Observaciones finales sobre el informe inicial de Guinea *

1.El Comité examinó el informe inicial de Guinea (CMW/C/GIN/1) en sus sesiones 294ª y 295ª (véanse CMW/C/SR.294 y SR.295), celebradas los días 1 y 2 de septiembre de 2015, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 305ª sesión, celebrada el 9 de septiembre de 2015.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, preparado en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/GIN/QPR/1), así como la información adicional proporcionada oralmente por la delegación de alto nivel dirigida por Khalifa Gassama Diaby, Ministro de Derechos Humanos y Libertades Públicas, e integrada por otros representantes de ese Ministerio, el Presidente de la Comisión Nacional para la Integración y el Seguimiento de los Refugiados y un representante de la Misión Permanente de Guinea en Ginebra. El Comité aprecia asimismo el diálogo franco, abierto y constructivo entablado con la delegación.

3.El Comité observa que algunos de los países de destino de los trabajadores migratorios guineos aún no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que esos trabajadores ejerzan los derechos que les confiere la Convención.

B.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado parte de los siguientes tratados internacionales o su adhesión a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en noviembre de 2011;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en febrero de 2008;

c)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, en diciembre de 2003.

5.El Comité toma nota con satisfacción de la adopción de las políticas y medidas institucionales siguientes:

a)La creación del Ministerio para los Nacionales de Guinea en el Exterior en 2011, el Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Públicas en 2012 y el cargo de Defensor del Pueblo en 2011;

b)La puesta en marcha de los programas MIDA (Migración para el Desarrollo de África) y TOKTEN (Transferencia de Conocimientos por Intermedio de Profesionales Expatriados) en Guinea, con el objetivo de lograr el retorno temporal de los profesionales cualificados de la diáspora guinea que trabajan en los sectores generadores de crecimiento y en el ámbito de la formación universitaria;

c)El establecimiento de “ventanillas únicas” para la gestión de los flujos migratorios en los puestos de control fronterizo terrestres, aéreos, fluviales y marítimos;

d)La aprobación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en 2009, y la creación del Comité de Lucha contra la Trata de Personas;

e)La organización de un foro de los guineos que viven en el extranjero con vistas al establecimiento del Consejo Superior de los Nacionales de Guinea en el Exterior, órgano consultivo del Ministerio para los Nacionales de Guinea en el Exterior.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité reconoce las grandes dificultades a las que se ha enfrentado y se sigue enfrentando el Estado parte a consecuencia de las crisis políticas y la epidemia del ébola.

D.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

7.El Comité celebra el establecimiento por el Estado parte del Ministerio para los Nacionales de Guinea en el Exterior en 2011, el Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en 2012 y el cargo del Defensor del Pueblo en 2011. No obstante, preocupa al Comité que estos órganos no dispongan de recursos financieros y humanos suficientes para cumplir plenamente su cometido. El Comité observa asimismo que en el Estado parte no existen una política migratoria ni una política nacional de empleo.

8. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione al Ministerio para los Nacionales de Guinea en el Exterior, al Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y al Defensor del Pueblo los recursos apropiados que necesitan para cumplir adecuadamente su cometido. Además, alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de adoptar una política migratoria y una política nacional de empleo de conformidad con las disposiciones de la Convención.

9.El Comité observa que el Estado parte todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, en virtud de las cuales reconocería la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados partes y de particulares relativas a violaciones de los derechos consagrados en la Convención.

10. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

11.El Comité observa que el Estado parte todavía no se ha adherido a los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): el Convenio núm. 97 sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), de 1949; el Convenio núm. 181 sobre las Agencias de Empleo Privadas, de 1997; y el Convenio núm. 189 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de 2011.

12. El Comité alienta al Estado parte a que se adhiera lo antes posible a los siguientes convenios de la OIT relativos a los trabajadores migratorios: el Convenio núm. 97 sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), de 1949; el Convenio núm. 181 sobre las Agencias de Empleo Privadas, de 1997; y el Convenio núm. 189 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de 2011.

Reunión de datos

13.El Comité agradece los datos extraídos de los censos de 1996 y de 2007 que ha proporcionado el Estado parte. Sin embargo, considera que no se han suministrado suficientes datos estadísticos sobre las corrientes migratorias destinadas al Estado parte o procedentes de él, incluidas las de los familiares de los trabajadores migratorios.

14. Recordando que para comprender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte y evaluar la aplicación de la Convención es indispensable contar con información estadística desglosada por sexo, edad y origen, el Comité recomienda al Estado parte que cree una base de datos centralizada y general, que abarque todos los aspectos de la Convención. Recomienda asimismo que los datos que se recopilen, que deberán incluir a los trabajadores migratorios en situación irregular, sean desglosados para disponer de información concreta sobre las políticas migratorias y la aplicación de las distintas disposiciones de la Convención. A falta de información precisa, el Comité desearía recibir datos fiables, basados en encuestas o en estimaciones fidedignas.

Formación acerca de la Convención y difusión de esta

15.El Comité celebra que el Estado parte haya previsto reforzar la capacidad de los servicios de seguridad para la gestión de los migrantes. Lamenta, sin embargo, que no se haya difundido información sobre la Convención y los derechos consagrados en ella entre todos los interesados pertinentes, en particular entre la totalidad de los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, especialmente los agentes del orden y los que se ocupan de la vigilancia de las fronteras, los jueces, los fiscales, los agentes consulares pertinentes, los agentes locales y los trabajadores sociales, así como las organizaciones de la sociedad civil, las universidades, los medios de comunicación y los propios trabajadores migratorios y sus familiares.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga a disposición de los trabajadores migratorios y sus familiares información relativa a los derechos consagrados en la Convención;

b) Refuerce la capacidad de todos los funcionarios públicos que trabajan en el ámbito de la migración, en particular los agentes del orden y los que se ocupan de la vigilancia de las fronteras, los jueces, los fiscales, los agentes consulares pertinentes, así como los agentes locales y los trabajadores sociales;

c) Trabaje con las universidades, los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil y los propios trabajadores migratorios para promover la Convención y difundir información al respecto.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

17.El Comité observa con satisfacción que, según afirma el Estado parte, los trabajadores migratorios y sus familiares cuentan con varias vías de recurso en caso de abuso de poder o vulneración de sus derechos. No obstante, preocupa al Comité que no se haya proporcionado información sobre el número de casos y/o procedimientos incoados por trabajadores migratorios o familiares de estos, incluidos los que se encuentran en situación irregular.

18. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la igualdad de oportunidades, tanto en la legislación como en la práctica, de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y los nacionales del Estado parte para presentar denuncias e interponer recursos ante los tribunales cuando se vulneren los derechos que les reconoce la Convención. Recomienda asimismo al Estado parte que adopte medidas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen en caso de que se vulneren los derechos que les confiere la Convención.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

19.Si bien observa que, según afirma la delegación, la Ley núm. L/94/019/CTRN de 1994, sobre las Condiciones de Entrada y Permanencia de Extranjeros en la República de Guinea no se suele aplicar, el Comité considera preocupantes:

a)La falta de precisión del artículo 70 de esa Ley, en el que se dispone que se podrá impedir a un extranjero abandonar el territorio de Guinea por haber infringido la legislación relativa a la permanencia de los extranjeros, o por motivos que el director del departamento de seguridad considere fundados;

b)El artículo 60 de esa Ley, en el que se establece que un extranjero no podrá abandonar la República de Guinea hasta que haya cumplido sus obligaciones jurídicas y contractuales.

20. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a abandonar el Estado parte y a regresar a su Estado de origen y permanecer en él, y de que ese derecho no esté sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la Convención.

21.El Comité observa que, según afirma la delegación, la Ley núm. L/94/019/CTRN, sobre las Condiciones de Entrada y Permanencia de Extranjeros en la República de Guinea, no se aplica y que, en general, los trabajadores migratorios en situación irregular no son detenidos. No obstante, preocupan al Comité:

a)La tipificación como delito de la migración irregular en virtud del artículo 73 de la Ley sobre las Condiciones de Entrada y Permanencia de Extranjeros en la República de Guinea, con arreglo al cual se impondrá una sanción de un mes a un año de prisión y/o una multa de 200.000 a 500.000 francos guineos a los extranjeros que hayan permanecido ilegalmente en el territorio de la República de Guinea;

b)La tipificación como delito de la migración irregular en virtud del artículo 75 de la misma Ley, en el que se prevé una pena de prisión de 1 a 5 años y/o una multa de 700.000 a 5.000.000 francos guineos para los migrantes que permanezcan o se establezcan en la República de Guinea sin haber obtenido la autorización pertinente o tras vencer el plazo fijado en esa autorización;

c)La falta de información precisa y detallada sobre los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentran privados de libertad;

d)Las deficientes condiciones de reclusión debidas al deterioro de las infraestructuras y a la situación de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios;

e)La falta de especificaciones sobre las circunstancias excepcionales en las que los poderes públicos pueden poner fin legalmente a la estancia en el país de cualquier extranjero, aunque este haya entrado y permanecido en la República de Guinea de forma legal, así como sobre los criterios para declarar indeseable a un extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley núm. L/94/019/CTRN.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Indique, en su próximo informe periódico, el número de migrantes, desglosados por edad, sexo, nacionalidad y/u origen, que se encuentran actualmente privados de libertad por haber infringido las leyes de migración, precise el lugar, la duración media y las condiciones de la reclusión e informe sobre el número de expulsiones y los procedimientos utilizados;

b) Enmiende la Ley núm. L/94/019/CTRN a fin de despenalizar la migración irregular, en vista de que el Comité considera que, de conformidad con su observación general núm. 2 (2013) sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, la circunstancia de estar en un país sin la debida autorización o documentación o de permanecer en un país una vez vencido el plazo autorizado no debe dar lugar a un proceso penal;

c) No proceda a la detención de trabajadores migratorios por infracción de las leyes sobre migración salvo a título excepcional y como último recurso; y vele por que, en todos los casos, estos trabajadores estén separados de los presos comunes, las mujeres estén separadas de los hombres, las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales y se adopten medidas alternativas a la reclusión para los niños y sus familiares, así como para los niños no acompañados;

d) Proporcione especificaciones acerca de las circunstancias excepcionales en que los poderes públicos pueden poner fin legalmente a la estancia en el país de cualquier extranjero, aunque este haya entrado y permanecido en la República de Guinea de forma legal, y acerca de los criterios para declarar indeseable a un extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley núm.  L/94/019/CTRN.

23.Si bien observa que, según afirma la delegación, los trabajadores migratorios en situación irregular no suelen ser expulsados del Estado parte, el Comité lamenta la falta de información sobre el número de migrantes que han sido expulsados, así como sobre la posibilidad que tienen los trabajadores migratorios de pedir que se suspenda una orden de expulsión. Además, le preocupa que en la práctica sea imposible para los trabajadores migratorios pedir que se suspenda la ejecución de una orden de expulsión, ya que, según se dispone en el artículo 40 de la Ley núm. L/94/019/CTRN, únicamente tienen un plazo de 15 días para salir del territorio en caso de que se rechace la solicitud del permiso de residencia o de su renovación.

24. El Comité invita al Estado parte a que le presente información sobre el número de migrantes que han sido objeto de un procedimiento de expulsión. Le pide además que proporcione información sobre las disposiciones legales y las medidas vigentes que reconocen a los migrantes objeto de un procedimiento de expulsión, fuera de los casos en que la decisión final está a cargo de una autoridad judicial, el derecho de pedir la suspensión de la expulsión en espera de que la autoridad competente examine el caso, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 22 de la Convención. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que enmiende el artículo 40 de la Ley núm. L/94/019/CTRN a fin de conceder al trabajador migratorio en situación irregular un plazo suficiente para recurrir contra la decisión por la que se ordena su expulsión del territorio.

25.El Comité lamenta que las autoridades consulares no visiten con frecuencia los lugares de reclusión de los países de acogida a fin de conocer la situación de los guineos reclusos.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Preste asistencia consular o diplomática a los trabajadores migratorios guineos que viven en el extranjero, especialmente en casos de detención o expulsión;

b) Vele por que sus servicios consulares cumplan eficazmente su cometido de proteger y promover los derechos de los trabajadores migratorios guineos y sus familiares y, en particular, por que presten la asistencia necesaria a quienes se vean privados de la libertad o sean objeto de una orden de expulsión;

c) Tome las medidas necesarias para informar sistemáticamente a las autoridades consulares o diplomáticas de los Estados de origen o de un Estado que represente sus intereses de que uno de sus nacionales ha sido privado de libertad en el Estado parte.

27.El Comité observa con satisfacción que en el nuevo Código del Trabajo de 2014 ya no figuran las disposiciones que limitaban el derecho de los trabajadores migratorios a crear sindicatos o afiliarse a ellos. No obstante, observa que los artículos 322.4 y 311.6 del nuevo Código del Trabajo exigen que el trabajador migratorio haya residido durante tres años en el Estado parte para poder ocuparse de la dirección de un sindicato o de una organización patronal.

28. El Comité recomienda al Estado parte que enmiende los artículos 322.4 y 311.6 del nuevo Código del Trabajo a fin de suprimir el requisito de que el trabajador migratorio haya residido durante tres años en el país para poder ocuparse de la dirección de un sindicato o de una organización patronal.

29.El Comité lamenta la ausencia de información sobre la atención médica y las prestaciones de maternidad y familiares a que tienen acceso los trabajadores migratorios que viven en el Estado parte. El Comité lamenta igualmente la falta de información acerca de la existencia de acuerdos bilaterales y multilaterales de seguridad social destinados a brindar protección social a los trabajadores migratorios.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan afiliarse a un régimen de seguridad social y por que estén al corriente de sus derechos a ese respecto;

b) Concierte acuerdos bilaterales y multilaterales de seguridad social destinados a brindar protección social a los trabajadores migratorios.

31.El Comité observa que no ha recibido información suficiente sobre las posibilidades que tienen, en la legislación y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, de recibir la atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte.

32. El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, presente información acerca de la posibilidad que tienen en la legislación y en la práctica todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, de recibir la atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte, de conformidad con el artículo 28 de la Convención.

33.El Comité observa con satisfacción que, según afirma la delegación, se adoptan medidas para informar a los guineos de la realidad, las dificultades y los peligros de la migración irregular. Preocupa, sin embargo, al Comité el efecto limitado de esas medidas, así como la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para informar a los guineos que quieren emigrar sobre las condiciones de entrada y permanencia en los países de acogida.

34. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por informar a los guineos que quieren emigrar y a sus familiares sobre los derechos que les reconoce la Convención y sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo, así como sobre los peligros de la migración irregular.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

35.El Comité observa que la Ley núm. L/94/019/CTRN, sobre las Condiciones de Entrada y Permanencia de Extranjeros en la República de Guinea, autoriza a estos a permanecer en el territorio nacional de la República de Guinea y a desplazarse libremente por él. Sin embargo, lamenta la falta de información concreta sobre las zonas y los lugares prohibidos a los extranjeros, según el artículo 51 de esa Ley, así como los motivos de la prohibición.

36. El Comité recomienda al Estado parte que precise las disposiciones de la Ley núm. L/94/019/CTRN a fin de garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a desplazarse libremente por el territorio del Estado de empleo y que ese derecho no esté sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la Convención.

37.El Comité congratula al Estado parte por las medidas que ha adoptado para permitir la participación de los trabajadores migratorios de Guinea que residen en el extranjero en las elecciones presidenciales de 2010 y las elecciones legislativas de 2013. No obstante, el Comité se muestra preocupado ante la insuficiente información recibida sobre el ejercicio efectivo de ese derecho, en particular sobre el porcentaje de guineos residentes en el extranjero que participaron en esas elecciones, así como sobre la posibilidad de que los guineos que viven en el extranjero participen en los asuntos públicos del Estado parte.

38. El Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico presente información sobre la posibilidad de que los guineos que viven en el extranjero participen en sus asuntos públicos y sobre el porcentaje de guineos residentes en el extranjero que participaron en las elecciones presidenciales y legislativas. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para que los migrantes de Guinea ejerzan efectivamente el derecho de voto, especialmente mediante campañas de información dirigidas a ellos. En particular, alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para que los trabajadores migratorios guineos que viven en el extranjero puedan participar en las elecciones presidenciales que se celebrarán en octubre de 2015.

39.El Comité observa que no ha recibido información precisa acerca de la posibilidad de que, cuando abandonen el territorio del Estado parte, los trabajadores migratorios sigan percibiendo las prestaciones sociales y los subsidios para los que han cotizado, y que no se ha indicado si existe un procedimiento para la transferencia de esos fondos.

40. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado parte en relación con los servicios sociales, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes, como se prevé en el artículo 43 de la Convención.

41.El Comité toma nota con interés del proyecto de establecer un sistema de incentivos para transferir fondos de la diáspora guinea a un costo más bajo. No obstante, observa que no se dispone de información precisa sobre el funcionamiento de este sistema y, en particular, sobre las asociaciones con instituciones financieras para facilitar la transferencia de ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios guineos en el extranjero y de los trabajadores migratorios que viven en el Estado parte.

42. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Proporcione información sobre las asociaciones establecidas con instituciones financieras para facilitar la transferencia de fondos al Estado parte por los trabajadores migratorios guineos que viven en el extranjero;

b) Redoble los esfuerzos por reducir el costo del envío y la recepción de fondos; y

c) Favorezca las posibilidades de ahorro de los trabajadores migratorios y sus familiares.

43.El Comité observa que no ha recibido información acerca de las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para que no se retire la autorización de residencia a los trabajadores migratorios por el solo hecho del cese de su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo.

44. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que no se retire la autorización de residencia a los trabajadores migratorios por el solo hecho del cese de su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo o autorización análoga.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

45.El Comité celebra la existencia de acuerdos de cooperación en materia de migración con Argelia, Cuba, Marruecos, la República Unida de Tanzanía y Túnez, así como la aplicación del instrumento constitutivo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, que propugna la libre circulación de los nacionales de los Estados miembros y sus bienes en este espacio económico de África Occidental. Observa igualmente que existen acuerdos de repatriación con el Canadá, España y Suiza, y que, según informa, en julio de 2014 el Estado parte comenzó a examinar las posibilidades de estrechar la cooperación con Bélgica respecto de las condiciones de residencia de los guineos en ese país y la prestación de apoyo en caso de regreso voluntario. No obstante, el Comité lamenta que el Estado parte no haya firmado acuerdos bilaterales y multilaterales con otros Estados de empleo en los que viven un gran número de guineos, tales como Angola, el Gabón y ciertos países europeos, a fin de garantizar a los migrantes guineos condiciones satisfactorias, equitativas y humanas.

46. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por firmar acuerdos bilaterales y multilaterales con países de destino y de tránsito que favorezcan la migración regular, garanticen a los trabajadores migratorios guineos que viven en el extranjero condiciones satisfactorias, equitativas y humanas, establezcan garantías procesales en su favor y garanticen que los trabajadores migratorios guineos expulsados no sean objeto de malos tratos.

47.Preocupa al Comité la reducida actividad de los servicios consulares y diplomáticos en cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios guineos y sus familiares que viven en el extranjero, particularmente respecto de la expedición de documentos de identidad.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En su próximo informe proporcione información sobre las actividades llevadas a cabo por los servicios consulares y diplomáticos para proteger los derechos de los trabajadores migratorios guineos y de sus familiares;

b) Dote a sus autoridades consulares o diplomáticas de los medios adecuados que necesitan para cumplir íntegramente su cometido y vele por que proporcionen la información necesaria y asistencia apropiada a los trabajadores migratorios guineos y sus familiares que viven en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular, especialmente en lo relativo a:

i) La expedición de documentos de identidad a los nacionales guineos que viven en el extranjero;

ii) Las autorizaciones, los trámites y las gestiones necesarias para la partida, el viaje, la llegada, la estancia, las actividades remuneradas, la salida y el regreso de los migrantes; y

iii) Las condiciones de trabajo y de vida en el Estado de empleo, así como las leyes y reglamentos aduaneros, monetarios, fiscales y de otra índole.

49.Preocupan al Comité las dificultades a que hace frente el Estado parte para facilitar la reintegración económica, social y cultural duradera de los guineos que vuelven al país.

50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para establecer condiciones sociales, económicas o de otra índole apropiadas para facilitar el regreso y la reintegración duradera en el Estado parte de los trabajadores migratorios guineos y sus familiares, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Convención y prestando especial atención a las personas de edad.

51.El Comité toma nota con satisfacción de las medidas de emergencia adoptadas por el Ministerio para los Nacionales de Guinea en el Exterior a fin de repatriar a los guineos tras los acontecimientos políticos ocurridos en la República Centroafricana y en Libia, pero observa con preocupación que no se han proporcionado datos sobre el número de guineos que se encuentran aún en esos países y desean ser repatriados.

52. El Comité invita al Estado parte a velar por que todos los guineos que se encuentren aún en la República Centroafricana y en Libia y deseen ser repatriados se beneficien efectivamente de las medidas de repatriación adoptadas por el Ministerio para los Nacionales de Guinea en el Exterior.

53.El Comité acoge con satisfacción el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, aprobado en 2009, y el establecimiento del Comité de Lucha contra la Trata de Personas, así como los acuerdos regionales que se han concertado para prevenir y combatir el contrabando y la trata de personas. No obstante, preocupan al Comité:

a)La falta de estudios, análisis y datos desglosados que permitan evaluar el alcance de la trata, ya sea hacia el Estado parte, desde su territorio o a través de él;

b)La información recibida acerca de, entre otras cosas: i) los casos de guineos que han sido víctimas de la trata y de trabajos forzados en el sector agropecuario, las minas de diamante y de oro o el trabajo doméstico en países de la región o han sido víctimas de servidumbre doméstica en países europeos, los Estados Unidos y el Oriente Medio; y ii) los casos de niños guineos que han sido obligados a mendigar y explotados por morabitos en Malí y el Senegal; y

c)La información recibida según la cual en el Estado parte hay mujeres y niños de la región que son víctimas de explotación sexual, trabajo forzoso y servidumbre doméstica, así como mujeres asiáticas sometidas a la prostitución forzada.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad y origen a fin de reforzar la lucha contra el contrabando y la trata de personas;

b) Intensifique las campañas para prevenir el contrabando y la trata de trabajadores migratorios y adopte medidas apropiadas contra la difusión de información engañosa relativa a la emigración y la inmigración;

c) Imparta mayor formación sobre la lucha contra el contrabando y la trata de seres humanos a los agentes de policía y otros miembros de las fuerzas del orden, los guardias fronterizos, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los docentes y el personal de los servicios de salud y de las embajadas y consulados del Estado parte;

d) Investigue de manera rápida, eficaz e imparcial todos los actos de trata de personas, contrabando de seres humanos y otros delitos conexos, someta a juicio y sancione a sus autores y tramite con prontitud todas las denuncias presentadas contra los responsables de la trata y el contrabando ilícito de personas;

e) Proporcione protección y asistencia a todas las víctimas de la trata, en particular ofreciéndoles refugio y poniendo en marcha proyectos que las ayuden a reconstruir su vida; y

f) Estreche su cooperación en los planos internacional, regional y bilateral a fin de prevenir y combatir la trata y el contrabando de personas.

55.Preocupan al Comité los casos de guineos que mueren durante sus intentos de migración a Europa.

56. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de concertar acuerdos o mediar con los Estados de tránsito y de destino de los trabajadores migratorios guineos a fin de velar por la seguridad y la protección de la vida y la integridad física de los trabajadores migratorios guineos durante sus intentos de migración y, en particular, durante la migración a Europa.

57.El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que, una vez validado el censo general de la población, se propone iniciar un proceso para regularizar la situación de todos los trabajadores migratorios en situación irregular teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley sobre las Condiciones de Entrada y Permanencia de Extranjeros en la República de Guinea.

58. El Comité alienta al Estado parte a que comience el proceso que se ha previsto para regularizar la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular y a que vele por que estos sean informados de los procedimientos correspondientes.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

59. El Comité pide al Estado parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno y del Parlamento, así como a las autoridades locales, a fin de que las examinen y tomen las medidas pertinentes.

60. El Comité pide al Estado parte que invite a las organizaciones de la sociedad civil a participar en la puesta en práctica de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Informe de seguimiento

61. El Comité pide al Estado parte que, dentro del plazo de dos años, es decir, a más tardar el 9 de septiembre de 2017, le proporcione por escrito información sobre la puesta en práctica de las recomendaciones que figuran en los párrafos 42, 48 b), 52 y 54 anteriores.

Difusión

62. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente la Convención y las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos, el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil, a fin de concienciar sobre la Convención a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y el público en general.

7.Asistencia técnica

63. El Comité recomienda al Estado parte que solicite asistencia internacional, en particular de carácter técnico, para elaborar un programa global destinado a poner en práctica las recomendaciones mencionadas y la Convención en general. Lo exhorta asimismo a que siga cooperando con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, entre otras cosas pidiendo al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que le proporcione asistencia técnica y contribuya a fomentar su capacidad para la elaboración de los informes.

8.Próximo informe periódico

64. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 9 de septiembre de 2020 y que en él incluya información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Por otro lado, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité transmite una lista de cuestiones al Estado parte antes de la presentación de su siguiente informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituyen el informe que debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención y lo eximen de presentar su informe según la fórmula clásica. Este nuevo procedimiento facultativo fue aprobado por el Comité en su 14º período de sesiones, en abril de 2011 (véase A/66/48, párr. 26).

65. El Comité señala a la atención del Estado parte las directrices para la presentación de informes periódicos (CMW/C/2008/1) y le recuerda que estos no deben superar las 21.200 palabras, de conformidad con las disposiciones de la resolución 68/268 de la Asamblea General. En el caso de que un informe sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie para ajustarse a las directrices mencionadas. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no se puede garantizar su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

66. El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la elaboración de su próximo informe periódico (o de las respuestas a la lista de cuestiones, en el caso de optar por el procedimiento simplificado para la presentación de informes) y que, durante esa fase, consulte ampliamente a todos los interesados pertinentes, en particular a la sociedad civil, las organizaciones de defensa de los derechos de los trabajadores migratorios y las organizaciones de defensa de los derechos humanos .

67. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico común actualizado, cuya extensión no supere las 42.400 palabras, de conformidad con los criterios establecidos para los documentos básicos comunes en las Directrices Armonizadas para la Presentación de Informes a los Órganos Creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I), aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 .