Naciones Unidas

CRPD/C/BIH/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

2 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Bosnia y Herzegovina *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CRPD/C/BIH/1) en sus sesiones 308ª y 309ª, celebradas los días 27 y 28 de marzo de 2017, respectivamente. En su 323ª sesión, celebrada el 6 de abril de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Bosnia y Herzegovina, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/BIH/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/BIH/Q/1).

3.El Comité agradece el diálogo constructivo sostenido durante el examen del informe y encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Embajadora y Representante Permanente de Bosnia y Herzegovina ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia al Estado parte por la aprobación de:

a)La Política sobre Discapacidad de Bosnia y Herzegovina, por el Consejo de Ministros, el 8 de mayo de 2008;

b)La nueva estrategia destinada a mejorar la situación de las personas con discapacidad en Bosnia y Herzegovina para 2016-2021.

5.El Comité acoge con satisfacción:

a)El apoyo prestado por el Estado parte a las asociaciones de personas con discapacidad en 2016 y su intención de incrementar dicho apoyo en los próximos años;

b)La celebración, el 6 de marzo de 2015, de la primera conferencia sobre mujeres con discapacidad en Bosnia y Herzegovina y la creación de la Agencia para la Igualdad de Género;

c)El aumento, entre 2011 y 2016, de los incentivos financieros para la nueva contratación de personas con discapacidad (cuya cuantía ha pasado de 150.000 a 19.245.551 marcos bosnios).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.El Comité está preocupado por la falta de procedimientos y legislación transparentes con respecto a las consultas con las organizaciones de personas con discapacidad. También le preocupa la falta de un apoyo financiero estructurado y de creación de capacidad para esas organizaciones, en particular a escala local.

7. El Comité recomienda que el Estado parte adopte mecanismos oficiales y transparentes para celebrar consultas periódicas con las organizaciones de personas con discapacidad, en particular las que representan a las mujeres y los niños con discapacidad, las personas con deficiencia auditiva o sordas y las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, en todos los cantones y entidades. El Comité recomienda también que el Estado parte proporcione recursos financieros suficientes y regulares a esas organizaciones.

8.Preocupa al Comité que no exista un concepto de la discapacidad basado en los derechos humanos que sea común a todas las entidades y todos los cantones del Estado parte y que esté en consonancia con la Convención. También le preocupa la falta de medidas para revisar la legislación existente y ajustarla plenamente a la Convención, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 5, de esta.

9. El Comité recomienda que el Estado parte adopte un concepto de la discapacidad armonizado y basado en los derechos humanos de conformidad con la Convención. Recomienda asimismo que el Estado parte revise su legislación vigente y en fase de proyecto en consulta periódica con las organizaciones de las personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

10.Preocupa al Comité que:

a)La legislación de lucha contra la discriminación no se aplique ni se ponga en práctica sistemáticamente y no exista una definición clara de la discriminación basada en la discapacidad con sanciones eficaces y aplicables en relación con el artículo 2 de la Ley de Prohibición de la Discriminación en particular;

b)Las personas cuya discapacidad no es consecuencia de la guerra tengan derechos legales distintos a los de las víctimas civiles de la guerra y los veteranos de guerra con discapacidad;

c)Persista la práctica de emitir distintas valoraciones para la misma discapacidad en función de la causa y/o el origen de la discapacidad;

d)No existan disposiciones relativas a los ajustes razonables que incluyan sanciones;

e)No se disponga de información suficiente sobre la lucha contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el empleo de conceptos tales como “medidas específicas temporales” o “necesidades especiales”, que no están claramente regulados, especialmente en la educación y en los casos relacionados con las minorías étnicas. 

11. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise su legislación a fin de incorporar una definición de discriminación basada en la discapacidad que incluya claramente todas las formas de discriminación por motivo de discapacidad, incluidas las formas múltiples e interseccionales , y asigne recursos financieros para su aplicación efectiva;

b) Desarrolle y aplique criterios, procedimientos de evaluación y derechos armonizados para evaluar el grado de discapacidad de todas las personas que la tienen, independientemente de su causa;

c) Adopte y aplique el concepto de ajustes razonables, con sanciones eficaces, para garantizar que la denegación de ajustes razonables constituya discriminación por motivos de discapacidad;

d) Introduzca recursos efectivos y apropiados, así como sanciones progresivas para los sectores público y privado.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

12.El Comité está preocupado por:

a)La información insuficiente sobre una política o estrategia integrales de igualdad de género en relación con el Plan de Acción sobre Cuestiones de Género para 2013-2017;

b)La falta de consultas de gran alcance con las organizaciones de mujeres con discapacidad, y de participación de estas, también a escala local;

c)La falta de financiación suficiente y transparente y de medidas en materia de empleo que estén adaptadas a las necesidades de las mujeres con discapacidad;

d)El hecho de que “prácticamente no haya antecedentes” de participación política de las mujeres con discapacidad.

13. En lo que respecta a su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y teniendo en cuenta las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe una estrategia efectiva para velar por que las leyes garanticen la protección y el disfrute plenos de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, de acuerdo con la Convención, e incorpore la perspectiva de discapacidad en todos los programas y las políticas de igualdad de género, en particular las políticas y medidas relacionadas con el empleo;

b) Adopte medidas apropiadas para prevenir y combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación a que hacen frente las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en el acceso a la justicia, la protección contra la violencia y los abusos, la educación, la salud y el empleo;

c) Garantice la participación efectiva de las mujeres y las niñas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en las consultas, la política y los procesos de adopción de decisiones.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

14.Preocupa al Comité que los castigos corporales a los niños, especialmente a los niños con discapacidad, no estén explícitamente prohibidos en la familia ni en los entornos de cuidados alternativos y guarderías del Estado parte. Le preocupa también que no exista un acceso universal y equitativo a los servicios de reconocimiento e intervención en la primera infancia para los niños con discapacidad.

15. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prohíba de forma explícita y universal los castigos corporales a niños, en particular a los niños con discapacidad que viven en instituciones;

b) Proporcione a los niños con discapacidad suficientes servicios de intervención y desarrollo en la primera infancia en cooperación con las organizaciones de padres con niños con discapacidad a escala local.

Toma de conciencia (art. 8)

16.El Comité está preocupado por la falta de información sobre las campañas, los programas de toma de conciencia y los programas de capacitación para el personal de los medios de comunicación públicos y privados, a nivel tanto local como nacional, así como sobre si el texto de la Convención se ha presentado en lenguas de señas.

17. El Comité recomienda que el Estado parte traduzca la Convención a las lenguas de señas y organice programas de capacitación para los medios de comunicación públicos y privados sobre la imagen que se debe proyectar de las personas con discapacidad para acabar con los prejuicios y estereotipos negativos a que estas se enfrentan. El Comité recomienda también que el Estado parte adopte medidas eficaces y constantes para aumentar la toma de conciencia sobre estas cuestiones entre los miembros del Parlamento y los funcionarios gubernamentales a escala nacional y local, y que actualice los planes de estudios de arquitectura en lo relativo a los derechos de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

18. Preocupa al Comité que no existan una estrategia integral de accesibilidad ni una legislación armonizada a todos los niveles, con sanciones eficaces, y que, según la información de que se dispone, la mayor parte de las instituciones y los edificios públicos, especialmente aquellos en los que se prestan asistencia letrada de oficio y/o servicios dirigidos específicamente a las personas con discapacidad, así como los medios de transporte públicos, sean inaccesibles. También preocupa al Comité que los servicios de los medios de comunicación electrónicos no estén disponibles en formatos accesibles para las personas con discapacidad.

19. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe una estrategia integral de accesibilidad y un plan de acción con un presupuesto suficiente, un mecanismo eficiente de supervisión y parámetros de referencia para eliminar las barreras, con sanciones aplicables y efectivas en caso de incumplimiento;

b) Promueva el diseño universal para todos los edificios y los servicios y transportes públicos;

c) Proporcione acceso a los medios de información y de comunicación social, prestando especial atención a los medios electrónicos, de acuerdo con la observación general núm. 2 (2014) del Comité, relativa a la accesibilidad (art. 9 de la Convención);

d) Preste atención a los vínculos entre el artículo 9 de la Convención y las metas 9, 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

20.El Comité está preocupado por la falta de una estrategia integral para los protocolos destinados a prestar apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. De acuerdo con su observación general núm. 2 (2014), le preocupa especialmente la falta de igualdad de acceso a la información en formatos apropiados.

21. El Comité recomienda que el Estado parte apruebe un sistema eficaz de acuerdo con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 ‑2030 con miras a disponer de una estrategia de emergencia accesible (por ejemplo, a través de líneas telefónicas de emergencia, aplicaciones de alerta por mensajes de texto en los teléfonos móviles y manuales generales en lengua de señas y braille) e integral y protocolos para las situaciones de riesgo, y que exija a todos los servicios públicos que elaboren planes para la evacuación de las personas con discapacidad en consulta con las organizaciones que representan a esas personas, entre otros niveles a escala local.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

22.El Comité está preocupado por el actual régimen de tutela, que contradice la Convención y la observación general núm. 1 (2014) del Comité, sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley. Preocupa al Comité la falta de recursos transparentes y efectivos, en particular en lo que respecta a la práctica actual de privar a las personas con discapacidad de su plena capacidad jurídica. El Comité está gravemente preocupado por la denegación del derecho a contraer matrimonio y a votar.

23. Recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que armonice su legislación con la Convención, reemplazando el sistema de sustitución en la adopción de decisiones por uno de apoyo para la adopción de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona, y estableciendo recursos transparentes para las personas con discapacidad que han sido privadas de su capacidad jurídica, en todo el Estado parte.

Acceso a la justicia (art. 13)

24.El Comité está preocupado por la falta de información sobre medidas específicas y disponibles, así como protocolos transparentes, para proporcionar ajustes de procedimiento y adecuados a la edad en las actuaciones judiciales, incluidos los servicios relacionados con la notaría.

25. El Comité recomienda que el Estado parte garantice un acceso a la justicia transparente, sin barreras y sin discriminación, basado en la libre elección y las preferencias de las personas con discapacidad. Recomienda también que el Estado parte intensifique los esfuerzos encaminados a proporcionar formación adecuada al personal judicial y de orden público sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Comité recomienda además que el Estado parte garantice que exista un acceso no discriminatorio a las tecnologías de apoyo y que durante las actuaciones judiciales se disponga de intérpretes registrados y cualificados de lengua de señas y se presente la información en braille y en otros formatos alternativos.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

26.El Comité está preocupado por la práctica actual que permite la privación de libertad de las personas con discapacidad a causa de una deficiencia y establece la hospitalización involuntaria y el internamiento forzoso, en instituciones, de niños y adultos con discapacidad intelectual o psicosocial.

27.El Comité insta al Estado parte a que derogue las leyes que permiten la privación de libertad en razón de una deficiencia, los tratamientos forzosos y el uso de métodos de contención y medidas coercitivas sobre la base de un modelo médico de la discapacidad, y a que proporcione recursos efectivos a las personas con discapacidad privadas de su libertad a causa de una deficiencia.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

28.Preocupa al Comité que, a pesar de las recomendaciones del Defensor del Pueblo y del establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Bosnia y Herzegovina, falte información sobre los protocolos que prohíben la imposición de medidas coercitivas, entre otras cosas de medidas de contención física, mecánica y química, la terapia antipsicótica excesiva y el aislamiento prolongado de los adultos y los niños con discapacidad psicosocial y/o intelectual. Según el Comité contra la Tortura (véase CAT/C/BIH/CO/2-5, párr. 8), el Estado parte no ha adoptado un enfoque integral, sistemático y armonizado para la gestión de los casos relacionados con las víctimas de tortura y guerras civiles.

29. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas jurídicas y administrativas eficaces para prohibir las prácticas del internamiento o la hospitalización involuntarios, los tratamientos médicos forzosos y, en particular, los tratamientos psiquiátricos forzosos en razón de una deficiencia, y que ofrezca suficientes alternativas de tipo comunitario. Asimismo, recomienda al Estado parte que revise la legislación vigente relativa a los supervivientes de actos de tortura y de violencia sexual, prestando especial atención a que se proporcione una indemnización adecuada y un acceso a recursos efectivos, y que considere la posibilidad de revisar la manera en que se aplica actualmente el principio de la carga de la prueba.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

30.Preocupa al Comité la falta de datos sobre medidas eficaces para prevenir la violencia contra las personas con discapacidad, especialmente contra las mujeres con discapacidad, y los actos de violencia, incluida la violencia sexual, contra los niños con discapacidad, en todos los entornos, así como la falta de recursos jurídicos y mecanismos para denunciar a los autores.

31. El Comité recomienda que el Estado parte revise la supervisión y la inspección de los centros de asistencia social y las instituciones psiquiátricas para prevenir la violencia y los abusos contra los adultos y los niños con discapacidad, en particular los que siguen residiendo en esos centros e instituciones. Recomienda también que el Estado parte garantice que las personas privadas de libertad tengan acceso a mecanismos independientes de denuncia, y que proporcione a las víctimas de abusos recursos apropiados, tales como una reparación e indemnización adecuadas, que incluyan medidas de rehabilitación.

Protección de la integridad personal (art. 17)

32.Preocupa al Comité que un tutor legal pueda autorizar intervenciones médicas sin el consentimiento libre e informado de la persona con discapacidad.

33. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para garantizar el respeto del derecho de las personas con discapacidad a dar su consentimiento previo, libre e informado al tratamiento médico, y a que ofrezca mecanismos de apoyo eficientes para la adopción de decisiones en el Estado parte.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

34.Preocupa al Comité que:

a)Sigan prevaleciendo los cuidados institucionales y que en el Estado parte no exista una estrategia integral de desinstitucionalización;

b)El número de personas con discapacidad internadas en instituciones siga siendo elevado y no se hayan hecho suficientes esfuerzos por proporcionar recursos para fomentar los servicios de apoyo, en particular la asistencia personal, en las comunidades locales para las personas que salen de las instituciones;

c)Sigan invirtiéndose recursos en la renovación o ampliación de las instituciones, mientras que las iniciativas de las organizaciones de personas con discapacidad —y las oportunidades que se les brindan— para habilitar servicios en el seno de la comunidad que permitan llevar una vida independiente a esas personas no reciben suficiente apoyo.

35. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe una estrategia integral que incluya medidas claras sujetas a plazos y la asignación de fondos suficientes para proceder a una desinstitucionalización efectiva;

b) Garantice en el plano jurídico que no se hagan más inversiones en nuevas instituciones y que el personal de las instituciones existentes reciba formación adecuada sobre la Convención, y actualice en consecuencia los planes de estudios de quienes reciben formación para ejercer como trabajadores sociales;

c) Facilite la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el desarrollo de estrategias y programas de vida independiente que ofrezcan servicios accesibles basados en la comunidad, especialmente en el plano local.

Movilidad personal (art. 20)

36.El Comité está preocupado por la falta de un sistema transparente y no discriminatorio para proporcionar ayudas y dispositivos técnicos de apoyo.

37. El Comité recomienda que el Estado parte mejore el acceso transparente a tecnologías y dispositivos técnicos de apoyo. Recomienda que el Estado parte legisle y adopte cualesquiera otras medidas pertinentes con miras a asegurar un fondo para un sistema transparente de servicios que permita apoyar la movilidad personal, incluido el acceso universal a dispositivos ortopédicos, tiflotécnicos y otros dispositivos técnicos de apoyo, así como a una formación apropiada sobre cómo utilizarlos.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

38.El Comité está preocupado por la falta de datos sobre la existencia de un alfabeto braille normalizado y unificado para mejorar su uso en la educación y en el ámbito laboral, y sobre las aplicaciones disponibles de tecnología de la información y de las comunicaciones. Le preocupa también la falta de información sobre los procedimientos para que las personas sordas soliciten interpretación a la lengua de señas en los procedimientos públicos y en los actos de la vida pública, a excepción de los del sistema de justicia, y sobre su acceso efectivo a los medios de comunicación electrónicos.

39. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que las operadoras de telecomunicaciones y las emisoras públicas proporcionen información en formas accesibles, como versiones de fácil lectura y subtitulación para todas las personas con discapacidad, y que adopte una legislación efectiva para garantizar el pleno reconocimiento de la(s) lengua(s) de señas y el braille.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

40.Preocupa al Comité que se pueda separar de sus hijos a las mujeres con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, aduciendo como motivo su discapacidad. 

41. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione recursos suficientes para prestar apoyo a las familias con hijos con discapacidad a fin de que puedan permanecer unidas. Ello implica ofrecer apoyo suficiente para permitir a los niños con discapacidad seguir en la familia, entre otros medios a través de la promoción de servicios relacionados con las familias de acogida y la prestación de apoyo a los progenitores con discapacidad para que conserven plenamente la patria potestad de sus hijos.

Educación (art. 24)

42.Preocupa al Comité que:

a)No haya una legislación integral con una estrategia efectiva sobre educación inclusiva que incluya, por ejemplo, servicios preescolares para los niños con discapacidad;

b)Se carezca de datos sobre las medidas adoptadas para elaborar protocolos normalizados, regulados y transparentes en relación con planes de estudios individualizados, así como sobre las tecnologías y formas de comunicación correspondientes para garantizar la accesibilidad de todos los alumnos y estudiantes con discapacidad en todos los niveles de enseñanza;

c)No haya datos comparables sobre los fondos destinados específicamente a los niños con discapacidad en el sistema general de enseñanza, así como sobre las medidas de acción afirmativa para la escolarización de los estudiantes con discapacidad y los ajustes necesarios para ello;

d)La accesibilidad de los estudiantes con discapacidad en la educación superior sea limitada.

43. Recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, en particular sus metas 4.5 y 4.8, el Comité recomienda que el Estado parte incremente sus esfuerzos destinados a lograr una educación inclusiva y, en particular, que:

a) Apruebe y aplique una estrategia coherente de educación inclusiva en el sistema de educación general;

b) Garantice la accesibilidad de los entornos escolares, de conformidad con la Convención, entre otras cosas mediante la realización de ajustes razonables y la oferta de material accesible y adaptado y de planes de estudios inclusivos;

c) Asigne recursos financieros y materiales y recursos humanos debidamente formados, que sean efectivos y suficientes, con inclusión de las personas con discapacidad;

d) Incorpore la formación sobre educación inclusiva en los planes de estudio universitarios para futuros profesores y los programas de formación para el personal docente actual, con un presupuesto adecuado.

Salud (art. 25)

44.Preocupa al Comité el acceso limitado y desigual a los servicios de salud para los niños con discapacidad en el Estado parte. Le preocupan también el acceso desigual a los servicios de salud sexual y reproductiva y la falta de una formación apropiada de los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como la inaccesibilidad de los servicios médicos y los centros de salud.

45. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas efectivas y armonizadas para proporcionar servicios de intervención temprana a todos los niños con discapacidad y que vele por que los profesionales de la salud reciban formación adecuada sobre los derechos de las personas con discapacidad. Recomienda también que el Estado parte exija a los proveedores de servicios médicos que ofrezcan servicios de salud a las personas con discapacidad en pie de igualdad con los demás, asegurando la disponibilidad y accesibilidad de los equipos e instrumentos necesarios para que las mujeres con discapacidad tengan acceso a dichos servicios, en particular a los servicios de salud reproductiva, lo más cerca posible de su hogar.

Trabajo y empleo (art. 27)

46.El Comité está preocupado por la falta de datos sobre la protección efectiva de los empleados con discapacidad contra el despido y por la insuficiencia de los ajustes razonables realizados. También le preocupa que no haya datos sobre la situación de las personas con discapacidad en lo que al empleo en el sector público se refiere.

47. El Comité recomienda que el Estado parte modifique su legislación incluyendo las definiciones de “ajustes razonables” y “diseño universal” conforme a la Convención y que proporcione orientación y formación a los sectores público y privado sobre esos conceptos para garantizar que la discapacidad no pueda constituir una excusa para denegar el empleo si la persona con discapacidad de que se trate está cualificada para el trabajo correspondiente y puede realizarlo de forma eficaz con ajustes razonables.

48.Preocupa al Comité que el número de talleres protegidos se haya duplicado desde 2009 y que no se disponga de datos sobre las medidas destinadas a motivar eficazmente a las personas con discapacidad, incluidos los veteranos de guerra con discapacidad, y a sus empleadores, para fomentar la contratación de estas personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto.

49. El Comité recomienda que el Estado parte promueva entre los empleadores el derecho de las personas con discapacidad, incluidos los veteranos de guerra con discapacidad, al empleo en pie de igualdad con los demás, y que refuerce las medidas para apoyar a todas las personas con discapacidad en su transición efectiva hacia el empleo en el mercado de trabajo abierto y formal.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

50.Preocupa al Comité que el apoyo financiero disponible (“prestaciones”) que se ofrece a las personas con discapacidad esté basado en criterios discriminatorios.

51. El Comité recomienda que el Estado parte revise las disposiciones sobre las prestaciones por discapacidad mediante una armonización de las leyes y los reglamentos a todos los niveles de gobierno con miras a poner fin a la actual práctica discriminatoria basada en la causa de la discapacidad, en particular si se trata o no de discapacidades relacionadas con la guerra, o en el lugar de residencia.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

52.Preocupa al Comité la exclusión de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, de la vida pública, así como la falta de legislación sobre medidas eficaces y transparentes para proporcionar materiales e información electorales accesibles.

53. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la(s) ley(es) electoral(es) y el reglamento aplicable a la Comisión Electoral Central para garantizar la igualdad de participación de las personas con discapacidad en el proceso electoral, así como para permitir que las personas privadas de capacidad jurídica puedan votar, posibilitar el acceso físico sin obstáculos al lugar de votación, establecer mecanismos seguros que garanticen el voto anónimo y velar por que el material y la información electorales estén disponibles en formatos accesibles de conformidad con la observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

54.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya ratificado aún el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, que permite el acceso a material publicado a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Preocupa también al Comité que, pese a la aprobación de una estrategia para el período 2016‑2021 destinada a promover la accesibilidad de las instalaciones educativas, culturales y deportivas, hasta la fecha no se haya observado ningún progreso tangible en este sentido.

55. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas oportunas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech lo antes posible. Asimismo, le recomienda que, de conformidad con el párrafo 15 de la observación general núm. 2 (2014), se preste más atención a las instalaciones educativas, culturales y deportivas en términos de coordinación sobre la base del plan de acción propuesto.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

56.Preocupa al Comité que en el Estado parte la recopilación de datos sobre las personas con discapacidad esté basada en el enfoque médico y tenga un carácter fragmentado, y que dichos datos no se difundan de manera eficaz. Preocupa también al Comité que el Estado parte no recopile ni analice datos adecuados y desglosados sobre la situación de las personas con discapacidad.

57. En vista de la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que elabore procedimientos sistemáticos de recopilación de datos y presentación de información que se ajusten a lo dispuesto en la Convención, y que reúna, analice y difunda datos sobre las características de la población con discapacidad que estén desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, etnia, tipo de discapacidad, condición socioeconómica, empleo y lugar de residencia, así como sobre los obstáculos a que se enfrentan las personas con discapacidad en la sociedad. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure de que se ponga fin al uso de expresiones despectivas para referirse a las personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

58.Preocupa al Comité que no exista un mecanismo de coordinación claramente identificado, como el contemplado en el artículo 33, párrafo 1, de la Convención. Además, la institución nacional de derechos humanos no actúa como mecanismo independiente, como se establece en el artículo 33, párrafo 2.

59. Teniendo en cuenta las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité, de 2016, el Comité recomienda al Estado parte que designe organismos encargados de la aplicación de la Convención en todos los niveles de gobierno y que establezca un marco independiente de supervisión al que se le encomiende la tarea de vigilar la aplicación de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

60.El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 11 (igualdad y no discriminación) y 29 (protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes).

61.El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

62.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

63.El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, como las versiones de fácil lectura, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

64.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 12 de abril de 2020 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.