusados y a la prevención de la tortura y otros malos tratos, el 5 de febrero de 2018, el Gobierno y el CICR firmaron un Protocolo para prorrogarlo. El Protocolo fue ratificado por el Decreto Presidencial de 4 de abril de 2018.

78.La Ley Constitucional de 24 de junio de 2011 por la que se modifica la Ley Constitucional del Defensor de los Derechos Humanos atribuyó al Defensor las funciones de mecanismo nacional de prevención. El Código Penitenciario, la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Detención y Prisión Preventivas y los reglamentos internos de los centros de reclusión se han ajustado a estas disposiciones legislativas; en el reglamento interno de los centros penitenciarios se determinó la modalidad de la supervisión de las actividades de estos centros que ejercen el Defensor de los Derechos Humanos y el Grupo Nacional de Prevención.

79.El Defensor de los Derechos Humanos, los miembros del Grupo Nacional de Prevención, el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura, el CICR y el Comité contra la Tortura de Azerbaiyán tienen derecho a visitar, en cualquier momento y sin trabas ni previo aviso, los lugares de detención preventiva, a reunirse y conversar, en privado o con la participación de un especialista o intérprete, con las personas recluidas en ellos, o con cualquier otra persona que pueda proporcionar información pertinente, a consultar todos los documentos acerca de la legalidad y las condiciones de la privación de libertad de esas personas, a recibir copias de estos documentos, a levantar un acta sobre el transcurso y las conclusiones de las actividades realizadas, a formular recomendaciones a los órganos de la policía y a recibir las respuestas a esas recomendaciones dentro de los plazos establecidos.

80.En los últimos tres años (2016-2018), 582 controles de este tipo realizados en lugares de detención preventiva no revelaron violaciones de los derechos y libertades de la persona. Los locales de detención preventiva se han equipado con sistemas de vigilancia por vídeo; en los pasillos se han colocado letreros con los números de las líneas directas del Defensor de los Derechos Humanos y del Comité contra la Tortura de Azerbaiyán y aparatos telefónicos especiales para permitir la denuncia, entre otras cosas, de los actos de tortura.

81.El Defensor de los Derechos Humanos ha realizado más de 300 visitas anuales en calidad de mecanismo de prevención. En 2016, estas fueron 337 (254 visitas planificadas y 83 no planificadas); en 2017, 341 (251 planificadas y 90 no planificadas); y en 2018, 343 (220 planificadas y 123 no planificadas).

82.La información sobre las visitas se envía periódicamente a los medios de comunicación, con sujeción a las normas de confidencialidad. En ocasiones, esta información contiene referencias a malos tratos constatados, lo que pone de relieve la transparencia e independencia de la labor del Defensor.

c)

83.Número de denuncias recibidas por la Dirección General del Servicio Penitenciario en relación con casos de tortura y malos tratos.

2014

2015

2016

2017

2018

43

25

22

19

18

Párrafo 8

84.Las Normas (Indicadores) para la Identificación de las Víctimas de la Trata de Personas se aprobaron por Decisión núm. 131 del Consejo de Ministros, de 3 de septiembre de 2009. Estas Normas incluyen los aspectos jurídicos de la determinación de las víctimas, los medios, indicios y métodos de identificación e interrogatorio, la evaluación de las entrevistas y las pruebas adicionales.

85.Al identificar a las víctimas (incluidas las víctimas menores de edad), se tienen en cuenta los indicadores asociados a los indicios de la trata de personas. Esto es, las Normas incluyen indicadores que caracterizan a las víctimas: indicadores generales, de víctimas infantiles y de víctimas de explotación sexual, laboral y en el servicio doméstico.

86.El párrafo 3.1.2 de las Normas enumera las señales concretas de que un niño ha sido víctimas de la trata de personas.

87.Con el apoyo institucional y en materia de información del Ministerio del Interior y en el marco del proyecto Fortalecimiento del Potencial de la Gestión de la Migración y las Fronteras en Azerbaiyán, la oficina de la OIM en el país preparó un Manual de aplicación racional de las Normas del Mecanismo Nacional de Remisión de las Víctimas de la Trata.

88.En virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y las Normas para el establecimiento, la financiación y el funcionamiento de instituciones especiales dedicadas a las víctimas de la trata de personas y para la supervisión de su labor, aprobadas por la Resolución núm. 203 del Consejo de Ministros, de 9 de noviembre de 2005, se crearon refugios y centros de asistencia abocados a la protección de las víctimas, que les proveen residencia temporal.

89.Los refugios del Ministerio del Interior tienen por objeto proporcionar condiciones de vida dignas a las víctimas de la trata, velar por su seguridad, suministrarles comida y medicamentos y prestarles la asistencia médica, psicológica, social y jurídica que necesitan de manera apremiante.

90.Los centros de asistencia establecidos por el Ministerio de Trabajo y Protección Social en coordinación con los ministerios de Hacienda, Interior, Salud, Educación y Juventud y Deportes asesoran a las víctimas acerca de los procedimientos administrativos y legales existentes para proteger sus derechos e intereses, les proporcionan la atención médica, psicológica y de otra índole que necesitan y contribuyen a su rehabilitación social.

91.En regiones del país (Ganja, Lankaran y Quba) se han seleccionado terrenos para la creación de centros de asistencia a las víctimas de la trata y se ha propuesto al Ministerio de Hacienda que asigne recursos para la construcción de las instalaciones.

92.Al mismo tiempo, en el distrito de Goychay se puso en marcha una Dependencia Regional del Centro de Asistencia a las Víctimas de la Trata del Fondo Estatal de Protección Social, que depende del Ministerio de Trabajo y Protección Social.

93.Entre 2016 y 2018 se identificó a 239 víctimas, 236 de las cuales recibieron una prestación única de 400 manat en virtud de la Resolución pertinente del Consejo de Ministros. Se alojó temporalmente en el refugio de la Dirección General de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio del Interior a 223 víctimas, 16 presuntas víctimas y un niño objeto de trata de 2 años de edad. A todos se les proporcionó la atención médica y la ropa necesarias. Se envió a 127 personas a cursos de formación profesional, se proporcionó empleo a 78, se ayudó a 19 a obtener documentos de identidad, 17 personas fueron hospitalizadas, 5 fueron sometidas a una operación quirúrgica, 1 fue colocada en un centro de servicios sociales para personas de edad del Ministerio de Trabajo y Protección Social y 178 se reintegraron en sus familias.

94.En cuanto a las medidas para prevenir la violencia doméstica, en los últimos tres años (2016-2018), el 4,8 % de los delitos (o 3.532 de un total de 79.105) cometidos contra las mujeres en el país, es decir, uno de cada 20 delitos, fueron consecuencia de conflictos familiares y domésticos.

95.En el párrafo 7.4 del Marco de Desarrollo de Azerbaiyán para 2020: Mirada hacia el Futuro, así como en el párrafo 3.5.2.1 del Plan de Acción (2011-2015) para la Aplicación del Programa Estatal de Erradicación de la Pobreza y Desarrollo Sostenible (2008-2015), aprobado mediante el Decreto Presidencial núm. 1578, de 28 de junio de 2011, se preveía establecer un mecanismo de vigilancia de la violencia de género y contra los niños, incluida la violencia doméstica. Con este fin, por directriz de todos los jefes de los órganos ejecutivos locales se crearon grupos de vigilancia integrados por representantes de esas autoridades. Los equipos de vigilancia deben evaluar la situación sobre el terreno, verificar la eficacia de las medidas adoptadas, identificar a las familias en situación de riesgo y prestarles el apoyo necesario, determinar y analizar las causas de la violencia, especialmente en los casos de violencia grave, y proteger a las víctimas y proporcionarles ayuda. En 2018 y 2019, el Comité realizó formaciones sobre la prevención de la violencia doméstica y los matrimonios precoces con los grupos de vigilancia de 43 distritos del país.

96.A fin de proteger los derechos e intereses de las víctimas de la trata de personas, prestarles atención médica, psicológica y de otra índole y asegurar su rehabilitación social y su reintegración en la sociedad, el Ministerio de Trabajo y Protección Social cuenta desde 2009 con un Centro de Asistencia a las Víctimas.

97.En 2018 acudieron al Centro 124 presuntas víctimas, 92 de las cuales fueron remitidas a este por la Dirección General de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio del Interior y 32 por organizaciones no gubernamentales (ONG). Todas las personas que acuden al Centro reciben la asistencia jurídica, psicológica y médica debida, y aquellas que lo necesitan reciben alojamiento en un refugio especializado y servicios de orientación profesional y empleo.

98.En el curso de 2018, el Centro organizó y llevó a cabo actividades de sensibilización en más de 30 liceos profesionales colegios, internados y escuelas municipales y de distrito dependientes del Ministerio de Educación, y formuló a la dirección de estos centros recomendaciones sobre la lucha contra la discriminación de los alumnos de la enseñanza secundaria víctimas de la trata de personas.

99.Asimismo, se llevaron a cabo actividades de sensibilización acerca de la lucha contra la trata en 22 centros de enseñanza general y 4 unidades de juventud y deportes de la ciudad de Bakú y en diversas regiones del país

100.Los funcionarios del Centro celebran reuniones periódicas con reclusos de los centros del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia próximos a cumplir su condena. En esas reuniones, los reclusos reciben la información necesaria sobre la trata de personas, los tipos y formas de lucha contra ese fenómeno, los riesgos de convertirse en víctimas y cómo evitarlo, así como sobre los refugios especializados para las mujeres y los niños víctimas. Se le entregan folletos y CD con vídeos sociales sobre el tema, y se responde a sus preguntas.

101.Como parte de su labor, el personal del Centro se reunió con personas albergadas en el refugio para víctimas de la trata del Ministerio del Interior y realizó con ellas actividades de sensibilización y de carácter psicológico sobre su reintegración en la sociedad.

102.En el marco de la cooperación con la OIM, se realizaron sesiones de capacitación en cascada en siete ciudades y distritos de la República con especialistas dedicados a prestar asistencia médica y en materia de formación a las víctimas de la trata de personas.

103.Por Directriz del Consejo de Ministros se establecieron dos centros de servicios sociales dependientes del Fondo Estatal de Protección Social del Ministerio de Trabajo y Protección Social: el Centro Social de Acogida y Rehabilitación de Menores de Edad Sin Hogar, Solos y en Situación Precaria y el Centro Social de Acogida para Mayores de 18 Años Sin Hogar. Los centros tienen por cometido asegurar la rehabilitación social de los residentes durante el período establecido en la legislación, y prestarles servicios sociales, jurídicos y de otro tipo, incluida capacitación profesional y laboral. En ellos se adoptan medidas adecuadas para la rehabilitación social, psicológica y jurídica de los niños víctimas de violencia doméstica. La labor de estas instituciones también contribuye a la prevención del trabajo forzoso, la violencia sexual y otros tipos de actos ilícitos contra las personas de grupos socialmente vulnerables acogidas en ellas.

104.En 2018, 39 menores de edad y 107 adultos fueron admitidos en estos centros sociales y recibieron los servicios necesarios.

105.El Ministerio de Trabajo y Protección Social ha preparado un proyecto de estrategia nacional de desarrollo de los servicios sociales (2019-2025), que define la política del país con respecto al establecimiento y expansión de un sistema de servicios sociales y mecanismos para regular el desarrollo social. Dicho proyecto prevé la creación de centros de asistencia dependientes del Ministerio y refugios para las víctimas de la violencia doméstica en la ciudad de Lankaran y en los distritos de Goychay y Quba. Entre las funciones de estos centros se contarán la prestación de asistencia jurídica, médica, psicológica, social y de otra índole, así como el estudio de las causas que conducen a la violencia doméstica en el país, la formulación de recomendaciones y programas destinados a prevenir este fenómeno y la realización de actividades de sensibilización.

106.El Ministerio de Trabajo y Protección Social lleva a cabo su labor en cooperación con ONG especializadas. Una de las áreas importantes de esta cooperación es la subcontratación de servicios sociales a las ONG y organizaciones sin fines de lucro. En 2018, se llevó a cabo en este marco un proyecto de establecimiento de un centro de atención a los niños víctimas de violencia doméstica, destinado a prestar servicios de rehabilitación social y asistencia jurídica, social y psicológica a los niños y padres víctimas de violencia doméstica y posibles víctimas de la trata de personas. Durante el último año, 180 mujeres y niños que habían sido objeto de violencia doméstica recibieron estos servicios.

107.La cooperación con las ONG es de suma importancia en las medidas adoptadas para prevenir la violencia de género. La organización especializada competente, el Consejo de Apoyo Estatal a las ONG adscrito a la Presidencia, organiza un concurso anual de subvenciones para algunas ONG que trabajan en este campo. Los principales ejes de esta labor son la sensibilización, el estudio de la situación, la asistencia jurídica y psicológica a las víctimas y el alojamiento de las víctimas en refugios no gubernamentales.

108.Entre 2015 y 2019 se financiaron 49 proyectos nacionales (12 proyectos en 2015, 12 en 2016, 9 en 2017, 11 en 2018 y 5 en el primer semestre de 2019). El Consejo también prestó asistencia metodológica, consultiva e institucional a esas ONG.

109.Las ONG que ayudan a las víctimas de la trata y del trabajo forzoso también reciben subvenciones en cada concurso. En 2015-2019, el Consejo financió 63 proyectos de ONG (8 proyectos en 2015, 8 en 2016, 24 en 2017, 15 en 2018 y 8 en el primer semestre de 2019) de lucha contra la trata de personas.

110.En ese mismo período se financiaron 26 proyectos (6 proyectos en 2015, 6 en 2016, 5 en 2017, 5 en 2018 y 4 en el primer semestre de 2019) destinados al mantenimiento de refugios para las víctimas de la violencia doméstica y la trata de personas.

111.También se financiaron 11 proyectos (4 proyectos en 2015, 1 en 2016, 2 en 2017, 2 en 2018 y 2 en el primer semestre de 2019), de protección de los derechos de las personas privadas de libertad, incluidas aquellas en prisión preventiva, vigilancia de los lugares de reclusión, reinserción e integración en la sociedad y educación de los reclusos y el personal de los centros de privación de libertad.

Artículo 3

Párrafo 9

112.Los extranjeros y apátridas que hayan sido objeto de graves amenazas y persecuciones en su país de residencia permanente o de nacionalidad a causa de su raza, etnia, religión, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas podrán solicitar al Servicio Estatal de Migración la condición de refugiados. Esas personas podrán presentar su solicitud en los puestos fronterizos, así como a través de organismos estatales (Ministerio del Interior, Servicio de Seguridad del Estado, Servicio Estatal de Fronteras), las autoridades ejecutivas locales y sus dependencias. Los organismos estatales y las autoridades ejecutivas locales remitirán la solicitud, dentro de un plazo de tres días hábiles, al Servicio Estatal de Migración. En virtud de la Ley de Estatuto de los Refugiados y los Desplazados Internos, los extranjeros y apátridas que soliciten dicho estatuto no podrán ser, en ninguna circunstancia, enviados o devueltos por la fuerza a un país en el que su vida o libertad corran peligro. De conformidad con esa Ley, quien haya entrado ilegalmente en Azerbaiyán desde otro Estado y se haya dirigido lo antes posible al órgano competente quedará, por decisión motivada de este órgano, exento de la responsabilidad prevista en la legislación.

113.El artículo 15 de la Ley dispone que la persona que haya solicitado la condición de refugiado no podrá ser enviada, entregada o devuelta por la fuerza a otro país hasta que el Servicio Estatal de Migración se haya pronunciado sobre su caso. La decisión de enviar, entregar o devolver por la fuerza a otro país a un refugiado o a una persona que desee obtener tal la condición también corresponderá a los tribunales, sobre la base de una solicitud del Servicio Estatal de Migración.

114.Los extranjeros de origen checheno que son nacionales de la Federación de Rusia y han sido aceptados como refugiados (prima facie) por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Azerbaiyán gozan de del estatuto humanitario en el país, y más del 50 % de ellos, a pesar de ser refugiados amparados por el mandato del ACNUR, gozan de la protección de su país y realizan periódicamente visitas, cortas o prolongadas, a la Federación de Rusia. Como los ciudadanos de la Federación de Rusia de origen checheno carecen de fundamentos legales para regularizar su residencia en el territorio de Azerbaiyán, la Oficina del ACNUR en el país también les proporciona asistencia financiera, por lo que estos prefieren permanecer bajo la tutela de la Oficina. El gobierno de Azerbaiyán se muestra tolerante hacia ellos.

115.A diferencia de los años anteriores, las solicitudes de las personas que han llegado al país en los últimos tiempos con la intención de obtener la condición de refugiado son examinadas directamente por el Servicio Estatal de Migración, que les proporciona el certificado correspondiente, cuya vigencia contempla el plazo administrativo o judicial para recurrir las decisiones adoptadas. La solicitud de la condición de refugiado de toda persona se examina sin excepción, independientemente de su origen étnico, incluidas las de los ciudadanos de la Federación de Rusia de origen checheno.

Párrafo 10

116.Entre 2016 y 2019 (hasta abril de 2019), el Servicio Estatal de Migración registró 748 solicitudes para obtener la condición de refugiado (que comprendían, junto con los familiares de los solicitantes, a 1.445 personas), de las cuales 14 solicitudes (51 personas) recibieron una respuesta favorable.

Párrafo 11

117.Número de acusados extraditados recibidos por Azerbaiyán y entregados por Azerbaiyán a terceros países.

2014

2015

2016

2017

2018

Recibidos

Entregados

Recibidos

Entregados

Recibidos

Entregados

Recibidos

Entregados

Recibidos

Entregados

22

22

27

21

30

26

31

25

16

26

118.Azerbaiyán ha firmado acuerdos sobre la readmisión de personas que residen de forma irregular con la Unión Europea, Noruega, Suiza y Montenegro. Hasta la fecha, se ha devuelto a un ciudadano de Alemania en virtud de estos acuerdos.

Artículos 5, 7 y 8 (párrafo 12)

119.Desde que el Comité examinó el anterior informe del Estado parte, este no ha rechazado la solicitud de otro Estado de extraditar a un sospechoso de haber cometido actos de tortura y emprendido actuaciones judiciales contra dicha persona.

Artículo 10

Párrafo 13

120.Durante el período que abarca el informe (2014-2018), se realizaron varias actividades en la Academia de Justicia. Así pues, se incluyeron y dictaron clases sobre La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, su significado y las obligaciones de los Estados partes en los planes de estudios de los cursos de formación inicial, formación obligatoria y perfeccionamiento de los candidatos a jueces, los nuevos funcionarios de los órganos judiciales y las fiscalías, el Centro de Peritaje Judicial del Ministerio de Justicia y las fiscalías de la República Autónoma de Najicheván, los funcionarios del Centro de Peritaje Judicial y los candidatos a integrar el Colegio de Abogados.

121.Esa clase fue publicada en formato electrónico en la plataforma de aprendizaje en línea —Moodle— de la Academia de Justicia, y puede ser libremente consultada por los estudiantes.

122.Asimismo, entre 2014 y 2018, se incluyeron en los planes de estudio de los cursos de formación obligatoria y perfeccionamiento de los nuevos funcionarios de nivel medio del Servicio Penitenciario y los funcionarios de la Dirección General del Servicio Médico del Ministerio de Justicia, clases sobre La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, su significado y las obligaciones de los Estados partes. Un total de 600 personas participaron en estas formaciones.

123.Funcionarios del Ministerio de Justicia que participaron en la capacitación.

2014

2015

2016

2017

2018

Total

Academia de Justicia (Formación obligatoria)

60

38

47

201

96

442

Centro de estudios

Formación inicial

336

304

160

195

162

1 157

Perfeccionamiento

115

127

242

Total

396

342

207

511

385

1 841

124.A los funcionarios del Ministerio de Justicia que participan en los cursos de formación inicial de la Academia de Justicia se imparten clases sobre El Convenio Europeo de Derechos Humanos, La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, su significado y las obligaciones de los Estados Partes y La realización de inspecciones oficiales en el sistema penitenciario; el Centro de Formación imparte capacitación sobre El concepto y la importancia de las normas internacionales para el tratamiento de los reclusos, Las Reglas Penitenciarias Europeas, Los derechos humanos en la legislación nacional y Los derechos humanos en el derecho internacional, incluido el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

125.Asimismo, la capacitación anual de todos los funcionarios de la Dirección General del Servicio Penitenciario incluye las Normas para la Realización de Inspecciones Oficiales y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos Adicionales; todos los funcionarios de los centros penitenciarios reciben formación sobre la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las actividades del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y El concepto y la importancia de las normas internacionales para el tratamiento de los reclusos.

126.Periódicamente se adoptan medidas para mejorar las calificaciones y la formación profesional del personal del Ministerio del Interior en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. También en los últimos tres años, más de 50 funcionarios de las fuerzas del orden han participado en actividades internacionales celebradas en el país y en el extranjero para combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

127.Todos los años, funcionarios del Servicio Estatal de Migración pueden desarrollar sus aptitudes profesionales, seguir cursos y capacitaciones pertinentes, formarse como especialistas y recibir formación adicional. Así, entre 2016 y 2019, 69 empleados del Servicio Estatal de Migración participaron en cursos organizados por su Centro de Capacitación y Educación sobre Derechos humanos, prohibición de los tratos inhumanos y medidas que deben adoptarse en este sentido, Prevención de la tortura, la violencia y los tratos inhumanos y mejora de la eficacia en este ámbito, Investigación y prevención de los problemas de la violencia doméstica, La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las obligaciones que surgen de ella y Obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura, entre otros temas.

128.Además, los funcionarios del Servicio participaron en capacitaciones, visitas y seminarios organizados por varias organizaciones internacionales. A modo de ejemplo, cabe mencionar la capacitación organizada por la oficina de la OIM en Azerbaiyán en el marco del proyecto de Fortalecimiento del Potencial de la Migración y la Gestión de Fronteras en el país para especialistas de los centros de detención de migrantes ilegales y solicitantes de asilo; la realizada en el marco de la Iniciativa de Mejora de la Calidad de los Sistemas de Asilo en Europa Oriental y el Cáucaso Meridional, sobre el tema de la mejora de los mecanismos de gestión del asilo, destinada a los guardias fronterizos del Aeropuerto Internacional Heydar Aliyev y las regiones fronterizas del sur (Lankaran) y el norte (Quba) y a los agentes de las demás fuerzas del orden, organizada junto con la oficina del ACNUR en Azerbaiyán, la Oficina del Defensor del Pueblo y el Servicio Estatal de Migración, con el apoyo del Consejo de Ministros; las capacitaciones regionales y visitas conjuntas del servicio de fronteras sobre el tema de la mejora de los mecanismos de gestión del asilo, organizadas en las ciudades de Yevlax, Zaqatala, Ganja; la capacitación organizada como parte del proyecto Fortalecimiento del Potencial de la Migración y la Gestión de Fronteras en Azerbaiyán, en el Aeropuerto Internacional Heydar Aliyev; el seminario sobre Métodos y Prácticas Relacionadas con la Implementación de los Acuerdos de Readmisión, en el marco del correspondiente proyecto; y los eventos dedicados a la presentación de la versión traducida al azerbaiyano del Manual de derecho europeo sobre asilo, fronteras e inmigración.

129.Por iniciativa del Defensor de los Derechos Humanos, se añadieron al plan de estudios de la Academia de Policía del Ministerio del Interior y de la Academia de Justicia del Ministerio de Justicia temas relacionados con el trato, las condiciones de privación de libertad y la prevención de la tortura y los malos tratos.

130.Solo en 2018, se realizaron en los centros de reclusión actividades de sensibilización en las que participaron 3.114 personas de forma individual y unos 600 funcionarios de esos centros. Anualmente, unos 200 agentes del orden participan en sesiones de capacitación.

131.Los planes de estudios de los cursos para nuevos funcionarios de las fiscalías y pasantes del Centro de Formación e Investigación de la Fiscalía General incluyen muchos temas vinculados con la protección de los derechos y las libertades de la persona en esta esfera. El objetivo es desarrollar entre los nuevos empleados del Ministerio Público el respeto de los derechos y las libertades de la persona y garantizar que los funcionarios sean plenamente conscientes de los derechos en esta esfera, de los que son garantes.

Párrafo 14

132.Se celebran cursos periódicos para los empleados, relacionados con el registro detallado de las lesiones y las opiniones de los médicos. En este mismo sentido se aprovechan las posibilidades que brindan los proyectos que se ejecutan junto con organizaciones internacionales.

133.Como en años anteriores, durante el período 2014-2019, 114 funcionarios de la Dirección General del Servicio Médico recibieron capacitación sobre diversos temas incluidos en los planes de estudios de la Academia de Justicia y el Centro de Formación del Servicio Penitenciario, como El examen médico forense de lesiones térmicas provocadas por la tortura y de las lesiones causadas por objetos agudos y cortantes y Tipos de lesiones y su descripción detallada en los documentos médicos, entre otros.

134.En el marco del Proyecto de Apoyo a las Reformas Penitenciarias en Azerbaiyán, ejecutado por el Consejo de Europa y la Unión Europea en 2017 y 2018, expertos internacionales dictaron seminarios sobre el Fortalecimiento de las Medidas de Prevención de los Suicidios en los Centros Penitenciarios, a los que asistieron 26 funcionarios médicos.

Artículo 11

Párrafo 15

135.Muertes de personas recluidas en centros de prisión preventiva y cárceles del Servicio Penitenciario.

2014

2015

2016

2017

2018

104 (2 suicidios)

105 (7 suicidios)

122 (4 suicidios)

109 (12 suicidios)

99 (4 suicidios)

136.Durante el período sobre el que se informa, no se constataron muertes causadas por violencia, uso excesivo de la fuerza física o utilización de medios especiales por funcionarios públicos o reclusos.

137.En los últimos tres años, se registraron 5 suicidios y 47 casos de autolesiones. En las causas penales incoadas al respecto por la Fiscalía no se constataron elementos constitutivos de delito en la conducta de los agentes de la policía, ni se concluyó que las muertes hubieran sido causadas por torturas u otros malos tratos.

138.Al mismo tiempo, a raíz de las inspecciones oficiales llevadas a cabo por el Ministerio del Interior, 10 agentes del orden empleados en lugares de detención preventiva fueron despedidos, 2 separados de sus cargos y 50 recibieron otras sanciones administrativas por negligencia en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluido el control de las personas privadas de libertad.

139.En relación con los casos señalados por el Comité:

a)Mehman Huseyn oglu Qalandarov fue acusado con arreglo al artículo 234.1 del Código Penal por el Departamento de Instrucción de la Comisaría del Distrito de Nasimi de la ciudad de Bakú; el 9 de febrero de 2017, el Tribunal de ese distrito le impuso una medida cautelar de privación de libertad de tres meses; y el 10 de febrero de 2017, este ingresó en el Centro de Prisión Preventiva de Bakú. Durante su reclusión no fue sometido a tortura ni a trato inhumano, ni se conculcaron sus derechos. El 28 de abril de 2017, el Sr. Qalandarov se ahorcó, provocando su muerte, en la sala de paseo de las celdas del Centro de Prisión Preventiva de Bakú. En el informe del examen psiquiátrico forense núm. 16483, de 16 de julio de 2017, se indica que el difunto se encontraba en un estado de frustración (prevalencia de la insatisfacción de la persona con las circunstancias en las que se encuentra, que supera la resistencia volitiva). Entre sus rasgos psíquicos individuales se observaron indicios de una reacción psicógena depresiva que se manifestaron en el suicidio. El informe del examen toxicológico forense núm. 430, de 13 de marzo de 2017, ordenado en el marco de la causa contra el Sr. Qalandarov por el delito tipificado en el artículo 234.1 del Código Penal, se señaló que este sufría de un síndrome de dependencia ocasionado por el abuso de bebidas alcohólicas y debía ser sometido a un tratamiento forzoso contra el alcoholismo. El diagnóstico medicoforense indicó: asfixia mecánica; compresión de los órganos del cuello debido al peso del cuerpo. En la Fiscalía del Distrito de Sabunchu de la ciudad de Bakú se inició una causa penal en virtud del artículo 125 del Código Penal. En el marco de un procedimiento de control, el Departamento de Instrucción de la Fiscalía de la Ciudad de Bakú se hizo cargo de la causa. No se confirmaron los presuntos tratos crueles o humillantes ni la incitación al suicidio mediante intimidación contra Mehman Qalandarov, ni se constataron elementos constitutivos de delito. De conformidad con los artículos 39.1.1, 46.5.1, 85, 87.5, 129.4, 132, 144, 145, 146, 280, 281 y 282 del Código de Procedimiento Penal, se archivó la causa;

b)La investigación no confirmó que R. A. Mehdiyev hubiera sido sometido a palizas, violencia física, tortura y trato inhumano por terceros, incluidos agentes de la policía:

i)El 9 de mayo de 2017, Tamkin Nizamioglu fue admitido en Centro de Prisión Preventiva núm. 2. Ese mismo día fue trasladado por problemas de salud al Hospital Clínico Municipal núm. 3 del Ministerio de Salud, en la ciudad de Ganja. Murió en el hospital el 13 de mayo de 2017. El diagnóstico forense señaló un fallo respiratorio agudo debido a una neumonía hemorrágica purulenta difusa de ambos pulmones.

Párrafo 16

140.Un Comité Público integrado por representantes de organizaciones especializadas en derechos humanos funciona desde 2006 con el cometido de aumentar la transparencia del sistema penitenciario, prevenir el trato ilegal de los reclusos y fortalecer la supervisión pública de los malos tratos y la tortura. El Comité Público, cuya composición cambia cada dos años, accede libremente a los centros penitenciarios para realizar controles, celebrar reuniones con los presos, verificar las condiciones de la prisión preventiva, examinar a las personas privadas de libertad (con miras a detectar casos de malos tratos o tortura), sensibilizar al personal y los reclusos y prepararlos para su puesta en libertad, entre otros. Las ONG que integran el Comité Público también reciben asistencia financiera del Consejo de Apoyo Estatal a las ONG, que depende de la Presidencia.

a)

Centros

Capacidad máxima

1 de enero de 2015

1 de enero de 2016

1 de enero de 2017

1 de enero de 2018

1 de enero de 2019

Centro Penitenciario núm. 1

1 200

1 063

1 022

1 037

1 154

989

Centro Penitenciario núm. 2

1 200

1 337

1 373

1 372

1 374

1 214

Hospital Penitenciario Especializado

1 100

514

449

480

464

408

Centro Penitenciario núm. 4

350

418

449

503

476

398

Centro Penitenciario núm. 5

1 100

806

925

995

945

1 030

Centro Penitenciario núm. 6

1200

1 240

1 311

1 354

1 388

1 230

Centro Penitenciario núm. 7

1 050

832

812

845

856

774

Centro Penitenciario núm. 8

400

165

175

180

174

159

Centro Penitenciario núm. 9

350

227

234

241

272

263

Centro Penitenciario núm. 10

1 200

930

910

956

1 028

903

Centro Penitenciario núm. 11

1 100

932

916

1 061

1 111

983

Centro Penitenciario núm. 12

1 100

1 108

1 173

1 025

1 061

877

Centro Penitenciario núm. 13

1 050

930

1 017

1 188

1 198

1 159

Centro Penitenciario núm. 14

1 050

739

990

900

834

924

Centro Penitenciario núm. 15

1 050

752

801

797

847

797

Centro Penitenciario núm. 16

1 050

470

682

647

746

827

Centro Penitenciario núm. 17

1 050

749

849

793

845

790

Presidio

700

563

585

624

628

593

Hospital Penitenciario

650

298

337

397

406

439

Centro para Menores Infractores

200

41

38

24

46

45

Centro Penitenciario de Sheki

900

855

886

932

923

848

Centro de Prisión Preventiva de Bakú

2 500

2 284

2 692

2 653

1 936

2 315

Centro de Prisión Preventiva núm. 2

700

612

737

746

550

533

Centro de Prisión Preventiva núm. 3

1 050

918

1 071

1 106

951

824

Centro Penitenciario de Régimen Abierto núm. 1

150

562

682

502

504

391

Centro Penitenciario de Régimen Abierto núm. 2

150

218

195

141

159

128

Centro Penitenciario de Régimen Abierto núm. 3

150

20

21

102

128

114

Centro Penitenciario de Régimen Abierto núm. 4

150

170

167

132

178

105

Centro Penitenciario de Régimen Abierto núm. 5

150

265

236

147

189

147

Centro Penitenciario de Régimen Abierto núm. 6

150

91

75

58

117

110

Centro Penitenciario de Régimen Abierto núm. 7

150

836

776

270

198

119

Centro Penitenciario de Régimen Abierto núm. 8

150

82

67

81

135

120

Centro Penitenciario de Régimen Abierto núm. 9

150

46

26

66

100

125

Centro Penitenciario de Régimen Abierto núm. 10

150

859

804

504

499

373

Centro Penitenciario de Régimen Abierto núm. 11

150

144

114

73

148

114

Centro Penitenciario de Régimen Abierto núm. 12

150

187

178

150

295

293

Centro Penitenciario de Régimen Abierto núm. 13

150

87

160

160

310

296

Centro Penitenciario de Régimen Abierto núm. 14

150

176

145

69

84

104

141.La capacidad de los locales de reclusión del Ministerio del Interior, incluidos los locales de detención administrativa, es de 1.954 personas (1.434 acusados y 288 detenidos administrativos). También hay en la ciudad de Bakú un centro de detención administrativa para 232 personas.

142.Los artículos 148.5, 148.6 y 150.3 del Código de Procedimiento Penal establecen que las personas detenidas como sospechosas de la comisión de un delito permanecen en locales de detención preventiva durante 48 horas sobre la base del acta de detención levantada por el órgano encargado de las actuaciones penales. No obstante, en los casos previstos en el artículo 148.7 del Código, este plazo puede prorrogarse por orden judicial, por un período máximo de 48 horas.

143.Una vez que el tribunal ha dictado la prisión preventiva, el interesado es trasladado a un centro de prisión preventiva del Ministerio de Justicia en un plazo de 24 horas.

144.En los casos estipulados en el artículo 8.1 de la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Detención y Prisión Preventivas, el interesado es trasladado de los locales de detención preventiva a un centro de prisión preventiva en un plazo no superior a los diez días. Mediante solicitud del detenido y por resolución judicial motivada, este período puede prorrogarse hasta el final de las actuaciones.

145.En 2018 se construyó y se puso en servicio un nuevo pabellón de detención administrativa conforme a los requisitos actuales, y se renovó completamente el antiguo edificio administrativo.

146.Se han creado todas las condiciones necesarias para satisfacer las necesidades básicas sociales, médicas y de otra índole de los detenidos, y se han instalado televisores en cada celda.

b)

147.Un análisis de la Fiscalía General sobre la elección de medidas cautelares privativas de libertad durante la investigación previa al juicio muestra que, en algunos casos, los órganos de instrucción piden a los tribunales la imposición de la prisión preventiva sin haber estudiado suficientemente la personalidad del acusado, la gravedad, la naturaleza y las circunstancias del acto que se le imputa, las demás razones y circunstancias que llevaron a su reclusión y la conveniencia de adoptar esa medida.

148.A la luz de lo anterior, y con miras a crear una práctica uniforme para la imposición de la prisión preventiva y a aprovechar mejor las medidas cautelares no privativas de libertad previstas en la legislación de procedimiento penal, el 23 de mayo de 2016, la Fiscalía General preparó y envió a los fiscales de instrucción, así como a los jefes de las dependencias de instrucción de los órganos del poder ejecutivo, una lista de artículos del Código Penal que tipifican delitos de escasa peligrosidad social y delitos de menor gravedad, que requieren un acuerdo especial para la adopción de una medida cautelar de privación de libertad.

149.Cabe destacar que la Directriz Presidencial núm. 2668 de Regulación de la Labor Penitenciaria, Humanización de la Política Penal y Fomento del Uso de Sanciones y Medidas Procesales Coercitivas Alternativas a la Privación de Libertad, de 10 de febrero de 2017, reviste gran importancia para la organización eficaz de las actividades de los órganos de orden público y judiciales destinadas a garantizar los derechos y libertades de la persona y el ciudadano en las actuaciones penales.

150.El artículo 8 de esa Directriz exige que se cumplan estrictamente las disposiciones de la legislación de procedimiento penal en cuanto a los motivos que deben tener los órganos de instrucción y los tribunales para imponer la prisión preventiva y que se amplíe el uso, para alcanzar los fines de las sanciones y las medidas cautelares, de las alternativas a la privación de libertad. Su artículo 10 también dispone la aplicación de otras medidas importantes desde el punto de vista de la despenalización de delitos, en particular de delitos económicos, la restricción adicional de los motivos para imponer la prisión preventiva por delitos de escasa peligrosidad social y delitos menos graves, y la humanización de la política penal.

151.La Ley por la que se modifica el Código Penal de 20 de octubre de 2017, introdujo un total de 300 modificaciones en este, como la despenalización de 15 delitos, que se eliminaron del Código, el aumento del umbral de responsabilidad de 3 delitos, que se quintuplicó, y el establecimiento de penas alternativas a la prisión para 158 delitos, entre otros importantes cambios.

152.De conformidad con las modificaciones del artículo 159 del Código de Procedimiento Penal, a fin de evitar una reclusión previa al juicio prolongada, en causas de excepcional complejidad y nutridos expedientes, o en caso de retraso de la instrucción y otras dificultades debidas al gran número de acusados, la solicitud de prolongación de la prisión preventiva se remite a la Fiscalía superior correspondiente.

153.La Orden núm. 10/41 de la Fiscalía General por la que se modifican algunas órdenes de este mismo órgano, de 31 de mayo de 2017, en relación con la aplicación de la Directriz Presidencial núm. 2668 de Regulación de la Labor Penitenciaria, Humanización de la Política Penal y Fomento del Uso de Sanciones y Medidas Procesales Coercitivas Alternativas a la Privación de Libertad, de 10 de febrero de 2017, exige lo siguiente:

Al examinar las solicitudes de prórroga de la prisión preventiva, los fiscales de instrucción deben considerar cuidadosamente si los motivos para mantener la privación de libertad del acusado no han desaparecido, si es necesario prorrogar la medida, y si hay motivos suficientes para hacerlo. Cuando se determine que no es aconsejable prorrogar la prisión preventiva, no hay nuevos motivos para ello o estos son insuficientes, deben sustituirla por otra medida cautelar prevista en la legislación y adoptar las disposiciones pertinentes para que la instrucción de la causa se ultime lo antes posible.

Cuando la indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito imputado a un acusado en prisión preventiva (dictada en virtud del artículo 155 del Código de Procedimiento Penal) elimine el motivo en que se basó la elección de esa medida cautelar, se deberá solicitar al tribunal que revoque la prisión preventiva y adopte una medida cautelar no privativa de libertad.

154.Lo mismo dispone la carta de fecha 12 de marzo de 2019 dirigida por el Fiscal General a los jefes de las direcciones de la Fiscalía General y de la Dirección General de Lucha contra la Corrupción dependiente de la Fiscalía General, el Fiscal Militar de la República, el Fiscal y el Fiscal Militar de la República Autónoma de Najicheván, el Fiscal Militar de la ciudad de Bakú, todos los fiscales militares de los distritos, las ciudades y los territorios y los jefes de las dependencias de instrucción de los órganos del poder ejecutivo del país.

155.El 3 de abril de 2019, el Presidente de la República firmó un Decreto de Profundización de la Reforma del Sistema Judicial. El Decreto prevé la elaboración de nuevos proyectos de ley y la aplicación de importantes medidas para mejorar el sistema judicial y humanizar la política penal con arreglo a la experiencia internacional.

156.Resultados de la introducción de nueva legislación y del uso de brazaletes electrónicos.

Año

Número total de personas privadas de libertad

Número de convictos

Clasificación de los convictos por lugar de reclusión

En centros de régimen cerrado

En centros de régimen abierto

2015

24 080

20 911 (87 %)

17 265 (83 %)

3 646 (17 %)

2016

23 311

20 209 (87 %)

17 754 (88 %)

2 455 (12 %)

2017

23 257

20 876 (90 %)

17 832 (85 %)

3 044 (15 %)

2018

21 861

19 255 (88 %)

16 716 (86,8 %)

2 539 (13,2 %)

2019 (al 1 de mayo de 2019)

21 563

18 743

16 293

2 450

c)

157.A pesar de que la mayoría de los centros penitenciarias de Azerbaiyán se construyeron durante el período soviético, en los últimos años se han adoptado medidas para adaptarlos a las normas internacionales, reformarlos y reconstruirlos.

158.Se han adoptaron medidas para garantizar el suministro ininterrumpido de electricidad al Presidio de Gobustán, se repararon las canalizaciones de agua y se tendió una nueva tubería de gas. Se instaló un generador en la cocina, como fuente de energía de reserva para preparar las comidas diarias de los convictos. Se renovaron la cocina, un pabellón habitacional y las salas de visitas, el salón de actos (club) y la biblioteca, así como el tanque de agua de reserva, de 60 t. En el recinto del Presidio se construyeron estanques de reserva con capacidad para 15 y 4 t de agua, destinados a asegurar la protección contra incendios, y se llevaron a cabo labores de reforma, mejora y paisajismo.

159.En el Hospital Penitenciario Especializado se repararon los techos de los dormitorios, las salas de visitas, el edificio administrativo y los almacenes de alimentos y verduras. Se construyó un pabellón hospitalario de dos plantas, un moderno laboratorio de tres plantas y un edificio de 24 plazas, con 10 celdas para condenados a cadena perpetua. También se instaló un moderno sistema de ventilación, y se reemplazaron las tuberías de agua y gas y parte de la instalación eléctrica que estaba en malas condiciones.

160.En el Centro Penitenciario núm. 6, se renovó el edificio de la guardia que se encarga de la vigilancia del centro y un puesto de control, y se construyó un nuevo local para la dirección de las guardias. Se están realizando trabajos en el club del centro, las salas de visitas de corta y larga duración, todos los pasillos de los pabellones habitacionales, los almacenes y el comedor. Se construyó un nuevo dormitorio para los convictos encargados de los servicios y el mantenimiento. Se remplazó toda la instalación eléctrica de las salas de servicio, se instalaron 11 grifos contra incendios, se asfaltó el recinto y se hicieron importantes reparaciones de un pozo artesiano, para mejorar el abastecimiento de agua. Se llevó a cabo una importante renovación de todos los dormitorios y se adoptaron medidas para mejorar las condiciones de reclusión

161.En el Centro Penitenciario núm. 14 se renovaron las salas de visitas, los dormitorios, las celdas de castigo y de cuarentena y las tuberías de agua. Se construyó una nueva cabina telefónica. Se repararon las vallas de la franja de control, se sustituyó el cableado obsoleto y se instaló un nuevo sistema de iluminación. Con el fin de proporcionar instalaciones adecuadas a las personas con discapacidad, se han colocado rampas y asientos en los dormitorios, pasillos y baños, entre otros. Se renovó el aula del liceo profesional que funciona en el Centro y se equipó la sala de estudio con carteles y literatura.

162.En el Centro de Prisión Preventiva núm. 2 se renovaron sustancialmente los pabellones, el dormitorio de los reclusos encargados de los servicios y el mantenimiento, un almacén, la entrada y el edificio administrativo, se dotó a las celdas de agua caliente y se remplazó la instalación eléctrica. El edificio que solía ser el club del centro se convirtió en un pabellón de mujeres tras una importante renovación; se construyeron baños e instalaciones sanitarias. Se reconstruyeron las tuberías de agua y gas y los desagües. Para proveer al centro de agua potable, se remplazó el anterior motor eléctrico del pozo artesiano. Se renovó el pavimento asfáltico de la entrada y el puesto de control, así como del local habitacional de los reclusos encargados del mantenimiento y los servicios.

163.En el Centro de Prisión Preventiva núm. 3 se repararon algunas celdas y la cabina telefónica, se renovó el sistema de alcantarillado, se sustituyó el sistema de ventilación por uno dotado de nuevas hélices y se eliminaron los fallos de la instalación eléctrica. En el pabellón núm. 3 se construyó una nueva sala de paseos y una unidad sanitaria de dos secciones, con capacidad para ocho personas. La recepción y la sala de cuarentena, los baños de los internos, la instalación eléctrica y el alcantarillado se renovaron por completo. Se reemplazaron las ventanas de las celdas en los pabellones núm. 1, 2, 3 y el edificio administrativo. Se tendió una nueva tubería de agua potable, se construyó un gimnasio, y el club se renovó totalmente. El generador diésel funciona perfectamente. Se construyó una Plaza de la Bandera, se plantaron flores y se realizaron mejoras en el recinto. Con el fin de mejorar las condiciones de reclusión, también para las personas con discapacidad, se colocaron asientos y asideros en los baños de los pabellones, y rampas para las sillas de ruedas en las escaleras. Se instalaron equipos contra incendios en todo el recinto, los pabellones, los edificios administrativos y los demás locales.

d)

164.Con el fin de reforzar la lucha contra la corrupción y el abuso de autoridad en los centros penitenciarios, se ha creado una sección en la página web del Servicio Penitenciario, en la que se publican las normas de lucha contra la corrupción y de conducta ética. A fin de investigar exhaustiva y plenamente las denuncias y tomar decisiones de política en materia de corrupción y otros fenómenos negativos, se remite un informe a la dirección, se responde inmediatamente a la información publicada en la prensa sobre las actividades del Servicio, se adoptan medidas en función de los resultados de las investigaciones y, por regla general, se dan respuestas detalladas.

165.Los ciudadanos pueden enviar denuncias y quejas por correo electrónico a través de la página web del Servicio Penitenciario. Esta página (www.penitensiar.justice.gov.az) y el teléfono de asistencia han sido concebidos para prestar servicios electrónicos, garantizar una gestión moderna y flexible, aumentar la transparencia, eliminar los elementos que favorecen la corrupción y dar soluciones a los ciudadanos. En la página pueden consultarse una sección especialmente dedicada a la tramitación de las denuncias contra el Servicio y los números de teléfono correspondientes a este fin. En los registros de las denuncias también se deja constancia por separado de las recibidas por el teléfono de asistencia y la página web. Además, los números de teléfono y los detalles de la línea directa electrónica figuran en la entrada del centro penitenciario, en el Servicio Penitenciario y en lugares visibles de los pabellones habitacionales de los reclusos. También se ha mejorado el funcionamiento del sitio web oficial del Servicio Penitenciario y se ha concebido e implementado una versión móvil. El sitio web cuenta con secciones dedicadas a preguntas y respuestas, encuestas, sugerencias e iniciativas, participación pública, y normas de conducta ética y lucha contra la corrupción, y ofrece a los ciudadanos la posibilidad de enviar denuncias y quejas por correo electrónico.

166.La información sobre las contrataciones públicas (solicitudes de cotización) se encuentra en el sitio web del Servicio Estatal de Política Antimonopolio y Protección de los Derechos del Consumidor del Ministerio de Economía (tender.gov.az). En el sitio web del Servicio Penitenciario se creó una sección especial, a la que se transfirió la información publicada en tender.gov.az. Toda la información sobre futuras contrataciones públicas figurará en esta sección.

167.Número de denuncias de corrupción recibidas por la Dirección General del Servicio Penitenciario.

2014

2015

2016

2017

2018

29

37

13

13

13

168.Con arreglo a la legislación, a fin de garantizar los derechos de los condenados y prevenir los malos tratos, el Defensor de los Derechos Humanos, los miembros de su Grupo Nacional de Prevención, los representantes del Comité Público dependiente del Ministro de Justicia y el CICR pueden visitar en cualquier momento los centros penitenciarios, sin trabas ni previo aviso.

169.La administración del Servicio Penitenciario presta gran atención a la mejora de la transparencia y hace un seguimiento y examen exhaustivo de las denuncias y quejas por abuso de autoridad, corrupción y malos tratos a los condenados. Las denuncias de corrupción recibidas por el Servicio Penitenciario durante el período objeto de examen se investigaron. Las investigaciones oficiales no confirmaron los hechos mencionados en ellas.

e)

170.El artículo 17 del Código Penitenciario dispone que, cuando el tribunal imponga a un condenado medidas médicas coercitivas debido a un trastorno mental que no excluya su imputabilidad, su aplicación durante el cumplimiento de la pena corresponderá a los centros penitenciarios. Cuando, durante el cumplimiento de su pena, se determine que un condenado padece un trastorno mental que no excluye su imputabilidad, el centro penitenciario solicitará al tribunal la imposición de medidas médicas coercitivas. La aplicación de estas medidas a los condenados a penas de prisión de duración determinada o a perpetuidad se ajustan a los requisitos de la legislación vigente y el Código Penitenciario.

171.De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Detención y Prisión Preventivas, estas personas son sometidas a un reconocimiento por el personal médico del lugar en las 24 horas siguientes a su admisión. El resultado del examen se registra debidamente. Las denuncias de tortura y trato inhumano o degradante, así como la información por escrito sobre las lesiones presuntamente sufridas a consecuencia de dichas torturas o tratos y detectadas en el examen médico, se remiten inmediatamente al fiscal de instrucción, para que se proceda a la investigación pertinente. A petición de la persona recluida o de su abogado, y sobre la base de una decisión del órgano encargado de las actuaciones penales, el examen puede ser realizado por especialistas de otros centros médicos de su elección. En este caso, el costo del examen médico es sufragado por el interesado.

172.En los centros penitenciarios se ofrece a todos los reclusos atención psiquiátrica y de la tuberculosis equivalente a la proporcionada por el Ministerio de Salud.

173.Cada centro penitenciario cuenta con una unidad sanitaria para prestar servicios de salud. Allí se realizan las revisiones iniciales y periódicas de los reclusos, así como su tratamiento ambulatorio. Todas las unidades sanitarias, excepto las de los centros para menores infractores, cuentan con salas de hospitalización, donde se trata a los pacientes que no requieren un internamiento prolongado, y consultorios odontológicos, dotados de equipos médicos modernos. Estas unidades han sido renovadas en la mayoría de los centros penitenciarios. En el Centro de Prisión Preventiva de Bakú y en el Centro Penitenciario de Sheki se construyeron unidades sanitarias de un nuevo tipo. Se está terminando la construcción de un nuevo centro penitenciario para mujeres y un centro para menores infractores. Los psiquiatras expertos en toxicología que trabajan en las unidades sanitarias proporcionan atención psiquiátrica primaria.

174.Las personas que deben ser internadas para su tratamiento son atendidas en el departamento de psiquiatría del Hospital Penitenciario y, de ser necesario, examinadas por los psiquiatras del Ministerio de Salud, quienes supervisan su tratamiento posterior. Cabe señalar que en las prisiones trabajan, junto con los psiquiatras del servicio médico, psicólogos del Servicio Penitenciario.

175.Durante el internamiento, se elabora un plan de tratamiento psicoterapéutico del paciente con un enfoque individualizado, que incluye métodos no farmacológicos y la intervención de un psicólogo clínico. Para ello, se ha creado una sala de terapia ocupacional en el departamento de psiquiatría.

176.Además, se construyó en el departamento de psiquiatría del Hospital Penitenciario una sala de aislamiento para las personas con trastornos mentales agudos que súbitamente plantean un peligro para su integridad física y la de terceros, y se preparó, con la participación de expertos del Consejo de Europa, una instrucción sobre la regulación jurídica de las medidas restrictivas impuestas a los reclusos.

177.Para mejorar la calidad de la atención psiquiátrica y aplicar enfoques modernos, la Dirección General del Servicio Médico aprovecha las posibilidades que brindan los proyectos que se ejecutan junto con organizaciones internacionales.

178.En el marco de los proyectos que están realizando el Consejo de Europa y la Unión Europea —Apoyo a la Reforma Penitenciaria en Azerbaiyán SPERA-1 y SPERA-2— expertos internacionales dictan capacitaciones sobre diversos temas, como Trastornos mentales, prevención del comportamiento suicida y adicción a sustancias psicoactivas, Gestión de casos urgentes en psiquiatría y Normas internacionales para el tratamiento de la drogodependencia.

179.Asimismo, en mayo de 2017, dos funcionarios que trabajan en la organización y prestación de atención psiquiátrica y otros funcionarios del servicio médico visitaron centros penitenciarios de Madrid (España), para intercambiar conocimientos y estudiar la experiencia europea con tratamientos no farmacológicos.

180.En 2017, el CICR y la Dirección General del Servicio Médico iniciaron un proyecto conjunto de Salud Mental en los Centros Penitenciarios. En ese contexto, un psicólogo del CICR, junto con el responsable de psiquiatría de la Dirección, comenzaron una labor de fomento de las capacidades prácticas para la detección activa de los problemas mentales y psicológicos de todas las personas que ingresan a los centros. El objetivo es hacer un seguimiento de las personas en las que se detectaron lesiones o secuelas de lesiones durante el examen médico inicial, con independencia del momento de la lesión, organizar una consulta psiquiátrica y, en caso de que el interesado no sufra de trastornos mentales, proceder a una larga entrevista con un psicólogo. En consonancia con ese proyecto también se celebran seminarios de capacitación periódicos para psiquiatras y otros médicos calificados que trabajan en los centros penitenciarios. El proyecto sigue en curso.

181.El Ministerio de Justicia ha establecido una infraestructura y un servicio médicos conformes a los requisitos modernos para la detección temprana y el tratamiento de la tuberculosis en los centros penitenciarios.

182.La lucha contra la tuberculosis entre los reclusos se ajusta a las normas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los centros penitenciarios de Azerbaiyán, que han aplicado un modelo único en esta esfera, tienen amplios medios para la detección temprana y el tratamiento oportuno de la tuberculosis. Además de los exámenes diarios de los médicos que trabajan en las unidades sanitarias, dos equipos móviles llevan a cabo revisiones y pruebas de laboratorio masivas en los centros penitenciarios dos veces al año. Las personas sospechosas de padecer tuberculosis se someten a exámenes y pruebas adicionales; de comprobarse la enfermedad, reciben tratamiento acorde a las especificidades que presenten en el Hospital Penitenciario Especializado.

183.Gracias a la labor realizada, ha disminuido el número de casos de tuberculosis detectados en los centros penitenciarios, así como el número de pacientes con formas de tuberculosis farmacorresistentes y agresivas, el número de personas infectadas y las muertes por tuberculosis. El porcentaje de casos de tratamiento eficaz aumenta año a año y ha superado los objetivos recomendados por la OMS. Estos logros tienen por objeto mejorar la labor de detección temprana de la tuberculosis mediante el examen selectivo de las nuevas admisiones y de los reclusos que lo soliciten, y de la planificación de exámenes periódicos masivos; introducir tecnologías, equipos y sistemas innovadores para el diagnóstico rápido de la tuberculosis; tratar a los pacientes diagnosticados lo antes posible; aplicar estrictamente medidas de control de la infección y de sensibilización periódica, para aumentar la vigilancia del personal de los centros; controlar que los pacientes que son puestos en libertad prosigan su tratamiento; y realizar capacitaciones periódicas del personal médico. Todo ello es posible gracias a la implementación de un conjunto de medidas.

184.Las medidas adoptadas para controlar la tuberculosis en las instituciones penitenciarias de Azerbaiyán han sido valoradas de manera muy positiva por las organizaciones y los expertos internacionales competentes. Entre 2012 y 2019, después de que en el 61er período de sesiones de la Oficina Regional de la OMS para Europa las actividades de control de la tuberculosis en el sistema penitenciario de Azerbaiyán fueron calificadas de ejemplo para los países de la región, se celebraron en Bakú 20 giras de intercambio de experiencias con 146 delegados de 12 países extranjeros (Reino Unido, Filipinas, Iraq, China, Turquía y Kazajstán). En las recopilaciones de los mejores proyectos de control de la tuberculosis en los países de la región publicadas por esta Oficina en 2013 y 2015 figuraron las actividades realizadas en el sistema penitenciario de Azerbaiyán, el seguimiento del tratamiento de los pacientes puestos en libertad y la experiencia del Centro Internacional de Formación en Tuberculosis, entre otros.

185.En 2013, las actividades nacionales de control de la tuberculosis fueron galardonadas con el premio de excelencia de la asociación internacional de centros penitenciarios (International Corrections and Prisons Association (ICPA)) de los Estados Unidos.

186.La celebración de una sesión especial sobre la tuberculosis en la cárcel a cargo del Servicio Médico del Ministerio de Justicia en la 45ª Conferencia Anual de la Unión Internacional Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, que tuvo lugar en Barcelona en octubre de 2014, y la inclusión en el programa de la 46ª Conferencia Anual, que se realizará en Ciudad del Cabo a finales de 2019, de una sesión conjunta con el Centro de Enfermedades Infecciosas de los Estados Unidos traducen el gran reconocimiento internacional de la labor realizada en Azerbaiyán.

187.En mayo de 2014, la Oficina Regional de la OMS para Europa designó al Centro de Formación del Hospital Penitenciario Especializado como Centro de Cooperación con la OMS para la Prevención y el Control de la Tuberculosis en las Cárceles, lo que ha permitido capacitar a funcionarios de otros países en las prácticas de lucha contra la tuberculosis del sector penitenciario de Azerbaiyán.

188.En 2015-2019, el Centro impartió seis sesiones de capacitación internacional a 107 participantes de 20 países (Italia, Macedonia, Mongolia, Filipinas, Sudáfrica, Belarús, Ucrania, Moldova, Georgia, Sri Lanka, El Salvador, Federación de Rusia, Bangladesh, Iraq, China y países de Asia Central).

189.El Centro Internacional de Formación recibió la visita del Director General de la Organización Mundial de la Salud, Tedros Adhanom Ghebreyesus, y de la delegación que lo acompañaban en la visita que realizó a Azerbaiyán del 4 al 6 de julio de 2018. La delegación se familiarizó con la actividad del Centro, las condiciones modernas, las salas de estudio y la formación a distancia por videoconferencia. El Director General valoró muy positivamente los logros del país en la lucha contra la tuberculosis, lo felicitó por ellos y destacó la firme voluntad política demostrada para alcanzarlos. También apreció mucho la fructífera cooperación del país con las organizaciones internacionales en esta esfera, incluida la OMS, señalando que las normas aplicadas por Azerbaiyán en la lucha contra la tuberculosis eran prácticas óptimas, y señaló la importancia de una mayor difusión a nivel mundial de la experiencia positiva de Azerbaiyán.

190.Con miras a mejorar la calidad de los servicios médicos prestados en los centros penitenciarios y garantizar su equivalencia con el resto de los servicios de salud del país, las principales empresas y especialistas del Ministerio de Salud intervienen en el examen y el tratamiento de las personas privadas de libertad, y se utilizan ampliamente los recursos técnicos y humanos de la salud pública nacional en los cuadros clínicos y diagnósticos complejos. Los médicos de las instituciones dependientes del Servicio Penitenciario y los reclusos pueden solicitar, a través de la Dirección General del Servicio Médico, la presencia de especialistas de los centros médicos civiles y recibir su asistencia en el examen y tratamiento de las personas privadas de libertad. Así, entre 2014 y 2019, más de 1.500 reclusos fueron objeto de pruebas instrumentales, consultas, operaciones quirúrgicas y otras medidas médicas en instalaciones civiles, entre ellos, más de 580 se sometieron a tomografías computarizadas, resonancias magnéticas, exámenes oftalmológicos y de otra índole (endoscopias, broncoscopias y electroencefalogramas, entre otros). Además, destacados especialistas nacionales han realizado consultas y operaciones quirúrgicas en el Hospital Penitenciario.

191.Lo mencionado acerca de las enfermedades infecciosas confirma que la atención médica que se presta a los reclusos en los centros penitenciarios del país tiene un nivel considerablemente alto.

f)

192.En los centros penitenciarios ha proseguido la constante labor de adaptación y reinserción de los reclusos en la sociedad. En virtud de la legislación pertinente —la Ley de Adaptación Social de los Reclusos Puestos en Libertad y el Código Penitenciario— tres meses antes de la puesta en libertad de un preso debido al cumplimiento de su condena o por otros motivos, se le facilita información jurídica, y la lista de los interesados se envía a los centros de protección social de su lugar de empadronamiento. Estos se entrevistan con representantes del Ministerio de Trabajo y Protección Social, quienes estudian sus necesidades, y son objeto de seguimiento social tras su salida del centro.

193.Aquellos que tienen una discapacidad del primer y segundo grupo o han alcanzado la edad de jubilación son enviados a hogares para personas con discapacidad y de ancianos, previa solicitud ante la administración del centro penitenciario.

194.Los menores privados del cuidado de sus padres o sin hogar son remitidos a internados conforme al procedimiento establecido por la ley, y quedan plenamente a cargo del Estado.

195.Las personas puestas en libertad reciben alimentos, y se costea su transporte a su lugar de residencia. En caso de que no puedan comprar la ropa y el calzado de temporada necesarios, se les proporcionan a expensas del Estado. También se les puede otorgar un pago único. Solo en 2018, se sufragó el transporte de 2.210 personas, se proporcionó ropa y calzado a 1.982 y se concedió un pago único a 656.

196.El Ministerio de Trabajo y Protección Social ha adoptado medidas para prestar asistencia material estas personas y ofrecerles cursos de formación profesional y empleo. En los centros penitenciarios funcionan 8 escuelas de formación profesional en las que 1.120 reclusos, divididos en 61 grupos, se capacitan en 10 profesiones y 17 especializaciones.

197.Se han estudiado las ocupaciones más demandadas por la industria, para ofrecer a los reclusos cursos de formación profesional de corta duración, con miras a que encuentren empleo lo antes posible tras su puesta en libertad.

198.De conformidad con las normas acordadas entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, seis instituciones penitenciarias (los centros penitenciarios núms. 1, 2, 7, 10, 11 y el Centro para Menores Infractores) cuentan con centros de enseñanza secundaria general. Asimismo, se ha creado una tienda online donde se venden artículos confeccionados por los reclusos.

199.A fin de ordenar eficazmente el esparcimiento de los condenados, las autoridades encargadas de la labor educativa organizan actividades individuales y masivas en diversas esferas. Para ello, los centros cuentan con clubes, bibliotecas, salas de computación, gimnasios y canchas deportivas. Representantes de los organismos estatales y de organizaciones no gubernamentales participan en actividades con los reclusos. En los centros penitenciarios se celebran periódicamente competiciones deportivas, intelectuales y musicales, entre otras.

200.Con miras a seguir enriqueciendo las bibliotecas de los centros, importantes para la eficacia de la labor educativa, se han organizado colecciones electrónicas y se renueva constantemente el acervo de libros. Las bibliotecas penitenciarias reúnen 117.345 libros.

201.En aras del respeto de la libertad de conciencia y la ética religiosa de los condenados de diversas confesiones, se han creado salas de oración y lugares donde se les proporciona literatura y objetos religiosos, y se han creado las condiciones para la visita de representantes de las organizaciones religiosas inscritas en el registro estatal. El Comité Estatal de Colaboración con las Organizaciones Religiosas llevó a cabo actividades sobre los temas de Nuestra espiritualidad religiosa, Relaciones entre Estado y religión, Papel de los valores religiosos en la sociedad y Corrientes religiosas radicales, y se celebran charlas con los presos para sensibilizarlos acerca de la libertad de conciencia y la ética religiosa.

Párrafo 17

202.El artículo 72.1 del Código Penitenciario dispone la separación entre los menores de edad y los adultos, y entre los hombres y las mujeres, en los centros penitenciarios. Los menores de edad condenados a una pena de privación de libertad cumplen dicha pena en centros para menores infractores de régimen ordinario o de máxima seguridad. Estos centros reciben visitas periódicas de los representantes del Defensor de los Derechos Humanos, el Comité Público del Ministerio de Justicia y organizaciones internacionales no gubernamentales, que no han constatado casos de trato ilegal de los condenados. El Centro para Menores Infractores está bajo el control constante de los funcionarios responsables del Ministerio de Justicia y del Servicio Penitenciario.

203.Quienes cumplen su condena en uno de estos centros pueden cursar la enseñanza secundaria general, así como formación profesional. Además, hay un círculo de escultura, y cursos de tres meses de informática y de mecánico de automóviles.

204.A fin de ordenar eficazmente el esparcimiento de los condenados, el Centro cuenta, entre otros, con una cancha deportiva y una rica biblioteca.

205.Se está construyendo un nuevo Centro para Menores Infractores en el municipio de Zabrat en la ciudad de Bakú, para ajustar las condiciones de privación de libertad de los menores de edad condenados a las normas internacionales.

206.Las organizaciones de la sociedad civil participan activamente en la corrección y rehabilitación de los menores y en su integración en la sociedad. De conformidad con la ley, el Centro cuenta con una Junta de Consejeros integrada por representantes de los organismos estatales, el Defensor de los Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil. La labor de la Junta se rige por la Resolución núm. 16 del Consejo de Ministros, de 15 de enero de 2001. La Junta ayuda a la Dirección del Centro a organizar el proceso educativo, a fortalecer su logística, a resolver los problemas de protección social de los internos, así como a crear empleo y medios de vida para aquellos que son puestos en libertad. Además, según las normas aprobadas por el Ministro de Justicia, en el Centro para Menores Infractores funciona un Comité de Padres, integrado por padres y otros familiares cercanos de los internos. La principal tarea de este Comité es mejorar la labor de educación de los internos y ayudar a la Dirección del Centro a aplicar las reformas. Estos dos órganos participan activamente en actividades de rehabilitación e integración de los condenados en la sociedad y en la ordenación eficaz de su esparcimiento.

207.Al mismo tiempo, de conformidad con las modificaciones introducidas en el Código Penitenciario el 24 de junio de 2008, el comportamiento ejemplar de los condenados menores de edad, su debida dedicación al trabajo y la educación, así como su participación activa en organizaciones de aficionados y actividades de formación, podrán dar lugar a medidas de estímulo, como la asistencia en calidad de espectador, junto con un funcionario del Centro, a eventos deportivos, culturales y de otro tipo que se celebren fuera del Centro. Esta medida se aplica con regularidad. Esos paseos son importantes para la integración en la sociedad de los condenados menores de edad. En el período que abarca el informe, 44 reclusos realizaron paseos en la ciudad.

208.El artículo 19.1 de la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Detención y Prisión Preventivas estipula que estas personas tienen derecho, desde el momento de su detención o de la notificación de la medida cautelar de privación de libertad, a reunirse con su abogado y representante legal en privado y de forma confidencial, sin restricciones del número ni de la duración de las entrevistas. De acuerdo con los requisitos de la legislación, las comunicaciones de estas personas se remiten a los destinatarios sin censura.

209.En virtud de la Ley de Adaptación Social de los Reclusos Puestos en Libertad se toman medidas jurídicas, económicas, organizativas y sociopsicológicas para adaptar a estas personas al entorno social, proteger sus derechos, libertades e intereses legítimos y prevenir los factores criminógenos que los afectan. En los centros penitenciarios, un psicólogo de plantilla lleva a cabo esta labor con los reclusos.

210.Sobre la base del principio de desarrollo sostenible de “no dejar a nadie atrás”, el Ministerio de Juventud y Deportes adoptó una serie de medidas para fortalecer la salud física de los jóvenes reclusos, promover entre ellos los valores morales y ordenar eficazmente su esparcimiento en los centros del Servicio Penitenciario. En 2018 y 2019 se celebraron reuniones con los jóvenes del Centro para Menores Infractores del Servicio Penitenciario con motivo del 2 de febrero, Día de la Juventud de Azerbaiyán. Durante las reuniones se organizaron programas de entretenimiento para los reclusos menores de edad y se les regaló ropa deportiva y otros artículos. En 2017 se representó la obra de teatro Jugar con la vida en 11 centros penitenciarios, con el fin de promover estilos de vida saludables entre los reclusos, liberarlos de hábitos nocivos y ordenar eficazmente su esparcimiento.

211.De conformidad con el Plan de Acción de la labor conjunta de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Ciudad de Bakú, dependiente del Ministerio de Juventud y Deportes, y el Servicio Penitenciario, en 2018 se llevaron a cabo las siguientes actividades:

Los días 27 y 28 de enero y el 23 de febrero de 2018 se celebraron torneos de damas en los centros penitenciarios núms. 10 y 2, que contaron con unos 80 participantes. Los ganadores recibieron diplomas y regalos conmemorativos de la Dirección General.

El 20 de marzo de 2018 se llevó a cabo un torneo de minifútbol en el Centro para Menores Infractores, en el que participaron 20 personas. Los ganadores recibieron diplomas y regalos conmemorativos de la Dirección General; se donaron al Centro pelotas y redes para los arcos.

212.El 5 de marzo de 2019 se modificó la Ley de Política de la Juventud. Se introdujo una nueva definición, según la cual “los jóvenes en situación de riesgo son aquellos que han salido de centros penitenciarios, sufrido violencia, o sido víctimas de la trata de seres humanos o de trabajos forzosos”. Además, tras las modificaciones, la Ley señala que “el Estado aplica medidas para la adaptación social de los jóvenes en situación de riesgo”.

213.El Programa Estatal Juventud de Azerbaiyán (2017-2021), aprobado por Directriz Presidencial de 15 de septiembre de 2017, prevé la “Constitución de un sistema de consulta y remisión para prestar asistencia sociopsicológica y jurídica a los jóvenes en situación de riesgo”. El proceso correspondiente ha comenzado en los hogares para jóvenes del Ministerio de Juventud y Deportes.

Párrafo 18

214.El artículo 15 de la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Detención y Prisión Preventivas consagra los derechos básicos de estas personas. Su artículo 15.1.23 establece su derecho a recurrir una decisión adoptada en su contra por la administración del centro de prisión preventiva.

215.El artículo 18.3 de la Ley prohíbe todo tipo de hostigamiento a las personas que presenten sugerencias, denuncias o quejas. Quienes cometan actos de hostigamiento incurrirán en responsabilidad conforme a la legislación.

216.El artículo 39 de la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Detención y Prisión Preventivas dispone que las sanciones disciplinarias se impondrán sobre la base de una decisión motivada del jefe del centro o de la persona que lo sustituya. Una copia de la decisión se entrega inmediatamente al interesado, a quien se explica su derecho a recurrirla. Ello se registra debidamente. El interesado tiene derecho a recurrir la sanción ante un funcionario superior o los tribunales. En caso de recurso, la instancia competente examina inmediatamente, a petición del interesado o de oficio, la posibilidad de suspender la sanción recurrida y adopta una decisión al respecto. De haber motivos para ello, la sanción puede anularse.

217.El artículo 5.12 del reglamento interno de los centros de prisión preventiva establece que, en caso de solicitud por escrito de los interesados o de decisión motivada del jefe del centro o de la persona que lo sustituya, una persona privada de libertad puede colocarse en una celda de aislamiento para prevenir las amenazas a su vida y salud. Las personas recluidas en celdas de aislamiento son objeto de un mayor control y vigilancia. La decisión de colocar a una persona en una celda de aislamiento o de prolongar el período de permanencia en esta se notificará al interesado, que firmará la notificación. Esta decisión será reexaminada por el jefe del centro a más tardar en un mes. El interesado tiene derecho a recurrir la decisión ante una autoridad superior y los tribunales. Estas normas se aplican a todas las personas recluidas, incluidos los menores de edad y las personas con discapacidad.

218.El artículo 107.2 del Código Penitenciario dispone que, en caso de infracción dolosa de las normas penitenciarias, se podrán imponer sanciones disciplinarias en forma de traslado de los condenados varones recluidos en centros penitenciarios de régimen ordinario o de máxima seguridad a celdas de seguridad durante uno a seis meses; traslado de los condenados recluidos en centros penitenciarios de régimen especial a celdas de aislamiento durante uno a seis meses, y sometimiento de los condenados recluidos en presidios a condiciones de máxima seguridad durante dos a seis meses. Estas sanciones solo podrán imponerse a los condenados a los que ya se hayan aplicado las sanciones previstas en los artículos 107.1.1 a 107.1.3 del presente Código.

219.Además, los artículos 109.3 y 109.5 del Código Penitenciario obligan a indicar el plazo de aplicación de estas sanciones en el momento del traslado. Si en el plazo de un año a partir de la imposición de una sanción disciplinaria no se impone una nueva sanción al interesado, se considerará que no ha incurrido en sanción alguna.

220.Con arreglo a los artículos 110.4 y 110.6 del Código, salvo en los casos de lesiones autoinfligidas en una celda de castigo, seguridad o aislamiento, el tiempo de permanencia en hospitales o en las unidades sanitarias de los centros penitenciarios se computa a los efectos del cumplimiento de la sanción disciplinaria impuesta. En un año civil, el período de permanencia en una celda de castigo no podrá exceder de 60 días, ni de 6 meses en las celdas de seguridad y aislamiento.

Párrafo 19

221.Con arreglo al procedimiento establecido por el Código de Migración, un extranjero o apátrida al que se le haya concedido el estatuto de refugiado o que solicite dicho estatuto podrá ser internado, con su consentimiento, en el Centro de Detención del Servicio Estatal de Migración hasta que encuentre trabajo o domicilio, por un plazo máximo de tres meses. Estas personas no necesitan obtener un permiso de trabajo para ejercer un empleo remunerado en el país.

222.De conformidad con el artículo 5, párrafo 1, de la Ley de Estatuto de los Refugiados y los Desplazados Internos, quien haya entrado ilegalmente en Azerbaiyán desde otro Estado y se haya dirigido lo antes posible al órgano competente quedará, por decisión motivada de este órgano, exento de la responsabilidad prevista en la legislación. Los refugiados por los motivos especificadas en artículo 1, párrafo 1, del de la Ley (raza, etnia, religión, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas) no podrán ser, en ninguna circunstancia, enviados o devueltos por la fuerza a un país en el que su vida o libertad corran peligro.

223.Ninguno de los extranjeros y apátridas que solicitaron la condición de refugiados (incluidos los que entraron ilegalmente en el país) fue recluido durante el examen de los documentos.

Artículos 12 y 13

Párrafo 20

224.Las denuncias de tortura y malos tratos son investigadas por el Departamento de Investigaciones Internas del Servicio Penitenciario, que depende de la Dirección General del Servicio. La labor del Departamento se rige por la Constitución, las leyes y otros instrumentos jurídicos y normativos nacionales vigentes, los tratados internacionales en que el Azerbaiyán es parte, las Normas para la Realización de Inspecciones Oficiales en los Órganos del Poder Judicial, la Disposición sobre el Servicio Penitenciario, y las órdenes, instrucciones, mandamientos y descripciones de las funciones que emanan del Ministerio de Justicia y regulan las actividades del Servicio Penitenciario. El Departamento se encarga, conjuntamente con otros órganos y dependencias del Ministerio, de detectar las faltas de conducta de los funcionarios del Servicio Penitenciario y de imponer sanciones disciplinarias a los culpables. Una de sus principales tareas es identificar las vulneraciones de los derechos e intereses legítimos de las personas privadas de libertad cometidas por funcionarios y a los autores de esas faltas, y aplicarles las disposiciones legales pertinentes.

225.En los locales de detención preventiva del Ministerio del Interior y de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación, la gobernanza interna está a cargo del Ministerio, y la externa, de los órganos judiciales y de la Fiscalía.

226.Los agentes de la policía llevan a cabo inspecciones oficiales en respuesta a las denuncias o noticias de los medios de comunicación sobre violaciones de los derechos y las libertades de la persona, tras lo cual se adoptan las medidas necesarias.

227.Cuando se constatan elementos constitutivos de delito, el expediente se envía al órgano instructor competente para que adopte una decisión con arreglo a lo estipulado en la legislación. La legislación de procedimiento penal estipula que la investigación de los delitos cometidos por agentes de la policía corresponde a la Fiscalía. Los tribunales y el Defensor de los Derechos Humanos también realizan las investigaciones pertinentes, dentro de las facultades que les atribuye la ley.

Párrafo 21

228.Con respecto a los casos señalados por el Comité:

a)Yalchin Dzhamil oglu Imanov, abogado de Taleh Kamil oglu Bagirov y Abbas Mamedbagir oglu Guseinov, que cumplen su condena en el Presidio, presentó una denuncia electrónica al Servicio Penitenciario y el Defensor de los Derechos Humanos y publicó información en la prensa sobre la comisión de actos ilícitos contra sus clientes en dicho centro penitenciario. La investigación realizada en el Presidio no confirmó lo anterior. Abbas Huseynov y Taleh Bagirov no fueron objeto de coerción física ilegal; con arreglo a las disposiciones legales, se crearon las condiciones necesarias para el cumplimiento de la pena, y sus repetidas infracciones del reglamento interno fueron sancionadas con las medidas disciplinarias estipuladas por la ley;

b)Bayram Farman oglu Mammadov fue detenido el 10 de mayo de 2016 por la Dirección General de la Policía de la ciudad de Bakú. Fue declarado culpable de los delitos tipificados en los artículos 234.4.1 y 234.4.3 del Código Penal y, el 8 de diciembre de 2016, el Tribunal de Delitos Graves de Bakú le impuso una pena de diez años de privación de libertad. Fue puesto en libertad el 17 de marzo de 2019 en virtud de la Directriz Presidencial núm. 1049 de Medidas de Gracia, de 16 de marzo de 2019;

c)Giyas Hasan oglu Ibrahimov fue detenido el 10 de mayo de 2016 por la Dirección General de la Policía de la ciudad de Bakú. Fue declarado culpable de los delitos tipificados en los artículos 289.2, 66.5, 234.4.1, 234.4.3 del Código Penal y, el 18 de diciembre de 2017, el Tribunal de Distrito de Yasamal le impuso una pena de diez años y tres meses de privación de libertad. Fue puesto en libertad el 17 de marzo de 2019 en virtud de la Directriz Presidencial núm. 1049 de Medidas de Gracia, de 16 de marzo de 2019;

d) Elgiz Jamal oglu Gahramanov fue detenido el 12 de agosto de 2016 por la Dirección General de Lucha contra la Delincuencia Organizada del Ministerio del Interior. El 16 de enero de 2017, el Tribunal de Delitos Graves de Bakú lo declaró culpable del delito tipificado en el artículo 234.4.1 del Código Penal y lo condenó a una pena de tres años de privación de libertad. Fue puesto en libertad el 17 de marzo de 2019 en virtud de la Directriz Presidencial núm. 1049 de Medidas de Gracia, de 16 de marzo de 2019;

e)Afghan Gatamkhan oglu Sagidov fue detenido por orden del Tribunal de Distrito de Jalilabad el 23 de noviembre de 2016. El 12 de enero de 2017, el Tribunal lo declaró culpable del delito tipificado en el artículo 127.1 del Código Penal y lo condenó a una pena de un año y seis meses de privación de libertad. El 23 de diciembre de 2018 fue puesto en libertad tras haber cumplido su pena;

f)El 25 de noviembre de 2016, Ikram Rafig oglu Rahimov fue declarado culpable del delito tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal por el Tribunal Municipal de Sumgait y condenado a una pena de un año de privación de libertad. Por decisión del Tribunal de Apelación de Sumgait, de 1 de marzo de 2017, la sanción impuesta por el Tribunal Municipal el 25 de noviembre de 2016 fue conmutada por una pena de nueve meses de trabajo tutelado con retención del 20 % del salario. De conformidad con el artículo 68.3.1 del Código Penal, el tribunal determinó que el interesado había cumplido la pena y lo puso en libertad en la vista;

g)Fikrat Faramaz oglu Ibishbeyli fue detenido el 30 de junio de 2016 por la Dirección General de Lucha contra la Delincuencia Organizada del Ministerio del Interior. El 14 de junio de 2017, el Tribunal de Delitos Graves de Bakú lo declaró culpable de los delitos tipificados en los artículos 182.2.1 y 182.2.2 del Código Penal y lo condenó a una pena de seis años de privación de libertad. Fue puesto en libertad el 17 de marzo de 2019 en virtud de la Directriz Presidencial núm. 1049 de Medidas de Gracia, de 16 de marzo de 2019;

h)Durante su privación de libertad, las personas mencionadas no fueron objeto de malos tratos ni de restricciones de sus derechos e intereses legítimos, y recibieron en varias ocasiones visitas de representantes de organizaciones internacionales y no gubernamentales;

i)El 22 de mayo de 2017, el Tribunal de Distrito de Qazax impuso a Nijat Amiraslanov 30 días de detención administrativa por el incumplimiento de una orden de la policía. Este fue puesto en libertad una vez expirado el plazo de detención.

Párrafo 22

229.En el período transcurrido se han adoptado medidas sustanciales para mejorar la eficacia de la administración de justicia, la confianza de los ciudadanos en los tribunales y la actividad judicial.

230.En los últimos tiempos, en el marco de las medidas adoptadas para fortalecer el poder judicial sobre la base de la experiencia internacional, se han ido ampliando año tras año las facultades del Consejo Judicial, en cuyo mandato se ha incluido también la función de velar por la independencia del sistema judicial y los jueces. También se ha propuesto que designe los presidentes de los tribunales, se ha definido la jurisdicción de los tribunales y se ha transferido al Consejo la competencia exclusiva de resolver acerca del presupuesto de los tribunales de primera y segunda instancia. Se le han encomendado importantes atribuciones en materia de prevención de injerencias externas en la labor de los jueces, y se ha ampliado el papel que le cabe en la destitución de los jueces.

231.Con el fin de mejorar la calidad y la eficacia de la justicia, el 3 de abril de 2019 se aprobó un Decreto Presidencial de Profundización de la Reforma del Sistema Judicial.

232.El objetivo principal del Decreto es lograr una justicia ágil y moderna, que goce de gran prestigio entre la opinión pública, mejorar su calidad y eficacia y aumentar la confianza de la población en el poder judicial en su conjunto, así como la accesibilidad y transparencia de su labor. El Decreto, que establece las prioridades estratégicas del desarrollo ulterior del sistema judicial y de los tribunales, también constituye una hoja de ruta fundamental de carácter programático.

233.En el Decreto se dispone que se adopten medidas estrictas y concretas para mejorar los mecanismos de prevención de las injerencias en la labor de los tribunales y agravar las sanciones correspondientes, prohibir el tráfico de influencias y aumentar considerablemente la remuneración de los jueces, lo que permitirá reforzar la independencia del poder judicial, la eficacia y accesibilidad de la justicia y la satisfacción de los ciudadanos.

234.Con el fin de garantizar la independencia de los jueces y evitar las injerencias en la labor de los tribunales, se han creado líneas directas del Consejo Judicial. Se han llevado a cabo controles en los tribunales, que permitieron eliminar las deficiencias que favorecían el tráfico de influencias y el descontento de los ciudadanos.

235.Sobre la base del Decreto, se están elaborando proyectos de ley para mejorar los mecanismos de prevención de las injerencias en la labor de los tribunales y aumentar las sanciones correspondientes, con miras a garantizar la independencia de los jueces.

236.Estos proyectos se refieren a: la creación de nuevos tribunales especializados, que se ocuparán de las controversias relacionadas con las actividades empresariales; el mejoramiento de los mecanismos de prevención de las injerencias en la labor de los tribunales; el establecimiento de una práctica judicial unificada; la digitalización de las actuaciones judiciales; el fortalecimiento de la protección social de los jueces y el personal judicial; y la mejora de los exámenes forenses y la ejecución de las decisiones judiciales, entre otros. Al mismo tiempo, a fin de sistematizar los instrumentos normativos que regulan la esfera de la ejecución de las sentencias, se ha elaborado por primera vez un proyecto de código de ejecución, que se está coordinando con los organismos competentes.

Párrafo 23 а)

237.Según las modificaciones introducidas en el Código Penitenciario el 24 de junio de 2008, los condenados tienen derecho a expresar su opinión sobre las decisiones adoptadas en relación con el cumplimiento de su pena o a recurrirlas, así como a recurrir las sanciones disciplinarias en su contra ante el Ministerio de Justicia o los tribunales. Según las modificaciones introducidas en el Código el 17 de mayo de 2016, en caso de recurso, la instancia competente examina inmediatamente, a petición del interesado o de oficio, la posibilidad de suspender la sanción recurrida y adopta una decisión al respecto.

238.La misma Ley de 17 de mayo de 2016 modificó la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Detención y Prisión Preventivas. Los reglamentos internos de los centros de prisión preventiva y penitenciarios se han ajustado a estos requisitos legales.

239.Asimismo, en virtud del artículo 83.5, las sugerencias, denuncias y quejas dirigidas a los órganos de supervisión de los centros penitenciarios, el Defensor de los Derechos Humanos, el Grupo Nacional de Prevención y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se someten a censura y se remiten, según proceda, en un plazo máximo de un día (salvo los fines de semana, los días de votación, los días festivos y el Día de Luto Nacional) a sus destinatarios.

240.La Orden núm. 10/70 de la Fiscalía General, de 28 de junio de 2010, de Mejora de la Dirección de la Instrucción por el Fiscal, el Control de dicha Instrucción y la Labor Ulterior en esta Esfera, establece que la legalidad de la decisión de los funcionarios de las fiscalías de distrito de remitir personas a las comisarías de policía de distrito para su reclusión en los locales de detención preventiva es objeto de verificaciones periódicas de funcionarios de la fiscalías de distrito y municipales, así como de las dependencias de la Fiscalía General que se encargan de supervisar la instrucción, en sus visitas periódicas a esos locales, de las que queda debido registro.

241.Durante estas inspecciones, los fiscales se reúnen con los ciudadanos y examinan la legalidad y la justificación de su ingreso a las comisarías de policía y permanencia en los locales de detención preventiva.

242.Además, de conformidad con las leyes vigentes, toda persona tiene la oportunidad de denunciar la tortura y los malos tratos, directamente y sin impedimentos, por escrito o verbalmente, a las entidades estatales competentes, y a recurrir al respecto a los medios de comunicación, otros canales de comunicación e Internet, así como a otros medios no prohibidos por la ley.

243.El artículo 14.1 de la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Detención y Prisión Preventivas, de 22 de mayo de 2012, especifica que estas personas disfrutan de los derechos y libertades y cumplen las obligaciones establecidas en la Constitución, el Código de Procedimiento Penal, la presente Ley y las demás leyes.

244.Los artículos 18.1 a 18.3 de la Ley prevén que las sugerencias, denuncias y quejas dirigidas por las personas en detención y prisión preventivas al investigador, el fiscal de instrucción, los tribunales, los órganos que supervisan los centros de prisión preventiva, el Defensor de los derechos Humanos, los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes se remiten inmediatamente a sus destinatarios. Estas sugerencias, denuncias y quejas y las respuestas que reciben no están sujetas a censura.

245.Las respuestas del investigador, el fiscal de instrucción, los tribunales y los órganos que supervisan los centros de prisión preventiva se notifican a los interesados contra recibo. Los originales de las respuestas se adjuntan a su expediente personal, y se incluye una copia en el expediente de la causa. A petición de las personas recluidas, también se les proporciona una copia.

246.Estas personas no pueden ser objeto de ninguna forma de hostigamiento por formular sugerencias, denuncias y quejas. Quienes cometan actos de hostigamiento incurrirán en responsabilidad conforme a la legislación.

247.El artículo 27 de la Ley establece que las personas en detención o prisión preventivas no pueden ser sometidas a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes en ninguna circunstancia, ni pueden permanecer recluidas en condiciones degradantes.

248.Asimismo, según el artículo 22.3 de la Ley, las denuncias de tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes, así como la información por escrito sobre las lesiones presuntamente sufridas a consecuencia de dichas torturas o tratos y detectadas en el examen médico, deben ser remitidas inmediatamente por la administración del centro de prisión preventiva al fiscal de instrucción, para que se proceda a la investigación pertinente.

249.Las leyes vigentes garantizan a toda persona, incluidas aquellas privadas de libertad, el acceso a un mecanismo de denuncia independiente y eficaz. Las denuncias se investigan plena y exhaustivamente y con arreglo a los procedimientos existentes, y se adoptan al respecto decisiones fundadas.

b)

250.El 26 de diciembre de 2018, mientras cumplía condena en el Centro Penitenciario núm. 14, Mehman Rafig oglu Huseynov desobedeció las órdenes legítimas del inspector superior del departamento de control —teniente Ali Aladdin oglu Abdalov— quien procedía a un registro ordinario, se resistió de manera violenta, le infligió lesiones y cometió otros actos ilegales. La Fiscalía del Distrito de Qaradag de la ciudad de Bakú inició actuaciones penales contra el condenado debido al hallazgo de 461 manats en su bolsillo. Al mismo tiempo, el Servicio Penitenciario llevó a cabo una investigación oficial y determinó que en el centro no se habían cometido actos ilegales contra M. Huseynov. Por Resolución de 22 de enero de 2019, la Fiscalía del Distrito de Qaradag archivó la causa penal en su contra. El interesado fue puesto en libertad tras cumplir su pena.

Artículo 14

Párrafos 24 a) y 26 (artículo 15)

251.Entre 2018 y 2019, 19 personas fueron enjuiciadas por torturas y otros actos ilegales. Estas personas fueron privadas de libertad durante tres a diez años.

b)

252.El artículo 15.1.22 de la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Detención y Prisión Preventivas y el artículo 10.2.9-1 del Código Penitenciario consagran el derecho de los reclusos a recibir atención psicológica. Los centros penitenciarios y la Dirección General del Servicio cuentan con psicólogos para prestar dicha atención. Esta se rige por el Reglamento de Atención Médica y Psicológica de las Personas Recluidas y su Internamiento en Centros Médicos, aprobado por la Decisión núm. 67 del Consejo de Ministros, de 18 de abril de 2013. Los artículos 6.2.3 y 6.2.4 de la nueva Ley de Atención Psicológica otorgan a las personas recluidas el derecho a recibir atención psicológica gratuita.

253.Cuando resulta necesario prestar atención psicológica profesional, con la autorización de la administración del centro penitenciario, esta es proporcionada por expertos de organizaciones especializadas. La atención se presta en los centros de reclusión, en salas especiales y de forma individual. Se están creando en los centros las condiciones necesarias para asegurar la eficacia de esa atención. Las personas en situación de riesgo —propensas al suicidio, a autolesionarse o a la fuga o potencialmente conflictivas, así como los menores de edad— son supervisadas por un psicólogo, que se entrevista con ellas de manera periódica.

254.Análisis de la atención psicológica de las personas recluidas que intentaron suicidarse o autolesionarse o iniciaron huelgas de hambre (2014-2018).

Año

2014

2015

2016

2017

2018

Intentos de suicidio

30

47

28

49

22

Intentos de autolesiones

243

346

275

253

216

Huelgas de hambre

15

26

46

63

38

255.La atención psicológica tiene por objeto detectar oportunamente y prevenir las situaciones extremas que —a raíz de la privación de libertad, los rasgos psíquicos individuales, y la actitud personal de cada recluso ante sí mismo, las demás personas privadas de libertad, la sociedad, su pena y otras circunstancias— pueden dar lugar problemas en los centros penitenciarios

256.En estos centros se han celebrado seminarios de psicología y sesiones de prevención de conflictos, autolesiones y suicidios entre los reclusos y sobre el derecho de las personas privadas de libertad a recibir atención psicológica.

257.Solo en 2016 se construyeron clínicas psiconeurológicas en las ciudades de Kurdamir y Lankaran y dos nuevos pabellones del Hospital Psiquiátrico Nacional núm. 1 y se renovó el Hospital Psiconeurológico de Quba. Los hospitales psiquiátricos de Ganja y Sheki están casi terminados y comenzarán a funcionar a fines de 2019.

Párrafo 25

258.En los casos enumerados, la indemnización se pagó en su totalidad, a saber, Mammadov (Jalaloglu) c. Azerbaiyán (el 29 de junio de 2007), Muradova c. Azerbaiyán (el 15 de septiembre de 2009) y Garayev c. Azerbaiyán (el 29 de noviembre de 2010).

Artículo 16

Párrafo 27

259.Por decisión del Tribunal Supremo de la República de 28 de marzo de 2019, la pena impuesta a I. Mammadov fue reducida a cinco años, seis meses y nueve días y, dado que el interesado había permanecido privado de libertad durante este plazo, fue puesto en libertad.

Párrafo 28

260.La Ley de Servicios Sociales considera a los niños con discapacidad y los adultos que, debido a su discapacidad, no pueden valerse por sí mismos, o que no tienen familiares en edad de trabajar o representantes legales capaces de cuidarlos, personas en situación precaria. Con arreglo a la Ley, estas personas también reciben servicios sociales hospitalarios en instituciones especializadas, con miras a resolver sus problemas sociales en un marco de medidas integrales destinadas a asegurar su participación en condiciones de igualdad en la vida pública. El Ministerio de Trabajo y Protección cuenta con dos instituciones de servicios sociales para niños con discapacidades y tres instituciones psiconeurológicas de servicios sociales.

261.Las primeras admiten a niños con discapacidad de 5 a 18 años de edad no escolarizados. Las segundas admiten a personas con formas relativamente leves de enfermedades mentales crónicas, como esquizofrenia en la etapa de sintomatología prepsicótica, epilepsia con menos de cinco convulsiones por mes y discapacidades intelectuales resultantes de lesiones o infecciones cerebrales (encefalitis, meningitis tuberculosa, meningoencefalitis y neurosífilis, entre otras). Al 1 de junio de 2019, había 341 niños y 405 adultos en estas instituciones.

262.La admisión de estas personas se rige por la Directriz núm. 320 del Consejo de Ministros por la que se regula el ingreso de personas y familias en situaciones precarias en instituciones estatales de servicios sociales, de 5 de noviembre de 2013.

263.El artículo 2.4 de ese documento normativo dispone que las personas y familias que no pueden valerse por sí mismas —o que no tienen familiares en edad de trabajar o representantes legales capaces de cuidarlas— sus familiares, representantes legales, herederos o tutores, los municipios, las ONG, u otras personas que cuenten con su consentimiento, pueden solicitar su admisión en instituciones de servicios sociales estatales ante las dependencias municipales o distritales del Fondo Estatal de Protección Social del Ministerio de Trabajo y Protección Social. En un plazo de 20 días a partir de la recepción de la solicitud, un trabajador social evalúa la necesidad del ingreso y toma la decisión de admitir a la persona o denegar su admisión.

264.Cabe señalar que el artículo 22.1 de la Ley de Atención Psiquiátrica estipula que la internación en un hospital psiquiátrico se fundará en la presencia de un trastorno mental en el paciente, el informe de un psiquiatra (examen pericial psiquiátrico) acerca del reconocimiento y tratamiento hospitalario del interesado y, en los casos de internamiento forzoso, en una decisión judicial. El artículo 36 del Código de Procedimiento Civil establece que los parientes, herederos o tutores de una persona pueden solicitar su internamiento forzoso en un hospital psiquiátrico ante el tribunal de su lugar de residencia; también puede solicitar dicho internamiento el director del establecimiento psiquiátrico del lugar de tratamiento del interesado. La solicitud debe especificar los motivos previstos por la ley para proceder a este internamiento. Cuando la solicitud proceda del director de la institución psiquiátrica, deberá adjuntarse un informe motivado de la comisión medicopsiquiátrica.

265.El juez debe examinar la solicitud dentro de los cinco días siguientes al inicio de las actuaciones. El interesado puede asistir a la vista, siempre que su estado mental no lo impida. Al examinar un caso en cuanto al fondo, el juez puede desestimar la solicitud o admitirla a examen. Si se constata que una persona ha sido internada injustificadamente en un hospital psiquiátrico, esta es dada de alta sobre la base de una orden judicial por la que se pone fin a su hospitalización.

266.Sin embargo, cabe señalar que las instituciones de servicios sociales mencionadas, que dependen del Ministerio de Trabajo y Protección Social, no son hospitales psiquiátricos. Se trata de instituciones destinadas a prestar servicios sociales a personas con discapacidad mayores de 18 años que sufren de enfermedades mentales agudas o crónicas y a niños con discapacidad.

267.La admisión de estas personas en instituciones les proporciona un lugar apropiado para vivir, en el que disponen de servicios y cuidados según el régimen establecido, actividades culturales y educativas apropiadas, habilitación y rehabilitación con arreglo a un plan individual adaptado a su edad y estado de salud, alimentación acorde con sus necesidades nutricionales y dietéticas y, en su caso, atención primaria de la salud y consultas médicas planificadas con especialistas calificados. De ser necesario, estas personas son trasladadas a centros de tratamiento y prevención. Además, se salvaguardan sus derechos e intereses y se les facilitan las medidas necesarias para su protección social.

268.Con el fin de mejorar las condiciones de vida y llevar a cabo actividades de rehabilitación para las personas internadas, se procedió a una importante refacción de la Institución Psiconeurológica de Servicios Sociales núm. 1, tras la cual esta reabrió en febrero de 2019. Durante 2019 está prevista una renovación de las instituciones núms. 2 y 3.

269.Se llevan a cabo controles periódicos de estas instituciones para verificar que sus actividades se ajusten a legislación vigente y las normas establecidas, así como para mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios sociales. Tras los controles, se adoptan medidas para subsanar rápidamente las deficiencias y carencias detectadas. Cuando el estado de salud de una persona internada le impide permanecer en la institución, esta es dada de alta y trasladada al centro de tratamiento y prevención correspondiente. Cuando familiares cercanos solicitan el alta de una persona, se la autoriza a dejar la institución.

Párrafo 29

270.El 17 de septiembre de 2017, entre las 15.00 y las 17.00 horas, el Consejo Nacional celebró una reunión legal en el estadio del Complejo Deportivo y Recreativo del distrito de Yasamal. El acto, que se acompañó de medidas de seguridad, terminó a las 17.00 horas. Después del acto, 54 personas que intentaron perturbar el orden público fueron detenidas y llevadas a la Comisaría del Distrito de Yasamal. De ellas, 41 fueron puestas en libertad con una amonestación. Respecto de otras 12 se abrieron procedimientos en virtud del artículo 535.1 (desobediencia intencional a las órdenes legítimas de un agente de la policía o militar) del Código de Infracciones Administrativas; el 18 de septiembre de 2016, sus expedientes se remitieron al Tribunal de Distrito de Yasamal. A una persona se impuso una multa administrativa.

Párrafo 30

271.En septiembre de 2017 se recibieron numerosas denuncias de perturbación del orden y la seguridad pública por personas que cometían infracciones administrativas, incluidos vagos dedicados a la comisión de pequeños hurtos o a la mendicidad, así como miembros de minorías sexuales cuyos actos en zonas centrales de Bakú demostraban una falta de respeto manifiesta por la sociedad. Grupos de estas personas ofrecían, en horas nocturnas, servicios íntimos de pago a los nacionales y los turistas, e insultaban y provocaban a quienes los rechazaban.

272.Esos actos ilegales, que se prolongaron en el tiempo, en particular la comisión por miembros de minorías sexuales de delitos violentos, incluidos asaltos y robos contra ciudadanos y extranjeros, causaron un grave descontento entre las víctimas y los vecinos de los lugares de reunión de los miembros de minorías sexuales.

273.A este respecto, en el marco de medidas preventivas adoptadas por la policía de Bakú entre el 15 y el 30 de septiembre, se aplicaron sanciones a unas 600 personas por infracciones administrativas contra la seguridad y el orden públicos. Asimismo, entre cientos de miembros de minorías sexuales reunidos en diferentes zonas de la capital, fueron detenidas 83 personas que cometieron faltas graves o actos de vandalismo menor y desobedecieron intencionalmente las órdenes legítimas de un agente de la policía que cumplía con su deber de mantener el orden público. A su respecto se abrieron los expedientes previstos en la ley.

274.Por decisión judicial, 56 de estas personas fueron sancionadas con 5 a 30 días de detención administrativa por las infracciones contempladas en los artículos 510 (vandalismo menor) y 535.1 (desobediencia intencional a las órdenes legítimas de un agente de la policía o militar) del Código de Infracciones Administrativas (a saber, 46 personas el 16 de septiembre, 5 el 18 de septiembre y 5 el 26 de septiembre), 18 fueron multadas y 9 recibieron una amonestación.

275.A solicitud de los abogados de los interesados, estos fueron trasladados para un reconocimiento a las instituciones médicas correspondientes. Las pruebas de laboratorio detectaron en 32 de estas personas diversas enfermedades de transmisión sexual como sífilis (16 personas), sida (6 personas), VIH (6 personas), uretritis aguda, candidiasis y tricomoniasis (2 personas) y el virus de la hepatitis C (2 personas).

276.En virtud del principio de humanismo, para permitir el tratamiento de esas personas, y teniendo en cuenta que el plazo de detención había bastado para la sanción de las otras 24 que no presentaban una enfermedad de transmisión sexual, el 2 de octubre todas ellas fueron puestas en libertad anticipada por los tribunales.

Párrafo 31

277.El artículo 46, párrafo 3, de la Constitución dispone que nadie podrá ser sometido a torturas o malos tratos. Nadie será sometido a tratos o penas degradantes.

278.Según el artículo 12, párrafo 5, de la Ley de Derechos del Niño, el maltrato infantil, el uso de la violencia física y psicológica contra los niños y las violaciones de sus derechos por parte de los padres y otras personas conllevan la privación de la patria potestad y sanciones administrativas o penales.

279.El artículo 28, párrafo 2, de la Ley indica que el Estado, por conducto de medidas sociales, jurídicas, económicas, médicas y de sensibilización, protegerá a los niños contra todas las formas de explotación, los trabajos pesados, nocivos y peligrosos, la violencia psicológica, la explotación sexual, el alcoholismo, la mendicidad, el juego, la prostitución y el uso indebido de drogas y sustancias y su participación en actos delictivos, y que quien los exponga a ello incurrirá en responsabilidad con arreglo a la legislación.

280.En virtud del artículo 133.2.4 del Código Penal, infligir sufrimientos físicos o mentales mediante palizas sistemáticas u otros actos violentos a una persona a sabiendas de que esta es menor de edad o está en estado de indefensión se castiga con una pena de entre dos y cinco años de privación de libertad.

281.Los artículos 126, 127, 128 y otros del Código Penal tipifican los delitos de lesiones. El artículo 61.1.7 del Código considera circunstancia agravante la comisión de un delito contra un menor de edad.

Información general sobre otras medidas y mejoras relacionadas con la aplicación de la Convención en el Estado parte

Párrafo 32

282.El 10 de febrero de 2017, el Presidente firmó una Directriz de Regulación de la Labor Penitenciaria, Humanización de la Política Penal y Fomento del Uso de Sanciones y Medidas Procesales Coercitivas Alternativas a la Privación de Libertad.

283.Esta Directriz de carácter programático, que sirve de hoja de ruta para las autoridades públicas encargadas de la política penal, establece tres ejes fundamentales: la mejora de la legislación penal y de procedimiento penal, la realización de reformas institucionales que garanticen la corrección de los condenados sin privarlos de libertad y la adopción de medidas adicionales relacionadas con el desarrollo del sector penitenciario.

284.En el marco de la aplicación de esta Directriz, en octubre de 2017 se introdujeron unas 300 modificaciones en el Código Penal, como la despenalización de 15 delitos, que pasaron a considerarse infracciones administrativas, y el aumento en tres artículos de la suma a partir de la cual se incurre en responsabilidad penal. Así pues, la despenalización no solo se llevó a cabo mediante la derogación de artículos, sino también mediante el aumento de la suma de los daños necesarios para constituir delito.

285.Además, se ha mejorado la figura de la exención de la responsabilidad penal mediante la conciliación con la víctima, y se han establecido nuevas normas que prevén esta exención en el caso de delitos contra la propiedad y delitos económicos.

286.A fin de reducir el recurso a la reclusión, las sanciones previstas en 158 artículos del Código se complementaron con penas alternativas, incluido un nuevo tipo de sanción, la restricción de libertad, y se redujeron las penas de privación de libertad estipuladas para 36 delitos.

287.También se humanizó el trato de los drogadictos. Se estableció que, cuando sus actos no constituyan otro delito, los drogadictos que se rehabiliten plenamente gracias a su tratamiento hospitalario forzoso quedarán exentos de responsabilidad penal.

288.Al mismo tiempo, se modificó la legislación en aras de la eficaz aplicación de la sanción de trabajos comunitarios. Entre las medidas destinadas a impedir que esta no se ejecute, por Ley de 20 de octubre de 2017 se modificó el Código de Infracciones Administrativas, estableciendo la responsabilidad de los funcionarios públicos por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la sanción de trabajos comunitarios u otra sanción administrativa.

289.La Ley por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal, preparada conjuntamente con la Fiscalía General y aprobada el 1 de diciembre de 2017, se tradujo en un aumento de los requisitos para imponer y prorrogar la prisión preventiva y el establecimiento de mecanismos de control eficaces.

290.Además, a fines de 2017 se creó, a fin de organizar de manera efectiva la ejecución de las penas alternativas a la privación de libertad y en virtud de la Directriz mencionada, un Servicio de Libertad Vigilada dependiente del Ministerio de Justicia, y se adoptaron medidas urgentes para su puesta en marcha. Con ese fin, se examinaron las mejores prácticas de unos diez Estados, como Noruega, Letonia y Croacia, entre otros. Se organizaron sesiones de capacitación especiales en la Academia de Justicia.

291.Rápidamente se elaboró el marco jurídico y normativo pertinente, se introdujo la supervisión de la libertad vigilada en el Código Penitenciario, se reglamentó el cumplimiento de la nueva pena de restricción de libertad, se mejoró la ejecución de las demás penas alternativas a la privación de libertad e incluso se establecieron sanciones administrativas para los funcionarios públicos por su ejecución indebida. Se aprobaron el reglamento y el organigrama del Servicio de Libertad Vigilada.

292.Para asegurar una ejecución más eficaz de estas penas alternativas, especialmente la restricción de libertad, se han comenzado a utilizar por primera vez en el país medios electrónicos de vigilancia (brazaletes). En poco tiempo se desarrollaron y probaron diferentes modelos, y se organizó la producción local de los modelos más aceptables, que incorporaron las mejores prácticas internacionales.

293.En el Servicio de Libertad Vigilada se estableció un Centro de Vigilancia Electrónica, dotado de los equipos más modernos y encargado del seguimiento ininterrumpido de las personas en libertad vigilada, que ya han llegado a las 1.600 en seis meses. A pesar de lo reciente de la introducción del sistema de vigilancia electrónica, la experiencia de Azerbaiyán en esta esfera ya ha llamado la atención en el ámbito internacional.

294.Por Directriz Presidencial de 18 de diciembre de 2018 se aprobó el Programa Estatal de Desarrollo de la Justicia (2019-2023), con el fin de garantizar la prosecución de las reformas en esta esfera y mejorar la actividad de los órganos judiciales y los tribunales.

295.El Programa prevé la formulación de propuestas para mejorar la legislación, a fin de garantizar mejor los derechos de las personas privadas de libertad, teniendo en cuenta las normas y principios internacionales, incluidas las recomendaciones de las organizaciones internacionales, fortalecer la logística, ultimar la construcción y puesta en marcha de nuevos centros penitenciarios, ampliar la participación de las personas privadas de libertad en trabajos socialmente útiles, renovar las unidades productivas de los lugares de reclusión y crear nuevas, y mejorar los servicios médicos, entre otras cosas.

296.El mencionado Decreto Presidencial de Profundización de la Reforma del Sistema Judicial, de 3 de abril de 2019, es parte integrante de las amplias reformas realizadas en el país. El Decreto establece las prioridades estratégicas del desarrollo del sistema judicial y constituye una importante hoja de ruta para los órganos de orden público.

297.El Decreto señala importantes tareas en cuanto al desarrollo del espíritu empresarial, la ampliación del acceso a la justicia, la prevención de injerencias en la actividad judicial, la mejora de la eficiencia de los procedimientos, la eliminación de la burocracia y la reducción de la carga de trabajo de los jueces.

298.El Decreto también dispone la prosecución de la humanización de la política penal. A este respecto, un grupo de trabajo conjunto, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, la Fiscalía General y el Tribunal Supremo ha redactado un proyecto de ley por el que se modifica el Código Penal que prevé 204 cambios, incluida la despenalización de más de 10 delitos, eliminando la responsabilidad penal por ciertos actos o aumentando la cuantía de los daños necesarios para configurar determinados delitos.

299.También se prevén innovaciones en el derecho procesal penal, que comprenden conceptos nuevos como la justicia negociada y el procedimiento judicial simplificado sujeto a la conformidad del acusado, entre otros.

300.La legislación se ha modificado con el fin de ajustar los procesos de migración a las exigencias modernas, mejorar la situación de los ciudadanos, los extranjeros, los apátridas y los trabajadores migrantes, aumentar su satisfacción, garantizar su bienestar y facilitar los trámites de los extranjeros que tienen lazos familiares y relaciones comerciales con el país.

301.Además de las modificaciones realizadas en el Código de Migración para simplificar los procedimientos generales de migración, el 16 de diciembre de 2016 se le añadió un capítulo titulado Alojamiento y manutención de extranjeros y apátridas en los centros de detención de migrantes ilegales. Este se refiere, entre otros, a los motivos, los plazos y los procedimientos para el ingreso de extranjeros y apátridas en estos centros, los particulares de su permanencia, el régimen y reglamento interno de los centros, los derechos de los extranjeros y apátridas que ingresan por la fuerza o voluntariamente en ellos, su vigilancia y supervisión y las obligaciones de los funcionarios.

302.En virtud de una modificación introducida el 24 de junio de 2016 en la Ley de Ciudadanía, las personas que hayan obtenido la condición de refugiado y hayan residido de forma continua y permanente en el país durante los últimos cinco años tendrán derecho a solicitar la ciudadanía azerbaiyana.

303.Teniendo en cuenta las recomendaciones de la Oficina del ACNUR en Azerbaiyán, y a fin de organizar de conformidad con la legislación la garantía y protección por parte del Estado de los derechos e intereses de los solicitantes de asilo extranjeros o apátridas menores de 18 años de edad no acompañados (a su llegada al país o con posterioridad a ella), por Decreto Presidencial núm. 1257, de 23 de febrero de 2017, se modificó el Procedimiento de Examen de las Solicitudes de Reconocimiento de la Condición de Refugiado en lo que respecta a estas personas. Con arreglo a las modificaciones, los niños no acompañados reciben el mismo trato que los niños azerbaiyanos que han perdido a sus padres o se han visto privados de su cuidado; su protección social está garantizada por el Estado, y sus derechos e intereses están amparados por la legislación.

304.Con objeto de mejorar el ejercicio por los refugiados de sus derechos e intereses legítimos, el Decreto Presidencial núm. 1411, de 18 de mayo de 2017, modificó el Procedimiento de Examen de las Solicitudes de Reconocimiento de la Condición de Refugiado. Las modificaciones establecen que, cuando el Servicio Estatal de Migración expide una tarjeta de refugiado, registra simultáneamente a la persona en su lugar de residencia. Las personas a las que no se haya concedido la condición de refugiado y no tengan domicilio se registran en el lugar del centro de detención del Servicio Estatal de Migración hasta que encuentran domicilio.

305.El 28 de diciembre de 2018 se modificó la Ley del Registro Estatal de Población con miras a reunir, actualizar constantemente y proporcionar a los órganos del Estado y de la administración autónoma local y a los particulares información sobre el lugar de residencia en el país de los extranjeros y apátridas a los que se ha concedido la condición de refugiados, así como sobre la escala y tendencias de la migración. De conformidad con las modificaciones, los refugiados extranjeros y apátridas se han incluido en la población.

306.Mediante la modificación, el 7 de diciembre de 2018, de las Ley de Estatuto de los Refugiados y los Desplazados Internos y la Ley de Derechos del Niño, los extranjeros y apátridas que hayan obtenido el estatuto de refugiados en el país podrán cursar todos los niveles de enseñanza de conformidad con la legislación.

307.Teniendo en cuenta el importante papel que cabe al control público en el mejoramiento de la calidad de las medidas aplicadas, se puso en marcha un Consejo Público del Servicio Estatal de Migración, integrado por siete organizaciones no gubernamentales.

308.El Consejo Público celebra reuniones periódicas con migrantes, los recibe, estudia sus propuestas y problemas y resuelve las denuncias que se le presentan en coordinación con el Servicio Estatal de Migración. El Consejo apoya la labor del Servicio Estatal de Migración para difundir entre los migrantes las leyes vigentes y las modificaciones de la legislación y las normas sobre migración, entre otros.

309.Cabe añadir que la República de Azerbaiyán no está en condiciones de cumplir plenamente sus obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos a nivel nacional en los territorios del país ocupados por Armenia, debido al prolongado conflicto de Nagorno Karabaj entre Armenia y Azerbaiyán.

310.Durante la agresión armada que perpetró contra Azerbaiyán, Armenia cometió graves vulneraciones de las normas del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos; hubo numerosos casos de ejecuciones extrajudiciales, fusilamientos en masa, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra la población civil.

311.Según los datos de la Comisión Estatal de la República de Azerbaiyán para los Prisioneros de Guerra, Rehenes y Desaparecidos, al 1 de mayo de 2019, 3.888 personas figuraban en la lista de ciudadanos de Azerbaiyán desaparecidos. Según numerosos datos que obran en nuestro poder, estas personas permanecen recluidas ilegalmente por la República de Armenia y son sistemáticamente sometidas a tortura y otros tratos y penas crueles e inhumanos. Según esos datos, 554 nacionales de Azerbaiyán murieron como resultado de la tortura y los malos tratos en el cautiverio armenio. En este contexto, la suerte de dos azerbaiyanos, Dilgam Askerov y Shahbaz Guliyev, rehenes de Armenia desde julio de 2014, sigue siendo motivo de gran preocupación para el Gobierno azerbaiyano. Azerbaiyán pide al Comité que preste especial atención al trato inhumano, la tortura sistemática y la violencia de las autoridades armenias contra esos dos rehenes, así como a las demás acciones ilegales que esas autoridades llevan a cabo en los territorios ocupados de la República de Azerbaiyán.