Naciones Unidas

CMW/C/GIN/QPR/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

2 de mayo de 2014

Español

Original: francés

NACIONES UNIDAS Comité de Prot ección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Guinea *

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares aprobó en su 14º período de sesiones (A/66/48, párr. 26) un procedimiento consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe no deberá tener más de 31.800 palabras.

El Comité también podrá transmitir una lista de cuestiones a un Estado parte en los casos en que decida examinar la aplicación de la Convención en ausencia de un informe, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párr. 26).

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

A.Información general

1.Sírvanse presentar información sobre el marco jurídico interno relativo a la Convención, en particular sobre:

a)El lugar que ocupa la Convención en el ordenamiento jurídico interno, indicando si la Convención es de aplicación directa o está incorporada en el derecho interno para garantizar su aplicación.

b)La legislación nacional del Estado parte en materia de protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como las políticas de migración relativas a la Convención.

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para poner su legislación en conformidad con las disposiciones de la Convención.En particular, se ruega indicar si la Ley L/9194/019/CTRN, de 13 de junio de 1994, relativa a las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en la República de Guinea, el Código Civil y el Código de Trabajo han sido objeto de reformas orientadas a armonizar la legislación interna en materia de protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares con las disposiciones de la Convención.

d)Los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados con otros países en el ámbito de la migración.

2.Sírvanse presentar información sobre las políticas y estrategias relativas a los trabajadores migratorios y sus familiares adoptadas por el Estado parte, en particular información sobre los objetivos mensurables y los plazos establecidos por el Estado parte para hacer un seguimiento eficaz de los progresos registrados en la realización de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como sobre los recursos asignados a ello. Se ruega, en particular, presentar información sobre el estado en que se encuentra el proceso emprendido en 2008 por la Comisión Interministerial para adoptar una política migratoria e indicar la manera en que la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) u otras instituciones especializadas contribuyen al proceso.

3.Sírvanse presentar información sobre el ministerio u organismo encargado de garantizar la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención y el seguimiento de la aplicación en el Estado parte, incluida información sobre su dotación de personal y recursos, así como sobre las actividades de vigilancia y los procedimientos de seguimiento implantados. Indíquense asimismo las atribuciones del mecanismo nacional que opera en el Ministerio de Cooperación Internacional en relación con la cuestión de los flujos migratorios, de la cual forman parte organizaciones no gubernamentales.

4.Sírvanse presentar información, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los flujos migratorios de mano de obra, comprendidos los regresos, y sobre las demás cuestiones vinculadas con la migración de la fuerza laboral. Preséntense asimismo datos estadísticos o, a falta de datos precisos, estudios o estimaciones sobre los trabajadores migratorios que se hallen en situación irregular. Sírvanse, por último, presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para implantar un sistema coherente de recopilación de datos sobre estas cuestiones que permita contrastar la información.

5.Sírvanse indicar si existe en el Estado parte un mecanismo independiente (como, por ejemplo, una institución nacional de derechos humanos o un mediador) encargado de controlar de forma independiente el respeto de los derechos humanos en el Estado parte, comprendidos los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares garantizados por la Convención. Preséntese asimismo información sobre los mecanismos de denuncia, los números de asistencia telefónica gratuita y otros servicios ofrecidos por la institución. Se ruega presentar información sobre su dotación de recursos humanos, técnicos y financieros, así como sobre las actividades dirigidas por el Estado parte al público en general y en particular a todos los trabajadores migratorios para dar a conocer los servicios prestados por esta institución, incluidas las vías de recurso.

6.Sírvanse presentar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y divulgar la Convención y dar a conocer mejor sus disposiciones al público en general, a los trabajadores migratorios y sus familiares, a los empleadores, a los docentes, a los profesionales de la sanidad, a los funcionarios, incluidos los encargados de hacer cumplir la ley, y a los miembros del poder judicial del Estado parte. Por lo que se refiere a los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajen en el extranjero, se ruega describir las medidas adoptadas por este para promover programas de formación, incluidos los que tienen en cuenta la dimensión de género, dirigidos a los funcionarios que se ocupan de las cuestiones relativas a la migración, en particular a los que prestan asistencia jurídica y consular en el extranjero a los nacionales del Estado parte investigando casos de condiciones de empleo o de trabajo abusivas y a los trabajadores migratorios y sus familiares a quienes se haya arrestado, puesto en detención provisional o detenido de cualquier otra manera.

7.Sírvanse presentar información sobre la cooperación instaurada para aplicar la Convención entre el Estado parte y las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de los migrantes. Indíquese asimismo si en la preparación de las respuestas a esta lista de preguntas toman parte representantes de las asociaciones de migrantes y, en caso afirmativo, de qué manera.

8.Sírvanse indicar si en el Estado parte operan agencias de colocación privadas que contratan a trabajadores migratorios para destinarlos al extranjero y aportar información sobre las leyes y reglamentos aplicables a este tipo de contratación privada, en particular sobre:

a)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios de sus derechos y obligaciones e impartirles formación en la materia, así como para protegerlos de las condiciones de trabajo abusivas;

b)Las modalidades de concesión de licencias a estas agencias de colocación privadas y de su renovación;

c)Las denuncias presentadas contra las agencias, las inspecciones de trabajo efectuadas y las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la reglamentación;

d)Las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer el sistema de concesión de licencias por los poderes públicos a las agencias de colocación privadas establecidas y los mecanismos de regulación y control de las migraciones orientados a impedir que estas agencias cobren comisiones excesivas por sus servicios y actúen como intermediarios de contratistas extranjeros que impongan condiciones de empleo abusivas.

9.Sírvanse indicar si el Estado parte se propone ratificar el Convenio Nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

10.Sírvanse indicar si las disposiciones de la Convención han sido aplicadas directamente por agentes de la administración y/o invocadas ante los tribunales y si estos las han aplicado; de ser así, facilítense ejemplos. Proporciónese también información sobre:

a)Los órganos judiciales y/o administrativos con competencia para investigar y juzgar las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluso cuando los interesados estén en situación irregular;

b)Las denuncias investigadas por esos órganos desde la fecha de entrada en vigor de la Convención y las decisiones adoptadas;

c)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, concedidas a las víctimas de esas violaciones;

d)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares de los recursos de que disponen en caso de violación de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

11.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, en la legislación y en la práctica, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares que se encuentren en su territorio o sometidos a su jurisdicción, los derechos consagrados por la Convención sin ninguna discriminación. Proporciónese información sobre la atención prestada a las cuestiones de género en las leyes nacionales sobre migración.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

12.Proporciónese información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de actos de acoso y de corrupción por la policía y las autoridades de inmigración a nivel nacional y local, así como sobre los abusos de poder cometidos por las fuerzas del orden recurriendo a la extorsión y a la detención arbitraria de trabajadores migratorios y de sus familiares. Sírvanse señalar el número de casos denunciados, de enjuiciamientos, de funcionarios juzgados y de condenas pronunciadas.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación laboral de los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular, en particular en los sectores agrícola y minero, y contra la explotación de la prostitución de mujeres migrantes en el Estado parte, así como sobre las medidas adoptadas para proteger en el Estado parte a los niños migrantes contra el trabajo forzoso, el trabajo doméstico, la explotación de la mendicidad, los abusos sexuales y el reclutamiento en conflictos armados.

14.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para luchar contra el racismo, la discriminación, los malos tratos y la violencia contra los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículos 16 a 22

15.Se ruega describir las debidas garantías procesales que tienen a su disposición los trabajadores migratorios y sus familiares cuando son objeto de investigaciones, arrestos y detenciones por infracciones administrativas o penales, incluso en situaciones relacionadas con la inmigración.

16.Sírvanse proporcionar información sobre los centros de detención donde se recluye a los trabajadores migratorios y sobre las condiciones de su reclusión y precisar: a) si las personas detenidas por motivos relacionados con la inmigración están separadas sistemáticamente de los condenados; b) si los niños y las mujeres se encuentran detenidos en condiciones apropiadas a su sexo y edad, en particular si los niños están separados de los adultos y las mujeres de los hombres; y c) si las mujeres detenidas están bajo la vigilancia de guardias de sexo femenino.

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las disposiciones adoptadas por el Estado parte para aplicar medidas alternativas a la detención de los trabajadores migratorios. Proporciónese también información detallada sobre las medidas destinadas a asegurar el respeto de las garantías procesales durante la detención y el encarcelamiento, en particular en lo que respecta al acceso a un abogado, a un intérprete y a atención médica adecuada.

18.Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para garantizar que en los procedimientos penales o administrativos, incluidos los procedimientos de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentren en situación irregular, dispongan de la asistencia de un defensor y de servicios de interpretación y tengan acceso a la información en un idioma que comprendan.

19.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para que:

a)Los trabajadores migratorios y sus familiares solo puedan ser expulsados del territorio del Estado parte en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente de acuerdo con un procedimiento establecido por la ley y conforme con la Convención y para que tal decisión pueda recurrirse;

b)Mientras se realiza ese examen, el interesado tenga derecho a solicitar la suspensión de la decisión de expulsión y para que ese recurso tenga efecto suspensivo.

20.Sírvanse aportar información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares indocumentados o en situación irregular que hayan sido expulsados o hayan sido objeto de un procedimiento de expulsión. Indíquese también si la legislación nacional del Estado parte prohíbe las expulsiones colectivas.

21.Sírvanse indicar las medidas aplicadas para garantizar el derecho de los hijos de migrantes a la vida familiar y a no ser separados de sus padres en caso de retención resultante de una orden de expulsión de los padres. Indíquese asimismo si existen estructuras adaptadas para acoger a las familias que sean objeto de medidas de retención, en la medida de lo posible y según las necesidades.

Artículo 23

22.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los servicios consulares que presta el Estado parte a los trabajadores migratorios guineanos en el extranjero, incluidos los que están en situación irregular. Proporciónese también información sobre la efectividad de los servicios consulares del Estado parte encaminados a proteger a sus trabajadores migratorios en el extranjero, en particular a los que están privados de libertad. Indíquese si los trabajadores migratorios privados de libertadreciben visitas periódicas y si se les presta asistencia jurídica, incluso cuando son objeto de medidas de detención y/o de expulsión.

23.Sírvanse indicar si los trabajadores migratorios y sus familiares establecidos en Guinea pueden recurrir a la protección y a la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, en particular en caso de detención, encarcelamiento o expulsión.

Artículos 25 a 30

24.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el derecho a la igualdad de trato de los trabajadores migratorios y, en particular, de las migrantes empleadas en la agricultura o como trabajadoras domésticas, y para supervisar efectivamente sus condiciones de empleo y de trabajo. Señálese qué mecanismos de protección jurídica del derecho laboral y de aplicación de la ley se han establecido para garantizar que los migrantes, incluidos los que trabajan en la agricultura o en el servicio doméstico, reciban un trato que no sea menos favorable que el dispensado a los nacionales del Estado parte con respecto a la remuneración y las condiciones de empleo y de trabajo.

25.Sírvanse indicar si los derechos laborales de que gozan los nacionales del Estado parte se aplican en condiciones de igualdad a los trabajadores migratorios en situación irregular y regular.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las leyes y los reglamentos laborales aplicables a la remuneración y a las condiciones de trabajo (horas extraordinarias, jornada laboral, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad social, salud, terminación del contrato de trabajo, salario mínimo, etc.) de los trabajadores migratorios, independientemente de si su situación es regular o irregular, e indicar si se aplican las mismas leyes y reglamentos a los nacionales del Estado parte.

27.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, en la legislación y en la práctica, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso efectivo a servicios básicos como la atención médica de urgencia.

28.Se ruega indicar las medidas adoptadas para que se respeten los derechos de los hijos de trabajadores migratorios a ser inscritos al nacer y a tener una nacionalidad, independientemente de su situación migratoria. Sírvanse indicar también si los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular tienen derecho a la educación y cómo se aplica ese derecho en la práctica. Indíquese si se han previsto medidas para que los hijos de trabajadores migratorios tengan acceso a la educación, independientemente de la situación migratoria de sus padres.

Artículos 31 a 33

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, durante su estancia en el Estado parte y una vez concluida esta, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable, sus efectos personales y otras pertenencias.

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios que lleguen al Estado parte o se preparen para ir a él tengan acceso a información clara sobre los procedimientos de inmigración, incluida información completa sobre los procedimientos de obtención de los visados de entrada y salida y de registro. Indíquese qué organismo gubernamental se encarga de comunicar esa información y aclárese si se han elaborado políticas, leyes o programas coordinados para garantizar la transparencia y la obligación de rendir cuentas en ese proceso.

31.Se ruega indicar las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios en tránsito o residentes en el territorio del Estado parte, así como a sus familiares, de sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Sírvanse indicar si el Estado parte ha implantado programas de formación sobre la Convención dirigidos a los funcionarios pertinentes, como los agentes de policía, el personal de las embajadas y los consulados, los trabajadores sociales, los jueces, los fiscales y otros agentes de los poderes públicos.

32.Sírvanse presentar información general sobre el país de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes dirigidos a los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos, con inclusión del documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/GEN/2/Rev.6).Se ruega asimismo presentar el documento básico común conforme a esas directrices. El documento básico común servirá de complemento a las respuestas que se den a la presente lista de cuestiones.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 40

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, así como a formar parte de sus órganos de dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención. Indíquese también si el Estado parte ha retirado del nuevo Código de Trabajo las disposiciones que restringen el derecho de los trabajadores migratorios a formar sindicatos o afiliarse a ellos con fines de fomento y protección de sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole.

Artículo 42

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta, tanto en el Estado de origen como en el Estado de empleo, las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículo 43

35.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular en el plano legislativo, para garantizar que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales en relación con el acceso a instituciones y servicios de enseñanza y/o de formación profesional, así como a la salud, la vivienda y la vida cultural.

Artículo 44

36.Sírvanse facilitar información detallada sobre los procedimientos administrativos establecidos y las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio.

Artículos 46 a 48

37.Sírvanse indicar si se ha modificado el Código de Seguridad Social para permitir que los trabajadores migratorios sigan recibiendo las prestaciones sociales y los subsidios para los que han cotizado cuando abandonen el territorio del Estado parte y aclarar si este ha establecido un procedimiento para la transferencia de estos fondos. Indíquese también si el Estado parte ha firmado acuerdos para transferir las asignaciones familiares a los hijos de los trabajadores migratorios no residentes en el Estado parte.

Artículo 52

38.Sírvanse facilitar información sobre cualquier disposición legislativa adoptada en el Estado parte para restringir el acceso a determinadas categorías de empleo y precisar el tipo de actividades a las que se aplica. Indíquense las condiciones que deben reunirse a fin de obtener un permiso para ejercer una actividad remunerada, las actividades profesionales abarcadas y el número de permisos concedidos y denegados entre 2003 y 2013, así como los motivos de las denegaciones. Indíquese también si el nuevo Código de Trabajo permite limitar el acceso de un trabajador migratorio a una actividad remunerada en aplicación de una política que otorgue prioridad a los nacionales o a las personas que estén asimiladas a sus nacionales para esos fines en virtud de la legislación vigente o de acuerdos bilaterales o multilaterales, y, de ser así, sírvanse señalar las disposiciones jurídicas en las que se enmarcan esas limitaciones.

Artículo 54

39.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, el acceso a los programas públicos destinados a combatir el desempleo y el acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse término a otra actividad remunerada.

5.Parte V de la Convención

Artículo 58

40.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de los trabajadores fronterizos, de conformidad con el artículo 58 de la Convención.

Artículo 59

41.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que los trabajadores estacionales reciban igual trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a las condiciones de remuneración y de trabajo, y para que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales pertinentes.

Artículo 61

42.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados en materia de migración. Facilítese información pormenorizada, en particular sobre los programas y acuerdos relativos al empleo, la protección, la tributación y la seguridad social de los trabajadores migratorios y sus familiares. Sírvanse también proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para proteger a los familiares de los trabajadores migratorios.

6.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 68

43.Sírvanse indicar si el Estado parte ha mantenido consultas y colabora con otros Estados partes, en particular con los países de origen, de tránsito y de destino, a fin de promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares, y, de ser así, proporciónese información detallada al respecto.

44.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que se respeten los derechos de los niños migrantes, en particular los no acompañados y/o aquellos en situación irregular, o en tránsito en el Estado parte. Indíquense también las medidas adoptadas para promover condiciones adecuadas para el reasentamiento y la reintegración de los hijos de migrantes y sus familiares a su regreso al Estado parte.

45.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar la migración irregular de sus nacionales, incluidos los niños no acompañados.

46.Sírvanse indicar si la ley permite sancionar a todas las personas, grupos o entidades que organicen, faciliten o ayuden a organizar o facilitar movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios con destino al Estado parte y si todas las formas de trata de personas están tipificadas como delito, con inclusión de la prostitución forzada, la servidumbre por deudas y la explotación de la mendicidad ajena, en particular de niños. Detállense las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata y el tráfico ilícito de migrantes, en especial de mujeres y niños, incluidas las encaminadas a detectar eficazmente los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares, a reunir sistemáticamente datos desglosados y a llevar ante la justicia a los autores de actos de trata y tráfico ilícito de migrantes. En este sentido, proporciónese información detallada sobre el número de casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, así como sobre las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos y las penas impuestas a los autores de tales actos.

47.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé formular y aplicar una política pública nacional para luchar contra la trata de personas, así como informar sobre los programas que se hayan establecido para asistir, apoyar y repatriar a las víctimas de trata. Indíquese también si el Estado parte ha creado centros de acogida especiales para esas víctimas y, en caso afirmativo, proporciónese información al respecto.

Artículo 69

48.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención.

49.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para alentar a los países a los que migra un gran número de nacionales del Estado parte por motivos laborales, sin tener un estatuto jurídico adecuado, a que regularicen la situación de esos trabajadores y sus familiares, en especial en el caso de los que llevan muchos años trabajando en el país de empleo, respetan la ley y han forjado vínculos personales, sociales y comunitarios.

50.Sírvanse describir las medidas que el Estado parte aplica para mejorar la protección de sus ciudadanos en el extranjero, incluidos los esfuerzos desplegados para promover la regularización de su situación.

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a presentar sucintamente (en tres páginas como máximo) información sobre la protección de los trabajadores migratorios ysus familiares en relación con:

a)Las leyes y los reglamentos;

b)Las instituciones (y su mandato) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción relativos a cuestiones de migración, así como su alcance y financiación;

d)Los instrumentos de derechos humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados recientemente;

e)Las medidas previstas para hacer las declaraciones prescritas en los artículos 76 y 77 de la Convención;

f)Los estudios detallados sobre la situación de los trabajadores migratorios que se hayan realizado recientemente.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse aportar, si los hay, datos estadísticos actualizados desglosados para los tres últimos años sobre:

a)El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios detenidos en el Estados parte y en el Estado de empleo;

c)Los trabajadores migratorios y familiares de estos expulsados por el Estado parte los últimos cinco años;

d)El número de niños migrantes y el número de niños migrantes separados de sus progenitores en el Estado parte;

e)Los envíos de remesas de trabajadores migratorios que son nacionales del Estado parte y trabajan en el extranjero, así como la legislación y las políticas aplicables a esas transferencias;

f)Los casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las penas impuestas a los autores (desglosados por sexo, edad, nacionalidad y objeto de la trata o el tráfico ilícito);

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios en el Estado parte y en el extranjero.

2.Sírvanse presentar información complementaria sobre los avances importantes registrados y las medidas que el Estado parte considera prioritarias para aplicar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.