Superficie

2.380.000 km 2

Población

32.300.000 habitantes de los cuales el 50,5% eran hombres y el 49,5% mujeres (diciembre de 2004)

Ingreso por habitante

3.100 dólares de los EE.UU. (marzo de 2006)

Deuda externa

15.500 millones de dólares de los EE.UU. (febrero de 2006)

Tasa de desempleo

15,3% (2005)

Tasa de crecimiento económico

5,1% (2005)

Inflación

1,6% (marzo de 2006)

Idioma oficial

Árabe

Idiomas nacionales

Árabe, tamazight

Religión

Islam

Esperanza de vida media

71,5 años (hombres: 70,03 años; mujeres: 72,8 años)

Tasa media de mortalidad infantil (2002)

51,1‰ (niños: 36,1‰; niñas 33,3, ‰)

Tasa de mortalidad materna

106,1 muertes por cada 100.000 nacimientos (2001)

Tasa de escolaridad

98%

A. Estructura general del país

10.Tras su independencia, Argelia tuvo que hacer frente a múltiples retos, que afectaban, entre otras cosas, a la creación de instituciones y estructuras en un Estado que acababa de dejar atrás un pasado colonial, a la reconstrucción nacional en todas sus dimensiones, al regreso de los refugiados y a la asistencia social y moral a las familias de las víctimas de la guerra de liberación nacional. Las iniciativas adoptadas han permitido implantar gradualmente, en pocos años, la escolarización obligatoria para todos los niños, el acceso gratuito a la atención sanitaria básica para la población y la aplicación de una política de pleno empleo.

11.Hasta 1988, la situación del país se caracterizaba por una política voluntarista, bajo el signo del dirigismo político y económico del Estado y su monopolio sobre el comercio exterior. A partir de esa fecha, Argelia decidió pasar a una nueva etapa cualitativa y volcarse resueltamente en la democratización política y la liberalización económica.

12.Como suele ocurrir, esa evolución no fue un camino de rosas. La construcción de un Estado moderno, de funcionamiento democrático y gestión transparente de los asuntos públicos, se vio dificultada por las inercias internas ligadas a la cultura del partido único y las restricciones económicas y sociales.

13.Así pues, las reformas políticas emprendidas desde esa fecha desembocaron gradualmente en el establecimiento de instituciones cuyos miembros son elegidos por sufragio universal. La aprobación por referéndum, en febrero de 1989, de una Constitución, revisada el 28 de noviembre de 1996, fortaleció el ámbito de las libertades, el pluralismo político, la separación de poderes y la independencia del poder judicial.

14.Las distintas elecciones presidenciales, legislativas y locales que se han desarrollado en Argelia desde la aprobación de la nueva Constitución han contribuido a la consolidación y arraigo de la democracia y del estado de derecho, así como a una mayor representatividad de las instituciones elegidas.

15.Por otra parte, los programas sucesivos del Gobierno han confirmado la orientación irreversible del país hacia la economía de mercado, salvaguardando al propio tiempo las conquistas sociales de los trabajadores en el contexto de los ciclos periódicos de negociaciones con los colaboradores sociales y la adopción de medidas complementarias destinadas a las clases sociales más desfavorecidas.

16.Además de la Constitución, hay varios textos legislativos que promueven en la actualidad la democratización de la actividad pública en Argelia:

a)La Ley de partidos políticos, aprobada en 1989 y enmendada en 1997, gracias a la cual han surgido en el panorama político de Argelia más de 60 partidos políticos. Tras la decantación posterior, se ha producido una reorganización y hoy en día son 28 los partidos políticos existentes.

b)La Ley de asociaciones, promulgada en 1988 y enmendada en 1990, que prevé la posibilidad de crear asociaciones mediante una simple declaración de sus fundadores, tanto a nivel de la wilaya (prefectura), como del Ministerio del Interior, si la asociación es de carácter nacional. Esa ley ha otorgado un nuevo impulso al movimiento asociativo, merced al cual en Argelia despliegan actualmente sus actividades cerca de 78.000 asociaciones. A título de ejemplo, entre 2002 y 2004, se han autorizado 3.810 asociaciones. Algunas, como las asociaciones de defensa y promoción de los derechos de la mujer, reivindican el derecho a ser consideradas de utilidad pública.

c)La Ley de información, aprobada en 1990, que ha despejado el camino a una prensa privada o partidista, junto a la prensa tradicional de servicio público. En otras partes del presente informe figuran indicaciones más detalladas sobre el panorama plural de los medios de comunicación.

17.El Presidente de la República desempeña la magistratura suprema dentro de los límites fijados por la Constitución y designa al Jefe de Gobierno. Este último define su programa y lo presenta a la Asamblea Popular Nacional y al Consejo Nacional (Senado) para su aprobación. El Presidente sólo puede ser reelegido una vez.

18.Las numerosas elecciones presidenciales, legislativas y municipales, que han tenido lugar desde la presentación del primer informe, han contribuido a la consolidación de la práctica democrática pluralista iniciada varios años atrás.

19.Las elecciones locales y legislativas se celebraron en 2002, y las presidenciales, el 8 de abril de 2004. Consiguieron fortalecer ese arraigo y han representado un avance de gran magnitud para la estabilidad política de Argelia.

20.El Gobierno del país vela por la aplicación de un plan nacional con miras a promover el respeto de los derechos humanos garantizados por la Constitución. En ese plan nacional, que ha trazado las líneas maestras de una verdadera política nacional al respecto, se reafirma la determinación del Estado argelino de reforzar las libertades y deberes individuales y colectivos de los ciudadanos, y de fomentar la libertad de expresión en general y las conquistas en materia de libertad de prensa, en particular. Otra de sus metas consiste, igualmente, en hacer realidad de manera gradual los proyectos de reforma de los objetivos y de la organización del Estado y de dar cima a los planes de reorganización de la justicia y de la educación nacional.

21.El poder legislativo es ejercido por el Parlamento, que consta de dos cámaras: la Asamblea Popular Nacional y el Consejo Nacional (Senado). Controla las actividades del Gobierno y vota las leyes. La Asamblea Popular Nacional está compuesta por 380 diputados, que representan las diferentes sensibilidades políticas surgidas de las elecciones legislativas del 30 de mayo de 2002.

22.El Consejo Nacional, creado en diciembre de 1997, está integrado por 144 miembros, dos tercios de los cuales han sido elegidos por sufragio indirecto por el colegio de miembros de las asambleas populares municipales y departamentales y el tercio restante, es decir, 48 miembros, ha sido designado por el Presidente de la República.

23.La independencia del poder judicial se plasma en el artículo 138 de la Constitución, que dispone que "el poder judicial es independiente. Se ejerce en el marco de la ley".

B. Marco normativo general de promoción y protección de los derechos humanos

1. Mecanismos de derechos humanos

24.Además de las disposiciones constitucionales y de su adhesión al conjunto de instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, en el país rigen ya los dispositivos internos fundamentales de promoción, alerta y vigilancia en materia de derechos humanos. Esos dispositivos, que abarcan no sólo los derechos individuales, civiles y políticos, sino también los derechos colectivos, económicos, sociales y culturales, se articulan en cuatro tipos principales de mecanismos que actúan simultáneamente.

a) Mecanismos políticos

25.Giran en torno a la instancia legislativa, es decir, el Parlamento que, con sus dos cámaras, la Asamblea Popular Nacional y el Consejo Nacional, constituyen a la vez la expresión institucional de la dimensión democrática del Estado argelino y la tribuna más idónea para la expresión libre y pluralista de las preocupaciones de los ciudadanos.

26.Las cuestiones relacionadas con los derechos humanos ocupan un lugar destacado en los debates y son tratadas en las comisiones permanentes establecidas a esos efectos por las dos cámaras.

27. El legislador considera también que los partidos políticos son un elemento que se integra en los mecanismos de fomento de los derechos humanos. En la Ley de partidos políticos, de 8 de julio de 1989, modificada en marzo de 1997, se exige de hecho que los estatutos y los programas de los partidos incluyan expresamente entre sus objetivos la garantía de los derechos individuales y de las libertades fundamentales. El artículo 3 de esa ley establece que "en todas sus actividades, el partido político debe ajustarse a los principios y objetivos siguientes: respeto de las libertades individuales y colectivas y de los derechos humanos; fidelidad a la democracia en el marco de los valores nacionales; adhesión al pluralismo político y respeto al carácter democrático y republicano del Estado". Las asambleas populares de wilaya (APW) y las asambleas populares municipales (APC), colaboran así mismo en la promoción de los derechos humanos. Al estar en contacto con el ciudadano, tienen el deber de garantizar la regulación de la vida social local y de responder a sus preocupaciones.

b) Mecanismos judiciales

28.El objetivo de los textos legislativos en vigor referentes a la organización del sistema judicial, así como los mecanismos establecidos de administración de la justicia, reside en garantizar, por una parte, los derechos de los ciudadanos y, por otra, la autonomía de las decisiones de la justicia. Con tal fin, Argelia cuenta con la siguiente organización judicial:

a)El tribunal, a nivel de la daïra (subprefectura);

b)La corte, a nivel de la wilaya (departamento);

c)El Tribunal Supremo, a nivel nacional.

29.Por lo demás, en su artículo 152, la Constitución prevé la creación de un Consejo de Estado, integrado por 44 miembros, concebido como órgano regulador de la actividad de las jurisdicciones administrativas, que se fundó el 17 de junio de 1998.

30.Conviene subrayar que, en el marco de sus actividades para reforzar el estado de derecho, Argelia ha iniciado una amplia reforma de la justicia, encaminada a:

a)Fortalecer la independencia y la credibilidad del sistema judicial, haciéndolo más asequible y diligente en la gestión de los litigios y la ejecución de sus decisiones;

b)Armonizar la legislación argelina, para velar por que responda a los compromisos internacionales de Argelia;

c)Consolidar la formación de los magistrados;

d)Ampliar la capacidad material de la red judicial;

e)Humanizar la situación penitenciaria de los detenidos.

c) Libertad de prensa

31.El derecho a la información y el derecho a la libertad de prensa, consagrados por la Constitución, están considerados por la ley como un mecanismo esencial de vigilancia y protección de los derechos individuales y colectivos. En ese sentido, el notable desarrollo de la prensa en Argelia ha dado un poderoso impulso a la protección de los derechos humanos.

32.Además de la televisión, la radio y la agencia de prensa, que ofrecen las prestaciones de un servicio público, existen actualmente 43 periódicos diarios, 60 publicaciones semanales, 17 mensuales y 6 bimensuales. Esa proliferación de publicaciones y su diversidad hace que todas las sensibilidades y tendencias políticas que tienen cabida en la sociedad argelina vean reflejadas sus actividades en los medios de comunicación.

33.La tirada media asciende, en total, a 1,8 millones de ejemplares al día para los diarios y a 1,4 millones de ejemplares a la semana para las publicaciones semanales. Se estima que la masa de lectores se eleva a más de 9 millones de persona por semana.

34.Contrariamente a la noticia recogida en algunos medios de comunicación, no se ha condenado a ningún periodista argelino por un delito de opinión. Los únicos casos registrados guardan relación con asuntos vinculados a procesos por difamación o por difusión de noticias falsas. Por último, la no publicación de determinados periódicos nacionales se debe, por lo general, a litigios comerciales con las empresas que los imprimen o a quiebras.

35.La prensa en Argelia es, según reconocen incluso las organizaciones internacionales, una de las más libres del mundo en desarrollo. La Federación Internacional de Periodistas está acreditada en Argelia y su oficina para el Norte de África tiene su sede en Argel.

36.Desde la culminación del proceso institucional, gracias al cual Argelia se ha dotado de todos los instrumentos jurídicos relacionados con el funcionamiento democrático de un estado de derecho, no se ha emprendido acción judicial alguna contra una publicación periódica, aunque se han producido situaciones "de difamación e injurias reiteradas" en que se han visto involucrados algunos periódicos, que habrían justificado ampliamente que el Gobierno hubiera recurrido a la justicia para obtener reparación. Conviene señalar, en ese contexto, que se han levantado las restricciones impuestas en su momento al tratamiento de la información en materia de seguridad.

37.En Argelia se acredita periódicamente a los periodistas extranjeros. Esa acreditación se obtiene a través de un mecanismo específico, para dotarla de mayor flexibilidad y rapidez en la tramitación de las solicitudes. Un análisis estadístico de las solicitudes de acreditación pone de relieve que, de 1999 a junio de 2004, han residido en Argelia más de 4.100 periodistas, y entre ellos un promedio de 100 corresponsales permanentes, que representan a más de un centenar de países y que trabajan para diversos medios de comunicación.

d) Mecanismos asociativos y sindicales

38.El movimiento asociativo ha experimentado un auge considerable desde 1988. Existen en la actualidad, a escala nacional, 78.108 asociaciones y, entre ellas, 947 de carácter nacional, que despliegan su actividad en diversas esferas. La Constitución argelina reserva un lugar importante a la libertad de asociación para la defensa de los derechos humanos. En su artículo 32 garantiza la defensa individual y colectiva de esos derechos y en su artículo 41 determina su ámbito de aplicación: libertad de expresión, de asociación y de reunión.

39.La libertad de asociación se extiende, naturalmente a la esfera política, pero se expresa también en la protección de determinadas categorías de derechos, como los derechos de la mujer, del niño, de los enfermos, de los discapacitados, de los consumidores y de los usuarios de servicios públicos. Las autoridades fomentan las iniciativas de asociación mediante subvenciones y otras facilidades.

40.La mayoría de las asociaciones disfruta hoy de unos estatutos, unas bases y una actividad que les permite integrarse en los movimientos de asociación internacionales. Las asociaciones que se encargan de potenciar los derechos de la mujer, la educación o la lucha contra el analfabetismo se han mostrado especialmente activas. Habida cuenta de sus méritos y del trabajo realizado, algunas están reconocidas como entidades de carácter consultivo por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

41.La libertad sindical, plasmada en la Constitución, tiene cabida en el marco de la ley de 21 de diciembre de 1991. Decenas de organizaciones sindicales autónomas, que representan a una amplia serie de categorías profesionales, gozan de reconocimiento y constituyen colaboradores sociales indiscutibles en el mundo del trabajo.

e) Otros mecanismos de defensa y promoción de los derechos humanos

42.La promoción y protección de los derechos humanos se ha consolidado gracias a una institución nacional denominada Comisión nacional consultiva de promoción y protección de los derechos humanos, establecida el 9 de octubre de 2001. La integran 45 miembros y, entre ellos, 13 mujeres, en aplicación del principio del pluralismo sociológico e institucional.

43.Creada en virtud del Decreto presidencial Nº 01-71, de 25 de marzo de 2001, esa Comisión, que acaba de sustituir al Observatorio Nacional de los Derechos Humanos, es "una institución independiente, adscrita al Presidente de la República, garante de la Constitución, de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de las libertades públicas". Se trata de un órgano de supervisión, de carácter consultivo, de alerta temprana y de evaluación del cumplimiento de los derechos humanos. La Comisión se ocupa de examinar las situaciones que vulneran los derechos humanos, comprobadas o denunciadas ante dicho órgano y de adoptar todas las medidas idóneas al respecto. Otra de sus misiones consiste en "llevar a cabo todo tipo de campañas de sensibilización, de información y de comunicación social para la promoción de los derechos humanos, fomentar la investigación, la educación y la enseñanza en ese ámbito y emitir dictámenes sobre la legislación nacional, con miras a mejorarla...". Redacta un informe anual sobre la situación de los derechos humanos, que transmite al Presidente de la República.

2. Tratados internacionales y ordenamiento jurídico

44.Los compromisos internacionales de Argelia prevalecen sobre la legislación nacional. El Consejo Constitucional, en una resolución de fecha 20 de agosto de 1989, confirmó el principio consagrado en la Constitución de que los tratados internacionales ratificados tienen primacía sobre las leyes internas. En esa decisión se establece textualmente que, "tras su ratificación y a partir de la fecha de su publicación, todo instrumento internacional se incorpora a la legislación nacional y, en aplicación del artículo 132 de la Constitución, adquiere un rango superior al de las leyes, lo que autoriza a todos los ciudadanos argelinos a invocarlo ante los distintos tribunales.

45.Se admite, por consiguiente que, una vez agotados los recursos internos disponibles, los particulares recurrirán a los mecanismos de salvaguardia establecidos por el Comité de Derechos Humanos o por el Comité contra la Tortura.

46.Las autoridades argelinas, la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CNCPPDH)y las asociaciones, así como los medios de comunicación, aprovechan a fondo esas posibilidades de recurso ante los mecanismos internacionales. En la práctica, los ciudadanos argelinos y sus abogados parecen satisfechos con las múltiples vías de recurso existentes.

3. Cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos

47.Argelia se ha adherido y ha ratificado el conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos y cumple rigurosamente con las obligaciones contraídas mediante la presentación de sus informes periódicos a los Comités establecidos por esos instrumentos.

48.Argelia mantiene a la par una cooperación ininterrumpida y constante con los Relatores Especiales y demás grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. A pesar de no estar de acuerdo con la actuación de algunos de esos mecanismos, que prefieren a menudo prestar oídos a fuentes poco fiables y partidistas, Argelia ha respondido siempre con diligencia a sus comunicaciones.

49.Las actividades de Argelia en materia de derechos humanos se han caracterizado también por su apertura a las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales en la esfera de esos derechos. Prueba de ello es que varios representantes de diversas ONG visitaron el país numerosas ocasiones entre 2000 y 2005.

50.Es menester subrayar así mismo que, desde que se dio cima a la tarea de liberación nacional, Argelia ha entablado buenas relaciones con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Tras la firma de los Convenios de Ginebra de 1949, en la época del Gobierno provisional, fue uno de los promotores de los Protocolos Adicionales de 1977, que ratificó en 1989.

51.Actualmente, las relaciones entre las dos Partes son excelentes. Los delegados del CICR realizan visitas periódicas a los establecimientos penitenciarios y centros de detención preventiva en todo el territorio argelino. Esa cooperación ha sido calificada de ejemplar por ambas partes, la comunidad diplomática y los observadores más perspicaces.

C. Información, publicidad y educación en materia de derechos humanos

52.La ratificación por Argelia de los instrumentos internacionales de derechos humanos ha sido objeto de una gran campaña de publicidad en los medios de comunicación nacionales con motivo de su examen y aprobación en la Asamblea Nacional. Todos esos textos ratificados han sido publicados en el Boletín Oficial de la República de Argelia.

53.Además de los coloquios y seminarios que se organizan periódicamente al respecto, la celebración anual, el 10 de diciembre, del Día de los Derechos Humanos constituye una ocasión renovada de dar a conocer los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido Argelia y las medidas adoptadas por las autoridades con miras a mejorar la situación de los derechos humanos. De la misma manera, el 8 de marzo y el 1º de junio son fechas en que se reafirma periódicamente la función y el papel de la mujer y del niño en la sociedad.

54.En la esfera de la enseñanza de los derechos humanos, conviene señalar que se ha vuelto a introducir en la universidad el módulo titulado "Libertades públicas", que se impartía en las facultades de derecho, con un contenido actualizado en el que tienen cabida la evolución de la situación internacional y las nuevas adhesiones a instrumentos. Algunas universidades (por ejemplo, las de Orán, Tizi-Ouzu y Annaba) ya han empezado a crear módulos específicos. Los estudiantes del Instituto Nacional de la Magistratura, la Escuela Superior de Policía y la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria reciben clases sobre los derechos humanos, así como los de las academias de la Gendarmería Nacional.

55.En la Universidad de Orán, se fundó en 1995 una cátedra UNESCO de derechos humanos. El objetivo de esa estructura pedagógica estriba en organizar y promover un sistema integrado de investigación, capacitación, información y documentación en materia de derechos humanos.

56.Entre los asuntos que se están asumiendo gradualmente figura la difusión en los centros escolares de los conceptos y principios de derecho internacional humanitario. En ese sentido, en mayo de 2004 se firmó un Protocolo de entendimiento entre el Ministerio de Educación Nacional y la representación del CICR en Argel, y en junio de 2004 se organizó un taller de formación para un grupo de profesores, al que siguió, en julio de 2006, otro destinado a profesores de la enseñanza superior.

D. Derechos humanos y lucha contra el terrorismo

57.Desde 1991, Argelia ha tenido que afrontar, en un clima de indiferencia y de desconfianza, el fenómeno del terrorismo. La lucha contra ese flagelo, que ha requerido la adopción de medidas especiales, se ha desarrollado siempre en el marco de la legalidad y del respeto de la dignidad de la persona.

58.Para hacer frente a esa situación excepcional, de conformidad con la Constitución, las autoridades decidieron declarar, en febrero de 1992, el estado de emergencia. Aunque trajo aparejadas algunas restricciones al ejercicio de los derechos y libertades públicos, el estado de emergencia no suspendió las obligaciones del Estado de garantizar el ejercicio de las libertades fundamentales del ciudadano, plasmadas en el ordenamiento constitucional de Argelia y los instrumentos internacionales ratificados por el país.

59.Todas las medidas excepcionales tomadas en el contexto de la aplicación del estado de emergencia han ido acompañadas de garantías de protección de los derechos humanos. Los derechos y libertades consagrados en los artículos 6, 7, 8, 11, 15, 16 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no han sido objeto de ninguna restricción.

60.Así mismo, la defensa del orden público y de las personas, y la protección de los bienes amenazados por el terrorismo se han desarrollado siempre en el marco de la ley y del respeto de los compromisos dimanantes de los diferentes instrumentos internacionales en los que Argelia es Parte. La finalidad de esas actividades reside en consolidar el estado de derecho, reunir las condiciones para la legitimación de las instituciones y restaurar un sufragio universal verdaderamente libre, pluralista y democrático, como el que Argelia disfrutó durante las diversas elecciones celebradas en 1999, 2002 y 2004.

61.Para facilitar el retorno a la paz civil y gracias a la adopción de la Ley de clemencia (Ordenanza Nº 95-12, de 25 de febrero de 1995), el Estado ha aprobado medidas de gracia susceptibles de ofrecer una salida a los terroristas que deseen optar por la vía del arrepentimiento, en las que se establecen una serie de disposiciones, desde la exención de diligencias judiciales hasta una reducción importante de la escala de las penas.

62.Esa ley se ha visto respaldada por la decisión del Presidente de la República de profundizar en el proceso de concordia civil, mediante la organización, el 16 de septiembre de 1999, de un referéndum sobre la "Acción global del Presidente de la República para la consecución de la paz y de la concordia civil", aprobada por el 96,19% de los electores.

63.En sus disposiciones jurídicas y legales, ese texto de ley deroga las disposiciones de la Ordenanza Nº 95-12, de 25 de febrero de 1995, sobre medidas de clemencia. Establece y brinda, según proceda, a los implicados en actos de terrorismo y de subversión que se muestren dispuestos a abandonar sus actividades, la posibilidad de beneficiarse de una amplia gama de disposiciones, que van desde la exención de diligencias judiciales a la remisión condicional a prueba y la atenuación de las penas. En ese contexto, se otorga un papel fundamental a la justicia, ya que magistrados profesionales presiden todas las comisiones de libertad vigilada, que se ha previsto crear a nivel de cada wilaya.

64.No pueden acogerse, sin embargo, a los beneficios de esta ley quienes hayan perpetrado delitos que hubieran causado la muerte de personas, matanzas colectivas, atentados con explosivos en lugares públicos o frecuentados por el público o violaciones o que hubiesen participado en su comisión.

65.La aplicación de dicha ley ha permitido reincorporarse a la sociedad a millares de personas que no han cometido delitos de sangre en sus actividades terroristas. Con su aprobación no se ha pretendido en ningún caso poner fin a la lucha contra el terrorismo, que el Estado argelino se ha comprometido a llevar a cabo sin desmayo.

66.Finalizada esa etapa, Argelia se dedica ahora a aplicar una nueva política con miras a consolidar la paz civil y lograr la reconciliación nacional.

67.Así, para liquidar las secuelas de la crisis que había sufrido el país, el 29 de septiembre de 2005, el pueblo argelino, por una mayoría aplastante, se pronunció a través de un referéndum a favor de la "Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales", cuyo proyecto fue presentado el 14 de agosto de 2005 por el Presidente de la República.

68.Por conducto de esa Carta, el pueblo argelino expresó también su reconocimiento a los artífices de la salvaguardia del país y se declaró a favor de que se adoptaran medidas destinadas a consolidar la paz y la reconciliación nacionales y a respaldar la política de apertura del dramático expediente de los desaparecidos.

69.La Carta se hace eco de la voluntad del pueblo argelino de construir un futuro de paz y de estabilidad, así como de manifestar su convicción de que todas las víctimas de la tragedia nacional y sus derechohabientes merecen con creces que se tomen disposiciones para garantizar el respeto de su dignidad y la satisfacción de sus necesidades sociales, en un esfuerzo común de solidaridad nacional.

70.Conviene recordar que, desde el 11 de septiembre de 2001, el mundo entero es consciente de la magnitud de ese fenómeno transnacional que puede destruir la armonía de las sociedades y la estabilidad de los países, de lo que se desprende la necesidad de luchar codo con codo en el contexto de una cooperación internacional, única forma de lograr su erradicación definitiva.

71.Argelia, que ha reclamado siempre un frente unido contra el terrorismo, se ha adentrado resueltamente por esa vía. Tras su adhesión a los tratados e instrumentos universales y regionales de lucha contra el terrorismo, se considera parte interesada en ese compromiso y no escatima ningún esfuerzo para respaldar cualquier iniciativa en ese sentido.

72.Argelia sigue estando plenamente convencida de que cuestiones tan delicadas y actuales como la promoción de los derechos humanos ganarían mucho en ser tratadas en el contexto de un diálogo sincero y consolidado entre las instituciones afectadas por esos problemas, en el que reinase la confianza, y que resultara mutuamente beneficioso.

II. RESPUESTAS Y COMENTARIOS DEL GOBIERNO DE ARGELIA SOBRE LAS RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO (VÉASE A/53/40 VOL.I)

1. retraso en la presentación del segundo informe periódico (párrafo 350)

73.La delegación de Argelia ya ofreció explicaciones al respecto a la Presidenta del Comité. El jefe de la delegación recordó a la Presidenta de ese período de sesiones, el 21 de julio de 1998, las conversaciones y el acuerdo de principio establecido con ella y que se hizo público durante su conferencia de prensa en octubre de 1997. Esa observación no refleja, por tanto, la realidad y pone en entredicho las relaciones de confianza cultivadas por ambas partes estos últimos años.

2. Las matanzas y la utilización reiterada del adjetivo "generalizado" (párrafos 351 y 354)

74.No se trata sólo de que ese uso sea excesivo, sino sobre todo de que es inapropiado. Las matanzas a que se hace referencia formaban parte de la política de tierra arrasada de los grupos terroristas en desbandada, cuyo objetivo principal consistía en castigar a las poblaciones civiles que se negaban a obedecer sus órdenes y aceptar su proyecto aniquilador.

75.Esos asesinatos, circunscritos en el tiempo y en el espacio, han demostrado por si fuera aún necesario, que el terrorismo, al atacar a poblaciones civiles aisladas y sin defensa, lo que estaba buscando era más bien dar publicidad a sus fechorías y captar la atención, por la enormidad de sus atrocidades, de los medios de comunicación y los observadores internacionales, entre los que cabe citar los órganos de derechos humanos.

76.En cuanto a las matanzas, los miembros del Comité que se expresaron al respecto identificaron a los autores y condenaron esas violaciones del derecho a la vida, por lo demás reivindicadas, por los propios autores.

77.En las observaciones preliminares, de fecha 21 de julio de 1998, al resumir el debate sobre la cuestión, la Presidenta subrayó que el Comité no subestimaba ni la extensión ni la intensidad del terrorismo. Resulta inquietante comprobar que, a la hora de redactar las observaciones finales, han desaparecido las referencias a la identificación de los autores de esas matanzas, y más grave aún es que quedan abiertas a interpretaciones tendenciosas.

3. Denuncias de colusión de miembros de las fuerzas de seguridad (párrafo 354)

78.El Comité ha sido informado de las fases que ha experimentado la criminalidad terrorista y su rotundo fracaso en lograr sus fines, que no son otros que la desestabilización de las instituciones republicanas. El grado de desintegración de los grupos criminales les ha llevado a atacar de manera indiscriminada a toda la población civil: coches bomba, explosivos en lugares públicos y matanzas colectivas en las zonas rurales.

79.Resulta imposible verificar las denuncias, desmentidas por los supervivientes y los periodistas de órganos de prensa internacionales desplazados in situ, que han sido reproducidas so pretexto de testimonios de parte.

80.Partiendo de informaciones contrastadas, se ha informado al Comité de que:

a)Cada vez que se ha alertado a las fuerzas de seguridad siguiendo el cauce reglamentario, se han desplazado al lugar del siniestro.

b)Los ataques de los grupos terroristas se han perpetrado generalmente por la noche, en puntos aislados y a menudo con arma blanca. Esas circunstancias dificultan la intervención inmediata de las fuerzas de seguridad que reciben las alertas con retraso.

c)contrariamente a lo que han publicado algunos medios de comunicación y ONG (Bentalha, Raïs, Beni-Messous), los cuarteles no están situados en las proximidades de los lugares en que se han cometido las matanzas, sino bastante lejos de éstos.

d)Desde el comienzo mismo de los ataques y en su posterior huída, los grupos terroristas colocaban artefactos explosivos para retrasar el asalto de las fuerzas de seguridad o la persecución de sus miembros.

e)En varias ocasiones, los terroristas han simulado alertas, y han contado a veces con la complicidad de otras personas para tender emboscadas a las fuerzas de seguridad.

f)La intervención de las fuerzas de seguridad ha limitado considerablemente la envergadura de las matanzas.

81.La prensa argelina e internacional, así como los diferentes observadores extranjeros que han podido trasladarse in situ, han comprobado que las denuncias eran un instrumento de propaganda de la criminalidad terrorista, desmentido día a día por la población.

4. Realización de investigaciones independientes y establecimiento de mecanismos independientes para esclarecer las matanzas (párrafo 354)

82.Conviene señalar que se trata de misiones constitucionales que competen al poder judicial argelino. Se ha informado al Comité de que el único órgano facultado para nombrar una comisión de investigación es el Parlamento que, con una composición pluralista, e integrado por diez formaciones políticas y una coalición de independientes, ha preferido no optar por esa vía para no arrojar dudas sobre la identidad de sus autores y acreditar las tesis de algunas ONG, a menudo basadas en testimonios anónimos, imposibles de verificar.

5. Grupos de legítima defensa (párrafo 356)

83.Se ha comunicado al Comité que el establecimiento de grupos de legítima defensa se basa en la Ley de defensa popular, aprobada por la Asamblea Popular Nacional en 1987, inspirada a su vez en disposiciones del Código Penal, recogidas en sus artículos 39 y 40.

84.A esos grupos no se les ha asignado la tarea de luchar contra el terrorismo, que corresponde exclusivamente a las fuerzas del Estado. Su función es esencialmente preventiva y está encaminada a la protección de las infraestructuras ubicadas en lugares completamente aislados, como escuelas, depósitos de agua y dispensarios de salud.

85.La delegación de Argelia informó al Comité de que esos grupos se habían fundado cuando el fenómeno terrorista había cobrado tal amplitud que toda la sociedad argelina, así como las infraestructuras económicas, sociales y culturales del país, se habían convertido en blancos potenciales del terrorismo. Esa movilización suplementaria respondía igualmente a la necesidad de prestar ayuda a las fuerzas de seguridad en un territorio de 2.380.000 km2.

86.El Comité también fue informado de que esos grupos actuaban exclusivamente bajo la responsabilidad y el control de las autoridades y que sus actuaciones se enmarcaban en disposiciones jurídicas consagradas por los artículos 9, 10, 11 y 12 del Decreto ejecutivo de enero de 1997.

87.Por otra parte, se hizo una exposición oral ante los miembros del Comité sobre el aspecto operacional de los grupos de legítima defensa y las relaciones tan estrechas que mantenían con las autoridades de orden público. Se confirmó, por último, al Comité que el establecimiento de grupos de legítima defensa, que actuaban bajo el control y dirección de las fuerzas del orden, no tenía otro objetivo que la prevención de actos de terrorismo y de subversión, y que los miembros de dichos grupos sólo podían penetrar en el interior de un domicilio en el caso de que se hubieran atrincherado allí unos fugitivos o para prestar ayuda en respuesta a una llamada de socorro.

88.En cuanto a la disolución de los grupos de legítima defensa, se comunicó al Comité que se produciría cuando la autoridad facultada para establecerlos lo decidiera una vez desaparecieran completamente las causas que habían justificado su establecimiento.

89.Habida cuenta de la evolución de las modalidades y de la envergadura de la criminalidad terrorista, debido sobre todo a los asesinatos colectivos y las matanzas de personas aisladas y sin defensa cometidos y para responder a las peticiones acuciantes de los ciudadanos, las autoridades públicas aprobaron mediante el Decreto Nº 97-04, de 4 de enero de 1997, las condiciones del ejercicio del derecho de legítima defensa en un contexto organizado. Cabe considerar que la promulgación de ese texto representa una medida excepcional, derivada del estado de emergencia, destinada a que los ciudadanos puedan protegerse de los actos criminales de los grupos armados terroristas.

90.Esa medida excepcional cumple la doble función de suplir la ausencia de servicios de seguridad de proximidad en las zonas montañosas o rurales aisladas y de integrarse en los mecanismos normativos generales ya previstos en materia de orden público y de protección de las personas y los bienes.

91.Es menester recordar que, ya en 1993, los poderes públicos habían tomado la decisión de recuperar las armas de fuego en poder de los ciudadanos, a fin de evitar que pudieran transformarse, bajo amenazas, en fuente de aprovisionamiento de los grupos terroristas. A partir de ese momento, los ciudadanos se encontraron sin medios de defensa, convirtiéndose así en un blanco vulnerable de los actos de terrorismo.

92.Ante la magnitud de la criminalidad terrorista en las zonas aisladas o en las que no existen estructuras de policía de proximidad, los propios ciudadanos tomaron la iniciativa de pedir autorización a los poderes públicos para organizarse en grupos de "autodefensa".

93.Los grupos de legítima defensa están constituidos por ciudadanos voluntarios que se someten a la responsabilidad y el control de las autoridades encargadas de velar por el orden y la seguridad públicos. Su misión consiste en prevenir o responder a los actos de terrorismo dirigidos contra ellos, su familia o miembros de su comunidad residentes en aldeas, lugares o enclaves aislados.

94.Esos grupos de legítima defensa fueron creados con autorización del wali y sus actividades son controladas por el jefe de la daïra. No están, por tanto, "afiliados o estrechamente vinculados a partidos políticos, ni tampoco a diferentes estamentos del ejército... y de las fuerzas de seguridad o responsables locales".

95.En esas circunstancias, todos los candidatos a formar parte de esos grupos son objeto de una investigación sobre sus aptitudes y conducta, a fin de justificar la concesión del permiso de armas. Los grupos de legítima defensa no perciben remuneración alguna.

96.Según las disposiciones del Decreto Nº 97-04, de 4 de febrero de 1997 anteriormente citado, la disolución de los grupos de legítima defensa se produce por decisión del wali con competencias en ese territorio, cuando desaparecen las razones que motivaron su creación o cuando se instalan en las zonas aisladas unidades de la gendarmería nacional.

97.Para concluir, conviene poner de relieve lo siguiente:

a)Los poderes públicos han tomado en consideración la necesidad de integrar la actividad de los grupos de legítima defensa en un marco jurídico y público que determine, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el alcance y los límites de las actividades de protección de las personas y los bienes, ejercidas por los grupos denominados de "autodefensa" o "patriotas".

b)Las actividades de los grupos de legítima defensa no son asimilables a las funciones de la policía, que sí pueden realizar acciones positivas de intervención y neutralización en el contexto de la lucha contra la criminalidad.

c)El establecimiento de grupos de legítima defensa se basa en un dispositivo jurídico inducido por el estado de emergencia y se rige por normas estrictas de autorización del wali, en su calidad de autoridad administrativa depositaria de la autoridad del Estado (véase el Código de la wilaya de 1990). Además, las condiciones de creación, la organización, los ámbitos y las modalidades de intervención, así como el control de los grupos de legítima defensa han sido fijados mediante un decreto conjunto del Ministro de Defensa Nacional y del Ministro del Interior y de las Comunidades Locales.

d)La legitimación de los grupos de legítima defensa en relación con los artículos 39 y 40 del Código Penal implica que las actividades de esos grupos sólo se justifican ante la ley por la necesidad de defenderse a sí mismos o a terceros, a tenor de la gravedad de la agresión. En cualquier circunstancia, la autoridad judicial es la que debe verificar, en su caso, si la acción de legítima defensa se ajusta a los criterios definidos por la ley.

6. Denuncias de violaciones de los derechos humanos (párrafos 357 y 358)

98.Se ha informado a los miembros del Comité de que, de conformidad con los mandatos de los grupos de trabajo y de los relatores especiales temáticos que han instado a los gobiernos a cooperar con los procedimientos de la Comisión, el Gobierno argelino ha aportado a esos mecanismos las indicaciones, respuestas y demás informaciones solicitadas. Esos mecanismos se han congratulado de dicha cooperación, que sigue en pie.

99.En cuanto a las denuncias que el Comité mencionó en las sesiones de examen del informe, la delegación ya indicó que se trataba de casos conocidos por las autoridades argelinas y que las respuestas correspondientes estaban a disposición para consulta en la secretaría del Comité.

100.Por último, en lo tocante a los casos nuevos, la delegación declaró que podían examinarse conforme al procedimiento contradictorio, en que los demandantes debían fundamentar sus denuncias.

7. Incorporación de determinadas disposiciones de la Ley relativa a la subversión y el terrorismo en la legislación penal ordinaria (párrafo 359)

101.La delegación de Argelia indicó a los miembros del Comité que:

a)El período de detención en comisaría es, en todos los casos, de 48 horas pero, excepcionalmente, habida cuenta de las necesidades de la investigación, la inmensidad del territorio, la complejidad de las redes y sus ramificaciones internacionales, puede extenderse hasta un máximo de 12 días, con el visto bueno de las autoridades judiciales;

b)La situación del menor implicado en actos de terrorismo es exactamente la misma que la del menor procesado por la vía penal ordinaria.

102.La única diferencia es que el menor que haya cumplido 16 años y que esté involucrado en una trama terrorista, quedará sometido ahora a la jurisdicción penal, en virtud del artículo 249 del Código de Procedimiento Penal, lo que no es óbice, en absoluto, para que el menor que haya sido llevado ante un tribunal penal, pueda beneficiarse de todas las medidas de protección previstas para los menores que delinquen, así como de la prerrogativa de la minoría de edad, en virtud de la cual, un menor de 18 años no podrá ser nunca condenado a la pena capital ni a cadena perpetua (artículo 50 del Código Penal).

103.La presencia de menores junto a adultos en muchos casos de terrorismo ha impulsado al legislador a dotar de competencias al tribunal penal para juzgarlos juntos y evitar así una separación de los procesos de los menores y mayores implicados en un mismo caso, que iría en detrimento de una buena administración de la justicia.

8. Denuncias sobre la existencia de lugares de detención al margen de la ley (detención secreta o en lugares calificados de secretos) (párrafo 360)

104.Se trata de testimonios vagos e imprecisos, que no han permitido localizar esos lugares, y el Ministerio de Justicia, que ha tomado nota de esas denuncias, ha acelerado las investigaciones internas, con objeto de averiguar la veracidad de esas acusaciones, que se han revelado infundadas.

105.Toda detención practicada al margen de la legalidad mencionada anteriormente constituye una detención arbitraria, severamente reprimida por las disposiciones del Código Penal.

106.Además, en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal se consagra la libre comunicación del inculpado con su abogado a partir del momento de su detención, como recomienda el Comité en los apartados b) y c) de ese mismo párrafo.

107.Esa libre comunicación no está sujeta a ninguna excepción e incluso la prohibición de la comunicación, prevista en el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal, que el juez de instrucción puede decidir en aras de la investigación, con una duración máxima no superior a diez días, no afecta en ningún caso a la asistencia letrada.

108.La Ley reguladora del estatuto de la abogacía garantiza, en su artículo 80, la inviolabilidad del bufete. El artículo 91 de esa misma ley consagra la protección absoluta del carácter confidencial de las relaciones entre abogado y cliente, así como el secreto de su correspondencia y de los expedientes.

109.La violación de cualquier disposición relativa al derecho a la defensa lleva aparejada la nulidad del procedimiento; desde la fase de instrucción, es obligatorio poner en conocimiento del defensor todas las piezas del sumario.

110.La legislación en vigor prevé no sólo la libertad de comunicación entre el abogado y el inculpado detenido o en libertad provisional, sino también que la violación de esa libertad acarrearía la nulidad del procedimiento. Está rigurosamente prohibida la utilización del contenido de un intercambio de información entre el abogado y su cliente y no puede citarse ante los tribunales para ir en contra del inculpado o utilizarse como prueba contra él.

9. Conclusiones relativas a la condición de la mujer (párrafo 361)

111.La delegación de Argelia señaló que no cabía disociar la condición general de la mujer argelina desde 1962 de la evolución del país a nivel político, económico, cultural y social.

112.La igualdad entre los ciudadanos está garantizada ante todo por las disposiciones de la Constitución que, en su artículo 29, prevé que "Los ciudadanos son iguales ante la ley, sin discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". La ley fundamental dispone también en su artículo 31 que "Las instituciones tienen por finalidad garantizar la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos y ciudadanas, suprimiendo los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos en la vida política, económica, social y cultural".

113.El Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Electoral y los distintos códigos especiales (comercio, información, salud, aduanas, etc.) se articulan sobre el principio de la igualdad entre los ciudadanos. El Consejo Constitucional ha considerado que ninguna de sus disposiciones atenta contra el espíritu o la letra de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

114.Se han introducido disposiciones en los textos legislativos y reglamentarios para favorecer la igualdad de trato entre los ciudadanos sin distinción de ninguna clase basada en el sexo. La ley de acceso al trabajo, remuneración y ascensos establece igualmente la igualdad de trato. Esas medidas se han traducido en un avance apreciable de la mujer en varias esferas de actividad.

115.Además, y, en respuesta sobre todo a las peticiones tanto de las asociaciones de mujeres como de los sindicatos de trabajadores, se ha incorporado al nuevo Código Penal la tipificación del acoso sexual, a fin de que la víctima pueda hacer valer su derecho de llevar ante los tribunales al autor de esos hechos y obtener reparación por los perjuicios ocasionados.

116.El artículo 41 bis del Código Penal, que tipifica el acoso sexual, está redactado de la siguiente manera: "Se considerará que toda persona que abuse de la autoridad que le confiere su cargo o su profesión, dando órdenes a otros, profiriendo amenazas, empleando coacciones o ejerciendo presiones con miras a obtener favores de carácter sexual comete el delito de acoso sexual y será castigada con una pena de cárcel de dos meses a un año y multa de 50.000 a 100.000 dinares argelinos. En caso de reincidencia, se duplicará la pena".

117.En el marco de su proceso global de adhesión a los instrumentos internacionales de derechos humanos y, más concretamente, a los que tienen por objeto fortalecer los derechos de la mujer, Argelia ratificó, con reservas, el 22 de enero de 1996, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Decreto Nº 96-51) y, en enero de 1999, presentó su informe inicial sobre la aplicación de esa Convención. El 13 de enero de 2005 presentó el segundo informe periódico ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

118.El 8 de marzo de 2004, Argelia ratificó igualmente la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 640 (VII). El instrumento de ratificación fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 4 de agosto de 2004. De la misma manera, se ha previsto para una fecha próxima la ratificación del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África, que Argelia firmó en 2003.

119.Argelia ha ratificado también los convenios internacionales pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, entre ellos, el Convenio Nº 100 de 1951 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, ratificado el 19 de octubre de 1962 y el Convenio Nº 111 de 1958 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, al que Argelia se adhirió el 22 de mayo de 1969.

120.Con motivo de la presentación del informe inicial, la delegación argelina puso de relieve, por una parte, que el derecho de los tratados autorizaba a formular reservas y, por otra, que las reservas se hallaban, en ese momento, en contradicción con ciertas disposiciones del derecho positivo argelino, sobre todo en el ámbito de la condición jurídica de la persona y de la transmisión de la nacionalidad, inspiradas en una interpretación rigorista del derecho musulmán.

121.Conviene señalar al respecto que, en el Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2004, el Presidente de la República indicó, entre otras cosas, que Argelia había optado por reforzar los mecanismos jurídicos en vigor y poner en práctica las medidas positivas indispensables que permitan a las mujeres liberarse de las trabas sociales y disfrutar plenamente de los derechos garantizados por la Constitución. En ese contexto, dio instrucciones al Gobierno de que se tomaran las disposiciones necesarias a fin de armonizar la legislación nacional con la evolución del derecho internacional en materia de protección de los derechos de la mujer, se iniciara el proceso de ratificación de los instrumentos que tengan repercusiones sobre su condición jurídica y se revisara la pertinencia de las reservas que Argelia formuló a la hora de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

122.El Gobierno de Argelia ha puesto en marcha una revisión del Código de la Familia y del Código de la Nacionalidad, en virtud de una ordenanza de fecha 27 de febrero de 2005 que se sometió a la aprobación del Parlamento; ello deja sin efecto algunas reservas.

123.El Código de la Familia no se había revisado desde su promulgación por la Ley Nº 84-11, de 9 de junio de 1984. Los múltiples cambios sociales que tuvieron lugar en la sociedad argelina, sumados a la imprescindible adaptación de la legislación interna a los instrumentos internacionales ratificados por Argelia y, en especial, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, hicieron natural la necesidad de su revisión.

124.Desde esa perspectiva, en octubre de 2003, el Presidente de la República encomendó al Ministro de Justicia y custodio del sello que pusiera en marcha la revisión del Código de la Familia. La Comisión instaurada a esos efectos el 26 de octubre de 2003 destacó que la familia argelina había evolucionado de un modelo patriarcal, dominado por el esposo, hacia una familia basada en la ayuda mutua de sus miembros y propuso modificaciones urgentes, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, que consagra la igualdad de los ciudadanos, y con el derecho musulmán, al servicio del combate contra la injusticia y que propugna también la igualdad y se caracteriza por su capacidad de adaptación a la realidad cambiante de una sociedad, al tiempo que deja la puerta abierta a la Ijtihad (exégesis).

125.Las principales modificaciones (Ordenanza Nº 05-02, de 27 de febrero de 2005, que modifica y completa la Ley Nº 84-11, de 9 de junio de 1984, sobre el Código de la Familia) tienen por objeto eliminar ciertas disposiciones discriminatorias que afectan a la mujer, en lo referente, entre otras cosas, a la armonización de la edad mínima para contraer matrimonio, el consentimiento mutuo para éste, y la facultad que se otorga a la mujer en materia de custodia tras la disolución del matrimonio, plasmando de ese modo la igualdad entre los cónyuges y una mejor protección para los hijos en caso de divorcio. Las enmiendas propuestas por el Gobierno han sido objeto de un debate político, social y en los medios de comunicación.

126.Quedaba por resolver una cuestión esencial, la de garantizar la protección de los hijos menores en caso de conflicto o de ruptura del vínculo del matrimonio y se ha resuelto, puesto que, en caso de divorcio, se garantiza a los hijos menores el derecho a la vivienda y a permanecer en el domicilio conyugal hasta que su progenitor cumpla con la obligación que recae sobre él. También se ha superado otro escollo, el de la concesión del pleno derecho de tutela de los hijos menores a la madre, que es la beneficiaria del derecho de custodia en caso de divorcio. Se trata de problemas reales, a los que había que ofrecer una solución, para proteger a los hijos del chantaje o de la irresponsabilidad de los adultos.

127.Se ha eliminado la tutela matrimonial sobre la mujer mayor de edad y el matrimonio por poderes. Se establece con claridad que el matrimonio es un contrato consensual, que el consentimiento de los dos futuros cónyuges es una premisa indispensable para la validez del contrato y que la capacidad para contraer matrimonio no se alcanza hasta los 19 años, que es la mayoría de edad civil, tanto en el caso del hombre como en el de la mujer. La presencia del wali no afecta para nada a la capacidad de la mujer mayor de edad.

128.La mujer mayor de edad queda liberada de la tutela matrimonial, que sólo puede ejercerse ahora sobre los menores y en pie de igualdad, ya sea hombre o mujer. La tutela sobre los menores se rige por los principios universales consagrados por el Código Civil. En cuanto al matrimonio de éstos, la tutela se ejerce bajo el control del juez y la ley prevé que el tutor matrimonial no puede obligar a casarse al menor ni oponerse a su matrimonio, si el juez lo ha autorizado en caso de necesidad o en beneficio del menor que ha otorgado su consentimiento.

129.Por lo que hace a la poligamia, ha quedado reducida a unas dimensiones insignificantes y las condiciones que la rodean la hacen prácticamente inviable.

130.Son tantas las modificaciones que han sufrido el repudio y el Khôl’a, que se han convertido en un problema más semántico que real. El juez pronuncia los divorcios, independientemente de cuál de los miembros de la pareja lo haya solicitado; en caso de abuso, se concede una reparación a la parte perjudicada. Para la mujer, la reparación recibe el calificativo de Kôl’a, lo que no cambia gran cosa, pues lo importante es que se ha puesto fin a una cohabitación forzada para la mujer, y ésta puede, en las mismas condiciones que el hombre, solicitar el divorcio por incompatibilidad de caracteres y obtener una indemnización, lo que también ocurre cuando se ha determinado la existencia de un perjuicio, aunque haya sido la mujer la que ha pedido el divorcio.

10. Condiciones que regulan la designación, promoción y destitución de los jueces y sus consecuencias para la independencia del poder judicial (párrafo 362)

131.La Constitución argelina, de 28 de noviembre de 1996, introdujo profundas reformas a nivel político, institucional y socioeconómico. Dedica diversos artículos al poder judicial y sienta las bases de su independencia. Confirma ese carácter independiente y protege a la sociedad y a sus libertades. Garantiza a todos y cada uno la defensa de sus derechos fundamentales.

132.El artículo 147 de la Constitución dispone efectivamente que el juez sólo ha de obedecer a la ley, y el artículo 148 protege al juez de todo tipo de presiones, intervenciones o maniobras que puedan perjudicar el cumplimiento de su misión o el respeto de su libre albedrío. El magistrado responde ante el Consejo Superior de la Magistratura, en la forma estipulada por la ley y respecto de la manera en que ha llevado a cabo su labor.

133.La independencia del magistrado en el ejercicio de sus funciones está amparada por las garantías que le brinda la ley y que son, fundamentalmente, la inamovilidad en el cargo, las incompatibilidades y la responsabilidad, así como el derecho sindical, garantías que se han establecido tanto en beneficio del magistrado como del justiciable.

134.El objetivo de esas incompatibilidades estriba en salvaguardar la imparcialidad del juez y, entre ellas, cabe citar la imposibilidad de desempeñar un cargo electivo, afiliarse a un partido político, dedicarse a una actividad lucrativa, ya sea pública o privada, o poseer una empresa, aunque sea a través de un intermediario, que pueda entorpecer el ejercicio normal de su misión o atentar contra la independencia de la magistratura.

135.Para garantizar la independencia de la magistratura, se promulgaron en 2004 dos leyes orgánicas, una sobre la condición jurídica de los magistrados y la otra relativa a la organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura. Se establece así que el estatuto de la magistratura determina los derechos y obligaciones de los magistrados, así como la organización de su carrera profesional, y su finalidad reside en proteger al juez de todo tipo de presiones, reforzando su estabilidad y aplicando un sistema de remuneración y un plan de jubilación acordes con los requisitos de su función y ajustados a las normas y beneficios aplicables a las funciones superiores del Estado.

136.El cuerpo de la magistratura comprende:

a)Los magistrados de asiento y del Ministerio Público, del Tribunal Supremo, de las cortes y de los tribunales adscritos al poder judicial;

b)Los magistrados de asiento y los Comisionados de Estado del Consejo de Estado y de los tribunales administrativos;

c)Los magistrados que ejercen sus funciones en la administración central del Ministerio de Justicia, la secretaría del Consejo Superior de la Magistratura, los servicios administrativos del Tribunal Supremo y del Consejo de Estado, y en los centros de formación y de investigación que dependen del Ministerio de Justicia.

137.La vía de acceso a la magistratura es por concurso-oposición. Los magistrados deben cursar tres años de estudios en el Instituto Nacional de la Magistratura y son nombrados por decreto presidencial, previa deliberación del Consejo Superior de la Magistratura.

138.Para garantizar la independencia de la magistratura, la legislación nacional contiene una serie de artículos que protegen al magistrado en el ejercicio de sus funciones y constituyen la base sobre la que ésta se articula. El Código Penal, en sus artículos 144 y 148, tipifica como delitos los ultrajes y violencias cometidos contra los magistrados. La Ley de organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura ha consagrado el principio de independencia del magistrado, plasmado en la Constitución. Esa institución constitucional es la única habilitada para resolver sobre los nombramientos, traslados y gestión de la carrera de los magistrados, así como sobre su reglamento disciplinario. Está dotada de todos los medios humanos y materiales necesarios para su funcionamiento con completa autonomía. En el presupuesto del Estado figura la consignación de los fondos necesarios para su funcionamiento.

139.Gracias a esta nueva ley orgánica, el Consejo Superior de la Magistratura está compuesto por una mayoría de magistrados elegidos por sus compañeros y otros, designados por el Presidente de la República entre las personalidades más destacadas del país, con exclusión de los representantes de la administración central del Ministerio de justicia.

11. Recomendaciones sobre la utilización del idioma nacional (párrafo 363)

140.La delegación de Argelia hizo un breve resumen de las diferentes etapas de la historia del país. Subrayó que, desde hace milenios, el territorio en que se asienta la actual Argelia fue un crisol de poblaciones de distintos orígenes. Las huellas dejadas por los primeros habitantes del país (las pinturas rupestres de Tassili se remontan al segundo milenio antes de Cristo) muestran que ya entonces pertenecían a tipos muy variados, incluso en lo tocante al color de la piel.

141.En el siglo VII empezaron a convivir en Argelia poblaciones cristianas, judías y musulmanas, con predominio del elemento musulmán en términos demográficos y de monopolio del poder político. Ese último aspecto es importante, pues resulta indudable, desde el punto de vista histórico, que fue el islam el que hizo posible la coexistencia de las tres religiones, al reconocer la validez de los mensajes religiosos anteriores y proteger a sus fieles. La religión musulmana insiste igualmente en el carácter único del origen de la especie humana, condena las diferencias raciales, tribales, étnicas o lingüísticas y no admite más rivalidad entre pueblos que la derivada de la promoción del mérito de las obras individuales. La aportación de la cultura islámica ha sido determinante en el proceso de unificación de esas poblaciones y el rechazo de la discriminación racial.

142.En el polo opuesto, la colonización instauró un sistema discriminatorio basado en la concesión de la ciudadanía francesa a las comunidades autóctonas, primero a la judía (Decreto Crémieux de 24 de octubre de 1870) y posteriormente a la cristiana (Ley de 26 de junio de 1888) y en la clasificación de la población partiendo de criterios pseudoétnicos: árabes, moros, cabilas, kouroughlis, mozabitas, chaouis y tuaregs (Código del Indigenismo de 1881). Esa segregación, basada en un desconocimiento absoluto del proceso de poblamiento de Argelia, fue abolida por la Ley de 31 de diciembre de 1962, al mismo tiempo que todas las disposiciones jurídicas de la época colonial que representaban un atentado contra la unidad nacional. Una vez recuperada la libertad, y por respeto al principio de no discriminación, por el que varias generaciones de argelinos lucharon en la etapa colonial, los poderes públicos se niegan actualmente a establecer un censo de la población en función de criterios lingüísticos, religiosos o raciales.

143.Los miembros del Comité han sido informados de que el Estado argelino aplica una política activa y voluntariosa de apoyo a las medidas destinadas a fomentar la lengua amazigh, lo que se ha concretado en:

a)El establecimiento del Alto Comisionado de la cultura amazigh, adscrito a la Presidencia de la República;

b)La fundación de dos institutos de la lengua amazigh en las universidades de Tizi‑Ouzou y Bejaia;

c)La creación de un telediario cotidiano en lengua amazigh;

d)La inclusión de la enseñanza de la lengua amazigh en el plan de estudios de varios departamentos del país.

144.Sin ánimo alguno de exclusión, el objetivo de la Ley de generalización del idioma nacional, aprobada por la Asamblea Nacional Popular el 16 de enero de 1996, estriba en otorgar al idioma nacional el lugar que le corresponde en la sociedad y en promover su utilización. En 1992 la aplicación de esta ley se aplazó en virtud de un decreto legislativo, con el fin de permitir a las diferentes instituciones, establecimientos y colectividades que tomaran las medidas internas de formación del personal y adquisición y adaptación de los instrumentos didácticos. Esta ley, que se inspira en el artículo 3 de la Constitución:

a)Entró en vigor hace más de un decenio. Se puede invocar ante la totalidad de las instituciones del Estado, especialmente en la preparación, registro y elaboración de actos administrativos como los de la justicia, registro civil, títulos de viaje, establecimiento y comercio, así como en cualquier acto que emane de la administración y de sus delegaciones.

b)Se aplica de manera específica a los sectores de la enseñanza y de la información. Conviene señalar que el personal ejecutivo formado en los centros docentes del país desde hace más de 40 años se integra sin problemas en el mercado del empleo.

c)Autoriza la transcripción bilingüe de los documentos médicos, la publicidad y el etiquetado de los productos comerciales, previa aprobación de la administración.

145.En ese texto legislativo de aplicación gradual se ha previsto además la creación de un órgano nacional de ejecución encargado del seguimiento y la aplicación de sus disposiciones, así como de una academia, cuya estructura y funcionamiento han quedado recogidos en un texto reglamentario.

146.No está de más recordar que en el preámbulo de la Constitución se afirma que "el islam, la identidad árabe y la identidad amazigh constituyen el substrato y el fundamento de la personalidad argelina". También se establece que Argelia es una república democrática y popular. Es una e indivisible. En sus artículos 2 y 3 se dispone que el islam es la religión del Estado y que el árabe es el idioma nacional y oficial. La enmienda introducida en la Constitución, el 8 de abril de 2002 ha otorgado al amazigh el rango de idioma nacional (art. 3 bis).

12. Libertad de asociación que el Comité considera restrictiva en sus conclusiones (párrafo 365)

147.No se ha violado al respecto disposición alguna del Pacto, y no hay ningún tratado internacional de derechos humanos que fomente la fundación de partidos políticos basados en la religión, la lengua, la raza, el sexo, la región o el gremio. Por el contrario, los instrumentos internacionales, y entre ellos, el Pacto en sus artículos 5, 19, 22 y 26, instan a los Estados a luchar contra todas las formas de discriminación

13. Publicidad que debe darse a los instrumentos de derechos humanos ratificados por Argelia (párrafo 366)

148.Es menester indicar que esos tratados son objeto de una amplia publicidad a través de los medios de comunicación nacionales cuando son presentados para su examen y aprobación a la Asamblea Nacional. Todos los textos ratificados han sido publicados en el Boletín Oficial de la República de Argelia.

Segunda parte

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 1. Derecho de libre determinación de los pueblos

149.Por haber sufrido los efectos del colonialismo y combatido en pro de la liberación nacional, la Argelia independiente se ha volcado sin reservas en el apoyo a los movimientos de liberación y a los pueblos que luchan para recuperar su independencia. Esa ayuda y ese respaldo se han plasmado en las diferentes Constituciones del país como principios constitucionales. La Constitución actual dispone así que "Argelia es solidaria de todos los pueblos que luchan por la liberación política y económica, por el derecho a la libre determinación y contra todo tipo de discriminación racial" (art. 27).

150.La diplomacia argelina ha trabajado siempre "en pro del fortalecimiento de la cooperación internacional y el desarrollo de relaciones amistosas entre los Estados, sobre la base de la igualdad, el interés mutuo y la no injerencia en los asuntos internos" (art. 28). Se afirma explícitamente que los dirigentes de los países "nunca recurrirán a la guerra, porque ésta menoscaba la soberanía legítima y la libertad de otros pueblos" (art. 26).

151.Estos elementos de la Constitución revisada, de 28 de noviembre de 1996, han repercutido en la consagración del principio de solidaridad, mencionado en el artículo 27, que debe aplicarse únicamente a los territorios coloniales a los que se refiere la resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, de la Asamblea General. En este marco, Argelia ha continuado aportando su ayuda a los pueblos que luchan por su liberación nacional; especialmente los pueblos de Palestina y el Sáhara occidental. El Gobierno de Argelia ha proseguido de modo paralelo su política activa y voluntarista de apoyo a las medidas tendientes a combatir, en el plano internacional, todas las formas de discriminación política, racial o religiosa.

Artículo 2. No discriminación en la aplicación de las disposiciones del Pacto

152.La Constitución de Argelia, en su artículo 67, dispone que todo extranjero que se encuentre legalmente en el territorio nacional goza para su persona y sus bienes de la protección de la ley. Los artículos 68 y 69, relativos a la extradición de extranjeros, disponen respectivamente que "nadie podrá ser extraditado a no ser en virtud y aplicación de la Ley de extradición" y que, "en ningún caso un refugiado político que disfrute legalmente del derecho de asilo podrá ser entregado ni extraditado".

153.La estancia de los extranjeros en el país está regulada por la Ordenanza Nº 66-211, de 21 de julio de 1966, relativa a la situación de los extranjeros en Argelia, así como por los textos legislativos y normativos que la han completado o modificado.

154.A nivel internacional, Argelia ratificó en 1966 la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y presenta desde entonces sus informes periódicos al Comité establecido por la Convención. Así pues, en 1999 transmitió y en 2001 presentó ante el Comité sus informes 13º y 14º, consolidados en un solo documento.

155.Con motivo de la presentación de su segundo informe periódico en virtud del Pacto, la delegación de Argelia subrayó que las prácticas discriminatorias son un fenómeno ajeno a la sociedad argelina, que rechaza enérgicamente cualquier forma de segregación racial, religiosa y cultural y que, desde la independencia, el legislador argelino ha tenido buen cuidado en tipificar como delito los actos de difamación cometidos contra una o varias personas que pertenezcan a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada.

156.Por ello, el derecho penal argelino considera difamación todo hecho que atente contra el honor o la dignidad de la persona o de la entidad a la que se haya imputado dicho hecho, difamación que es contemplada y sancionada en los artículos 296 y 298 del Código Penal, que disponen respectivamente lo siguiente:

"Artículo 296. Constituye difamación toda alegación o imputación de un hecho que atente contra el honor o la consideración de la persona o de la entidad a que se atribuya el citado hecho. La publicación directa o mediante reproducción de dicha alegación o imputación está penada por la ley, aunque se expresen dudas acerca de la veracidad de los hechos y aunque no se mencione a las personas o entidades interesadas, si éstas pueden ser reconocidas en los discursos, gritos, amenazas, escritos o impresos, rótulos o carteles en que se haga la mencionada alegación.

Artículo 298. Los actos de difamación cometidos contra particulares están castigados con penas de prisión de cinco a seis meses y multa de 150 a 1.500 dinares argelinos o una de esas dos penas."

157."Los actos de difamación cometidos contra una o varias personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada están castigados con penas de prisión de un mes a un año y multa de 300 a 3.000 dinares argelinos, cuando esos actos tienen por objeto incitar al odio entre los ciudadanos o habitantes" (art. 298).

158.De la misma manera, constituye injuria toda expresión ultrajante, término de desprecio o invectiva que no conlleve la imputación de ningún hecho concreto, y está contemplada y sancionada en los artículos 297 y 298 bis del Código Penal

159.El artículo 297 establece que: "Constituye injuria toda expresión ultrajante, término de desprecio o invectiva que no conlleve la imputación de ningún hecho concreto".

160.Además, el artículo 298 bis de la Ley Nº 82-04, de 13 de febrero de 1982, prevé que "Los actos de injuria cometidos contra una o varias personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada se castigan con una pena de prisión de cinco días a seis meses y multa de 150 a 1.500 dinares argelinos, o una de esas dos penas".

161.En virtud de la Ley Nº 01-09, de 26 de julio de 2001, se han modificado los artículos 298 y 298 bis citados más arriba, elevando la cuantía de la multa por difamación o injuria.

162.Conforme al nuevo artículo 298, "Los actos de difamación cometidos contra los particulares se castigan con una pena de prisión de cinco días a seis meses y multa de 5.000 a 50.000 dinares argelinos, o a una de esas dos penas".

163."Los actos de difamación cometidos contra una o varias personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada están castigados con penas de prisión de un mes a un año y multa de 10.000 a 100.000 dinares argelinos, o una de esas dos penas, cuando esos actos tienen por objeto incitar al odio entre los ciudadanos o habitantes."

164.El nuevo artículo 298 bis dispone que "Los actos de injuria cometidos contra una o varias personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada se castigan con penas de prisión de cinco días a seis meses y multa de 5.000 a 50.000 dinares argelinos, o a una de esas dos penas".

Artículo 3. Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

165.El principio de igualdad ante la ley está consagrado por la legislación argelina en virtud de los artículos 29, 31, 33, 34, 36, y 51 de la Constitución. El artículo 29 establece, en particular, que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna fundada en motivos de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La legislación laboral consagra igualmente la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la esfera de los salarios, donde la mujer percibe la misma remuneración que el hombre a trabajo igual.

166.En el marco de su proceso global de adhesión a los instrumentos internacionales de derechos humanos y más en concreto a los que promuevan la consolidación de los derechos de la mujer, Argelia ratificó el 8 de marzo de 2004 la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 640 (VII). El 4 de agosto de 2004 se depositó el instrumento de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

167.La Constitución y la ley garantizan la participación de la mujer en la adopción de decisiones. Pero aunque parezca todavía modesta, comparada con la del hombre, es menester constatar que se han realizado progresos constantes en ese ámbito, así como en el de su acceso a los altos cargos del Estado.

168.En las funciones superiores del Estado, conviene mencionar la presencia de cuatro mujeres en el Gobierno, en el período comprendido entre 2004 y 2006, dos embajadoras, una secretaria general de un ministerio, cuatro jefas de gabinete de ministerios, una mujer wali, nombrada en 1999, dos walis supernumerarias, una wali delegada, tres secretarias generales de wilayas, cuatro inspectoras generales de wilayas y siete jefas de daïra.

169.De un total de 3.042 magistrados, 1.056 son mujeres, lo que, en términos porcentuales, representa el 34,72% de los efectivos. Cabe observar que hay una mujer presidenta del Consejo de Estado, 3 presidentas de cortes de justicia, 29 presidentas de tribunal, de un total de 193, y 83 juezas de instrucción de un total de 331.

170.Conviene señalar que, en el Tribunal Supremo, 6 puestos de presidente de sección de un total de 15 corresponden a mujeres, y que la totalidad de puestos de presidente de sección (seis) en el Consejo de Estado están ocupados por mujeres.

171.En la administración central del Ministerio de Justicia, un total de 146 puestos ejecutivos de alto nivel, 22 corresponden a mujeres. De un total de 13.737 funcionarios, sin distinción de cuerpos, hay 6.024 mujeres y de 10.210 empleados de la secretaría judicial, 4.917 son mujeres, es decir, un porcentaje de 48,16%.

172.Una mujer desempeña también el cargo de Vicegobernadora del Banco de Argelia, miembro del Consejo de Moneda y Crédito, la más alta autoridad financiera del país. Las facultades de Ciencias de la Naturaleza y Letras y la Universidad de Ciencias y Tecnología están dirigidas por mujeres.

173.Es preciso citar también las medidas sumamente alentadoras tomadas por los poderes públicos para conseguir una presencia más importante de la mujer en profesiones que, hasta hace muy poco tiempo, se consideraban patrimonio masculino. La mujer argelina está cada vez más presente en los diferentes cuerpos del ejército, la gendarmería nacional y en el sector de la policía nacional adscrito en las comisarías a tareas de proximidad y de atención a las mujeres en apuros. Así, en cada comisaría de policía de daïra, se encuentra al menos a una agente que se encarga de recibir y orientar a las mujeres, con el objetivo de humanizar estos centros y alentar a las ciudadanas a acudir con tranquilidad a exponer sus problemas; la presencia de mujeres policías es visible también en los aeropuertos y puertos y a nivel de las jurisdicciones. En las comisarías de las zonas urbanas hay mujeres que ostentan el grado de oficial o de comisaria. Una mujer que es comisaria de división de policía ocupa el puesto superior de directora de estudios.

174.Hay que insistir en el hecho de que la incorporación de mujeres al cuerpo de auxiliares de justicia y la creación de una policía de proximidad han permitido prestar asistencia a esa categoría particular de mujeres maltratadas, gracias a los servicios de atención y orientación y al apoyo que se les brinda hasta lograr que se procese a los culpables ante los tribunales competentes.

175.La magnitud de esa incorporación femenina se percibe con mayor claridad a través de las iniciativas adoptadas en materia de contratación y remuneración. En 2002, 2003 y 2004, se ha contratado a las siguientes agentes de policía.

Cuadro 2

Contratación de mujeres en la policía

2002

2003

2004

Agentes del orden

500

205

Inspectoras de policía

150

75

Oficiales de policía

50

34

176.Además de las mujeres contratadas como agentes de policía, las agentes asimiladas ocupan igualmente un lugar importante en esa institución y su número asciende a 2.957. Esa cifra seguirá creciendo, sobre todo en los servicios especializados. En 2004, las fuerzas de seguridad contaban entre sus efectivos con 6.423 mujeres, divididas en 3.466 agentes de policía de distinta graduación y 2.957 agentes asimiladas.

177.En la Dirección General de Protección Civil, la participación de las mujeres que desempeñan puestos que antes se consideraban exclusivamente masculinos ha facilitado la integración y la promoción del personal femenino en el seno de las estructuras administrativas y operacionales de la protección civil.

178.Así, y a pesar de los requisitos específicos de ese cuerpo, se están tomando medidas desde 1992 para superar los escollos y barreras psicológicas con que tropieza la contratación de personal femenino, en especial en las unidades de intervención.

179.La aplicación del dispositivo reglamentario que rige el funcionamiento del Servicio de Protección Civil y, sobre todo, el Decreto ejecutivo Nº 91-274, de 10 de agosto de 1992, ha facilitado la integración del elemento femenino en ciertas estructuras. En ese sentido, la asistencia médica ha sido el sector que más se ha beneficiado del ingreso de las mujeres en dicho servicio. Aunque los comienzos fueron lentos, la contratación y el trabajo de las médicas adquirieron posteriormente un ritmo acelerado, que se ha podido verificar con el paso del tiempo, a pesar de que las condiciones laborales son penosas.

180.En la actualidad, el número de médicas de que dispone el Servicio de Protección Civil asciende a 101 oficiales, distribuidas entre las 48 wilayas, en función de sus necesidades. Han de cumplir las mismas normas disciplinarias y laborales que sus homólogos masculinos.

181.Además de ese personal médico, el Servicio de Protección Civil cuenta con más mujeres entre sus efectivos desde 1996, año de la primera promoción de oficiales ingenieras, a las que se encomendaron puestos de responsabilidad en la cadena de mando por la que se rige la organización, que, conviene no olvidarlo, obedece a reglas de disciplina muy estrictas, como corresponde a un cuerpo fuertemente jerarquizado. El número de puestos de responsabilidad o de mando en manos del personal femenino resulta altamente revelador del lugar que ocupa y de la función que desempeña ahora la mujer en el seno del Servicio de Protección Civil de Argelia.

182.Así, dos puestos de subdirectores, de los departamentos de acción social y de riesgos graves, respectivamente, están cubiertos por una médica, con el grado de capitán, y por una universitaria diplomada en ingeniería. La promoción de la mujer se ha reflejado así mismo en su acceso a cargos importantes: 8 mujeres ocupan un puesto de nivel superior, 158 mujeres son oficiales y 14 son suboficiales.

Participación de la mujer en la vida política

183.No hay ninguna disposición legislativa o reglamentaria que prohíba o restrinja la participación de la mujer en la vida política del país. La Constitución y la Ordenanza Nº 97-07, de 6 de marzo de 1997, relativa a la Ley orgánica del régimen electoral garantiza a la mujer el derecho a votar y a presentarse a las elecciones. En ese mismo texto se establecen los requisitos para ser elector y no se hace ningún tipo de distinciones entre hombre y mujer. Las estadísticas que figuran a continuación permiten evaluar la participación de las mujeres en las elecciones locales que se desarrollaron en 2002. Cabe observar que, sobre una cifra de 18.094.555 electores, 8.349.770 eran mujeres, es decir el 46,14%.

Cuadro 3

Candidaturas de mujeres a las diferentes elecciones (elecciones de 2002)

Número de candidatas

Número total de candidatas

Porcentaje

Asamblea Popular Nacional (APN)

695

10.052

0,06

Asambleas populares de wilaya (APW)

2.697

32.627

0,08

Asambleas populares municipales (APC)

3.705

119.636

0,03

Cuadro 4

Número de mujeres en el seno del Parlamento

Número de mujeres

Número total de representantes

APN

23

389

Consejo Nacional

3 (nombrados en el marco del tercio presidencial)

144

Cuadro 5

Número de mujeres en el seno de las asambleas locales

Número de mujeres

Número total de representantes

APW

115

1.960

APC

149 (de las que 1 es Presidenta del APC)

13.464

184.En el siguiente cuadro se refleja la participación de la mujer en las elecciones locales y legislativas.

Cuadro 6

Participación de mujeres en las elecciones locales y legislativas

1997

2002

Candidatas

Elegidas

Candidatas

Elegidas

APC

1.281

75

3.679

147

APW

905

62

2.684

113

APN

322

11

694

27

Consejo Nacional

-

-

-

3

185.Conviene poner de relieve, en el marco de este capítulo, que una mujer, Presidenta del Partido de los Trabajadores, se presentó como candidata a las elecciones presidenciales de 8 de abril de 2004.

Enseñanza y elección de carreras

186.La enseñanza secundaria actual se divide en dos ramas principales: enseñanza secundaria general y tecnológica, y enseñanza secundaria técnica. Aunque el número de chicas en el ciclo general es más elevado que el de varones, resulta sin embargo, inferior en las especialidades técnicas. Conviene señalar, no obstante, que los alumnos matriculados en la rama de la enseñanza técnica representan sólo un escaso porcentaje de los efectivos globales de la enseñanza secundaria, es decir 13%.

187.Este desinterés de los padres y de los propios alumnos por las especialidades técnicas se debe fundamentalmente a que éstas no están muy valoradas en la sociedad argelina, que prefiere las opciones clásicas de la enseñanza general, pues ofrecen una gama más amplia de salidas y perspectivas más favorables en comparación con las opciones técnicas, que son más especializadas y por lo tanto más limitadas en cuanto a salidas profesionales.

188.Como se ha indicado en el informe, todos los alumnos tienen acceso en igualdad de condiciones a la totalidad de las opciones, sin discriminación alguna, con arreglo a sus preferencias y sus aptitudes.

189.Conviene señalar que, con el sistema de orientación en vigor, se encauza a los alumnos en función de sus resultados escolares hacia los itinerarios de la enseñanza general, destinados normalmente a preparar a los alumnos para el diploma de bachillerato de la enseñanza general, que es la llave que abre la vía a estudios universitarios académicos más o menos largos. Los demás alumnos, habitualmente los menos aplicados, se orientan hacia las opciones de la enseñanza secundaria técnica, que les permite prepararse para un diploma de bachillerato técnico y los encamina hacia ciclos de formación más cortos, de técnico o de técnico superior.

190.Como las chicas suelen obtener mejores resultados que los varones, eligen con mayor frecuencia itinerarios de enseñanza general y tecnología y se orientan a menudo hacia estudios universitarios académicos.

191.Es menester poner de relieve que, si bien el número de chicas en la enseñanza general es relativamente importante en comparación con el de varones, en la enseñanza técnica representan a pesar de todo un tercio del alumnado, lo que no es una cifra desdeñable. No se trata, por lo demás, de una característica específica de Argelia, sino de una tendencia mundial que demuestra que, de hecho, las chicas se orientan menos hacia la enseñanza técnica que los varones.

192.En la reforma del sistema educativo que entró en vigor en septiembre de 2005 se prevé la reestructuración de la enseñanza secundaria. En ese contexto, se ha creado un nuevo segmento de enseñanza técnica y profesional. Se ha previsto, a mediano plazo, que los alumnos de ese segmento se elevarán al 30% del total de la enseñanza secundaria y, por ende, la cifra de alumnas experimentará un incremento.

Datos sobre el profesorado femenino

193.El elemento femenino en el cuerpo docente se encuentra en constante aumento. Los efectivos de profesoras en los distintos ciclos de enseñanza son prácticamente equivalentes a los de profesores, salvo en el nivel superior, donde queda aún un trecho por recorrer. Pero es necesario destacar que las mujeres representan un tercio del cuerpo docente en el nivel superior, lo que no es ni mucho menos insignificante.

Cuadro 7

Distribución de los efectivos de profesores(as) en los diferentes ciclos de enseñanza

Nivel de enseñanza

Número de mujeres

Número total de docentes

Porcentaje

Primaria

84.598

170.031

49,75

Media

56.683

107.898

52,53

Secundaria

59.177

27.925

47,19

Superior

7.309

22.650

32,6

Evaluación del programa de alfabetización

194.En el marco del Año Internacional declarado por la UNESCO, con motivo de la Conferencia Internacional celebrada en septiembre de 1990 en Tailandia y el inicio del Decenio Internacional de la Alfabetización, se ha puesto en marcha el proyecto de alfabetización de la mujer y la joven (1990-2001).

195.El proyecto dio comienzo oficialmente en 1991 y estaba dirigido a la mujer y la joven en edad de procrear (18 a 39 años). Su objetivo principal radicaba en la promoción y la habilitación económica, social y cultural de 30.000 mujeres.

196.La elección de las wilayas incluidas en el proyecto se realizó en dos etapas. En la primera de ellas, se eligieron las cuatro siguientes: Adrar, Medea, Mostaganem y Ain Defla. En la segunda, la elección recayó sobre las diez wilayas siguientes: Adrar, Batna, Bejaia, Bechar, Tamanrasset, Tlemcen, Orán, Tindouf, Tipaza y Ghardaïa.

197.En su primera etapa, el proyecto sólo contaba con 32 aulas, número que fue creciendo hasta alcanzar las 333 aulas a finales de 1991. En la segunda etapa, se abrieron 200 aulas en 10 wilayas con una elevada tasa de analfabetismo.

198.Pasando a los resultados del proyecto, conviene subrayar, sobre todo, la reducción de la tasa de analfabetismo, que pasó del 43% (según el Censo General de Población y Vivienda de 1987) al 31,9% (según el Censo General de Población y Vivienda de 1998).

199.A partir del 20 de mayo de 1995 y, aprovechando el eco de esos resultados, el Centro Nacional de Alfabetización cambió de nombre para convertirse en Oficina Nacional de Alfabetización y Enseñanza para Adultos, recompensada por un premio y un diploma concedidos en Pekín por la Asociación Internacional de Lectores, a través de la UNESCO, en septiembre de 1995.

200.La aplicación del proyecto ha permitido así mismo preparar una serie de herramientas e instrumentos educativos para los tres niveles de docencia, grabar una cinta de vídeo bajo los auspicios de la asociación IQRAA, que despliega su actividad en el ámbito de la lucha contra el analfabetismo y formar a instructores e instructoras en todo el territorio nacional.

201.En lo tocante a la evaluación del proyecto, el UNICEF encargó al Centro Nacional de Estudios y Análisis para la Población y el Desarrollo (CENEAP) que llevará a cabo una evaluación del proyecto, cuyos resultados y recomendaciones serán de gran utilidad para mejorar la estrategia de ejecución.

Lucha contra los estereotipos

202.El Estado argelino se embarcó en septiembre de 2003 en una reforma de su sistema educativo, con objeto de fundar una escuela moderna y republicana que imparta a los niños una enseñanza de calidad y forme a los ciudadanos del mañana.

203.Se trata de una reforma profunda y radical, que abarca la mejora del nivel de cualificación del profesorado, una reorganización a fondo de los programas y manuales escolares, una nueva estructuración del sistema, un funcionamiento más moderno de los centros y la atribución de nuevas funciones a los diferentes protagonistas, desde el director del establecimiento escolar al alumno, pasando por los padres de éste y los docentes.

204.Se han incorporado nuevos contenidos en los programas de estudio, como la enseñanza de los derechos humanos, nociones de demografía, educación sanitaria, educación global y educación sobre el medio ambiente. En pocas palabras, una verdadera educación para la ciudadanía.

205.Los principios enseñados son los vinculados a los valores universales de paz, tolerancia, respeto de los demás, ayuda mutua y solidaridad, que se encuadran en la asignatura de educación cívica, pero también los de educación islámica y otras materias, en el contexto de las disciplinas transversales y complementarias. Los principios religiosos enseñados son, por tanto, los que se relacionan con los citados valores y que forman parte del patrimonio religioso de Argelia.

206.Si bien en el pasado, los manuales escolares contenían ilustraciones que hacían referencia a estereotipos discriminatorios, hoy no queda ni rastro de esa situación. Todos los manuales escolares han de someterse a una inspección previa, sistemática y rigurosa, y su distribución en los centros de enseñanza está supeditada a una homologación expedida por una comisión de expertos ad hoc. Sobre la base de que la norma jurídica es general y abstracta, era lógico que ese principio rector se consagrara en la legislación argelina de forma positiva, a semejanza de cualquier otra disposición jurídica.

207.Más evidente era aún que las leyes del país que rigen las relaciones sociales, en su función de regulación de la vida social, consagraran el espíritu igualitario de la ley y garantizaran una paridad judicial libre de cualquier residuo de discriminación en la solución y tratamiento judicial de los litigios civiles y procedimientos penales.

208.En lo tocante a la legislación penal, Argelia ha proclamado siempre su respeto más absoluto a los derechos y libertades individuales y al principio de la legalidad de las penas, por lo que se ha inspirado, sin excepción, en los principios universales de derechos humanos para determinar las reglas que se han de aplicar al tratamiento de los justiciables, sin ningún tipo de discriminación y/o diferencias por motivos de sexo o de opinión.

209.Eso explica que sería erróneo sospechar que en el ordenamiento jurídico penal de Argelia pudiera existir algún tipo de disparidad entre hombre y mujer y/o alguna situación específicamente diferente para la mujer.

210.Se ha comprobado, en efecto, que los textos de carácter represivo, como el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros textos especiales no mencionan en modo alguno en sus disposiciones a la mujer como tal, en el entendimiento de que la ley penal, en su norma imperativa, está dirigida a todas las personas, sin excepción, de manera "impersonal" y abstracta.

211.Sin embargo, el legislador argelino, consciente de la situación social de la mujer argelina en la sociedad, en general, y en el seno del hogar, en particular, ha tomado medidas para consolidar sus derechos, dotándola de garantías iguales a las de su cónyuge, aptas para ponerla al resguardo de toda dominación vindicativa por parte de su marido tras la disolución legal del matrimonio.

212.Así, en materia de divorcio, la sentencia que sanciona la disolución del matrimonio es dictada en primera y última instancia por el tribunal de primera instancia y no es susceptible de apelación, como anteriormente ocurría, excepto por lo que hace a las disposiciones relativas a la pensión alimenticia y/o las reparaciones civiles o daños y perjuicios. El artículo 57 de la Ley Nº 84-11, de 9 de junio de 1984, modificada por la Ley Nº 05-09, de 4 de mayo de 2005, sobre el Código de la Familia dispone: "las sentencias de divorcio no son apelables salvo en lo tocante a los aspectos materiales".

213.Los motivos y causas que llevan a declarar inapelable la sentencia de divorcio dictada en primera instancia residen en el hecho de que la mujer divorciada no es considerada como tal, ni puede volver a casarse, más que si la sentencia de divorcio es firme, una vez agotadas todas las vías de recurso.

214.En el pasado, la mayoría de las mujeres divorciadas no podía rehacer su vida contrayendo un nuevo matrimonio, por la sencilla razón de que su ex marido, al amparo de las vías de recurso que la ley le ofrecía y garantizaba, así como de la posibilidad de ejercer la poligamia, utilizaba los recursos de apelación como maniobras dilatorias, con el único fin inconfesado e inconfesable de convertir a su antigua esposa en rehén y de incrementar su fragilidad social, a sabiendas, sin ningún género de dudas, que la ley le permitía casarse tres veces hasta que se dictara la sentencia firme de divorcio y cuatro veces a partir de ese momento, mientras que la mujer debía esperar a que la sentencia adquiriese la fuerza de cosa juzgada.

215.Además y, en ese mismo contexto, la mujer casada y/o divorciada, en caso de abandono del hogar conyugal por el marido y de impago de la pensión de alimentos, tenía que interponer una demanda ante el ministerio público, que disponía de la máxima latitud para valorar si había lugar a la formación de causa penal y pronunciarse así sobre la admisibilidad o el archivo de la demanda.

216.En el caso de causa incoada por el Fiscal de la República, se transmitía la demanda a los servicios de la policía judicial, a efectos de oír a las partes. Ese procedimiento de formalización de la demanda requería varios meses, a veces más de un año e incluso podía superar ese período, cuando el marido denunciado residía en el extranjero, a pesar de la dilatación de los plazos ocasionada ulteriormente por el procedimiento judicial.

217.Para poner término a la injusticia de esa situación en que se hallaba sumida la mujer, el legislador argelino, mediante la Ley Nº 90-24, de 18 de agosto de 1990, permitió a la parte civil, es decir, a uno de los cónyuges, citar directamente al cónyuge demandado ante el tribunal correccional, en los casos de abandono de la familia y de dejación de la patria potestad, en las condiciones previstas en el artículo 337 bis del Código de Procedimiento Penal.

218.Esas disposiciones están consideradas como una innovación en materia penal y constituyen un notable avance cualitativo en el sistema de justicia penal argelino, puesto que el Fiscal de la República, que tradicionalmente pone en marcha la acción pública y decide qué curso dar a las demandas, se ve limitado, en virtud de las disposiciones del mencionado artículo 337 bis, a fijar únicamente la cuantía de la fianza que debe abonar la parte civil, y no tiene derecho alguno a controlar o a valorar la admisibilidad de la demanda, que en este caso concreto se ha concebido como una citación directa ante el tribunal correccional.

219.El artículo 337 bis del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 90-24, de 18 de agosto de 1990) estipula que "la parte civil puede citar directamente al procesado, ante el tribunal, en los siguientes casos: abandono de familia, dejación de la patria potestad, violación de domicilio, difamación y emisión de cheques sin fondos. En los demás casos, la citación directa debe ser autorizada por el Ministerio Público. La parte civil que cita directamente a un procesado, de conformidad con los apartados supra, ante un tribunal, ha de abonar previamente al Secretario de éste una suma, cuya cantidad será fijada por el Fiscal de la República. En el acto de citación, la parte civil procede a la elección de domicilio en el distrito del tribunal competente, si no está domiciliada en ese distrito so pena de inadmisibilidad.

220.En otro orden de cosas, por lo que hace a la integración de la mujer en el sistema de justicia penal, aunque no como magistrada u oficial de la policía judicial, es preciso destacar que, en su calidad de ciudadana, la mujer tiene la obligación, al igual que el hombre, de actuar como jurado para constituir un tribunal de lo penal. El artículo 261 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Sólo pueden desempeñar las funciones de asesores jurados las personas de uno u otro sexo, de nacionalidad argelina, que hayan cumplido 30 años, sepan leer y escribir y disfruten de los derechos cívicos, civiles y de familia y no se encuentren incursos en ninguno de los casos de incapacidad o de incompatibilidad enumerados en los artículos 262 y 263".

221.Los casos de incapacidad contemplados en el artículo 262 de ese mismo Código son los que afectan a las personas con antecedentes judiciales.

222.En cuanto a los casos de incompatibilidad previstos en el artículo 263, son los que afectan a los miembros del Gobierno y demás funcionarios cuyas funciones son incompatibles con las de un asesor jurado.

223.En ese contexto, la mujer participa también en el sistema de justicia penal a través de las jurisdicciones para menores delincuentes. Partiendo del entendimiento de que en cada tribunal hay una sección de menores, el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal dispone que "La sección de menores está integrada por el juez de menores, que preside el tribunal, y dos asesores".

224.Los asesores titulares y suplentes son nombrados por un período de tres años, mediante decreto del Ministro de Justicia. Son elegidos entre personas de uno u otro sexo, mayores de 30 años, de nacionalidad argelina, y que hayan destacado por el interés que manifiestan por las cuestiones de la infancia, y por su competencia.

225.Antes de entrar en funciones, los asesores titulares y suplentes prestan juramento ante el tribunal de que van a desempeñar bien y fielmente su función y de que van a guardar rigurosamente secreto de sus deliberaciones.

226.Los asesores titulares y suplentes son elegidos a partir de una lista elaborada por una Comisión, que se reúne ante cada tribunal, y cuya composición y funcionamiento son fijados por decreto.

Artículo 4. Estado de emergencia

1. Breve recordatorio de las condiciones de proclamación del estado de emergencia

227.Habida cuenta del ambiente intolerable de subversión e insurrección que reinaba en el país desde 1991, se tomaron medidas excepcionales dictadas por el estado de necesidad apremiante y, entre ellas, la declaración en febrero de 1992 del estado de emergencia, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución de 23 de febrero de 1989 y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

228.El objetivo del Decreto presidencial Nº 92/44, de 9 de febrero de 1992, relativo a la proclamación del estado de emergencia, consistía sobre todo en "restablecer el orden público" y "garantizar en mejores condiciones la seguridad de las personas y los bienes..." (art. 2) y autorizaba al Gobierno a adoptar todas las disposiciones de carácter normativo de su competencia con miras a satisfacer dicha finalidad (art. 3).

229.De conformidad con los procedimientos previstos en el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto, el Gobierno argelino informó el 13 de febrero de 1992 de esa proclamación al Secretario General de las Naciones Unidas. No se ha impuesto restricción ni derogación alguna al ejercicio de los derechos mencionados en el párrafo 2 de dicho artículo. En la declaración se estipula que "la instauración del estado de emergencia, que tiene la meta esencial de restablecer el orden público, salvaguardar la seguridad de las personas y los bienes, así como garantizar el buen funcionamiento de las instituciones y servicios públicos, no interrumpe el proceso democratizador, al igual que se sigue garantizando el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales". En el contexto mundial, Argelia ha utilizado todos los recursos del derecho constitucional en vigor, sin crear jurisprudencia de excepción.

230.A nivel práctico, los poderes públicos han velado rigurosamente por el respeto del principio de proporcionalidad entre la gravedad de la crisis y las medidas adoptadas para afrontarla. El objeto de esas medidas se cifraba en superar los peligros descritos en el artículo 87 de la Constitución de 1989 y en el artículo 91 de la Constitución revisada de 1996 (atentado grave contra las instituciones del país por el llamamiento público a la desobediencia de las fuerzas de seguridad lanzado por las instancias dirigentes de un partido político, voluntad expresa de disolver las fuerzas de policía y substituirlas por una "policía de vigilancia de las buenas costumbres", agresiones armadas contra las fuerzas de la policía y los militares, sabotaje de las instituciones del Estado y destrucción de los bienes públicos).

231.Todos los regímenes constitucionales, sea cual fuere su fundamento filosófico o político, admiten la posibilidad de aprobar disposiciones excepcionales en situaciones de emergencia. El derecho internacional prevé esa eventualidad, y prueba de ello son las disposiciones del artículo 4 del Pacto.

232.En cuanto a las circunstancias, son las enumeradas en el artículo 67 de la Constitución, que figuran a continuación: peligro inminente para las instituciones del país, atentado contra la independencia nacional y amenazas a la integridad territorial.

233.Aparte del hecho de que la situación que prevalecía en el país reunía concretamente las condiciones establecidas para la adopción de medidas de excepción, conviene subrayar que, en este caso, se han respetado los principios fundamentales previstos tanto en el derecho internacional como en el nacional, a saber, el principio de legalidad, el principio de notificación, el principio de no retroactividad de las leyes, el principio de no discriminación, el principio de proporcionalidad y, por último, el principio de inviolabilidad de los derechos fundamentales

2. Evolución general de la situación desde 1995

234.Desde 1995, las disposiciones adoptadas en el contexto del estado de emergencia han permitido reforzar y adaptar progresivamente los mecanismos de lucha contra el terrorismo y aplicar una serie de medidas con miras a cancelar o atenuar algunas de las disposiciones tomadas en el marco del estado de emergencia.

235.Cabe citar, entre ellas, el cierre de los centros de seguridad, la eliminación del toque de queda en todas las wilayas afectadas el 16 de febrero de 1996, la derogación de las leyes relativas a los tribunales especiales, merced a una ordenanza, de fecha 25 de febrero de 1995, y la vuelta al régimen de derecho común mediante la promulgación de una Ley de clemencia (Rahma), con objeto de reincorporar a la sociedad y al respeto de las leyes y los reglamentos en vigor a todos aquellos que manifiesten su voluntad de renunciar a la violencia armada, así como la integración de los registros domiciliarios y las detenciones preventivas en el ámbito del derecho común.

236.De lo anterior se desprende con claridad meridiana que todas las disposiciones adoptadas en el contexto del estado de emergencia, o al menos, las consideradas más coercitivas, como los centros de seguridad, el toque de queda, los registros y las detenciones preventivas, así como las restricciones a la libertad de prensa, se han ido levantando progresivamente a medida que el restablecimiento del orden público y la seguridad han facilitado las adaptaciones necesarias.

237.Si hubiera que hacer un balance de las medidas vigentes al día de hoy, frente a todas las que se aprobaron bajo la presión de la urgencia y de la necesidad, se podría comprobar con facilidad que no queda ninguna en pie, lo que quiere decir que el estado de emergencia, en su calidad de dispositivo jurídico, no suscita la menor preocupación, pues ya no constituye un escollo al ejercicio de las libertades individuales y colectivas que se enmarcan en legislación y los reglamentos que abarcan todos sus aspectos específicos, ya se trate de reuniones y actos públicos, de la actividad de los partidos políticos o de la vitalidad del movimiento asociativo, por no citar más que unos cuantos.

238.La proclamación del estado de emergencia no ha dificultado en absoluto la libertad de asociación ni la libertad política. Por el contrario, el movimiento asociativo y los partidos políticos reconocidos han seguido llevando a cabo sus actividades con normalidad, celebrando sus reuniones y participando en las diferentes elecciones convocadas.

239.Así, la Ley Nº 90-31, relativa a las asociaciones de carácter social, ha flexibilizado los procedimientos de creación de éstas, mediante la implantación de un sistema sencillo de declaración, que ha favorecido la eclosión de un extenso movimiento asociativo, que no llegó a contar más que con 167 asociaciones nacionales durante el período comprendido entre 1962 y 1989.

240.Esta medida se tradujo con suma rapidez en un aumento muy marcado del número de asociaciones de carácter nacional y local. Al 31 de diciembre de 2002 eran ya 66.231 las asociaciones creadas y, al 31 de diciembre de 2003, las asociaciones homologadas ascendían a 73.245, lo que supone un crecimiento de 7.014 asociaciones durante el año 2003.

241.A título de comparación, las asociaciones, que no superaban la cifra de 30.000 al 31 de diciembre de 1992, se elevaron en 1997 a 48.201 y en 1998 a 52.026. Estos datos ilustran, por si fuera necesario, que el ejercicio de la libertad asociativa no ha experimentado restricción alguna, sino que, por el contrario, se ha visto siempre alentado y respaldado por el Estado.

242.Pasando al ejercicio de la libertad de reunión pública, consagrado por la Constitución, conviene señalar que se ejerce en el marco del respeto a las disposiciones de la Ley Nº 89-28, de 31 de diciembre de 1989, modificada y complementada por la Ley Nº 91-19, de 2 de diciembre de 1991. A estos efectos, hay que poner de relieve que, solamente en la wilaya de Argel, se han registrado más de 300 declaraciones para el año 2004.

243.Sería oportuno destacar al respecto que, durante las elecciones de 2002 y 2004, se produjo un número muy elevado de reuniones públicas con motivo de las campañas electorales. No hay que olvidar, por último, que, en materia de reuniones públicas, no se ha establecido ninguna restricción, a no ser las previstas por la ley en lo tocante al mantenimiento del orden público.

244.Además, el estado de emergencia no ha obstaculizado en lo más mínimo la actividad de las formaciones políticas, puesto que, desde la declaración del estado de emergencia, los partidos políticos han programado, promovido y celebrado más de 14.000 reuniones públicas, a las que hay que añadir la multiplicación de actividades de la sociedad civil.

3. Continuación del proceso electoral

245.Todo el proceso electoral (elecciones presidenciales, legislativas, locales y elecciones al Consejo Nacional) se ha desarrollado con arreglo a las normas constitucionales y leyes ulteriores, durante los años 1995, 1996, 1997, 1999, 2002 y 2004, en un clima de absoluta normalidad y, en el caso de ciertas elecciones (presidenciales y legislativas), con la presencia de observadores internacionales.

246.Tras el proceso electoral iniciado en 1997, Argelia tuvo que organizar en 2002 y 2004 tres consultas electorales importantes (elecciones legislativas, locales y presidenciales), que han permitido consolidar la democracia pluralista y favorecer la presencia de los representantes elegidos por diferentes partidos políticos en la gestión de los asuntos públicos, ya sea a nivel de la Asamblea Popular Nacional o de las Asambleas populares locales (municipios y wilayas).

247.Esas tres consultas electorales destacan por ciertos elementos significativos, entre los que cabe citar:

a)Una neutralidad y una imparcialidad irreprochables de la administración, en todas las fases, ya se trate de la preparación, la organización, el desarrollo de la operación electoral o el escrutinio de las papeletas. Se han respetado la letra y el espíritu de la ley.

b)Un contexto político especial, puesto que ha habido partidos políticos legalmente autorizados y otros grupos de presión que lo han intentado todo, sin olvidar el uso de la violencia, con atentados ocasionales contra la integridad física de las personas, la propiedad privada y el orden público, para lograr el fracaso de la operación electoral en ciertas regiones del país.

c)Una participación significativa de todos los grupos políticos con representación en Argelia.

d)La creación de una comisión independiente de supervisión de las elecciones, tanto para las legislativas del 30 de mayo de 2002, como para las locales del 10 de octubre de 2002 y las presidenciales del 8 de abril de 2004:

i)En las elecciones legislativas del 30 de mayo de 2002 se trataba de elegir a los miembros de la Asamblea Popular Nacional (389 escaños). En cuanto a las 943 listas de candidatos, se distribuyen del siguiente modo: 814 listas se presentaron bajo los auspicios de 23 partidos políticos, 129 listas eran independientes, y de los 10.052 candidatos, 9.538 eran hombres y 694 mujeres.

ii)En las elecciones locales del 10 de octubre de 2002 se presentaron 8.059 listas de candidatos, con la siguiente distribución: 7.570 bajo los auspicios de 22 partidos políticos, 488 listas independientes y 1 lista constituida por la alianza de varios partidos políticos. El número total de candidatos se elevó a 119.636, de los que 115.960 eran hombres y 3.654 mujeres.

iii)En las elecciones presidenciales del 8 de abril de 2004 participaron seis candidatos, y entre ellos una mujer. Esas elecciones son un acontecimiento importante en la vida política del país. El dinamismo de la campaña electoral, así como el número de reuniones públicas organizadas por los candidatos, han permitido comprobar que el estado de emergencia no ha constituido en absoluto un obstáculo para la profundización en el proceso democrático.

248.A nivel nacional, la participación en términos de candidaturas ha experimentado una evolución cualitativa y cuantitativa con respecto a las elecciones de 1997. Se ha comprobado que, de los 10.052 candidatos a las elecciones legislativas, 4.155, es decir, casi la mitad, tenían un diploma de enseñanza superior y, de ellos, 388 estaban en posesión de un título de postgrado.

249.En lo tocante a las elecciones a las asambleas populares de wilaya, se registraron 523 listas de candidatos, distribuidos del siguiente modo: 424 listas bajo los auspicios de 24 partidos políticos, 27 listas independientes y 5 listas presentadas por una alianza de varios partidos políticos, es decir, un total de 32.627 candidatos, de los que 29.975 eran hombres y 2.652 mujeres.

250.Es necesario mencionar que las elecciones presidenciales del 8 de abril de 2004 se desarrollaron en presencia de observadores internacionales: un representante de las Naciones Unidas, una delegación de cinco observadores de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, una delegación de siete observadores en representación del Parlamento Europeo, una delegación de 64 observadores de la Liga de los Estados Árabes, una delegación de 24 observadores de la Unión Africana y un observador miembro del Congreso de los Estados Unidos de América.

251.Los equipos de observadores internacionales se dedicaron a observar las votaciones y el escrutinio de las papeletas en todo el territorio nacional y visitaron los colegios electorales tanto urbanos como rurales. Visitaron igualmente los centros operacionales de las wilayas y del Ministerio del Interior y de las comunidades locales. Todos los equipos de observadores internacionales ofrecieron un testimonio positivo de las condiciones en que se desarrollaron las elecciones y la transparencia que las caracterizó.

252.En previsión de esas elecciones, se modificó la Ordenanza Nº 97-07, de 6 de marzo de 1997, relativa a la Ley orgánica del régimen electoral, en el sentido de consolidar la democracia y la transparencia en la esfera de las elecciones. Las nuevas disposiciones versan sobre:

a)La anulación de los colegios electorales especiales: durante las consultas electorales precedentes, los miembros del ejército nacional popular, la seguridad nacional, la protección civil, las aduanas nacionales, los servicios penitenciarios y la guardia municipal ejercían su derecho al voto directamente en los cuarteles, es decir, en su lugar de trabajo.

b)La entrega de un ejemplar de la lista electoral municipal: los representantes debidamente autorizados de los partidos políticos que participan en las elecciones y de los candidatos independientes, pueden tomar conocimiento de la lista electoral municipal y obtener un ejemplar.

c)La entrega de una copia fiel del original de las actas levantadas: el candidato, o su representante debidamente autorizado, recibe una copia fiel de las diferentes actas originales, así como una copia fiel del acta original del recuento de los votos, tan pronto como se haya redactado y una vez firmada por los miembros del colegio electoral, con carácter inmediato, es decir, antes de abandonar dicho colegio electoral. Se aplica el mismo procedimiento a las otras actas del censo municipal y de centralización de los resultados.

d)La nueva composición de la Comisión Electoral de la wilaya: antes, la Comisión Electoral de la wilaya estaba integrada por tres magistrados, incluyendo al Presidente, designados por el Ministro de Justicia. La novedad reside en la composición, puesto que la Comisión Electoral de la wilaya consta ahora de un Presidente, nombrado por el Ministro de Justicia, con el grado de Consejero, de un vicepresidente y de dos asistentes, designados por los electores de la wilaya.

e)La entrega de las listas de los miembros de los centros y colegios electorales: además de dar publicidad a las listas de los miembros y de los suplentes de los centros y colegios electorales en las capitales de las wilayas y de los municipios afectados, la novedad estriba en hacer entrega de esas listas simultáneamente a los representantes de los partidos políticos que participan en las elecciones y a los candidatos independientes.

f)La substitución de observadores en caso de ausencia: el candidato tiene la obligación de depositar la lista de las personas que autoriza a representarlo en los diferentes colegios y centros de votación de la circunscripción electoral, ya sea del municipio, en el caso de elecciones para las asambleas populares municipales, o de la wilaya, en el caso de elecciones legislativas y asambleas populares de wilayas, ya sea a nivel nacional, si se trata de elecciones presidenciales, en el plazo de los ocho días anteriores a la fecha de las votaciones.

253.Al amparo de la nueva ley, el candidato puede presentar una lista suplementaria con las mismas condiciones de substitución y en los mismos plazos, en caso de ausencia de observadores en el centro o colegio electoral.

254.Todas las indicaciones mencionadas supra son prueba de que la proclamación del estado de emergencia no ha obstaculizado para nada el ejercicio de las libertades públicas, sino que, por el contrario, ha contribuido a sentar las bases de una democracia auténtica y real, que da sus primeros pasos acatando la Constitución, las leyes de la República y los compromisos internacionales de Argelia.

255.Su mantenimiento no obedece a otras razones que al interés por mejorar la coordinación entre los servicios de seguridad, con miras a eliminar definitivamente los núcleos de inseguridad que aún subsisten, alentados por grupos terroristas empeñados en recurrir a la violencia, a los atentados contra la vida y los bienes de las personas y de la comunidad.

256.El estado de emergencia se levantará cuando las autoridades argelinas estimen que han desaparecido totalmente las circunstancias que motivaron su declaración.

Artículo 5. Restricción o menoscabo de los derechos humanos fundamentales

257.En la sección relativa a las disposiciones del artículo 4 del Pacto, supra, se han descrito las condiciones generales en que se aplicaron las disposiciones constitucionales en materia de proclamación del estado de emergencia, así como su conformidad con los compromisos internacionales contraídos por Argelia.

258.El Gobierno de Argelia desea, sin embargo, subrayar también que la ordenanza de 27 de febrero de 2006 y los cuatro decretos presidenciales promulgados en aplicación de las disposiciones de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales, han codificado el tratamiento jurídico, humano y social de una serie de situaciones provocadas por un decenio de criminalidad terrorista.

259.Conviene recordar, ante todo, que esos textos jurídicos están basados en la Constitución de Argelia y que el Consejo Constitucional no los habría aceptado si alguna disposición se hubiera apartado de la norma. No cabe invocar válidamente, en efecto, la ley fundamental, que contiene un capítulo sobre "los derechos y las libertades" y otro sobre el "poder judicial", como fuente para poner en tela de juicio esos derechos, que eleva al rango de disposición constitucional, o crear un conflicto entre los diferentes poderes claramente identificados por la Constitución.

260.El respeto absoluto de los derechos del ciudadano y de los justiciables, de todos ellos, queda salvaguardado tanto por la ordenanza como por los decretos de aplicación, y es compatible con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

261.Las observaciones formuladas en relación con la ordenanza y sus textos de aplicación demuestran, por el contrario, su compatibilidad con las normas internacionales:

La libertad de expresión se consagra en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto, que establece que el ejercicio de las libertades previstas en el párrafo 2 entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán estar, sin embargo, expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

262.En la Ordenanza de 27 de febrero de 2006 no se pone ninguna objeción al ejercicio de ese derecho, plasmado en el artículo 41 de la Constitución, aunque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla la posibilidad, de restringirlo (véase el párrafo 261):

Todos los ciudadanos en posesión de sus derechos cívicos pueden disfrutar de la libertad de asociación, como se prevé en la Ley orgánica relativa a las asociaciones de carácter político, de 6 de marzo de 1997.

263.Las restricciones establecidas en la ordenanza no son nuevas, puesto que figuran tanto en el artículo 42 de la Constitución, como en los artículos 3, 5 y 7 de dicha ley. Afectan a las personas que se sirven de la religión como de un instrumento con fines criminales o a las que propugnan la violencia contra la nación y las instituciones del Estado.

264.No hay en el mundo legislación alguna que tolere la posibilidad del ejercicio político a las personas que cometen esos actos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé, en el párrafo 1 de su artículo 5, que: "Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él". Por otra parte, el párrafo 2 del artículo 22 de la Constitución, relativo a la libertad de asociación dispone que "el ejercicio de ese derecho sólo puede ser sometido a las restricciones previstas por la ley y que son necesarias en una sociedad democrática en aras de la seguridad nacional, de la seguridad pública y del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás". Por último, el artículo 20 establece con claridad que "queda prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra. La ley prohíbe así mismo cualquier tipo de llamamiento al odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia". Por tanto, carecen de fundamento y no están basadas en ningún argumento jurídico válido las afirmaciones de que la Ordenanza de 27 de febrero de 2006 limita la actividad política y de los partidos. En materia del derecho a acceder a la justicia y a interponer un recurso, en los párrafos 1 y 5 del artículo 14, el Pacto convierte esas facultades en derechos. Es menester señalar que esos derechos otorgados a los justiciables han de respetar los procedimientos nacionales previstos al respecto.

265.La restricción enunciada en el artículo 45, e incluida en el capítulo 6 de la ordenanza de 27 de febrero de 2006, que versa sobre la inadmisibilidad de la denuncia o de la queja interpuesta a título individual o colectivo contra elementos de las fuerzas de defensa y de seguridad de la República, sin distinción alguna, fue aprobada el 28 de septiembre de 2005 en un plebiscito popular con motivo del referéndum sobre la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales. Constituye, por consiguiente, una enmienda específica, introducida durante el referéndum, a las normas generales que rigen el acceso a la tutela judicial.

266.Mediante dicha disposición se aspira a proteger ese derecho de los ciudadanos y ciudadanas argelinos (18 millones tienen derecho al voto) contra terceros que quieran atacarlo o ponerlo en entredicho. El pueblo argelino, que es la fuente de la legitimidad, en cuyo nombre se imparte justicia, como lo subraya el artículo 141 de la Constitución, ha hecho suya esa facultad y ha decidido declarar la inadmisibilidad de todo recurso basado en el acceso a la tutela judicial.

267.Por último, los textos de aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales se ajustan a la legislación internacional por lo que hace a la calidad de víctima y de derechohabiente y han adoptado el principio universal de indemnización en lo tocante a la cuestión de los "desaparecidos".

Artículo 6. Pena capital

268.El Gobierno argelino confirma que, desde septiembre de 1993 no se ha ejecutado ninguna pena capital. Es cierto que se ha dictado un número importante de condenas en rebeldía a la pena capital, pero en la legislación de Argelia, la condena en rebeldía no se considera firme.

269.Así mismo, desde la independencia de Argelia, no se ha condenado a muerte a ningún menor que no haya cumplido los 18 años de edad y no se ha ejecutado a ninguna mujer. Conviene señalar que se conmutó la pena de muerte a que habían sido condenadas por sentencia firme centenares de personas por la de cadena perpetua.

270.Paralelamente a esa moratoria, es menester poner de relieve que, en el ámbito legislativo, existe una tendencia muy marcada a favor de la abolición de la pena capital. Esa tendencia se advierte no sólo en las sucesivas revisiones del Código Penal desde 2001, puesto que ha sido derogada por lo que respecta a más de una decena de delitos, sino también en los demás textos especiales promulgados en el marco de la reforma de la justicia (leyes relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, contra el tráfico ilícito de estupefacientes, contra la corrupción y contra el contrabando), en ninguno de los cuales se ha previsto la pena de muerte.

271.El Gobierno de Argelia ha abierto un período de reflexión con objeto de revisar ciertas penas, que podría desembocar en la presentación al Parlamento de un proyecto de ley destinado a eliminar la pena capital para determinados delitos.

Artículo 7. Torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

272.La revisión del Código Penal llevada a cabo en 2004 al amparo de la Ley Nº 14-15, de 10 de noviembre de 2004, ha permitido una nueva definición del delito de tortura. La nueva tipificación, inspirada en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Pena Crueles, Inhumanos o Degradantes, arroja más luz sobre los elementos constitutivos del delito, y establece una distinción muy clara entre éste y las otras formas de atentado contra las libertades individuales y la integridad física de las personas. Las nuevas disposiciones que prevén y sancionan la tortura han quedado redactadas del siguiente modo:

Artículo 263 bis. "Se entiende por tortura todo acto por el cual se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, cualquiera que sea el móvil".

Artículo 263 ter. "El que ejecute un acto de tortura sobre otra persona, o que instigue u ordene su ejecución, será castigado con las penas de reclusión de cinco a diez años y multa de 100.000 a 500.000 dinares argelinos".

273.La tortura puede ser castigada con pena de reclusión de diez años y multa de 150.000 a 800.000 dinares argelinos, cuando precede, acompaña o sigue a un delito que no sea el de asesinato.

274.El artículo 263 quater prevé que: "El funcionario público que ejecute un acto de tortura, o que instigue u ordene su ejecución, con el fin de obtener información o una confesión o por cualquier otro motivo, será castigado con las penas de reclusión de 10 a 20 años y multa de 150.000 a 800.000 dinares argelinos".

275.La pena será de reclusión a perpetuidad para una serie de delitos, cuando la tortura preceda, acompañe o siga a un delito que no sea el de asesinato.

276.Por último, "el funcionario público que acepte los actos a que se refiere el artículo 263 bis de la presente ley, o guarde silencio ante ellos, será castigado con las penas de reclusión de cinco a diez años y multa de 100.000 a 500.000 dinares argelinos".

Artículo 8. Esclavitud, trata de esclavos y servidumbre

277.La esclavitud, la trata de esclavos y la servidumbre son prácticas desconocidas en la sociedad argelina, en cuyo seno, las relaciones entre los propios individuos y entre la autoridad pública y estos últimos se basan en el respeto y la igualdad, de conformidad con los principios plasmados en los artículos 8 y 9 de la Constitución. El artículo 8 prevé que "el pueblo se da las instituciones que tienen por meta acabar con la explotación del hombre por el hombre" y el artículo 9 dispone que "las instituciones prohíben las relaciones de explotación y los vínculos de dependencia".

278.Argelia es Parte, además, en los instrumentos internacionales que prohíben esos actos y luchan contra tales prácticas. Éstos son el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Artículo 9. Libertad del individuo y seguridad de la persona

279.Aunque limitada temporalmente en virtud de la ley, en función de las necesidades de la investigación preliminar, la detención preventiva sigue siendo una medida de privación de libertad de la misma categoría que la detención provisional ordenada por el juez de instrucción, así como el período de detención de que puede ser objeto cualquier persona en el marco de un procedimiento judicial de delito flagrante.

280.Teniendo presente esas consideraciones, el legislador argelino ha tomado medidas legislativas destinadas a reforzar no sólo la protección de las libertades individuales, sino también el control por parte del Fiscal de la República de las actividades de la policía judicial y, sobre todo, en lo tocante a la detención preventiva.

281.La antigua versión del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, inspirada en la Ley Nº 90-24, de 18 de agosto de 1990, disponía que el oficial de policía judicial debía informar inmediatamente al Fiscal de la República de toda medida de detención preventiva tomada con respecto a una o varias personas.

282.Con miras a evitar que esas disposiciones se convirtieran en una mera cláusula de estilo, en el sentido en que el deber de informar inmediatamente al Fiscal de la República se reducía en la práctica a simples e hipotéticas llamadas telefónicas, que cualquier fallo técnico en los sistemas de comunicación podía "excusar", la Ley Nº 01-08, de 26 de junio de 2001, por la que se modifica dicho artículo 51, obliga al funcionario de la policía judicial a presentar al Fiscal de la República un informe sobre los motivos de la detención preventiva.

283.En ese mismo contexto, es preciso destacar que el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal disponía igualmente, en su versión antigua que, si existían contra una persona indicios graves y concordantes que pudieran motivar su inculpación, el funcionario de la policía judicial debía trasladarla ante el Fiscal de la República, sin poder retenerla a su disposición más de 48 horas.

284.Las lecciones extraídas de la experiencia adquirida a este respecto han revelado una fuerte tendencia a la generalización en la aplicación de esas disposiciones, por parte de un amplio grupo de funcionarios de la policía judicial, que recurrían sistemáticamente a la detención preventiva de las personas, sin pararse a valorar la existencia de algún tipo de apreciación favorable a su liberación. Para acabar en la práctica con esa tendencia a adoptar la medida de la detención preventiva, la Ley Nº 01-08, de 26 de junio de 2001, por la que se modifica el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, ha introducido nuevas disposiciones que responsabilizan al funcionario de policía judicial de la liberación de toda persona sobre la que no recaiga indicio racional alguno que permita deducir que ha cometido o intentado cometer alguna infracción. El funcionario de la policía judicial tiene así mismo la obligación de no retener más que el tiempo necesario a las personas contra las que no exista ningún indicio, so pena de incurrir en responsabilidad penal por detención arbitraria.

285.El artículo 51 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 90-24, de 18 de agosto de 1990) dispone efectivamente que: "Si, por las necesidades de la investigación, el funcionario de la policía judicial se ve en el deber de mantener a su disposición a una o a varias de las personas mencionadas en el artículo 50, deberá informar inmediatamente al Fiscal de la República y la detención preventiva no podrá superar el plazo de 48 horas. Sin dejar de velar por el secreto de la investigación, el funcionario de la policía judicial tiene el deber de poner a disposición del detenido, todos los medios que le permitan comunicarse de forma inmediata y directa con su familia y recibir visitas. Si existen indicios graves y concordantes contra una persona que motiven su inculpación, el funcionario de la policía judicial debe ponerla a disposición del Fiscal de la República, sin poder retenerla por un plazo superior a 48 horas. Se duplica la duración de todos los plazos previstos en el presente artículo en el caso de atentados contra la seguridad del Estado. Al expirar el plazo de detención preventiva, se procederá con carácter obligatorio al reconocimiento médico del detenido, si lo solicita directamente o a través de su abogado o de su familia. El reconocimiento será practicado por un médico de su elección y se informará al detenido de esa posibilidad".

286.La violación de las disposiciones relativas a los plazos de detención preventiva, como los previstos en los párrafos anteriores, expondrá al funcionario de la policía judicial a las penas correspondientes en materia de detención arbitraria.

Artículo 10. Condiciones humanas de detención

287.Habida cuenta de los elementos expuestos supra relativos a la detención preventiva como medida de privación de libertad, al igual que la detención provisional, es menester subrayar que la Ley Nº 01-08, de 26 de junio de 2001, ha introducido nuevas disposiciones que rigen el régimen de detención preventiva, en las que se consagra, en particular en el Código de Procedimiento Penal, el concepto de dignidad de la persona, con todos los valores humanos que conlleva.

288.Con ese objetivo se han insertado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal dos párrafos en los que se prevé expresamente que la detención preventiva se efectuará en instalaciones que respeten la dignidad de la persona, reservados a esa finalidad y sujetos en todo momento al control del Fiscal de la República.

289.El artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, modificado y completado por la Ley Nº 01-08, de 26 de junio de 2001, dispone que: "El oficial de la policía judicial debe mencionar en el atestado de toma de audiencia de cualquier detenido preventivamente, la duración de los interrogatorios a los que ha sido sometido, los intervalos de descanso entre esos interrogatorios y el día y la hora a partir de la cual se la ha puesto en libertad o se la ha presentado ante el magistrado competente. Esos datos deben ser confirmados al margen, bien por la firma del detenido o bien por la constancia de su negativa. Se indicarán igualmente los motivos de la detención preventiva. Se reflejará una mención similar en un registro especial, anotado y rubricado por el Fiscal de la República, registro que debe mantenerse en todos los locales de la policía o de la Gendarmería Nacional susceptibles de albergar a personas detenidas de forma preventiva.

290.La detención preventiva ha de desarrollarse en instalaciones que no ofendan a la dignidad de la persona y que se destinen a ese fin. En cualquier momento, esos locales pueden ser inspeccionados por el Fiscal de la República que tenga competencias sobre ese territorio.

291.Si lo estima necesario, el Fiscal de la República puede designar de oficio o a petición de un familiar o del abogado del detenido, a un médico para que lo reconozca en cualquier momento, dentro de los plazos previstos en el artículo 51 supra.

292.Además de estas medidas legislativas, la humanización del sistema penitenciario debe ser el objetivo que presida el proceso de reforma y de modernización de la justicia.

293.Con tal fin, la consolidación y la rehabilitación de la misión de reeducación y mejora de las condiciones de detención, así como la modernización de la gestión de los establecimientos penitenciarios, son las metas generales bajo cuyo signo se han desarrollado las actividades de reforma de la justicia durante el período quinquenal 2003-2007, en el marco de las orientaciones del programa del Gobierno, con el propósito, entre otros, de facilitar la reinserción social de los detenidos una vez finalizada su estancia en la cárcel.

294.El establecimiento de una Dirección General de Administración Penitenciaria y Reeducación, creada diez años después, por el Decreto ejecutivo Nº 98-2002, de 20 de junio de 1998, constituye un testimonio de la voluntad política del Gobierno de sentar las bases de una reinserción social postcarceral auténtica y duradera, capaz de prevenir la reincidencia y de ejercer un efecto positivo sobre los factores endógenos de ese fenómeno.

Artículos 12 y 13. Libertad de circulación y residencia y derechos de los extranjeros

295.De conformidad con el artículo 13 de la Ordenanza Nº 66-211, de 21 de julio de 1966, relativa a la situación de los extranjeros en Argelia, éstos tienen derecho a "permanecer y circular libremente por el territorio argelino".

296.Las condiciones de estancia y residencia de los extranjeros se rigen por el Decreto Nº 66‑212, relativo a la aplicación de la Ordenanza Nº 66-21, de 21 de julio de 1966, modificada y completada por el Decreto presidencial Nº 03-251, de 19 de julio de 2003, relativo a la expedición de tarjetas de residencia.

297.La legislación argelina permite igualmente a los extranjeros ejercer una actividad remunerada en Argelia, a condición de cumplir con la exigencia de obtener un permiso de trabajo. El artículo 18 del Decreto Nº 71-204, de 5 de agosto de 1971, que modifica y completa el Decreto Nº 66-212, sobre la aplicación de la Ordenanza Nº 66-211, de 21 de julio de 1966, relativa a la situación de los extranjeros en Argelia, dispone que "para ejercer una actividad remunerada en Argelia, éstos deben obtener previamente un permiso de trabajo".

298.Los extranjeros que se encuentran en situación irregular son expulsados del país. Se trata, por lo general, de personas que han entrado sin títulos de viaje y sin visado válidos. Las medidas de devolución a la frontera no se aplican a los refugiados ni a los apátridas, que están protegidos por una disposición de la Constitución argelina.

Artículo 14. Derecho a la justicia

299.Se considera que el derecho a la justicia es una garantía constitucional y, para consagrar ese principio, el legislador argelino ha incriminado toda violación o vulneración de ese derecho, interpretándola como una denegación de la justicia y calificándola jurídicamente de abuso de autoridad contra los particulares, hecho previsto y reprimido por el artículo 136 del Código Penal, que dispone: "El juez o funcionario público que, con cualquier pretexto, se niegue a impartir la justicia debida a las partes, tras habérsele solicitado que lo haga, y que persevere en su negativa después de recibir una advertencia u orden de sus superiores, podrá ser enjuiciado y sancionado con multa de 750 a 3.000 dinares argelinos y sufrir inhabilitación para ejercer cargos públicos durante un período de 5 a 20 años".

Artículo 15. Irretroactividad de la ley penal

300.Dado que la irretroactividad de la ley penal es un principio plasmado en el artículo 46 de la Constitución argelina, el Código Penal dispone en su artículo 2 que: "La ley penal no es retroactiva, salvo si es menos rigurosa". Es preciso destacar al respecto que el principio de la irretroactividad de la ley en materia civil está sujeto a una interpretación restrictiva diferente de la de la ley penal. En efecto, el artículo 2 del Código Civil argelino prevé: "La ley sólo puede disponer para el futuro y carece totalmente de efecto retroactivo. La ley sólo puede ser derogada por una ley posterior que establezca explícitamente su derogación. No obstante, la derogación puede ser también implícita, cuando la nueva ley contenga una disposición incompatible con la de la ley anterior, o regule una materia que se regía anteriormente por esta última".

Artículo 17. Protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales

301.Como la protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales es un derecho constitucional garantizado por ley, el legislador argelino, además de incriminarlas, considera que las injerencias constituyen un abuso de autoridad contra los particulares, así como una intromisión de las autoridades administrativas y judiciales, intromisión que es calificada jurídicamente de prevaricación.

302.El artículo 135 del Código Penal castiga con pena de prisión la violación del domicilio de todo ciudadano por cualquier funcionario de la carrera administrativa o judicial, mando o agente de las fuerzas de orden público, sin perjuicio de la sanción penal correspondiente cuando se trate de un acto arbitrario, que atente contra la libertad individual o los derechos cívicos de uno o varios ciudadanos, como se ha establecido en los artículos 7 y 9, relativos a la tortura y la libertad de la persona.

303. Esos actos atentatorios contra la libertad individual o los derechos cívicos generan igualmente la responsabilidad civil personal de su autor, así como la del Estado, sin perjuicio del derecho de repetición del Estado contra el autor. La legislación penal argelina sanciona esos abusos:

-El artículo 135 del Código Penal (Ley Nº 82-04, de 13 de febrero de 1982) enuncia: "Todo funcionario administrativo o judicial, funcionario de policía, mando o agente de las fuerzas de orden público que, actuando en calidad de tal, se introduzca en el domicilio de un ciudadano contra la voluntad de éste, excepto en los casos previstos por la ley y sin las formalidades en ella prescritas, será castigado con pena de prisión de dos meses a un año y multa de 500 a 3.000 dinares argelinos, sin perjuicio de la aplicación del artículo 107";

-Conforme al artículo 107 del Código Penal: "El funcionario público que haya ordenado o cometido un acto arbitrario o atentado contra la libertad individual o contra los derechos cívicos de uno o varios ciudadanos será pasible de una pena de reclusión de cinco a diez años";

-El artículo 108 del Código Penal dispone: "Los delitos señalados en el artículo 107 generan la responsabilidad civil personal de su autor, así como la del Estado, sin perjuicio del derecho de repetición del Estado contra el autor".

304.En el mismo contexto, el artículo 137 del Código Penal castiga con pena de prisión a todo funcionario, agente del Estado, empleado postal o cartero que abra, desvíe o elimine cartas o telegramas encomendados al servicio de correos. El artículo 137 del Código Penal establece que: "Todo funcionario, agente del Estado, empleado postal o cartero que abra, desvíe o elimine cartas encomendadas al servicio de correos o que facilite su abertura, desvío o eliminación será castigado con pena de prisión de tres meses a cinco años y multa de 500 a 1.000 dinares argelinos; con la misma pena será castigado todo empleado o funcionario del servicio de telégrafos que desvíe o elimine un telegrama o divulgue su contenido. El culpable será sancionado también con inhabilitación para ejercer cualquier cargo o empleo público durante un período de cinco a diez años".

305.El legislador argelino ha introducido nuevas disposiciones penales que tipifican el abuso de autoridad y la arbitrariedad representada por la requisición de bienes muebles o inmuebles por cualquier funcionario u oficial público, salvo en los casos y condiciones definidos por la ley, tal como se ha previsto y sancionado en el artículo 137 bis del Código Penal. El artículo 137 bis del Código Penal (Ley Nº 01-09, de 26 de julio de 2001) prevé que: "Todo funcionario u oficial público que requise bienes muebles o inmuebles, salvo en los casos y condiciones establecidos por la ley, será castigado con pena de prisión de uno a cinco años y multa de 10.000 a 100.000 dinares argelinos. Esos delitos generan la responsabilidad civil personal del autor, así como la del Estado, sin perjuicio del derecho de repetición del Estado contra el autor".

306.En cuanto a la imputación de injerencias arbitrarias o ilegales, consideradas como una intromisión de las autoridades administrativas y judiciales, intromisión que es calificada jurídicamente de delito de prevaricación, el legislador argelino ha previsto, mediante las disposiciones penales pertinentes, la protección contra todo tipo de injerencia dimanante de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

307.Esas disposiciones se enmarcan, sin lugar a dudas, en el principio de separación de poderes y, por ende, en la consolidación de la independencia de la magistratura. El artículo 116 del Código Penal (Ley Nº 82-04, de 13 de febrero de 1982) dispone que: "Serán culpables de prevaricación y castigados con la pena de reclusión, de cinco a diez años:

1.Los magistrados y oficiales de la policía judicial que hayan cometido injerencias en el ejercicio de la función legislativa, bien por reglamentos que contengan disposiciones legislativas, bien mediante la paralización o suspensión de la ejecución de alguna ley o de varias de ellas, o bien mediante deliberación sobre la posibilidad de publicar o ejecutar una ley;

2.Los magistrados y oficiales de la policía judicial que se hayan extralimitado en sus atribuciones, inmiscuyéndose en las materias atribuidas a las autoridades administrativas, elaborando reglamentos sobre esas materias o prohibiendo ejecutar las órdenes dimanantes de la administración o que, tras haber permitido u ordenado citar a funcionarios de la administración con motivo del ejercicio de sus funciones, han persistido en la ejecución de sus juicios u ordenanzas, a pesar de haber sido anulados."

308.Además, el artículo 117 del Código Penal (Ley Nº 82-04, de 13 de febrero de 1982) indica que: "Los walis, jefes de daïra, presidentes de asambleas populares municipales y otros funcionarios de la administración que se hayan inmiscuido en el ejercicio de la función legislativa, como se menciona en el párrafo 1 del artículo 116, o que hayan aprobado decretos generales o cualesquiera medidas destinadas a impartir órdenes o prohibiciones de todo tipo a esos tribunales o cortes de justicia, serán castigados con la pena de reclusión de cinco a diez años".

309.Asimismo, el artículo 118 del Código Penal (Ley Nº 82-04, de 13 de febrero de 1982) establece que: "Los funcionarios de la administración que usurpan la función judicial, arrogándose la competencia de conocer de los derechos e intereses que son de la competencia de los tribunales y, a pesar de la oposición de las partes, o de una de ellas, se pronuncian sobre el asunto antes de que lo haga la instancia superior, serán castigados con una multa de 500 a 3.000 dinares argelinos, como máximo".

Artículo 18. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

310.La Constitución garantiza expresamente la inviolabilidad de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, en su artículo 37, que dispone que "la libertad de conciencia y la libertad de opinión son inviolables". Además, esa libertad no puede de ningún modo constituir una condición de discriminación ante la ley.

311.El artículo 29 de la Constitución dispone en ese sentido que: "Los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna fundada en motivos de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

312.La Ordenanza Nº 06-03, de 28 de febrero de 2006, en la que se fijan las condiciones y reglas de la práctica de otros cultos que no sean los musulmanes, se promulgó con la finalidad de reafirmar la garantía del libre ejercicio del culto. En su artículo 2, se dispone expresamente que: "El Estado argelino garantiza la práctica libre del culto en el marco del respeto de las disposiciones de la Constitución, de la presente ordenanza, de las leyes y reglamentos en vigor, del orden público y de las libertades fundamentales de terceros. El Estado garantiza igualmente la tolerancia y el respeto entre las diferentes religiones".

Artículo 19. Libertad de expresión, de opinión y de información

1. Esbozo general del marco legislativo y del panorama de los medios de comunicación en Argelia

313.La aprobación de la Ley Nº 90-07, de 3 de abril de 1990, relativa a la información, un año después de promulgada la Constitución de 1989, favoreció un desarrollo espectacular del panorama de los medios de comunicación, que benefició esencialmente a la prensa escrita. La Ley de 1990 facilitó en gran medida la fundación de periódicos, gracias al sistema de declaración, que despejó totalmente el camino para editar todo tipo de publicaciones, integrar la cláusula de conciencia para el periodista, si se han producido cambios en la línea editorial o se han suspendido las actividades, y abrir el sector audiovisual a los promotores privados en la esfera de la producción.

314.Esa ley liberó así la edición de publicaciones, al disponer en su artículo 14, que "la edición de cualquier publicación periódica es libre". Basta con formular una simple declaración ante el tribunal competente para poder sacar un periódico a la calle en el plazo de un mes. La libertad de expresión, fruto de esa medida, se refleja en las elevadas tiradas de los periódicos y la diversidad de cabeceras. En cuanto a los contenidos, la prensa nacional se caracteriza por una gran libertad de voces y de expresión.

315.Hay que recordar, sin duda, que, antes de esa ley, Argelia no disponía más que de una prensa pública, constituida por seis diarios y otras tantas publicaciones semanales. Desde entonces, el panorama de los medios de comunicación ha sufrido una transformación radical y el lector tiene ahora a su alcance decenas de títulos nuevos.

316.Cuatro años después de la promulgación de la ley, la cifra de diarios se elevaba a 27 y la de publicaciones semanales a 59. Esa fantástica multiplicación sedujo al lector, que tenía ante sí una gran oferta y un extenso abanico de opiniones.

317.En 1995 había 22 diarios y 51 publicaciones semanales. Ese panorama se fue reduciendo ligeramente, puesto que el mercado no podía absorber todos los títulos y algunos no atraían a los lectores. En 1997 a pesar de la desaparición de algunas cabeceras, el mercado nacional proponía 19 diarios y 38 publicaciones semanales. Hoy en día, el número total de títulos, sin tener en cuenta su periodicidad, supera la cifra de 130. Los diarios nacionales y locales presentes en el mercado ascienden a 43.

318.Donde mejor se advierte la apertura a todos los matices políticos, partidistas y asociativos es en la esfera de la libertad de expresión. Ya sea en la televisión o en la radio nacional, sin distinción de cadenas, se están programando nuevas emisiones que permiten así la expresión del pluralismo. Además, la televisión y la radio han sido los principales apoyos de los partidos políticos y las asociaciones civiles en sus comunicaciones dirigidas a la opinión pública. Por otra parte, en las campañas electorales que han caracterizado a las diversas consultas populares desde 1994, se han atribuido horarios de emisión en el marco del fomento de la expresión directa, de conformidad con los resultados del sorteo efectuado por instancias independientes creadas a esos efectos y donde estaban representados los partidos políticos.

319.Los debates de interés nacional de la Asamblea Popular Nacional (APN) y del Consejo Nacional (Senado) se retransmiten en directo y permiten así a los ciudadanos seguir la vida política del país.

320.A pesar de todas las restricciones, el panorama de los medios de comunicación en Argelia se distingue por una verdadera libertad de expresión, garantizada y protegida por la Constitución y por un marco legislativo y reglamentario. Argelia sigue siendo también uno de los países en que el acceso a los programas de las televisiones extranjeras es libre, gracias a la instalación de antenas parabólicas sin condiciones ni limitaciones. Se estima que el número de ciudadanos argelinos que sigue esos programas ronda hoy la cifra de diez millones. Esta evolución ha contribuido, sin duda, con gran rapidez a la percepción de que el mundo ha cambiado y que ahora se rige por principios compartidos por todos, porque son inherentes a la mundialización de la comunicación y de la libertad.

321.Además, la existencia de organizaciones y de asociaciones profesionales de periodistas y de editores constituye también una prueba del interés otorgado por el Estado a la defensa de los derechos materiales y morales de la profesión.

322.Las lecciones extraídas de la experiencia en materia de prensa escrita permitirán obtener una comunicación de calidad, en un clima de respeto a la normativa vigente y a los códigos deontológicos y profesionales, que todos reconocen. Con el fin de mejorar aún más la comunicación en Argelia, se ha previsto establecer un centro de formación y de perfeccionamiento de los periodistas y poner en práctica programas de mejora de las empresas. Además, existe el proyecto de crear imprentas en Ouargla y Bechar, para facilitar la difusión de la prensa en el sur del país.

323.El sector se esforzará por favorecer todas las actividades de formación destinadas a elevar el nivel de productividad de las empresas y el desarrollo de los recursos humanos. Se trata, en pocas palabras, de integrarse en un ambiente que permita responder a las exigencias de la mundialización y de un desarrollo cada vez mayor de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. La reorganización de las actividades de producción y de difusión audiovisuales potenciará la creación de cadenas temáticas y de una cadena general en amazigh.

2. Diferentes modalidades de apoyo del Estado a la prensa

324.Las iniciativas del Estado se han traducido en el apoyo directo (Fondo de ayuda y de promoción de la prensa escrita y audiovisual), la subvención al precio de impresión, la liquidación de las deudas de las empresas nacionales de distribución de la prensa (ENAMEP), la concesión de locales a la Casa de la Prensa, la exoneración fiscal y parafiscal, así como otras facilidades materiales. Con un volumen global estimado de casi 2.500 millones de dinares argelinos, esa ayuda se distribuye del modo siguiente:

a)Ayuda directa (503 millones de dinares), cantidad que ha servido para garantizar dos años y medio de sueldos para la totalidad de los periodistas en ejercicio y homologados, en la fecha de la promulgación de la circular gubernamental, de 19 de marzo de 1990, es decir, 297 millones de dinares; ofrecer subvenciones a los órganos de información en dificultades, por una cuantía de 119 millones de dinares argelinos y promover el establecimiento de cooperativas audiovisuales, por la suma de 87 millones de dinares.

b)Subvención del precio de impresión (1.234 millones de dinares argelinos) en forma de subsidios abonados directamente a las empresas de edición, por un total de 306 millones de dinares argelinos y, en el marco del saneamiento de las empresas de impresión durante el período 1994-1996, por valor de 928 millones de dinares argelinos.

c)Liquidación de las deudas de las empresas distribuidoras de prensa (ENAMEP) (380 millones de dinares argelinos) en el contexto de la decisión adoptada en julio de 1995 de sufragar las deudas de las distribuidoras de prensa establecidas al 31 de julio de 1995, en beneficio de las empresas de impresión, por la cantidad de 380,5 millones de dinares argelinos, de los que 204,5 millones irán a parar a la empresa ENAMEP-Centre, 84,4 millones a ENAMEP-Est y 91,6 millones a ENAMEP-Ouest.

d)Otras ayudas (306 millones de dinares argelinos), que se han puesto a disposición de los editores privados en las principales ciudades del país que cuentan con medios de producción (rotativas): Argel, Orán y Constantina, y de teledifusión (servicio de prensa-fax de Argel a Constantina y Orán), así como de locales que pertenecen al patrimonio público. Se han articulado así cuatro emplazamientos, dos de ellos en Argel, uno en Constantina y uno en Orán, que constituyen el patrimonio inmobiliario de la empresa pública "Casa de la Prensa", encargada de la gestión y el mantenimiento de esas infraestructuras.

325.Esa ayuda ha ido acompañada de una primera exención fiscal por tres años, seguida de una prórroga de un año, es decir, cuatro años en total; un IVA del 7%; la ampliación de las facilidades concedidas a través de la APSI y el alojamiento de 700 periodistas en el marco de las medidas adoptadas para proteger su seguridad, lo que ha supuesto al Estado un costo de más de 600 millones de dinares.

326.El apoyo del Estado se ha encauzado también hacia la impresión de la prensa, con una tirada media cotidiana, sumando todas las empresas de impresión, evaluada en 2,5 millones de ejemplares, de los que 1,7 millones corresponden a los 48 diarios.

327.Se ha procedido así a importar de 30.000 a 40.000 toneladas de papel de periódico, 300.000 planchas de offset y 250 toneladas de tinta para satisfacer la demanda de esa tirada. La importación de papel de periódico corre a cargo de una filial denominada ALPAP, en la que están asociadas las empresas públicas de impresión y varios organismos bancarios y de seguros.

3. Comunicación audiovisual

328.La novedad en el desarrollo de la radio y la televisión ha consistido, desde la Ley de 1990, en el establecimiento de pliegos de condiciones que imponen a los establecimientos públicos audiovisuales la obligación de respetar el pluralismo en la información, programas y producción, y en la garantía del derecho de acceso a las diferentes corrientes de expresión. En cuanto a la transformación del panorama audiovisual nacional, cabe resumirla en las iniciativas tomadas por el ENRS, que ha puesto en marcha las radios locales.

a)Extensión al extranjero del campo radiofónico y televisivo: en el mes de agosto de 1994, los programas de la cadena nacional y de la televisión, así como las tres cadenas de radio (I-II-III) se distribuían por satélite a Europa y el norte del Maghreb. En 1995, se amplió la cobertura a las cadenas de radio temáticas EL-BAHDJA y a la cadena cultural. En septiembre de 1995, el ENTV reestructuró la parrilla de programas de la cadena de televisión por satélite y lo hizo nuevamente en 1999, para difundir un programa específico dirigido a Europa (Canal Argelia) y al Oriente Medio (Argelia 3).

b)Creación de estaciones de radio locales: en octubre de 1994, un consejo interministerial aprobó un mapa radiofónico que preveía el establecimiento de 12 estaciones de radio locales que se añaden a las 10 que ya estaban funcionando. Al día de hoy, el número de radios locales se eleva a 30 emisoras.

c)Incremento de la cuota de producción nacional de la parrilla de programas de la televisión: la ayuda al establecimiento de cooperativas de producción y de prestaciones audiovisuales forma parte de las acciones iniciadas por el sector para promover la producción audiovisual. Hay 92 cooperativas que se han beneficiado así de subvenciones para su instalación.

d)Eliminación de las zonas de sombra y mejora de la tasa de cobertura del territorio nacional: la tasa de cobertura de la población, garantizada por las redes de emisoras de radio y televisión asciende, según las evaluaciones, al 96%, en las condiciones de funcionamiento normal de las instalaciones técnicas.

329.La participación de las unidades regionales en la parrilla de la cadena nacional de televisión es digna de mención. El volumen horario emitido por la cadena de televisión pasó de 17 a 24 horas al día. La tasa de producción nacional oscila entre el 60 y el 70% del volumen horario total de emisión.

4. Prensa extranjera y cooperación con los mecanismos de la Naciones Unidas

330.Tanto en los acontecimientos nacionales como en los internacionales, la prensa extranjera ha hecho siempre gala de una admiración especial hacia este país, que le ha correspondido ayudándole en su trabajo.

331.La actividad de la prensa extranjera se desarrolló en el pasado en una situación de vacío jurídico. La promulgación en 2004 de un decreto ejecutivo que rige las acreditaciones constituye sin duda alguna un medio de organizar las actividades de dicha prensa y de facilitar el trabajo de los periodistas extranjeros deseosos de acudir a Argelia, así como de los corresponsales permanentes.

332.Se palpa por tanto una verdadera voluntad de incrementar la transparencia, favoreciendo la apertura a los medios de comunicación internacionales para que puedan juzgar y apreciar por sí mismos los progresos y mejoras registrados en Argelia en estos últimos años. Esa apertura se ha materializado en la presencia sobre el terreno de centenares de enviados especiales de los medios de comunicación internacionales que cubren un elevado número de acontecimientos nacionales. A ello es menester agregar la presencia en Argelia, con carácter permanente, de corresponsales que representan a más de 50 órganos de prensa extranjera.

333.Esos corresponsales permanentes se asimilan a los periodistas de la prensa nacional y les asisten, por tanto, los mismos derechos y deberes que a estos últimos. El número de corresponsales permanentes en Argelia es de 89 (2004) y el de acreditaciones de órganos de prensa extranjera se elevaba a 508 el 7 de diciembre de 2004.

334.En materia de cooperación con los mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan de los temas de libertad de opinión y expresión, conviene recordar el encuentro celebrado el 31 de marzo de 2004 en Ginebra, al margen de los trabajos de la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones, entre la delegación de Argelia y el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y la invitación abierta que se le formuló para visitar Argelia.

Artículo 20. Prohibición de la propaganda a favor de la guerra y de toda incitación al odio

335.En cuanto a la prohibición de hacer propaganda a favor de la guerra, el legislador argelino ha previsto sanciones penales para el reclutamiento en territorio argelino de voluntarios o mercenarios por cuenta de una Potencia extranjera.

336.El artículo 76 del Código Penal (Ley Nº 82-04, de 13 de febrero de 1982) dispone efectivamente que: "Se castigará con pena de reclusión de dos a diez años y multa de 10.000 a 100.000 dinares argelinos a todo aquel que, en tiempos de paz, reclute a voluntarios o mercenarios por cuenta de una Potencia extranjera en territorio argelino".

337.En ese mismo contexto, cabe mencionar que se han introducido en el Código Penal disposiciones penales, que reprimen y condenan el reclutamiento en el extranjero de argelinos para una asociación, grupo u organización terrorista, bajo la forma o denominación que fuere, aunque sus actividades criminales no vayan dirigidas contra Argelia.

338.Mediante esas disposiciones, el legislador argelino pretende adelantarse a todo tipo de actividades, no sólo criminales, sino también de cualquier índole que puedan perjudicar a la situación diplomática de Argelia y de un tercer país, y por tanto, que puedan exponer a los ciudadanos de los dos países, a sufrir represalias de una u otra parte, por incitación al odio, como consecuencia directa de los actos criminales dirigidos contra la seguridad y los intereses de ese país. El artículo 87 bis 6 del Código Penal (Ordenanza Nº 95-11, de 25 de febrero de 1995) establece que: "Todo argelino que despliegue su actividad o se enrole en el extranjero en una asociación, grupo u organización terrorista o subversiva, sean cuales fueren su forma o denominación, aunque sus actividades no vayan dirigidas contra Argelia, será sancionado con pena de reclusión de 10 a 20 años y multa de 500.000 a 1.000.000 de dinares argelinos. Cuando el objetivo de los actos definidos supra estribe en perjudicar los intereses de Argelia, la pena será de cadena perpetua".

339.En cuanto a la apología y propaganda de los delitos mencionados en los artículos 76 y 87 bis 6, se han incluido nuevas disposiciones, a través de la Ley Nº 01-09, de 26 de julio de 2001, en el artículo 87 bis 10 del Código Penal, que castigan y reprimen la predicación o cualquier otra acción contraria a la noble misión de la mezquita, o que puedan atentar contra la cohesión de la sociedad mediante la instigación al odio. El artículo 87 bis 10 (Ley Nº 01-09, de 26 de julio de 2001) reza así: "Cualquiera que predique o intente predicar en una mezquita o en cualquier otro lugar público consagrado a la oración, sin haber sido nombrado, habilitado o autorizado para ese fin por la autoridad pública pertinente, será castigado con pena de prisión de uno a tres años y multa de 10.000 a 100.000 dinares argelinos. Será castigado con pena de prisión de tres a cinco años y multa de 50.000 a 200.000 dinares argelinos todo aquel que predique o que, por cualquier otra acción, emprenda una actividad contraria a la noble misión de la mezquita o que pueda atentar contra la cohesión de la sociedad o hacer apología y propaganda de los actos mencionados en la presente sección".

340.Desde esa perspectiva, actuando tanto con carácter preventivo como a posteriori en lo que respecta a la propaganda a favor de la guerra y a la incitación al odio, el legislador argelino ha establecido así mismo que el Gobierno puede, en tiempos de paz o de guerra, hacer extensivas las disposiciones relativas a los crímenes o delitos contra la seguridad del Estado a los actos cometidos contra las Potencias aliadas o amigas de Argelia. El artículo 94 del Código Penal prescribe que: "El Gobierno podrá extender por decreto, ya sea en tiempo de guerra o en tiempo de paz, la aplicación de la totalidad o parte de las disposiciones relativas a los crímenes o delitos contra la seguridad del Estado a los actos relacionados con esta última cometidos contra las Potencias aliadas o amigas de Argelia".

Artículo 21. Derecho de reunión pacífica

341.El derecho de reunión pacífica está reconocido en el artículo 41 de la Constitución, que dispone que "se garantiza a todo ciudadano la libertad de expresión, asociación y reunión". Las modalidades de ejercicio de ese derecho están contenidas en la Ley Nº 89-28, de 31 de diciembre de 1989, relativa a las reuniones y acontecimientos públicos. De la parte dispositiva de esa ley (arts. 2 a 20) se deduce que este ejercicio está sujeto a un procedimiento flexible por el que se prevé informar previamente a los poderes públicos con una antelación de tres días para las reuniones y cinco días para los acontecimientos públicos.

342.La Ley Nº 91-19, de 2 de diciembre de 1991, amplió a ocho días cabales el aviso previo para la organización de reuniones públicas, que desde entonces están sujetas a la autorización del wali. Toda manifestación que se lleve a cabo sin autorización o después de ser prohibida será considerada como algarada que el Ministro del Interior o el wali competente del territorio está autorizado a dispersar.

Artículo 22. Libertad de asociación

343.En Argelia se reconoce a todo ciudadano el derecho a asociarse libremente y esa libertad está garantizada por el artículo 41 de la Constitución. La Ley Nº 90-31, de 4 de diciembre de 1990, relativa a las asociaciones fija las modalidades de ejercicio de ese derecho, así como las referentes a la creación y a la disolución de las asociaciones.

344.En virtud de los artículos 32 a 38 de esa ley, la suspensión o la disolución de éstas sólo puede efectuarse por vía judicial, a petición de la autoridad pública o por denuncia de un tercero.

345.El movimiento asociativo constituye actualmente, después de los partidos políticos, uno de los agentes más dinámicos y fundamentales de la vida social, sindical, cultural y científica. La simplificación del procedimiento de autorización instaurado por la Ley Nº 90-31, de 4 de diciembre de 1990, en materia de facilitación de los trámites de creación de asociaciones ha suscitado un aumento considerable del número de éstas.

346.A título comparativo, entre 1976 y 1988, o sea en un período de 12 años, sólo se registraron 98 asociaciones nacionales. Entre 1989 y 1996, es decir, en un período de poco más de 6 años, se fundaron 678 asociaciones nacionales.

347.En el primer semestre de 2006 se han contabilizado 947 asociaciones nacionales y otras 78.000 de carácter local. Las asociaciones se pueden clasificar atendiendo a varios criterios:

Profesionales190

Deportivas90

Culturales y educativas112

De salud y medicina127

Científicas y tecnológicas39

Juveniles45

Mutuas34

De ex alumnos29

De amistad, intercambios y cooperación25

De solidaridad, auxilio y beneficencia22

De discapacitados e inadaptados17

De mujeres23

Históricas19

Turísticas y recreativas26

Asociaciones extranjeras18

Medioambientales32

De la infancia y la adolescencia12

De jubilados y ancianos8

De derechos humanos7

Religiosas10

De estirpe revolucionaria9

Diversas53

348.Si bien los aspectos cuantitativos aportan información sobre el carácter y la orientación del movimiento asociativo, también son importantes los aspectos cualitativos y, en especial, los vinculados con el carácter de los respectivos sectores. Aunque su número es reducido, algunas asociaciones tienen un peso relativo en la sociedad y ejercen sobre ella cierta influencia, como las asociaciones vinculadas a referentes históricos, al medio ambiente y a la defensa de los usuarios, del consumidor, etc.

349.La libertad de crear asociaciones sindicales es un principio que ha sido reafirmado no sólo en la Constitución sino también en el marco de la Ley Nº 90-14, promulgada el 2 de junio de 1999, enmendada y complementada por la Ley Nº 91-30, de 21 de diciembre de 1991, y la Ordenanza Nº 96-12, de 6 de junio de 1996. En virtud de ésta se concede a los trabajadores asalariados de los sectores privado y público, el derecho a constituir organizaciones sindicales autónomas al margen de los partidos políticos.

350.Actualmente hay una multitud de sindicatos autónomos, no menos de 60 organizaciones de trabajadores asalariados con implantación nacional y 19 organizaciones de empleadores, de las cuales 2 corresponden al sector público y 17 al privado. Sin embargo, hasta ahora predominan los sindicatos del sector público, que abarcan principalmente los siguientes sectores:

Salud:9 sindicatos

Asuntos sociales:9 sindicatos

Transporte:7 sindicatos

Educación:6 sindicatos

Formación:6 sindicatos

Artículo 23. Derecho de familia

351.La familia goza de la protección del Estado y de la sociedad (artículo 58 de la Constitución). El Código de la Familia, instrumento fundamental de regulación de las relaciones familiares, a través de la determinación de los estatutos jurídicos de los protagonistas de la célula básica de la sociedad que es la familia, refleja de hecho el nivel de desarrollo social, económico y cultural de la sociedad.

352.Desde su promulgación por la Ley Nº 84-11, de 9 de junio de 1984, el Código de la Familia no ha experimentado modificación alguna. Los múltiples cambios sociales que se han producido en la sociedad argelina, sumados a la necesaria adaptación de la legislación nacional a los instrumentos internacionales ratificados por Argelia y, en especial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, han hecho necesaria su revisión.

353.Las principales modificaciones introducidas al amparo de la Ordenanza de 27 de febrero de 2006, afectan a:

a)La unificación de la edad para contraer matrimonio, fijada ahora en 19 años;

b)Las aclaraciones sobre el consentimiento mutuo para el matrimonio;

c)La facultad que tiene la futura esposa de elegir un wali acorde con sus preferencias para contraer matrimonio;

d)La mayor flexibilidad del derecho de tutela;

e)La reorganización del derecho de custodia de los hijos en caso de divorcio.

354.El artículo 4 del Código de la Familia define al matrimonio como un contrato legal firmado entre un hombre y una mujer. Tiene por objeto, entre otros, fundar una familia basada en el afecto, la afabilidad y la ayuda mutua, proteger moralmente a los cónyuges y preservar los vínculos familiares mediante la salvaguardia de los intereses de la familia, la protección de los hijos y la meta de darles una educación sana (artículos 4 y 36 del Código de la Familia). Es natural, por consiguiente, que los hijos vivan con sus padres, salvo que el interés superior del niño justifique o explique esa separación. Ningún niño podrá ser separado de su familia, excepto por decisión judicial.

355.El artículo primero de la Ordenanza Nº 72-03, de 10 de febrero de 1972, relativa a la protección de la infancia y la adolescencia dispone que "los menores de 21 años, cuya salud, seguridad, moralidad o educación se vean comprometidas o cuyas condiciones de existencia o comportamiento son susceptibles de poner en peligro su futuro, pueden ser objeto de medidas de protección y asistencia educativa":

-Sólo el juez de menores estará facultado para adoptar una medida de protección y asistencia de los niños a los que se refiere esta ley (arts. 2 y 3).

-El juez de menores podrá adoptar medidas provisionales de custodia del niño (arts. 5 y 6). En todo momento podrá modificar o aplazar estas medidas a petición del menor, de sus padres o del Fiscal de la República.

-"Terminada la instrucción y una vez comunicados los autos al fiscal, el juez convocará al menor y a sus padres o tutor y a toda persona cuya declaración pueda parecerle útil" (art. 9). "En todo caso, intentará conseguir la adhesión de la familia del menor a la medida prevista".

-El juez de menores dictará sentencia a puerta cerrada.

-"Cuando el menor, de manera provisional o definitiva, es colocado en casa de un tercero o en uno de los establecimientos previstos en el artículo 11 del presente texto, los padres, que tienen la obligación de alimentarlo, deberán contribuir a su sustento, salvo indigencia demostrada" (art. 15).

356.Entre los deberes del ciudadano, la Constitución establece, en el capítulo 5, una serie de disposiciones en relación con la familia y la sociedad. Es preciso mencionar, en particular, el artículo 65, que enuncia: "La ley sanciona el deber de los padres de educar y proteger a sus hijos, así como el deber de los hijos de ayudar y prestar asistencia a sus padres".

Artículo 24. derechos del niño

357.En términos generales, los derechos del niño están plasmados ante todo en la Constitución y luego en una serie de textos legislativos. En la Constitución, la infancia se cita expresamente en el artículo 63, junto con la familia y la juventud, como un estado en el que se garantiza el respeto del derecho al honor, a la intimidad y a la protección.

358.En el preámbulo, la Constitución recuerda que su propósito reside en garantizar la protección jurídica y el control de la acción de los poderes públicos, en una sociedad presidida por la legalidad y la promoción del ser humano.

359.En virtud del artículo 61 de la Ordenanza Nº 70-20, relativa al estado civil, "las declaraciones de nacimiento se efectuarán en el plazo de los cinco días siguientes al del parto ante el funcionario del registro civil del lugar de nacimiento, bajo pena de sanción". En el artículo 60, se enumeran las personas que deben hacer esa declaración y se precisa que la partida de nacimiento se redactará de inmediato. En el artículo 63, se determina que, además del día, la hora, el lugar de nacimiento y el sexo del niño, en la partida de nacimiento deberán figurar los nombres que se le imponen.

360.El niño adquiere automáticamente el apellido de su padre cuando éste se conoce. En ausencia del padre y de la madre, el declarante elegirá los nombres (art. 64). Para el recién nacido expósito, el artículo 66 obliga a la persona que lo haya encontrado a efectuar su declaración ante el funcionario del registro civil del lugar donde ha sido hallado. En el caso de niños de padres desconocidos, corresponde al funcionario del registro civil darle los nombres; el último nombre servirá de apellido (art. 64).

361.El Decreto Nº 92-84, de 13 de enero de 1992, completó el Decreto Nº 17-157, de 3 de junio de 1971, relativo a los cambios de apellido, permitiendo resolver el caso de los niños carentes de familia. Esa ley tiene por finalidad reducir el procedimiento administrativo en caso de cambio de apellido, aumentar las solicitudes de adopción por parte de las familias y aplicar el concepto de "derecho del suelo" a los niños nacidos de padres desconocidos o de madres conocidas y padres desconocidos.

362.Además, la preservación de la identidad y el reconocimiento, en todo lugar, de su personalidad jurídica, están consagrados y protegidos por la Constitución, sobre todo en sus artículos 31 a 33 y 35. El Código Civil incluye varias disposiciones sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica. Establece que "la personalidad empieza cuando el niño ha nacido vivo y termina con la muerte" (art. 25). En el párrafo 2 de ese artículo se precisa que "el niño concebido goza de los derechos civiles a condición de que nazca vivo".

363.El nacimiento y el fallecimiento se inscriben en los registros del estado civil y constituyen su reconocimiento. Sin embargo, cuando no existe esta prueba y las indicaciones contenidas en los registros son inexactas, el reconocimiento puede efectuarse por otros medios (Código Civil, art. 26).

364.Por su parte, el Código Penal reprime y castiga los crímenes y delitos encaminados a impedir la identificación del niño (art. 321). Se castiga con reclusión de cinco a diez años a todos aquellos que trasladan a un niño, lo ocultan o lo substituyen por otro, o lo presentan materialmente como nacido de una mujer que no ha dado a luz. Si no se demuestra que el niño ha vivido, se impone pena de prisión de dos meses a cinco años.

365.Cuando el niño ha sido presentado materialmente como nacido de una mujer que no ha dado a luz, en razón de haber sido entregado o abandonado voluntariamente por sus padres, el culpable será castigado con pena de dos meses a cinco años de prisión.

366.En el artículo 30 de la Constitución se establece el derecho a la nacionalidad. La Ordenanza Nº 70-36, de 15 de diciembre de 1970, del Código de la Nacionalidad argelina determina cuáles son las condiciones de adquisición y pérdida de ésta.

367.El artículo 30 de la Constitución prevé que "la nacionalidad argelina se define por la ley", en este caso la Ordenanza Nº 70-36, de 15 de diciembre de 1970. En virtud de los artículos 6 y 7 de esa Ordenanza, es argelino:

-El hijo de padre argelino;

-El hijo nacido de madre argelina y padre desconocido;

-El hijo nacido de madre argelina y padre apátrida;

-El hijo nacido en Argelia de madre argelina y padre extranjero, nacido en Argelia, salvo que el hijo, durante el año que precede a su mayoría de edad, renuncie a la nacionalidad argelina.

368.En el artículo 8 de la Ordenanza Nº 70-36 se establece que "el hijo de nacionalidad argelina, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 7, se considera que lo ha sido a partir de su nacimiento, aunque las condiciones previstas por ley para atribuirle la nacionalidad argelina se determinen con posterioridad a su nacimiento".

369.La atribución de la condición de "nacional argelino" desde el nacimiento, así como la retirada o la renuncia a esa condición, en virtud de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 6 y de los párrafos 1 y 2 del artículo 7 "no suponen la invalidación de los actos llevados a cabo por el interesado, ni de los derechos adquiridos por terceros sobre la base de la nacionalidad aparente que el hijo poseía anteriormente".

370.El artículo 17 prevé que "los hijos menores de edad de las personas que adquieren la nacionalidad argelina pasan a ser argelinos al mismo tiempo que sus progenitores".

371.Además, los hijos menores de edad y solteros de la persona que recupera la nacionalidad argelina, cuando residen efectivamente con esa persona, recuperan o adquieren de pleno derecho la nacionalidad argelina.

372.El hijo toma automáticamente el apellido de su padre, cuando éste es conocido. En ausencia de padre y madre, el declarante elegirá sus nombres (art. 64).

373.Cabe señalar que, al amparo de las enmiendas al Código de Nacionalidad introducidas en febrero de 2006, la madre puede transmitir ahora su nacionalidad al hijo, en el caso de los hijos nacidos en el extranjero de madre argelina y padre extranjero.

Artículo 25. Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido

374.El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido está garantizado por la Constitución en sus artículos 6, 7, 10 y 11 y por el conjunto de las leyes en que se basa el carácter democrático y pluripartidista del sistema político argelino. El artículo 50 de la Constitución estipula que: "Todo ciudadano que reúna las condiciones legales establecidas es elector y tiene derecho a ser elegido".

375.La igualdad de acceso a las funciones y empleos públicos está garantizada por el artículo 51 de la Constitución.

376.La Ley orgánica Nº 97-07, de 6 de marzo de 1997, fue modificada en 2004, con objeto de consolidar el proceso democrático en la esfera de las elecciones, como se menciona en la parte relativa al artículo 4 del Pacto (véanse asimismo los párrafos 152 a 226 del presente informe).

Artículo 26. Igualdad ante la ley

377.Nada más acceder a la independencia, Argelia abolió las disposiciones legislativas y normativas discriminatorias heredadas del período colonial.

378.El principio de que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes y gozan de igual protección de la ley está consagrado en el artículo 29 de la Constitución. Como se ha indicado en otras partes del informe, los ciudadanos gozan de una situación de igualdad ante la ley, sin discriminación de ningún tipo. (Véanse los párrafos 165 a 226 del presente informe.)

Artículo 27. Derechos de las minorías

379.Como se señaló en el informe inicial, el censo de la población no se lleva a cabo con arreglo a criterios étnicos, religiosos o lingüísticos. Esa política no está basada, sin embargo, en una visión reductora de la personalidad argelina, conocida por la riqueza y la diversidad de sus orígenes, sus tradiciones y sus peculiaridades. Además de su cultura árabe y musulmana, Argelia reivindica su dimensión amazigh y su pertenencia al continente africano y al Mediterráneo.

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