Naciones Unidas

CRC/C/ITA/CO/3-4

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

31 de octubre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 58º período de sesiones19 de septiembre a 7 de octubre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Italia

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Italia (CRC/C/ITA/3-4) en sus sesiones 1642ª y 1643ª (véase CRC/C/SR.1642 y 1643), celebradas el 20 de septiembre de 2011, y aprobó en su 1668ª sesión, celebrada el 7 de octubre de 2011, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe periódico del Estado parte (CRC/C/ITA/3-4) y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/ITA/Q/3-4/Add.1), que permiten comprender mejor la situación existente en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo y abierto mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité considera positiva la aprobación de las siguientes disposiciones legislativas:

a)La Ley Nº 62/2011, sobre la protección de la relación entre las madres encarceladas y sus hijos menores de edad, en abril de 2011;

b)La Ley Nº 112/2011, sobre el establecimiento del Defensor Nacional del Niño y del Adolescente, en julio de 2011;

c)Ley Nº 38/2006, sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, también a través de Internet, en febrero de 2006;

d)La Ley Nº 54/2006, sobre la separación de los padres y la guarda compartida de los niños, en febrero de 2006;

e)La Ley Nº 296/2006, que hace obligatoria la educación durante al menos diez años y eleva de 15 a 16 años la edad mínima para trabajar, en diciembre de 2006, y

f)La Ley Nº 7/2006, sobre la prevención y la prohibición de la mutilación genital femenina, en enero de 2006.

4.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos, o la adhesión a ellos:

a)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas, del Consejo de Europa, en 2010;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y su Protocolo facultativo, en 2009;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006, y

d)El Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales, en 2007.

5.El Comité también acoge con beneplácito las siguientes medidas institucionales y de política:

a)Los mandatos renovados del Observatorio Nacional de la Infancia y la Adolescencia, últimamente en 2010;

b)El Plan Nacional de Acción e Intervención para salvaguardar los derechos y el desarrollo de las personas en edad de desarrollo (2010-2011);

c)El Plan extraordinario de intervención para la creación de un sistema territorial de servicios socioeducativos para la primera infancia (2007-2009);

d)El establecimiento del Comité de Ministros para Políticas y Orientación Estratégica sobre la Protección de los Derechos Humanos, por el Decreto del Primer Ministro de 13 de abril de 2007;

e)El establecimiento del Comité Coordinador de las Actividades Gubernamentales contra la Trata de Personas (2007), de la Comisión Interministerial de Apoyo a las Víctimas de Trata, Violencia y Explotación Grave (2007) y del Observatorio sobre la Trata de Personas (2007), y

f)El Plan Nacional de Acción contra la Pobreza y la Exclusión Social (2006‑2008).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar las observaciones finales sobre el anterior informe del Estado parte (CRC/C/15/Add.198, 2003) y sobre los informes iniciales presentados en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/ITA/CO/1, 2006) y del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ITA/CO/1 y Corr.1 (en inglés y ruso únicamente), 2006). Sin embargo, el Comité lamenta que muchas de sus preocupaciones y recomendaciones no se hayan abordado o se hayan abordado insuficientemente.

El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones que no se han aplicado o que se han aplicado insuficientemente, entre ellas las relacionadas con la coordinación, la asignación de recursos, la formación sistemática en lo que se refiere a la Convención, la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la identidad, la adopción, la justicia juvenil y los niños refugiados y solicitantes de asilo, así como a hacer un seguimiento adecuado de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

Coordinación

8.Al Comité le preocupa que la delegación de competencias del nivel central al nivel regional y a otros niveles subnacionales de gobierno haya contribuido a la aplicación no equitativa de la Convención a nivel local. En este contexto, es motivo de inquietud para el Comité que existan diferentes mecanismos de coordinación, como el Observatorio Nacional de la Infancia y la Adolescencia, el cual tal vez no tenga el mandato apropiado para coordinar eficazmente las políticas y los programas de las numerosas entidades que pueden contribuir a la efectividad de los derechos del niño. Al Comité le preocupa además que la Conferencia Estado-Regiones carezca de un grupo de trabajo para coordinar la planificación y la aplicación de las políticas relativas a los derechos del niño.

Recordando que el Gobierno central es responsable de asegurar la coordinación de la aplicación de la Convención y de proporcionar el liderazgo y el apoyo necesario a los gobiernos regionales a este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Estudie y aclare el papel del Observatorio Nacional de la Infancia y la Adolescencia para coordinar la aplicación de las políticas y los programas relativos a los derechos del niño entre todos los ministerios e instituciones pertinentes y a todos los niveles.Se insta al Estado parte a que, al hacerlo, vele por que se refuerce al Observatorio Nacional y se le proporcionen los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicar, en relación con los derechos del niño, unas políticas que sean integrales, coherentes y compatibles en los planos nacional, regional y municipal, y

b)Cree mecanismos efectivos para asegurar la aplicación coherente de la Convención en todas las regiones mediante el reforzamiento de la coordinación entre los niveles nacional y regional, y adopte normas nacionales tales como los niveles esenciales de las prestaciones sociales (LivelliEssenzialidellePrestazioniSociali –LIVEAS).

Plan Nacional de Acción

10.El Comité, si bien toma nota de la aprobación del Plan Nacional de Acción e Intervención para salvaguardar los derechos y el desarrollo de las personas en edad de desarrollo (2010-2011), está preocupado por el hecho de que aún no se haya aplicado ese Plan, de que no se le hayan asignado recursos presupuestarios y de que el proceso de asignación de fondos para el Plan de Acción a nivel regional pueda retrasar aún más su ejecución. Además, al Comité le inquieta que el Plan de Acción carezca de un seguimiento específico y de un sistema de evaluación.

El Comité recomienda al Estado parte que asigne sin demora fondos para la ejecución del Plan de Acción a nivel nacional y que aliente, en toda la medida de lo posible, a las regiones a asignar los fondos necesarios para las actividades a nivel regional.El Comité también recomienda al Estado parte que revise el Plan de Acción para incluir un sistema específico de vigilancia y evaluación. Además, recomienda al Estado parte que vele por que en el actual Plan de Acción, así como en los planes de acción posteriores, se integre el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Vigilancia independiente

12.El Comité toma nota con satisfacción de que el Defensor Nacional del Niño y del Adolescente fue establecido por ley en julio de 2011. Aunque acoge con satisfacción el establecimiento de defensores de los niños en varias regiones, preocupa al Comité que esas instituciones difieran considerablemente en cuanto a su mandato, a su composición, a su estructura, a sus recursos y a su nombramiento, y que no todos los defensores regionales estén obligados a recibir y examinar reclamaciones individuales. El Comité deplora que el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos haya tomado un tiempo considerable.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la nueva oficina del Defensor Nacional del Niño y del Adolescente se establezca rápidamente y disponga de suficientes recursos humanos, técnicos y recursos financieros para garantizar su independencia y su eficacia, conforme a la Observación generalNº 2 (2002) del Comité, sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.Además, recomienda al Estado parte que vele por la protección y la promoción uniformes y eficientes de los derechos del niño en todas las regiones, lo que incluye la asistencia y la coordinación de los defensores del niño regionales existentes por el Defensor Nacional del Niño y del Adolescente.El Comité insta al Estado parte a que haga que avance rápidamente el proceso de establecimiento y puesta en funcionamiento de un mecanismo nacional independiente de derechos humanos, en plena conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), para asegurar elseguimiento completo y sistemático de los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños.

Asignación de recursos

14.El Comité lamenta que en el informe del Estado parte no se proporcione información acerca de la aplicación de su anterior recomendación sobre un análisis de todos los presupuestos sectoriales del Estado parte y de las regiones desde el punto de vista de los niños (CRC/C/15/Add.198, párr. 9). El Comité está especialmente preocupado por los recortes hechos recientemente en los presupuestos para la educación, por la falta de financiación del Plan Extraordinario de 2010 para el Desarrollo de los Servicios Sociales y Educativos, y por la reducción de los fondos destinados a la Política de la Familia, al Fondo Nacional de Política Social y al Fondo Nacional para la Infancia y la Adolescencia. El Comité también expresa su inquietud por las disparidades regionales existentes en las asignaciones y en los gastos destinados a los niños, en particular en el ámbito de la primera infancia, de la educación y de la salud. El Comité también está preocupado por el reciente empeoramiento del puesto que el Estado parte ocupa en la clasificación internacional desde el punto de vista de la corrupción y por los efectos que ello pueda tener sobre los derechos de los niños. Habida cuenta de la situación financiera a la que se enfrenta Italia actualmente, al Comité le inquieta que no se puedan proteger y sostener los servicios destinados a los niños.

15.El Comité reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.198, párr. 9) de que se lleve a cabo un análisis completo de la asignación de recursos a los niños en los planos nacional y regional.Sobre la base de los resultados de tal análisis, el Estado parte debe velar por la asignación equitativa de los presupuestos destinados a los niños en las 20 regiones, centrándose en la primera infancia, en los servicios sociales, en la educación y en los programas de integración para los niños de las comunidades migrantes y de otras comunidades extranjeras.El Comité recomienda al Estado parte que luche eficazmente contra el problema de la corrupción y que vele por que todos los servicios destinados a los niños estén protegidos contra los recortes en la actual situación financiera.

Reunión de datos

16.El Comité toma nota de la creación de un sistema nacional de información sobre el cuidado y la protección de los niños y de sus familias, que se concluirá en 2012. No obstante, el Comité sigue estando preocupado por la escasez de los datos disponibles sobre el disfrute de los derechos de los niños, en particular estadísticas sobre los niños víctimas de la violencia, los niños privados de su entorno familiar (incluyendo a los niños acogidos en hogares de guarda), los niños víctimas de explotación económica, los niños con discapacidad, los niños adoptados y los niños refugiados y solicitantes de asilo. El Comité expresa su inquietud por las considerables discrepancias existentes en la capacidad y en la eficacia de los mecanismos regionales de reunión de datos.

El Comité insta al Estado parte a velar por que el sistema nacional de información sobre el cuidado y la protección de los niños y de sus familias llegue a ser plenamente operacional y disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para reunir eficazmente en todo el país la información pertinente a fin de reforzar la capacidad del Estado parte para promover y proteger los derechos de los niños.En particular, el Comité recomienda al Estado parte que garantice un enfoque plenamente coherente en todas las regiones para medir y combatir eficazmente las disparidades regionales.

Capacitación

18.El Comité, a pesar de la información que se le ha proporcionado sobre alguna capacitación dada a los agentes de las fuerzas del orden y a los carabineros, deplora que el Estado parte aún no haya aplicado su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.198, párrs. 19 d) y 31) acerca de una formación sistemática sobre los derechos del niño y sobre la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan para los niños o con los niños, en particular los agentes de las fuerzas del orden, los carabineros, los fiscales, los jueces, los abogados, los representantes legales de los niños (curatori), los funcionarios públicos, los trabajadores sociales, los profesionales de la salud, los funcionarios de los gobiernos locales, los maestros y el personal sanitario.

El Comité reitera su recomendación de que se vele por la formación sistemática, obligatoria y permanente sobre los derechos del niño a todos los profesionales que trabajan con los niños y para los niños, en particular los agentes de las fuerzas del orden, los carabineros, los jueces y el personal penitenciario.

Derechos del niño y sector empresarial

20.El Comité celebra que la Constitución imponga a las empresas la obligación general de respetar los principios establecidos en la Constitución y observa que la responsabilidad social empresarial se promueve, se regula y se hace efectiva mediante iniciativas empresariales de carácter voluntario. También señala que se están estudiando nuevas disposiciones legislativas sobre la responsabilidad social empresarial, en particular exenciones fiscales para las empresas que cumplen ciertos parámetros, en el Senado y en la Cámara de Diputados (Ley Nº 386 y Ley Nº 59, respectivamente). No obstante, inquieta al Comité que en esas disposiciones no se tengan suficientemente en cuenta los derechos de los niños. Además, el Comité está preocupado por las denuncias sobre la utilización de niños en trabajos forzosos para la cosecha de algodón que luego es importado por países europeos, como Italia, que al importar ese algodón podrían facilitar la explotación del trabajo infantil en los países exportadores. El Comité toma nota de que esta cuestión está siendo investigada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de que el Parlamento Europeo está debatiendo un proyecto de resolución en el que se pide, entre otras cosas, que el Consejo y la Comisión creen un comité de investigación y que se suspenda temporalmente el sistema generalizado de preferencias en el sector del algodón hasta que la OIT pueda informar sobre su misión.

Considerando que la responsabilidad primordial de velar por la protección y el respeto de los derechos de los niños por los agentes estatales y no estatales incumbe al Estado, el Comité recomienda que se tengan en cuenta específicamente los derechos del niño en las disposiciones legislativas que están estudiando el Senado y la Cámara de Diputados para incluir parámetros relativos a la responsabilidad empresarial en materia de derechos humanos, con una referencia específica a la Convención sobre los Derechos del Niño.Por otra parte, sería importante que la ley dispusiera que los órganos supervisores pudieran remitirse a la autoridad judicial en caso de maltrato de niños y de violación de los derechos humanos, particularmente en lo que se refiere a las actividades de las empresas domiciliadas en Italia, así como de las empresas extranjeras con las que negocian. Además, el Comité recomienda al Estado parte que se comprometa con la Unión Europea a hacer que el algodón producido en Europa o en otro lugar mediante el trabajo infantil no entre en el mercado europeo, utilizando su influencia para que en losacuerdos comerciales europeos se respeten los derechos de los niños.Además, el Estado parte podría establecer en la legislación propuesta un marco claro para proceder a una supervisión eficaz a fin de que las empresas domiciliadas en Italia no contribuyan a la utilización de trabajo infantil a través de sus cadenas de suministro o de las empresas extranjeras con las que negocian.

Cooperación internacional

22.El Comité observa que el Estado parte dedicó aproximadamente el 0,20% de su ingreso nacional bruto (INB) a la asistencia internacional en 2006, y que se ha comprometido a alcanzar la meta internacionalmente acordada del 0,7% del producto nacional bruto (PNB) en 2015. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que los niveles de la asistencia oficial para el desarrollo, incluida su contribución al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), vienen disminuyendo constantemente después de haber alcanzado un máximo en 2006, y llegaron a menos de la mitad de esa cantidad en 2010.

Teniendo en cuenta las limitaciones financieras con que se enfrentan muchos países, el Comité alienta al Estado parte a esforzarse para corregir la caída de la asistencia oficial para el desarrollo y volver a su senda de crecimiento con el fin de alcanzar la meta internacionalmente acordada del 0,7% del PIB para 2015.El Comité alienta al Estado parte a velar por que el disfrute efectivo de los derechos del niño tenga la máxima prioridad en los acuerdos de cooperación internacional concertados con países en desarrollo y a esforzarse por aumentar su apoyo a las organizaciones internacionales que defienden los derechos del niño, especialmente el UNICEF.El Comité sugiere que el Estado parte, al hacerlo, tenga en cuenta las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño relativas al país receptor en cuestión.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

24.El Comité está profundamente preocupado por las políticas, las leyes y las prácticas que discriminan contra los niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad en el Estado parte. En particular, inquieta al Comité lo siguiente:

a)La discriminación contra los niños romaníes, sintis y camminanti (a los que en adelante se denominará, en este documento, los "niños romaníes") en lo que se refiere a, entre otras cosas, el disfrute de sus derechos a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado y a la seguridad social;

b)Las modificaciones del Código Penal que reducen las condenas por la propaganda que preconiza la superioridad racial o étnica, en contra de la anterior recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.198, párr. 21 b)), y

c)Las disparidades subsistentes en el trato que se da a los niños según que sean legítimos, legitimados o biológicos o que hayan nacido fuera del matrimonio. A este respecto, el Comité lamenta que el Estado parte no haya ratificado el Convenio europeo sobre el régimen legal de los hijos nacidos fuera del matrimonio, del Consejo de Europa. El Comité toma nota de la información proporcionada durante el diálogo sobre las disposiciones legislativas propuestas al respecto, y agradece esa información.

Teniendo presente el artículo 2 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que vele por que todos los niños disfruten de los mismos derechos en el Estado parte con arreglo a la Convención, sin discriminación por ningún motivo, y con ese fin:

a)Tome rápidamente todas las medidas necesarias para la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación contra los niños de origen romaní, particularmente en el sistema educativo y en la prestación de servicios esenciales, conforme a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial(CERD/C/ITA/CO/15, párr. 20);

b)Apruebe efectivamente un amplio plan de acción nacional sobre la prevención del racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y de la intolerancia, teniendo plenamente en cuenta todas las disposiciones pertinentes de la Declaración y del Programa de Acción, prestando particular atención al artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño;

c)Refuerce el mandato de la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial, en particular para la reunión sistemática de datos sobre actos racistas y xenófobos contra los niños;

d)Incorpore en el artículo 61 del Código Penal la circunstancia agravante de que el acto delictivo esté motivado por el odio;

e)Adopte las disposiciones legislativas apropiadas para eliminar cualquier discriminación que subsista entre los hijos nacidos en el matrimonio y los hijos nacidos fuera del matrimonio, y

f)Acelere la ratificación del Convenio europeo sobre el estatuto jurídico de los niños nacidos fuera del matrimonio.

Respeto por las opiniones del niño

26.El Comité acoge con satisfacción la declaración del Tribunal Constitucional sobre el artículo 12 de la Convención en el sentido de que es directamente aplicable en el ordenamiento jurídico interno y de que se puede considerar que el niño es parte interesada en las actuaciones. Además, estima como disposiciones positivas la Ley Nº 54/2006, que prevé la audiencia del niño en las causas relativas a la separación de los padres, al divorcio y a la guarda; las disposiciones legales sobre la obligación de designar a un defensor del niño en los procedimientos de adopción y en la determinación de los derechos de los padres, y el Decreto legislativo Nº 25, de 28 de enero de 2008, que reconoce el derecho de los menores no acompañados a ser escuchados. El Comité, sin embargo, continúa estando preocupado por:

a)La inexistencia de un derecho explícito del niño a ser escuchado en todas las actuaciones civiles, penales y administrativas;

b)La inexistencia de directrices para la aplicación de la Ley Nº 149/2001, relativa a la designación de abogados defensores/curatorispeciali para el niño en las causas concernientes a la adopción, y

c)La falta de consulta sistemática de los niños en el proceso de elaboración de las leyes y las políticas que les afecten en los planos nacional, regional o local, y la inexistencia de directrices más específicas sobre la participación de los niños en la elaboración de los futuros planes de acción concernientes a los niños.

Teniendo en cuenta el artículo 12 de la Convención y la Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parteque:

a)Promulgue una amplia disposición legal por la que se establezca el derecho del niño a ser escuchado, disposición que sería aplicable a todos los tribunales, órganos administrativos, instituciones, escuelas, establecimientos sociales para la infancia y familias en relación con las cuestiones que afecten a los niños; tome medidas para que se escuchen directamente las opiniones del niño y, al mismo tiempo, establezca las salvaguardias y los mecanismos adecuados para que esa participación pueda hacerse eficazmente y sin manipulaciones ni intimidación y sea apoyada por las opiniones de expertos de las instituciones interesadas cuando proceda;

b)Formule directrices para la designación de abogados defensores/ curatorispeciali para el niño en las causas concernientes a la adopción, y

c)Tome medidas para que los niños participen en la elaboración de las disposiciones legislativas y de las políticas que sean importantes para ellos, incluido el reforzamiento de los Consejos de la Infancia, mediante el establecimiento de estructuras regionales o nacionales de apoyo.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción y nacionalidad

28.El Comité está preocupado por las restricciones legales y prácticas que coartan el derecho de los niños de origen extranjero a ser inscritos. En particular, inquieta al Comité que la Ley Nº 94/2009 sobre la seguridad pública imponga a todas las personas que no sean italianas la obligación de presentar su permiso de residencia para obtener documentos del registro del estado civil. El Comité también está preocupado por la situación de los niños que son apátridas de hecho, en particular varios cientos de niños romaníes apátridas.

El Comité, recordando la aceptación por el Estado parte, en el marco del examen periódico universal, de la recomendación Nº 40 en el sentido de aplicar la Ley Nº 91/1992 sobre la ciudadanía italiana de manera tal que se preserven los derechos de todos los niños que viven en Italia (A/HRC/14/4/Add.1, pág. 5), recomienda al Estado parte que:

a)Imponga por ley la obligación de inscribir el nacimiento de todos los niños que hayan nacido y vivan en Italia, y facilite el cumplimiento de esa obligación en la práctica;

b)Lleve a cabo campañas de concienciación sobre el derecho de todos los niños a ser inscritos al nacer, independientemente de su origen social y étnico y de la situación de los padres en lo que se refiere a la residencia, y

c)Faciliten la adquisición de la ciudadanía por los niños que de otro modo podrían ser apátridas.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

30.Al Comité le preocupa que la libertad de los niños de recibir o rechazar la instrucción religiosa en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria pueda verse socavada en la práctica por la falta de otras posibilidades de enseñanza válidas y por la falta de información sobre la disponibilidad y la difusión del formulario de renuncia exigido a los alumnos que deciden no asistir a la enseñanza religiosa católica.

El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para que en la práctica la enseñanza religiosa sea verdaderamente facultativa, y a que:

a)Vele por que los padres de todos los alumnos de las escuelas públicas sean plenamente conscientes del carácter facultativo de la instrucción religiosa, y por que la información pertinente esté disponible en los idiomas extranjeros más corrientes, y

b)Estudie, identifique y documente las buenas prácticas en lo que se refiere a las alternativas a la enseñanza de la religión católica y, sobre la base de los resultados de esa investigación, considere la posibilidad de que en los programas nacionales de estudio haya las alternativas pertinentes en cuanto a la enseñanza.

Acceso a la información apropiada

32.Aun cuando considera positivos varios códigos de autorregulación de los medios de información escritos y audiovisuales, así como el establecimiento de un Comité de Medios de Información y de Menores, el Comité expresa su preocupación por la falta de un amplio marco jurídico y educativo que favorezca el disfrute de los derechos que confiere a los niños el artículo 17 de la Convención. El Comité comparte la inquietud del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el papel de los medios de información y de la publicidad italianos en la representación de las mujeres y de las niñas como objetos sexuales, ya que ello tiene repercusiones negativas en el desarrollo de los niños y en sus relaciones con sus compañeros. El Comité está especialmente preocupado por:

a)El carácter voluntario del Código de Internet y de la Infancia, y el hecho de que el comité encargado de supervisar su aplicación no haya sido restablecido desde que expiró su mandato en 2007;

b)La necesidad específica de los niños de que se proteja en mayor medida su derecho a la privacidad y de que se los informe sobre la utilización de Internet en un lenguaje y de una forma adaptados a la infancia;

c)Los estereotipos de género que pueden afectar a las decisiones de las niñas en lo que concierne a sus estudios y a sus aspiraciones, y el papel de los medios de información y de la publicidad italianos en la representación de las mujeres y de las niñas como objetos sexuales;

d)La imagen negativa de los inmigrantes y de las minorías en los medios de información, imagen que repercute en su integración social y en el disfrute efectivo de los derechos de los niños de esas comunidades, y

e)El contenido de los anuncios que conduce a hábitos de consumo potencialmente dañinos en lo que se refiere a los alimentos, a los medicamentos, a los juguetes y a otros elementos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Promueva y apoye la elaboración de un código de la infancia y de los medios de información que incorpore la totalidad de las disposiciones y de los objetivos del artículo 17 de la Convención, en particular el fomento de la difusión de información que sea social y culturalmente beneficiosa;

b)Restablezca el comité encargado de supervisar la aplicación del Código de Internet y de la Infancia y vele por que las violaciones del Código sean objeto de sanciones administrativas y legales, y

c)Tome medidas para que los medios de información sean responsables y proactivos y sean capaces de luchar contra el racismo y la intolerancia, y establezca un sistema de vigilancia que garantice su aplicación efectiva.

Castigos corporales

34.El Comité está preocupado por la prevalencia de los castigos corporales en el hogar, en particular por el hecho de que a muchos progenitores todavía les parece juicioso abofetear a los niños para imponer la disciplina. Al Comité también le inquieta que el Estado parte no haya promulgado todavía disposiciones legislativas que prohíban expresamente toda forma de castigo corporal en todos los ámbitos, incluso en el hogar (CRC/C/15/Add.41, párr. 20), a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la prohibición de los castigos corporales.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique la legislación para prohibir expresamente todas las formas de castigo corporal en todos los ámbitos, incluso en el hogar, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a laprotección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, así como la Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia.El Comité recomienda además al Estado parte que sensibilice a los padres y al público en general sobre las repercusiones de los castigos corporales en el bienestar de los niños y sobre otros métodos de disciplina positivos que respeten los derechos del niño.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4)y 39 de la Convención)

Entorno familiar

36.El Comité, aunque acoge con satisfacción los progresos hechos al adoptar el primer Plan Nacional de la Familia y diversas medidas, entre ellas deducciones y asignaciones por hijos a cargo en el caso de las familias numerosas y de las familias de bajos ingresos, respectivamente, para ayudar a los padres y tutores a criar a los niños, se siente preocupado porque esas medidas son principalmente de carácter pecuniario y no responden a la necesidad de mejorar la capacidad de los padres para el desempeño de las funciones parentales haciendo que se informen sobre las exigencias del desarrollo de sus hijos y sobre las formas óptimas de criarlos y de disciplinarlos. El Comité está particularmente inquieto por la limitación de los servicios de cuidado de los niños en establecimientos públicos y por el elevado costo de tales servicios cuando son de carácter privado.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que su apoyo a las familias de bajos ingresos y de ingresos grandes responda a un enfoque global que incluya un complemento de los ingresos y se centre en el mejoramiento del desempeño de las funciones parentales mediante la educación de los padres.En particular, el Comité recomienda al Estado parte que aumente el acceso, la asequibilidad y la calidad de la educación de la primera infancia y de los programas de prestación de cuidados de conformidad con la Estrategia Europa 2020 de la Unión Europea y con la Comunicación de 2011 de la Comisión Europea titulada "Educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana", así como de las actividades extraescolares.

Niños privados de un entorno familiar

38.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados hacia la desinstitucionalización de los cuidados prestados a los niños privados de un entorno familiar, de acuerdo con la Ley Nº 149/2001. Sin embargo, le preocupa la falta de normas mínimas aplicables a los servicios y la atención prestados por comunidades o instituciones alternativas de tipo familiar, y la escasa aplicación de la Ley sobre la supervisión independiente y el registro de tales comunidades. El Comité está especialmente inquieto por la falta de evaluación de la calidad de los servicios prestados y por que no se exija que se rindan cuentas por los fondos públicos recibidos por acoger a niños. Por otra parte, observa con preocupación las disparidades regionales existentes en la colocación en hogares de guarda, así como el hecho de que no se adopten y se sigan unas directrices y una legislación comunes sobre esa colocación.

39.En cuanto al derecho de los niños extranjeros a reunirse con sus familias que viven en Italia, el Comité expresa su preocupación por la larga duración de los procedimientos y por el hecho de que las disposiciones legislativas por las que se transpone la Directiva 2003/86/CE del Consejo de la Unión Europea a la legislación nacional excluyan a las familias nucleares que viven en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que, dentro de sus competencias, vele por que la Ley Nº 149/2001 se aplique efectivamente y en pie de igualdad en todas las regiones, y que:

a)Apruebe unos criterios y unas normas mínimos acordados a nivel nacional para los servicios y la atención que se prestan en todas las instituciones que ofrecen cuidados alternativos para los niños privados de su medio familiar, en particular las "estructuras residenciales" como las comunidades de tipo familiar;

b)Garantice la supervisión independiente de las instituciones pertinentes de colocación de todos los niños privados de un entorno familiar y establezca un mecanismo para que rindan cuentas las personas que reciben subvenciones públicas por acoger a esos niños;

c)Emprenda un amplio estudio sobre todos los niños privados de un entorno familiar y cree un registro nacional de todos esos niños;

d)Modifique la Ley refundida de inmigración para establecer expresamente el derecho a la reunificación familiar y disponer su aplicación a todos los extranjeros a los que se reconozca ese derecho, en particular las familias formadas en Italia;

e)Vele por la selección, la capacitación y la supervisión adecuadas de las familias de acogida, les proporcione una ayuda económica suficiente y un estatuto, y

f)Tenga en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo).

Adopción

41.El Comité acoge con satisfacción las disposiciones obligatorias sobre la necesidad de escuchar las opiniones del niño en los trámites de adopción, tanto nacionales como internacionales. Sin embargo, el Comité, observando que desde el año 2003 se práctica la "adopción abierta", expresa su preocupación por la falta de una base legal sólida y coherente para esas adopciones y por los riesgos inherentes a la colocación indeterminada en hogares de acogida. Además, el Comité reitera su inquietud por el hecho de que se sigan concertando adopciones internacionales con Estados que no son partes en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, pese a la inexistencia de acuerdos bilaterales. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por la Comisión de Adopción Internacional, el Comité sigue preocupado por el gran número de agencias de adopción privadas, por las insuficiencias del sistema de vigilancia y por las informaciones recibidas sobre la obtención de beneficios pecuniarios por algunas de las partes que intervienen en el proceso de adopción.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Introduzca el principio del interés superior del niño como consideración primordial en la legislación, particularmente en la Ley Nº 184/1983 y en la Ley Nº 149/2001, así como en los procedimientos por los que se rige la adopción;

b)Concierte acuerdos bilaterales con todos los países de origen que aún no hayan ratificado la Convención de La Haya de 1993;

c)En cumplimiento de la Convención de La Haya y del artículo 21 d) de la Convención sobre los Derechos del Niño, vele por un seguimiento efectivo y sistemático de todas las agencias de adopción privadas, considere las diferentes posibilidades de regular o limitar el gran número de agencias de adopción privadas,yhaga que los procesos de adopción no reporten beneficios pecuniarios a ninguna parte, y

d)Vele por el seguimiento sistemático del bienestar de los niños adoptados durante los años anteriores, así como de las causas y consecuencias de la ruptura de la adopción.

Violencia contra los niños, en particular los malos tratos y el descuidode los niños

43.El Comité está profundamente preocupado por la inexistencia de un sistema y de un marco nacionales para la protección de los niños contra todas las formas de violencia física y mental y para la prevención de esa violencia, así como por la falta del correspondiente órgano de supervisión y de coordinación para la aplicación de ese sistema. A este respecto, observa con gran inquietud los resultados de una encuesta que indica que la mayoría de los niños de entre 14 y 17 años, principalmente en el norte y en el centro de Italia, han sufrido malos tratos o han presenciado malos tratos infligidos a niños. En particular, si bien lo alientan las experiencias positivas habidas en algunas regiones en lo que se refiere a la reunión de datos (Piamonte y Véneto) y a la prevención (Emilia Romaña), el Comité está preocupado por:

a)La inexistencia de un amplio sistema nacional de reunión de datos y de registro de todas las formas de violencia contra los niños;

b)Las disparidades regionales en lo que se refiere a la existencia y a la aplicación de directrices sobre la violencia contra los niños, así como a la prevención, al tratamiento y a la erradicación de la violencia, y

c)El abandono de los hijos por las madres en situaciones difíciles.

El Comité reitera las preocupaciones que ha expresado anteriormente y sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.198, párrs. 37 y 38) y, señalando a la atención del Estado parte la Observación general Nº 13, recomienda al Estado parte que:

a)Dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, en particular velando por la aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta regionalpara Europa y Asia central (celebrada en Ljubljana(Eslovenia) del 5 al 7 de julio de 2005) y prestando especial atención al género, y

b)Proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre la puesta en práctica por el Estado parte de las recomendaciones del estudio arriba mencionado, especialmente las puestas de relieve por el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, en particular:

i)La formulación de una amplia estrategia nacional para prevenir y combatir todas las formas de violencia y de malos tratos contra los niños;

ii)El establecimiento, en el plano nacional, de una prohibición legal expresa de todas las formas de violencia contra los niños en todos los ámbitos, y

iii)La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos, así como un programa de investigación sobre la violencia y los malos tratos contra los niños.

E.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3) y 33 de la Convención)

Niños con discapacidad

45.El Comité lamenta la escasa información proporcionada en el informe del Estado parte sobre los niños con discapacidad. Aunque el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos hechos por integrar a los niños con discapacidad en el sistema escolar, le preocupa que se siga considerando a la discapacidad como una minusvalía, en lugar de enfocarla con miras a lograr la inclusión social de los niños con discapacidad, y que haya disparidades regionales en la disponibilidad de maestros especializados en las escuelas. El Comité también está inquieto por las insuficiencias y los retrasos existentes en lo que concierne a la especial atención que se debe prestar a los niños con discapacidad en la primera infancia y por la falta de datos estadísticos sobre los niños con discapacidad en el grupo de edad de entre 0 y 6 años.

El Comité recomienda al Estado parte que revise las políticas y los programas existentes para lograr que se adopte un enfoque basado en los derechos en lo que se refiere a los niños con discapacidad, y que considere la adopción de medidas sobre la información y la capacitación para concienciar a este respecto a los funcionarios pertinentes del Gobierno y a la comunidad en general.El Comité también recomienda al Estado parte que proporcione un número suficiente de maestros especializados a todas las escuelas, a fin de que todos los niños con discapacidad puedan tener acceso a una educación integradora de gran calidad. Además, el Comité recomienda al Estado parte que reúna datos específicos desglosados sobre los niños con discapacidad, incluyendo el grupo de edad de entre 0 y 6 años, para adaptar las políticas y los programas en función de sus necesidades. El Comité alienta al Estado parte a tener en cuenta a este respecto su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

47.El Comité observa con preocupación la inexistencia de niveles esenciales de asistencia sanitaria (Livelli Essenziali di Assistenza) y el traspaso de competencias en materia sanitaria al nivel regional, lo que ha dado lugar a discrepancias en la calidad y la eficiencia del sistema sanitario entre las regiones sur y norte del Estado parte, afectando al derecho del niño al más alto nivel posible de salud. También son motivo de inquietud para el Comité la tasa de obesidad infantil, elevada y creciente, y el considerable número de niños que sufren enfermedades alérgicas y/o respiratorias. Preocupa además al Comité que las madres extranjeras tengan, en comparación con las italianas, mayores tasas de mortinatalidad y de mortalidad perinatal, así como más probabilidades de necesitar tratamiento en salas de urgencia o en hospitales; esto se debe, en parte, a que las madres extranjeras indocumentadas no se someten al tratamiento y a las pruebas obstétricas necesarias antes del embarazo y durante el embarazo, debido a la criminalización de los extranjeros en situación irregular.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para promover la adopción de normas comunes en los servicios de salud para todos los niños en todas las regiones, y que:

a)Realice un análisis de la aplicación del Plan Nacional de Salud 2006-2008 con respecto al derecho del niño a la salud y, sobre esta base, asigne fondos suficientes para sufragar los gastos sanitarios de los niños;

b)Defina sin demora los niveles esenciales de la atención de la salud;

c)Mejore los programas de formación de todos los profesionales de la salud de conformidad con los derechos del niño;

d)Emprenda programas de promoción y sensibilización dirigidos a las escuelas y a las familias, haciendo hincapié en la importancia del ejercicio físico, de las prácticas saludables en materia de alimentación y de modo de vida, en particular la aplicación efectiva del Plan Nacional de Prevención 2010-2012, y aumente las horas y mejore la calidad dela educación física en los programas de las escuelas primarias y secundarias, y

e)Elabore y ejecute una campaña de información y de sensibilización sobre el derecho de todos los niños, incluidos los de origen extranjero, a la salud, dirigiéndola en particular a los centros de atención sanitaria a los que acuden las comunidades extranjeras.Esas actividades deben incluir la lucha contra las altas tasas de mortinatalidad y de mortalidad perinatal entre las madres extranjeras.

Lactancia materna

49.El Comité está preocupado por la baja tasa de lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de edad de los niños, así como por la práctica de dar complementos alimentarios a niños desde los 4 meses. El Comité también está intranquilo por la falta de reglamentación de la comercialización de alimentos para los lactantes, los niños de corta edad y los adolescentes, así como por las insuficiencias de la vigilancia de la comercialización de sucedáneos de la leche materna.

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para mejorar la práctica de la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de edad de los niños mediante medidas de sensibilización, en particular campañas de información y de capacitación para los funcionarios públicos pertinentes, especialmente el personal que trabaja en las clínicas de maternidad, y los padres.El Comité recomienda además al Estado parte que refuerce la vigilancia de las reglamentaciones de la comercialización existentes en materia de alimentos para los niños y de sucedáneos de la leche materna, incluyendo biberones y tetinas, y velar por que tales reglamentaciones sean objeto de una vigilancia regular y por quese tomen medidas contra quienes infrinjan el código.

Salud mental

51.Preocupa al Comité la inexistencia de una estrategia o un sistema nacional amplios para evaluar y vigilar la situación en lo que atañe a la salud mental de los niños y en particular de los adolescentes. Deplora a este respecto que todavía no se hayan puesto en práctica las Directrices Nacionales de Salud Mental de 2008. Al Comité le inquieta además que la insuficiencia de los recursos haya impedido que las autoridades sanitarias locales y los Servicios de Neuropsiquiatría para Niños y Adolescentes creen equipos pluridisciplinarios para abordar los problemas de salud mental de los niños desde el punto de vista sociopsicológico. También es motivo de preocupación para el Comité que algunos psicofármacos utilizados por los niños tengan el efecto secundario de aumentar las tendencias suicidas. El Comité también está preocupado por la prevalencia de la depresión, que puede conducir a suicidios entre los niños.

El Comité, haciendo referencia a su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, recomienda al Estado parte que refuerce los servicios y programas de calidad disponibles en materia de salud mental, y en particular que:

a)Aplique sin demora las Directrices Nacional de Salud Mental y supervise su aplicación;

b)Elabore una política nacional integral en materia de salud mental, centrándola claramente en la salud mental de los adolescentes, y vele por su aplicación efectiva asignando fondos públicos y recursos suficientes y organizando y poniendo en práctica un sistema de vigilancia, y

c)Aplique un enfoque pluridisciplinario para el tratamiento de la mala salud y de los trastornos psicológicos y psicosociales entre los niños mediante el establecimiento de un sistema integrado de atención de la salud mental de los niños en el que participen los padres, la familia y la escuela, según proceda.

Drogas y abuso de sustancias psicoactivas

53.El Comité está profundamente preocupado por el aumento del consumo de drogas ilícitas, en particular las anfetaminas, entre los adolescentes en el Estado parte. El Comité toma nota con inquietud de que esos fármacos se utilizan a menudo para mejorar el rendimiento escolar y para combatir la depresión. Además, preocupan al Comité los altos niveles de consumo de alcohol y de tabaco entre los niños, así como la influencia negativa de la publicidad, bien directa, bien por conducto de los medios de información en general.

54.El Comité, haciendo referencia a su Observación general Nº 4, recomienda al Estado parte que adopte las medidas pertinentes para acabar con el uso de drogas ilícitas por los niños, mediante programas y campañas de comunicación, la preparación de los adolescentes para la vida cotidiana y la formación demaestros, de trabajadores sociales y de otros funcionarios pertinentes.Esto ha de incluir programas de promoción de modos de vida saludables entre los adolescentes, para prevenir el consumo de alcohol y de tabaco, y la reglamentación de la publicidad de esos productos destinada a los niños.El Comité alienta al Estado parte a que presente información sobre esas actividades, así como datossobreel uso de drogas ilícitas por los niños, en su próximo informe periódico al Comité.

Niños de padres encarcelados

55.El Comité, si bien acoge con satisfacción la aprobación de la Ley Nº 62/2011 sobre la protección de la relación entre las madres encarceladas y sus hijos menores, está preocupado por el gran número de niños que están separados de uno o ambos progenitores encarcelados, así como por la situación de los bebés que viven en prisión con sus madres y por los casos en que los niños corren el riesgo de ser separados de sus madres si estas no cumplen los requisito del arresto domiciliario.

El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio sobre la situación en lo que se refiere al derecho de los niños con progenitores encarcelados a un entorno familiar, a fin de consolidar las relaciones personales y garantizar la prestación de servicios adecuados y de una asistencia apropiada con arreglo al artículo 9 de la Convención.

Nivel de vida

57.El Comité está profundamente preocupado por el elevado número de niños que viven en la pobreza en el Estado parte y por la concentración desproporcionada de la pobreza infantil en el sur de Italia. El Comité también observa con inquietud que el Estado parte tiene la segunda tasa más baja de empleo de mujeres de la Unión Europea (menos del 50%), habida cuenta, en particular, de que la pobreza infantil está estrechamente relacionada con el desempleo de las mujeres. Se felicita por las medidas estatales tomadas recientemente, en 2008-2009, en favor de las familias de bajos ingresos (el Bonus Famiglia y la Tarjeta Social), pero al Comité le preocupa que ese tipo de programas no reduzcan más que marginalmente las desigualdades y la pobreza. El Comité observa con intranquilidad que los programas del Estado parte parecen centrarse en las medidas relacionadas con los ingresos y tienen poco en cuenta los factores sociales, culturales y geográficos, como tampoco otros factores estructurales que influyen en la reducción de la pobreza.

El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para combatir y erradicar la pobreza y la desigualdad, especialmente de los niños, y a que:

a)Considere la posibilidad de una reforma sistemática de las actuales políticas y programas para luchar con eficacia y de manera sostenible contra la pobreza infantil, adoptando un enfoque pluridisciplinario que tenga en cuenta los factores sociales, culturales y geográficos que influyen en la reducción de la pobreza;

b)Evalúe el resultado de los actuales programas de alivio de la pobreza y vele por que las políticas y los planes posteriores contengan los indicadores pertinentes y un marco para la supervisión;

c)Aumente la participación de las mujeres en el mercado laboral y promueva modalidades de trabajo flexibles para ambos progenitores, como el incremento de los servicios de guardería, y

d)Aumente y mantenga la asistencia pecuniaria a las familias de bajos ingresos que tengan niños y vele por que ese apoyo se haga extensivo a las familias de origen extranjero.

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

59.Aunque reconoce en todo su valor los esfuerzos hechos para poner en práctica sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.198, párr. 43), el Comité está preocupado por lo siguiente:

a)Las persistentes tasas elevadas de deserción, especialmente en el sur y entre los niños de familias con dificultades socioeconómicas;

b)Las malas condiciones de los edificios e instalaciones escolares, que en ocasiones han provocado muertes accidentales debido a la falta de seguridad;

c)La prevalencia de la violencia y de la intimidación en las escuelas, contra lo que se lucha principalmente con medidas disciplinarias en vez de con medidas psicosociales y educativas, y las bajas tasas de denuncias presentadas por las víctimas;

d)La falta de homogeneidad entre las regiones y la demora en la aprobación de disposiciones legislativas, lo que retrasa el acceso a la formación profesional;

e)El hecho de que no se integre plenamente a los niños extranjeros y a los niños pertenecientes a minorías en el sistema escolar, y

f)El hecho de que los niños no participen en los procesos de adopción de decisiones que les conciernen en relación con el sistema educativo o no sean consultados en gran medida a ese respecto.

60.Además, el Comité expresa su inquietud por la suspensión del Decreto legislativo Nº 226 (2005), que regula los niveles esenciales de servicio que las regiones están obligadas a garantizar en la educación y en la formación profesional, así como por el hecho de que no exista un marco nacional normalizado de medidas destinadas a reforzar la educación. El Comité observa con preocupación los importantes recortes de la financiación pública habidos en el sector de la educación después de la reforma escolar de 2009, en particular la considerable reducción del número de profesores, en tanto que la financiación de las escuelas privadas se ha duplicado en el último decenio. El Comité observa también la diversificación de las fuentes de financiación de la educación, incluyendo las de la Unión Europea y las fundaciones locales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Se abstenga de hacer nuevos recortes en los presupuestos del sector de la educación, y vele por que las escuelas dispongan de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para proporcionar una educación de calidad a todos los niños;

b)Establezca mecanismos de asistencia para la educación de los niños de familias económicamente desfavorecidas;

c)Haga frente de forma efectiva a la violencia y a la intimidación en las escuelas con medidas socioeducativas como el asesoramiento, la sensibilización con respecto a las normas escolares y al estatuto de los estudiantes, los foros para el diálogo y el acceso de los niños a la denuncia de ese tipo de incidentes, en lugar de limitarse a tomar medidas disciplinarias ypunitivas;

d)Apruebe el Decreto legislativo Nº 81/2008, sobre la seguridad en el trabajo en lo que se refiere a las escuelas;

e)Adopte medidas para aprobar disposiciones legislativas sobre el acceso a la formación profesional, y

f)Elabore programas para mejorar la integración de los extranjeros y de los niños pertenecientes a minorías en las escuelas.

G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36,37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños afectados por la migración

62.El Comité es consciente de la ubicación geográfica particular del Estado parte, así como de las restricciones a ella inherentes, y aprecia los esfuerzos hechos y las medidas adoptadas recientemente por el Estado parte, en una situación de emergencia y sin ningún tipo de asistencia, para hacer frente a la llegada inesperada y sin precedentes de miles de refugiados que huían de guerras, de disturbios políticos y de la pobreza existente en sus países de origen. Sin embargo, sigue preocupando al Comité el hecho de que esa situación es perjudicial para los niños, sean refugiados, menores no acompañados o migrantes, dados los derechos que les confiere la Convención.

Niños solicitantes de asilo y refugiados

63.El Comité acoge con satisfacción la prohibición, establecida por las leyes de inmigración del Estado parte, de expulsar o devolver a los menores de 18 años y a las mujeres embarazadas. Observa con preocupación, no obstante, que los niños de origen extranjero pueden ser expulsados del país por razones de orden público o de seguridad del Estado y que el Estado parte, al aplicar la política de intercepción o devolución de los migrantes adoptada en 2009, ha devuelto a niños, incluso no acompañados, sin examinar la situación particular de cada niño o sin dar a cada uno de ellos la posibilidad de pedir asilo. El Comité está profundamente inquieto por el hecho de que se ha comprobado que algunos de los migrantes devueltos necesitaban protección internacional, por lo que el Estado parte incumplió sus obligaciones en lo que concierne a la no devolución. Es además motivo de gran preocupación para el Comité que el Estado parte haya tenido detenidos a niños junto con sus familias al proceder a la devolución forzosa de los migrantes, sin darles la posibilidad de solicitar asilo.

64.El Comité, aunque toma nota del Decreto legislativo Nº 25/2008, está inquieto por el hecho de que el Estado parte carezca de una ley marco sobre el asilo político. Le preocupan la limitada disponibilidad de centros de acogida para niños, la limitada capacidad de esos centros y el hacinamiento y las condiciones muy deficientes existentes en ellos, lo que hace que se coloque a los niños en centros de acogida no destinados a personas menores de 18 años. El Comité observa con especial inquietud las informaciones sobre la recepción y las condiciones de vida mediocres de los migrantes, especialmente los niños, que llegaron a Lampedusa y a otros lugares durante la primavera y el verano de 2011.

Habida cuenta de lo que antecede, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Vele por que cada niño que se encuentre bajo su jurisdicción, en alta mar o en su territorio, y trate de entrar en Italia tenga derecho a un examen individual de su situación y a un acceso rápido a los procedimientos de asilo y a otros procedimientos nacionales e internacionales de protección pertinentes;

b)Revise la legislación nacional y vele por que se prohíba la expulsión de las personas menores de 18 años, ni siquiera por razones de orden público o de seguridad del Estado, cuando haya razones fundadas para creer que existe un riesgo real de irrogar un daño irreparable al menor;

c)Organice sin demora un sistema eficaz de reunión de datos y de almacenamiento de información sobre todos los niños, en particular los solicitantes de asilo y los refugiados, que necesiten protección, y

d)Se base, al poner en práctica las recomendaciones que anteceden, en la Observación general Nº 6 (2005) sobre el tratode los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen .

Niños no acompañados

66.El Comité está preocupado por el hecho de que en el Estado parte no haya un enfoque global y común con respecto a los niños no acompañados, y en particular por la inexistencia de unas directrices y de un marco legal sobre los niños no acompañados. Le inquieta que la protección legal existente y los procedimientos de designación de los tutores y de expedición de permisos de residencia para niños no acompañados se apliquen de forma desigual en las distintas regiones del Estado parte. El Comité toma nota de los esfuerzos hechos por el Comité de Menores Extranjeros para mejorar las condiciones de los menores alojados temporalmente en Italia, pero señala que la competencia del Comité se limita a los niños que no soliciten asilo. También es motivo de preocupación que se recurra cada vez más a los servicios médicos para determinar la edad de los niños no acompañados, lo que, en la práctica, pone en peligro la aplicación del principio del beneficio de la duda.

El Comité recomienda al Estado parte que promulgue amplias disposiciones legislativas para asegurar la asistencia a los niños no acompañados y la protección de esos niños, basándose en los principios enunciados en la Observación general Nº 6.En particular, el Comité recomienda al Estado parte que establezca una autoridad nacional específica y permanente para supervisar las condiciones en que se encuentran los niños no acompañados, determinar sus necesidades y hacer frente a los problemas existentes en el sistema actual, y que elabore unas directrices operativas sobre los niños no acompañados, en particular sobre su recepción, su identificación, la evaluación de sus necesidades y la estrategia para su protección.El Comité recomienda al Estado parte que, para determinar la edad de los niños no acompañados, adopte un procedimiento unificado que sea pluridisciplinario y respete plenamente el principio del beneficio de la duda.

Niños de familias migrantes

68.El Comité, observando que las familias sin permiso de residencia no tienen derecho a disfrutar de servicios sociales, expresa su profunda preocupación por las restricciones del acceso de los hijos de migrantes en situación irregular a los servicios médicos, a la educación y a otros servicios sociales. Le inquieta en particular a este respecto la promulgación de la Ley Nº 94/2009 sobre la seguridad pública, que tipifica como delito la entrada y la permanencia en Italia de personas indocumentadas y que tiene graves repercusiones negativas sobre el disfrute de los derechos económicos y sociales de los niños y de las familias que no son legalmente residentes en el Estado parte. El Comité, teniendo en cuenta el considerable aumento del número de niños de familias migrantes en el Estado parte, deplora además que en 2008 y 2009 se redujera la financiación del Fondo para la Inclusión Social de los Inmigrantes. El Comité también observa con preocupación que los niños de familias que no residen legalmente en el Estado parte pueden ser mantenidos en centros de identificación y de expulsión y que el derecho interno no regula la presencia de niños en tales centros.

El Comité recuerda al Estado parte que los derechos establecidos en la Convención no deben limitarse a los niños que son ciudadanos del Estado parte, sino que deben hacerse extensivos a todos los niños, independientemente de su condición desde el punto de vista de la migración, y recomienda al Estado parte que:

a)Revise la Ley de inmigración para lograr que los niños migrantes tengan iguales derechos a la educación, a la salud y a otros servicios sociales, en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional de julio de 2010, y

b)Vele por que, en la legislación y la práctica, la consideración primordial en la adopción de decisiones sobre la concesión de permisos de residencia a los extranjeros sea siempre el interés superior del niño.

Niños en conflictos armados

70.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya aplicado sus anteriores recomendaciones en el sentido de: a) tipificar expresamente como delito en la legislación nacional el reclutamiento de personas menores de 15 años por las fuerzas armadas y por grupos armados y su utilización en hostilidades (CRC/C/OPAC/ITA/CO/1, párr. 12), y b) definir en la legislación nacional la "participación directa" (CRC/C/OPAC/ITA/CO/1, párr. 11), conforme a los artículos 1 a 4 del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

71.El Comité deplora que el plan de estudios de las cuatro escuelas militares que operan en el Estado parte, aunque esté en consonancia con el artículo 29 de la Convención, no incluya expresamente la enseñanza de los derechos humanos, de la Convención y del Protocolo facultativo. El Comité lamenta, además, que el Estado parte no haya aplicado su anterior recomendación en el sentido de que la legislación nacional prohíba y criminalice la venta de armas pequeñas y de armas ligeras a países en los que haya niños que participen en conflictos armados (CRC/C/OPAC/ITA/CO/1, párr. 17). El Comité también deplora que el informe del Estado parte no contenga información sobre la rehabilitación y la reintegración social de los niños que hayan sido víctimas de los crímenes señalados en el Protocolo facultativo.

El Comité, recordando sus anteriores recomendaciones, insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para aplicar el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y a que:

a)Modifique la declaración que ha hecho, con arreglo al Protocolo facultativo, sobre la edad mínima para el reclutamiento a fin de que la legislación nacional fije una edad mínima de 18 años;

b)Modifique el Código Penal para prohibir expresamente y tipificar como delito el reclutamiento de personas menores de 18 años por las fuerzas armadas y por grupos armados y su utilización en hostilidades;

c)Prohíba y tipifique como delito en la legislación nacional la venta de armas pequeñas y de armas ligeras a países en los que haya niños que participen en conflictos armados;

d)Incluya en la legislación nacional el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados como motivo para obtener la condición de refugiado, y

e)Ratifique la Convención sobre Municiones en Racimo.

Explotación sexual

73.El Comité acoge con satisfacción la creación del Observatorio para la Lucha contra la Pedofilia y la Pornografía Infantil, del Centro Nacional contra la Utilización de Niños en la Pornografía en Internet, y del Observatorio sobre la Prostitución y Delitos Conexos, y señala como positiva la aprobación de la Ley Nº 11/2009, que hace que sea una circunstancia agravante el hecho de que los actos sexuales se perpetren contra niños. Al Comité le preocupa, sin embargo, la falta de recursos y de un plan para coordinar y financiar esas actividades. A este respecto y teniendo en cuenta el aumento de la prostitución callejera en las principales ciudades del Estado parte, son motivo de considerable preocupación para el Comité la escasez de datos sobre la eliminación de la prostitución infantil, así como la limitación de las actividades encaminadas a esa eliminación. Aunque también considera positivo el reforzamiento de la legislación nacional contra la explotación sexual, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución de menores (Ley Nº 38/2006), el Comité lamenta que todavía no se haya definido la pornografía infantil, como lo dispone el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

74.Preocupa al Comité que la financiación para la aplicación del Protocolo facultativo se haya reducido a la mitad desde 2000 y que se preste principalmente atención a la trata. El Comité también está inquieto por el limitado número de programas dirigidos a la prevención del abuso sexual y de la explotación sexual de los grupos particularmente vulnerables de niños, así como por las dificultades existentes para identificar a las víctimas de la utilización de niños en la pornografía y de la prostitución infantil.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Armonice plenamente la legislación nacional con el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular introduciendo en su Código Penal una definición de la pornografía infantil;

b)Elabore y aplique una estrategia para la prevención de la explotación sexual y del abuso sexual, centrándose en los grupos vulnerables de niños, en particular los niños romaníes;

c)Identifique y proteja a las víctimas, en particular proporcionando una formación especial y más recursos a la Unidad Especializada de análisis de material pornográfico infantil;

d)Vele por el eficaz funcionamiento del Observatorio para la Lucha contra la Pedofilia y la Pornografía Infantil, en particular designando a sus miembros, y ponga en funcionamiento la base de datos destinada a vigilar ese delito, y

e)Restablezca el Observatorio sobre la Prostitución y Delitos Conexos, o confíe sumandato y sus actividades a un organismo ya existente, a fin de asegurar la vigilancia de la prostitución infantil y del abuso de los niños.

Administración de la justicia juvenil

76.El Comité considera positiva la especial importancia dada a las medidas alternativas y a la reinserción en el sistema de justicia juvenil del Estado parte. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se haya aprobado todavía el proyecto de ley sobre el sistema penitenciario juvenil, dirigido a una mayor diversificación de la respuesta del sistema de justicia juvenil, y le inquietan los recortes financieros que amenazan al sistema actual. A este respecto, el Comité está preocupado por las informaciones sobre la utilización excesiva de la detención, sobre la prisión preventiva prolongada de los niños y sobre la insuficiencia del acceso de los niños privados de libertad en instituciones correccionales de menores a la educación y a la formación.

77.El Comité expresa su profunda preocupación por las informaciones en el sentido de que se ha colocado a niños extranjeros en instituciones correccionales de menores y en centros de acogida de menores por el mero hecho de carecer de documentos. Es motivo de inquietud el aumento del número de niños extranjeros y romaníes detenidos por las autoridades judiciales durante el período considerado en el presente informe, como también el hecho de que esos niños se benefician mucho menos que los niños italianos de las demás medidas alternativas previstas por la ley.

El Comité recomienda al Estado parte que ponga su sistema de justicia juvenil en plena consonancia con la Convención, en particular sus artículos 37, 39 y 40, y con otras normas pertinentes, entre ellas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal,y la Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores.En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a)Apruebe sin dilaciones indebidas el proyecto de ley sobre el sistema penitenciario juvenil;

b)Asigne al sistema de justicia juvenil suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para que se preste atención permanente a otras medidas alternativas de la privación de la libertad, tal como lo recomendó el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (A/HRC/10/21/Add.5, párrs. 116 y 122);

c)Analice a fondo la excesiva representación de los extranjeros y de los niños romaníes en el sistema de justicia juvenil, y

d)Establezca un mecanismo de vigilancia independiente para llevar a cabo visitas periódicas a los lugares donde haya niños privados de libertad.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

79.El Comité está profundamente preocupado por el mal estado de salud de los niños romaníes, que se manifiesta en tasas de mortalidad infantil más altas, en una mayor incidencia de enfermedades crónicas e infecciosas y en unas tasas de vacunación bajas, así como por el hecho de que el limitado acceso a los servicios médicos y a otros servicios sociales sea, hasta cierto punto, autoimpuesto. El Comité también está inquieto por el número muy limitado de niños romaníes matriculados en las escuelas primarias y especialmente en las secundarias. Observando la deplorable situación económica y la exclusión social de la comunidad romaní, el Comité está alarmado por el hecho de que el Estado parte esté abordando la situación principalmente tomando medidas de seguridad (Pactos de Seguridad de 2006, Decreto de emergencia de 2008) en vez de medidas de inclusión social concertadas basadas en la participación. A este respecto, el Comité está hondamente preocupado por el hecho de que las condiciones de vida de los romaníes hayan empeorado aún más tras las medidas adoptadas en virtud de los decretos de emergencia, lo que exacerba la segregación de hecho mediante la construcción de "contenedores de alojamiento temporal". El Comité observa con suma inquietud la muerte de seis niños el año pasado en campamentos "ilegales" de romaníes en los que las condiciones eran muy deficientes, así como los desalojos y deportaciones habidos, y los esfuerzos del Gobierno para retirar a los niños romaníes de sus padres a fin de protegerlos. El Comité también expresa su preocupación por el aumento de la mendicidad, particularmente entre los niños romaníes, y por el nexo entre la mendicidad infantil y la delincuencia organizada. El Comité está asimismo inquieto por las informaciones sobre la prevalencia del matrimonio precoz entre la población romaní en Italia y por la escasa información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas tomadas para abordar esta cuestión.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Suspenda el estado de emergencia en relación con los asentamientos de las comunidades nómadas y las ordenanzas de 30 de mayo de 2008;

b)Elabore y apruebe, con la participación de las comunidades afectadas, un plan nacional de acción para la verdadera integración social de los romaníes en la sociedad italiana, teniendo debidamente en cuenta la situación de vulnerabilidad de los niños romaníes, particularmente en relación con la salud y con la educación;

c)Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar un mejoramiento sostenible de las condiciones socioeconómicas de los niños romaníes;

d)Tome medidas para hacer frente a prácticas nocivas como el matrimonio precoz;

e)Elabore las directrices pertinentes y proporcione formación a los funcionarios gubernamentales para mejorar la comprensión de la cultura romaní y evitar las percepciones discriminatorias y estereotipadas de los niños romaníes, y

f)Ratifique la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.

H.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los principales tratados de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos y sus protocolos facultativos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención de 1961para reducir los casos de apatridia.

I.Cooperación con organismos regionales e internacionales

El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa para la aplicación de la Convención y de otros instrumentos relativos a los derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

J.Seguimiento y difusión

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que se apliquen plenamente las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas al Jefe del Estado, al Parlamento, a los ministerios competentes, al Tribunal Supremo y a las autoridades regionales y locales para que las examineny actúen en consecuencia.

El Comité recomienda además que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas del Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) reciban amplia difusión en los idiomas del país, incluyendo (pero no exclusivamente) por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de información, las asociaciones de jóvenes, las asociaciones de profesionales y los niños, a fin de generar debates y dar a conocer la Convención, sus Protocolos Facultativos y su aplicación y seguimiento.

Próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 4 de abril de 2017 y a que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales.El Comité señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).