Comité de los Derechos del Niño
Informes periódicos sexto y séptimo combinados que Francia debía presentar en 2021 en virtud del artículo 44 de la Convención * **
[Fecha de recepción: 18 de julio de 2022]
Índice
Página
I.Novedades3
II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos6
III.Información y datos estadísticos32
I.Novedades
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Francia (CRC/C/FRA/QPR/6-7)
1.Desde 2017, el Gobierno está procurando reforzar la eficacia de la política pública de protección de la infancia. Con tal fin, en enero de 2019 se procedió a nombrar a un Secretario de Estado ante el Ministro de Solidaridad y Salud, con la misión de proteger a los niños. Trabaja con el objetivo de garantizar a nivel nacional la coordinación de esa política pública, en conexión con la delegación interministerial encargada de la prevención y la lucha contra la pobreza de los niños y los jóvenes, creada en octubre de 2017. En julio de 2020, las atribuciones del Secretario de Estado se hicieron extensivas a la infancia y las familias.
2.En junio de 2019, se aprobó un nuevo Pacto por la Infancia, a raíz de una consulta nacional y de la colaboración entre los ministerios. Se basa en tres pilares: la lucha contra todas las formas de violencia de que son víctimas los niños, las actividades preventivas para prestar un apoyo más eficaz a las familias y la garantía de los derechos fundamentales de los niños protegidos (véase la cuestión 6 a)).
3.Para complementar el Pacto por la Infancia, se han adoptado varios planes de acción: la Estrategia en favor de la Escuela Inclusiva (2019-2022); la Estrategia Nacional de Prevención y de Lucha contra la Pobreza (2018-2022); la Estrategia Nacional de Salud Sexual (2017-2030); la Estrategia Nacional para el Autismo (2018-2022), el Segundo Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2019-2021); el Primer Plan Nacional de Acción para Erradicar las Mutilaciones Sexuales Femeninas (junio de 2019); el Primer Plan Nacional de Lucha contra la Prostitución de los Niños (noviembre de 2021). La Estrategia Humanitaria de la República Francesa (2018-2022) recuerda la iniciativa de fortalecer la protección de los niños en los conflictos armados, al amparo de la promoción de los Principios y Compromisos de París.
4.Con el fin de respaldar a la familia, se ha creado una trayectoria en torno a los 1.000 primeros días del niño, se ha duplicado la duración del permiso de paternidad, cifrado ahora en 28 días y se ha adoptado una Estrategia Nacional de Apoyo a los Padres (2018‑2022). Gracias a la Ley núm. 2022-219, de 21 de febrero de 2022, relativa a la Reforma de la Adopción, se ha podido facilitar este proceso a las parejas que no hayan contraído matrimonio y también aumentar el número de niños adoptables en unas condiciones de mayor seguridad.
5.En el ámbito de la protección de los niños, en particular contra la violencia, en noviembre de 2019 se puso en marcha un plan trienal (2020-2022) de movilización y de lucha contra la violencia que se les inflige, que responde al plan aplicado en 2017 por un período de tres años, basado en la prevención, la libertad de palabra, la protección y la asistencia a los jóvenes, así como en el castigo a los autores de actos de violencia. Son varias las consultas nacionales que sirven de complemento a este plan: el Debate Nacional sobre la Violencia Conyugal (noviembre de 2019), la Convención Nacional de Prevención de la Violencia Sexual en el Deporte (febrero de 2020) y el grupo de trabajo interministerial para la prevención y la lucha contra la violencia sexual intrafamiliar (julio de 2021).
6.Se ha reforzado igualmente el marco legislativo pertinente:
Se ha prolongado hasta 30 años el plazo de prescripción de los delitos sexuales cometidos contra los niños (Ley núm. 2018-703, de 3 de agosto de 2018, de Consolidación de la Lucha contra la Violencia Sexual y de Género).
Se ha incorporado al Código Civil el principio de que la patria potestad se ejerce sin violencia física o psicológica (Ley núm. 2019-721, de 10 de julio de 2019, relativa a la Prohibición de la Violencia en la Escuela).
Se ha ampliado la protección de los niños frente a la exposición a contenidos de carácter pornográfico (Ley núm. 2020-936, de 30 de julio de 2020, de Protección a las Víctimas de la Violencia Conyugal).
Se ha prohibido la explotación comercial de su imagen (Ley núm. 2020-1266, de 19 de octubre de 2020, de Control de la Explotación Comercial de la Imagen de Menores de 16 Años en las Plataformas en Línea).
La Ley núm. 2021-478, de 21 de abril de 2021, de Protección a los Niños contra los Delitos Sexuales y el Incesto ha consolidado este proceso gracias a las medidas siguientes de gran alcance: nuevas tipificaciones que suprimen el criterio del consentimiento para las relaciones sexuales entre un adulto y un menor de 15 años, o en ciertos casos de relaciones incestuosas entre un adulto y un niño, endurecimiento de algunas penas en lo tocante a los delitos sexuales contra un niño, incorporación de un mecanismo de prescripción “prolongada” en determinadas condiciones. El 23 de enero de 2021, el Presidente de la República anunció la creación de una Comisión independiente sobre el incesto y la violencia sexual contra los niños (CIIVISE), que puso en marcha el 11 de marzo de 2021 el Secretario de Estado Adrien Taquet, con el propósito principal y transversal de recoger las palabras de las víctimas.
Se ha fortalecido el control de los padres sobre los medios de acceso a Internet a través de la Ley núm. 2022-300, de 2 de marzo de 2022, relativa a este tema.
7.Por último, para proteger mejor a los niños más vulnerables, Francia ha adoptado una Estrategia Nacional de Prevención y Protección de la Infancia (2020-2022) y ha elaborado una nueva definición de la gobernanza nacional y regional de protección del niño (Ley núm. 2016-297, de 14 de marzo de 2016, relativa a la Protección del Niño). La Ley núm. 2022-140, de 7 de febrero de 2022, relativa a la Protección del Niño contiene muchas disposiciones destinadas a mejorar la situación de los niños en instituciones y, antes de ese momento, a proteger de forma más adecuada a los niños contra la violencia, así como a orientar más eficazmente la política de protección de la infancia.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 b) de la lista de cuestiones
8.Se ha puesto en marcha un plan de continuidad de las actividades de la línea 119 de atención telefónica nacional “Allô enfance en danger” y, desde marzo de 2020, se le han asignado recursos suplementarios. Se han implantado nuevos mecanismos: un servicio de denuncia por escrito y un dispositivo de alerta en las farmacias. Se ha difundido también una campaña nacional de sensibilización #Infancia en Peligro. Durante la primavera de 2020, el Ministerio de Solidaridad y Salud llevó a cabo una encuesta en tiempo real sobre el funcionamiento de los establecimientos y servicios de la Ayuda Social a la Infancia (ASE), para evaluar las consecuencias de la pandemia y de las medidas de confinamiento en los niños.
9.Se ha garantizado la continuidad de los procedimientos administrativos y judiciales que afectan a los niños. Los magistrados han podido llevar a cabo las vistas por videoconferencia y se ha reconocido como personal prioritario a los profesionales de la protección de la infancia. Los niños objeto de una medida de protección, atendidos por la ASE, que han cumplido la mayoría de edad durante el período de emergencia sanitaria, se han beneficiado de una prórroga de su orden de internamiento y de la prestación de asistencia.
10.Las autoridades han mantenido abiertas las escuelas el mayor tiempo posible. Estas tuvieron que cerrarse como último recurso durante la primera ola de la pandemia, aunque se activó un plan de continuidad pedagógica. El Ministerio de Educación nacional ha elaborado instrumentos específicos de sensibilización sobre la COVID-19 para el niño, disponibles en diferentes formatos (infografías, plataformas pedagógicas, libros y juegos).
11.Los mecanismos de apoyo a los padres han recibido la autorización para proseguir sus actividades y se han facilitado una serie de recursos a los progenitores. En la “Guía de los padres confinados”, publicada en marzo de 2020, se abordan los problemas de la violencia doméstica y del ciberacoso de los niños, agudizados por los períodos de confinamiento. El programa “Mi plan de esparcimiento en casa”, desarrollado por la Caja Nacional de Prestaciones Familiares (CNAF) propone ideas de actividades y reúne la totalidad de informaciones útiles para los niños. En abril de 2020 se puso en marcha un servicio telefónico gratuito con miras a prestar asistencia a los padres en situación difícil.
12.Se han tomado disposiciones específicas para responder a las necesidades de las familias más pobres. En marzo de 2021, se amplió la medida de proporcionar desayunos gratuitos en la escuela, aplicada desde septiembre de 2019. Se puso en marcha la iniciativa de “Urgence Premiers Pas”, en asociación con la Fundación Break Poverty y la Agencia de Donativos en Especie, con objeto de distribuir estuches de productos esenciales a los padres de niños de 0 a 3 años que se encuentran en una situación muy precaria.
13.Se han adoptado medidas concretas para ayudar a los niños con discapacidad. En los centros escolares cerrados por razones sanitarias, se ha garantizado la continuidad docente, gracias a la difusión de herramientas pedagógicas adaptadas en la plataforma “CapEcole Inclusive”. Se ha dotado con carácter prioritario de mascarillas sanitarias con ventana a los establecimientos y las unidades localizadas para la inclusión escolar (ULIS), así como a todas las clases con alumnos hipoacúsicos, a fin de facilitar la lectura labial. Se ha repartido a los niños que padecen una discapacidad cognitiva textos informativos en formato de lectura fácil de leer y entender (FALC).
14.A nivel internacional, la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) ha reorientado una parte de su financiación en el sector de la educación hacia el respaldo de los planes de respuesta de los Gobiernos y ha sido elegida como agente delegada de los fondos de emergencia de la Alianza Mundial para la Educación en Burkina Faso, el Níger y el Senegal. La Alianza, que cuenta con Francia entre sus principales donantes de fondos, ha movilizado cerca de 500 millones de dólares de los Estados Unidos como fondos de emergencia para prestar asistencia a los países asociados que afrontaban el cierre de las escuelas a raíz de la pandemia.
15.Francia ha fomentado la coordinación integral de los actores del sector de la educación para superar la crisis educativa en torno a la Coalición Mundial por la Educación, establecida por la UNESCO, bajo el patrocinio del Comité Directivo del 4º Objetivo de Desarrollo Sostenible. Para garantizar la continuidad pedagógica durante la pandemia, se ha puesto en marcha el proyecto Imaginecole, aplicado por la UNESCO y el operador público francés Red Canopé, con el apoyo financiero de Francia y en asociación con la Conferencia de Ministros de Educación de Países Francófonos (CONFEMEN) y la Organización Internacional de la Francofonía (OIF), destinado en primer lugar a diez países francófonos de África.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones
16.En 2016, Francia presentó una revisión nacional integral de la aplicación de la Agenda 2030 en el Foro Político de Alto Nivel (FPAN), realizó balances en 2017, 2018 y 2019 y adoptó en septiembre de 2019 una hoja de ruta para cumplir los ODS, con una perspectiva transversal y basada en las relaciones mutuas, que incorpora los derechos del niño.
17.En cuanto a la posibilidad de alcanzar las metas específicas de los ODS, Francia ejerce la presidencia del Grupo de Coordinación Global de la Alianza 8.7, asociación mundial y multisectorial con el propósito de poner fin al trabajo infantil o forzado, la trata de personas y las formas contemporáneas de la esclavitud. Por este concepto, entregó en 2019 una contribución voluntaria de 2 millones de euros a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que desempeña la secretaría de la Alianza. En noviembre de 2021, Francia, que es un “país pionero” de la Alianza 8.7, puso en marcha una estrategia nacional acelerada para eliminar de aquí al año 2030 el trabajo de los niños, el trabajo forzoso, la trata de personas y la esclavitud contemporánea, en colaboración con las administraciones competentes, las redes de empresas, los aliados sociales franceses, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones sobre el terreno, así como las organizaciones europeas e internacionales.
18.En enero de 2020, Francia pasó a ser igualmente país pionero de la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia contra los Niños, coalición internacional de gran envergadura, con miras a cumplir el ODS 16.2, que demuestra una voluntad política firme y una gran implicación en la actividad de la Alianza.
19.La Ley núm. 2021-1031, de 4 de agosto de 2021, de Programación relativa al Desarrollo Solidario y a la Lucha contra las Desigualdades Mundiales contribuye, por último, a la promoción de los derechos humanos y los derechos del niño en las actividades de Francia en el exterior.
II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones
20.Francia mantiene su reserva al artículo 30, pues las razones que indujeron a formularla no han cambiado. Según el artículo primero de la Constitución, “Francia garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión”.
21.Francia mantiene su declaración relativa al artículo 6 y reafirma que no debe interpretarse que la proclamación de un derecho inherente a la vida constituya una prohibición de la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones previstas por la ley.
22.La declaración relativa al artículo 40 solo afecta a los delitos menores que corresponden al juzgado de paz desde la Ley núm. 2.000-516, de 15 de junio de 2000, que refuerza la protección de la presunción de inocencia y los derechos de las víctimas y que ha instituido una apelación en materia penal.
23.Esa declaración se ajusta a la formulada por Francia respecto del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones
24.En Francia, los proyectos de ley van obligatoriamente precedidos de una exposición de los motivos y, desde 2009, están acompañados de un estudio de impacto. Francia promueve los recursos previstos en virtud del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, en el marco del fomento y la sensibilización respecto de la Convención.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 a) de la lista de cuestiones
25.El mencionado Pacto por la Infancia gira en torno a tres pilares: la estrategia de los “1.000 primeros días”, centrada en los puntos clave del desarrollo del niño (desde el 4º mes de embarazo hasta que el niño cumple los 2 años), para prestar una asistencia más eficaz a los padres y promover el objetivo de la igualdad de oportunidades. El segundo pilar obedece al plan interministerial de movilización y de lucha contra la violencia infligida a los niños (2020-2022) y contiene 22 medidas (véase la cuestión 20). El tercer pilar responde a la Estrategia Nacional de Prevención y Protección de la Infancia (2020-2022) para los niños que han sido objeto de una medida de protección, a fin de reforzar la prevención de la violencia, normalizar las trayectorias de los niños protegidos, conceder una mayor importancia a las palabras de estos niños y fomentar su integración en la sociedad.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 b) de la lista de cuestiones
26.En el marco de la Estrategia Nacional de Prevención y Protección de la Infancia, el Estado concierta con los departamentos la tarea de elaborar indicadores de evaluación de la acción pública. El comité de seguimiento, reunido los días 19 de junio y 27 de noviembre de 2020, ha permitido reseñar los progresos que han aportado las medidas de la Estrategia. El plan interministerial de movilización y de lucha contra la violencia de que son víctimas los niños ha conseguido avances significativos en lo tocante a la facilidad de acceso y la capacidad de respuesta del mencionado número 119, el endurecimiento de la represión por la consulta de imágenes de pornografía infantil y el refuerzo de los controles del entorno deportivo. Se ha organizado un seguimiento periódico de las 22 medidas del plan.
27.Los servicios estadísticos de los ministerios competentes recopilan los datos, completados por los distribuidos por las instituciones públicas (Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos (INSEE), Instituto Nacional de Estudios Demográficos (INED)), así como por los dictámenes del Defensor de los Derechos y la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH), que es la institución nacional de protección de estos derechos. Todos los años, el Observatorio Nacional de Protección de la Infancia (ONPE) remite al Parlamento y al Gobierno un informe que presenta los datos relativos a la protección de la infancia del año anterior.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 c) de la lista de cuestiones
28.Las partidas del presupuesto del Estado se desglosan en misiones, programas y actividades, en función de la finalidad del gasto. Las partidas asignadas a los niños se distribuyen, de forma transversal, entre los diferentes programas que tengan un impacto sobre ese sector de la población. Los recursos se reparten equitativamente entre todos los territorios, incluidos los de ultramar, con unas contribuciones excepcionales destinadas a los departamentos que acogen al mayor número de niños no acompañados (véase la cuestión 7 del informe).
29.Varios ministerios están implicados en la aplicación de la Convención a nivel nacional: el Ministerio de Solidaridad y Salud (Dirección General de Cohesión Social, DGCS), el Ministerio de Educación Nacional, Juventud y Deporte y el Ministerio de Justicia. La coordinación de las actividades vinculadas a la aplicación de la Convención a escala internacional corre a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Europa y de Relaciones Exteriores (MEAE), en cumplimiento del Decreto núm. 2017-634, de 25 de abril de 2017. Dado que las políticas relacionadas con la infancia son interministeriales, su coordinación global se lleva a cabo bajo la autoridad del Primer Ministro.
30.La creación en 2015 de un Consejo de la Infancia y la Adolescencia, con motivo del establecimiento del Consejo Superior de la Familia, la Infancia y las Personas de Edad (HCFEA), dependiente del Primer Ministro, es una respuesta voluntaria del Gobierno a la petición del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de instaurar un órgano que garantice la coherencia y el alcance de una estrategia global para la infancia. En virtud del artículo 69 de la Ley núm. 2015-1778, de 28 de diciembre de 2015, ese Consejo formula propuestas sobre los objetivos prioritarios de las políticas públicas en lo tocante a la infancia, inclusive “en relación con el respeto de sus compromisos internacionales y, en particular, de la Convención”, “emite un dictamen sobre cualquier proyecto de ley o decreto que les concierne y puede garantizar su seguimiento”.
31.Sobre el Secretario de Estado encargado de la Infancia y de las Familias recae la coordinación nacional, en colaboración con la delegación interministerial de prevención y de lucha contra la pobreza de los niños y los jóvenes. El Estado garantiza los derechos fundamentales, como el derecho a la escolaridad, a la protección de la autoridad judicial y a ser oído. Los derechos vinculados con las prestaciones sociales se ejercen de forma indirecta ante los organismos de la Seguridad Social, como la Caja Nacional de Prestaciones Familiares (CNAF). Las políticas territoriales de protección del niño son de la competencia de los servicios de la Ayuda Social a la Infancia, gestionados por los consejos departamentales.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones
32.Otras estrategias transversales complementan el Pacto por la Infancia: la Estrategia Nacional de Prevención y de Lucha contra la Pobreza (2018-2022); la Estrategia Nacional de Apoyo a los Padres (2020-2022); la Estrategia Nacional de Salud (2018-2022), que incluye otras estrategias temáticas (salud sexual y salud mental); la Estrategia Deporte-Salud (2019‑2024); la Estrategia Nacional para el Autismo (2018-2022); y la Estrategia en favor de la Escuela Inclusiva (2019-2022). El Primer Plan Nacional de Acción para Erradicar las Mutilaciones Genitales Femeninas (MSF), de junio de 2019, y el Segundo Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (TEH) (2019-2021) contienen así mismo medidas relacionadas con los niños.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 a) de la lista de cuestiones
33.En la protección de la infancia se invierten anualmente 8.000 millones de euros. Esas partidas han experimentado un aumento durante los últimos años para atender las necesidades de los niños más vulnerables. La Estrategia Nacional de Prevención y Protección de la Infancia (2020-2022) incluye 80 millones de euros adicionales para los departamentos franceses. En el marco del presupuesto de la Seguridad Social para 2020 se han destinado recursos suplementarios a las revisiones médicas, ahora obligatorias para los niños objeto de una medida de protección. Se han invertido cerca de 10 millones de euros para facilitar su acceso a la asistencia. En la Ley Presupuestaria para 2021, se han asignado 120 millones de euros a esta Estrategia, incrementada en relación con 2020. Se han dedicado, además, 5 millones de euros a las medidas del plan de lucha contra la violencia infligida a los niños y del plan “1.000 primeros días”.
34.El Estado se ha dotado igualmente de medios adicionales, a través de la Ley Presupuestaria para 2020, en la esfera de la justicia, a fin de formar a 70 nuevos jueces y 100 secretarios judiciales, con objeto de aplicar la reforma de la justicia juvenil. Francia ha reforzado también las disposiciones para prestar asistencia a los niños no acompañados.
35.Por último, el decreto del 28 de junio de 2019 reformó la financiación del sistema de acogida rápida, evaluación y orientación. El Estado ha elevado la compensación de los gastos incurridos por los departamentos en la evaluación y acogida de los niños no acompañados, pasando de 1.250 a 1.940 euros por niño. En 2018, el Estado aportó una contribución excepcional a los gastos de ayuda social a la infancia para los departamentos que han acogido a un número mayor de niños no acompañados (12.000 euros por joven suplementario). Posteriormente se modificó en 2019 y 2020 esa contribución excepcional (6.000 euros por joven adicional).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 b) de la lista de cuestiones
36.Las leyes presupuestarias para 2020 y 2021 han previsto recursos suplementarios para la protección de la infancia (véase cuestión 7 a)).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 c) de la lista de cuestiones
37.Los documentos de medidas transversales (DPT, en el anexo) relativos a la política de la juventud (Ley Presupuestaria para 2021) cubren los problemas relacionados con la infancia. Abarcan una población comprendida entre los 3 años (edad de la primera escolarización) y los 30 (límite seleccionado por los programas europeos), con una franja central de 6 a 25 años. Contienen una presentación estratégica de la política transversal (ejes, objetivos e indicadores de resultados); una descripción detallada del esfuerzo financiero dedicado por el Estado a esta política a lo largo de tres años (2019 a 2021) y una explicación de la manera en que cada programa presupuestario participa en dicha política.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones
38.El Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos (INSEE) y los servicios de estadística de los ministerios son la fuente principal de datos para evaluar la demografía y las políticas públicas relativas a la infancia.
39.El INSEE se encarga de recopilar los datos del registro civil sobre las características de los niños, a partir del censo de población, así como la información referente a su nivel de vida, la vivienda, la pobreza y las condiciones en que viven. El servicio de estadística del Ministerio de Solidaridad y Salud (DREES) reúne datos, por medio de encuestas anuales, quinquenales o específicas, sobre la salud de los niños, las modalidades de guarda y acogida, la atención a la discapacidad, las medidas de ayuda social a la infancia y el abono de las prestaciones sociales. El Ministerio Nacional de Educación y sus servicios de estadística redactan periódicamente estudios relacionados con la infancia, la escolaridad y el desarrollo intelectual y cognitivo, la práctica del deporte y el acceso a instalaciones de terceros. El Ministerio de Cultura lleva a cabo encuestas sobre las prácticas culturales de los niños. El Ministerio del Interior elabora un censo y describe el perfil de las víctimas de delitos y de los imputados en causas en el marco de las actividades judiciales de los servicios de policía y de las unidades de gendarmería. Esta última fuente facilita la difusión de estadísticas sobre la violencia sufrida, independientemente de la edad de la víctima, incluso durante la infancia, así como sobre los resultados de las encuestas relativas a las víctimas debido a las agresiones padecidas a lo largo de los dos últimos años. El Ministerio de Justicia publica cada año los datos sobre la justicia juvenil: delincuencia, niños en peligro y actividad de los tribunales de menores.
40.En el ámbito de la salud de los niños, la prevalencia de la discapacidad, la prevención, o incluso las conductas de riesgo, el Instituto Francés de Salud Pública, la Sanidad Pública de Francia y el Instituto Nacional de Salud y de Investigaciones Médicas, así como un gran número de institutos universitarios son los que reúnen los datos. El Observatorio Francés de Drogas y Toxicomanías analiza el consumo de drogas a partir de los 11 años de edad. La Caja Nacional del Seguro de Enfermedad (CNAM) y la Caja Nacional de Prestaciones Familiares (CNAF) cuentan con un sistema de información para analizar la situación de la infancia: los usuarios infantiles de la asistencia y los niños o las familias beneficiarias de prestaciones. La Dirección de Protección Judicial de la Juventud (DPJJ) ha organizado también un servicio de estudios en materia de justicia juvenil; la Delegación Interministerial de Alojamiento y Acceso a la Vivienda (DIHAL) establece un censo semestral de las viviendas inadecuadas, con una lista del número de niños.
41.Por último, el Instituto Nacional de Estudios Demográficos (INED) elabora numerosos estudios y bases de datos sobre los niños: el estudio longitudinal francés a partir de la infancia (ELFE), con la colaboración del Instituto Nacional de Salud e Investigación Médica (INSERM), el estudio longitudinal sobre el empoderamiento de los jóvenes tras un internamiento (ELAP), así como una encuesta sobre la violencia y las relaciones de género (VIRAGE).
42.El Decreto núm. 2016-1966 de 28 de diciembre de 2016 revisó además la transmisión de informaciones individuales bajo seudónimo, relativas a los beneficiarios de prestaciones o de medidas de ayuda social a la infancia, a los observatorios departamentales y al Observatorio Nacional de Protección de la Infancia (ONPE). Estos datos constituyen un mecanismo de observación longitudinal, individual y nacional de la protección de la infancia (OLINPE).
43.El DREES ha adoptado una iniciativa innovadora para reunir en un único portal estadístico una gran cantidad de información sobre las condiciones de vida de los niños a nivel comunitario. Esa visualización de los datos permite comprender mejor las condiciones de vida de los niños.
44.Gracias al mencionado decreto de 28 de diciembre de 2016se organizó la transmisión de información en forma anónima a los observatorios departamentales de protección de la infancia y a la ONPE, que implantó un mecanismo de observación longitudinal, individual y nacional en esta materia, lo que permite aportar elementos estructurantes objetivos, indispensables para la orientación, dirección y evaluación de la política pública de protección de la infancia, a nivel nacional y departamental.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones
45.El Defensor de los Derechos dispone de un equipo de 225 agentes, 536 delegados y 872 puntos de acogida en todo el territorio (metrópoli y ultramar). En 2020, los recursos facilitados al Defensor, con cargo al programa 307 de “Protección de los derechos y libertades”, se elevaron a 21.945.718 euros. Esos fondos han experimentado un aumento a lo largo de los últimos años.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones
46.La Ley núm. 2017-399, de 27 de marzo de 2017, relativa al Deber de Vigilancia de las Empresas Matrices y las Empresas Contratantes se aplica a las empresas y los grupos que emplean durante dos años consecutivos a más de 5.000 empleados en Francia o a más de 10.000 entre Francia y el extranjero. Deben redactar, publicar, respetar y evaluar un Plan de Vigilancia, a fin de identificar los riesgos y prevenir los atentados graves contra los derechos humanos y las libertades fundamentales, la salud y la seguridad de las personas, así como el medio ambiente, en todo su ámbito de influencia, tanto en las filiales como en las subcontratas.
47.Esta Ley resulta útil para promover y consolidar la responsabilidad social de las empresas y ha convertido a Francia en una nación pionera. Las empresas interesadas han realizado notables progresos para asumir esos grandes retos. Los compromisos de las empresas y los principios dimanantes de la “soft law”, en particular, los de las organizaciones internacionales (OIT, OCDE o Naciones Unidas), adquieren “fuerza de ley” en Francia y en todos los países en los que los mayores grupos franceses cuenten con filiales y subcontratas.
48.Sin embargo, ciertas empresas no respetan aún formalmente todas las obligaciones de la Ley. Aún están abiertas varias vías que permiten avanzar hacia un incremento progresivo de su efectividad. Resulta necesario, por tanto, reforzar y armonizar las prácticas, en especial aplicando enfoques sectoriales y conjuntos, con objeto de transformar lo que es una obligación en una verdadera oportunidad para las grandes empresas implantadas en Francia.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 a) de la lista de cuestiones
49.La Estrategia Nacional de Deporte y Discapacidad (2020-2024) contiene un capítulo dedicado a la práctica deportiva de los niños con discapacidad en los horarios escolar, periescolar y extraescolar. Este gira en torno a varios ejes: la mejora del acceso a las clases de educación física y deportes (EPS), que propone actividades adaptadas; el refuerzo de la formación y la sensibilización y el fomento de alianzas entre múltiples actores.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 b) de la lista de cuestiones
50.En 2020, el presupuesto del Ministerio Nacional de Educación y Juventud ascendió a 73.200 millones de euros: 663,7 millones para la juventud y la vida asociativa y 400 millones dedicados a las actividades deportivas. El Ministerio de Cultura destina 200 millones de euros a apoyar la democratización y la educación artística y cultural.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 c) de la lista de cuestiones
51.En la Ley núm. 2018-166, de 8 de marzo de 2018, relativa a la Orientación y el Aprovechamiento de los Estudiantes, se define el procedimiento de asignación de los estudiantes a las instituciones de enseñanza superior que, al estar organizado por la plataforma nacional Parcoursup, se basa en los principios de no discriminación e igualdad de acceso. Las instituciones que participan en este procedimiento nacional se comprometen a respetar dichos principios mediante la firma de una carta. Cada institución informa a los candidatos no admitidos de la decisión tomada en su caso. El candidato puede interponer entonces un recurso ante la autoridad jurisdiccional con miras a anular una decisión, si estima que se han ignorado los principios jurídicos de igualdad y no discriminación.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones
52.Francia estima que el interés superior del niño es una consideración primordial y determinante en la creación, aplicación y puesta en marcha de todas las medidas administrativas, judiciales y políticas que le conciernen.
53.El Tribunal de Casación ha reconocido la aplicabilidad directa del artículo 3-1 de la Convención e impone una referencia sistemática y formal al interés superior del niño en todas las decisiones relativas a la patria potestad.
54.En el marco de los sistemas de internamiento, la salvaguardia de ese interés está garantizada por los artículos 375 y ss. del Código Civil, que rigen el procedimiento de asistencia educativa, a fin de garantizar la protección judicial de los niños en peligro. La evaluación se lleva a cabo en concreto, teniendo en cuenta el desarrollo del niño en su medio habitual, así como la capacidad de cada progenitor para garantizar los derechos y la seguridad del niño. Esa evaluación se basa también en las palabras del propio niño, siempre que esté en condiciones de formarse un juicio propio, de conformidad con el artículo 12 de la Convención.
55.La difusión a los profesionales interesados de los principios y procedimientos destinados a convertir el interés superior del niño en una consideración primordial se lleva a cabo durante su formación inicial y continua. Además, el Ministerio de Justicia publica unas guías prácticas para los profesionales.
56.La Ley núm. 2021-218, de 26 de febrero de 2021, relativa a la Parte Legislativa del Código de Justicia Penal Juvenil dispone que la responsabilidad penal de los niños se aplica teniendo en cuenta, en su interés superior, la atenuación en función de la edad, la primacía de la educación sobre el castigo y la especialización de los tribunales y los procedimientos.
57.En términos más generales, en la preparación de esa Ley se ha tomado en consideración el interés superior del niño. Esta consideración es objeto de un control, a priori y a posteriori, mediante tres instancias nacionales: el Defensor de los Derechos (con la ayuda en esas circunstancias del Defensor de los Niños); el Consejo Nacional de Protección de la Infancia (CNPE) y el Observatorio Nacional de Protección de la Infancia (ONPE).
58.A la hora de redactar los textos legislativos relacionados con la infancia, se tienen en cuenta las opiniones de las asociaciones especializadas representadas en el CNPE. En la reforma de la gobernanza nacional de protección de la infancia, se ha previsto crear un organismo único para esta tarea, en cuyo marco se deberá establecer un órgano colegiado de los niños con objeto de respetar su interés.
59.El Consejo Superior de la Familia, la Infancia y las Personas de Edad (HCFEA) se encarga así mismo de emitir opiniones y formular recomendaciones sobre los objetivos prioritarios de las políticas relativas a los niños. Como puede incoar diligencias de oficio y el Gobierno recurrir a él, da su opinión sobre los proyectos de medidas legislativas con respecto a la infancia y vela, en cualesquiera circunstancias, por que el interés superior del niño sea una consideración primordial. El HCFEA ha creado un órgano colegiado de la infancia que da a conocer periódicamente su opinión sobre los trabajos realizados y contribuye a que se tengan más en cuenta las palabras del niño y el progreso general de sus derechos.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones
60.En el plan de lucha contra la violencia infligida a los niños (2020-2022) se recomienda informar sistemáticamente a la autoridad judicial en el caso de producirse la muerte inesperada de un niño (de 0 a 6 años), lo que permite promover, si procede, la detección de muertes sospechosas y la apertura de una investigación penal.
61.La Ley núm. 2019-1480, de 28 de diciembre de 2019, relativa a la Actuación contra la Violencia Intrafamiliar impone al órgano juzgador que ha tenido conocimiento de un crimen o de un delito de atentado voluntario contra la vida o la integridad física o de carácter sexual, cometido por un progenitor en la persona de su hijo, la obligación de pronunciarse sobre la revocación total o parcial de la patria potestad. La Ley prevé la suspensión provisional de pleno derecho del ejercicio de la patria potestad y de los derechos de visita y alojamiento por un delito cometido en la persona del otro progenitor.
62.Para alertar sobre el síndrome del niño sacudido, que ocasiona cada año varios centenares de víctimas, el Gobierno ha puesto en marcha una campaña de concienciación nacional.
63.La Ley núm. 2022-140, de 7 de febrero de 2022, relativa a la Protección de los Niños dispone que un progenitor que haya sido privado de la patria potestad a causa de la violencia infligida a su cónyuge, no pueda recuperarla en caso de fallecimiento de este. Ofrece también una definición inédita del maltrato, que forma parte ya de los principios generales que rigen la acción social y medicosocial.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones
64.La aplicación de la Estrategia Nacional de Prevención y Protección de la Infancia (2020-2022) se basa en un plan de firma de contratos plurianuales entre el Estado y los departamentos, en función de las exigencias comunes, un compromiso financiero recíproco y unos indicadores precisos de evaluación de las actividades realizadas. Esta evaluación ha permitido diversificar los tipos de control en las instituciones de protección de la infancia, elaborar una norma de calidad para la acogida de los niños en esas instituciones e implantar ciclos de formación específicos y obligatorios para los profesionales de esta materia.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 a) de la lista de cuestiones
65.En el ámbito civil, el niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio tiene derecho a ser escuchado por el juez en cualquier procedimiento que le concierna o, cuando su interés así lo exija, por un profesional designado a tal efecto, si así lo solicita. Puede ser escuchado solo, con un abogado, o una persona de su elección implicada en el procedimiento El juez debe cerciorarse de que el niño haya sido informado de su derecho a ser oído y a contar con la ayuda de un abogado. Debe tener en cuenta también una serie de elementos para tomar su decisión y, entre ellos “los sentimientos expresados por el niño en las condiciones previstas en el artículo 388-1 del Código Civil”. En la circular de 19 de abril de 2017, relativa a la protección judicial del niño, se han previsto todas las normas que hay que respetar para poder escucharlo. Por último, el niño que así lo desee puede recurrir solo y directamente al juez de menores para solicitar una protección. Todos los magistrados han debido asistir a un curso obligatorio para recoger las palabras del niño.
66.La Ley núm. 2022-140, de 7 de febrero de 2022, relativa a la Protección del Niño mejora el procedimiento de asistencia educativa, antes de la institucionalización. Se tendrán más en cuenta las declaraciones del niño. El juez de menores lo escuchará individualmente y podrá ser representado con más frecuencia por administradores ad hoc o defendido por abogados, cuando su interés así lo aconseje.
67.En materia penal, el niño se beneficia del conjunto de derechos garantizados a las partes civiles y, entre ellos, del derecho a ser escuchado. Existen salas de audiencia adaptadas específicamente para las víctimas infantiles: las salas denominadas “MELANIE”, en los servicios de investigación, pero también unidades de acogida pediátrica para la infancia en peligro (UAPED), en el entorno hospitalario.
68.En lo tocante al derecho de asilo, el examen individual de la solicitud de asilo supone que el niño sea oído sistemáticamente en presencia de su representante legal o de un administrador ad hoc. No obstante, el niño tiene la posibilidad de ser oído individualmente, si la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas (OFPRA) considera razonable pensar que podría haber sufrido persecuciones o daños graves, de los que su familia no hubiera tenido conocimiento.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 b) de la lista de cuestiones
69.En el marco de los procedimientos de internamiento (en instituciones o en familias de acogida), una de las condiciones para dar validez a la decisión consiste en determinar si se han tenido en cuenta los sentimientos expresados por el niño durante la vista. Si el niño no está de acuerdo con la decisión, puede apelar contra ella. Conservará ese derecho mientras dure la colocación y esté bajo los cuidados de los servicios de protección de la infancia. En función de las circunstancias, sus declaraciones serán recogidas por los educadores de la Protección Judicial del Niño (PJJ) o de la Ayuda Social a la Infancia (ASE). La opinión del niño se transmite al juez en el contexto de los informes de evaluación. Puede solicitar una nueva audiencia si ha de hacer frente durante su colocación a una situación que le impida continuar allí o si desea visitar con más asiduidad a sus padres. Con objeto de completar las conversaciones con los educadores, varias herramientas adoptadas en las instituciones sirven para recoger la voz de los niños: los consejos de vida social, los grupos de opinión, los buzones de sugerencias o los textos de humor con ilustraciones gráficas. Por último, se elabora un documento individual de atención (DIPC), que permite integrar los elementos que configuran la expresión del niño.
70.A petición del Secretario de Estado Encargado de la Infancia y las Familias, el informe “A (h)auteur d’enfants” presenta las conclusiones de un estudio sobre las palabras de los niños, de la Ayuda Social a la Infancia. La Ley núm. 2022-140, de 7 de febrero de 2022, relativa a la Protección del Niño contiene medidas que prohíben la separación de los hermanos y fortalecen los proyectos para el niño, o los preparativos para el empoderamiento cuando lleguen a la mayoría de edad.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 c) de la lista de cuestiones
71.Se ha reforzado la formación de los profesionales desde la entrada en vigor de la Ley núm. 2016-297, de 14 de marzo de 2016, relativa a la Protección del Niño. La Escuela Nacional de Protección Judicial de la Juventud (ENPJJ) ha desarrollado un módulo de formación para los profesionales de la protección de la infancia, que gira en torno al conocimiento de las necesidades del niño y su participación en las gestiones. La Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) ha creado un ciclo pormenorizado de estudios sobre la justicia juvenil (CAJM) para los magistrados que trabajan con los niños.
72.A principios de 2020 organizó una “Asamblea general del internamiento judicial”, con objeto de realizar un inventario de los tipos y modalidades de esta práctica, a fin de diseñar bases de reflexión que permitan mejorar la asistencia.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones
73.La Ley núm. 2021-1017, de 2 de agosto de 2021, relativa a la Bioética establece que el reconocimiento de la filiación en el extranjero se “determina con arreglo a la legislación francesa”. Para los niños nacidos por gestación subrogada (GPA), la transcripción del acta de un Registro Civil extranjero se limita exclusivamente al progenitor biológico (el otro progenitor, denominado “de intención”, deberá tramitar un procedimiento de adopción).
74.En cuanto a la prevención de los riesgos de apatridia, el derecho francés prevé que al niño nacido en Francia se le atribuya la nacionalidad francesa si es de padres desconocidos, apátridas o que no puedan transmitirle su nacionalidad.
75.A nivel internacional, Francia ha elaborado una hoja de ruta sobre sus actividades de colaboración en materia de estado civil, centradas en particular, en la inscripción de los nacimientos. Apoya los proyectos encaminados a facilitar el acceso a los documentos de estado civil, en especial para las mujeres y los niños. Así, en el Níger, las iniciativas francesas facilitaron en 2019 la expedición de 7.088 tarjetas de identidad y de 6.600 partidas de nacimiento. En la República Centroafricana, Francia ha respaldado, gracias a la acción de la organización no gubernamental Abogados Sin Fronteras de Bélgica, la celebración de 64 audiencias judiciales itinerantes, que han permitido la emisión de 3.208 actas de nacimiento y la inscripción en los Registros Civiles de 1.037 niños en situación de vulnerabilidad, mediante la expedición de certificados sustitutivos. Francia sostiene económicamente al UNICEF por valor de 1 millón de euros para acelerar la inscripción de los nacimientos en Liberia, la República Democrática del Congo y el Senegal. En Liberia, Francia ha destinado una contribución complementaria de 50.000 euros para crear dos centros destinados a registrar los nacimientos. Se ha movilizado también en favor de las campañas de concienciación frente a ese fenómeno y ha participado en 2020 en el Diálogo de Alto Nivel en torno a la inscripción de las actas de estado civil en África, en apoyo de la campaña “Mi nombre es nadie”, sobre el registro de los nacimientos en ese continente.
76.Francia respalda el proyecto de la Organización Internacional de la Francofonía en favor de los niños sin identidad en el Níger y la elaboración de una guía digital del estado civil.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones
77.La Ley núm. 2021-1017, de 2 de agosto de 2021, relativa a la Bioética enumera medidas estrictamente médicas relacionadas con la investigación sobre los embriones o las pruebas genéticas.
78.La medida emblemática de este proyecto de ley es la posibilidad de prestar asistencia médica a la reproducción (AMP) a las parejas de mujeres y a las solteras. La Ley prevé garantizar el establecimiento de la filiación de los niños concebidos por AMP con terceros donantes y supervisar la atención médica de los niños con variantes del desarrollo genital.
79.Facilita el acceso de las personas concebidas por AMP con terceros donantes a los datos “no identificativos” (edad, estado general en el momento de la donación, características físicas, situación familiar y profesional, país de nacimiento, motivos para donar) y a su identidad. El hijo de ese donante podrá tener acceso a esta información al cumplir la mayoría de edad, a petición del interesado y sin condición alguna. Se tomará nota en el momento de donar del consentimiento definitivo del tercer donante a compartir posteriormente sus datos con los hijos fruto de su donación, lo que se convertirá en una condición sine qua non de la donación. Por último, los terceros donantes que hayan hecho donación de sus gametos o embriones antes de la entrada en vigor de la reforma podrán otorgar posteriormente su consentimiento a que sus datos sean comunicados a los niños fruto de su donación.
80.La Ley de 8 de febrero de 2022 relativa a la Modernización de la Adopción cuenta con una disposición transitoria para regular la situación de las parejas de mujeres que hayan recurrido a una AMP en el extranjero antes de la Ley de 2 de agosto de 2021 relativa a la Bioética y se hayan separado de manera conflictiva tras el proyecto de maternidad común. La disposición, abierta hasta 2025, prevé la posibilidad de recurrir a la adopción para la mujer que no haya parido, incluso a pesar de la separación de la pareja y de la negativa de la mujer que ha parido a hacer uso de la disposición transitoria de reconocimiento conjunto previsto en la Ley de Bioética. El juez establecerá el vínculo de filiación respecto de la segunda mujer, pese a la oposición de la mujer que ha parido y que es designada como madre en la partida de nacimiento. No se aprobará la adopción a menos que esa negativa no sea legítima y si se ajusta al interés del niño.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones
81.La Ley núm. 2016-1321, de 7 de octubre de 2016, por una República Digital consagra el derecho de los niños al olvido digital. A petición del interesado, el encargado tiene la obligación de borrar a la mayor brevedad los datos personales recogidos en el marco de la oferta de servicios de la sociedad de la información, si dicha persona era un niño en el momento en que se recopilaron los datos. En caso de incumplimiento o de falta de respuesta en el plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud, el interesado puede acudir a la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL).
82.La Ley núm. 2020-1266, de 19 de octubre de 2020, de Supervisión de la Explotación Comercial de la Imagen de los Niños Menores de 16 Años en las Plataformas en Línea regula sus actividades, al margen de que se ejerzan o no en el contexto de una relación laboral. Los niños “influencers”, cuya actividad está considerada como un trabajo, se benefician ahora de las normas de protección del Código de Trabajo. Antes de grabar a sus hijos o de difundir sus vídeos, los padres deben solicitar una autorización individual o una acreditación ante la administración. Se ha previsto una protección para las “zonas grises de Internet”, cuando la actividad de los niños “influencers” no obedezca a una relación de trabajo. Es preciso formular una declaración, si se superan ciertos límites de duración o de número de vídeos o de ingresos obtenidos por su difusión. En ambos casos, se informa a los padres de los derechos del niño y de las consecuencias de la exposición de la imagen de sus hijos en Internet. La Ley consagra igualmente una obligación para los primeros: deben consignar una parte de los ingresos conseguidos por su hijo en la Caja de Depósitos y Consignaciones (CDC) hasta su mayoría de edad o su emancipación. Se han previsto sanciones para los padres que se quedaran con el dinero en provecho propio.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones
83.La tarea de combatir la exposición de los niños a la pornografía en Internet constituye una prioridad para Francia. Los poderes públicos han participado en la firma de un protocolo de compromisos respecto del control de los padres, que ha reunido en la actualidad a más de 20 signatarios, además del Gobierno, el Consejo Superior de Medios Audiovisuales (CSA) y el Organismo de Regulación de las Comunicaciones Electrónicas y los Servicios Postales (ARCEP), entre los que figuran los operadores móviles franceses, los proveedores de acceso a Internet, los fabricantes de terminales y de sistemas de explotación y varios grandes interlocutores, así como asociaciones de protección de la infancia. Este protocolo contiene 18 compromisos adaptados a la actividad de cada firmante. Un comité integrado por los signatarios, bajo el patrocinio del CSA y del ARCEP, se encarga del seguimiento de dichos compromisos y evalúa los avances logrados en la generalización de los instrumentos de control de los padres. Los trabajos de este comité desembocaron el 9 de febrero de 2021, con motivo de la celebración del Safer Internet Day, en el establecimiento del sitio www.jeprotegemonenfant.gouv.fr, con objeto de sensibilizar a los padres respecto de los mecanismos de control paterno y de presentar soluciones prácticas para ayudarlos en su aplicación.
84.La Ley de 30 de julio de 2020 relativa a la Protección de la Víctimas de la Violencia Conyugal prevé que el mero hecho de exigir la declaración de la edad para el acceso a contenidos pornográficos en línea no basta para eximir a los sitios de su responsabilidad penal. El CSA puede así enviar un requerimiento a los sitios que no hayan tomado las disposiciones oportunas, con la posibilidad de recurrir a los tribunales en caso de incumplimiento.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones
85.Los establecimientos y servicios sociales o medicosociales (ESSMS) tienen la obligación de velar por la salud, la seguridad y el bienestar moral y físico de las personas asistidas.
86.La Ley núm. 2002-2, de 2 de enero de 2002, de Renovación de la Acción Social y Médicosocial incluye la obligación de realizar una doble evaluación de los ESSMS, externa por los organismos habilitados e interna por los propios servicios, desde una perspectiva de mejora continua de la calidad de estos. Tras la Ley núm. 2019-774, de 24 de julio de 2019, relativa a la Organización y la Transformación del Sistema de Salud, el Organismo Superior de Salud (HAS) trabaja en la elaboración de un nuevo mecanismo de control, que se dará a conocer en septiembre de 2021. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad de los ESSMS (ANESM) contribuye así mismo a la preparación de recomendaciones.
87.En 2018 se creó la Comisión para la Promoción del Buen Trato y la Lucha contra el Maltrato, en el marco de una iniciativa conjunta del Consejo Superior de la Familia, la Infancia y las Personas de Edad (HCFEA) y del Consejo Nacional Consultivo para las Personas con Discapacidad (CNCPH). Sus recomendaciones se han incorporado a la Estrategia Nacional para el Autismo, 2018-2022. En 2018, el HAS publicó recomendaciones para la práctica clínica y para una buena atención al autismo, que complementan las de 2012, con miras a favorecer la coordinación y armonización de las prácticas entre profesionales.
88.Los diferentes planes para el autismo (tres entre 2005 y 2018) tienen en cuenta esas recomendaciones. El objeto de la nueva Estrategia Nacional para el Autismo en los Trastornos del Neurodesarrollo 2018-2022 estriba en garantizar una sociedad inclusiva y la posibilidad de actuación y elección de las personas con autismo, mediante una oferta de servicios adaptada a las necesidades de las familias. Recalca la importancia del diagnóstico precoz, a fin de evitar un internamiento inadecuado, poniendo en marcha las “medidas de intervención precoz”, basadas en el establecimiento de plataformas de orientación y coordinación por parte de las agencias regionales de salud (ARS), para orientar a las familias hacia miembros de profesiones liberales que respeten las recomendaciones de buenas prácticas, desde la aparición de los primeros signos de alerta. Las modalidades de aplicación se han plasmado con detalle en el Decreto núm. 2018-1297, de 28 de diciembre de 2018, relativo a los Protocolos de Detección e Intervención Precoz en los Trastornos del Neurodesarrollo.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones
89.El objetivo principal del Plan Nacional 2017-2019 reside en una movilización masiva de los actores interesados, familias y profesionales, así como de la sociedad en general, a través de 72 acciones identificadas.
90.El segundo plan de lucha contra la violencia (2020-2022) comprende medidas destinadas a permitir expresarse a los jóvenes, tanto víctimas como testigos y que sus declaraciones sean tenidas plenamente en cuenta en todas las etapas de su asistencia. Para cada una de las 22 medidas del plan se reúnen grupos de trabajo temáticos. En 2021 se realizaron los numerosos avances concretos siguientes:
La estructuración de un itinerario de medidas de asistencia adaptado a los niños víctimas de violencia en cada departamento.
La formación de los profesionales en contacto con los niños sobre el maltrato.
La creación del sitio jeprotegemonenfant.gouv.fr para luchar contra la exposición de los niños a la pornografía.
La organización de un chat del número 119 Allo Enfant en Danger para dar libertad a las palabras y detectar e identificar mejor a los niños en peligro.
Le distribución por todo el territorio de unidades de acogida y atención pediátrica (UAPED).
El establecimiento de una plataforma de control sistemático de los antecedentes judiciales de las personas que ejercen una actividad en contacto habitual con los niños, así como de los voluntarios.
La puesta en marcha del primer plan nacional de lucha contra la prostitución infantil, dotado de un presupuesto de más de 14 millones de euros.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 a) de la lista de cuestiones
91.La última modificación legislativa, aportada por la Ley núm. 2021-478, de 21 de abril de 2021, de Protección a los Niños contra los Delitos Sexuales y el Incesto, instaura un mecanismo de “prescripción prolongada” para los hechos cometidos por un mismo autor, en perjuicio de varias víctimas. Prevé, por ejemplo, que si una persona viola nuevamente a otro niño, se prorroga la fecha de prescripción del primer crimen hasta la fecha de prescripción del segundo, lo que permite que los dos tengan la misma fecha de prescripción. Se ha adoptado el mismo mecanismo para los delitos. Así se podrá perseguir y juzgar a la persona por la totalidad de delitos que haya cometido.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 b) de la lista de cuestiones
92.Varias instituciones trabajan conjuntamente para reprimir las agresiones a los niños cometidas en Internet:
a)La gendarmería nacional ha estado históricamente muy implicada en estos temas. En la comandancia de la gendarmería en el ciberespacio, dispone del Centro Nacional de Análisis de las Imágenes de Pornografía Infantil (CNAIP), con sede en el Centro de Lucha contra la Delincuencia Digital (C3N). El CNAIP, que se encarga de identificar las imágenes y vídeos de pornografía infantil, está en condiciones de suministrar contenidos anonimizados a los investigadores para que puedan llevar a cabo su labor, infiltrándose, en especial, en las redes de pornografía infantil en Internet. Por lo demás, sus 300 investigadores distribuidos con seudónimos por todo el territorio nacional llevan a cabo un gran número de cometidos, con objeto de detectar y detener a los pederastas en Internet. Por último, el C3N dirige y coordina operaciones nacionales específicas, en conexión con Europol, para poner término a dicha forma de delincuencia en Internet;
b)La Oficina Central para la Represión de los Actos de Violencia contra las Personas (OCRVP) cuenta con una unidad dedicada a luchar contra la explotación y los abusos sexuales en línea, incluida la pederastia itinerante: el Grupo central de niños víctimas (GCMV). Este grupo, facultado para actuar en todo el territorio nacional, constituye el punto de acceso a la situación internacional, desde el momento en que se ha convertido en destinatario de todas las informaciones operacionales o estratégicas procedentes de sus homólogos extranjeros, así como de los organismos internacionales de policía, que son la INTERPOL y EUROPOL. La Oficina participa en el grupo de expertos europeos EMPACT, en calidad de co-líder de dos acciones operacionales dedicadas a combatir el fenómeno de la retransmisión en directo de pornografía infantil y la pederastia itinerante;
c)La Oficina Central de Lucha contra la Delincuencia relacionada con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (OCLCTIC) de la Dirección Central de la Policía Judicial (DCPJ) incluye la Plataforma de Armonización, Análisis, Confluencia y Orientación de las Denuncias (PHAROS), a la que se remiten las denuncias de contenidos ilícitos de la web, que los internautas transmiten al sitio www.internet-signalement.gouv.fr. En 2021, de las 289.590 denuncias recibidas, 29.814 guardaban relación con abusos a niños (contenidos de pornografía infantil, violentos o pornográficos susceptibles de ser vistos por los niños, propuestas sexuales a niños a través de la red de telecomunicaciones, etc.). Partiendo de esas denuncias, PHAROS lleva a cabo una investigación judicial para identificar a los autores de contenidos ilícitos. En aplicación del artículo 6-1 de la Ley de 21 de junio de 2004 de Confianza en la Economía Digital, la plataforma toma también medidas administrativas para controlar los contenidos de pornografía infantil: solicitudes de revocación de las licencias de los proveedores de contenidos; solicitudes de eliminación de contenidos dirigidas a los editores de motores de búsqueda y solicitudes de bloqueo destinadas a los suministradores de acceso a Internet.
93.La Ley somete a los operadores a una obligación de comportamiento, consistente en una mayor vigilancia en lo tocante a los contenidos transmitidos o almacenados por sus servicios. Tienen la obligación especial de colaborar en la lucha contra la difusión de los delitos relacionados con la pornografía infantil. La Ley núm. 2021-478, de 21 de abril 2021, de Protección a los niños contra los Delitos Sexuales y el Incesto, ha tipificado como delito el hecho de que un adulto incite a un niño a realizar prácticas sexuales en Internet. Si el niño comete un abuso sexual sobre su persona a causa de la coacción ejercida sobre él por vía electrónica, dicho acto se considerará delito de violación o de abuso sexual.
94.La mencionada Ley de 24 de agosto de 2021 que reafirma el respeto de los principios de la República, anticipándose al futuro reglamento europeo sobre los servicios digitales (Digital Services Act), impone una obligación de conducta a las plataformas que comparten vídeos y a las redes sociales existentes tanto en Francia como en el extranjero, para garantizar una moderación eficaz de esos contenidos.
95.El grupo de trabajo dedicado a combatir las nuevas formas de explotación sexual de los niños, creado en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Infligida a la Infancia (2020-2022), ha incluido en su informe un inventario de la utilización de Internet y de las redes sociales por los niños. El Plan Nacional de Lucha contra la Prostitución Infantil, dado a conocer el 15 de noviembre de 2021, prevé una mejora de la actuación sobre las redes sociales, mediante la financiación de las búsquedas digitales, a fin de detectar a los niños en situación de prostitución y orientarlos hacia los servicios de asociados competentes. Refuerza los procedimientos de detección, moderación y denuncia de las situaciones de prostitución susceptibles de afectar a los niños en las redes sociales.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 c) de la lista de cuestiones
96.Cabe acceder de forma permanente al Servicio Nacional de Atención Telefónica para los Niños en Peligro (SNATED), a través del 119, número nacional de emergencias. Todos los centros que acogen a niños tienen la obligación de tener expuesto ese número. El SNATED recibe las denuncias, coopera en su detección y transmite la información a las unidades de recopilación de datos preocupantes (CRIP). Desde el 3 de mayo de 2021, los menores de 21 años tienen también un chat a su disposición.
97.Existen varios tipos de alianzas: alianza interministerial para identificar a las víctimas mediante imágenes de los delitos, alianza con empresas privadas y proveedores de acceso a Internet para acceder rápidamente a las informaciones necesarias en el marco de los expedientes de explotación sexual de los niños, alianza con TRACFIN para detectar, a partir de corrientes financieras, expedientes de transmisión en directo y de adquisición de imágenes o de vídeos de menores de carácter sexual con criptomonedas en la web oscura.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 a) y b) de la lista de cuestiones
98.Si los militares franceses desplegados en el extranjero cometieran algún tipo de crímenes o delitos fuera del territorio de la República, inclusive sin estar de servicio, caerían bajo la jurisdicción de derecho común especializada en materia militar de París.
99.En el marco de esta jurisdicción, las acciones penales corren a cargo de una sección especializada de la fiscalía de París, compuesta por magistrados del orden judicial, con ayuda de investigadores especializados. Se trata de militares de la gendarmería destinados en unidades, formaciones o destacamentos armados estacionados u operando fuera del territorio de la República; la misión de esos oficiales de la policía judicial de las fuerzas armadas (OPJFA) reside en verificar la existencia de delitos, reunir las pruebas y buscar a los autores, bajo la dirección y el control de las autoridades judiciales.
100.Cuando se pongan en conocimiento del Ministerio de las Fuerzas Armadas denuncias de graves delitos imputados a miembros de su personal, el Ministerio organizará a la mayor brevedad las investigaciones necesarias y notificará los hechos a la autoridad judicial. Si se llegan a comprobar, sancionará disciplinariamente a sus autores, además de la respuesta penal dictada por la autoridad judicial.
101.En este caso, las autoridades judiciales francesas han incoado cinco procedimientos, a raíz de las denuncias transmitidas por el Ministerio de las Fuerzas Armadas, en las que se notifican los abusos sexuales contra niños cometidos por soldados franceses desplegados en la República Centroafricana entre 2014 y 2015. En tres de ellas, las autoridades judiciales dictaron autos de archivo, ya que los hechos no estaban lo suficientemente probados. Un cuarto caso de denuncias de violaciones a niños, cometidas por militares franceses en la localidad de M’Poko, dio lugar en 2015 a la apertura de una investigación judicial en el tribunal de París. El procedimiento desembocó en un auto de sobreseimiento dictado por el magistrado instructor el 11 de enero de 2018. Esa decisión, confirmada por el tribunal de apelación de París, es hoy firme. La última investigación, abierta en 2016, tras una denuncia del Alto Comisionado de Derechos Humanos, sigue su curso.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 c) y d) de la lista de cuestiones
102.En 2018, el Ministerio de las Fuerzas Armadas modificó su material de formación a fin de reforzar la sensibilización del personal militar en lo tocante a la lucha contra los delitos sexuales. Desde 2020 se está difundiendo un memorando sobre la prevención de los actos de violencia sexual y de género cometidos en operaciones de las fuerzas armadas. Se insiste en la protección de que disfrutan los niños y en el hecho de que todo acto de violencia sexual contra ellos expone a su autor a fuertes sanciones disciplinarias y a penas susceptibles de ser agravadas por abuso de autoridad debido a su rango militar. Se hace hincapié en la responsabilidad de los mandos, estableciendo una práctica de tolerancia cero para cualquier agresión sexual o intento de explotación sexual de un niño.
103.Esta formación en materia de sensibilización se lleva a cabo de manera continua a lo largo de la carrera militar y específicamente antes de todo proyecto de operaciones en un Estado en crisis. Se va adaptando periódicamente para tener en cuenta la evolución de las normas jurídicas nacionales e internacionales y los enfoques sociales al respecto, así como los contextos locales.
104.La prevención se hace efectiva sobre el terreno mediante la supervisión de las conductas individuales. Los mandos desempeñan un papel esencial al respecto: los comandantes de las fuerzas (COMANFOR) les dirigen recordatorios periódicos, en particular durante las sesiones informativas cotidianas, en las que recalcan la prohibición de todo tipo de relaciones sexuales con la población local y subrayan las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
105.Sistemáticamente se destina a las misiones a asesores jurídicos y prebostes que conocen las disposiciones penales nacionales e internacionales en materia de delitos de carácter sexual, a fin de prestar asesoramiento sobre las mismas a los miembros de las fuerzas armadas. La presencia de la gendarmería prebostal en las fuerzas armadas permite, además, llevar a cabo investigaciones independientes en caso de sospecha de abuso sexual.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 a) de la lista de cuestiones
106.La práctica de las mutilaciones sexuales femeninas (MSF), actualmente penalizada, es marginal en Francia. Sin embargo, siguen siendo frecuentes entre las niñas pequeñas, que son objeto de ellas en su país de origen durante las vacaciones escolares o entre las que llegan a ese territorio.
107.En junio de 2019, Francia puso en práctica un plan nacional de acción para erradicar las MSF, destinado a mejorar la salud de las víctimas, sensibilizar y formar en mayor medida a los profesionales, desarrollar instrumentos de prevención adecuados, ampliar el nivel de conocimientos y establecer un inventario de las MSF para hacer de Francia un país ejemplar.
108.En el ámbito de la formación, el plan prevé sensibilizar a los extranjeros recién llegados sobre el marco legislativo francés, así como a todos los profesionales respecto de la importancia de denunciar las situaciones de riesgo. El Ministerio encargado de la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Grupo por la Abolición de las Mutilaciones Sexuales (GAMS) han elaborado para ellos una guía práctica “MSF: prevenir y actuar”. Un conjunto de materiales pedagógicos destinado a los profesionales de la salud en contacto con mujeres y niños ayuda a detectar estas situaciones y a sensibilizar sobre ellas.
109.A las niñas que solicitan el derecho de asilo a causa de su exposición al riesgo de MSF se les expide un certificado médico que atestigua o no la existencia de esa mutilación, firmado por un médico forense que trabaja en una estructura financiada por la OFPRA.
110.En caso de comprobarse la mutilación, los servicios judiciales inician inmediatamente la acción penal. Los representantes legales de las niñas son informados por la OFPRA en las diferentes etapas del procedimiento y, en especial, durante la entrevista personal, de las consecuencias penales de las MSF. Al 31 de marzo de 2021, había 10.800 niñas bajo la protección de la OFPRA, debido al riesgo de MSF que podrían correr en caso de regresar a su país de origen. Esa disposición prohíbe la vuelta de la niña protegida a su país.
111.Entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, se ha concedido a 6.731 niñas una protección internacional por estar expuestas al riesgo de MSF en su país de origen.
112.En el marco del Plan Nacional de Acción para erradicar las MSF (2019-2022), Francia se ha comprometido en lo tocante a varios capítulos:
Para el período 2019-2022, Francia ha contribuido por valor de 6,2 millones de euros al Fondo Mundial para los/las supervivientes de actos de violencia sexual relacionados con los conflictos, creado y dirigido por los Premios Nobel de la Paz Denis Mukwege y Nadia Murad.
En 2020, renovó su financiación del programa conjunto FNUAP-UNICEF “Eliminación de las mutilaciones MSF: Acelerar el cambio”, por valor de 74.849 euros.
Vela por incluir el problema de las MSF en el marco de las iniciativas de la AFD en materia de la lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres y las niñas y en todos los sectores pertinentes, en particular los de la salud y la educación. El objetivo del proyecto DEVENIR en el Senegal (2019-2022), financiado por valor de 390.000 euros, estriba en luchar contra las MSF. En Burkina Faso y en Malí, un proyecto realizado entre 2017 y 2020 (619.276 euros financiados por la AFD sobre un total de 1.238.555 euros) ha promovido la declaración de abandono de la práctica de la escisión en 137 pueblos y la asistencia prestada a alrededor de 5.200 víctimas.
Francia puso en marcha en 2019 un Fondo de apoyo a las organizaciones feministas. En ese contexto, abundan los proyectos que contienen secciones relativas a la prevención de las MSF y, en general, a la protección de las niñas contra todas las formas de violencia.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 b) de la lista de cuestiones
113.El marco jurídico francés permite prestar asistencia médica a los niños que presentan variantes del desarrollo genital. Prohíbe, en cambio, las intervenciones practicadas de manera precoz sobre esos niños, con la única finalidad de su asignación sexual, sin urgencia ni necesidad médica. Así pues, se prohíben las operaciones quirúrgicas practicadas a una edad en que el interesado no está en condiciones de manifestar su voluntad y de participar en la adopción de decisiones que no responden a ninguna necesidad médica. Existen instrumentos jurídicos para sancionar a los médicos que efectúan esas operaciones e indemnizar a las personas que han sido objeto de ellas.
114.La Ley núm. 2016-1547, de 18 de noviembre de 2016, de Modernización de la Justicia del Siglo XXI alarga a cinco días el plazo de declaración del sexo al nacer. La Ley de Bioética de 2 de agosto de 2021 permite a los padres, en caso “de imposibilidad comprobada médicamente”, disponer de un plazo de tres meses entre la declaración del nacimiento y la inscripción del sexo del recién nacido en el Registro Civil.
115.La Ley núm. 2021-1017, de 2 de agosto de 2021, relativa a la Bioética prevé una mejora de la asistencia a los niños intersexuales y su familia, respetando los principios de necesidad médica y de proporcionalidad. Los equipos pluridisciplinares especializados de los centros de referencia de las enfermedades raras del desarrollo genital prestan una asistencia sistemática a los niños con una variante del desarrollo genital, en el marco de una concertación destinada a establecer el diagnóstico y las posibles propuestas terapéuticas. El equipo del centro garantiza una información completa y una atención psicosocial apropiada para el niño y su familia. Si el niño está en condiciones de expresar su voluntad y participar en la decisión, es obligatorio solicitar su consentimiento.
116.La Ley de 7 de febrero de 2022 prevé:
La búsqueda sistemática de la posibilidad de confiar al niño a una persona de su entorno antes de plantearse su internamiento en la ASE.
La posibilidad de que el juez de menores autorice al servicio de acogida del niño a llevar a cabo uno o varios actos no habituales relacionados con la patria potestad, sin tener que solicitar cada vez el permiso oportuno.
La información sistemática del juez de menores por parte del presidente del Consejo Departamental en el caso de que se cambie el lugar de internamiento, a fin de verificar que responda al interés del niño.
117.Otorga seguridad también a las familias de acogida que se ocupan de más de la mitad de los niños de la ASE. Establece, en particular, la garantía de una remuneración mínima por acoger a un niño.
118.Se ha creado, además, un fichero nacional de las acreditaciones de los asistentes familiares para controlar mejor a los que ejercen en varios departamentos, o que podrían cambiar de departamento tras la retirada de la acreditación.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones
119.La Estrategia Nacional de Prevención y Protección de la Infancia (2020-2022) prevé reformar la gobernanza de la protección del niño para garantizar una coherencia más estricta y promover la legalidad de las instancias y las acciones. La finalidad de la reforma consiste en crear una instancia nacional única, de un perímetro más amplio, fusionando los diferentes organismos existentes en la actualidad. Además, el 7 de febrero de 2022 se promulgó la Ley relativa a la Protección del Niño.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones
120.Tres son los principios que concurren para mantener al niño en su medio familiar: preeminencia de la intervención social sobre la intervención judicial; diseño de medidas de asistencia alternativas al internamiento en instituciones y fomento de iniciativas de prevención.
121.El juez de menores otorga prioridad a las alternativas al internamiento con alojamiento permanente cuando las condiciones lo permitan. La acogida en centros de día facilita al niño un apoyo socioeducativo cerca del lugar donde vive. La colocación “fuera de las murallas” se aplica al domicilio de los padres y trata de garantizar la seguridad del niño, evitando al propio tiempo la privación del medio familiar. Estas medidas se añaden a las de acción educativa en medio abierto (AEMO) y a las de acción educativa a domicilio (AED), o de respaldo de un técnico de intervención en acción social (TISF).
122.Las medidas administrativas de asistencia en el ámbito de la economía social y familiar o judicial de ayuda a la gestión del presupuesto familiar constituyen iniciativas de prevención, reforzadas por la Estrategia Nacional de Prevención y Protección de la Infancia (2019-2022).
123.Cuando se opta por un internamiento institucional, los padres suelen beneficiarse del derecho de visita y conservan la patria potestad a fin de impulsar la vuelta al domicilio y mantener los lazos familiares.
124.Se busca sistemáticamente la implicación y el consentimiento de los jóvenes para tomar las decisiones que les conciernen. En el marco de los procedimientos administrativos y judiciales, el niño puede pedir audiencia al juez. Solo su falta de discernimiento o el hecho de estar al margen del proceso pueden justificar una negativa. El juez tiene la facultad soberana de evaluar el discernimiento.
125.En todos los procedimientos, el niño con discapacidad, como cualquier otro niño, puede estar acompañado por un intérprete o una persona juramentada capaz de transcribir sus palabras.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 a) de la lista de cuestiones
126.Desde la Ley núm. 2019-791, de 26 de julio de 2019, la formación inicial de los enseñantes para una escuela de la confianza incluye contenidos específicos en materia de escolarización de los niños con discapacidad. Se están realizando esfuerzos a fin de promover la adaptación del certificado de aptitud profesional a las prácticas de la educación inclusiva (CAPPEI), creada por el decreto de 10 de febrero de 2017 para uso de los docentes: diseño de equivalencias con el certificado complementario para las enseñanzas adaptadas y escolarización de los alumnos con discapacidad y reconocimiento de los logros de la experiencia.
127.En el marco de la formación continua se están organizando cursos sobre los temas de la escuela inclusiva, abiertos a toda clase de personal; capacitaciones “cruzadas” con el personal del sector medicosocial y cursos de iniciativas locales que responden a los problemas específicos de un determinado centro.
128.La publicación en Internet, en la apertura del curso 2019/20, de la plataforma Cap École inclusiva permite al profesorado acceder a recursos sencillos y utilizables en clase y a una tarjeta interactiva que establece un censo de los especialistas de cada departamento y los pone en relación.
129.El 27 de septiembre de 2021, el Organismo Superior de Salud publicó una serie de recomendaciones para que los profesionales del sector social y medicosocial contribuyan con sus acciones a prestar asistencia y respaldar los itinerarios escolares de los niños con discapacidad u objeto de protección. Esas recomendaciones forman parte de un enfoque integral y compartido de la comunidad educativa, con la voluntad de consolidar la participación de los niños en su proyecto escolar y fomentar la participación de los padres.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 b) de la lista de cuestiones
130.Las instituciones y los equipos están dotados de herramientas para llevar a buen término su proyecto inclusivo, en colaboración con el sector medicosocial y las administraciones territoriales. Los establecimientos planifican, evalúan y mejoran la calidad de su proyecto inclusivo con un instrumento auxiliar denominado “Qualinclus”, que incorpora la relación con los padres de niños con discapacidad y la cooperación con los asociados. Unos equipos educativos y de seguimiento de la escolarización adaptan las condiciones de estudio, movilizan el material pedagógico adaptado y elaboran un proyecto personalizado de escolarización (PPS) por alumno, en conexión con las residencias departamentales de personas con discapacidad (MDPH). Unos polos inclusivos de asistencia localizados (PIAL) favorecen la mejora de la calidad de la atención prestada a las necesidades específicas. Las unidades localizadas para la inclusión escolar (ULIS), más generalizadas, facilitan a los establecimientos el uso de un nuevo recurso didáctico especializado.
131.Se garantiza a los alumnos con discapacidad la continuidad de los itinerarios hasta la formación profesional inicial, la enseñanza superior o el primer empleo. Se les garantiza también la continuidad entre la adaptación de las condiciones de evaluación de la enseñanza y las condiciones de examen. A algunos alumnos que no pueden acceder al diploma se les entregan certificados de las competencias adquiridas en relación con los referentes de la titulación para la que se han preparado. En los primeros pasos de la inserción profesional reciben la asistencia de numerosos asociados.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 c) de la lista de cuestiones
132.Los poderes públicos apoyan el despliegue de campañas de sensibilización a cargo de las asociaciones especializadas: la Asociación para Adultos y Jóvenes con Discapacidad (APAJH), la Asociación de los Paralizados de Francia (APF), el Comité Nacional de Coordinación de las Acciones para la Discapacidad (CCAH), la Unión Nacional de las Asociaciones de Padres, de Personas con Discapacidad Mental y sus Amigos (Unapei).
133.En enero de 2019, esas asociaciones llevaron a cabo una extensa campaña de sensibilización “¡La escuela es para todos los niños!”, respaldada por la plataforma “Para una escuela inclusiva”. Disponible desde septiembre de 2018, permite a los docentes telecargar fichas de concienciación respecto de la discapacidad y entrar en contacto con los asociados voluntarios para organizar sesiones de sensibilización en clase.
134.El fomento de centros de esparcimiento paritarios (CLAP) para el horario periescolar o durante las vacaciones favorece la diversidad de “públicos” y los encuentros.
135.Los acompañantes de alumnos con discapacidad (AESH) participan diariamente en la inclusión escolar y la lucha contra los prejuicios y los estereotipos.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 a) de la lista de cuestiones
136.Los planes para el autismo 2013-2017 y 2018-2022 están coordinados con las recomendaciones del HAS de 2012 y 2018. Proporcionan un marco para tener en cuenta y poner en práctica los trabajos y recomendaciones sobre las buenas prácticas. En 2016 se definieron los polos de competencias y de prestaciones externalizadas (PCPE), que se convirtieron en un capítulo importante de la estrategia en 2018-2022. Su objetivo reside en garantizar a las personas que padecen autismo el acceso a las prestaciones de profesionales de reconocidas cualificaciones y prácticas, tanto en la esfera pública como en la privada.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 b) de la lista de cuestiones
137.La Estrategia Nacional para el Autismo en los Trastornos del Neurodesarrollo (TND) 2018-2022, facilita los mecanismos que permiten pasar del alojamiento en una residencia a una asistencia a domicilio. Refuerza la sensibilización y la formación de los profesionales de la educación nacional o de la primera infancia en materia de detección de los trastornos del espectro autista (TEA) y de los TND.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 c) de la lista de cuestiones
138.La Ley núm. 2019-791, de 2019, por una Escuela de la Confianza plasma el objetivo de una escuela plenamente inclusiva para los alumnos con discapacidad. La escolarización efectiva de los niños y jóvenes con autismo es uno de los cinco compromisos de la Estrategia para el Autismo 2018-2022. Su propósito consiste en facilitar la escolarización en las guarderías normales y, con tal fin, triplicar el número de unidades de enseñanza preescolar para niños con autismo (UEMA). La meta de la Estrategia estriba en garantizar a cada niño un recorrido escolar fluido y adaptado a sus necesidades, desde la escuela elemental hasta el liceo. Para ello se requiere revisar los contratos de los acompañantes, incrementar el número de niños con autismo en las unidades localizadas para la inclusión escolar y establecer unidades de enseñanza elemental especializadas en el autismo (UEEA). En 2020, había 1.800 alumnos más con autismo escolarizados en aulas ordinarias, en comparación con el inicio del curso 2019/20; se han creado 247 clases específicas de UEMA y UEEA.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones
139.Esos niños se benefician de la prestación complementaria de salud y solidaridad cuando ingresan en la ASE o como derechohabientes de sus padres. La Ley núm. 2016-297, de 14 de marzo de 2016, relativa a la Protección del Niño impone la presencia obligatoria de un médico de referencia de la ASE en cada departamento, a fin de asegurar la coordinación entre los servicios departamentales y los servicios médicos de derecho común (de profesionales liberales, hospitalarios y escolares). Todo niño acogido por la ASE debe ser objeto también de un Proyecto para el Niño (PPE) que contenga los resultados de la evaluación de su situación y, en particular, de la sanitaria y que ha de someterse a una actualización periódica. La Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2020 prevé la necesidad de practicar un reconocimiento médico completo y obligatorio, asumido por el Seguro de Enfermedad al incorporarse a la ASE, a fin de poder emprender un itinerario de atención médica.
140.Entre 2019 y 2022 se está llevando a cabo un experimento sobre el itinerario coordinado de atención médica de los niños y adolescentes protegidos. El mecanismo se basa en la cobertura al 100 % por el seguro de enfermedad de una cuota anual por niño, para financiar un seguimiento médico periódico y en la actualización anual del reconocimiento médico al acceder a los servicios. En ese contexto, cada niño se beneficia de un referente educativo y de una estructura diseñada para la coordinación de su itinerario de atención médica. El mecanismo prevé medidas relativas a los sistemas de intercambio de información. En 2019, tres departamentos piloto iniciaron un experimento para atender a 7.050 niños y adolescentes internados o protegidos. El objetivo radica en llegar al 100 % de los niños internados y al 30 % al menos de los niños protegidos no internados por la ASE en los departamentos pertinentes.
141.Desde finales de 2019, se ha previsto organizar exámenes médicos periódicos en el marco de la aplicación del programa “Pégase” para niños de 0 a 7 años objeto de alguna medida de protección de la ASE antes de cumplir los 5 años. El programa tiene una duración de cinco años en 15 guarderías y aspira a tener acceso a más de 2.400 niños al cabo de los tres primeros años del proyecto.
142.La psiquiatría pública está “sectorializada”, en función de territorios geográficos delimitados, es decir, 320 sectores de psiquiatría infantojuvenil, que cubre cada uno a una población media de 49.000 niños.
143.Esos sectores están a cargo de equipos pluridisciplinares integrados por psiquiatras, psicólogos y enfermeros, que dispensan y coordinan el conjunto de cuidados y servicios necesarios (prevención, atención, poscura y rehabilitación). En la prestación de asistencia se concede una gran importancia a la atención ambulatoria.
144.Las residencias para adolescentes tienen la misión de informar y prevenir, pero también de detectar los trastornos, a fin de derivar los casos que requieren un cuidado especializado hacia el sector de la psiquiatría infantil.
145.Se ha instaurado el mecanismo “PsyEnfantAdo” para hacer frente a las consecuencias de la crisis sanitaria sobre la salud mental de los niños y adolescentes. Ofrece 10 sesiones de respaldo psicológico gratuito y sin tener que adelantar el pago de la tarifa del psicólogo para niños y adolescentes de 3 a 17 años con padecimientos psíquicos. Ese mecanismo diseñado en período de crisis se implantará con carácter permanente en 2022 y estará disponible para la población en general.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones
146.En el marco de la Estrategia Nacional de Salud Sexual 2017-2030, los poderes públicos han reforzado la aplicación de la educación sexual en las escuelas. Una circular adoptada en 2018 recuerda que las iniciativas docentes relacionadas con estos temas engloban todas las dimensiones de la sexualidad: biológica, psicoemocional y juridicosocial. Se han actualizado los documentos de referencia de la Educación Nacional destinados a los equipos educativos. Se ha redactado un manual para ayudarlos a preparar las sesiones y a estructurar y dirigir las intervenciones.
147.En 2020, el Ministerio Nacional de Educación realizó una encuesta sobre el despliegue de los comités de educación sanitaria y cívica (CESC). El 88 % de los centros de enseñanza media y secundaria que respondieron declararon que habían establecido programas de sensibilización, lo que sitúa a la educación sexual a la cabeza de los temas impulsados en el marco de la educación para la salud. De los 25 centros de enseñanza superior que contestaron, el 64 % incorporaron en 2018-2019 la educación sexual a su plan de formación (PAF), lo que representa siete puntos más que en el año escolar 2016/17.
148.El 8 de julio de 2021, se anunció un plan para prevenir y mejorar la detección en la escuela de los actos de violencia sexual de que podrían ser víctimas los niños en su entorno familiar. Se ha avanzado, en concreto, para:
Detectar los actos de violencia sexual intrafamiliar con motivo de las revisiones médicas obligatorias.
Consolidar la formación de los profesionales de la educación nacional sobre la cuestión de la violencia sexual y elaborar una guía específica, a fin de poder organizar sesiones de información para los niños de cualquier edad.
Facilitar la intervención de las asociaciones en la escuela.
Financiar a las asociaciones para llevar a cabo nuevas campañas de sensibilización en los establecimientos escolares.
149.A nivel internacional, se han llevado a cabo con el respaldo de Francia dos proyectos del Fondo de apoyo a los proyectos innovadores (FSPI), en el Senegal y el Togo, a cargo de la UNESCO y la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF), que finalizaron en 2021; en Burkina Faso, en el Chad y el Níger, a cargo de la IPPF, 2021-2023. Francia ha sufragado el programa Our rights, Our lives, Our future en 2021 por valor de 2 millones de euros, con miras a reforzar la salud y los derechos sexuales y reproductivos de los jóvenes de la región subsahariana.
150.Además, la educación sexual es una prioridad entre los compromisos del Forum Génération Egalité: Francia, abanderada de la coalición de acciones relativas a los derechos de salud sexual y reproductiva (DSSR) apadrina conjuntamente el lanzamiento del Partnership Forum, organizado por el FNUAP y la UNESCO.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista de cuestiones
151.La Estrategia de Prevención y de Lucha contra la Pobreza 2018-2022 gira en torno a los niños, los jóvenes y las familias monoparentales, que son los primeros afectados por la pobreza. Engloba 35 medidas agrupadas alrededor de cinco temas: primera infancia y educación; salud; asistencia; formación y empleo; alojamiento y derechos sociales.
152.Cada medida se asocia a un indicador y a un calendario de aplicación. Un comité de evaluación entrega cada año, en marzo, su evaluación de los efectos de la Estrategia. En marzo de 2020, el comité publicó unas primeras notas de etapa que describen el sistema de evaluación, los métodos previstos y el calendario de los trabajos.
153.Para elevar el nivel de vida de las familias que están criando a sus hijos, varias medidas aspiran a reducir las cargas financieras relacionadas con la alimentación de los niños (organización de desayunos en las escuelas y facturación social de los comedores escolares en las comunidades más vulnerables) y con su salud (fortalecimiento de la prevención en el entorno escolar, con la implantación de una revisión bucodental sistemática al ingresar en los centros).
154.La Estrategia prevé simplificar el acceso a los derechos mediante el despliegue de mecanismos para luchar contra la falta de utilización de los recursos y la creación de instalaciones de acogida social en las proximidades, revalorizar las ayudas sociales, evitar el sobreendeudamiento, promover centros sociales en todos los barrios de la ciudad e instaurar una renta universal de actividad.
155.A fin de aliviar la precariedad de las familias monoparentales, en julio de 2017 se estableció una agencia de recuperación de los impagos de pensiones alimenticias (ARIPA), antes de que se implantara en junio de 2020 el pago directo de estas pensiones por las Cajas de Ayudas Familiares (CAF).
156.El Estado y la ASE han organizado itinerarios de búsqueda en las ciudades para detectar a las familias con niños que viven en la calle.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 a) de la lista de cuestiones
157.Las campañas de sensibilización y formación de los actores que trabajan en la prevención del abandono escolar precoz han permitido reducir del 12,6 % en 2010 al 8,2 % en 2019 la tasa de los que dejan prematuramente la escuela.
158.La política de lucha contra la deserción escolar se articula alrededor de las medidas de prevención y reparación. Desde 2013 se están desarrollando las “alianzas educativas” que agrupan a los equipos multiprofesionales de los establecimientos, en conexión con los padres y los aliados externos de la escuela. A los jóvenes se les proponen “itinerarios personalizados”, que les ofrecen la posibilidad de salir temporalmente del entorno escolar para compaginar períodos de formación con actividades extraescolares (pasantías en empresas y servicios a la comunidad, por ejemplo). Desde el inicio del curso de 2016/17, se está aplicando también el derecho a una segunda oportunidad, gracias a la posibilidad ofrecida a los alumnos que han fracasado en sus exámenes, de repetir curso en el establecimiento de origen, conservando las notas de las asignaturas aprobadas superiores a la media.
159.Durante los últimos años, se han reforzado las actividades de detección de los jóvenes que han desertado del sistema educativo sin diplomas ni cualificaciones. Se ha consolidado la alianza entre el Estado y las administraciones territoriales para facilitar la acogida de esos jóvenes a nivel local. Son 372 las “plataformas de seguimiento y de apoyo a los desertores escolares” (PSAD) que coordinan esas medidas, agrupando a nivel territorial al conjunto de asociados movilizados en pro de la formación y la inserción de los jóvenes. Varios grupos de establecimientos organizados en redes de “Formation Qualification Emploi” (FOQUALE) apoyan la acción de esas plataformas en la acogida de los jóvenes de 16 a 25 años de edad, en el marco del derecho a volver a la formación. Se está acelerando el desarrollo de los mecanismos de “estructuras de regreso a la escuela” (SRE), como el “microliceo”, o el liceo de la “segunda oportunidad”, con el resultado de un total de 72 SRE en el itinerario general, profesional y tecnológico, que acoge a más de 3.000 alumnos. Completan estos dispositivos módulos de removilización y “pasarelas hacia el aprendizaje”, instalados y coordinados por el personal de la “misión de lucha contra el abandono escolar” (MLDS).
160.La obligación de formación, instaurada por la Ley núm. 2019-791, de 26 de julio de 2019, por una Escuela de la Confianza, forma parte de la continuidad de la enseñanza obligatoria y establece una continuidad educativa y pedagógica desde los 3 años de edad hasta los 18. Afecta a los jóvenes de 16 a 18 años, que no están formándose, ni estudiando ni tienen un empleo, ya sean diplomados o no.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 b) de la lista de cuestiones
161.En 2019 se creó una prima de diversidad social, para fomentar la integración social desde los primeros años de la infancia, destinada a los establecimientos de acogida del niño pequeño, a fin de promover el respeto de la normativa, que prevé una tasa del 10 % de niños de una extracción social precaria en los sistemas de acogida colectivos. La prima se completa con una bonificación territorial, con miras a respaldar a los establecimientos de acogida del niño pequeño en las comunidades más frágiles.
162.Al inicio del curso 2020/21, se reforzaron las medidas de atención en el entorno escolar, en particular mediante el dispositivo “Deberes hechos”, de ayuda a los alumnos para hacer sus deberes en la enseñanza secundaria. En el verano de 2020, se instauró el programa de las “Colonias de aprendizaje”. Renovado en 2021, afecta prioritariamente a los niños y jóvenes procedentes de los Barrios Prioritarios de la Política de la Ciudad (QPV), de una extracción social desfavorecida o a desertores escolares. A ello hay que añadir la nueva política de “internados del siglo XXI”, “internados de excelencia”, en especial en el medio rural y el nuevo impulso impartido a las “cordadas del éxito” desde la enseñanza media a la enseñanza superior.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 c) de la lista de cuestiones
163.En la Ley núm. 2019-791, de 26 de julio de 2019, por una Escuela de la Confianza se ha incorporado el derecho a una escolaridad sin acoso.
164.La lucha contra el acoso se articula en torno a cuatro ejes: sensibilizar; prevenir; hacerse cargo y formar. En 2019 se revisó el Plan de “No al acoso”, a fin de afrontar los problemas, en particular, del ciberacoso.
165.Este Plan se experimentó primero y luego se generalizó en todo el territorio al inicio del curso 2021/22. Engloba diferentes medidas, entre las que figuran un módulo pedagógico dedicado a la prevención, la organización de un equipo de recursos en la escuela, la aplicación efectiva del plan de prevención de la violencia y del acoso, presentado y votado en el consejo escolar o en el consejo de administración, la disponibilidad de recursos destinados a los padres y a los docentes, así como un conjunto de materiales de comunicación sobre esos programas.
166.Los 335 referentes académicos y departamentales constituyen puntos de contacto para los alumnos y sus familias. La Misión encargada de la prevención de la violencia en el medio escolar se encarga del seguimiento de los casos denunciados en relación con los referentes académicos, las autoridades competentes y los servicios como “Net escucha” para los casos más graves. El número de teléfono 3020 es la llave de acceso para los alumnos y sus familias.
167.Se realizan encuestas entre los alumnos y el personal a cargo de voluntarios sobre el ambiente escolar. Giran en torno a siete epígrafes concretos, entre los que destacan la prevención de la violencia y el acoso y permiten al establecimiento evaluar la situación para buscar una respuesta más adecuada.
168.A nivel internacional, Francia consagra por término medio cerca del 13 % de su ayuda pública al desarrollo, la educación y la formación. La Estrategia para las Iniciativas Exteriores en la Esfera de la Educación, la Formación Profesional y la Inserción 2017-2021se estructura en torno a varios ejes: permitir un acceso equitativo a la educación para todos; mejorar la calidad de la educación y llegar a los niños más vulnerables.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 a) de la lista de cuestiones
169.Tan pronto como se comprueba que los niños migrantes no acompañados son menores de edad, su acogida corre a cargo de la Protección Judicial de la Juventud, que los encomienda a la ASE, al igual que los demás niños que son objeto de una medida de protección en el país.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 b) de la lista de cuestiones
170.Solo se puede mantener de forma excepcional en la zona de espera a un niño no acompañado solicitante de asilo y únicamente en estos cuatro casos: cuando el interesado procede de un país de origen seguro y ha presentado una nueva solicitud de examen no inadmisible; si ha presentado una información o documentos falsos u ocultado documentos o información sobre su identidad, su nacionalidad o las modalidades de su entrada en Francia, si ha presentado varias solicitudes de asilo con diferentes identidades; o si su presencia en Francia constituye una amenaza grave para el orden y la seguridad públicos o la seguridad del Estado.
171.La colocación en zona de espera termina cuando, en el marco del examen para determinar si la solicitud de asilo no es inadmisible o manifiestamente infundada, la Oficina Francesa de Protección a los Refugiados y Apátridas (OFPRA) considera que el interesado, a causa de su minoría de edad o del hecho de que ha sido víctima de torturas, violación u otra forma grave de violencia física, psicológica o sexual, necesita garantías procesales que no son compatibles con su permanencia en la zona de espera.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 c) de la lista de cuestiones
172.En Francia no existen campamentos de refugiados, en el sentido del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33 de la lista de cuestiones
173.El Código de Justicia Penal Juvenil conserva los aspectos educativos y de rehabilitación derivados del decreto de 2 de febrero de 1945 relativo a la infancia infractora. En ese sentido, se inicia por un artículo preliminar, que consagra lo que el Consejo Constitucional ha elevado al rango de principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República en materia de justicia penal juvenil, en cuyo texto figura la primacía de la dimensión educativa sobre la represiva. Ese principio, que luego se plasma en el título preliminar relativo a los principios generales de la justicia penal juvenil, impregna el conjunto del Código y debe guiar la lectura de sus disposiciones.
174.El Código de Justicia Penal Juvenil pretende igualmente delimitar las hipótesis según las cuales un niño puede ser detenido preventivamente, en especial si ha violado las condiciones impuestas por el control judicial. Así pues, no puede ordenarse la detención preventiva de un menor de 16 años o más, salvo en caso de incumplimientos reiterados o de especial gravedad o si ese incumplimiento concurre con la vulneración de otra medida impuesta por el control judicial en el marco de un internamiento en un centro educativo de régimen cerrado. Para los menores de 16 años o más, no cabe ordenar la detención preventiva más que en caso de incumplimientos repetidos o de especial gravedad de las medidas dictadas por el juez o del arresto domiciliario con vigilancia electrónica y de no ser suficiente un recordatorio o la agravación de las medidas anteriormente citadas.
175.La Ley núm. 2019-222, de 23 de marzo de 2019, de Reforma de la Justicia ha previsto numerosas medidas destinadas a reducir el encarcelamiento de los condenados y también de los niños: prohibición de dictar penas de prisión inferiores a un mes, generalización de la modificación de la pena en los casos de condenas de prisión inferiores a seis meses, configuración de la pena autónoma de arresto domiciliario bajo vigilancia electrónica (DDSE) para reducir el uso del encarcelamiento, ampliación de los casos y de las modalidades de las condenas alternativas a las penas de cárcel, como los servicios a la comunidad y las pasantías y el refuerzo de la suspensión condicional de la pena, para atender a los condenados más frágiles.
176.En cuanto a la detención de las jóvenes, el artículo L.124-1 del Código de Justicia Penal Juvenil establece su reclusión en una unidad especial para las menores de edad. En el marco del programa de “construcciones penitenciarias 15.000” se han previsto varios proyectos de creación de secciones “mixtas” para jóvenes, con la finalidad de prestar mayor atención a sus necesidades, mejorar la calidad de la asistencia a ese público, disponer de una distribución más adecuada de los locales destinados a acoger a las jóvenes en el país y favorecer el mantenimiento de las relaciones familiares.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 a) de la lista de cuestiones
177.La explotación sexual de los niños se encuentra tipificada en el marco de los delitos de proxenetismo, que consisten en colaborar con la prostitución ajena o protegerla, obtener beneficios, contratar, arrastrar o desviar a una persona o ejercer sobre ella una presión para que se prostituya o continúe haciéndolo.
178.Además, el objetivo de la Ley de 21 de abril de 2021 se cifra en mejorar la protección de los niños contra los delitos sexuales, estableciendo un umbral de no consentimiento para toda relación sexual entre un menor de 15 años y un adulto. Se ha duplicado la pena impuesta por proxenetismo de menores de 15 años, pasando a ser de 20 años de prisión y hasta 3 millones de euros de multa. También se han agravado las penas por prostitución y corrupción de la infancia.
179.Se ha creado un grupo de trabajo titulado “Cómo combatir las nuevas formas de explotación sexual que afectan a la infancia: inventar soluciones”, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia de que son Víctimas los Niños (2020-2022).
180.Se ha remitido al Secretario de Estado encargado de la infancia y de las familias un informe acompañado de recomendaciones de los Ministerios de Justicia, Solidaridad y Salud y de la Fiscal General de París, que ha dado lugar a la publicación el 15 de noviembre de 2021 del primer plan nacional de lucha contra la prostitución de los niños, que se dará a conocer en toda su extensión en 2022, con un compromiso financiero de 14 millones de euros.
181.La trata de personas, definida en el artículo 225-4-1 del Código Penal, se considera un delito contra un niño aunque no concurran todas las circunstancias exigidas en ese artículo. Así, la “venta de niños” no goza de existencia autónoma en el derecho penal francés. Sin embargo, el hecho de “vender” a un niño equivale a ejercer sobre él uno de los atributos del derecho de propiedad, elemento constitutivo de los delitos de reducir a esclavitud, castigado con 30 años de reclusión penal si la persona esclavizada es un niño.
182.Además, la “venta de niños” puede castigarse en virtud del delito de trata de personas. Se ha reforzado la protección de los niños contra la exposición a la pornografía, con arreglo a la Ley núm. 2020-936, de 30 de julio de 2020. Ahora, se comete delito en la preparación, transporte o difusión de un mensaje pornográfico, susceptible de ser visto o percibido por un niño, incluso si el acceso de este a dicho mensaje es producto de una simple declaración en la que indica que tiene al menos 18 años. En el supuesto de que las víctimas sean niños, se agrava el castigo de todos los delitos de trata, proxenetismo, compra de un acto sexual, uso de la prostitución o agresiones a la persona y, en especial, de explotación sexual, debido a la minoría de edad de la víctima. El carácter disuasorio de las penas aplicadas a estos delitos contribuye a una protección eficaz de las víctimas infantiles de explotación sexual.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 b) de la lista de cuestiones
183.En el derecho francés, la carga de la prueba recae sobre el ministerio público y no sobre la víctima o el autor de los hechos. La presunción de inocencia es un principio constitucional. No obstante, el Plan Nacional de Lucha contra la Prostitución Infantil ha permitido reconocer a los niños víctimas de explotación sexual la condición de niños en peligro, incluidos en el ámbito de protección de la infancia.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 c) de la lista de cuestiones
184.El dispositivo de asistencia letrada (AJ) respalda la garantía del acceso a la justicia para todos. Permite beneficiarse de la asistencia gratuita de un abogado, financiada por el Estado, en todas las fases del procedimiento judicial: antes del proceso, durante la instrucción preliminar y a lo largo del proceso, hasta su terminación y también durante el procedimiento de remisión del caso a la Comisión de Indemnización de las Víctimas de Delitos (CIVI), a fin de que estas puedan recibir una compensación.
185.Las investigaciones relativas a los delitos cometidos contra los niños son encomendadas por la policía a servicios especializados y, en particular, a las brigadas de protección de la familia. Esos niños son objeto de un apoyo psicológico, médico y social. En todas las fases del procedimiento, el niño puede solicitar la compañía de su representante legal y, si procede, del adulto de su elección, salvo decisión contraria motivada, tomada por la autoridad judicial competente. Durante la audiencia del niño, existe la posibilidad de contar con la presencia de terceros (psicólogos, pediatras o miembros de su familia)con autorización de la autoridad judicial.
186.La protección incondicional de los niños víctimas constituye una prioridad del segundo plan de acción nacional contra la trata de personas (TEH). El plan de lucha contra la violencia infligida a los niños prevé dos medidas a fin de mejorar la asistencia y la atención a los niños víctimas. La primera consiste en generalizar un mecanismo experimental de protección de los niños víctimas, que se puso en marcha en 2016 en París. A raíz de la denuncia de una asociación, ese mecanismo permite un tratamiento judicial del expediente por la fiscalía en el plazo de 24 horas y la emisión de una orden provisional de colocación en el plazo de 48 horas. La segunda medida gira en torno a la creación en 2021 de un centro de seguridad para los niños víctimas de la trata. Integrado por diferentes profesionales (educadores, psicólogos, juristas y enfermeros) formados con tal fin, el centro permitirá responder a las necesidades de los niños en lo tocante a la educación y la asistencia psicológica, judicial y sanitaria. Las dos medidas ya han entrado en vigor.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 d) de la lista de cuestiones
187.La formación de los profesionales de la protección de la infancia en materia de trata constituye una prioridad. En 2017, la misión interministerial para la protección de las mujeres contra la violencia y la lucha contra la trata de personas (MIPROF) elaboró, en colaboración con los Ministerios de Interior y de Justicia, así como con las asociaciones especializadas, un cuaderno de formación destinado a los educadores, con miras a mejorar la identificación y protección de las víctimas infantiles de la trata. Se han intensificado los esfuerzos en materia de formación en el marco del segundo plan nacional de acción contra la trata. La MIPROF prepara una guía interministerial que contiene un capítulo dedicado a identificar y prestar asistencia a los niños víctimas (medida 14 del plan).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 e) de la lista de cuestiones
188.La prevención y la erradicación de la trata en el marco de la actividad de las empresas o de sus cadenas de suministro se basan, por una parte, en la responsabilidad civil y penal del empleador en caso de recurrir al trabajo encubierto o al empleo de extranjeros sin documentos de trabajo y, por otra, en la responsabilidad solidaria del encargado de la obra o del que da las órdenes en el caso de que uno de sus contratantes o subcontratantes utilice el trabajo clandestino o contrate a extranjeros sin documentos de trabajo. En su calidad de “país pionero” de la Alianza 8.7, representa una prioridad para Francia.
189.En el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Prostitución Infantil, se ha previsto mejorar el sistema de detección y denuncia de los niños en situación de prostitución, en especial en los hoteles y las plataformas de alojamientos en alquiler, mediante un refuerzo del procedimiento de prevención de los riesgos y de denuncia a las autoridades de los comportamientos sospechosos.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 35 a) de la lista de cuestiones
190.Se castigará con la pena de 20 años de prisión el hecho de reclutar o alistar a niños en las fuerzas armadas o en grupos armados o de fomentar su participación activa en hostilidades, incluso en el caso de alistamiento voluntario de menores de 15 años.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 35 b) de la lista de cuestiones
191.En el asunto de la repatriación de los niños desde Siria, la postura oficial de las autoridades francesas, de conformidad con sus compromisos internacionales, es la siguiente:
Los adultos que han optado por sumarse a las filas de una organización terrorista serán juzgados in situ, en el lugar más cercano a aquél en que hayan cometido los hechos.
A diferencia de sus padres, los niños no han elegido unirse a la causa de una organización terrorista; ese es el motivo de que el estado francés movilice de forma proactiva medios muy cuantiosos para traerlos de vuelta, siempre que sea posible. Cuando la repatriación de los niños implique el regreso de sus madres y las condiciones locales faciliten ese retorno, se procede a traerlas de vuelta, a condición de que lo acepten y con pleno conocimiento de causa. Esas madres son procesadas al llegar a Francia. Así, Francia procedió por primera vez, a principios de julio de 2022, a repatriar a unas madres (16), al mismo tiempo que a unos niños franceses (35).
192.Francia ha organizado de ese modo varias operaciones, que han permitido el retorno de 72 niños (2 neerlandeses y 70 franceses en total) especialmente vulnerables.
193.Esas operaciones se han llevado a cabo con medios franceses, tanto civiles como militares. Se trataba de misiones muy complejas y de alto riesgo, desarrolladas en una zona de guerra en la que Francia no ejercía ningún control. Los equipos movilizados estaban integrados, entre otros, por miembros consulares, médicos y de seguridad. Han necesitado una planificación minuciosa, a fin de poder reunir las competencias necesarias para tener éxito, así como una serie de conversaciones con la administración local del noreste sirio, que se encarga de la vigilancia de los campamentos.
194.A su llegada a Francia, los niños franceses, como todos los niños aislados, se entregaron a las autoridades judiciales francesas para que la Ayuda Social a la Infancia se hiciera cargo de ellos. Son objeto también de un seguimiento médico.
III.Información y datos estadísticos
Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 36, 37 y 38 de la lista de cuestiones
195.En 2021, la enseñanza escolar constituía la segunda partida presupuestaria más importante del Estado, es decir, el 11,8 % de su presupuesto total (76.000 millones de euros).
196.El 7,9 % del presupuesto del Ministerio de Justicia, equivalente a mil millones de euros, se dedicó además, a la protección judicial de la juventud. El 4,1 % del presupuesto estatal se consagró a los objetivos de solidaridad, inserción e igualdad de oportunidades (26.300 millones de euros). La financiación de la inclusión social y la protección de las personas correspondía al 47,2 % del presupuesto (por valor de 12.000 millones de euros), y de esta cantidad, una parte considerable estaba destinada a la estrategia interministerial de prevención y de lucha contra la pobreza infantil y juvenil, así como a la política de protección y asistencia a los niños y las familias vulnerables.
197.El deporte y la vida asociativa juvenil recibieron también mil millones de euros.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 39 de la lista de cuestiones
198.Según el INSEE, al 1 de enero de 2021, había 14.476.227 niños menores de 18 años viviendo en Francia, es decir el 21,5 % de la población total francesa. Ese porcentaje ascendía al 22 % en 2011.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 40 de la lista de cuestiones
199.Desde 2016, se han incoado acciones judiciales en 257 causas relacionadas al menos con un delito de discriminación que afecta a niños (cuadro 1 en el anexo). Se han contabilizado 305 víctimas infantiles de delitos de discriminación enjuiciados (cuadro 2 en el anexo). Se ha condenado a 181 autores por discriminación de niños (cuadro 3 en el anexo), de los que 89 han sido sancionados por un delito determinante (cuadro 4 en el anexo). Hay 196 niños identificados como víctimas de delitos de discriminación, cuyos autores han sido condenados (cuadro 5 en el anexo).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 41 de la lista de cuestiones
200.En 2016, se suicidaron 26 niños (1 de 14 años): 13 niños y 13 niñas. Cometieron suicidio 352 adolescentes y jóvenes adultos (de 15 a 24 años): 258 varones y 94 mujeres (véase cuadro 6 en el anexo).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42 de la lista de cuestiones
201.En 2019, cuatro niños no acompañados solicitaron el reconocimiento de la condición de apátridas. En 2020, fueron cinco (dos de ellos niñas). Esos datos solo están disponibles desde 2019.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 43 a) de la lista de cuestiones
202.Desde 2016, se han emprendido acciones penales en 960 casos de homicidio voluntario de niños o de agresiones dolosas que han ocasionado su muerte (cuadro 7 en el anexo). Según los datos recopilados de los procesos judiciales, ha habido 1.251 víctimas infantiles, tanto por homicidios intencionados como por agresiones dolosas con resultado de muerte (cuadro 8 en el anexo). Se han incoado 81.807 procedimientos penales en casos de agresión corporal culposa a niños (cuadro 9 en el anexo). Se han identificado 108.391 víctimas infantiles debido a agresiones corporales intencionadas objeto de enjuiciamiento (cuadro 10 en el anexo). Se ha condenado a 70.021 autores por agresiones corporales dolosas a niños (cuadro 11 en el anexo), de los que 59.058 lo han sido por un delito determinante (cuadro 12 en el anexo). En las decisiones dictadas se han contabilizado 78.452 niños víctimas de agresiones corporales intencionadas (cuadro 13 en el anexo).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 43 b) de la lista de cuestiones
203.Durante el período de referencia de 2016-2019, los jueces de menores han dictado 1.468.583 medidas individuales nuevas o renovadas para los niños objeto de seguimiento en el ámbito de la asistencia educativa (211.642 medidas de investigación, 600.400 medidas educativas en medio abierto (AEMO) o medidas especiales y 656.541 internamientos). Véase el cuadro 14 en el anexo para el desglose por año y por naturaleza (medida nueva o renovada).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 44 de la lista de cuestiones
204.Las familias modestas o en situación precaria se benefician de diferentes prestaciones sociales: ayudas para la vivienda, ayudas mínimas sociales, prestaciones familiares, etc.
205.Hay 6,6 millones de hogares que perciben ayudas para la vivienda (finales de 2018). Contando a los niños y otras personas a cargo, alrededor de 13,5 millones de personas viven en un hogar que recibe una ayuda a la vivienda, o sea el 20 % de la población francesa. Las ayudas a la vivienda comprenden la ayuda personalizada para la vivienda (APL), la prestación para la vivienda familiar (ALF) (19 %) y la prestación para la vivienda social (ALS). Las familias monoparentales representan el 54 % de los beneficiarios de la ALF y el 25 % de los beneficiarios de la APL. Las parejas con personas a cargo suponen el 44 % de los beneficiarios de la ALF y el 22 % de los beneficiarios de la APL.
206.Las ayudas mínimas sociales dan cobertura a 4,25 millones de personas (finales de 2018). Contando a los cónyuges y niños, están cubiertas alrededor de siete millones de personas, es decir el 11 % de la población. Existen diez ayudas mínimas sociales, que obedecen a situaciones diferentes. El ingreso de solidaridad activa (RSA) es la primera de estas ayudas por el número de beneficiarios (1,9 millones de personas la perciben); garantiza a las personas sin recursos un nivel mínimo de ingresos que varían en función de la composición del hogar. Sumando los cónyuges y los niños a cargo, en torno a 3,85 millones de personas están cubiertas por el RSA, es decir, el 5,8 % de la población. Las familias monoparentales constituyen el 32 % de los beneficiarios del RSA y las parejas con personas a cargo, el 11 %.
207.Hay 6,8 millones de familias que perciben al menos una prestación familiar (finales de 2018). Esas prestaciones agrupan, por una parte, las ayudas destinadas a los padres de niños pequeños y, por otra, las ayudas diseñadas para mantener a los niños, una vez superada la primera infancia. Las primeras están comprendidas en la prestación para la acogida del niño pequeño (Paje), que cuenta con 2,1 millones de familias beneficiarias (finales de 2018). Las segundas agrupan las prestaciones familiares (AFE), la prestación de apoyo familiar (ASF), la prestación para la vuelta al colegio (ARS) y el complemento familiar (CF). El número de familias beneficiarias se eleva a 5,1 millones para las AD y 801.000 para la ASF, 3,1 millones para la ARS y 912.000 para el CF (finales de 2018).
208.La prima de actividad engloba a 3,16 millones de hogares (finales de 2018). Se trata de un complemento de los ingresos por actividades destinadas a las rentas modestas, salariales o no salariales, a partir de los 18 años. Las familias monoparentales representan el 23 % de los beneficiarios y las parejas con personas a cargo, el 20 %.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 45 a) de la lista de cuestiones
209.En 2018 se tomaron 355.000 medidas de ayuda social a la infancia (ASE) para niños y adultos menores de 21 años, es decir, el 53 % para niños objeto de internamiento y el 47 % para actividades educativas (DREES, 2020). Se incluyen 65.120 medidas de acogida en instituciones.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 45 b) de la lista de cuestiones
210.En 2018, se adoptaron 75.800 medidas de colocación en familias de acogida para niños y adultos menores de 21 años (DREES, 2020).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 46 a) de la lista de cuestiones
211.La diversidad y el carácter evolutivo de la discapacidad dificultan la estimación del número de niños afectados. Según las clasificaciones de la discapacidad de la OMS, del 1 % al 2 % de los niños de la población francesa podrían padecer una discapacidad de grado severo a moderadamente elevado al nacer y hasta un 7 % sufrir trastornos. Si se aplica este cómputo a la cifra de nacimientos en 2017, esos porcentajes permiten calcular en unos 110.000, por término medio, el número de niños de 0 a 6 años con discapacidad severa a moderada en Francia. Al 31 de diciembre de 2020, el número de niños de 0 a 20 años beneficiarios de la prestación de educación para el niño con discapacidad (AEEH) se elevaba a 370.610, con distintas tasas en función de la edad (CNAF, 2021).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 46 b) de la lista de cuestiones
212.Los Servicios de educación especial y de cuidados a domicilio (SESSAD) hacen un seguimiento de los niños y adolescentes menores de 20 años con discapacidad en los lugares en donde viven. Según el informe de 2018 de la Caja Nacional de Solidaridad para la Autonomía (CNSA), el número de plazas en los SESSAD aumentó entre 2007 y 2018, incrementando del 22 % al 34,2 % la participación de los servicios en la acogida de niños con discapacidad. En 2018, en Francia existían 69.166 plazas en el Instituto Médico-Educativo (IME) y 53.849 en los SESSAD, sobre un total de cerca de 163.400 plazas para niños con discapacidad.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 46 c) de la lista de cuestiones
213.Entre 2006 y 2018, la escolarización de los niños con discapacidad en el entorno escolar ordinario experimentó un crecimiento del 117 %. En 2018/19, estaban escolarizados 337.795 niños en ese entorno, individual y colectivo y 80.051 en establecimientos hospitalarios o medicosociales. Durante ese mismo período, 241.779 niños se hallaban escolarizados en clases ordinarias. En la enseñanza secundaria, 256.835 alumnos estaban en la Sección de enseñanza general y profesional adaptada (SEGPA) o en un establecimiento regional de enseñanza adaptada (EREA), instituciones que acogen a los jóvenes con graves dificultades escolares o que padecen una discapacidad psíquica o sensorial. Había 96.016 niños escolarizados en centros colectivos, ULIS o CLIS y clases de inclusión con enseñanzas especializadas.
214.Entre los alumnos escolarizados en instituciones, 8.249 lo estaban en centros hospitalarios y 71.802 en centros medicosociales. Los alumnos con trastornos intelectuales o autísticos representaban por término medio el 45 % de las escolarizaciones en establecimientos especializados.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 47 a) y b) de la lista de cuestiones
215.En 2021, los efectivos de profesionales especializados en pediatría eran los siguientes: 1.582 facultativos que ejercen una profesión liberal, 790 profesionales que ejercen en el sector público y privado y 5.130 profesionales asalariados.
216.Los efectivos en psiquiatría de la infancia y la adolescencia eran los siguientes: 101 facultativos que ejercen una profesión liberal, 35 profesionales que ejercen en los sectores público y privado y 270 profesionales asalariados.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 48 a) de la lista de cuestiones
217.Desde hace más de 30 años, los casos de maternidad adolescente (definidos aquí como los nacimientos de madres que aún no han cumplido los 20 años) son raros y representan menos del 3 % de los nacimientos en la Francia metropolitana. En 2018, 680 madres tenían 16 años o menos, 1.177 madres tenían 17 años y 2.339 tenían 18 años. En 2018, en la metrópoli, nacieron 8.900 niños de madres nacidas después de 1998, representando así el 1,2 % de los nacimientos. Si se incluyen los departamentos de ultramar (DOM), fueron 11.700 (el 1,5 % de los nacimientos).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 48 b) de la lista de cuestiones
218.El porcentaje de niños que han experimentado con el alcohol y el cannabis, en función de su edad y del consumo más o menos habitual, puede consultarse en el cuadro 15 del anexo.
Respuesta al párrafo 48 c) de la lista de cuestiones
219.En Francia, abundan las entidades que pueden ofrecer servicios a los adolescentes en materia de salud sexual, sin estar por ello única y específicamente dedicados a la salud sexual o a la de los adolescentes. Se trata de los Centros gratuitos de información, detección y diagnóstico (CeGIDD), los Centros de planificación y educación familiar (CPEF) y los Espacios de fomento de la vida afectiva, sexual y de relaciones (EVARS). Otras entidades que atienden a los adolescentes pueden formar parte también de campañas de promoción de la salud y de prevención.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 49 de la lista de cuestiones
220.Cerca del 20 % de los menores de 18 años viven en un hogar “pobre”, es decir, cuyo nivel de vida está por debajo del umbral de la pobreza. Esa tasa se eleva al 20,6 % para los menores de 6 años (ONPE, 2019).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 50 a) de la lista de cuestiones
221.En 2018/19, había 251.483 niños de 16 a 18 años sin escolarizar (28.414 niños de 16 años, 49.057 niños de 17 años y 174.012 niños de 18 años (cuadro 16 en el anexo).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 50 b) de la lista de cuestiones
222.En 2017, salieron de la formación inicial 745.600 niños. De esos 745.600 niños, 52.800 obtuvieron el diploma nacional del certificado y 42.100 salieron sin ningún diploma (cuadro 17 en el anexo).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 50 c) de la lista de cuestiones
223.En el curso 2019/20, asistían a clase 52.468 alumnos con discapacidad, en unidades localizadas para la inclusión escolar (ULIS) en la enseñanza primaria, 48.370 en clases ULIS de la enseñanza secundaria y 86.435 en secciones de enseñanza general y profesional adaptada (SEGPA).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 50 d) de la lista de cuestiones
224.En 2017/18, Francia contaba con 2.430.678 niños que asistían a los centros de enseñanza preescolar entre los 3 y los 6 años: 788.368 niños (de 3 años), 809.471 niños (de 4 años), 821.569 niños (de 5 años) y 11.370 niños (de 6 años).
Respuesta al párrafo 50 e) de la lista de cuestiones
225.En 2019/20, Francia contaba en la enseñanza primaria con 5.717.320 niños en la educación pública y 935.463 niños en la privada. En cuanto a la enseñanza secundaria, había en Francia 4.345.822 niños en la educación pública y 1.198.625 niños en la privada.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 51 a) de la lista de cuestiones
226.Desde 2016, se han presentado a la OPFRA 3.364 solicitudes de asilo de niños no acompañados: 474 en 2016, 591 en 2017, 742 en 2018, 755 en 2019, 634 en 2020 y 186 en el primer trimestre de 2021. El Afganistán, Albania, Burundi, Côte d’Ivoire, Guinea, Nigeria, la República Democrática del Congo, Siria, Somalia y el Sudán son los países de los que proceden la mayoría de los niños no acompañados. Los varones no acompañados representan la mayoría de estos casos de solicitudes de asilo (alrededor del 75 % desde 2016). Los niños no acompañados de 16 y 17 años constituyen la mayor parte de los solicitantes de asilo (más del 85 % desde 2016). Por último, desde 2016 se han presentado 30.726 solicitudes de asilo en nombre de niños acompañados de sus padres: 3.945 en 2016, 4.702 en 2017, 6.357 en 2018, 7.734 en 2019, 4.062 en 2020 y 3.926 en el primer trimestre de 2021.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 51 b) de la lista de cuestiones
227.El número de niños no acompañados solicitantes de asilo en zona de espera se desglosa como sigue: 38 en 2016, 39 en 2017, 32 en 2018, 59 en 2019, 24 en 2020 y 5 del 1 de enero al 31 de marzo de 2021. No se dispone de cifras sobre los niños no acompañados que han presentado una solicitud de asilo en zona de espera durante el período de referencia.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 52 a) de la lista de cuestiones
228.Entre 2016 y 2020, los servicios de policía y gendarmería de la Francia metropolitana y los territorios de ultramar identificaron a 2.018 víctimas infantiles de la trata de personas y de explotación. Se observa el predominio de las víctimas infantiles de sexo femenino entre los 15 y los 17 años, así como el de las víctimas de nacionalidad francesa.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 52 b) de la lista de cuestiones
229.En la actualidad no se puede hacer el seguimiento de la tramitación de un expediente entre el momento de la inscripción en el registro por los servicios de la policía y gendarmería (Ministerio del Interior) y la fase judicial correspondiente al Ministerio de Justicia. No obstante, se está instalando un procedimiento penal digitalizado, común a los dos ministerios, que deberá facilitar el examen de la totalidad de estas medidas.
230.Entre 2016 y 2020, se ha condenado a 1.023 autores en primera instancia por delitos relacionados con la trata de personas (TEH) cometidos contra niños en la Francia metropolitana y los departamentos de ultramar. La mayoría de los autores condenados eran de nacionalidad francesa (691), 327 de nacionalidad extranjera y 15 de nacionalidad no declarada. Durante ese mismo período, se condenó en primera instancia a 883 autores por un delito determinante de trata (TEH) de niños. De la misma manera, la mayoría de autores condenados eran de nacionalidad francesa (593), 275 de nacionalidad extranjera y 15 de nacionalidad no declarada y la mayor parte de las penas impuestas fueron de prisión, siendo una parte de las mismas (573) condenas firmes.
231.Véanse cuadros 18 a 32 en el anexo para los detalles de las condenas de los autores, (por año, nacionalidad y pena principal) y de los niños víctimas (por edad, sexo, nacionalidad y región de comisión de los hechos) en lo tocante a las dictadas en primera instancia en el juzgado de paz o en un tribunal de menores por los delitos de trata en conjunto y por tipo de explotación.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 53 a) de la lista de cuestiones
232.En 2020, el número de niños detenidos experimentó variaciones importantes debido a la crisis sanitaria. Al 1 de enero de 2020, había 804 niños detenidos en todo el país. A principios de marzo de 2020, se registró un aumento de las encarcelaciones con un nivel récord de 887 niños detenidos. Durante el primer confinamiento, el número de niños encarcelados se redujo considerablemente hasta alcanzar un nivel especialmente bajo a finales de abril de 2020, con 660 niños detenidos, de los que 613 estaban en la metrópoli y 47 en ultramar. Al 1 de julio de 2020, los niños detenidos eran 670, de los que el 85,1 % estaban en detención preventiva. Al 1 de diciembre de 2020, había 757 niños detenidos, de los que el 82,6 %, en detención preventiva. La duración media de la detención es de 3 meses y de 73 días para la detención preventiva.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 53 b) de la lista de cuestiones
233.Desde 2016, han sido condenados 661.414 autores infantiles, bien a una pena principal no privativa de libertad o bien se ha archivado su caso tras el éxito de una medida alternativa o de un acuerdo extrajudicial (véase cuadro 33 en el anexo).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 54 a) y b) de la lista de cuestiones
234.Desde 2016, se ha incoado un procedimiento penal en 5.415 casos que contenían al menos un delito de pornografía infantil (cuadro 34 en el anexo). Se han detectado 1.587 niños víctimas de pornografía infantil en las causas iniciadas (cuadro 35 en el anexo). Se ha condenado a 4.234 autores por pornografía infantil (cuadro 36 en el anexo), de los que 2.963 lo fueron por un delito determinante (cuadro 37 en el anexo). Se han contabilizado 979 niños víctimas de la pornografía en las decisiones pronunciadas en primera instancia en el TC y tribunales de menores (cuadro 38 en el anexo).
235.Desde 2016, se han incoado acciones penales en 642 casos de proxenetismo/esclavitud/trata de niños (cuadro 39 en el anexo). Se han contabilizado 1.054 niños como víctimas de proxenetismo/esclavitud/trata en las causas abiertas (cuadro 40 en el anexo). 724 autores han sido condenados en primera instancia (pero no en un tribunal de lo penal) por proxenetismo/esclavitud/trata de niños (cuadro 41 en el anexo), de los que 622 lo fueron por un delito determinante (cuadro 42 en el anexo). Se ha identificado a 464 niños como víctimas de proxenetismo/esclavitud/trata en las decisiones pronunciadas en primera instancia (cuadro 43 en el anexo).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 54 c) de la lista de cuestiones
236.Entre 2016 y 2020, se abrieron 93 expedientes de indemnización para los niños víctimas de delitos de trata o de proxenetismo, de los que 27 lo fueron en 2020 y 33 en 2019. La mayoría de los expedientes versan sobre delitos de proxenetismo y víctimas de sexo femenino. En la mayor parte de los casos, las víctimas son de nacionalidad francesa (70 expedientes) o nigeriana (14 expedientes). La mayoría de las cantidades abonadas son debidas al delito de proxenetismo, con 161.500euros pagados en 2020, 159.000 euros en 2019 y 201.894 euros en 2018, sobre un total de 638.532 euros abonados entre 2016 y 2020 (fuente FGTI).