Naciones Unidas

CRPD/C/BIH/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de septiembre de 2023

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que Bosnia y Herzegovina debía presentar en 2020 en virtud del artículo 35de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 20 de octubre de 2020]

Abreviaciones

Distrito de BrckoDistrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina

ONGorganización no gubernamental/organizaciones no gubernamentales

Programa FIGAPMecanismo de Financiación para la Aplicación del Plan de Acción para la Igualdad de Género de Bosnia y Herzegovina

Introducción

1.La información que figura en los informes segundo y tercero sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (en adelante, “la Convención”) en Bosnia y Herzegovina corresponde al período que va desde principios de 2013 a finales de 2019. El informe presenta los progresos alcanzados en dicho período y contiene las respuestas a las recomendaciones formuladas por el Comité en abril de 2017.

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

2.En cuanto a las instituciones de Bosnia y Herzegovina, se ha creado un mecanismo formal de consultas, a través de la plataforma de Internet denominada eConsulta, con el propósito de promover la participación de los representantes de la sociedad civil y los ciudadanos en la formulación y aplicación de las políticas públicas que son competencia de las instituciones de Bosnia y Herzegovina, en consonancia con las normas europeas y las medidas de integración. No existen plataformas similares a nivel de las entidades y los cantones para tramitar consultas oficiales.

3.Además, el Consejo de las Personas con Discapacidad de Bosnia y Herzegovina lleva a cabo consultas oficiales y oficiosas. Se trata de un órgano experto y consultivo del Consejo de Ministros encargado de supervisar los derechos de las personas con discapacidad en Bosnia y Herzegovina. La labor del Consejo es muy transparente y este invita regularmente a sus reuniones a diversas organizaciones de personas con discapacidad de distintas regiones de Bosnia y Herzegovina, de modo que se crean redes y se realizan consultas entre el Consejo y otras organizaciones. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, junto con el Consejo de Personas con Discapacidad de Bosnia y Herzegovina, celebra periódicamente el Día Internacional de las Personas con Discapacidad (el 3 de diciembre) e invita a todos los representantes pertinentes de los sectores gubernamental y no gubernamental y las organizaciones internacionales a diversas reuniones con objeto de celebrar consultas en colaboración y formular conclusiones y propuestas sobre posibles soluciones a las cuestiones que revisten importancia para las personas con discapacidad.

4.En 2017, el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina estableció el órgano de coordinación interdepartamental e intersectorial para el seguimiento, la dirección y la presentación de informes sobre la aplicación de la Estrategia de Promoción de los Derechos y el Estatuto de las Personas con Discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2016-2021), que está integrado por representantes de las organizaciones pertinentes y dos representantes de organizaciones de personas con discapacidad.

5.El Gobierno de la República Srpska ha establecido el Órgano Interdepartamental para la Asistencia y Protección de las Personas con Discapacidad, integrado por representantes de los ministerios y las asociaciones de personas con discapacidad, cuya función principal es formular políticas y estrategias en el ámbito de la discapacidad. La Decisión sobre la Concesión del Estatus de Asociación de Interés Público en la República Srpska afecta también al estatus de las asociaciones de organizaciones de personas con discapacidad, que son asociados en todas las actividades. Las organizaciones de personas con discapacidad tradicionales y las organizaciones por tipo de discapacidad han sido declaradas organizaciones de interés público por la República Srpska. El Gobierno de la República Srpska ha aprobado las Directrices para la actuación de los órganos administrativos de la República sobre la participación y las consultas públicas en la redacción de leyes, que prevén la celebración de consultas periódicas, lo que incluye a las organizaciones de personas con discapacidad. Las consultas sobre las leyes deben llevarse a cabo en la etapa de redacción y el redactor de la ley puede aceptar o rechazar las observaciones y sugerencias sobre el anteproyecto de ley, aportando una explicación.

6.Por lo general, a la hora de aprobar las políticas, las estrategias, los instrumentos jurídicos y los informes que son de interés para las personas con discapacidad, los ministerios competentes, en todos los niveles de gobierno, procuran la participación de los representantes pertinentes de las organizaciones de personas con discapacidad desde el inicio del proceso por medio de consultas públicas, conforme sea necesario y de acuerdo con los procedimientos establecidos para su aprobación.

7.Es importante mencionar que en Bosnia y Herzegovina existen federaciones de asociaciones de personas con discapacidad que son asociadas a largo plazo de las instituciones, a saber, el Consejo de Organizaciones de Personas con Discapacidad de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y la Junta de Coordinación de Organizaciones para las Personas con Discapacidad de la República Srpska. Estas entidades reúnen a un gran número de asociaciones y federaciones que se agrupan según el tipo de discapacidad.

8.Los ministerios competentes, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, asignan importantes recursos financieros al apoyo de dichas organizaciones, mediante diversas subvenciones y los fondos de los juegos de azar. Por otra parte, las organizaciones consideran que esos fondos son simbólicos e insuficientes para su adecuado funcionamiento. Además, algunos fondos se asignan a nivel de las comunidades locales, de modo que algunas de ellas proporcionan un apoyo financiero suficiente y otras no proporcionan apoyo alguno.

9.En general, las instituciones competentes consideran que la mayoría de las organizaciones carecen de recursos suficientes y no cuentan con las condiciones materiales, técnicas, espaciales y de personal adecuadas para llevar a cabo su labor. El bajo nivel educativo de las personas con discapacidad y el escaso número de profesionales con estudios superiores dispuestos a participar activamente en la labor de las organizaciones son factores que agravan aún más la situación.

10.La Agencia para la Igualdad de Género de Bosnia y Herzegovina, así como los centros de género de las entidades, apoyan con su labor el trabajo de las organizaciones que reúnen a mujeres con discapacidad o que son madres de niños con discapacidad. Por ejemplo, en 2013, el Mecanismo de Financiación para la Aplicación del Plan de Acción para la Igualdad de Género de Bosnia y Herzegovina (programa FIGAP) prestó apoyó al proyecto denominado “Madres de niños con necesidades especiales como ciudadanas de la sociedad en igualdad de condiciones” de la asociación de ciudadanos SNAGA de Mostar; en 2016, con cargo al presupuesto de la Agencia para la Igualdad de Género de Bosnia y Herzegovina, se prestó apoyo al proyecto “Las mujeres y las niñas con discapacidad tienen derecho a una vida sin violencia”, de la asociación para la mejora de la cultura de vida BONAVENTURA de Sarajevo. En 2015, se celebró en Banja Luka la Primera Conferencia de Mujeres con Discapacidad de Bosnia y Herzegovina, preparada por la organización humanitaria Partner con apoyo del proyecto TACSO en Bosnia y Herzegovina, cuyo objetivo era empoderar a las mujeres con discapacidad, crear redes y proporcionarles información sobre la asistencia que les pueden prestar las instituciones de Bosnia y Herzegovina.

11.El Centro de Género de la República Srpska prestó apoyo al proyecto titulado “La alternativa para las víctimas es la independencia” de la organización para personas amputadas UDAS, que apoyó y promovió la labor de diversos artistas con discapacidad, lo que dio lugar a la creación y exposición de 38 obras de arte. En 2014, ese mismo centro prestó apoyo a un programa específico de bibliotecas especializadas destinadas a personas ciegas y con deficiencias visuales en la República Srpska, titulado “De la afición al trabajo”.

12.En 2013, el Centro de Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina, con cargo a los fondos del programa FIGAP, prestó apoyo a la Asociación de Pacientes con Poliomielitis y Lesiones Cerebrales y de la Médula Espinal del cantón de Bosnia Central para la ejecución del proyecto titulado “Integración sensoriomotora”.

13.Además, algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) han ejecutado proyectos con fondos de diversos donantes destinados a las mujeres y las niñas con discapacidad, como la Red de Mujeres de Bosnia y Herzegovina, la fundación CURE, la asociación Women to Women, la asociación para iniciativas civiles Glas, Prozor-Rama y World Vision en Bosnia y Herzegovina, en colaboración con la organización para personas amputadas UDAS de la República Srpska.

14.En la actualidad, están en vigor la Estrategia de Promoción de los Derechos y el Estatuto de las Personas con Discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2016‑2021) y la Estrategia de Mejora de la Situación Social de las Personas con Discapacidad en la República Srpska (2017-2026), pero el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina (en adelante, el Distrito de Brcko) todavía no cuenta con un documento estratégico sobre las personas con discapacidad.

15.El documento titulado “Política sobre Discapacidad de Bosnia y Herzegovina” contiene directrices básicas para reforzar la inclusión social de las personas con discapacidad en Bosnia y Herzegovina. El documento se basa en los derechos humanos y el modelo social, lo que constituye un enfoque integral de la discapacidad. En Bosnia y Herzegovina no se ha establecido un concepto único, esto es, no existe una ley para la protección de las personas con discapacidad basada en los derechos humanos, y dichas personas ejercen sus derechos partiendo de las disposiciones establecidas en las entidades, los cantones y el Distrito de Brcko. Aunque se han llevado a cabo algunos estudios, no se ha realizado un análisis exhaustivo de la legislación pertinente a la luz de las disposiciones de la Convención.

16.El Ministerio Federal de Salud realizó dos estudios. El primero de ellos se tituló “Manual sobre las intervenciones de inclusión social para los beneficiarios de servicios de salud mental” y se publicó en 2018, sobre la base de la cooperación del Ministerio de Salud y Bienestar Social de la República Srpska y el Ministerio Federal de Trabajo y Política Social, con apoyo del Proyecto de Salud Mental en Bosnia y Herzegovina. Dicho documento incluye un análisis de la legislación en los sectores de la política social y la salud en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina, en relación con la garantía de las condiciones para la inclusión social real de diversas categorías de ciudadanos, como las personas que tienen deficiencias mentales, y analiza la legislación a la luz de las disposiciones de la Convención. El documento establece la necesidad de introducir cambios en la normativa e incluye una serie de posibles medidas que podrían incluirse en los programas de inclusión social para las que no existen obstáculos en el marco jurídico actual. También describe diversas actividades que se podrían llevar a cabo en el marco de dichos programas a nivel de las comunidades locales, con un enfoque basado en la recuperación y la rehabilitación psicosocial de las personas que tienen deficiencias mentales, incluyendo directrices prácticas para los trabajadores de los sectores de la protección social y la salud a fin de que realicen actividades que promuevan cambios en la comunidad y, en consecuencia, una mejor calidad de vida, prestando especial atención a los aspectos específicos de las discapacidades derivadas de las deficiencias mentales.

17.El segundo estudio, titulado “Normas para la evaluación individual de personas con deficiencias mentales para prestar servicios sanitarios y sociales”, se realizó en 2017 en colaboración con el Ministerio Federal de Trabajo y Política Social, con apoyo del Proyecto de Salud Mental en Bosnia y Herzegovina, y se publicó en enero de 2018. Además de analizar la legislación en los sectores de la política social y la salud en relación con las condiciones de la estancia de las personas en instituciones sociales, el documento establece criterios para evaluar las posibilidades de funcionamiento en la comunidad de las personas que tienen deficiencias mentales. El propósito del análisis es examinar la posible necesidad de modificar el marco jurídico actual, tanto en lo que respecta a las decisiones sobre el internamiento de las personas con deficiencias mentales en instituciones sociales como en lo tocante a la necesidad de contar con una atención estructurada durante su estancia en esas instituciones.

18.Se introdujeron modificaciones en la Ley del Deporte de Bosnia y Herzegovina, de modo que, por primera vez, se reguló la cuestión de la participación de las mujeres en el Consejo de Deportes en condiciones de igualdad y se estableció la prohibición de la discriminación por todos los motivos, incluida la discapacidad.

19.En el período sobre el que se informa, el Ministerio Federal de Trabajo y Política Social no ha aprobado nuevas leyes, pero ha preparado el proyecto de ley sobre los principios uniformes y el marco del apoyo material a las personas con discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina. El Gobierno ha sometido dicho proyecto de ley al trámite parlamentario pertinente, pero aún no ha sido aprobado.

20.El análisis de la conformidad de la legislación con las disposiciones de la Convención en la Federación de Bosnia y Herzegovina es una actividad prevista en la Estrategia de Promoción de los Derechos y el Estatuto de las Personas con Discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2016-2021). El órgano de coordinación del Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina para el seguimiento, la dirección y la presentación de informes sobre la aplicación de la Estrategia solicitó apoyo al Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina a fin de establecer una metodología unificada para analizar la conformidad de la legislación de Bosnia y Herzegovina con la Convención, pero el Ministerio no tenía capacidad para responder a esa solicitud.

21.En el ámbito de las competencias del Ministerio Federal de Asuntos de los Veteranos y Veteranos Inválidos de la Guerra Defensiva de Liberación, en el período que abarca el informe se aprobó la Ley por la que se modifica la Ley de los Derechos de los Veteranos de Guerra y sus Familiares de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y se están preparando más modificaciones de la Ley con objeto de mejorar la situación social y material de esas personas.

22.En la República Srpska, en el período sobre el que se informa, se ha modificado la Ley de Rehabilitación Profesional, Formación y Empleo de Personas con Discapacidad y se ha aprobado una nueva Ley del Trabajo. También se han aprobado diversas modificaciones de la Ley de Protección Social de la República Srpska, la Ley de Protección de la Infancia de la República Srpska, el Reglamento sobre la Evaluación de las Necesidades y la Orientación de los Niños y los Jóvenes con Discapacidades del Desarrollo y el Reglamento sobre la Determinación de la Capacidad de las Personas para Ejercer los Derechos de Protección Social y la Determinación del Estado Funcional de los Beneficiarios.

23.En 2019, el Servicio Principal de Auditoría del Sector Público de la República Srpska realizó una auditoría operativa de la rehabilitación profesional y el empleo de las personas con discapacidad, tras la cual se realizarán modificaciones en la Ley de Rehabilitación Profesional, Formación y Empleo de Personas con Discapacidad.

24.El Distrito de Brcko, mediante la Ley por la que se modifica la Ley de Protección Social, ha establecido la protección de las personas con discapacidad basada en los derechos humanos, de acuerdo con la Convención.

25.Todas las leyes mencionadas se ajustan parcialmente a las disposiciones de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Artículo 5Igualdad y no discriminación

26.La Ley de Prohibición de la Discriminación prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad, establece procedimientos para determinar la discriminación y prescribe la imposición de multas. Entre otras, todas las leyes en materia de salud, protección social y protección de los veteranos con discapacidad, educación, cultura y deportes, contienen disposiciones generales que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad y establecen sanciones por infringirlas. Por otra parte, los representantes de las organizaciones consideran que la aplicación de esas disposiciones es superficial y contradictoria y que, en la práctica, las personas con discapacidad se encuentran con numerosas formas de discriminación en todos los ámbitos de la sociedad.

27.En las entidades y en el Distrito de Brcko todavía no se han establecido ni puesto en práctica criterios y procedimientos armonizados para evaluar el porcentaje de discapacidad, con independencia de su causa, sino que la evaluación se realiza con arreglo a la normativa específica establecida para cada categoría de personas (inválidos civiles, víctimas civiles de la guerra e inválidos de guerra).

28.Por iniciativa del Ministerio Federal de Trabajo y Política Social, la comisión del Instituto para el Examen Médico presentó la propuesta de reglamento sobre los criterios y el procedimiento del examen médico del estado de salud, que incluye una lista de discapacidades, y dicho instituto obtuvo la aprobación necesaria de ese documento por parte de cinco ministerios con autoridad oficial para supervisar la legalidad de su labor. El Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina emitió una conclusión estableciendo que, tras la obtención de los consentimientos, la Junta Directiva del Instituto debía aprobar el reglamento y la lista de discapacidades propuestos, pero ello no se ha llevado a cabo hasta la fecha.

29.En la República Srpska, en el ámbito del trabajo y el empleo, se llevó a cabo un análisis del conjunto de la legislación para determinar si cumple la disposición que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad, con inclusión de la discriminación múltiple y la discriminación interseccional. Dicha disposición prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad debida a “la salud física y mental y otras características que no estén directamente relacionadas con la naturaleza de la relación laboral”. En el título de la ley se sigue utilizando el término “inválido” porque es una categoría establecida en la Constitución, pero en la correspondencia y las comunicaciones cotidianas se emplea la expresión “persona con discapacidad”. En la República Srpska, el principio de los ajustes razonables no se ha aprobado ni establecido como cuestión independiente, pero se aplica en el empleo cuando este requiere condiciones especiales, mediante adaptaciones en el lugar de trabajo y en aquellos puestos desempeñados por personas con discapacidad.

30.La Ley de Protección Social del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina estableció el derecho de las personas con discapacidad a la prestación para la asistencia y el cuidado por parte de otra persona, clasificando el nivel de dependencia de la asistencia de otra persona por categorías (dependencia total, severa, moderada y leve), que se aplica con arreglo al Índice de Barthel para las actividades básicas de la vida diaria.

31.A juicio de las ONG, el hecho de que los derechos se ejerzan de modo diferente en función de la aparición de la discapacidad es inaceptable; es una cuestión que se refleja en casi todos los ámbitos y resulta especialmente evidente en el sistema de prestaciones para la asistencia y el cuidado por parte de otra persona, la obtención de ayudas médicas y la rehabilitación, donde la situación de los inválidos de guerra es mucho mejor.

32.Además, las organizaciones de la República Srpska consideran que es necesario realizar cambios de acuerdo con la expresión “persona con discapacidad”, tal como se define en la Convención, y modificar la terminología en la Constitución de la República Srpska, la Ley de Rehabilitación Profesional, Formación y Empleo de Personas con Discapacidad de la República Srpska (inválidos), así como en el ámbito de la educación, donde se utilizan diferentes expresiones para referirse a los niños con discapacidad (“niños y jóvenes con discapacidades del desarrollo”, “niños y jóvenes con necesidades especiales”, “estudiantes con necesidades especiales”).

33.El principio de los ajustes razonables no ha sido aprobado ni se hace referencia a él como forma específica de discriminación.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

34.El Plan de Acción de Género de Bosnia y Herzegovina para el período 2018-2022 incluye objetivos estratégicos, programas y medidas para lograr la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida social y laboral, que se llevan a cabo e implementan anualmente en todos los niveles de gobierno, de acuerdo con las jurisdicciones establecidas en la Constitución. En dicho plan de acción se identifican una serie de esferas prioritarias y transversales para alcanzar los objetivos estratégicos, y una de ellas se denomina “mejorar la posición de los grupos de mujeres y hombres que son objeto de discriminación múltiple”, lo que incluye a las mujeres y los hombres con discapacidad, así como a las niñas y los niños con discapacidad.

35.Los informes sobre la aplicación de la Estrategia Marco para la Aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) en Bosnia y Herzegovina 2015‑2018 presentan los resultados, pero también los obstáculos para la aplicación, y se llegó a la conclusión de que la protección contra la violencia es insuficiente y de que, cuando se trata de mujeres con discapacidad, la situación es aún más alarmante. No es posible identificar el número de víctimas que son niños o personas con discapacidad en el conjunto de estadísticas sobre la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

36.Se preparó un análisis comparativo del cumplimiento en materia de protección y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica con el Convenio de Estambul, y Bosnia y Herzegovina aprobó una serie de medidas legislativas y de otra índole a fin de promover los derechos de las mujeres y prevenir la discriminación contra ellas, de modo que la legislación de Bosnia y Herzegovina esté armonizada. El análisis evidenció que algunos grupos específicos, como las mujeres con discapacidad, carecen de servicios adecuados en los centros de acogida para víctimas de violencia, y también que los centros de acogida son insuficientes y no son fácilmente accesibles para todas las víctimas en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina.

37.El Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica para el período 2018-2020 de la Federación de Bosnia y Herzegovina incluye actividades que abordan cuestiones que revisten importancia para las personas con discapacidad (incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad).

38.La Ley de Bases de la Protección Social, la Protección de las Víctimas Civiles de la Guerra y la Protección de las Familias con Hijos de la Federación de Bosnia y Herzegovina reconoce el estatus de categoría especial como víctimas civiles de la guerra a los supervivientes de abusos sexuales o violaciones durante la guerra, cuya mayoría son mujeres.

39.La Ley de Acogimiento Familiar de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece que en el marco del sistema de acogimiento familiar especializado también se prestan servicios a los niños con discapacidad.

40.Según la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica de la República Srpska, las víctimas con discapacidad deben contar con asistencia y protección especiales. Además, se ha aprobado un protocolo sobre el procedimiento en los casos de violencia, malos tratos o descuido de niños, cuyo propósito es mejorar la protección y la atención social de los niños, así como proporcionar la asistencia necesaria en todas las situaciones en las que los niños, incluidos los niños con discapacidad, estén expuestos a distintas formas de violencia o malos tratos, de manera que se garantice una respuesta adecuada y oportuna por parte de las instituciones y los servicios competentes.

41.El Comité para la Igualdad de Género del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina invita periódicamente a representantes de mujeres con discapacidad a sus reuniones en el transcurso de su labor. Dicha participación reviste gran importancia para crear un marco de participación activa en la lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad en todos los aspectos de la vida, así como en los procesos de aprobación de instrumentos y decisiones de carácter jurídico.

42.El Comité para la Igualdad de Género ha organizado reuniones y mesas redondas en diversas ocasiones para tratar el tema de la situación de las mujeres con discapacidad y la violencia contra ellas en el Distrito de Brcko. Por medio de reuniones con los medios de comunicación, se ha prestado especial atención a la cobertura mediática de la violencia doméstica, la lucha contra la discriminación y la concienciación sobre el problema de la violencia, en general, y de la violencia contra las mujeres con discapacidad, en particular. La nueva Ley de Protección contra la Violencia Doméstica del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina establece la protección contra la violencia doméstica o familiar, y las víctimas con discapacidad reciben asistencia y protección especiales.

43.En el período 2015-2018, el Ministerio Federal de Salud, en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Asociación para la Salud Pública de Sarajevo, elaboró diversos documentos relativos a la igualdad de género destinados a los trabajadores de las instituciones sanitarias.

44.La Estrategia de Promoción de los Derechos y el Estatuto de las Personas con Discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2016-2021) establece que debe prestarse especial atención a los grupos vulnerables y a los que son objeto de discriminación múltiple (como las mujeres), y define un conjunto de actividades para implementar programas educativos destinados a mejorar el respeto a las especificidades de género de las personas con discapacidad y prestar el apoyo correspondiente a las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad en los ámbitos de la atención de la salud y el empleo, junto con actividades para prevenir la violencia contra las mujeres con discapacidad. La Estrategia también promueve la inclusión de las personas con discapacidad en la vida política.

45.Uno de los principios básicos de la Estrategia de Mejora de la Situación Social de las Personas con Discapacidad en la República Srpska (2017-2026) es la igualdad de género. También contiene medidas específicas para las mujeres en el ámbito de los servicios de atención de la salud y hace hincapié en la participación de las mujeres en la vida pública y política.

46.Se desconoce el número de mujeres con discapacidad que son miembros de partidos políticos, así como cuántas de esas mujeres ocupan cargos públicos y políticos. Tampoco se dispone de información sobre el número de programas de partidos políticos que promueven y defienden la inclusión de las personas con discapacidad en la vida pública y política.

47.Según las organizaciones, los prejuicios tradicionales sobre la posición de las mujeres en relación con los hombres siguen estando presentes en la sociedad, si bien la participación de las mujeres en la vida social es cada vez mayor. Algunas asociaciones de mujeres con discapacidad tienen una actitud proactiva en la defensa de políticas destinadas a mejorar la posición social de este grupo marginado. Con apoyo de fundaciones internacionales y organizaciones humanitarias, se están llevando a cabo proyectos que inciden en el desarrollo de la concienciación sobre estas cuestiones y refuerzan la capacidad de las mujeres con discapacidad y sus organizaciones.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

48.Ninguna de las tres leyes vigentes en materia de familia contienen disposiciones que prohíban de manera explícita y universal infligir castigos corporales a los niños, incluidos los niños con discapacidad. Dichas leyes prohíben universalmente todas las formas de violencia, abusos, malos tratos y descuido de todos los niños, y prescriben medidas de protección.

49.Por otra parte, las leyes relativas a la educación, en todos los niveles, prohíben, además de todas las formas de violencia, la aplicación de castigos corporales a ningún niño, lo que incluye a los niños con discapacidad. Esa prohibición también se aplica a las instituciones que se ocupan del cuidado de niños, que están continuamente sujetas a una supervisión profesional regular y extraordinaria, de acuerdo con las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

50.En Bosnia y Herzegovina, la cobertura de la educación preescolar es muy escasa, por lo que el registro de la mayoría de los niños con discapacidad se realiza en el proceso de matriculación a las escuelas de enseñanza primaria. Sin embargo, en casos particulares, los educadores pueden detectar que algunos niños que participan en la educación preescolar voluntaria y obligatoria tienen dificultades, y aconsejar individualmente a sus progenitores que acudan a servicios especializados en el crecimiento y el desarrollo en la primera infancia.

51.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, sobre la base de la Política Marco de Crecimiento y Desarrollo de los Niños en la Primera Infancia y el Plan Estratégico para Mejorar el Crecimiento y el Desarrollo de los Niños en la Primera Infancia (2013-2017), se ha elaborado un modelo para la prestación de servicios para el crecimiento y el desarrollo en la primera infancia en centros especializados de los centros de salud y, de acuerdo con ello, se ha modificado la legislación. Además, se han aprobado la Ordenanza sobre las Condiciones Detalladas de Espacio, Equipamiento y Personal para la Puesta en Marcha y Ejecución de Actividades de Atención de la Salud en las Instituciones Sanitarias; la Decisión sobre las Normas y Reglas de Protección de la Salud en relación con el Seguro Médico Obligatorio en la Federación de Bosnia y Herzegovina; y el Reglamento sobre Formación Profesional Continua en materia de Detección Precoz, Diagnóstico, Intervención y Seguimiento de los Trastornos del Desarrollo y Otros Trastornos que Afectan al Crecimiento y el Desarrollo de los Niños. Los servicios de los Centros para el Crecimiento y el Desarrollo en la Primera Infancia centran su labor en la detección precoz de los trastornos del crecimiento y el desarrollo saludable de los niños y la identificación temprana de los factores de riesgo para su salud y su crecimiento saludable, así como en la intervención temprana si es necesario, lo que incluye la formación de los progenitores para que puedan ayudar en las intervenciones cuando ello es posible. Se han preparado guías para expertos en el ámbito del crecimiento y el desarrollo en la primera infancia y se han unificado las escalas como instrumento básico de medición. Además, se han elaborado materiales educativos destinados a los progenitores (“Desarrollo en la primera infancia: ¿qué hay que saber?” y “Plan de estudios para la educación de los progenitores desde el nacimiento hasta la escuela”), que son utilizados por profesionales capacitados para proporcionar un apoyo adecuado a las familias mediante la educación sistemática de los progenitores. En 2018, de conformidad con la Ley de los Registros de Datos Sanitarios, se aprobaron reglamentos que definen la forma y el contenido de los formularios que se deben utilizar en las instituciones sanitarias para la recopilación de los datos relativos al crecimiento y el desarrollo en la primera infancia.

52.Tras la aprobación del documento titulado “Información sobre la Aplicación del Plan Estratégico para Mejorar el Crecimiento y el Desarrollo de los Niños en la Primera Infancia en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2013-2017)”, el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina encargó al Ministerio Federal de Educación y Ciencia que, en colaboración con el Ministerio Federal de Salud, el Ministerio Federal de Trabajo y Política Social, el Ministerio Federal de Finanzas, el Instituto de Salud Pública de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Bosnia y Herzegovina, coordinara la ejecución de las actividades destinadas a elaborar un nuevo Plan Estratégico para Mejorar el Crecimiento y el Desarrollo de los Niños en la Primera Infancia en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

53.El Programa sobre el Crecimiento y el Desarrollo en la Primera Infancia en la República Srpska (2016-2020) define las actividades programáticas que el Ministerio de Salud y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y Cultura, y el Ministerio de Familia, Juventud y Deportes deben llevar a cabo para alcanzar los objetivos establecidos en la política pertinente.

54.En el período sobre el que se informa, el UNICEF ha financiado una serie de actividades formativas introductorias para promover el crecimiento y el desarrollo en la primera infancia, destinadas a los educadores de los centros de educación preescolar y las escuelas de enseñanza primaria de la República Srpska.

55.En el Distrito de Brcko no existen disposiciones legales ni servicios relacionados con la detección precoz de discapacidades de los niños y la intervención temprana.

Artículo 8Toma de conciencia

56.La Convención no se ha traducido a la lengua de señas en Bosnia y Herzegovina.

57.El Ministerio Federal de Salud, por conducto del Proyecto de Salud Mental, lleva a cabo diversas actividades de concienciación, por ejemplo: actividades para empoderar a los beneficiarios de los servicios a fin de que puedan participar en esferas importantes de la vida social y económica de su comunidad, reduciendo el estigma y la discriminación hacia ellos y sus familias; y actividades de concienciación de los profesionales de los medios de comunicación sobre la información relacionada con la salud mental, sobre la base del apoyo de expertos en la elaboración de orientaciones para la información en los medios de comunicación, su utilización en las instituciones de enseñanza superior y el establecimiento de asociaciones estratégicas con los medios de comunicación.

58.El Organismo Regulador de las Comunicaciones de Bosnia y Herzegovina no tiene autoridad para impartir formación a los medios de comunicación. Con respecto a la imagen de las personas con discapacidad en los medios de comunicación, la reglamentación del Organismo Regulador de las Comunicaciones, esto es, el Código de Medios Audiovisuales y Servicios de Radio, que establece las normas relativas al contenido de la difusión por esos medios, contiene una definición de personas vulnerables que abarca a las personas con deficiencias sociales o de salud, lo que incluye, entre otras, a las personas con dificultades de aprendizaje, problemas de salud y de salud mental, enfermedades mentales o que tienen pérdidas de memoria, así como a las personas enfermas, las que han experimentado traumas, las personas víctimas de violencia y los familiares de desaparecidos. El artículo 3 del mencionado código establece que los prestadores de servicios de medios de comunicación deben prestar especial atención al tratamiento de las personas vulnerables que aparezcan en sus contenidos, y que no deben divulgar contenidos que impliquen ningún tipo de discriminación, entre otras cosas, por motivos de discapacidad.

59.En la práctica y hasta la fecha, no ha habido casos de vulneración de las disposiciones aplicables relativas al trato o la discriminación de las personas presentadas en los medios de comunicación debido a su discapacidad. El Organismo Regulador de las Comunicaciones realizó una encuesta entre todos los titulares de licencias para la prestación de servicios de medios audiovisuales, incluidos los entes públicos de radio y televisión, sobre la emisión de contenidos televisivos destinados a personas con discapacidad. De las 67 cadenas de televisión consultadas, 8 (2 comerciales y 6 públicas) emitían algún programa adaptado a las personas con discapacidad. Una cadena pública de televisión, TV Vogošća, era la que emitía un mayor número de programas con adaptaciones para ese grupo de espectadores en relación con la programación total (el 10 %), mientras que el porcentaje de la programación con esas características del resto de cadenas de televisión iba del 0,29 % hasta un máximo del 2 %, lo que significa que eran pocos minutos. Las cadenas de televisión que integran el Servicio Público de Radio y Televisión de Bosnia y Herzegovina emiten aproximadamente un 1 % de programas adaptados a las personas que tienen necesidades especiales.

60.World Vision en Bosnia y Herzegovina, en colaboración con la organización para personas amputadas UDAS y en el marco del proyecto “Apoyo socioeconómico integrado para las víctimas de las minas en Bosnia y Herzegovina”, organizó dos almuerzos con los medios de comunicación, en Tuzla y Banja Luka. Participaron en ellos un total de 24 representantes de los medios de comunicación de Banja Luka, Tuzla, Zvornik, Lukavac y Doboj, que aumentaron su capacidad para comprender la discapacidad, utilizar un lenguaje correcto y evitar el sensacionalismo cuando se presentan personas con discapacidad en los medios de comunicación. El propósito de esas actividades era promover que los profesionales de los medios de comunicación presenten a las personas con discapacidad de un modo que esté en consonancia con los objetivos de la Convención.

61.La Comisión Conjunta de Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina es un órgano de trabajo permanente que examina cuestiones relacionadas con el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados por la Constitución y la legislación de Bosnia y Herzegovina. En el período que abarca el informe, la Comisión Conjunta estableció la práctica de celebrar conferencias anuales periódicas sobre la situación de los derechos humanos y llevó a cabo actividades de concienciación dirigidas a los diputados y los delegados en las que se prestó una atención prioritaria a los derechos de las personas con discapacidad, a fin de eliminar los estereotipos y los prejuicios. También se tratan esos temas en otro tipo de actividades, como las sesiones y reuniones temáticas que la Comisión Conjunta organiza periódicamente.

62.Las instituciones educativas de la Federación de Bosnia y Herzegovina celebran diversas fechas importantes establecidas a nivel internacional (Día Mundial del Síndrome de Down, Día Mundial de la Salud, Día Mundial de la Salud Mental, Día Internacional de las Personas con Discapacidad y Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo).

63.En la Facultad de Arquitectura, Ingeniería Civil y Geodesia de la Universidad de Banja Luka se imparten asignaturas con unidades didácticas específicas que tratan la cuestión de las barreras arquitectónicas en el ámbito científico del diseño arquitectónico.

64.En la enseñanza que se imparte en la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de Sarajevo, se señala la importancia de los derechos de las personas con discapacidad y se hace hincapié, en particular, en las normativas legales que abordan cuestiones de planificación, diseño y construcción de instalaciones. Un ejemplo de ello es un curso en el que se imparte formación a los estudiantes sobre el diseño y la planificación de aparcamientos y garajes, en el que el trabajo práctico incluye la redacción de un proyecto que debe incorporar conocimientos sobre los derechos de las personas con discapacidad.

65.En relación con los estudios de arquitectura, cabe destacar que la arquitectura es una profesión regulada en la que se deben tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad física. Los arquitectos y los estudiantes, al diseñar los proyectos, tienen la obligación de cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de planificación espacial y la normativa establecida. En el segundo ciclo de los estudios que se imparten en la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Sarajevo se ha incluido una asignatura optativa que se titula “Personas con discapacidad y barreras arquitectónicas”.

Artículo 9Accesibilidad

66.Bosnia y Herzegovina no ha aprobado una estrategia nacional integral en materia de accesibilidad. De acuerdo con la Constitución, la reglamentación sobre la accesibilidad es competencia de las entidades, los cantones y el Distrito de Brcko, pero ni siquiera en esos niveles de gobierno se han aprobado estrategias de accesibilidad y esta cuestión está regulada por las leyes y los reglamentos pertinentes.

67.En el período que se examina, no se han producido avances para promover el diseño universal adaptado a las personas con discapacidad en todos los edificios y servicios y transportes públicos.

68.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, la planificación espacial está regulada por la Ley de Planificación Física y Utilización del Suelo a Nivel de la Federación de Bosnia y Herzegovina, las leyes de planificación espacial de los cantones y las ordenanzas y los reglamentos complementarios sobre la determinación de intervenciones y las normas espaciales. La Ley mencionada más arriba establece que los edificios que tienen varias unidades de vivienda, los edificios públicos, los edificios destinados a servicios y los edificios comerciales deben diseñarse y construirse de forma que las personas con capacidades físicas reducidas puedan acceder a ellos, desplazarse y residir y trabajar en ellos permanentemente sin impedimentos.

69.En la República Srpska se ha aprobado una nueva Ley de Planificación Física y Construcción que, además de lo dispuesto en la antigua ley, establece que las instalaciones destinadas a vivienda colectiva, así como las instalaciones y las partes de instalaciones que sean de uso público o se utilicen para realizar actividades económicas o prestar servicios, deben diseñarse y construirse de modo que se garantice el acceso, el desplazamiento, el trabajo y la residencia sin impedimentos de las personas con capacidades físicas reducidas, e introduce la novedad de definir las condiciones para eliminar las barreras para el desplazamiento de las personas con capacidades físicas reducidas mediante documentos de planificación zonal (plan de zonificación y plan de regulación). La misma Ley prevé la posibilidad de realizar determinadas obras sin que sea necesaria la obtención de una licencia de obras, como las obras en escaleras y pasillos, entre otras, a fin de modificar el acceso al edificio y su interior para permitir el acceso y el desplazamiento sin obstáculos de las personas con discapacidad, siempre que se haya obtenido previamente el consentimiento de todos los copropietarios. De conformidad con la Ley, se aprobó un nuevo Reglamento sobre las Condiciones de Planificación, Diseño y Construcción de Instalaciones que Garanticen el Desplazamiento y el Acceso Sin Obstáculos de los Niños y las Personas con Capacidades Físicas Reducidas.

70.La Ley por la que se modifica la Ley de Ferrocarriles de la República Srpska está en consonancia con la Directiva 2009/9/ES y establece que debe facilitarse el acceso a las personas con discapacidad en los lugares destinados a la entrada y salida de los usuarios.

71.El artículo 5 de la Ley por la que se modifica la Ley de Transporte y Tráfico por Carretera de la República Srpska establece que el transporte en taxi también puede ser realizado por vehículos de pasajeros a motor especialmente diseñados para el transporte de personas con discapacidad.

72.La Ley del Deporte de la República Srpska regula la participación de las personas con discapacidad en los deportes y establece que “los propietarios de instalaciones deportivas tienen la obligación de facilitar el acceso físico de las personas con discapacidad a dichas instalaciones”.

73.La Ley de Planificación Física y Construcción del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina también establece que los edificios públicos y comerciales se deben diseñar y construir de forma que garanticen el acceso, el desplazamiento, el trabajo y la residencia sin impedimentos de las personas con movilidad reducida. El Gobierno del Distrito de Brcko aprobó asimismo el Decreto sobre Normas Espaciales, Condiciones y Reglas Urbanas y Técnicas para Evitar la Creación de Barreras Arquitectónicas y Urbanas para las Personas con Capacidades Físicas Reducidas, que regula el diseño de los edificios a fin de evitar que se creen barreras para dichas personas.

74.Las organizaciones de personas con discapacidad consideran que las leyes, los reglamentos y las ordenanzas vigentes regulan muy bien la cuestión de la accesibilidad, pero que, en la práctica, se siguen dando casos en los que se pasa por alto la legislación vigente, de modo que se incumple la normativa durante la ejecución de las obras y no se realizan las adaptaciones adecuadas. Desde su perspectiva, se han producido cambios en materia de accesibilidad arquitectónica e indican que los centros comerciales y los bancos están mucho mejor adaptados (consideran que ello se debe al hecho de que las personas con discapacidad también son consumidores) que las instituciones públicas (educativas, culturales y deportivas). Añaden que muchas adaptaciones son parciales e incompletas, de modo que, por ejemplo, a menudo se adapta el acceso al edificio pero no el interior ni los aseos. Señalan asimismo que algunas adaptaciones no siempre están en consonancia con las necesidades, ya que con frecuencia se realizan para cumplir con la normativa pero, en la práctica, no resultan útiles, y en algunos casos son inaceptables o incluso peligrosas para las personas que tienen formas más graves de discapacidad física (por ejemplo, pendientes demasiado pronunciadas en la entrada de las instalaciones públicas u otras instalaciones, entradas estrechas o ausencia de ascensores). Los aseos son un problema particularmente importante, ya que las soluciones muy deficientes o la falta total de adaptaciones vulneran la intimidad y la independencia de las personas con discapacidad.

75.Además, dichas organizaciones consideran que en la mayoría de las ciudades el transporte público no está adaptado, ya que carece de información sobre las paradas adaptada a las personas ciegas y sordas, rampas de acceso y paradas accesibles, entre otras cosas. En algunas ciudades hay un número reducido de taxis accesibles. Las excepciones son esporádicas e insuficientes.

76.World Vision Bosnia y Herzegovina, en colaboración con la organización para personas amputadas UDAS y en el marco del proyecto “Apoyo socioeconómico integrado para las víctimas de las minas en Bosnia y Herzegovina”, ha dedicado especial atención a garantizar la accesibilidad. Llevó a cabo un proyecto cuyo lema era “Mine, barrier and victim free BiH by 2025!” (“¡Por una Bosnia y Herzegovina libre de minas, barreras y víctimas para 2025!”), en el que llamó la atención acerca de la necesidad de garantizar no solo un entorno seguro (libre de minas), sino también accesible (sin barreras) para las víctimas de las minas y otras personas con discapacidad. También se hizo hincapié en la cuestión de que, además de prevenir nuevos incidentes provocados por minas con víctimas humanas, era necesario empoderar a las víctimas de las minas y otras personas con discapacidad para que pudieran ejercer sus derechos, desarrollar su potencial y participar en la vida de sus comunidades como ciudadanos plenamente integrados.

77.La accesibilidad de la información y la comunicación para las personas con discapacidad se define en la Política del Sector de las Comunicaciones Electrónicas de Bosnia y Herzegovina (2017-2021) y la Ley de Comunicaciones. En el marco normativo actual, concretamente en la Norma núm. 77/2015 sobre la Prestación de Servicios de Medios Audiovisuales, existe una disposición general en las obligaciones de programación que establece que “todo proveedor de servicios de medios audiovisuales procurará, previa solicitud, que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad auditiva o visual”, pero no se indica cómo deben concretarse dichas obligaciones, por lo que esa cuestión queda a merced de la política editorial de las propias emisoras, ya que, en la actualidad, el Organismo Regulador de las Comunicaciones no dispone de mecanismos para supervisar la accesibilidad de los programas de televisión para las personas con discapacidad.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

78.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, a fin de implementar el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030), incluyó en el Programa de Trabajo para 2020 la obligación de formular una estrategia para la reducción del riesgo de desastres en Bosnia y Herzegovina, cuyo proponente sería el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina y abarcaría cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad. Sobre la base de la Decisión del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, se han aprobado el Plan de Protección y Salvamento en Caso de Desastres Naturales o de Otro Tipo para las Instituciones y Organismos de Bosnia y Herzegovina, y el Plan de Protección y Salvamento en Caso de Desastres Naturales o de Otro Tipo del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina.

79.De conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección y Salvamento de Personas y Bienes Materiales en Caso de Desastres Naturales o de Otro Tipo, la Federación de Bosnia y Herzegovina, los cantones y los municipios o ciudades deben establecer programas para el desarrollo de la protección y el salvamento de las personas y los bienes materiales en casos de desastres naturales y de otro tipo, en correspondencia con el documento titulado “Estrategia para Emergencias”, así como planes de protección y salvamento en casos de desastres naturales y de otro tipo, cuyo contenido debe ajustarse al documento denominado “Protocolo de Riesgos”. La Ley de Protección y Salvamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina prevé la evacuación de emergencia de determinadas categorías de personas, como las personas con discapacidad. Las disposiciones de la Ley de Protección contra Incendios y Extinción de Incendios de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece que la Federación de Bosnia y Herzegovina, los cantones y los municipios o ciudades tienen la obligación de contar con un plan de protección contra incendios cuyo contenido esté en correspondencia con el documento titulado “Protocolo de Riesgos”. El Programa para el Desarrollo de la Protección y el Salvamento de Personas y Bienes Materiales en Casos de Desastres Naturales y de Otro Tipo, así como el Plan de Protección y Salvamento de Personas y Bienes Materiales en casos de Casos de Desastres Naturales y de Otro Tipo de la Federación de Bosnia y Herzegovina, están en proceso de aprobación. En el período anterior y en el marco de diversos proyectos, las administraciones locales llevaron a cabo actividades que regulaban estas cuestiones mediante distintos tipos de manuales. En la Federación de Bosnia y Herzegovina no se han creado líneas telefónicas de ayuda y emergencia técnicamente equipadas para recibir llamadas, ni se han puesto en marcha aplicaciones para enviar mensajes de texto de advertencia, así como tampoco existen manuales generales en lengua de señas ni en braille.

80.La Ley de Protección y Salvamento en Situaciones de Emergencia de la República Srpska y los documentos de planificación a nivel de la República Srpska y las administraciones locales reconocen a las personas con discapacidad como una de las categorías vulnerables de la población y, en caso de evacuación y atención, está establecido claramente que se les debe otorgar prioridad. En la República Srpska están en vigor el documento titulado “Evaluación de la vulnerabilidad ante los desastres naturales y otros accidentes, planes de protección y rescate” y el Programa de Reducción del Riesgo de Desastres Naturales y Otros Accidentes. De acuerdo con los documentos del Plan de Protección y Salvamento, las administraciones locales tienen la obligación de elaborar un plan de evacuación y salvamento, y las personas con discapacidad están reconocidas como una de las categorías vulnerables. Hasta la fecha, la República Srpska no ha establecido un sistema de líneas telefónicas de ayuda y emergencia, ni aplicaciones accesibles destinadas específicamente a las personas con discapacidad, pero la puesta en práctica de esas soluciones técnicas está prevista.

81.La actual Ley de Protección y Salvamento de Personas y Bienes Materiales en Caso de Desastres Naturales o de Otro Tipo del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina no contiene disposiciones relativas a las personas con discapacidad ni al procedimiento para rescatarlas en caso de desastres naturales. Se están preparando reglamentos y un plan de evacuación. Las personas con discapacidad son evacuadas de acuerdo con la información oral sobre su paradero en determinada localidad y, sobre esa base, tienen prioridad en la evacuación.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

82.La privación y restitución de la capacidad jurídica está regulada por tres leyes no judiciales vigentes en la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brcko. En el procedimiento de privación o restitución de la capacidad jurídica, el tribunal determina si una persona adulta, debido a su incapacidad total o parcial para razonar, es capaz de ocuparse de sus derechos e intereses y, en consecuencia, decide privar total o parcialmente a dicha persona adulta de su capacidad jurídica, o restituirle total o parcialmente la capacidad jurídica debido a que los motivos que justificaban su privación han dejado de existir. Esos procedimientos tienen carácter urgente y se llevan a cabo en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Al tomar una decisión sobre la privación parcial de la capacidad jurídica, el tribunal debe indicar en qué parte se revoca la capacidad jurídica y en cuál no.

83.El artículo 11, párrafo 2, de la Ley de Familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece que: “Excepcionalmente, en un procedimiento no contencioso, un tribunal puede permitir que una persona incapaz de razonar contraiga matrimonio si considera que es capaz de comprender el significado del matrimonio y sus obligaciones, y que el matrimonio redunda obviamente en su interés”. Las leyes de familia de la República Srpska y del Distrito de Brcko no contienen disposiciones similares.

84.Actualmente se está redactando en la República Srpska la ley de protección de la salud mental, que incluye un capítulo denominado “Derechos y Obligaciones de las Personas con Discapacidad Mental” que regulará el derecho de las personas que han sido privadas total o parcialmente de su capacidad jurídica, esto es, el derecho a estar informadas sobre la posibilidad de consultar a una persona de su confianza, respetando su autonomía, voluntad e inclinación, para que le preste apoyo en relación con el consentimiento a una intervención médica.

Artículo 13Acceso a la justicia

85.En Bosnia y Herzegovina todas las personas con discapacidad gozan del mismo acceso a la justicia que las demás personas físicas y jurídicas.

86.En lo que respecta a las barreras arquitectónicas, es evidente que, en la mayoría de los casos, las instituciones judiciales de Bosnia y Herzegovina están situadas en edificios antiguos, cuya reconstrucción y adaptación se ha llevado a cabo a lo largo de muchos años, por lo general con fondos de donantes debido a las limitaciones presupuestarias. Se han adaptado algunas zonas de las instituciones judiciales y las instalaciones de nueva construcción cumplen las normas de accesibilidad arquitectónica.

87.En 2018, el Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina realizó un análisis preliminar del grado de accesibilidad arquitectónica y funcional de los edificios en los que se encuentran las instalaciones de los tribunales y las fiscalías, y a finales de 2019 se elaboró un informe sobre la accesibilidad de los edificios. Dicho informe se utilizará posteriormente para la realización de posibles adaptaciones de las instalaciones de las instituciones judiciales, teniendo en cuenta que ello dependerá de la disponibilidad de fondos para inversiones de capital, así como de fondos de donantes. Por otra parte, en el período anterior el Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina realizó un análisis de las necesidades a fin de facilitar el acceso a las personas con discapacidad a las fiscalías y se adquirieron rampas móviles para cuatro fiscalías. En 2017, el Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina aprobó una estrategia de divulgación para las personas que entran en contacto con las fiscalías de Bosnia y Herzegovina. Esta incluye normas sobre el trato con las personas con discapacidad y la implementación de cada una de las medidas se mide semestralmente. A ese respecto, en el 50 % de las fiscalías se facilita el acceso físico a las personas con discapacidad y en el 40 % de ellas se ha adaptado un folleto sobre los derechos de las partes perjudicadas y los testigos, a fin de que sea accesible y comprensible para diferentes categorías de personas, con independencia de su discapacidad.

88.En lo que respecta a la accesibilidad de las comunicaciones, de conformidad con la Ley del Uso de la Lengua de Señas en Bosnia y Herzegovina, los organismos y las instituciones de Bosnia y Herzegovina tienen la obligación de hacer efectivo el derecho de las personas sordas a utilizar la lengua de señas en todos aquellos casos en los que la comunicación habitual no permita que dichas personas participen en igualdad de condiciones en los procedimientos. Los órganos y las instituciones de Bosnia y Herzegovina tienen la obligación de proporcionar un intérprete de lengua de señas a las personas sordas cuando estas lo soliciten o de oficio, tan pronto como reciban un documento (tarjeta de identidad) en el que se reconozca su derecho a contar con un intérprete.

89.En 2017, el Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina realizó un análisis de los sitios web de las fiscalías en el que se formularon recomendaciones para que esos sitios web se adaptaran para las personas que tienen deficiencias visuales. Lamentablemente, todavía no se han realizado cambios en cuanto al uso del braille y las adaptaciones para personas ciegas en los procedimientos judiciales.

90.En Bosnia y Herzegovina, la formación de los titulares de cargos judiciales está a cargo de los centros para la formación de jueces y fiscales de las entidades, que gestionan programas anuales. Esos programas imparten una formación adecuada sobre los derechos humanos, la privación y la restitución de la capacidad jurídica, y la discriminación, así como sobre la mejora de la aplicación de las normas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la práctica de los tribunales superiores.

91.Además, en 2017, con apoyo de ONG, se impartió formación a los fiscales sobre la aplicación de un enfoque adaptado a las víctimas y los testigos vulnerables.

92.En la República Srpska, en el próximo período se ha previsto impartir formación a los jueces y los fiscales sobre el tema de las normas internacionales para la protección de las personas con discapacidad en los procedimientos penales y civiles. El Ministerio del Interior de la República Srpska ha previsto la creación de un grupo de trabajo con el objetivo de preparar un plan de estudios para la formación de los agentes de policía y abordar el tema de los derechos de las personas con discapacidad.

93.Hasta la fecha, los agentes de policía del Distrito de Brcko no han asistido a actividades formativas relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

94.Las leyes de Bosnia y Herzegovina relativas a la salud no permiten la privación de libertad, la permanencia involuntaria en tratamiento, los medios de coerción ni las medidas médicas coercitivas para aplicar un tratamiento basado en la discapacidad. Esas medidas solo están permitidas en las condiciones y de la manera prescritas por las leyes de protección de las personas con discapacidad mental e intelectual de las entidades y del Distrito de Brcko. La detención forzosa y el internamiento involuntario son posibles cuando una persona, debido a su discapacidad mental, pone en peligro grave y directo su vida, su salud o su seguridad, o la de otras personas.

95.Son los tribunales los que deciden sobre los internamientos de personas con deficiencias mentales sin su consentimiento, esto es, niños y menores de edad con deficiencias mentales y personas privadas de capacidad jurídica sin el consentimiento de sus representantes legales. Las actuaciones se llevan a cabo con arreglo a las disposiciones de los procedimientos no contenciosos con carácter de urgencia (plazo de siete días) y todos los casos se comunican al Comité para la Protección de las Personas con Deficiencias Mentales. Según lo establecido, si se lleva a cabo el tratamiento de una persona con deficiencias mentales sin su consentimiento, en la medida de lo posible se debe explicar a dicha a persona las distintas posibilidades de tratamiento y esta debe tener la posibilidad de participar en su planificación. Es importante señalar que la ley establece un mecanismo legal para la protección de las personas con deficiencias mentales en los casos en que sea necesario el internamiento involuntario en una institución sanitaria, mediante decisiones judiciales, con normas de procedimiento claras y plazos establecidos que tienen carácter de urgencia. Ello evita cualquier arbitrariedad o vulneración de sus derechos fundamentales.

96.En la Federación de Bosnia y Herzegovina se está preparando una nueva ley de protección de la salud mental que estará en mayor consonancia con las disposiciones de la Convención relativas a la discapacidad mental.

97.También se está preparando una nueva ley de protección de la salud mental en la República Srpska.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes

98.Toda persona sometida a un internamiento involuntario será dada de alta de la institución sanitaria tan pronto como concluya el período de internamiento involuntario especificado en la resolución judicial correspondiente. Como medida alternativa, el tratamiento continúa en los centros de salud mental que dependen de los centros de salud.

99.En la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska, con objeto de mejorar los servicios que se prestan en los centros de salud mental a las personas con deficiencias mentales que tienen múltiples necesidades sanitarias y sociales, se puso en marcha un modelo de servicio sanitario de “atención coordinada” (“gestión de casos”), que consiste en ayudar a las personas con deficiencias mentales a acceder a una amplia gama de servicios a fin de mejorar su salud, su funcionamiento, su recuperación y su inclusión social. Este modelo de servicio sanitario no se dirige solamente a la persona que tenga alguna deficiencia mental, sino que procura la participación de la familia, así como la del representante legal, y asegura la cooperación entre diversos proveedores de servicios sanitarios, sociales, educativos y de otra índole en la comunidad local para garantizar la continuidad de la atención. La atención coordinada la organiza y ejecuta un equipo multidisciplinar, con amplia formación en el ámbito de la atención coordinada, y está regulada por un reglamento especial.

100.En el marco del Proyecto de Salud Mental de Bosnia y Herzegovina, se ha puesto en marcha un modelo de alta que se basa en la participación de todos los sujetos pertinentes de la sociedad, con el propósito de incluir adecuadamente a las personas dadas de alta en los programas comunitarios de apoyo y rehabilitación. Este modelo se encuentra actualmente en fase piloto y se finalizará después de recibir todas las observaciones y sugerencias.

101.En el proyecto de ley de protección de la salud mental de la República Srpska no se utiliza la expresión “hospitalización forzosa”, sino “detención sin consentimiento” o “internamiento sin consentimiento”. En ambos casos, toda persona que tenga una deficiencia de salud mental, así como toda persona que tenga una deficiencia de salud mental y haya sido privada total o parcialmente de su capacidad jurídica, debe ser informada sobre su estado de salud, su diagnóstico y el pronóstico de su tratamiento, entre otras cosas, y tiene derecho a recibir información sobre la posibilidad de consultar a una persona de su confianza.

102.Las personas víctimas de la tortura o la violencia sexual ejercen sus derechos en los procedimientos penales, incluido el derecho a una indemnización, esto es, una reclamación de bienes decidida por un tribunal. En las sentencias en las que declara culpable a un acusado, el tribunal puede conceder una reclamación de bienes total o parcial a la parte perjudicada y remitir a dicha parte a un procedimiento civil para el resto de la reclamación. Si los datos del procedimiento penal no proporcionan una base fiable para poder emitir un veredicto total o parcial, el tribunal indicará a la parte perjudicada que puede hacer efectiva la reclamación de bienes en su totalidad en un procedimiento civil.

103.La Ley de Bases de la Protección Social, la Protección de las Víctimas Civiles de la Guerra y la Protección de las Familias con Hijos de la Federación de Bosnia y Herzegovina reconoce el estatus de categoría especial como víctimas civiles de la guerra a los supervivientes de abusos sexuales o violaciones durante la guerra, cuya mayoría son mujeres.

104.De acuerdo con la Ley de Protección de las Víctimas de la Tortura durante la Guerra de la República Srpska, hasta el 31 de agosto de 2019 se había concedido el estatus de víctima de la tortura durante la guerra a 152 personas, y 92 de ellas ejercen el derecho a percibir un ingreso mensual. Tienen derecho a percibir dicho ingreso mensual las víctimas de la tortura durante la guerra, esto es, las víctimas de violencia sexual y las personas que estuvieron en los campamentos cuando eran menores de edad y tienen un impedimento físico de al menos el 20 %, lo que incluye las deficiencias mentales. Aún no han concluido los procedimientos de todas las solicitudes de concesión del estatuto y los derechos que corresponden a las víctimas de la tortura durante la guerra.

105.La Asamblea del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina ha aprobado la Decisión sobre la Protección de las Víctimas Civiles de la Guerra, que determina qué personas son consideradas víctimas civiles de la guerra, los tipos de derechos que les corresponden y el proceso para ejercer dichos derechos, e incluye a la categoría de personas con daños psicológicos permanentes como consecuencia de haber sufrido abusos sexuales o violaciones.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

106.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con la Ley de Protección de las Personas con Deficiencias Mentales, se están creando comités de protección de las personas con deficiencias mentales en las instituciones sanitarias, que, al menos una vez al año, presentan un informe sobre su labor al Ministerio Federal de Salud y los ministerios cantonales competentes y proponen medidas para mejorar las actividades de protección y tratamiento de dichas personas. Además, de conformidad con las modificaciones introducidas en la Ley, se ha establecido el Comité para la Supervisión de la Protección de los Derechos de las Personas con Deficiencias Mentales, que es un órgano independiente, experto y consultivo del Ministerio Federal de Salud, encargado de supervisar la protección de los derechos de las personas con deficiencias mentales en los servicios de atención sanitaria primaria, secundaria y terciaria, así como en las instituciones de protección social establecidas de conformidad con la Ley de Derechos y Obligaciones de los Fundadores sobre las Instituciones de Protección Social de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Se trata de un comité multidisciplinar cuyos integrantes se seleccionan en concurso público, de conformidad con el Reglamento sobre la Selección, la Organización y la Labor del Comité para la Supervisión de la Protección de los Derechos de las Personas con Deficiencias Mentales de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y son nombrados para un período de cuatro años. El Comité informa al Ministro Federal de Salud sobre sus conclusiones y propone medidas para mejorar la situación en este ámbito una vez al año y 30 días después de haber supervisado una institución. Los informes presentados por el comité se examinan y analizan periódicamente y, cuando es necesario, se toman las medidas oportunas. Por término medio, el comité realiza de cuatro a seis inspecciones por año en centros de atención de la salud. En cuanto a las instituciones de protección social, hasta la fecha el comité ha supervisado dos instituciones públicas, el Instituto para el Cuidado de Niños y Jóvenes con Discapacidad Mental de Pazarić y el Instituto para Personas con Discapacidad Mental “Drin”, en Fojnica. El comité elaboró informes detallados de esas supervisiones que incluyeron recomendaciones para mejorar la situación en ellas.

107.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Ley de Protección de las Personas con Deficiencias Mentales establece que toda persona con deficiencias mentales internada voluntaria o forzosamente en una institución sanitaria tiene derecho a: presentar quejas directamente al director de la institución o al jefe de departamento en relación con la forma de tratamiento, el diagnóstico, el alta de la institución o la vulneración de sus derechos y libertades; formular solicitudes y presentar, sin supervisión ni restricciones, objeciones, requerimientos y otros recursos jurídicos ante los tribunales u órganos administrativos competentes; y consultar a un médico o abogado de su elección, corriendo con los gastos pertinentes. Además, dichas personas tienen derecho presentar una denuncia ante el servicio de inspección competente.

108.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, todo centro de trabajo social que haya ingresado a un niño en una institución de asistencia social tiene la obligación de supervisar su tratamiento en la institución a fin de velar por la atención, la protección y el tratamiento de la salud física o mental del niño. El Reglamento sobre los Requisitos para el Trabajo y la Prestación de Servicios en Instituciones de Asistencia Social de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece que el proveedor de servicios tiene la obligación de proteger los derechos humanos de los beneficiarios y sus intereses, así como la de satisfacer sus necesidades básicas y específicas, en función de la categoría de los beneficiarios. El proveedor de servicios tiene la obligación de definir claramente los procedimientos de examen de las quejas de los beneficiarios, facilitar el examen de dichas quejas y la respuesta a ellas en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción, y mantener un registro de las quejas. El proveedor de servicios también debe permitir que los beneficiarios presenten solicitudes, quejas y otras alegaciones a las autoridades competentes a fin de proteger sus derechos. La reglamentación en materia de protección social no regula la cuestión de la indemnización y la rehabilitación de las víctimas de violencia o malos tratos en las instituciones de protección social.

109.De conformidad con el plan de acción para prevenir futuras violaciones de los derechos humanos en virtud del artículo 5 del Convenio sobre el Alojamiento Involuntario de Personas con Deficiencias de Salud Mental en la República Srpska, y sobre la base de la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto Hadžimejlić y otros c. Bosnia y Herzegovina, se ha previsto la realización de análisis exhaustivos de las condiciones técnicas materiales de las instituciones de asistencia social y atención sanitaria, y de la necesidad de equipamiento adicional, así como la aplicación de procedimientos reforzados de supervisión profesional e inspección de la labor de las instituciones de protección social en el cuidado de las personas con deficiencias mentales, entre otras cosas.

110.En el período anterior, se supervisó el desempeño de la labor profesional del Hogar para Personas con Discapacidad de Prijedor, que es una institución pública. De un total de 188 beneficiarios, 29 habían sido privados de su capacidad jurídica. Estos beneficiarios también están bajo el cuidado de familiares cercanos o empleados de los centros de trabajo social y todos los beneficiarios tienen un funcionamiento intelectual deficiente o deficiencias múltiples. En el caso de las personas con deficiencias mentales que han sido privadas total o parcialmente de su capacidad jurídica, se les debe informar de que tienen derecho a presentar solicitudes, quejas, requerimientos y otros recursos jurídicos ante las autoridades judiciales y otras autoridades competentes.

111.La supervisión de la inspección de las instituciones sanitarias en la República Srpska está a cargo del inspector de sanidad, de acuerdo con la ley que regula las inspecciones en la República Srpska, e incluye la supervisión profesional y la supervisión interna. La supervisión profesional se realiza tanto de forma regular como extraordinaria, y el comité es nombrado por el Ministerio de Salud competente. Pueden solicitar al Ministerio que se realice una supervisión profesional extraordinaria el Fondo, el inspector de sanidad, los trabajadores de la institución sanitaria para la protección de la salud mental y todo ciudadano que no esté satisfecho con el servicio de la institución sanitaria para la protección de la salud mental, así como sus familiares. El Ministerio evalúa la justificación de la solicitud y toma una decisión sobre la supervisión. La institución sanitaria tiene la obligación de realizar una supervisión interna de la labor de sus unidades organizativas, así como de los trabajadores sanitarios y los asociados sanitarios, y establece la forma de realizar dicha supervisión. El Ministro puede prohibir temporalmente la realización de actividades psiquiátricas en una institución sanitaria para la protección de la salud mental si esta no aplica las medidas ordenadas en el plazo establecido.

112.En la República Srpska, en el ámbito de la protección social, se realiza una supervisión interna, una supervisión de inspección y una supervisión profesional. La supervisión interna puede ser regular o extraordinaria y realizarse de oficio, a petición de un beneficiario o a petición del fundador de la institución de protección social. El inspector de protección social tiene la obligación de determinar si la labor de la institución, la persona jurídica y física que realiza las actividades de protección social, está en consonancia con la Ley de Protección Social de la República Srpska y los reglamentos que regulan este ámbito. El Ministerio de Salud y Bienestar Social de la República Srpska también supervisa la ejecución del trabajo profesional de las instituciones de protección social, con independencia de quién sea el propietario de la institución.

Artículo 17Protección de la integridad personal

113.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Ley de Derechos, Obligaciones y Responsabilidades de los Pacientes garantiza a todos los pacientes el derecho a la información y la participación en el proceso de tratamiento, reconoce el derecho a la libre determinación y regula el consentimiento a las medidas médicas, lo que incluye la protección de los derechos de los pacientes incapaces de dar su consentimiento. Por norma general, no se puede llevar a cabo ninguna intervención médica sin el consentimiento del paciente. La Ley establece explícitamente que todo paciente con discapacidad tiene derecho a recibir la información de forma accesible, adaptada a su nivel educativo y su estado físico y emocional, así como a expresar su consentimiento de una forma que le resulte accesible. La Ley establece que, cuando se trate de pacientes menores de edad o privados de capacidad jurídica, podrá llevarse a cabo una intervención médica sobre la base de que se informe de ello a sus progenitores, su representante legal o tutor y se cuente con su consentimiento, y siempre que esos pacientes participen en la decisión de acuerdo con su nivel de madurez y capacidad de raciocinio. Si los intereses del paciente y los de su progenitor, representante legal o tutor son opuestos, el trabajador sanitario competente tiene la obligación de informar de ello de inmediato al centro de trabajo social correspondiente.

114.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, en virtud de la Ley de Derechos, Obligaciones y Responsabilidades de los Pacientes, solo se puede llevar a cabo una intervención médica sin el consentimiento de un paciente, o el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales, cuando se trate de un paciente incapacitado, en los casos específicos contemplados por la Ley y de acuerdo con la ética médica, esto es: cuando la decisión ponga directamente en peligro la vida y la salud de otras personas y se trate de un paciente que esté inconsciente o sea incapaz por otras razones de comunicar su consentimiento a una intervención médica de urgencia; o cuando sea necesario realizar un examen físico o de otro tipo en el marco de un procedimiento penal, o una evaluación pericial psiquiátrica si existe la sospecha de que se ha omitido o valorado erróneamente el estado de salud mental de una persona sospechosa o acusada de un delito penal, de conformidad con la reglamentación del procedimiento penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

115.En la República Srpska, de conformidad con el proyecto de ley de protección de la salud mental, las personas con deficiencias de salud mental que, tras una evaluación de la capacidad para dar su consentimiento, se ha determinado que comprenden la finalidad, la naturaleza, las consecuencias, los beneficios y los peligros de la intervención médica, de conformidad con la normativa que regula los procedimientos extrajudiciales, tienen derecho a dar el consentimiento a las intervenciones médicas por escrito. Respetando la independencia de la persona afectada, esta puede consultar a una persona de su confianza. Excepcionalmente, si dicha persona no da su consentimiento incluso después de haber sido asesorada con el fin de prestarle apoyo para dar el consentimiento a una intervención médica, solo podrá ser sometida a dicha intervención si se cuenta con el consentimiento por escrito de su representante legal. El consentimiento a una intervención médica puede retirarse en cualquier momento, siempre por escrito. Las personas con deficiencias mentales pueden ser sometidas a una intervención médica sin su consentimiento, cuando ello consista en una detención o internamiento, siempre que la intervención sea necesaria para evitar un deterioro significativo de la salud o esté en peligro la vida y la seguridad de esa persona u otras personas.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

116.En Bosnia y Herzegovina no se ha aprobado una estrategia de desinstitucionalización de ámbito nacional, ya que las cuestiones relativas a la asistencia social son competencia de las entidades, los cantones y el Distrito de Brcko. En las entidades no se han aprobado leyes ni otras reglamentaciones que garanticen que no se realizarán nuevas inversiones en las instituciones de asistencia social.

117.El Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina ha aprobado la Estrategia de Desinstitucionalización y Transformación del Sistema de Protección Social de la Federación de Bosnia y Herzegovina (2014-2020) y, de acuerdo con ella, se ha elaborado un plan de acción. Esos documentos estratégicos tienen el propósito de mejorar las condiciones para el desarrollo de sistemas de protección que aseguren una mejor calidad de vida, la no discriminación, y la protección de los derechos humanos y las libertades de todos los beneficiarios del sistema de protección social por medio de la transición de una atención institucional a la prestación de una atención social basada en la comunidad. En cuanto a la financiación del proceso de desinstitucionalización, el Ministerio Federal de Trabajo y Política Social realizó una transferencia de capital a las instituciones de protección social destinada a mejorar las condiciones espaciales existentes y a crear comunidades de viviendas, como una forma de vivienda organizada con apoyo. Los objetivos que se pretenden alcanzar son la mejora de las condiciones de vida de las personas tuteladas y las infraestructuras existentes para el funcionamiento de las instituciones en toda la Federación de Bosnia y Herzegovina, los servicios de asistencia social y las actividades de capacitación para la vida independiente, así como el trabajo adaptado a las capacidades y la realización de actividades laborales por parte de las personas tuteladas.

118.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, en el marco de la formación adicional y continua de los profesionales del sector de la salud mental y con apoyo, en particular, del Proyecto de Salud Mental de Bosnia y Herzegovina, se dan a conocer continuamente a los participantes las disposiciones de la Convención, en particular la importancia de la inclusión social y de garantizar el derecho de estas personas a ser incluidas en la comunidad, esto es, a vivir en la comunidad en igualdad de condiciones con las demás personas. Por medio de este proyecto, las organizaciones de personas con discapacidad participan continuamente en todas las actividades importantes para el tratamiento y la rehabilitación de las personas con deficiencias mentales; se trabaja para capacitarlas para llevar una vida independiente, pero también para reforzar su capacidad de asumir funciones sociales mediante su participación en determinadas ONG y las relaciones con organismos gubernamentales, lo que incluye, entre otras cosas, la mejora de su capacidad retórica, especialmente para hablar en público.

119.En cuanto a la protección social en la República Srpska, uno de los objetivos es la desinstitucionalización, lo que implica la reubicación de las personas con discapacidad de las instituciones a las comunidades locales, de acuerdo con un plan individualizado de bienestar y protección, la transformación de las instituciones de protección social y la creación de servicios de apoyo.

120.Los representantes de las asociaciones de personas con deficiencias de salud mental participan en la elaboración de los documentos jurídicos y estratégicos en esta esfera. Dichas personas también participan en la elaboración de los planes de recuperación individuales, junto con el equipo de expertos del Centro de Protección de la Salud Mental. El proyecto de ley de protección de la salud mental hace especial hincapié en la importancia de los planes de recuperación individuales.

121.La mayoría de los planes de estudio de las carreras de trabajo social de las universidades de Bosnia y Herzegovina se han actualizado y están en consonancia con las disposiciones de la Convención. Así, en el Departamento de Trabajo Social de la Universidad de Banja Luka, estas cuestiones se abordan en las asignaturas “trabajo social con personas con discapacidad”, “pobreza e inclusión social” y “política social”, y en la Universidad de Sarajevo estas cuestiones se tratan en dos asignaturas que se ocupan de las personas con discapacidad (niños y adultos).

122.La Facultad de Educación Especial y Rehabilitación de la Universidad de Tuzla es la única institución de ese tipo en Bosnia y Herzegovina. En el departamento de estudios de Educación Especial y Rehabilitación del Departamento de Discapacidad Intelectual se introdujo la asignatura “programas de apoyo en el trabajo con personas con discapacidad intelectual”, en la que se actualizaron las unidades didácticas desde un enfoque de prevención de la institucionalización y promoción de la desinstitucionalización. En el primer curso del grado se estudia una asignatura denominada “práctica inclusiva”. El claustro de la Universidad de Tuzla aprobó el Plan Maestro para el Desarrollo y la Aplicación de Estrategias de Dimensión Social, que prevé una serie de medidas para mejorar la accesibilidad de los materiales didácticos y la elaboración de planes de enseñanza inclusiva, lo que requerirá que el profesorado, el personal administrativo y el personal de otras facultades adquieran conocimientos básicos, mejoren la enseñanza y modifiquen el modo de realizar los exámenes y otras obligaciones curriculares, de acuerdo con los principios de la educación inclusiva. A este respecto, ya se han organizado actividades formativas para el personal docente y administrativo.

Artículo 20Movilidad personal

123.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, en virtud del artículo 33 de la Ley del Seguro Médico, los asegurados tienen derecho a utilizar aparatos ortopédicos y otro tipo de ayudas. La lista de aparatos ortopédicos está incluida en la Decisión sobre el Conjunto Básico de Derechos Sanitarios y el alcance de los derechos se determina en los reglamentos cantonales y se financia con cargo a los presupuestos de los fondos cantonales del seguro médico. Las ayudas se adquieren principalmente mediante contratación pública, con algunas excepciones en las que las personas pueden elegir dónde adquirirlas. Las actividades formativas sobre el uso de las ayudas se imparten en la mayoría de los casos en los propios centros que proporcionan las ayudas ortopédicas. El costo de las ayudas ortopédicas en la Federación de Bosnia y Herzegovina ha aumentado manifiestamente, ya que en 2018 ascendieron a 27.306.197 marcos convertibles, lo que representó un aumento de un 4,8 % en comparación con 2017, y con respecto a los años anteriores muestran una clara tendencia al alza.

124.El Instituto de Seguros y Reaseguros de Salud de la Federación de Bosnia y Herzegovina presta el servicio sanitario denominado “reproducción humana de personas con discapacidad”, financiado por el Fondo Federal de Solidaridad. Un ejemplo positivo es el Fondo del Seguro Médico del cantón de Tuzla, que evalúa anualmente las listas uniformes de ayudas ortopédicas y otras ayudas. Mantiene una cooperación continua y transparente con las asociaciones de personas con discapacidad y, sobre la base de sus propuestas y de acuerdo con las posibilidades financieras, evalúa y amplía la lista. El Fondo del Seguro Médico del cantón de Tuzla no realiza adquisiciones públicas de ayudas ortopédicas y otras ayudas, sino que en la lista se determina la participación del Fondo en la adquisición de las ayudas. Son los asegurados quienes adquieren las ayudas a cualquier persona jurídica o física que se dedique a la fabricación o el suministro de ayudas. En la lista de ayudas se determina el porcentaje de participación del Fondo en el precio de las ayudas y, en el caso de determinadas ayudas, es el asegurado el que se hace cargo de la diferencia en el precio de las ayudas.

125.En la República Srpska se han aprobado modificaciones al Reglamento sobre el Derecho a Ayudas Ortopédicas y Otras Ayudas, que establece el contenido y el alcance del derecho a las ayudas médicas como derecho a la atención de la salud, prescrito por la Ley del Seguro Médico, así como la forma de ejercerlo. El derecho a las ayudas médicas se ejerce ante una persona jurídica registrada ante la autoridad competente con la que el Fondo haya suscrito un contrato de prestación de asistencia médica a los asegurados, en las condiciones establecidas en el Reglamento. La persona asegurada ejerce el derecho a una ayuda médica de acuerdo con las indicaciones médicas y otras condiciones determinadas en la Lista de Ayudas Médicas. Sobre esa base, se emite la orden de compra o reparación de la ayuda médica, prescrita en el formulario adjunto al Reglamento. El Reglamento sobre el Derecho a Ayudas Ortopédicas y Otras Ayudas de 2018-2019 simplificó y acortó el procedimiento para obtener ayudas ortopédicas.

126.El 2 de marzo de 2018, mediante un protocolo de cooperación entre el Ministerio de Trabajo, Veteranos de Guerra y Protección de las Personas con Discapacidad de la República Srpska y el Fondo del Seguro Médico de la República Srpska, se estableció la posibilidad de que los inválidos de guerra (personas amputadas y parapléjicas) puedan ejercer el derecho a recibir ayudas ortopédicas (dispositivo médico) por conducto del Ministerio, en forma de fondos para la compra de las ayudas ortopédicas de su elección, en cuyo caso no pueden ejercer ese derecho por medio del Fondo, en la forma prescrita en el reglamento del Fondo, y viceversa. El pago de fondos para la compra de ayudas ortopédicas se realiza de conformidad con la legislación interna del Ministerio, aprobada sobre la base del mencionado protocolo, que forma parte de la lista de ayudas ortopédicas para inválidos de guerra amputados y parapléjicos para las que el Ministerio puede aprobar fondos y que enumera el tipo, el código, la composición del conjunto de ayudas ortopédicas, el valor y la duración de la ayuda ortopédica. El Ministerio de Trabajo, Veteranos de Guerra y Protección de las Personas con Discapacidad de la República Srpska también ha concluido un protocolo similar con el Fondo del Seguro Médico del Distrito de Brcko.

127.Se ha revisado el reglamento del Fondo del Seguro Médico del Distrito de Brcko y, desde el 1 de septiembre de 2019, está en vigor el reglamento modificado sobre el derecho de los asegurados a recibir ayudas ortopédicas y de otro tipo. En el proceso de obtención de las ayudas necesarias, los asegurados seleccionan la institución en la que las obtendrán, y la formación de los beneficiarios sobre el uso de las ayudas corre a cargo del médico competente y de la institución que las suministra.

128.Las personas con discapacidad de Bosnia y Herzegovina siguen considerando que las soluciones existentes para la adquisición de ayudas son discriminatorias, porque son diferentes en función de la causa de la discapacidad y el territorio. Los veteranos de guerra con discapacidad se encuentran en una posición más favorable en lo que respecta a la obtención de mejores ayudas y servicios de rehabilitación. Las personas con discapacidad consideran especialmente malo el sistema que se aplica en la Federación de Bosnia y Herzegovina, donde los cantones pueden determinar el alcance de los derechos y el procedimiento para ejercerlos, sin cumplir los criterios establecidos a nivel de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Además, consideran que el porcentaje del valor proporcionado por los fondos es muy escaso y que la calidad de las ayudas que se proporcionan a las personas cuya discapacidad no fue causada por la guerra es insuficiente.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

129.En la República Srpska se ha aprobado la Ley de la Lengua de Señas.

130.De acuerdo con la Ley de Comunicaciones, se deben proteger los intereses de todos los usuarios de los servicios de telecomunicaciones en relación con la disponibilidad de los servicios, su calidad y sus precios. Según la Norma núm. 68/2013 sobre el ejercicio de la actividad de los prestadores de servicios públicos de telefonía fija, el prestador de servicios debe publicar la guía telefónica en formato electrónico en su página web de modo que se puedan aplicar programas de lectura de pantalla, con el fin de facilitar el acceso a las personas ciegas o con deficiencias visuales.

131.BH Telecom, como empresa socialmente responsable y con perspectiva social, en el próximo período tiene previsto proporcionar herramientas para que todos sus servicios estén adaptados para las personas con discapacidad. En la actualidad, la versión móvil de su sitio web tiene una puntuación de 83 sobre 100 en el test de accesibilidad de Google Lighthouse. La versión de escritorio tiene una puntuación de accesibilidad en la Web del 81 %, si bien la empresa trabajará en su adaptación para alcanzar el 100 % en el próximo período. Además, también en el próximo período, BH Telecom tiene previsto ofrecer la posibilidad de realizar videollamadas al centro de contacto, para lo que contratará a un trabajador con conocimientos de lengua de señas. BH Telecom d.d. Sarajevo ofrece paquetes de servicios destinados a personas con discapacidad y un servicio denominado “Tu sam/I’m here” que facilita el uso a las personas con discapacidad (por ejemplo, entre otras cosas, la aplicación contiene un botón de alarma).

132.En la actualidad, la empresa Mtel a.d. Banja Luka no proporciona información en formatos accesibles.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

133.La Ley de Bases de la Protección Social, la Protección de las Víctimas Civiles de la Guerra y la Protección de las Familias con Hijos de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece que las familias en las que algún hijo tenga discapacidades o deficiencias físicas o mentales, así como aquellas en las que uno o ambos progenitores sean personas con discapacidad, gozan de condiciones más favorables para adquirir y ejercer derechos, y de prestaciones materiales y de otro tipo de mayor cuantía, determinadas por la Ley y la reglamentación cantonal. La Ley también establece el derecho a contar con servicios sociales y de otra índole a fin de prevenir la aparición de problemas sociales y mitigar sus consecuencias.

134.En el documento titulado “Política Pública sobre el Desarrollo del Acogimiento Familiar en la Federación de Bosnia y Herzegovina” se reconoce la importancia de organizar y llevar a cabo campañas públicas destinadas a reforzar y promover el acogimiento familiar en la Federación de Bosnia y Herzegovina. La promoción del acogimiento familiar en la Federación de Bosnia y Herzegovina está a cargo de ONG y organizaciones internacionales que se ocupan de la protección de la infancia (Hope and Homes for Children, el UNICEF y otras).

135.La Ley de Protección Social de la República Srpska establece los siguientes derechos: ayuda económica, prestación para la asistencia y el cuidado por parte de otra persona, apoyo para equiparar las oportunidades de los niños y los jóvenes con discapacidad, internamiento en una institución, acogimiento familiar, ayuda y cuidados en el hogar, servicios de guardería, ayuda económica puntual y asesoramiento. Estos derechos proporcionan ayuda a las personas y las familias que se encuentran en estado de necesidad social debido a diversas circunstancias, entre ellas la discapacidad.

136.Uno de los objetivos previstos en la esfera de la protección social en la Estrategia de Mejora de la Situación Social de las Personas con Discapacidad en la República Srpska (2017-2026) es el de proporcionar una seguridad social mínima a las personas con discapacidad según unos criterios unificados, con independencia de la causa de la discapacidad. Una medida necesaria para lograr ese objetivo es aumentar los derechos mediante el establecimiento de prestaciones por discapacidad, lo que también evitaría el internamiento de las personas con discapacidad en instituciones y significaría un apoyo para las familias. En 2018 y 2019, el Gobierno de la República Srpska aprobó la asignación de fondos para la mejora de la situación de las personas con discapacidad en forma de prestaciones por discapacidad personales, y se introdujeron modificaciones en la Ley de Protección Social a fin de incluir dichas prestaciones.

137.Además, la Ley de Protección de la Infancia de la República Srpska establece el derecho a la prestación por hijo a cargo y a la prestación incrementada por hijo a cargo con discapacidad, así como el reembolso de la compensación salarial pagada durante el trabajo a tiempo parcial para prestar un mayor cuidado a un hijo con discapacidades del desarrollo. Mediante la aplicación de la Estrategia de Mejora de la Situación Social de las Personas con Discapacidad en la República Srpska (2017-2026) se ha normalizado un nuevo derecho en el ámbito de la protección de la infancia: la compensación para el progenitor cuidador o el cuidador. A este respecto, está previsto modificar la Ley de Protección de la Infancia de la República Srpska con objeto de mejorar la seguridad social mínima de los niños con discapacidad, apoyar a las familias biológicas y evitar el internamiento de los niños en instituciones de protección social, de modo que puedan permanecer con sus familias. Este nuevo derecho en el ámbito de la protección de la infancia tendría la forma de una compensación económica para los progenitores cuidadores o los cuidadores que se ocupan de los niños con discapacidad las 24 horas del día.

138.La Estrategia para Mejorar la Protección Social de los Niños Privados del Cuidado Parental en la República Srpska (2015-2020) prevé el desarrollo del acogimiento familiar como servicio de atención familiar para los niños carentes de la atención parental. Con apoyo financiero del UNICEF, se organizaron actividades formativas para representantes de los centros de trabajo social de la República Srpska, a fin de que mejoraran sus capacidades en el próximo período y de perfeccionar sus competencias y su capacitación para evaluar la capacidad general de las familias de acogida a la hora de desempeñar las funciones de acogida y las tareas que corresponden a los progenitores de acogida.

Artículo 24Educación

139.Bosnia y Herzegovina carece de una estrategia uniforme en materia de educación inclusiva, ya que esas cuestiones están reguladas a nivel de las entidades, los cantones y el Distrito de Brcko. En el conjunto de Bosnia y Herzegovina, la adaptación general a la educación inclusiva podría calificarse de parcial, pero se está trabajando continuamente para mejorarla.

140.En Bosnia y Herzegovina, todas las leyes del ámbito de la educación garantizan a todas las personas el mismo derecho de acceso, la igualdad de oportunidades para contar con una crianza y educación adecuadas, y el disfrute de la igualdad de trato, sin discriminación por ningún motivo, y ninguna ley contiene disposiciones discriminatorias. El principio de inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo está incorporado normativamente en todos los instrumentos jurídicos y de otra índole relacionados con la educación de Bosnia y Herzegovina.

141.Las Directrices Estratégicas para el Desarrollo de la Educación en Bosnia y Herzegovina y el Plan de Aplicación (2008-2015) han permitido alcanzar una serie de resultados con respecto a la integración de los niños con discapacidad en el sistema escolar ordinario, aunque estos varían en función de las distintas autoridades competentes. En los centros urbanos de mayor tamaño la educación inclusiva está más desarrollada que en las zonas rurales y territorialmente dispares.

142.A finales de 2017, las autoridades competentes en materia de educación de Bosnia y Herzegovina, con apoyo del UNICEF, formularon un conjunto de recomendaciones generales sobre la educación inclusiva.

143.En el marco del Programa Conjunto de la Unión Europea y el Consejo de Europa “Educación de calidad en sociedades multiétnicas” (enero de 2018 a mayo de 2019), el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina, en cooperación con las autoridades competentes en materia de educación de Bosnia y Herzegovina, preparó un documento titulado “Recomendaciones Políticas y Hoja de Ruta para la Promoción de la Educación Inclusiva en Bosnia y Herzegovina”. Las recomendaciones están en consonancia con la visión del Consejo de Europa para una educación de calidad y la Recomendación CM/Rec (2012)13 del Comité de Ministros a los Estados miembros con miras a garantizar una educación de calidad, así como con las normas internacionales para garantizar una educación de calidad para todos, especialmente en la esfera de la inclusión.

144.Asimismo, de acuerdo con las recomendaciones del Subcomité de Innovación, Sociedad de la Información y Política Social de la Comisión Europea, y del Comité de Estabilización y Asociación, acordadas entre la Comisión Europea y Bosnia y Herzegovina a fin de mejorar la educación inclusiva y la implementación de prácticas inclusivas en Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina preparó el documento titulado “Recomendaciones para la Educación Inclusiva en Bosnia y Herzegovina”, basado en los resultados y los objetivos acordados durante la aplicación del Programa Conjunto de la Unión Europea y el Consejo de Europa “Apoyo Regional para la Educación Inclusiva”.

145.En la Estrategia de Promoción de los Derechos y el Estatuto de las Personas con Discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2016-2021), el Objetivo Específico 2 (Mejorar la accesibilidad del entorno para las personas con discapacidad mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas y en materia de información y comunicación, como aspecto fundamental para su plena inclusión en la sociedad) y el Objetivo Específico 3 (Procurar la participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida en igualdad de condiciones con las demás personas, especialmente en los ámbitos educativo, cultural, deportivo, público y político) incluyen una serie de medidas relacionadas con la cuestión de la accesibilidad en la educación inclusiva.

146.El Ministerio Federal de Educación y Ciencia promueve la educación inclusiva y el aprendizaje permanente de los alumnos y estudiantes de la Federación de Bosnia y Herzegovina mediante la financiación de proyectos en el ámbito de la inclusión y la formulación de documentos estratégicos encaminados a mejorar la educación de los niños y los estudiantes con discapacidad, o que contienen medidas con ese objetivo.

147.La educación inclusiva se pone en práctica con arreglo a diversos reglamentos de los cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina, entre los que cabe mencionar los siguientes: el reglamento sobre la educación inclusiva de los alumnos con necesidades educativas especiales del cantón de Zenica-Doboj; el reglamento sobre la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria del cantón de Bosnian-Podrinje Goražde; y el reglamento sobre la educación inclusiva.

148.El cantón de Tuzla ha aprobado la Estrategia para la Inclusión de los Niños con Discapacidad en la Educación, con un plan de aplicación de siete años de duración.

149.El Ministerio de Educación, Ciencia y Juventud del cantón de Sarajevo ha preparado la Estrategia para la Inclusión de los Niños con Discapacidad en la Educación, con un plan de aplicación de siete años de duración.

150.En la mayoría de los cantones no se han aprobado estrategias en materia de educación inclusiva, pero está previsto hacerlo en los cantones de Zenica-Doboj, Bosnia-Podrinje Goražde y Herzegovina-Neretva. La educación inclusiva se integrará en la estrategia de educación del cantón de Herzegovina Occidental como un objetivo específico.

151.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, la accesibilidad arquitectónica del entorno escolar no es uniforme, ya que en algunos cantones es mejor que en otros, pero la situación está mejorando progresivamente y se está trabajando en ello continuamente. La mayoría de las entradas están adecuadamente acondicionadas, pero en el interior de las escuelas siguen existiendo considerables problemas de adaptación. Los programas educativos individuales para niños con discapacidad intelectual que no pueden seguir los planes de estudio ordinarios se aplican regularmente en las escuelas, con la colaboración de los progenitores. En el caso de la mayoría de los niños que necesitan un auxiliar pedagógico, así como otras ayudas didácticas y educativas, todo ello se proporciona y se financia con cargo a los presupuestos de las escuelas, las comunidades locales, los ministerios competentes en materia de educación y fondos de donantes.

152.El Ministerio de Educación, Ciencia y Juventud del cantón de Sarajevo, en cooperación con Save the Children, hizo una donación de seis elevadores portátiles (orugas) de la marca Roby a fin de que los niños que utilizan sillas de ruedas en el cantón superen las barreras infraestructurales.

153.El Ministerio Federal de Educación y Ciencia ha asignado importantes fondos a la educación inclusiva y también se han llevado a cabo una serie de actividades financiadas por donantes (UNICEF, Save the Children). La situación en los distintos cantones es desigual y las asignaciones destinadas a la educación inclusiva también son sustancialmente diferentes. Estas se dedican a la financiación de varios servicios, por ejemplo: el transporte de los alumnos, material didáctico y personal profesional (defectólogos, auxiliares y profesionales para otras necesidades de la educación inclusiva).

154.Algunos cantones siguen careciendo de asignaciones presupuestarias específicas para la educación inclusiva, como el cantón de Herzegovina-Neretva.

155.De acuerdo con la decisión del Ministerio de Educación, Ciencia y Juventud del cantón de Sarajevo, en 2019 se asignó a la organización EDUS un espacio en el Centro Vladimir Nazor de Sarajevo en el que lleva a cabo un programa de educación preescolar para apoyar a niños con trastornos del espectro autista, cuyo costo es de 1.200.000 marcos convertibles al año.

156.El Ministerio de Educación, Ciencia y Juventud del cantón de Sarajevo tiene previsto formar 20 equipos profesionales de apoyo a las escuelas, compuestos por tres miembros y destinados exclusivamente a apoyar el trabajo con los niños con discapacidad. Esos equipos estarán formados por defectólogos, psicólogos y logopedas, y se encargarán de prestar apoyo profesional en los centros educativos, desde la educación preescolar hasta la enseñanza secundaria, prestando servicios de intervención temprana, apoyo al tratamiento profesional y asesoramiento a los docentes y los profesionales asociados, e impartiendo formación y ayudando a los docentes y los profesionales asociados en la formulación de programas adaptados individualmente a los alumnos, entre otras cosas.

157.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, los institutos pedagógicos cantonales imparten formación continua al personal docente que incluye temas relacionados con la educación inclusiva. Algunas de las actividades formativas se han llevado a cabo con apoyo de donantes, como el UNICEF, Save the Children y la Asociación DUGA.

158.Por iniciativa del Instituto Pedagógico de Zenica, se aprobó el proyecto titulado “Elaboración de programas educativos individuales”, que se pondrá en marcha en 2020. Anteriormente, ese Instituto organizó actividades formativas sobre los siguientes temas: cohesión social, educación para la justicia social, dificultades específicas de aprendizaje de los alumnos de enseñanza primaria y secundaria, y aplicación del Reglamento sobre la Educación Inclusiva de los Alumnos de Enseñanza Primaria y Secundaria.

159.En el cantón de Bosnian-Podrinje Goražde, en el año escolar 2012/13 se destinaron 30.000 marcos convertibles a la inclusión en la educación y las actividades destinadas a los niños con necesidades educativas especiales. Se ha llevado a cabo un proyecto formativo para docentes y profesionales asociados de las escuelas de enseñanza primaria y secundaria en el ámbito de la inclusión y el trabajo correspondiente con los niños que tienen necesidades educativas especiales en las instituciones educativas del cantón.

160.En la República Srpska, el Ministerio de Educación y Cultura, en cooperación con el Instituto Pedagógico de la República, está implementando la educación inclusiva en las escuelas. De acuerdo con la ley, la educación de los alumnos con discapacidad se imparte en las escuelas ordinarias (en clases ordinarias, combinadas o especiales) o en escuelas para niños con discapacidad. En las escuelas para niños que tienen discapacidades del desarrollo, se imparte educación a los alumnos de acuerdo con las recomendaciones formuladas en las conclusiones y el dictamen del comité de expertos. El trabajo educativo con esos alumnos se realiza sobre la base del plan de estudios y los programas educativos individuales, propuestos por el equipo profesional del centro y aprobados por el claustro de profesores. Si en las conclusiones y el dictamen del comité de expertos que se ocupa de la evaluación de las necesidades y la orientación de los niños y los jóvenes con discapacidad se propone la contratación de una persona para que preste apoyo a un alumno con discapacidad (un asistente), la escuela debe solicitar el consentimiento al Ministerio para su contratación.

161.Desde el año escolar 2010/11, el Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska ha financiado los servicios de asistentes aprobados como prioritarios para los alumnos con autismo, o con deficiencias combinadas con elementos de autismo, y los alumnos con discapacidades físicas (alumnos con movilidad reducida y alumnos inmóviles). A los alumnos con otras discapacidades se les asignan asistentes en función de los fondos disponibles previstos en el presupuesto. Los asistentes proporcionan ayuda técnica para desplazarse y satisfacer las necesidades de higiene, comunicación e inclusión social, así como otros tipos de ayuda dependiendo de las necesidades de los alumnos, a propuesta del docente o el servicio profesional de la escuela. Desde el año escolar 2010/11 hasta el año escolar 2018/19, el Gobierno de la República Srpska ha destinado un total de 3.229.381 marcos convertibles a sufragar los servicios de estos asistentes.

162.En las escuelas de enseñanza primaria de la República Srpska, en el año escolar 2018/19, se contrató para que formaran parte de los servicios profesionales de las escuelas, además de a 1 pedagogo, que es obligatorio, a 1 defectólogo en 21 escuelas, a 1 psicólogo en 125 escuelas, a 1 logopeda en 12 escuelas y a 1 trabajador social en 9 escuelas. Se han elaborado planes de estudio para alumnos con discapacidad visual, alumnos con discapacidad auditiva, alumnos con discapacidad intelectual leve, alumnos con discapacidad intelectual moderada y grave, y niños con autismo.

163.En la República Srpska, además de 187 escuelas de enseñanza primaria y 92 de enseñanza secundaria, hay 4 centros educativos para niños con discapacidades mentales y físicas. A estos centros se deriva a los niños según el tipo y el grado de discapacidad que tengan, y son principalmente niños con discapacidades moderadas y graves. Estos niños, además de un servicio educativo profesional, necesitan cuidados diarios y servicios de rehabilitación que en esos centros especializados se pueden prestar. La zona de matriculación de estos centros especiales es toda la República Srpska, y en ellos se proporciona alojamiento y manutención a estudiantes que proceden de distintas localidades de la República Srpska.

164.En la Estrategia de Mejora de la Situación Social de las Personas con Discapacidad en la República Srpska 2017-2026 se han establecido objetivos en materia de crianza y educación.

165.La Estrategia de Desarrollo de la Educación en la República Srpska 2016-2021 también establece objetivos para mejorar la educación de los niños con discapacidad.

166.El nivel de equipamiento de las escuelas de la República Srpska con recursos didácticos y ayudas para trabajar con los alumnos con discapacidad en las aulas ordinarias es muy modesto, y tampoco cuentan con libros adecuados, profesionales y condiciones funcionales suficientes. En las instituciones especiales, las condiciones materiales y técnicas de trabajo cumplen satisfactoriamente las normas pedagógicas o las superan, siendo óptimas en algunos casos. Todos los alumnos de las instituciones especiales reciben educación de acuerdo a programas especiales, según su tipo de discapacidad y en clases combinadas. Hasta la fecha, en la República Srpska no se han publicado libros de texto para los estudiantes con discapacidad. En las escuelas especiales de enseñanza primaria y secundaria se utilizan libros de texto para clases especiales de la República de Serbia, y también libros de textos aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska destinados a la educación ordinaria. En el Centro para Niños y Jóvenes con Discapacidades del Desarrollo Budućnost se están reimprimiendo libros de texto en braille.

167.Las administraciones locales aportan una parte de los fondos para cofinanciar la estancia de niños con discapacidad en instituciones de educación preescolar. La República Srpska también asigna fondos presupuestarios a la financiación de las escuelas para niños con discapacidad, si bien una parte de los costos corre a cargo de las administraciones locales.

168.El Instituto Pedagógico de la República Srpska organiza actividades de asesoramiento en materia de inclusión y educación especial todos los años. El objetivo principal de esa labor de asesoramiento es mejorar la calidad de la educación que reciben los alumnos con discapacidad en las instituciones y clases especiales, así como en el proceso de educación inclusiva. Dichas actividades están dirigidas a los defectólogos, los educadores especiales y los especialistas en rehabilitación que trabajan en las clases especiales, los asociados profesionales y otros profesionales educativos que trabajan en las clases especiales, así como a los docentes, los pedagogos, los psicólogos y los trabajadores sociales de las escuelas. El Instituto Pedagógico de la República organiza esas actividades de asesoramiento en materia de inclusión y educación especial de manera continuada; no se trata una actividad formativa o un seminario, sino de una oportunidad y una posibilidad para que los docentes amplíen sus conocimientos y refuercen sus competencias.

169.La Ley por la que se modifica la Ley del Examen para el Ejercicio de la Abogacía en la República Srpska exime a todas las personas con discapacidad del pago de la tasa de dicho examen.

170.En el Distrito de Brcko, el derecho a la educación de los niños con discapacidad está regulado por la Ley de la Educación Primaria y Secundaria del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina, según la cual los niños con “dificultades psicofísicas leves” que necesiten estudiar bajo la supervisión reforzada de psicólogos, pedagogos, logopedas y defectólogos recibirán educación en las clases ordinarias de las escuelas de enseñanza primaria y secundaria. Por otra parte, los niños que tengan “dificultades más pronunciadas en el desarrollo psicofísico” asistirán a clases especiales en las escuelas, siguiendo un plan de estudios adaptado. En esos casos, los alumnos participarán en un programa de rehabilitación y resocialización. Todas las escuelas de enseñanza primaria y secundaria del Distrito de Brcko han formado equipos profesionales cuya tarea es ocuparse de los niños con necesidades especiales. La accesibilidad del entorno escolar se define en el artículo 9 de la mencionada Ley.

171.En la Universidad de Banja Luka hay un Centro Universitario de Asistencia a Estudiantes con Necesidades Especiales que imparte educación adicional mediante una serie de talleres para los estudiantes matriculados. Uno de esos talleres fue iniciado por los propios estudiantes y se organizó en colaboración con la Asociación de Ciudadanos Infopart de Banja Luka. En su transcurso, se llegó a un acuerdo sobre un proyecto de construcción de un módulo para semáforos con señalización sonora que se llevará a cabo en colaboración con la Facultad de Ingeniería Eléctrica y la municipalidad de Banja Luka.

172.En el marco del proyecto Tempus – Igualdad de Oportunidades para los Estudiantes con Necesidades Especiales en la Educación Superior (EQOPP) en Bosnia Herzegovina, que ya se ha completado, se impartió formación al Vicedecano de Enseñanza y al Coordinador de Garantía de Calidad, así como a representantes del personal administrativo de todas las facultades de la Universidad de Banja Luka. Su tarea consistió en impartir formación y capacitación adicional al personal docente y administrativo de las facultades. El Centro de Asistencia para Estudiantes con Discapacidad funciona desde hace muchos años y, esporádicamente, organiza actividades formativas para el personal docente y los estudiantes con discapacidad. Los manuales y folletos destinados a los estudiantes con discapacidad, así como al personal docente y administrativo, están publicados en el sitio web del Centro. Los auditores del proyecto (tres auditores, de Austria, España, y Bosnia y Herzegovina) calificaron al Centro de Asistencia para Estudiantes con Discapacidad de la Universidad de Banja Luka como el mejor con diferencia de todas las universidades públicas de Bosnia y Herzegovina.

173.En la Universidad de Banja Luka se imparten estudios sobre educación inclusiva en la Facultad de Filosofía (programas de estudios de formación docente, educación preescolar y pedagogía) y en la Facultad de Ciencias Políticas (programa de estudios de trabajo social).

174.En los distintos departamentos de la Universidad de Sarajevo se organizan actividades formativas para el personal docente mediante la ejecución de proyectos nacionales e internacionales. La Universidad ha creado una Oficina de Apoyo al Estudiante (UPS!) que proporciona apoyo a los estudiantes con discapacidad en el proceso de estudio, suministra dispositivos y tecnologías de ayuda, organiza actividades formativas para los estudiantes, proporciona libros accesibles y, en general, trabaja para mejorar la calidad de vida. Según los registros, en la Universidad de Sarajevo hay 92 estudiantes con discapacidad.

175.En el marco del proyecto MATCH, se organizó un curso de formación local en la Facultad de Deportes y Educación Física, como una de las actividades obligatorias del proyecto destinada a concienciar a los estudiantes de esa facultad sobre la inclusión social y la manera de promoverla por medio del deporte y las actividades deportivas.

176.En el marco del proyecto Erasmus+ “Servicios de apoyo a la red de bibliotecas: bibliotecas de los Balcanes Occidentales”, se impartió formación a los bibliotecarios sobre los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad, haciendo hincapié en la función de los servicios de información de las bibliotecas y los servicios de las bibliotecas en la educación superior en el apoyo al aprendizaje y la promoción de la participación de los estudiantes con discapacidad.

177.En el año académico 2017/18, con apoyo financiero del UNICEF, se organizaron en la Facultad de Filosofía de la Universidad de Sarajevo dos ciclos formativos para profesores y asociados de la Facultad relacionados con la educación inclusiva, abordando entre otras cosas las cuestiones que afectan a las personas con discapacidad.

178.En el año académico 2018/19, la Oficina de Apoyo al Estudiante de la Universidad de Sarajevo organizó una serie de actividades formativas para el personal docente sobre el tema de la educación inclusiva, en el marco del proyecto Educación Superior – Educación para Todos, financiado por organismos de las Naciones Unidas. Uno de los módulos relacionados con la educación inclusiva está incluido en el programa de formación TRAIN (Training & Research for Academic Newcomers), que incluye la implementación de módulos para el personal académico. La Oficina de Apoyo al Estudiante ofrece la posibilidad de realizar consultas y de recibir asesoramiento y asistencia en el proceso de mejora de la inclusividad en la enseñanza superior.

179.En el Departamento de Pedagogía de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Sarajevo, donde se imparten conocimientos sobre educación inclusiva, se ha incluido un programa de estudios sobre pedagogía especial. Es importante señalar que en el nuevo documento titulado “Normas de estudio para el primer ciclo de estudios, el segundo ciclo de estudios y los estudios integrados, profesionales y especializados en la Universidad de Sarajevo” se establece que, en los estudios de pedagogía, es obligatorio cursar un mínimo de tres créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) de la asignatura “educación inclusiva”. Se prevé que en los próximos años académicos todos los estudiantes cursen esa asignatura, cuyo propósito es fomentar una cultura y una práctica inclusivas en todos los niveles educativos.

180.La Universidad de Tuzla cuenta con la Facultad de Educación Especial y Rehabilitación, que es la única institución de ese tipo en Bosnia y Herzegovina. El primer ciclo de estudios se organiza por medio de tres departamentos de estudio, seis departamentos y cuatro campos científicos específicos. En el primer año se estudia educación inclusiva en los tres departamentos (Logopedia y Audiología; Educación Especial y Rehabilitación; y Trastornos del Comportamiento), en la asignatura denominada “práctica inclusiva”, mediante la que se presenta a los estudiantes de primer ciclo la definición, el concepto y la estrategia de la práctica inclusiva, así como el sustento filosófico, legislativo y educativo de la práctica inclusiva y su aplicación.

181.En la Universidad de Istočno Sarajevo se proporcionan equipos para los estudiantes con discapacidad, y existe una base de datos de dichos estudiantes. Los días 28 y 29 de mayo de 2019, en el marco del proyecto “Educación superior para todos”, se organizó un programa sobre la educación inclusiva destinado a los estudiantes y el personal docente. Se prevé seguir organizando programas formativos similares. En esta universidad se estudia educación inclusiva en el Departamento de Educación Especial y Rehabilitación de la Facultad de Medicina de Foča, y en el cuarto curso del primer ciclo de estudios, en la asignatura “logopedia, trastornos del desarrollo y educación inclusiva”. Además, en el programa de estudios de Pedagogía de la Facultad de Filosofía, la educación inclusiva se estudia en la asignatura “pedagogía especial”, en el cuarto curso del primer ciclo.

Artículo 25Salud

182.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, la formación del personal sanitario sobre los derechos de las personas con discapacidad se lleva a cabo en la educación ordinaria, en programas especializados de la formación profesional, y en la educación complementaria y continua.

183.En el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina, los dispensarios ginecológicos están organizados a nivel primario en los centros de salud. Lamentablemente, los dispensarios no están equipados adecuadamente para prestar servicios a las mujeres con discapacidad.

184.En cuanto a la atención de la salud en la República Srpska, se han aprobado leyes y reglamentos con objeto de mejorar la atención de la salud y el seguro médico de las personas con discapacidad, lo que permite prestar asistencia sanitaria en igualdad de condiciones en todo el territorio de la República Srpska. Se presta especial atención al Reglamento sobre el Derecho a Ayudas Ortopédicas y de Otro Tipo, que regula la adquisición de ayudas y otros medios necesarios para la comunicación de las personas con discapacidad. En los centros comunitarios de rehabilitación física y los centros comunitarios de salud mental se han establecido parcialmente redes de servicios de asesoramiento para prestar servicios específicos a los progenitores de niños con discapacidad y a todos los demás beneficiarios que necesiten asesoramiento y apoyo en cuestiones relacionadas con la discapacidad.

185.La Estrategia de Mejora de la Situación Social de las Personas con Discapacidad en la República Srpska (2017-2026) establece una serie de objetivos en el ámbito de la atención de la salud, entre ellos: garantizar el acceso a los derechos y los servicios de atención de la salud de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad; asegurar las condiciones profesionales y de otro tipo necesarias para el procedimiento de diagnóstico precoz y las intervenciones tempranas para los niños con discapacidad; y organizar la formación continua de los equipos de medicina de familia y otros especialistas en el ámbito de la salud de las mujeres con discapacidad, la salud sexual y reproductiva, la planificación familiar y otras esferas específicas; y garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a los servicios de salud en condiciones de igualdad.

186.Con el fin de mejorar la accesibilidad física de las instituciones en las que se presta asistencia sanitaria a usuarios de sillas de ruedas, se aprobó un nuevo Reglamento sobre los Requisitos Detallados para el Establecimiento y el Funcionamiento de las Instalaciones Sanitarias, de conformidad con la Ley de Atención de la Salud, que define de forma clara y precisa los requisitos mínimos para la apertura de instalaciones sanitarias.

187.La Ley de Atención de la Salud de la República Srpska establece que la educación continua es un tipo especial de formación profesional de los trabajadores sanitarios y los asociados sanitarios que se imparte con el propósito de que estos adquieran conocimientos y competencias para estar al corriente de los logros científicos modernos y aplicarlos.

188.Se ha aprobado la Estrategia para la Promoción de la Salud Sexual y Reproductiva en la República Srpska (2019-2029), que presta especial atención a la mejora de la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad.

189.En el Distrito de Brcko, la formación del personal sanitario sobre los derechos de las personas con discapacidad se lleva a cabo en la educación ordinaria, en programas especializados de la formación profesional, y en la educación complementaria y continua. En el Distrito de Brcko se prestan servicios de atención de la salud a las mujeres en edad reproductiva en los niveles atención primaria y secundaria, pero los dispensarios no están adaptados para las personas con discapacidad.

190.World Vision en Bosnia y Herzegovina, en colaboración con la organización para personas amputadas UDAS y en el marco del proyecto “Apoyo socioeconómico integrado para las víctimas de las minas en Bosnia y Herzegovina”, promovió el apoyo entre pares (grupos de apoyo) como enfoque complementario de eficacia demostrada de los servicios comunitarios de rehabilitación tradicionales para las víctimas de las minas, que en su mayoría son personas amputadas. El proyecto organizó un taller para 16 trabajadores de centros de salud mental, centros de rehabilitación física y centros de trabajo social de diez municipios, con el objetivo de reforzar la capacidad en el ámbito del apoyo entre pares y hacer frente a los retos que se presentan en la rehabilitación de las víctimas de las minas y las personas amputadas.

191.A juicio de las organizaciones, la mayoría de los dispensarios ginecológicos de Bosnia y Herzegovina no están adecuadamente equipados ni adaptados a las necesidades de las mujeres con discapacidad. En los dispensarios de los grandes centros urbanos y que disponen de equipos adecuados, el principal problema es que el personal no está capacitado para prestar apoyo durante los reconocimientos.

Artículo 27Trabajo y empleo

192.En el período que abarca el informe, no se ha modificado la legislación laboral de Bosnia y Herzegovina para incorporar las expresiones “ajustes razonables” y “diseño universal”, de conformidad con las disposiciones de la Convención.

193.En la Ley de Rehabilitación Profesional, Formación y Empleo de Personas con Discapacidad de la Federación de Bosnia y Herzegovina no figura la expresión “ajustes razonables”, pero se utiliza la expresión “ajuste del lugar de trabajo y las condiciones laborales”. El Fondo para la Rehabilitación Profesional y el Empleo de las Personas con Discapacidad de la Federación de Bosnia y Herzegovina ofrece la posibilidad de adaptar el lugar de trabajo y las condiciones laborales mediante incentivos, concretamente un incentivo económico para el empleo y la financiación y cofinanciación de programas de empleo sostenible para personas con discapacidad. La mencionada ley tampoco define la expresión “diseño universal”.

194.En la actual Ley del Trabajo de la República Srpska no hay disposiciones que definan los “ajustes razonables” ni el “diseño universal”. La Ley de Rehabilitación Profesional, Formación y Empleo de Personas con Discapacidad resuelve en cierta medida esas definiciones, pero podrían definirse mejor en el próximo período, ya que se ha previsto introducir cambios en dicha Ley. Hasta la fecha, no se han promovido normas sobre los “ajustes razonables” ni el “diseño universal” en los sectores público y privado de la República Srpska. Esta cuestión se realiza por lo general caso por caso en el empleo de personas con discapacidad, mediante proyectos y programas en los que contar con un lugar de trabajo adaptado es una de las condiciones básicas y una cuestión imprescindible que debe cumplir el empleador para que se le concedan incentivos.

195.En el Distrito de Brcko todavía no existe una ley ni un fondo para la rehabilitación profesional y el empleo de las personas con discapacidad, pero se están tomando medidas para aprobar una ley a ese respecto. Por lo tanto, tampoco hay proyectos especiales relacionados con el empleo.

196.World Vision en Bosnia y Herzegovina, en colaboración con la organización para personas amputadas UDAS y en el marco del proyecto “Apoyo socioeconómico integrado para las víctimas de las minas en Bosnia y Herzegovina”, ha promovido especialmente el empleo por cuenta propia y el emprendimiento por parte de las personas con discapacidad. Un total de 60 personas con discapacidad (57 supervivientes de las minas y 3 familias de víctimas de las minas) recibieron apoyo mediante un conjunto de actividades integradas de apoyo económico para poner en marcha o ampliar pequeñas empresas propias. Los usuarios seleccionados de 11 municipios participaron en actividades formativas sobre pequeñas empresas, visitaron ferias agrícolas para aumentar la promoción de sus productos y sus habilidades de venta, y recibieron herramientas y equipos por un valor medio de 2.400 euros por usuario para poner en marcha o ampliar sus empresas. En total, recibieron apoyo 266 miembros de las 60 familias, incluidos 69 menores de edad.

197.La Oficina Federal de Empleo y los servicios cantonales de empleo ejecutan diversos programas de empleo y empleo por cuenta propia entre otras medidas activas de empleo, de acuerdo con sus programas de trabajo anuales, en los que planifican la participación de las personas desempleadas, lo que incluye a las personas con discapacidad.

198.La Oficina Federal de Empleo y los servicios cantonales de empleo, de forma independiente y en cooperación con el sector no gubernamental, han organizado y participado en diversas conferencias, grupos de trabajo y mesas redondas sobre la puesta en marcha de actividades para promover el empleo de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad, en el mercado laboral abierto.

199.De acuerdo con las competencias establecidas en la Ley de Intermediación para el Empleo y la Seguridad Social de los Desempleados y el Reglamento de los Registros en el Ámbito del Empleo, los servicios cantonales de empleo llevan a cabo actividades de información colectivas, asesoramiento individual, consulta individual y preparación para el trabajo, a fin de que tanto los desempleados con mayor empleabilidad como aquellos sujetos a condiciones o más difíciles de emplear puedan buscar trabajo activamente y encontrar un empleo, y ese derecho lo ejercen igualmente las personas con discapacidad.

200.En el período sobre el que se informa, el Fondo de Rehabilitación Profesional y Empleo de Personas con Discapacidad de la Federación de Bosnia y Herzegovina ha promovido, entre otras cosas, el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y el empleo de personas con discapacidad mediante 112 actividades de promoción (conferencias, mesas redondas, presentaciones, talleres y otras), así como el empleo de personas con discapacidad, en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad, en el mercado laboral abierto, con independencia de la causa de la discapacidad.

201.Mediante un incentivo financiero, el Fondo cofinanció y financió el empleo de 4.015 personas. A la hora de conceder fondos, se da preferencia a las personas con discapacidad empleadas en el mercado laboral abierto.

202.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, es evidente que un gran número de empleadores eluden el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley de Rehabilitación Profesional, Formación y Empleo de Personas con Discapacidad, esto es, evitan emplear a personas con discapacidad y pagar las cotizaciones especiales de conformidad con la Ley. El Fondo ya ha puesto en marcha una serie de medidas relacionadas con las modificaciones de esta Ley.

203.En la República Srpska, las personas con discapacidad están incluidas en condiciones de igualdad en el mercado laboral abierto de acuerdo con las condiciones generales por conducto de la Oficina de Empleo y, de forma independiente, en las condiciones establecidas por la normativa que regula la intermediación laboral, sin ajustar el lugar de trabajo o los puestos de trabajo.

204.El Ministerio de Trabajo, Veteranos de Guerra y Protección de las Personas con Discapacidad de la República Srpska, la Oficina de Empleo y el Fondo para la Rehabilitación Profesional y el Empleo de las Personas con Discapacidad de la República Srpska llevan a cabo actividades para promover el empleo de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones para todos en el mercado laboral abierto, con independencia de la causa de la discapacidad. Ello se lleva a cabo mediante planes de acción anuales en materia de empleo, convocatorias públicas, y programas y proyectos específicos para personas con discapacidad, ya que estas personas son una de las categorías seleccionadas en la Estrategia de Empleo de la República Srpska correspondiente al período anterior, y también en el período vigente (2016-2020). Se ha previsto la adopción de medidas de incentivo especiales para los empleadores que contraten a personas con discapacidad, entre ellas la posibilidad de recibir una mayor cantidad de fondos, condiciones más favorables para la participación en convocatorias públicas y otras condiciones relacionadas con el empleo.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

205.El Ministerio Federal de Trabajo y Política Social ha puesto en marcha una serie de iniciativas para equiparar las prestaciones por discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina, con independencia de la causa de la discapacidad. En ese sentido, elaboró un proyecto de ley sobre los principios uniformes y el marco del apoyo a las personas con discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina, y el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina lo sometió al trámite parlamentario pertinente. La Cámara de Representantes del Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina aprobó el proyecto de ley en 2014 y se envió para su examen y aprobación a la Cámara de los Pueblos del Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina, pero hasta la fecha no ha sido aprobado.

206.Por iniciativa del Ministerio Federal de Trabajo y Política Social, se elaboraron y armonizaron el Reglamento sobre los Criterios y el Procedimiento del Examen Médico del Estado de Salud y la Lista Uniforme de Discapacidades, de modo que el Instituto para el Examen Médico del Estado de Salud debería evaluar a todas las personas con discapacidad de acuerdo con ellos, con independencia de la causa de la discapacidad. Sin embargo, la Junta Directiva del Instituto aún no ha aprobado esos documentos.

207.En la República Srpska, las leyes garantizan la protección de las personas con discapacidad en diversos ámbitos y se han adoptado medidas para mejorar su protección mediante modificaciones de esas leyes, pero no se han adoptado medidas para conceder a todas las personas con discapacidad, con independencia de la causa de la discapacidad, una indemnización por lesiones corporales.

208.Los inválidos de guerra y las víctimas civiles de la guerra, precisamente por la causa de la discapacidad, representan un grupo aparte que está protegido por reglamentaciones especiales, tanto en la República Srpska, la Federación de Bosnia y Herzegovina, y el Distrito de Brcko, como en los países vecinos establecidos tras la desintegración de la antigua Yugoslavia, de los que se tomó básicamente el modelo de protección de los veteranos con discapacidad y las víctimas civiles de la guerra. La causa de la discapacidad de los inválidos de guerra y las víctimas civiles de la guerra son las circunstancias de la guerra, de las que el país es responsable. Es por ello que el país tiene la obligación de asignar una indemnización económica por la discapacidad de la que es responsable, en proporción a la discapacidad sufrida. Ese es el motivo por el que no se han equiparado las prestaciones para los inválidos de guerra y los inválidos civiles, porque el país tiene un mayor grado de responsabilidad en la asignación de prestaciones para los inválidos de guerra, que no tenían lesiones físicas pero las sufrieron en el desempeño de funciones militares, por orden del país y bajo medidas coercitivas.

209.De acuerdo con las competencias establecidas en la Constitución, los derechos de las personas con discapacidad son competencia de las entidades y el Distrito de Brcko, que aprueban la reglamentación y financian los derechos determinados por esa reglamentación con cargo a presupuestos separados, según el lugar de residencia de las personas. Dado que se trata de ordenamientos jurídicos separados, en el período anterior no se ha adoptado ninguna medida para equiparar esos derechos entre esos distintos niveles de gobierno.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

210.En el período que abarca el informe, no se han realizado cambios en la Ley Electoral de Bosnia y Herzegovina relacionados con los derechos políticos activos y pasivos de las personas con discapacidad en los procesos electorales. La Ley vigente no niega el derecho de voto a las personas con discapacidad, ya que pueden votar y ser elegidas. La Ley y el Reglamento sobre la Celebración de Elecciones en Bosnia y Herzegovina regulan el derecho de las personas que necesitan la ayuda de asistentes para votar, y también prevén el establecimiento de equipos móviles para aquellos votantes que no puedan acudir a las urnas debido a alguna discapacidad (u otras razones). La Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina no mantiene registros de la participación política o el interés en ella de las personas con discapacidad, ni se han dado casos en los que alguna persona haya solicitado ayuda o señalado algún problema relacionado con la discapacidad en el ejercicio de sus derechos ante la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina.

211.En cuanto al ejercicio del derecho de voto de las personas con discapacidad privadas de capacidad jurídica, el artículo 3.2, párrafo 3, de la Ley Electoral de Bosnia y Herzegovina establece que los nombres de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que hayan sido privados de plena capacidad jurídica por decisión definitiva del órgano competente no figurarán en el Censo Central de Votantes. Si se priva a una persona de capacidad jurídica, esta será retirada del Censo Central de Votantes y, si se le restituye la capacidad jurídica, será inscrita nuevamente en él. En cuanto a las personas privadas parcialmente de capacidad jurídica por un tribunal competente, si la decisión final del tribunal no indica que se les ha retirado ese derecho tienen derecho a votar y a ser elegidas. La Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina no dispone de registros de datos del Censo Central de Votantes sobre los votantes privados de capacidad jurídica:

Según la información recibida, en la República Srpska, en el período anterior, hubo varias personas con discapacidad que participaron en el proceso electoral, y una persona con discapacidad (amputada) obtuvo un escaño en la Asamblea Nacional de la República Srpska.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte

212.El Ministerio de Comercio Exterior y Relaciones Económicas de Bosnia y Herzegovina, a iniciativa del Instituto de Propiedad Intelectual, envió al Consejo de Ministros un proyecto de bases para iniciar el procedimiento de adhesión de Bosnia y Herzegovina al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Las bases para la adhesión a ese tratado internacional fueron aprobadas por el Consejo de Ministros el 16 de octubre de 2019, y se enviaron a la Presidencia de Bosnia y Herzegovina. Posteriormente, serán remitidas a la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina para su ratificación.

213.World Vision en Bosnia y Herzegovina, en colaboración con la organización para personas amputadas UDAS y en el marco del proyecto “Apoyo socioeconómico integrado para las víctimas de las minas en Bosnia y Herzegovina”, ha promovido el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural y deportiva en igualdad de condiciones con las demás personas mediante un conjunto de actividades diseñadas específicamente para ello (torneo de voleibol sentado, colonia de arte y exposición itinerante).

214.La Biblioteca para Personas Ciegas y con Deficiencias Visuales de Bosnia y Herzegovina, sita en Sarajevo, y la Biblioteca Especial para Personas Ciegas y con Deficiencias Visuales de la República Srpska, sita en Banja Luka, tienen por objeto prestar servicios bibliotecarios a las personas con deficiencias visuales, por lo que se dedican a la educación general, la información y la satisfacción de las necesidades culturales de esas personas.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

215.En Bosnia y Herzegovina todavía no existe un sistema de recopilación y mantenimiento sistemático de datos sobre las personas con discapacidad. Los registros se distribuyen en función de distintas muestras en los tres sistemas, el de cada entidad y el del Distrito de Brcko. Además, los criterios no están armonizados y los datos no son comparables.

216.El Censo de Población, Hogares y Viviendas de 2013 de Bosnia y Herzegovina recopiló datos de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad (conjunto abreviado de preguntas). Los datos reunidos pueden desglosarse según todas las características demográficas recogidas en el censo, que también se ajustaban a las características que figuran en las citadas recomendaciones. Es importante señalar que la información fue facilitada personalmente por los encuestados de acuerdo con su autoevaluación y que las respuestas se registraron tal como estos las dieron.

217.La Oficina Federal de Estadística realiza una encuesta anual en el ámbito de la protección social de acuerdo con la Ley de Estadística de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Plan de Realización de Encuestas Estadísticas de Interés para la Federación de Bosnia y Herzegovina. Los datos sobre los niños y los adultos con discapacidad se recopilan mediante encuestas anuales periódicas en los centros de trabajo social y los servicios de protección social. La metodología aplicada no está totalmente armonizada con la normativa y los estándares internacionales, pero la Oficina Federal de Estadística trabaja continuamente en su actualización.

218.El Ministerio Federal de Trabajo y Política Social mantiene una base de datos (SOTAC) que se utiliza para la administración de las prestaciones materiales establecidas en la Ley de Bases de la Protección Social, la Protección de las Víctimas Civiles de la Guerra y la Protección de las Familias con Hijos de la Federación de Bosnia y Herzegovina para todos los beneficiarios (personas con discapacidad por motivos no relacionados con la guerra y víctimas civiles de la guerra) en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina. La base de datos es electrónica y se actualiza automáticamente con la utilización. Incluye variables como la edad, el sexo, la residencia y el tipo y la causa de la discapacidad, pero no incluye la nacionalidad, la situación socioeconómica, el empleo o las barreras.

219.De acuerdo con la Estrategia de Promoción de los Derechos y el Estatuto de las Personas con Discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina 2016-2021, se prevé establecer un sistema de seguimiento de los datos en consonancia con la Convención, que estará gestionado por la Oficina Federal de Estadística, y todas las instituciones competentes, en todos los niveles de Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina, tendrán la obligación de recopilar datos.

220.El Instituto de Estadística de la República Srpska recopila indicadores estadísticos de acuerdo con programas de trabajo plurianuales y planes de trabajo anuales, basados en el Compendio de Requisitos Estadísticos de la Unión Europea y otras normas estadísticas pertinentes. El Instituto lleva a cabo programas y planes de trabajo en cooperación con otros productores de estadísticas de la República Srpska, así como en el marco del sistema estadístico de Bosnia y Herzegovina, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios. En esas encuestas los datos se recogen anualmente.

221.En el ámbito de la protección de los veteranos con discapacidad, la protección de las víctimas civiles de la guerra y las víctimas de la tortura durante la guerra, el Ministerio de Trabajo, Veteranos de Guerra y Protección de las Personas con Discapacidad de la República Srpska ha garantizado el mantenimiento de registros sobre la base de aplicar el Reglamento de la República Srpska sobre el Registro Uniforme los de Beneficiarios de Derechos en el Ámbito de la Protección de los Veteranos de Guerra y las Personas con Discapacidad, así como el Reglamento sobre el Registro Uniforme de los Beneficiarios de Derechos, en relación con el registro de las víctimas de la tortura durante la guerra.

222.En el ámbito del trabajo y el empleo en la República Srpska, y de conformidad con la Ley de Rehabilitación Profesional, Formación y Empleo de Personas con Discapacidad, el Fondo para la Rehabilitación Profesional y el Empleo de las Personas con Discapacidad lleva registros de los trabajadores con discapacidad basándose en el Reglamento sobre los Registros de Empleados con Discapacidad de la Oficina de Empleo de la República Srpska. Los registros de los beneficiarios de derechos en el ámbito de la protección de los veteranos con discapacidad y las víctimas civiles de la guerra en la República Srpska contienen datos desglosados por edad, sexo, residencia, nacionalidad, tipo de discapacidad, causa de la discapacidad, situación socioeconómica y otras características. Los datos recopilados sobre las personas con discapacidad, tanto empleadas como desempleadas, se clasifican por edad, sexo, residencia, tipo de discapacidad, causa de la discapacidad, situación socioeconómica, empleo y otras características establecidas en los procedimientos. En el ámbito de la protección de los veteranos con discapacidad y las víctimas civiles de la guerra en la República Srpska, así como en el ámbito del trabajo y el empleo, no está previsto seguir mejorando el sistema de recopilación y tratamiento estadístico de los datos, ya que se considera que está en consonancia con la Convención y la recomendación pertinente.

223.El Instituto de Estadística de la República Srpska, en el ámbito de las estadísticas de protección social, recopila datos mediante las encuestas estadísticas periódicas denominadas “Beneficiarios y formas de protección social” e “Instituciones de protección social para niños, jóvenes y adultos con discapacidad”. Los datos se clasifican por tipo de discapacidad, edad, sexo y lugar de residencia, y se recopilan en los centros de trabajo social y los servicios de asistencia social, los municipios que no disponen de centros y las instituciones de asistencia social que acogen a personas con discapacidad. También en el marco de las estadísticas de protección social, los datos recopilados por medio de la encuesta anual del Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS) relacionados con la discapacidad son las asignaciones financieras de las instituciones presupuestarias (ministerios, fondos y gobiernos locales) para la protección social de las personas con discapacidad en el conjunto de la República Srpska. Los datos recopilados incluyen: las prestaciones en efectivo, los subsidios de atención a la discapacidad, las prestaciones en especie, las pensiones por discapacidad, las jubilaciones anticipadas en caso de capacidad reducida para trabajar, las prestaciones para la integración económica de las personas con discapacidad, el alojamiento de las personas con discapacidad y la ayuda para la realización de las tareas cotidianas.

224.Además de lo ya expuesto, en la encuesta estadística de la enseñanza primaria y secundaria, el Instituto de Estadística de la República Srpska reúne datos sobre el número de estudiantes de las escuelas especiales por tipo de programa, en función del tipo de discapacidad, y en la enseñanza superior se recopilan datos sobre los estudiantes con discapacidad.

225.Mediante una encuesta estadística en la enseñanza primaria y secundaria, se recopilan datos desglosados por edad y sexo. Los datos sobre los estudiantes con discapacidad se clasifican según el sexo, la edad, el lugar de residencia, el nivel más alto de estudios, el año de estudio y el método de subsistencia durante los estudios.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

226.A nivel del Estado, las instituciones que supervisan la aplicación de la Convención son el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, y el Consejo de Personas con Discapacidad de Bosnia y Herzegovina.

227.En Bosnia y Herzegovina no se han designado todos los puntos de contacto individuales para la supervisión de la Convención en todos los niveles de gobierno, ni en todas las instituciones competentes. No obstante, instituciones fundamentales en todos los niveles de gobierno supervisan su aplicación mediante su labor y la supervisión de la aplicación de las estrategias de las entidades, basándose en las disposiciones de la Convención y por conducto de los órganos de expertos de las entidades, esto es, el Órgano de Coordinación del Gobierno para el Seguimiento, la Coordinación y la Presentación de Informes sobre la aplicación de la Estrategia de Promoción de los Derechos y el Estatuto de las Personas con Discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2016-2021), y el Órgano Interdepartamental del Gobierno de la República Srpska para la Asistencia y Protección de las Personas con Discapacidad.

228.La mayoría de los ministerios responsables del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad según el plan establecido han designado funcionarios que tienen la obligación legal de supervisar la aplicación de la Convención e informar al respecto.

Lista de anexos

1.Anexo I al informe.

2.Estrategias de las entidades:

Estrategia de Promoción de los Derechos y el Estatuto de las Personas con Discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2016-2021).

Estrategia de Mejora de la Situación Social de las Personas con Discapacidad en la República Srpska (2017-2026).