Naciones Unidas

CMW/C/GIN/1

Convención Internacional sobre la P rotección de los D erechos de T odos los T rabajadores M igratorios y de sus F amiliares

Distr. general

11 de agosto de 2015

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2004

Guinea *

[Fecha de recepción: 22 de julio de 2015]

Índice

Página

Parte I3

A.Información general3

B.Información relativa a los artículos de la Convención12

1.Principios generales12

2.Parte II de la Convención14

Artículo 714

3.Parte III de la Convención15

Artículos 8 a 1515

Artículos 16 a 2217

Artículo 2320

Artículos 25 a 3020

Artículos 31 a 3324

4.Parte IV de la Convención25

Artículo 4025

Artículo 4226

Artículo 4327

Artículo 4428

Artículos 46 a 4829

Artículo 5229

Artículo 5430

5.Parte V de la Convención30

Artículos 58 y 5930

Artículo 6131

6.Parte VI de la Convención31

Artículos 64 a 6831

Artículo 6932

Anexos**

Parte II

Parte III

Informe inicial de la República de Guinea

Parte I

A.Información general

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CMW/C/GIN/QPR/1)

a)Rango de la Convención en el ordenamiento jurídico interno

1.Guinea es un Estado de tradición monista que reconoce la primacía del derecho internacional, por lo que un tratado internacional ratificado forma parte del orden jurídico interno desde la fecha de entrada en vigor, sin que haga falta su incorporación mediante la aprobación de una ley (art. 151 de la Constitución). Los tratados o convenios debidamente aprobados o ratificados prevalecen, desde su publicación, sobre las leyes, bajo reserva de reciprocidad. Las leyes que autorizan la ratificación o aprobación de un compromiso internacional no pueden ser promulgadas ni pueden entrar en vigor si se las declara no conformes con la Constitución (art. 150 de la Constitución).

2.A ese respecto, la República de Guinea reafirma su compromiso de reconocer la primacía de las convenciones internacionales debidamente ratificadas sobre el derecho interno del país y armonizar en consecuencia las disposiciones de su legislación nacional. La Ley L94/019/CTRN, de 13 de junio de 1994, establece las condiciones de entrada y residencia de extranjeros en la República de Guinea.

b)Legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores migrantes

3.El Decreto D/94/059/ sobre la aplicación de la Ley L94/019/CTRN, de 13 de junio de 1994, fija las condiciones de entrada y residencia de extranjeros en la República de Guinea.

4.El artículo 2 de la Ley L94/059 dispone lo siguiente: "La residencia de extranjeros en la República de Guinea se rige por las disposiciones de la presente ley, a reserva de lo dispuesto en las convenciones internacionales o las leyes y los reglamentos especiales que establecen excepciones". Se reconoce de esa manera el lugar que ocupan las convenciones internacionales en el ordenamiento legislativo guineo relativo al ingreso y la residencia de extranjeros en la República de Guinea.

5.La nueva Ley L/2014/072/CNT, de l0 de enero de 2014, se refiere al Código de Trabajo.

6.El artículo 131.1 de dicho código establece lo siguiente: "Todo empleador que prevé contratar a un trabajador extranjero proveniente de un país no perteneciente al espacio de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) debe obtener una autorización previa del servicio público de empleo en las condiciones establecidas por orden del Ministro de Trabajo. La contratación de trabajadores extranjeros se rige por una reglamentación especial".

7.La Ley L/2000/012/AN relativa al estatuto de los refugiados en la República de Guinea se aplica a toda persona refugiada en la República de Guinea comprendida en el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y que corresponde a las definiciones del artículo 1 del Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, complementada por su protocolo de 1967, y de la Convención de la Organización de la Unidad Africana que Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, de 10 de noviembre de 1969.

8.De conformidad con el artículo 1, párrafo 2, de dicha ley "se entiende por refugiado toda persona que debido a un temor fundado de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, debido a ese temor, no quiere acogerse a la protección de ese país; o que, si carece de nacionalidad y se encuentra fuera del país de residencia habitual como resultado de esos acontecimientos, no puede o, debido a ese temor, no quiere volver a éste. El término "refugiado" también se aplica a toda persona que, a causa de una agresión exterior, una ocupación o dominación extranjera, o de acontecimientos que perturban gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen o del país de su nacionalidad, se ve obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o país de su nacionalidad".

9.En el plano institucional, el Gobierno creó en 2011 el Ministerio de Guineos en el Extranjero, en 2012 el Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Públicas, en 201l el cargo de Mediador de la República y en 2015 la Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos (INIDH). En 2014, bajo la égida del Ministerio de Derechos Humanos, se creó, por orden del Primer Ministro, el Comité Interministerial de Derechos Humanos. Este comité se encarga de la redacción de los informes dirigidos a los órganos de tratados así como del seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas tras el examen de los informes. Por último, la participación regular de Guinea (en 2010 y 2015) en el mecanismo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas constituye también una garantía de aplicación efectiva en Guinea de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

c)Armonización de la legislación con las disposiciones de la Convención

10.Se está reformando y armonizando la legislación nacional en relación con el arsenal jurídico guineo para que se ajuste a las disposiciones de la nueva Constitución de mayo de 2010 y a las normas internacionales de derechos humanos.

11.Cabe observar que, en el marco de la reforma del sector de la justicia iniciada por las autoridades de la tercera República, la revisión de la legislación (Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Justicia Militar) tendrá en cuenta la protección de los derechos de los migrantes y las garantías del derecho internacional de los derechos humanos a las que suscribe la República.

d)Acuerdos bilaterales y multilaterales en la esfera de la migración

12.La República de Guinea ha firmado acuerdos de cooperación en materia de migración con Marruecos, Argelia, Túnez, Cuba y la República Unida de Tanzanía.

13.Cabe mencionar la aplicación del acta constitutiva de la CEDEAO sobre la libre circulación de nacionales de Estados miembros y sus bienes en este espacio económico de África Occidental. Este convenio concierne a 15 países de la subregión, a saber, Nigeria, Liberia, Sierra Leona, Gambia, Mauritania, el Níger, el Togo, Benin, el Senegal, Côte d’Ivoire, Malí, Guinea-Bissau, Ghana y Burkina Faso.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

14.Si bien debe reconocerse que el Gobierno de Guinea no cuenta todavía con una verdadera política en materia de trabajadores migrantes, cabe señalar la puesta en marcha de algunas estrategias y proyectos, a saber:

•El proyecto de establecimiento de un sistema de incentivos para la transferencia de fondos de la diáspora guinea a un menor costo;

•La aplicación del programa MIDA (migración y desarrollo en África) y el programa TOKTEN en Guinea que apuntan al regreso temporal de personal calificado de la diáspora guinea en los sectores generadores crecimiento y de la formación universitaria;

•El fortalecimiento de las medidas de apoyo al retorno voluntario y la reinserción de nuestros compatriotas que viven en el extranjero;

•La creación de ventanillas únicas para la gestión de las corrientes migratorias en distintos puestos fronterizos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos;

•La organización de un foro de guineos en el extranjero, con miras a la creación del Alto Consejo de Guineos en el Extranjero, órgano consultivo del Ministerio Delegado de Guineos en el Extranjero.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

15.El servicio público de empleo está a cargo de la AGUIPE (Agencia Guinea de Promoción del Empleo). De conformidad con el artículo 110.3 del Código de Trabajo: "Todo empleador tiene la obligación de declarar su personal al servicio público de empleo a más tardar 15 días hábiles a partir de la fecha de contratación". La misión principal de la AGUIPE es aplicar la política social del Gobierno en materia de empleo, en particular:

•Observar e impulsar el mercado de trabajo;

•Examinar los planes de empleo y dar seguimiento a los compromisos contraídos por las empresas autorizadas en el marco del Código de Inversiones;

•Llevar a cabo investigaciones y estudios sobre el empleo, la mano de obra, los oficios y el desempleo;

•Velar por la utilización racional de la mano de obra;

•Recibir información de los empleadores sobre los empleos vacantes;

•Estudiar el mercado laboral con miras a la inserción de solicitantes de empleo;

•Asegurar la contratación de mano de obra guinea en el exterior en el marco de la cooperación bilateral o de convenciones entre terceros países y la República de Guinea;

•Establecer y entregar los documentos necesarios para la utilización de la mano de obra extranjera.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

16.Debe reconocerse que la migración no ha sido objeto de muchos estudios en Guinea, pese a que sus consecuencias son evidentes para la planificación y el desarrollo del país. Si bien el censo de 1996 ofrece información abundante y variada que permite hacer una descripción general de la migración en Guinea, no se ha logrado evaluar las poblaciones ni las corrientes migratorias.

17.La inmigración representa entre el 5% y el 7% de la población total. La mayor parte de los inmigrantes proviene de países fronterizos, en particular, Sierra Leona y Malí.

18.En cuanto a la emigración de guineos en el conjunto de centros urbanos de Guinea, el porcentaje de personas de 15 a 64 años que ha emigrado es el 9,8%, frente al 90,2% que no lo ha hecho. El análisis en función de la zona de residencia demuestra que el 11,3% de los residentes de Conakry y el 8,2% de personas que residen en el interior han declarado haber realizado una migración por lo menos una vez.

19.El análisis de los resultados del estudio específico sobre el empleo y el trabajo decente (ESETD) de 2012 muestra que la movilidad de los migrantes guineos es más acentuada hacia los países africanos. En efecto, el 90% de las personas que han residido en el extranjero declaran haber partido hacia un país africano. Dado que Guinea tiene fronteras comunes con seis países africanos, la migración de guineos tiene lugar principalmente hacia esos países. Ello da lugar a una fuerte concentración de migrantes transfronterizos, que se explica por la afinidad cultural y la apertura de fronteras entre los países africanos, en particular los que pertenecen a la CEDEAO, más propicia a la instalación de guineos. En efecto, las migraciones en África Occidental no están sujetas a requisitos demasiados estrictos, dado que la Convención de la CEDEAO solo exige que el migrante esté en posesión de una carta de residente para gozar de los derechos. Los países del continente africano con un nivel de desarrollo diferente del de Guinea son un polo de atracción para los migrantes. Así pues, muchos guineos se han instalado en Angola y el Gabón. El segundo destino de los migrantes guineos es el continente europeo. De hecho, el 7% de las personas que salen de Guinea eligen un país europeo como lugar de destino. Esta proporción aumenta según las generaciones de la migración, elevándose al 11% para la segunda generación y al 15% para las generaciones tercera y cuarta. Con el endurecimiento de las políticas de inmigración y asilo, la cuestión de las corrientes migratorias en Europa es una preocupación que figura en la agenda de la casi totalidad de los países europeos. La escasa migración hacia los países asiáticos y/o americanos se explica en parte por la lejanía, la dificultad de obtener el visado y las diferencias culturales. Cabe señalar que, entre la población urbana ocupada que ha experimentado una primera migración, el 87,9% del total se ha instalado en un país africano, el 9,1% en Europa y el 2,3% en Asia.

20.El análisis de los lugares de destino de los migrantes demuestra que África es la primera región de emigración, cualquiera sea la zona de residencia o el sexo.

21.No obstante, las mujeres se orientan más hacia Asia (3,2%) y América (1,1%) que los hombres (1,4% y 0,7% respectivamente), siendo el continente europeo más popular entre los hombres (8,3%) que entre las mujeres (5,1%).

22.Además, en el caso de los migrantes con personas a cargo antes de la partida, el 80,4% se dirigió hacia un país africano, el 12% hacia Europa y el 5% hacia Asia. En la primera migración, un porcentaje muy bajo de migrantes sin personas a cargo antes de la partida se dirigió hacia Europa (4,7%), en comparación con África.

23.El análisis de datos sobre el reconocimiento de diplomas de los migrantes muestra que el porcentaje más alto de graduados reconocidos proviene de África. En efecto, el 63% de los graduados reconocidos proviene de África, en comparación con el 27% correspondiente a los migrantes que vivían en Europa y el 6% en América. Entre los graduados cuyo diploma no ha sido reconocido en el país de acogida, el 92,7% vivía en un país africano, en comparación con el 6% que vivía en Europa. La gran mayoría (88%) de migrantes empleados antes de la partida ha residido durante la primera migración en un país africano, en comparación con el 9,7% en Europa y el 0,3% en América.

Empleo y duración del trabajo en el país de acogida

24.No siempre es fácil encontrar un trabajo en el país de acogida. Entre los migrantes activos, el 60% no trabajaba en el país de acogida. En efecto, la búsqueda de empleo solo ocupa el tercer lugar entre los motivos invocados para emigrar.

25.El porcentaje de mujeres migrantes sin empleo en el país de acogida asciende al 74%, frente al 50% entre los hombres.

26.La duración media del trabajo de los inmigrantes guineos en el extranjero es 56 meses. Del total de inmigrantes, el 42% ha estado empleado durante por lo menos 48 meses. En comparación con los hombres, las mujeres trabajan menos tiempo, en promedio, en el país de acogida. Así pues, la media de ocupación de hombres es de 62 meses (unos cinco años), frente a una media de ocupación de 35 meses para las mujeres.

Rama de actividad de los trabajadores migrantes

27.El comercio y la reparación constituyen la rama de actividad en general más accesible a los migrantes guineos. De hecho, el 45% de los migrantes trabaja en ese sector, seguido del sector de manufacturas (13%) y las actividades de carácter colectivo o personal (9,7%).

28.El análisis de los datos muestra que más de las dos terceras partes de las mujeres ocupadas (68%) trabaja en la rama del comercio y la reparación, frente al 13% en las actividades de carácter colectivo o personal y el 8% en las manufacturas. En cuanto a los hombres, el 38% ejercía un empleo en la rama del comercio y la reparación, el 15% en el sector manufacturero, el 10% en el transporte/la comunicación y el 9% en las actividades de carácter colectivo o personal.

Situación laboral en el país de acogida

29.Más de la mitad de migrantes son trabajadores independientes (52%). Aproximadamente una tercera parte (32,7%) son empleados. La gran mayoría de mujeres (73%) son trabajadoras independientes, frente al 45,5% de trabajadores independientes entre los hombres. Cabe preguntarse si ello revela un espíritu empresarial más fuerte en el caso de las mujeres, o dificultades para obtener empleo remunerado.

30.Entre los migrantes empleados, la proporción de hombres (40%) es más elevada que la de mujeres (11%), tendencia que también se observa entre los empleadores y los miembros de cooperativas.

Situación financiera en el país de acogida

31.En general, el 58% de los migrantes ha mejorado su situación financiera. Entre los migrantes cuyos ingresos han aumentado, el 40% de hombres y el 36,5% de mujeres declaran una notable mejora de su situación financiera.

32.Contrariamente a las ideas preconcebidas, el 18% de los migrantes estima que su situación financiera no se ha modificado y el 8,5% ha visto disminuir sus ingresos. La disminución de ingresos concierne más a los hombres (10%) que a las mujeres (7%).

Género, edad y nivel de estudios de los migrantes

33.El análisis según el género muestra que el 12% de los hombres y el 8% de las mujeres han residido por lo menos una vez en el extranjero.

34.El examen de los resultados sobre las migraciones futuras indica que el 66% de las personas tiene la intención de partir por primera vez o volver a partir al extranjero, frente al 33% que desea permanecer en Guinea. Hay una gran disparidad en cuanto a la intención de partir según sea el lugar de residencia. Han declarado esa intención el 72% de residentes de Conakry y el 60% de otras ciudades, y cerca de las tres cuartas partes de hombres (75%) y las dos quintas partes de mujeres (58%).

35.Cuanto más aumenta la edad, mayor es la proporción de personas en el grupo de edad de 15 a 64 años que ha efectuado por lo menos una migración y menor es la proporción de personas que desea partir o volver a partir al extranjero. En efecto, entre las personas que han residido en el extranjero se cuenta un 4,2% de jóvenes de 15 a 24 años y un 20% de personas con edades de 45 a 64 años; las personas de los mismos grupos de edad que declaran partir o volver a partir constituyen el 83% (15 a 24 años) y el 38,9% (45 a 64 años) respectivamente.

36.El análisis de la situación migratoria según el nivel de estudios indica que el 14,6% de personas con estudios superiores, el 10,1% de personas con estudios profesionales/técnicos y el 9% de personas no escolarizadas han residido por lo menos una vez en el extranjero. En comparación con las personas escolarizadas, las que no han tenido estudios, son menos partidarias de partir o volver a partir al extranjero. De hecho, entre las personas escolarizadas, más del 70% han declarado desear partir por primera vez o volver a partir al extranjero, mientras que entre las no escolarizadas la proporción es del 45%.

37.El análisis según los diplomas de las personas que residen en zonas urbanas muestra que las personas que han obtenido una maestría (22%), otros diplomas profesionales (18%), una licenciatura (11%), un título de bachiller (11%) y un BTS (certificado de técnico superior) (10%) son las que más han residido en el extranjero. En cuanto a la intención de partir o de volver a partir al extranjero, es mucho más pronunciada entre las personas que han obtenido una licenciatura (85,5%), un título de bachiller (84,5%), un BEP (certificado de estudios profesionales) (83%), un BEPC (certificado de estudios de primer ciclo) (82%) y un DEUG (diploma de estudios universitarios generales) (80%).

Motivos de futuras migraciones y ocupación antes de la migración

38.Los principales motivos de futuras migraciones internacionales invocados por las personas de zonas urbanas de edades comprendidas entre los 15 y los 64 años son los siguientes: estudios (35,5%), mejoramiento de las condiciones de vida (33%) y búsqueda de empleo (19%).

39.Los hombres citan en primer lugar los estudios (35,5%), a lo que sigue el mejoramiento de las condiciones de vida (30%). Las mujeres invocan sobre todo el mejoramiento de las condiciones de vida (37%) antes que los estudios (30%). La búsqueda de empleo es la razón invocada por el 17% de mujeres, en comparación con el 20% de hombres.

40.Los jóvenes de 15 a 24 años invocan los estudios (53%), el mejoramiento de las condiciones de vida (23%) y la búsqueda de empleo (16%) como motivos principales de una migración en el futuro. En cambio, para las personas mayores de 25 años, los motivos son la búsqueda de mejores condiciones de vida (39% para el grupo de edad de 25 a 34 años, 48% para el grupo de 35 a 44 años y 41% para el grupo de 45 a 64 años), la búsqueda de empleo y/o la realización de estudios.

41.Cuanto mayor es el nivel educacional de las personas, más se declaran los estudios como motivo de partida, que prevalece sobre el mejoramiento de las condiciones a partir del nivel del primer ciclo de secundaria. Por ejemplo, el 57% de las personas con estudios superiores declaran que desean partir para finalizar su formación o hacer una formación complementaria. Un porcentaje importante de alumnos (52%) desea partir inmediatamente después del liceo. Los jóvenes que desean partir suelen estar bajo la influencia de las familias que a veces ponen trabas a su voluntad y/o capacidad de continuar los estudios en el país de acogida. Las personas que desean inmigrar y poseen un nivel de formación que puede ser reconocido en el país de acogida tienen más probabilidades de continuar su formación. El bachillerato, que es el nivel de formación que permite incorporarse a un establecimiento de enseñanza en todos los países, facilitaría la continuación de la formación. Al estar reglamentada la inmigración de estudiantes, una de las condiciones, por ejemplo de Campus France, para la presentación del expediente es la obtención del bachillerato. Cabe destacar que cerca del 58% de titulares de bachillerato expresan su voluntad de continuar los estudios en el extranjero. Esta marcada intención de ir a estudiar al extranjero también se manifiesta entre quienes han obtenido un DEUG (57%), una licencia (58%), un BEPC (50%) o una maestría o título superior (50%).

42.Entre los migrantes, el 38% tenía una ocupación antes de la partida, en comparación con el 49% que no tenía trabajo. El análisis en función del género muestra que, entre las mujeres que han vivido una migración, el 42% ejercía una actividad generadora de ingresos antes de la partida, en comparación con el 32% entre los hombres.

Número de personas a cargo

43.Del total de migrantes, el 37% tenía personas a cargo. La proporción entre hombres y mujeres con personas a cargo antes de la partida al extranjero era casi la misma. El análisis de los resultados del ESETD de 2012 indica que los migrantes que regresaban tenían una media de seis personas a cargo antes de la migración. Entre ellos, el 31% tenía dos o tres personas a cargo, el 26% era responsable por cuatro o cinco personas y el 22% tenía entre seis y ocho personas a cargo. Menos del 5% declaró no tener ninguna persona a cargo. La media de personas a cargo antes de la partida al extranjero era ligeramente menor entre las mujeres (cinco personas) que entre los hombres (seis personas). En cambio, la proporción de hombres que no tenía ninguna persona a cargo antes de la partida era superior a la de las mujeres.

Regreso de migrantes

44.Los problemas políticos en los países de acogida suelen generar desplazamientos masivos de población. Cuando estalla un conflicto, los migrantes guineos, mayoritariamente instalados en los países limítrofes, regresan al país. El análisis de los períodos en que se han registrado regresos de migrantes muestra que casi la mitad de migrantes regresó a Guinea entre 1990 y 2007. Este período corresponde a la inestabilidad política en algunos países que limitan con Guinea, que dio lugar a un regreso masivo de migrantes guineos y a una llegada masiva de refugiados que huían de las guerras en Liberia, Sierra Leona, Guinea Bissau y Côte d’Ivoire. La segunda gran oleada de regreso de migrantes (22%) corresponde al período entre 2008 y 2011, que coincide con la toma del poder por jóvenes militares guineos, la crisis política en Guinea-Bissau y la crisis posterior a las elecciones en Côte d’Ivoire.

45.La edad media de los migrantes era 26 años. Una tercera parte de ellos (33%) regresó cuando tenían entre 20 y 29 años. En cambio, el 4,4% regresó a la edad de 50 años y menos del 10% eran niños que regresaron con sus padres.

46.Las causas del retorno al país obedecen en general a dos motivaciones: una positiva (desarrollo del país de origen, nostalgia, deseo de tener un mejor estatus social o de reencontrarse con la familia) y otra negativa (deterioro de la situación económica en el país de acogida, dificultad de integración, salida forzosa, etc.).

47.Los migrantes invocan varias razones para justificar su regreso al país. El análisis de los resultados muestra que la familia y la nostalgia del país son las principales razones por las que los migrantes urbanos desean regresar a Guinea. En efecto, los problemas u obligaciones familiares y la nostalgia del país son razones aducidas por el 18,4% y el 15%, respectivamente, de los migrantes que regresan. Esas razones se anteponen en gran medida a circunstancias como la guerra o la rebelión (1,1%) o la expulsión (0,9%). Aproximadamente el 7% de los migrantes que regresan declaran hacerlo por cuestiones de empleo. En el caso de los migrantes que buscan maximizar sus ganancias (ingresos), cuánto mayores son los beneficios más positiva es la reinserción. La ausencia del migrante del país de origen durante un período prolongado en general dificulta la reinserción en el mercado de trabajo.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

48.Los trabajadores migratorios y sus familiares también disponen de otras vías de recurso a las que tiene acceso todo ciudadano guineo. Ellas son, entre otras:

•El Mediador de la República. Se rige por las disposiciones de los artículos 127 a 131 de la Constitución de mayo de 2010. Es un órgano independiente de intercesión entre la administración pública y los ciudadanos; los servicios de mediación que presta son gratuitos. Recibe, en las condiciones establecidas por ley, las reclamaciones de los ciudadanos en el marco de sus relaciones con las administraciones del Estado, las colectividades territoriales y locales, los establecimientos públicos y cualquier organismo encargado de prestar un servicio público o facultado por ley para hacerlo. El Mediador de la República fue nombrado en 2011, pero recién tomó posesión de su cargo en febrero de 2015.

•La Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos (INIDH). Se rige por las disposiciones de los artículos 146 a 148 de la Constitución de mayo de 2010. Tiene por misión, entre otras cosas, recibir y examinar las quejas por violaciones de los derechos humanos y buscar soluciones, aportar o facilitar asistencia jurídica a las víctimas de esas violaciones, en particular, las mujeres, los niños y otras personas vulnerables. La INIDH se creó en abril de 2015 de conformidad con una ley orgánica del Consejo Nacional de Transición, de septiembre de 2011.

•El Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Públicas es el departamento encargado de la elaboración y aplicación de la política nacional de promoción y protección de los derechos humanos en Guinea. De él depende la Dirección Nacional de Protección de los Derechos Humanos, facultada para recibir reclamaciones por violación de los derechos humanos y velar por que las autoridades competentes las examinen debidamente. Así pues, ciudadanos guineos y extranjeros víctimas de violaciones de los derechos humanos se han beneficiado, gracias a las reclamaciones que presentaron, de la atención, el asesoramiento, la orientación o la asistencia del Ministro o de funcionarios del departamento.

•Las ONG de defensa de los derechos humanos también pueden brindar asesoramiento, orientación y asistencia sociojurídica a toda víctima de violación de sus derechos humanos, incluidos los trabajadores migratorios en todo el territorio nacional.

49.El proyecto de Código de Procedimiento Penal revisado reconoce actualmente los derechos de parte civil a toda asociación debidamente autorizada desde hace por lo menos cinco años cuyo objetivo estatutario es luchar contra los actos de racismo y discriminación por motivo de origen nacional, étnico o religioso, entre otros. No obstante, la denuncia de la asociación solo es admisible si demuestra haber recibido el acuerdo de la víctima o, si se trata de un menor de edad o una persona incapaz, el acuerdo del tutor o curador.

50.Por último, las ONG de derechos humanos realizan actualmente una importante tarea de promoción con miras a la ratificación por Guinea del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que permitiría al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recibir comunicaciones de personas que aleguen ser víctimas de la violación de derechos definidos en el Pacto. Varios de esos derechos también están consagrados en la Constitución.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

51.El Gobierno de Guinea ha adoptado diversas iniciativas en el marco de la promoción de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Por ejemplo, ha apoyado la participación de organizaciones sindicales guineas en el taller regional sobre el tema "los derechos de los trabajadores migratorios", que tuvo lugar en Nouakchott (Mauritania) del 17 al 21 de mayo de 2010. En esa oportunidad, los participantes evocaron el papel que les corresponde en la promoción de una política de protección de los derechos de los trabajadores migratorios en sus países respectivos, así como en las estructuras sindicales internacionales y la OIT. En mayo de 2015, la OIM, en colaboración con el Ministerio de Guineos en el Extranjero, organizó una conferencia debate en la Universidad Kofi Annan de Conakry sobre el tema "la inmigración ilegal y sus consecuencias". La conferencia debate se celebró bajo la presidencia del Ministro de Cooperación Internacional e Integración Regional Africana, acompañado de otros miembros del Gobierno, diputados, el representante de la OIM y embajadores acreditados en Guinea. Cabe señalar también la participación de la Ministra Delegada de Guineos en el Extranjero en la Conferencia Internacional sobre la Diáspora, celebrada en Ginebra (Suiza) los días 18 y 19 de junio de 2013.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

52.El Gobierno de la República de Guinea concede particular importancia a la cooperación con las organizaciones internacionales en la esfera de la migración. Así pues, el Gobierno ha creado una asociación dinámica con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados al reconocer su condición jurídica en el país con la firma del acuerdo de sede y el protocolo de entendimiento con el Gobierno sobre la determinación del estatuto de refugiado en Guinea. El protocolo ha permitido tratar las solicitudes de la condición de refugiado o de solicitante de asilo.

53.En cuanto a la OIM, el acuerdo de sede con las autoridades guineas fue firmado en 2005. El endurecimiento de las condiciones de entrada y residencia en algunos países ha frenado el regreso de algunos migrantes. En efecto, los migrantes que han regresado consideran en general que sus expectativas no se han cumplido debido al brusco cambio de las condiciones de vida y las dificultades de reinserción profesional. De ahí su deseo de tener cierto grado de garantía para el retorno al país de acogida a fin de evitar los fracasos o facilitar su inserción en el país de origen. Es en este contexto que algunos países de acogida de inmigrantes, en particular europeos, han puesto en marcha programas de ayuda a la inserción de migrantes. En el marco de esa cooperación, la OIM ofrece distintas prestaciones, entre ellas:

•La preparación del viaje de regreso;

•El viaje;

•La asistencia a la llegada;

•La ayuda para la reinstalación;

•La formación empresarial y la financiación de un proyecto de reintegración.

Así pues, desde 2005, un total de 1.200 guineos, entre ellos un 8% de mujeres y niños, han recibido la asistencia y el apoyo de la OIM.

54.La OIM ha prestado asistencia al regreso de guineos provenientes de Angola, Egipto, Libia y Marruecos.

55.Cabe señalar que el 30% de este programa concierne a Suiza que, mediante el programa de retorno voluntario y reintegración financiado por el Gobierno de ese país a través de la Secretaría de Estado de Migración, alienta el retorno voluntario y duradero de los guineos en el extranjero. En el marco de la prevención de la migración ilegal de guineos, Suiza ha financiado los siguientes proyectos:

•Proyecto de desarrollo de la microempresa en favor de 200 jóvenes desempleados en Kindia y Labé en el período 2007-2008;

•Proyecto de microempresa de grupos de mujeres y asociaciones de jóvenes en el período 2012-2013 en siete localidades de Guinea (Koundara, Kindia, Coyah, Forécariah, Dubréka, Fria) entre 2014 y 2015;

•Proyecto de fortalecimiento de la capacidad de los servicios de seguridad en relación con la gestión de migrantes.

56.El examen de los resultados indica que el 19% de los migrantes se ha beneficiado de la ayuda concedida por el país de acogida para el regreso a su país de origen. Entre los beneficiarios de ayuda para el retorno se encuentran más mujeres (20%) que hombres (18%). La edad es al parecer un criterio de selección para la concesión de la ayuda. Casi el 20% de los migrantes de regreso que ha recibido dicha ayuda tiene 50 años o más, en comparación con el 9% de migrantes menores de 10 años.

57.En el marco de la colaboración con la sociedad civil, la Asociación de Jóvenes Guineos de Francia (AJGF) y el Ministerio de Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional (MEETFP), mediante la Agencia Guinea para la Promoción del Empleo (AGUIPE), organizaron el foro sobre el empleo, que tuvo lugar en París en noviembre de 2012. El objetivo del foro era la contratación de guineos talentosos en el extranjero a fin de permitir su regreso a Guinea. El foro contó con la presencia de más de 800 candidatos con perfiles distintos y variados, más de 1.000 visitantes y 40 empresas instaladas en Guinea, y se celebraron más de 200 entrevistas individuales.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

58.Las agencias de colocación privadas no trabajan en el marco de la contratación de trabajadores guineos en el extranjero. No obstante, el Código de Trabajo de Guinea reglamenta el funcionamiento de los servicios de empleo privados.

59.En virtud del artículo 110.1, "los empleadores pueden contratar libremente y sin intermediarios a las personas que buscan trabajo y que desean emplear. También pueden recurrir a los servicios públicos o privados de empleo".

60.A fin de proteger a los trabajadores contra los abusos de ciertas agencias de colocación, el Código de Trabajo precisa en su artículo 110.5: "Los servicios privados de empleo no podrán solicitar a las personas que buscan trabajo remuneración o compensación alguna por los servicios que ofrecen o prestan en materia de contratación o colocación".

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

61.La República de Guinea ya ha ratificado 58 convenios de la OIT. En relación con el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), el Gobierno de Guinea tiene previsto iniciar el proceso de ratificación.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

62.Los trabajadores migratorios y sus familiares disponen de varias vías de recurso frente al abuso de poder o la vulneración de sus derechos. Se trata de las mismas vías de recurso de que dispone todo ciudadano guineo.

63.Así pues, en el plano judicial, los trabajadores migratorios y sus familiares pueden:

•Presentar al jefe del Departamento de Seguridad un recurso de anulación de las decisiones de prohibición de entrada, expulsión o traslado a la frontera, o denegación o retirada del permiso de residencia. Las decisiones relativas a esos actos pueden ser revocadas de conformidad con las disposiciones de los artículos 41 y 54 del Decreto D/94/059 sobre la aplicación de la Ley L/94/019/CTRN, de 13 de junio de 1994, relativa a las condiciones de entrada y residencia de extranjeros en la República de Guinea.

•Presentar un recurso a las jurisdicciones especializadas. Cuando el recurso de reconsideración y el recurso jerárquico no prosperan, todas las controversias, incluidas las que se refieren a cuestiones relativas a la estadía de trabajadores migratorios y sus familiares, pueden someterse a las jurisdicciones administrativas. Estas están formadas por tribunales ordinarios. Son competentes para decidir sobre los recursos de anulación por abuso de autoridad interpuestos contra las decisiones de las autoridades administrativas y para pronunciarse sobre las demandas de indemnización por daños y perjuicios causados por los actos o las actividades de personas públicas, también en lo que se refiere a los trabajadores migratorios.

•Presentar un recurso a las jurisdicciones ordinarias. Las personas no satisfechas con una sentencia dictada por un juez de paz en cada una de las 33 prefecturas del país o por un tribunal de primera instancia (en las capitales de las ocho regiones administrativas) pueden presentar una apelación ante uno de los tribunales de apelación de Conakry o de Kankan, según el lugar de residencia. Los jueces de paz y los tribunales de primera instancia juzgan en primer lugar y tienen una competencia general que abarca todos los asuntos civiles, comerciales, económicos, correccionales, administrativos y sociales, así como todas las cuestiones relativas a la situación personal, familiar y sucesoria. Los asuntos penales son sometidos a los tribunales competentes para el enjuiciamiento de los delitos graves (cour d’assises), que son órganos especiales con rango de tribunales de apelación en Conakry y Kankan. Los recursos de casación contra las decisiones de estos tribunales de apelación se presentan ante el Tribunal Supremo, con sede en Conakry, que es juez de derecho.

64.El artículo 96 de la Constitución de mayo de 2010 dispone que todo litigante podrá presentar un recurso de inconstitucionalidad de una ley ante cualquier jurisdicción. La jurisdicción de que se trate aplazará la sentencia y remitirá el recurso al Tribunal Constitucional, que deberá pronunciarse dentro de los 15 días de presentado el recurso.

65.El Tribunal Constitucional resuelve los casos de vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas por los poderes públicos, los agentes del Estado y los ciudadanos. En calidad de tal, es competente para examinar los casos presentados por la institución nacional independiente de derechos humanos.

66.El proyecto de Código de Procedimiento Penal revisado también aborda la cuestión prioritaria de la constitucionalidad de las leyes y se remite a las disposiciones de la ley orgánica relativa al Tribunal Constitucional en lo que respecta a la presentación de recursos. Cabe mencionar que este tribunal se creó en el primer trimestre de 2015 y que todavía no ha entrado en funcionamiento.

67.En la República de Guinea, el derecho a interponer recursos se reconoce a los trabajadores migratorios y sus familiares en las mismas condiciones que a los nacionales. Así pues, gozan del derecho de igual acceso a la justicia, así como de las garantías procesales de un juicio justo y equitativo, que están consagradas en el título II de la Constitución de mayo de 2010 y claramente reafirmadas por las disposiciones del proyecto de Código Penal revisado (la presunción de inocencia, el acceso a un abogado desde el momento de la detención y el derecho a alertar al consulado del país del interesado o a una persona de su elección, el derecho a contar con los servicios de un intérprete, el derecho a que su causa sea examinada en un plazo razonable por un tribunal competente e imparcial, etc.).

68.Los trabajadores migratorios y sus familiares también disponen de otras vías de recurso a que tienen acceso los ciudadanos guineos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

69.En la República de Guinea, la no discriminación en el respeto y el ejercicio de todos los derechos consagrados por la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares está garantizada en varios instrumentos jurídicos.

70.La no discriminación es el fundamento de todas las disposiciones de la Constitución de mayo de 2010. El artículo 8 establece que "todos los seres humanos son iguales ante la ley. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos. Nadie deberá ser privilegiado o desfavorecido por motivos de sexo, nacimiento, raza, etnia, idioma, creencia u opinión política, filosófica o religiosa". De conformidad con el artículo 20 de la Constitución, el derecho al trabajo está reconocido a todas las personas, sin discriminación. El Estado se compromete a crear las condiciones necesarias para el ejercicio de ese derecho, y a velar por que ningún ciudadano que vive en su territorio se vea perjudicado en su trabajo por motivos de sexo, raza, etnia, opinión o cualquier otro motivo de discriminación.

71.La nueva Ley L/2014/072/CNT, de 10 de enero de 2014, relativa al Código de Trabajo, también consagra, en su artículo 4, el principio de la no discriminación en la esfera del empleo y el trabajo en la República de Guinea. En efecto, esa ley prohíbe a todo empleador o su representante tener en cuenta el sexo, la edad o la nacionalidad, la raza, la religión, el color, las opiniones políticas o religiosos, el origen social, la pertenencia o no a un sindicato, la actividad sindical y la discapacidad en lo que concierne a las decisiones sobre la contratación, la realización y la distribución del trabajo, la formación profesional, el ascenso, la promoción, la remuneración, la concesión de prestaciones sociales, la disciplina y la rescisión del contrato de trabajo. No obstante, no pueden considerarse discriminatorios los privilegios o las ventajas que benefician a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad a fin de facilitar el ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Constitución y los instrumentos jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos en que Guinea es parte. Asimismo, no podrá considerarse un motivo de discriminación la condición de las personas que viven con el VIH/SIDA, si bien el estado de salud será un factor determinante para la contratación.

72.La Ley L/94/019/CTRN, de 13 de junio de 1994, relativa a las condiciones de entrada y residencia de extranjeros en la República de Guinea permite el ingreso, establecimiento y libre circulación en todo el territorio nacional de todos los extranjeros que cumplen las condiciones establecidas por el Departamento de Seguridad, sin discriminación alguna. Las disposiciones de los artículos 56 a 58 de dicha ley definen las medidas administrativas sobre el ingreso, la residencia y el empleo de extranjeros en Guinea, de conformidad con las leyes laborales en vigor. En sus artículos 73 a 76, la ley prevé sanciones severas aplicables a todo extranjero infractor sin discriminación.

73.El proyecto de Código Penal (revisado) prohíbe, en sus artículos 295 à 300, toda forma de discriminación ejercida en distintas esfera de la vida por personas físicas o jurídicas. La discriminación se castiga con pena de prisión de uno a tres años y multa de 500.000 a 10 millones de francos guineos. No obstante, el artículo 298 del proyecto revisado dispone que esta pena no se aplica a la negativa de contratación por motivo de nacionalidad derivada de la aplicación de las disposiciones reglamentarias relativas a la administración pública.

74.El artículo 2 del Código del Niño de Guinea garantiza a toda persona menor de 18 años el derecho a disfrutar del conjunto de derechos reconocidos a los niños por dicho código, sin distinción de raza, grupo étnico, color, sexo, idioma, religión, afiliación política u otras opiniones, origen nacional y social, patrimonio, estado de salud, nacimiento o cualquier otra condición, sin distinción del mismo orden para sus padres o su tutor legal.

75.Este principio de no discriminación se aplica también al conjunto de cuestiones que afectan a la vida de los niños. Por ejemplo, las disposiciones del artículo 411 del Código del Niño prohíben al empleador ordenar a un niño que realice un trabajo desproporcionado respecto de sus capacidades o que pueda perjudicar su educación, su salud o su desarrollo físico o moral.

76.Por último, el Código Civil de Guinea, en sus artículos 46 y subsiguientes, consagra el principio de igualdad y no discriminación mediante la concesión de la nacionalidad por motivo del nacimiento en Guinea, la filiación, el matrimonio, la residencia en la República de Guinea, la declaración de nacionalidad y la decisión de la autoridad pública.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 à 15

Respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 12 y 13 de la lista de cuestiones

77.Desde los primeros años de su independencia, la República de Guinea ha ratificado varios instrumentos internacionales en la materia, entre ellos:

•La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989), ratificada el 10 de abril de 1990;

•El Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación,de 1999 (núm. 182) de la OIT, ratificada el 10 de diciembre de 2001;

•El Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (núm. 138) de la OIT, ratificada el 10 de diciembre de 2001;

•El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000), ratificada el 10 de diciembre de 2001;

•El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ratificada el 10 de diciembre de 2001;

•El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional; etc.

78.Guinea también se adhirió en 2004 al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

79.Las disposiciones de los tratados mencionados anteriormente relativas a los derechos del niño fueron incorporadas en el Código del Niño, promulgado el 19 de agosto de 2008, cuyo capítulo V está enteramente dedicado al trabajo infantil. En virtud de los artículos 411 y subsiguientes se prohíbe someter a los niños a las peores formas de trabajo y a algunos trabajos peligrosos. El Código reglamenta el acceso de los niños al empleo en función de su edad, y protege a estos contra la explotación y los abusos. Todas estas garantías se extienden a los niños que son familiares de trabajadores migratorios. Se prevén sanciones severas en caso de contravención por parte de los empleadores o sus cómplices.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

80.El artículo 6 de la Constitución establece que nadie puede ser objeto de tortura o de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

81.La República de Guinea ratificó en 1989 la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

82.El 10 de abril de 1990 ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Las disposiciones del artículo 37 de esta convención prohíben de manera clara la práctica de la tortura, así como la imposición de la pena capital y la prisión perpetua a las personas menores de 18 años.

83.El informe inicial de Guinea sobre la aplicación de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se presentó en mayo de 2014, con 25 años de retraso. El informe fue examinado el mismo día en Ginebra por el Comité contra la Tortura en su 52º período de sesiones. La sociedad civil, en particular la Organización de Defensa de los Derechos Humanos de Guinea, Avocats sans frontières-Guinea (ASF) y Mêmes droits pour tous (MDT) han elaborado y presentado un informe alternativo en ocasión de ese período de sesiones, con el apoyo de ACAT-Francia y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

84.Al finalizar el período de sesiones, el Comité felicitó a la delegación guinea por la calidad del informe, su apertura a un diálogo constructivo y su voluntad de luchar eficazmente contra la práctica de la tortura en su territorio. El Gobierno, en colaboración con los distintos actores nacionales y asociados técnicos y financieros, se ocupa actualmente de la difusión y aplicación de las recomendaciones formuladas tras el examen del informe.

85.Desde 2010, el Gobierno viene celebrando, el 26 de junio de cada año, el Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura, con el apoyo técnico y financiero de la Oficina del ACNUDH en Guinea y la Organización Internacional de la Francofonía (OIF).

86.También desde 2010, las ONG Mêmes droits pour tous (MDT), Association des parents et amis des victimes du 28 septembre 2009 (AVIPA) y Centre mère et enfants (ASPEG) se benefician del apoyo del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura a fin de llevar a cabo actividades en ese ámbito en Guinea. En el marco de la aplicación de la primera fase del Plan Prioritario de Consolidación de la Paz en Guinea, se ejecutó un proyecto de asistencia a las víctimas de la tortura y la violencia de género que benefició a 50 víctimas de los sucesos de 28 de septiembre de 2009, así como de otros acontecimientos postelectorales de 2010 y 2013. Desde 2014, un comité de seguimiento de las violaciones de los derechos humanos, incluidos los casos de tortura (integrado por miembros de las Fuerzas de Defensa y Seguridad, departamentos ministeriales clave, ONG de derechos humanos y el ACNUDH) intercambia información y examina cada mes los casos detectados sobre el terreno, y lleva a cabo una labor común de promoción ante las autoridades judiciales y administrativas competentes a fin de aportar soluciones adecuadas.

87.La tortura no está tipificada en el Código Penal de Guinea. Esta situación plantea dificultades prácticas en relación con la calificación jurídica de tales actos y la acción judicial contra los autores. En el período de sesiones de 2012 de la Cour d’assises (instancia judicial competente para el enjuiciamiento de delitos graves) de Conakry, el juez Boiro invocó la Convención para juzgar y condenar a un gendarme a 15 años de reclusión por actos de tortura cometidos contra un joven alumno de 21 años mantenido en detención policial por el supuesto robo de una moto en Kindia.

88.El proyecto de Código Penal revisado (que actualmente examina la Asamblea Nacional para su aprobación), elaborado en el marco del actual proceso de reforma del sector judicial de Guinea, ha introducido la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en la lista de sanciones penales. Según las circunstancias de los actos cometidos, se prevén duras penas para los autores y cómplices de tales delitos, que van de cinco a 20 años de reclusión, así como penas complementarias o elevadas multas.

89.La aprobación por la Asamblea Nacional de este nuevo texto jurídico permitirá llenar un importante vacío jurídico.

90.Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé disposiciones relativas a la investigación preliminar a cargo de agentes de la policía judicial, con miras a garantizar un trato humano de las personas bajo custodia policial y evitar que se recurra a la tortura (examen médico de la persona bajo custodia policial por decisión del fiscal o a instancias del inculpado o su abogado (art. 64 del CPP), y control de las medidas de custodia policial por las autoridades de la fiscalía y la sala de acusación). A tal efecto, el artículo 65 del CPP dispone que "cuando se constaten abusos por parte de los agentes de la policía judicial en la aplicación de las medidas de detención policial, el Fiscal de la República informará al Fiscal General, quien a su vez remitirá el caso a la sala de acusación. En virtud de las facultades conferidas por los artículos 227, 230 y 231 del CPP, esta sala podrá retirar con carácter temporal o definitivo el beneficio de la habilitación del autor de los abusos, o devolver el caso al Fiscal General para iniciar un proceso si determina que se ha contravenido la legislación penal".

91.Este código también prevé un riguroso procedimiento de control de la ejecución de las órdenes de encarcelamiento y detención provisional (arts. 142 y ss. del CPP).

Artículos 16 a 22

Respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 15, 16, 17 y 18 de la lista de cuestiones

92.El proyecto de Código de Procedimiento Penal revisado concede mejores garantías a las personas que son parte en un procedimiento judicial.

93.La nueva ley relativa al mantenimiento del orden público en la República de Guinea, aprobada el 2 de junio de 2015 por la Asamblea Nacional, tiene por objetivo luchar contra toda forma de abuso y atentado contra la integridad física y moral de los ciudadanos. A tal efecto, establece en su artículo 5 que el uso de la fuerza debe limitarse al marco estricto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Con arreglo al artículo 24, incurre en responsabilidad penal y disciplinaria el comandante de las fuerzas de seguridad que se niegue a atender una solicitud de ayuda o a cumplir una requisición legal o que atienda una solicitud o lleve a cabo una requisición ilegal.

94.Por último, en virtud de lo dispuesto en los artículos 403 y 404 del Código del Niño de Guinea, toda persona culpable de infligir malos tratos físicos o psicológicos a niños, o de privarlos voluntariamente de cuidados o alimentos, ya sea en el ámbito familiar, escolar, institucional, o de otra índole, será castigada con una pena de prisión de uno a dos años y multa de 100.000 a 250.000 francos guineos, o con una de estas dos penas. Si estos actos provocan un derramamiento de sangre, una lesión o una enfermedad en el niño, la pena será de uno a tres años de prisión y la multa de 100.000 a 500.000 francos guineos. En caso de muerte, el culpable será castigado con la cadena perpetua.

95.Por otra parte, el CPP prevé disposiciones relativas a la investigación preliminar a cargo de agentes de la policía judicial, con miras a garantizar un trato humano de las personas bajo custodia policial y evitar que se recurra a la tortura (examen médico de la persona bajo custodia policial por decisión del fiscal o a instancias del inculpado o su abogado (art. 64 del CPP), y control de las medidas de custodia policial por las autoridades de la fiscalía y la sala de acusación). A tal efecto, el artículo 65 del CPP dispone que "cuando se constaten abusos por parte de los agentes de la policía judicial en la aplicación de las medidas de detención policial, el Fiscal de la República informará al Fiscal General, quien a su vez remitirá el caso a la sala de acusación. En virtud de las facultades conferidas por los artículos 227, 230 y 231 del CPP, esta sala podrá retirar con carácter temporal o definitivo el beneficio de la habilitación del autor de los abusos, o devolver el caso al Fiscal General para iniciar un proceso si determina que se ha contravenido la legislación penal".

96.Este código también prevé un riguroso procedimiento de control de la ejecución de las órdenes de encarcelamiento y detención provisional (arts. 142 y ss. del CPP).

97.El proyecto de Código de Procedimiento Penal revisado concede mejores garantías a las personas que son parte en un procedimiento judicial.

98.Por último, en virtud de lo dispuesto en los artículos 403 y 404 del Código del Niño de Guinea, toda persona culpable de infligir malos tratos físicos o psicológicos a niños, o de privarlos voluntariamente de cuidados o alimentos, ya sea en el ámbito familiar, escolar, institucional, o de otra índole, será castigada con una pena de prisión de uno a dos años y multa de 100.000 a 250.000 francos guineos, o con una de estas dos penas. Si estos actos provocan un derramamiento de sangre, una lesión o una enfermedad en el niño, la pena será de uno a tres años de prisión y la multa de 100.000 a 500.000 francos guineos. En caso de muerte, el culpable será castigado con la cadena perpetua.

99.Debe reconocerse que las condiciones de privación de libertad son malas debido a la vetustez de los edificios y el hacinamiento en las cárceles de la República de Guinea. Los extranjeros en conflicto con la ley viven la misma realidad que los nacionales.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

100.La administración solo puede dictar una orden de expulsión contra un extranjero si esta se ajusta a las disposiciones del artículo 64 de la Ley L/94/019/CTRN, toda vez que circunstancias excepcionales así lo exijan, o que el extranjero sea declarado persona no deseable a título personal.

101.En virtud de las disposiciones del artículo 64, las medidas a las que recurren los servicios públicos en esos casos son las siguientes:

•La devolución;

•La expulsión;

•El arresto domiciliario;

•El traslado a la frontera.

102.La orden de expulsión contra los extranjeros la emite el jefe del Departamento de Seguridad. El artículo 67 precisa los casos en que puede adoptarse esta medida, a saber:

•Cuando las autoridades administrativas estiman que la presencia del extranjero en la República de Guinea constituye una amenaza para el orden público;

•Cuando el extranjero ha sido objeto de decisiones definitivas de la justicia que conllevan una pena de prisión por la comisión de un delito o un crimen. La medida de expulsión solo puede aplicarse después de cumplida la pena. El plazo fijado en la orden de expulsión comienza a partir de la fecha de puesta en libertad del condenado;

•Cuando el extranjero a quien se le hubiere denegado o retirado el permiso de residencia no haya abandonado el territorio de la República de Guinea en los plazos impartidos, salvo que demuestre que el retraso sea imputable a razones de fuerza mayor.

103.El traslado a la frontera puede ser ordenado por la administración, por decisión fundamentada, en los casos siguientes:

•El extranjero no pueda justificar su entrada regular en el territorio nacional;

•El extranjero haya permanecido en la República de Guinea sin un permiso de residencia regular más allá del período reglamentario establecido;

•El extranjero a quien se haya denegado una prórroga del visado de residencia temporal permanezca en el territorio nacional.

104.El artículo 69 prevé las categorías de personas que no pueden ser objeto de una decisión de expulsión.

105.Así pues, "puede suceder que el extranjero no pueda, por una razón justificada, en particular si es un refugiado político, volver a otro país. En ese caso, el jefe del Departamento de Seguridad puede emitir una orden de arresto domiciliario que debe cumplirse en los lugares que se determinen con la obligación de comparecer periódicamente ante el servicio de policía".

106.La administración o las autoridades judiciales pueden ordenar la prohibición de salida de un extranjero "ya sea porque no ha cumplido las disposiciones en materia de residencia de extranjeros, o porque es objeto de un procedimiento judicial" (art. 70).

107.Así pues, "el Fiscal General o el Fiscal de la República tiene la facultad de impedir que una persona sobre la que existen indicios graves de culpabilidad se sustraiga a la acción de la justicia saliendo del territorio nacional. En los demás casos, el Jefe del Departamento de Seguridad es la única instancia competente para prohibir la salida de un extranjero del territorio nacional por las razones que estime fundadas".

108.Por último, esta ley prevé sanciones aplicables a los extranjeros que residen ilegalmente en el territorio de la República de Guinea. Las penas van de un mes a cinco años y de 200.000 a 5 millones de francos guineos, según sean las circunstancias del delito.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

109.No se dispone de datos estadísticos.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

110.El artículo 18 de la Constitución dispone que: "El Estado protege y promueve el matrimonio y la familia, que constituyen el fundamento natural de la sociedad. Los padres tienen el derecho y el deber de garantizar la educación y la salud física y moral de sus hijos. Los hijos tienen el deber de cuidar y ayudar a los padres."

111.La Ley L/94/019/CTRN relativa a las condiciones de entrada y residencia de extranjeros en la República de Guinea contiene disposiciones sobre la reunificación familiar de extranjeros en situación regular en Guinea.

112.A ese respecto, el artículo 27 dispone que: "No obstante, están exentos del requisito del permiso de residencia:

•Los menores de 15 años acompañados de sus padres;

•Cada uno de los familiares de expertos residentes en la República de Guinea que sean mayores de 15 años deben ser titulares de un permiso de residencia cuya duración no puede en ningún caso exceder la duración del contrato de trabajo de sus padres."

Artículo 23

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

113.A fin de facilitar el acercamiento entre los guineos de la diáspora y la administración, la República de Guinea ha establecido varias oficinas consulares a fin de prestar a sus nacionales un servicio de proximidad. Esos consulados se encuentran en diversos lugares del mundo, a saber:

Munich;

Buenos Aires;

Viena;

Lieja;

Brasil;

Yaundé;

Calgary, Montreal, Toronto, Vancouver;

Limassol;

Brazzaville;

Alejandría;

Barcelona;

Las Palmas;

Valencia;

Los Ángeles, Filadelfia;

Burdeos, Lyon, Marsella;

Banjul;

Génova, Nápoles;

Luxemburgo;

Mónaco;

Cetinje;

Manila;

Lisboa;

Oporto;

Bucarest;

Ginebra;

Bangkok.

Artículos 25 a 30

Respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 24, 25 y 26 de la lista de cuestiones

114.El principio de igualdad de trato en materia de remuneración está garantizado por el artículo 20 de la Constitución, de mayo de 2010. Crear las condiciones necesarias para el ejercicio de ese derecho y velar por que nadie se vea perjudicado en su trabajo por motivos de sexo, raza, etnia, opinión o cualquier otro motivo de discriminación constituyen las principales obligaciones de Guinea en la materia.

115.Las condiciones de la aplicación práctica de este principio están reglamentadas en los artículos 241.2 y subsiguientes, que obligan al empleador a:

•Asegurar, para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, la igualdad de remuneración entre los trabajadores, cualquiera sea su origen, sexo y edad en las condiciones previstas en el título correspondiente;

•Disponer que los distintos elementos que componen la remuneración se establezcan según normas idénticas para hombres y mujeres;

•Disponer que las categorías y los criterios de clasificación y promoción profesional, así como todas las demás bases de cálculo de la remuneración, en particular los criterios de evaluación de los puestos de trabajo, sean comunes para los trabajadores de ambos sexos;

•Disponer que todos los empleados tengan derecho a un salario mínimo interprofesional garantizado.

116.Los comerciantes extranjeros residentes en la República de Guinea están sujetos, al igual que los comerciantes guineos, al pago de tasas y del impuesto a las ganancias.

Derecho a la seguridad social

117.El artículo 31 de la Constitución establece que "el Estado, las instituciones públicas y las autoridades territoriales procurarán movilizar todos los medios disponibles para facilitar el acceso igual de las ciudadanas y los ciudadanos a las condiciones que les permitan disfrutar del derecho a… la protección social, la cobertura médica y la solidaridad mutualista u organizada por el Estado".

Disposiciones relativas a la salud

118.La Constitución de mayo de 2010 ha consagrado el derecho a la salud. De conformidad con su artículo 15, cada persona tiene derecho a la salud y al bienestar físico. El Estado tiene el deber de promoverlo y luchar contra las epidemias y los azotes sociales.

119.A tal efecto, el Gobierno ha realizado grandes esfuerzos con miras a garantizar el derecho a la salud, en particular mediante la construcción de establecimientos sanitarios próximos a la mayor parte de las comunidades, la formación y la contratación de personal de la salud calificado y la provisión de medicamentos esenciales en dichos establecimientos. Esas medidas benefician a todas las personas que viven en el territorio guineo, incluidos los extranjeros.

120.La epidemia de la enfermedad causada por el virus del Ébola ha hecho estragos en Guinea desde comienzos de 2014, dejando un saldo de más 2.000 muertos. Esta situación ha debilitado el sistema de salud. Se precisa una reforma inmediata del sector de la salud en colaboración con los asociados técnicos y financieros, en sinergia con las autoridades de Sierra Leona y Liberia.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

121.Tras el examen del informe inicial de la República de Guinea sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en 1999, el Comité de los Derechos del Niño recomendó a Guinea (observación final núm. 19) que adoptase todas las medidas necesarias para proceder a la inscripción inmediata de los nacimientos de todos los niños y asegurar que los procedimientos de inscripción de los nacimientos fueran conocidos y comprendidos por toda la población, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Convención.

122.Desde su independencia, Guinea ha adoptado disposiciones y leyes para hacer efectiva la inscripción de los nacimientos en todo el país. Las principales leyes que rigen el estado civil en Guinea y permiten efectivizar la inscripción de los nacimientos son las siguientes:

•La Ley Fundamental (convertida en la Constitución del país);

•La Ley 53/AN/62, de 4 de abril de 1962, relativa a la creación y el funcionamiento del Registro Civil en la República de Guinea;

•El decreto 142/PRG/SGG, de 14 de abril de 1965, que crea la función de registro de estado civil;

•La orden núm. 19/PRG/SGG de 21 de abril sobre la formación, la organización y el funcionamiento de las comunidades rurales de desarrollo;

•El Código Civil revisado que en su título VII trata de las actas de estado civil.

123.Sobre la base de los textos legislativos mencionados, se han elaborado y puesto en marcha programas y proyectos para aplicar esta política. La promoción y movilización social han permitido la creación del Centro Nacional de Estado Civil, en el seno del Ministerio de Descentralización y Desarrollo Local, así como de sus servicios descentralizados encargados de velar por la inscripción correcta de los nacimientos en las prefecturas y subprefecturas.

124.Cabe señalar que en Guinea el UNICEF, el ACNUR, PLAN Guinea y ChildFund han invertido recursos considerables en el fortalecimiento del sistema de inscripción de nacimientos. Se han creado registros de inscripción y se ha impartido formación a los actores locales. Sin embargo, los resultados no son muy alentadores, dado que la tasa de inscripción de nacimientos es el 28%. Hay que tener en cuenta que, a raíz de los acontecimientos de enero y febrero de 2007, algunos centros del Registro Civil fueron saqueados e incendiados. No obstante, gracias al equipo suministrado por el UNICEF a los centros y a las víctimas, los servicios de Registro Civil funcionan actualmente en todo el país.

125.Después de analizar los esfuerzos realizados por el Estado y sus asociados para dar cumplimiento a la observación final núm. 19, debe señalarse que se ha prestado un gran apoyo para facilitar el funcionamiento correcto de los servicios de Registro Civil. El apoyo ha consistido en suministro de material, fortalecimiento de la capacidad de los actores y sensibilización de la población, en particular de las zonas rurales.

126.En este marco, y para promover la inscripción de los nacimientos en Guinea, el UNICEF organizó en 2006 un semestre de inscripciones gratuitas de los nacimientos a fin de elevar la tasa de inscripción. Además, la organización también apoyó la formación de encargados del Registro Civil en cuanto al mantenimiento adecuado de los registros de estado civil, alentó a las emisoras de radio rurales y comunitarias a difundir programas sobre la inscripción de los nacimientos y ofreció registros de nacimiento y cuadernos de aldea a los encargados del Registro Civil (en 2007).

127.En 2005, el Gobierno de Guinea elaboró y validó una política de desarrollo integral de los niños pequeños con el objetivo de que en 2015 todos los niños con edades comprendidas entre los 0 y los 8 años estuvieran inscritos desde el nacimiento, protegidos contra la violencia, la explotación y la discriminación, gozaran de un buen estado de salud y crecieran armoniosamente en los planos físico, cognitivo, socioemocional y psicológico.

128.El 19 de agosto de 2008 se promulgó la Ley L/2008/011/AN relativa al Código del Niño. En el artículo 1del Código se define el concepto de niño como todo ser humano menor de 18 años. Los padres tienen la obligación de inscribir al niño inmediatamente después del nacimiento. El niño tiene derecho a la vida, a un nombre, a una nacionalidad, a la educación y a la salud.

129.Las disposiciones de los artículos 157 y subsiguientes del Código del Niño describen las modalidades de inscripción del nacimiento en relación con los plazos acordados a los padres, con las jurisdicciones competentes y con el papel especial que cumplen los encargados del Registro Civil, la tripulación de las embarcaciones y los aeropuertos, así como los agentes diplomáticos y consulares.

130.A partir del 19 de agosto de 2008, fecha de la entrada en vigor de dicha ley:

•Las declaraciones de nacimiento deben hacerse al encargado del Registro Civil del lugar dentro de los seis meses desde la fecha del alumbramiento;

•En el caso de los nacimientos ocurridos fuera del perímetro comunal, el plazo es de ocho meses;

•Cuando un nacimiento no se haya declarado en el plazo legal, el encargado del Registro Civil sólo podrá inscribirlo en virtud de un fallo dictado por la jurisdicción competente de la prefectura en la que haya nacido el niño, y se mencionará el hecho al margen de la fecha de nacimiento;

•Si se desconoce el lugar del nacimiento, o es imposible ejercer la acción, el tribunal competente será el del domicilio del solicitante;

•La declaración del nacimiento del niño será hecha por uno de los padres o, en su defecto, por los médicos, las parteras u otras personas que hayan asistido en el parto y, cuando la madre haya dado a luz fuera de su domicilio, por la persona en cuya casa haya dado a luz. El acta de nacimiento se redactará de inmediato;

•En caso de nacimiento durante una travesía marítima, se extenderá el acta en la semana del parto por declaración del padre si está a bordo, o de la madre o dos testigos elegidos entre los oficiales del buque o, en su defecto, entre los miembros de la tripulación;

•Si el nacimiento ocurre en un puerto de escala, se extenderá el acta en las mismas condiciones cuando sea imposible la comunicación con tierra o, en caso de que el puerto de escala sea en el extranjero, cuando no exista en el puerto un agente diplomático o consular guineo a quien se hubiere conferido las funciones de encargado del Registro Civil;

•Si el nacimiento ocurre en una aeronave, el trámite de inscripción estará a cargo del comandante de a bordo;

•En el primer puerto a donde llegue el buque por cualquier otra causa, el oficial principal del buque deberá presentar dos copias de cada una de las actas de nacimiento extendidas a bordo, en la oficina de la autoridad marítima si se trata de un puerto guineo, o entregarlas al Cónsul del Guinea si se trata de un puerto extranjero;

•En caso de que no exista en ese puerto una oficina de la autoridad marítima o una presencia consular, la presentación se aplazará hasta el siguiente puerto de escala o de amarre;

•Una de las copias será dirigida al Ministerio de Transporte, que la transmitirá al encargado del Registro Civil del último domicilio del padre del niño, o de la madre si el último domicilio del padre no se puede encontrar o si se encuentra fuera de Guinea, y la transcripción se realizará en Conakry. La segunda copia se archivará en el consulado o en la oficina de la autoridad marítima.

131.Los hijos de los trabajadores migratorios gozan de las mismas ventajas legislativas previstas en el Código del Niño.

Artículos 31 a 33

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

Exención del pago de derechos y tasas de importación y exportación con respecto a determinados efectos personales

132.En virtud de las disposiciones del artículo 188 del Código Aduanero, "los viajeros que ingresan en el territorio aduanero para residir temporalmente en él pueden importar, en régimen de exención temporal de derechos y tasas exigibles a la entrada, los objetos destinados a su uso personal, salvo aquellos cuya importación está prohibida".

133.La exención de derechos y tasas concierne también a la exportación. Así pues, "los viajeros que salen del territorio aduanero para residir temporalmente fuera de él pueden exportar, en régimen de exención temporal de derechos y tasas exigibles a la salida, los objetos destinados a su uso personal que llevan consigo".

Derecho de transferencia de los ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen o a cualquier otro Estado

134.En el marco de la reglamentación cambiaria, los extranjeros residentes y no residentes gozan de un régimen liberal que les garantiza plena libertad para la realización de sus operaciones en divisas.

135.A ese respecto, la instrucción núm. 32/DGEEM/RCH/ del Banco Central de la República de Guinea (BCRG) reglamenta la actividad de los establecimientos dedicados a la transferencia de dinero en la República de Guinea.

136.En virtud del artículo 13 de dicha instrucción, el servicio de transferencia de dinero está destinado exclusivamente a los envíos o a la recepción de recursos financieros, entre residentes y no residentes, siguiendo el orden de pago de los remitentes.

137.Asimismo, el artículo 19 dispone que, "los establecimientos dedicados a la transferencia de dinero están autorizados a recibir o enviar cantidades denominadas en cualquiera de las monedas cotizadas en el mercado de divisas de la República de Guinea…".

Respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 30 y 31 de la lista de cuestiones

138.El derecho a la información está garantizado mediante los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en particular las misiones diplomáticas y consulares de la República de Guinea en el extranjero, así como la Dirección Nacional de Policía Aérea y Fronteriza del Ministerio del Interior, y los servicios del empleo, en particular la Inspección del Trabajo de la AGUIPE.

139.En virtud del artículo 513.6, los inspectores del trabajo tienen una misión de información que consiste en orientar a empleadores y trabajadores y realizar estudios e investigaciones sobre los problemas sociales y económicos a petición del Ministro de Trabajo. La Inspección del Trabajo debe estar informada de los accidentes de trabajo y los casos de enfermedades profesionales enunciados en la legislación. El inspector del trabajo investiga las causas, las circunstancias y las responsabilidades concurrentes.

140.La Inspección del Trabajo presta servicios de asesoramiento y conciliación, y vigila la aplicación de la legislación, la reglamentación y los convenios colectivos relativos a la remuneración, a las condiciones de trabajo, higiene, salud y seguridad, a la negociación colectiva y al derecho sindical en la empresa.

141.Debe reconocerse que el Gobierno no ha desarrollado un verdadero programa de formación, si bien organiza periódicamente algunas conferencias debate, en particular la celebrada en la Universidad Kofi Annan de Conakry en mayo de 2015 sobre el tema "la inmigración ilegal y sus consecuencias", organizada por la OIM, en colaboración con el Ministerio de Guineos en el Extranjero. Esta conferencia debate estuvo presidida por el Ministro de Cooperación Internacional e Integración Regional Africana, acompañado de otros miembros del Gobierno, diputados, el representante de la OIM y embajadores acreditados en Guinea.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 de la lista de cuestiones

142.La República de Guinea se encuentra en África Occidental y tiene una superficie de 247.857 km2. Limita al norte con Malí y el Senegal, al sur con Sierra Leona y Liberia, al este con Malí y Côte d'Ivoire y al oeste con el Océano Atlántico y Guinea-Bissau. Comprende siete regiones administrativas, 33 prefecturas, 38 ciudades, 304 comunidades rurales de desarrollo y la ciudad de Conakry (capital), que tiene un estatuto especial.

143.Según el censo de la población de 2007, la población guinea asciende a 9.136.176 habitantes, el 51% de los cuales son mujeres. La población se encuentra repartida en el territorio nacional con una densidad media de 31 habitantes por km2 y un incremento anual del 3,1%. Guinea cuenta con unas 30 etnias, cada una de ellas con sus propias prácticas y costumbres.

144.Tres grandes religiones conviven armoniosamente: el islam, el cristianismo y el animismo. El francés es el idioma oficial. La economía de Guinea se basa principalmente en la agricultura, la ganadería y la minería. En 2006, el PIB per c a pita ascendía a 321,7 dólares de los Estados Unidos. La tasa de crecimiento medio anual del PIB per c a pita pasó del 1,1% en 2006 al 1,4% en 2007. El umbral de pobreza era del 53,6% en 2007 frente al 49,2% en 2002 (estimaciones del Banco Mundial y la Dirección Nacional de Estadística).

4.Parte IV de la Convención

Artículo 40

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 33 de la lista de cuestiones

145.La Constitución, en su artículo 10, garantiza las libertades de reunión, concentración, manifestación pacífica, asociación y afiliación sindical y política. La ley fija las condiciones para el ejercicio de estas libertades.

146.El artículo 20 de la Constitución dispone que "cada persona tiene el derecho a afiliarse al sindicato de su elección y a defender sus intereses mediante la acción sindical. Cada trabajador tiene el derecho de participar, mediante sus delegados, a la determinación de las condiciones de trabajo. El derecho de huelga está reconocido y se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan. En ningún caso puede menoscabar el derecho a trabajar…".

147.Además, el nuevo Código de Trabajo, de 10 de enero de 2014, establece, en sus artículos 321.1 y 321.2, que el Estado y los empleadores son responsables de promover la libertad sindical de los trabajadores en todos los niveles del diálogo social en los sectores privado, formal, informal y público, entre otros, mediante el reconocimiento de la libertad del trabajador de adherirse o no a un sindicato, así como de ejercer o no responsabilidades sindicales. Por consiguiente, los trabajadores pueden, libremente y sin autorización previa, agruparse y constituir un sindicato en el distrito geográfico de su elección a fin de defender y asegurar el desarrollo de los derechos individuales y colectivos que les asisten en calidad de trabajadores. Pueden afiliarse a un sindicato en una empresa, una localidad, una prefectura e incluso en una región si ya existe uno o varios sindicatos que representan a los trabajadores que ejercen el mismo oficio o trabajan en el mismo sector de actividad.

148.El nuevo Código de Trabajo de enero de 2014 protege los derechos garantizados por los convenios internacionales del trabajo ratificados por Guinea y los derechos previstos en los convenios fundamentales de la OIT que abarcan, en particular, las siguientes esferas:

•La libertad sindical y el ejercicio efectivo del derecho de sindicación y de negociación colectiva;

•La prohibición de todas las formas de trabajo forzoso;

•La eliminación efectiva del trabajo infantil;

•La prohibición de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Artículo 42

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 de la lista de cuestiones

149.La República de Guinea, consciente del papel que cumple la diáspora en el desarrollo socioeconómico, ha creado el Ministerio de Guineos en el Extranjero, entre cuyas funciones están las de:

•Velar por la protección de los nacionales guineos establecidos de manera temporal o permanente en el extranjero, así como de sus intereses;

•Promover el retorno de guineos del extranjero y su inserción en el país;

•Promover el empleo de administradores guineos en las organizaciones internacionales;

•Elaborar legislación relativa a la aplicación de tratados, acuerdos, convenciones y protocolos relativos a la reinserción y la migración de guineos del extranjero, y darla a conocer;

•Promover la movilización de recursos en los países de acogida a fin de financiar los programas y proyectos en favor de la reinserción y la inversión de los guineos del extranjero en Guinea;

•Promover la creación de asociaciones de guineos en el extranjero;

•Asegurar, en colaboración con los servicios competentes, el establecimiento de estructuras y del marco jurídico que facilite y garantice la movilización, la repatriación y la transferencia de ahorros de los guineos del extranjero;

•Participar en las negociaciones y el seguimiento de la aplicación de medidas de asistencia judicial y administrativa en materia de derecho de familia y de transferencias de los guineos que viven en el extranjero.

150.El Ministerio de Empleo se encarga de la aplicación de la política nacional en materia de empleo, mano de obra, seguridad social y derecho sindical. Se ocupa en particular de:

•Preparar proyectos de ley y reglamentos en las esferas del trabajo, la mano de obra, la seguridad social y el derecho sindical;

•Vigilar la aplicación de las leyes y los reglamentos aplicables a los empleadores, ya sean privados, mixtos o públicos, y los trabajadores, así como a las instituciones y organismos de seguridad social;

•Proporcionar orientación y hacer recomendaciones a los empleadores;

•Documentar, orientar, coordinar y controlar los servicios y organismos encargados de la aplicación de la legislación social;

•Realizar estudios e investigaciones, en el marco de las atribuciones indicadas anteriormente, en relación con distintos problemas sociales en las esferas del trabajo, la salud, la mano de obra, la seguridad social y su contexto económico.

151.El servicio público de empleo está a cargo de la AGUIPE (Agencia Guinea de Promoción del Empleo). De conformidad con el artículo 110.3 del Código de Trabajo: "Todo empleador tiene la obligación de declarar su personal al servicio público de empleo a más tardar 15 días hábiles después de la fecha de contratación". La misión principal de la AGUIPE es aplicar la política social del Gobierno en materia de empleo, en particular:

•Observar e impulsar el mercado de trabajo;

•Examinar los planes de empleo y dar seguimiento a los compromisos contraídos por las empresas autorizadas en el marco del Código de Inversiones;

•Llevar a cabo investigaciones y estudios sobre el empleo, la mano de obra, los oficios y el desempleo;

•Velar por la utilización racional de la mano de obra;

•Recibir información de los empleadores sobre los empleos vacantes;

•Estudiar el mercado laboral con miras a la inserción de solicitantes de empleo;

•Asegurar la contratación de mano de obra guinea en el exterior en el marco de la cooperación bilateral o de las convenciones entre terceros países y la República de Guinea;

•Establecer y entregar los documentos necesarios para la utilización de la mano de obra extranjera.

Artículo 43

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 35 de la lista de cuestiones

152.Con arreglo al artículo 7 de la Constitución, toda persona es libre de instruirse e informarse a través de fuentes que sean accesibles para todos. En la práctica, los familiares de los trabajadores migratorios en situación regular que cuentan con toda la documentación exigida no tienen ninguna dificultad para acceder a los establecimientos de enseñanza pública o privada, cualquiera sea su condición de migrante (regular o irregular). Los guineos están sujetos a las mismas modalidades de acceso a la educación. No existe ninguna discriminación con respecto a los extranjeros que deseen acceder a los establecimientos de enseñanza privada si están en condiciones de asumir los gastos de escolaridad exigidos.

153.El Gobierno ha adoptado estas medidas de conformidad con la legislación pertinente en vigor y con los compromisos internacionales asumidos por Guinea al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (arts. 28 y 29), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, etc. Desde su independencia el 2 de agosto de 1958, Guinea ha puesto en marcha programas de enseñanza que favorecen el mantenimiento de la identidad cultural y la preservación de la historia del país.

154.En efecto, durante el régimen de Sékou Toure (1958-1984), la enseñanza se impartía en las lenguas nacionales (soussou, pulaar, malinké, guerzé, etc.). El programa de historia de Guinea enseñado en las escuelas y universidades estaba sistemáticamente calcado de la ideología del partido-Estado (el PDG-RDA) y tenía por objetivo preservar la identidad cultural de las comunidades y promover la unidad nacional. En todas las prefecturas del país se practicaba el teatro, la danza, la música y otras manifestaciones culturales que formaban parte del programa escolar y universitario y de la vida cotidiana del partido-Estado.

155.Los regímenes liberales que se sucedieron no han podido seguir impulsando el desarrollo cultural con la misma intensidad. Sin embargo, existe actualmente el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Guineos en el Extranjero y el Ministerio de Enseñanza Preuniversitaria y Alfabetización. Asimismo, existen asociaciones y otras iniciativas privadas de carácter cultural que promueven la identidad cultural mediante escuelas de danza, espectáculos de teatro, etc.

156.Salvo cuando puede verse afectado el orden público, no existe ninguna limitación (sobre todo, legislativa o administrativa) al derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares de instruirse y llevar a cabo actividades artísticas y culturales (también con respecto al idioma y la práctica de su religión) que reafirmen su identidad cultural durante toda su permanencia en Guinea.

Artículo 44

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 36 de la lista de cuestiones

Protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y reunificación familiar

157.El artículo 18 de la Constitución dispone que: "El Estado protege y promueve el matrimonio y la familia, que constituyen el fundamento natural de la sociedad. Los padres tienen el derecho y el deber de garantizar la educación y la salud física y moral de sus hijos. Los hijos tienen el deber de cuidar y ayudar a los padres".

158.La Ley L/94/019/CTRN relativa a las condiciones de entrada y residencia de extranjeros en la República de Guinea contiene disposiciones sobre la reunificación familiar de extranjeros en situación regular en Guinea.

159.A ese respecto, el artículo 27 dispone que: "No obstante, están exentos del requisito del permiso de residencia:

•Los menores de 15 años acompañados de sus padres…;

•Cada uno de los familiares de expertos residentes en la República de Guinea que sean mayores de 15 años deben ser titulares de un permiso de residencia cuya duración no puede en ningún caso exceder la duración del contrato de trabajo de sus padres".

160.Algunos extranjeros son considerados residentes privilegiados establecidos en el país por razones familiares. Se trata de:

•Las extranjeras casadas con nacionales guineos o las cónyuges extranjeras divorciadas o viudas de nacionales guineos que deseen permanecer cerca de sus hijos residentes en Guinea, siempre que estos conserven su nacionalidad de origen;

•Los extranjeros casados con mujeres de nacionalidad guinea;

•Los extranjeros que tengan un progenitor guineo.

Consecuencias del fallecimiento o de la disolución del matrimonio

161.El artículo 42 de la Ley L/94/019 dispone que se retirará el permiso de residencia en caso de fallecimiento del titular. No obstante, el decreto de aplicación de dicha ley establece que el permiso del extranjero residente y la libreta de extranjero son individuales. Se extienden a los menores de 15 años extranjeros.

162.En virtud de las disposiciones del artículo 67 de la ley, el fallecimiento de un extranjero no constituye de modo alguno un motivo de expulsión de sus familiares.

163.El artículo 340 del Código Civil prevé que el matrimonio se disuelve por fallecimiento o por divorcio.

Artículos 46 a 48

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 37 de la lista de cuestiones

164.El registro de los trabajadores es una obligación legal para los empleadores del sector privado. Esta obligación, que no distingue guineos y extranjeros, permite al trabajador registrado beneficiarse de un conjunto de prestaciones, como la jubilación. Algunas prestaciones (asignación familiar, seguro de enfermedad) se extienden a los familiares de los trabajadores inscritos en la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS).

165.No obstante, debe reconocerse que, sobre la base de las declaraciones de los trabajadores encontrados, menos de la mitad de los empleados (47,3%) están declarados a la CNSS. La mayor proporción de empleados declarados a la CNSS se registra en Conakry (48,4%) y corresponde a trabajadores de sexo masculino (48%). Existe una correlación entre la inscripción a la CNSS y el nivel de estudios de los empleados. Entre los que no están escolarizados, la inscripción alcanza el 22,4%, frente al 48% de los empleados con estudios secundarios y al 63% de aquellos con estudios superiores.

Artículo 52

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 38 de la lista de cuestiones

166.El Código de Trabajo no limita el acceso de los trabajadores migratorios a una actividad remunerada. En virtud de las disposiciones del artículo 131.1, "Todo empleador que prevé contratar a un trabajador extranjero proveniente de un país no perteneciente al espacio de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) debe obtener una autorización previa del servicio público de empleo en las condiciones establecidas por orden del Ministro de Trabajo…". No obstante, "la duración del contrato de trabajo de un extranjero no puede exceder de cuatro años, incluida la renovación".

168.Si se firma un contrato de trabajo, el empleador debe solicitar un visado, que será emitido por los servicios competentes en virtud de las disposiciones del artículo 131.1 del Código de Trabajo: "el contrato de trabajo celebrado con un trabajador extranjero debe ser objeto de estipulaciones escritas. Estará sujeto a la obtención de un visado del servicio público de empleo. La solicitud de visado la debe hacer el empleador. Si dentro de los 30 días de presentada la solicitud, el servicio público de empleo no ha emitido una opinión, se considerará que el visado ha sido tácitamente concedido. De no existir un visado tácita o expresamente concedido, no se podrá fijar una fecha de inicio de ejecución del contrato de trabajo".

169."Salvo que se determine específicamente lo contrario, el visado turístico no otorga el derecho a ejercer un empleo en la República de Guinea."

Artículo 54

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 39 de la lista de cuestiones

Protección contra los despidos, prestaciones de desempleo y acceso a otro empleo; e igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada

170.La legislación guinea garantiza, en virtud del Código de Trabajo, la igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada.

171.La igualdad de trato también está garantizada en materia de protección contra el despido.

172.En efecto, el artículo 5 del Código de Trabajo establece que: "la discriminación está prohibida en todas sus formas. El empleador, su representante o cualquier otra persona no podrá tener en cuenta el sexo, la edad, la nacionalidad, la raza, la religión, el color, las opiniones políticas o las convicciones religiosas, el origen social, o la pertenencia o no a un sindicato en relación con la contratación, la realización y distribución del trabajo, la formación profesional, el ascenso, la promoción, la remuneración, la concesión de prestaciones sociales, la disciplina o la rescisión del contrato de trabajo".

173.En cuanto al acceso a otro empleo, la contratación de un trabajador migratorio por otro empleador, en caso de cesación de su actividad remunerada, implica la renovación del contrato de trabajo en las condiciones definidas por los artículos 121.1 y subsiguientes del Código donde se definen las modalidades de adjudicación de los contratos de trabajo.

5.Parte V de la Convención

Artículos 58 y 59

Respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 40 y 41 de la lista de cuestiones

174.La legislación guinea no prevé disposiciones particulares aplicables a determinadas categorías de trabajadores migratorios y sus familiares. No obstante, se observa una fuerte concentración de migrantes transfronterizos debido a la proximidad cultural y la apertura de las fronteras entre los países africanos, en particular los que pertenecen a la CEDEAO, más favorables a la instalación de guineos. En efecto, las migraciones en África Occidental no están sujetas a condiciones demasiado estrictas dado que la convención de la CEDEAO solo exige la posesión de un permiso de residencia para que el emigrante pueda disfrutar de sus derechos.

175.Existen otras tendencias migratorias transfronterizas, explicadas por el impulso generado por las zonas mineras. Así pues, se constata la presencia de migrantes procedentes de Malí, Burkina Faso y Sierra Leona que llegan a la parte septentrional de Guinea en busca de oro y diamantes.

Artículo 61

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42 de la lista de cuestiones

176.Véase la respuesta al párrafo 1.

6.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 68

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 43 de la lista de cuestiones

177.Cabe mencionar que el 30% de este programa concierne a Suiza, que financia, mediante la Secretaría de Estado de Migración, el programa de retorno voluntario y reintegración que promueve el regreso voluntario y duradero de los guineos del extranjero. En el marco de la prevención de la migración ilegal de guineos, Suiza ha financiado distintos proyectos, en particular:

•El proyecto de desarrollo de la microempresa en favor de 200 jóvenes desempleados en Kindia y Labé entre 2007 y 2008;

•El proyecto de microempresas de agrupaciones de mujeres y asociaciones de jóvenes para el período de 2012 a 2013 en siete localidades de Guinea (Koundara, Kindia, Coyah, Forécariah, Dubréka, Fria) entre 2014 y 2015;

•El proyecto de fortalecimiento de la capacidad de los servicios de seguridad en materia de gestión de migrantes.

178.Las autoridades guineas han desarrollado diversas medidas de prevención de movimientos y empleo ilegal o clandestino de trabajadores migratorios en situación irregular, en particular:

•La elaboración de una política nacional de migración;

•La instalación de oficinas de acogida, orientación y seguimiento en las fronteras;

•La organización de debates sobre la inmigración clandestina;

•El inicio de una lucha sin cuarteles contra los traficantes ilícitos de personas.

179.Como ejemplo de esta lucha, puede mencionarse la inspección llevada a cabo el 14 de marzo de 2014 de un camión que llevaba a bordo 22 adolescentes con edades entre los 16 y 18 años. Estos jóvenes acompañados de guías debían presentarse en la prefectura de Soraya en el Senegal para trabajar en las minas de oro. Esta acción tuvo lugar gracias a la colaboración estrecha entre las autoridades senegalesas y guineas.

Respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 44, 45, 46 y 47 de la lista de cuestiones

180.En 2005, el Gobierno de Guinea elaboró y validó una política de desarrollo integral de los niños de corta edad con el objetivo de que en 2015 todos los niños con edades comprendidas entre los 0 y los 8 años de edad estuvieran inscritos desde el nacimiento, protegidos contra la violencia, la explotación y la discriminación, gozaran de un buen estado de salud y crecieran armoniosamente en los planos físico, cognitivo, socioemocional y psicológico. Debe reconocerse que el Gobierno no ha dedicado suficientes esfuerzos para poner fin a la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular en su territorio.

181.No obstante, cabe señalar que la policía guinea detuvo el 1 de junio de 2015 a 35 nacionales indios, entre ellos algunas mujeres, a quienes se acusó de "comercialización de productos caducados, pulseras de cobre, ampicilina en polvo caducada y adulterada, anillos y cadenillas, talismanes y aceite de motor". Se realizaron investigaciones a cargo de funcionarios de la policía aérea y fronteriza de la dirección de comisarías centrales de Conakry.

182.Como resultado de ellas, se descubrió que la mayoría de los detenidos tenía visados oficiales obtenidos en las embajadas de Guinea en la India y los consulados de Benin, Malí y Côte d’Ivoire, por un período de permanencia de 90 días, que habían expirado.

Artículo 69

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 48 y 49 de la lista de cuestiones

183.Tras la validación del censo general de población, el Gobierno prevé iniciar un procedimiento de regularización de todos los inmigrantes en situación irregular teniendo presente las disposiciones legales sobre la entrada y residencia de extranjeros en la República de Guinea.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 50 de la lista de cuestiones

184.En julio de 2014, la República de Guinea comenzó a estudiar las posibilidades de fortalecer la cooperación en materia de lucha contra la inmigración clandestina.

185.Esta cooperación se centrará en las condiciones de residencia de guineos en Bélgica y el apoyo al retorno voluntario.

186.En ese marco, la Secretaria de Estado de Asilo e Inmigración de Bélgica, Sra. Maggie De Block, efectuó una visita de trabajo el 4 de julio de 2014.