Año

Gastos de funcionamiento del servicio de atención telefónica para niños en peligro (euros)

2004

3.284.824

2005

3.131.413

2006

2.951.976

2007

3.227.193

2008

3.301.745

2009

3.329.062

2. Puesta en funcionamiento de los números europeos 116111 y 116000

En cumplimiento de la directiva Nº 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, se pidió a los Estados miembros que reservaran la serie de números de teléfono que comienza por el 116 para los servicios de utilidad social.

En ese contexto, en las decisiones 2007/116/CE, de 15 de febrero de 2007, y 2007/698/CE, de 29 de octubre de 2007, se determinaron tres números, entre ellos el 116000 reservado para la "línea directa para niños desaparecidos" y el 116111 para las "líneas de ayuda a la infancia", que brinda ayuda a los niños que necesitan atención y protección y los pone en contacto con los servicios competentes, en particular en casos de emergencia.

La puesta en funcionamiento del número 116111 está prevista para finales de 2009. En vista de su experiencia en las actividades de asistencia telefónica la agrupación de interés público Enfance en Danger (Infancia en Peligro) (GIPED) (es la entidad encargada de la gestión del 119), ha sido seleccionada para gestionar el número 116111. En breve se modificará el convenio constitutivo de la GIPED para tener en cuenta la ampliación de las funciones del Servicio nacional de atención telefónica para niños en peligro.

La puesta en funcionamiento del número 116000 está prevista para mayo de 2009. La atención de las llamadas estará a cargo del Instituto Nacional de Ayuda a las Víctimas y de Mediación y la Fundación para la Infancia se encargará de la gestión de los expedientes de casos de niños desaparecidos. En febrero de 2009 se firmó un convenio interministerial con esta finalidad.

6. Bases de datos

1. Datos relativos a la infancia en peligro

Como se indicó en los informes periódicos tercero y cuarto, la Ley Nº 2007-293, de 5 de marzo de 2007, que prevé la recopilación, el procesamiento y la evaluación de las informaciones preocupantes relativas a los menores que están o puedan estar en peligro por el Presidente del Consejo General, organiza también la transmisión de esos datos a los observatorios departamentales de protección de la infancia y al Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro. En el anexo 3 se especifican la naturaleza y las modalidades de los datos transmitidos.

2. Archivos utilizados por las fuerzas de seguridad del Estado

En el anexo 4 se da cuenta de los principales archivos que contienen datos personales de menores y son utilizados por las fuerzas de seguridad del Estado, a saber, el sistema de registro de infracciones constatadas, el archivo local "Canonge" (en el que se recogen las fotografías antropométricas y la descripción de las personas inculpadas), el Archivo automatizado de huellas dactilares, el Archivo nacional automatizado de huellas genéticas y el Archivo de personas buscadas.

3. Archivos que dependen del Ministerio de Justicia

Dos archivos que dependen del Ministerio de Justicia contienen datos relativos a menores: el Archivo nacional de antecedentes penales y el Archivo judicial de autores de infracciones de carácter sexual o violento. Estos archivos se presentan en el anexo 5.

4. Archivos utilizados por el Ministerio de Educación Nacional

a) El archivo "Base de datos de alumnos de primaria"

Esta base de datos sobre los alumnos de la enseñanza primaria se estableció en virtud de la resolución ministerial de 20 de octubre de 2008 (anexo 6). Cabe recordar que, a raíz de los intercambios con federaciones de padres de familia, se retiraron numerosos datos de la versión inicial de este sistema de información, entre ellos la nacionalidad de los alumnos, la indicación de si reciben instrucción en su lengua y su cultura de origen, su situación familiar, la profesión y la categoría social de sus padres, la mención de necesidades educativas especiales y los datos sobre su asistencia a la escuela.

Este mecanismo contribuye a la misión de servicio público de la educación (artículo L.111‑1 del Código de Educación) y a la observancia del principio de la escolaridad obligatoria (artículos L.131-1-1 y L.131-2 del Código de Educación). Se utiliza en los establecimientos de enseñanza preescolar, de enseñanza básica y de enseñanza primaria, tanto públicos como privados, en las circunscripciones escolares de primaria, en las inspecciones de cada distrito académico y en los municipios que deseen consultar los datos que les atañen.

Su finalidad es permitir:

-La gestión administrativa y pedagógica de los alumnos de la enseñanza primaria (inscripción, admisión, exclusión, asignación a un curso, paso al curso siguiente);

-La gestión y la orientación de la enseñanza primaria en las circunscripciones escolares de primaria y las inspecciones de los distritos académicos;

-La orientación a nivel de distrito académico y a nivel nacional (recopilación de estadísticas e indicadores).

Los datos nominales recopilados se registran y conservan en las bases de datos de los distritos académicos hasta el final del año civil en el que el alumno deja de estar escolarizado en la enseñanza primaria. Sólo tienen acceso a los datos nominales de un alumno el director del establecimiento en el que está matriculado, el inspector de educación nacional del distrito al que pertenece el alumno, el inspector del distrito académico y el director de los servicios departamentales de educación nacional de los que depende el alumno. La oficina del rector del distrito académico y, por consiguiente, la administración central sólo tienen acceso a datos estadísticos obtenidos de esas bases.

Con arreglo al artículo 8 de la resolución, los padres o los tutores legales de los alumnos tienen derecho a acceder a esos datos y pedir su rectificación. En cambio, como en Francia la educación es obligatoria para los niños de entre 6 y 16 años de edad (artículo L.131-1 del Código de Educación), los padres no pueden oponerse a que la escuela recopile datos relativos a su hijo; así pues, el ejercicio del derecho de oposición no parece compatible con los fines del dispositivo.

El Ministerio de Educación Nacional ha procurado en especial garantizar la seguridad de esos datos. Existe un dispositivo preciso, actualmente en fase final de instalación, destinado a autentificar a todos los usuarios de la "base de datos de alumnos de primaria". Cabe señalar además que, desde un principio, el acceso a ese mecanismo se ha asegurado mediante el empleo de un nombre de usuario y una contraseña, procedimiento éste que una auditoría externa realizó en la fase de experimentación consideró suficiente.

7 . Centros de privación de libertad

a) Resumen de las conclusiones y recomendaciones resultantes de las vis i tas a los centros de privación de libertad de los niños

Dada la reciente creación, en el segundo semestre de 2008, del cargo de Controlador General de los centros de privación de libertad, su titular sólo ha visitado un centro penitenciario de menores (el de Quiévrechain, los días 15 y 16 octubre de 2008). Sin embargo, en las visitas de 17 centros penitenciarios, realizadas entre septiembre y diciembre de 2008, se prestó particular atención a las secciones de menores, cuando las había.

Hasta la fecha no se ha hecho pública ninguna recomendación específica sobre las condiciones de atención de los menores. No obstante, a raíz de la visita al centro de Quiévrechain se hicieron algunas recomendaciones específicas a la Ministra de Justicia, que se confirmarán o no en las próximas visitas a otros centros; se refieren principalmente a la localización geográfica de los centros, para no dificultar excesivamente las visitas de los allegados y mantener los vínculos familiares; el necesario encuadramiento de los procedimientos disciplinarios, y la mejora del seguimiento médico de los menores (vistas las dificultades para acceder a sus historiales clínicos), la continuación de la atención tras la puesta en libertad y la cobertura financiera (en particular del tratamiento contra el tabaquismo).

b) Información sobre las medidas adoptadas para remediar los problemas existentes en los centros de privación de libertad de niños (suicidio, hacinamiento, violencia, etc.)

Después de tres años -2005 a 2007- en los que no se registró ningún suicidio de menores detenidos, en 2008 se suicidaron tres menores. De 2002 a 2004 hubo un suicidio por año.

La prevención del suicidio de menores detenidos es una prioridad. En junio de 2008 se creó un grupo de trabajo integrado por la Dirección de Administración Penitenciaria, la Dirección de Protección Judicial de la Juventud y la Dirección General de Salud, con el cometido de proponer ideas a este respecto.

Este grupo de trabajo, que congregó a expertos de diversas disciplinas (un psiquiatra infantil, psicólogos, autoridades de la salud, un magistrado, el director de los centros penitenciarios de menores y el director del servicio educativo de uno de estos centros) se reunió en cuatro ocasiones para elaborar un nuevo modelo de evaluación del riesgo de suicidio y los comportamientos peligrosos en tal sentido. El nuevo modelo, denominado Recueil d ' informations pertinentes pour l'évaluation du potentiel suicidaire chez les mineurs détenus (Recopilación de información pertinente para evaluar la tendencia al suicidio de los menores detenidos), fue publicado el 23 de octubre de 2008 y se distribuyó, con instrucciones para su uso, a los directores de los centros penitenciarios de menores y los directores de los centros penitenciarios que tienen un pabellón de menores (véase el anexo 7). El modelo se completará y enriquecerá con recomendaciones más detalladas resultantes del examen de grupo de expertos, que se volvió a reunir en diciembre de 2008.

Por otra parte, la apertura de seis centros penitenciarios de menores, especialmente concebidos para alojar a menores de 13 a 18 años, responde a la necesidad de que la educación sea uno de los ejes de la atención de los jóvenes detenidos, a fin de prepararlos de la mejor manera posible para la libertad. La jornada de detención, que va de 7.30 a 21.30 horas, prevé una estancia mínima de los menores en las celdas. Los menores se alojan en celdas individuales agrupadas en unidades de habitación de diez celdas. Además de tener acceso a las salas de visita familiares normales, los menores pueden usar el teléfono. En lo que respecta a este último punto, el Controlador General de los centros de privación de libertad observó con satisfacción que la utilización del teléfono se regía por un sistema de lista blanca (sólo pueden marcarse los números indicados por la administración).

El 1º de febrero de 2009, había 694 menores detenidos lo que, teniendo en cuenta la cifra total de 1.098 celdas disponibles, representa una tasa de ocupación del 63%.

Según información de la Dirección de Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia, hubo 8 casos de sevicias entre menores en 2005, 5 en 2006, 15 en 2007 y 10 en 2008. Al 1º de marzo de 2009 había 4 casos comunicados en el año en curso.

Se ha reforzado la atención a los reclusos en los pabellones de menores y en los centros penitenciarios de menores gracias a la colaboración entre la administración penitenciaria, la protección judicial de la juventud, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud. Esta atención mejorada e individualizada permitirá reducir los riesgos de suicidio y de violencia, adaptando en forma constante el régimen de detención a la evolución del menor.

c) Investigaciones de las muertes de menores deteni dos desde 2004

Cinco menores detenidos fallecieron desde 2004, en las circunstancias siguientes:  1 suicidio en 2004, 1 muerte natural en 2006 y 3 suicidios en 2008.

Cada uno de estos suicidios fue seguido de una inspección de los servicios penitenciarios. Las inspecciones no revelaron la existencia de ninguna falta imputable a los funcionarios, ni ninguna deficiencia en la vigilancia y el control de esos detenidos, en el plano tanto de la atención penitenciaria como de la intervención de los agentes. No obstante, sí dieron lugar a varias recomendaciones orientadas entre otras cosas a mejorar la circulación de la información entre los diferentes actores, brindar atención médica a los menores lo más pronto posible después de su ingreso en prisión, utilizar y mejorar los instrumentos de detección y análisis del riesgo de suicidio (véase más arriba el nuevo modelo de evaluación de la tendencia al suicidio de los menores detenidos), procurar que se informe inmediatamente a la familia del encarcelamiento del menor, y hacer un análisis colectivo cuando se haya producido un suicidio.

Por otra parte, se pueden ordenar investigaciones sobre la muerte de un detenido tanto si es menor como si es mayor de edad.

En primer lugar, si a priori no hay elementos sospechosos, se hace una investigación sistemática de las causas de la muerte de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal. La fiscalía o un juez de instrucción llevarán a cabo todas las diligencias necesarias para determinar si la muerte es o no consecuencia de una infracción penal.

Si hay motivos para pensar que la muerte se debió a una infracción penal, ya sea voluntaria (homicidio voluntario o actos de violencia que hayan provocado la muerte sin intención de causarla) o involuntaria (homicidio involuntario u omisión de asistencia a una persona en peligro), se ordena la realización de investigaciones penales, que en la mayoría de los casos están a cargo de un juez de instrucción. Cabe observar que el juez de instrucción interviene a instancia del Procurador de la República o, si este se negara, directamente a solicitud de un tercero víctima de los hechos, familiar o no, que presente una denuncia y se constituya en parte civil, en su caso contra una persona determinada.

8 . Medidas adoptadas con miras a la aplicación de los protocolos facultativos

El Gobierno desea aportar la siguiente información sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a las observaciones finales del Comité sobre los informes iniciales de Francia respecto de la aplicación de los protocolos facultativos de la Convención que tratan de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véanse los párrafos 19, 23 y 25) por una parte, y de la participación de niños en los conflictos armados (véanse los párrafos 8, 15 y 18), por la otra.

1 . Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

1.1 . Adopción internacional irregular y venta de niños

Las recomendaciones que figuran en el párrafo 19 de las observaciones finales del Comité están contempladas en el derecho francés bajo la forma de represión de la trata de personas (arts. 225-4-1 y 225-4-2 del Código Penal) provocación al abandono de un niño e intermediación lucrativa en el abandono y la adopción de un niño (artículo 227-12 del Código Penal).

Como indicó el Gobierno en su informe inicial al Comité sobre la aplicación del Protocolo, el delito de trata de seres humanos cometido contra menores (penado con diez años de prisión y multa de 1.500 euros), tipificado en la Ley N° 2003-239, de 18 de marzo de 2003, sobre la seguridad interna, permite en la práctica reprimir la venta de niños cuando el alojamiento o la acogida del niño tenga por fin cometer infracciones contra éste, explotarlo u obligarlo a cometer infracciones.

Obtener indebidamente, en calidad de intermediario, el consentimiento para la adopción de un niño violando los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la adopción, es una infracción que tipifica y reprime el artículo 227-12 del Código Penal, que castiga la incitación al abandono de los hijos (con seis meses de prisión y 7.500 euros de multa) y la intermediación en una adopción (con un año de prisión y 15.000 euros de multa).

Aunque estas disposiciones no son aplicables a los extranjeros que cometan esta clase de infracciones en el extranjero, sí es posible procesar en Francia a los intermediarios o los futuros padres que residan en el territorio del país, de ser necesario haciendo valer la noción de complicidad. Además, si uno de los elementos que configuran la infracción se comete en territorio francés, todos los autores pueden ser enjuiciados en Francia.

A modo de ejemplo, el 9 de julio de 2004 el procurador del tribunal de grande instance (tribunal de primera instancia) de Bobigny ordenó la investigación judicial del caso de venta de niños búlgaros. Los hechos se juzgaron en el tribunal correctionnel (sala de lo penal del tribunal de primera instancia, competente para el enjuiciamiento de delitos menos graves) del 22 de enero al 2 de febrero de 2007. Los organizadores o los intermediarios de la trata de recién nacidos fueron condenados a penas de uno a seis años de cárcel, con prohibición de permanecer en el territorio francés. La mayoría de los padres que habían comprado niños fueron condenados a una pena de seis meses de prisión con remisión condicional. Los padres que habían cometido el delito con varios niños fueron condenados a una pena de dos años de prisión, uno de los cuales con remisión condicional.

1.2 . Asistencia y cooperación internacionales

A fin de combatir más eficazmente el fenómeno global de la trata de personas, se han adoptado iniciativas en el marco de la cooperación internacional y de las relaciones bilaterales con los países en desarrollo.

De esta manera el Gobierno francés alienta a los diferentes actores gubernamentales y a la sociedad civil -autoridades policiales, judiciales y sociales, organizaciones internacionales y ONG- a actuar de manera conjunta y en red. Esta estrategia se traduce en la realización de actividades de información de la sociedad civil (coloquios, conferencias); iniciativas de formación de los magistrados y de las fuerzas de policía para luchar contra las redes de delincuencia y la trata, debates sobre la asistencia a las víctimas y su reinserción en la sociedad (en el marco de seminarios, por ejemplo). En la mayoría de estas actividades no se distingue entre menores y adultos.

La lucha contra la trata de seres humanos también requiere el aumento de la cooperación policial y judicial, en particular a través de la red francesa de agregados de seguridad interna (91), oficiales de enlace (65), asistentes técnicos en aspectos judiciales (33) y magistrados de enlace (15).

La asistencia a las víctimas y su reinserciónen Europa, África y Asia es otro de los ejes principales de esta política. En el anexo 8figura una descripción detallada de las actividades realizadas por Francia a este respecto.

1.3. Menores extranjeros no acompañados

La recomendación que formuló el Comité en el párrafo 25, sobre la protección de los niños víctimas, se aplica más precisamente a los menores extranjeros que se presentan no acompañados en la frontera.

En primer lugar, hay que indicar que, por iniciativa del Ministerio de Inmigración, se acaba de constituir un grupo de trabajo sobre la cuestión de los menores extranjeros no acompañados. Este grupo de trabajo interministerial, en el que participarán varias ONG especializadas entre otras cosas en la protección de la infancia y el derecho de los extranjeros, y organizaciones internacionales (la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)), examinará todos los problemas vinculados con esta cuestión, en particular los mencionados por el Comité de los Derechos del Niño en sus diversas observaciones. La cuestión de los menores no acompañados que presentan una solicitud de admisión en la frontera, sobre todo cuando se trata de una solicitud de asilo, será objeto de un examen particular.

Deben aclararse varios puntos que figuran en el párrafo 25 de las observaciones del Comité.

Procedimientos de recurso

Ante todo hay que recordar que, de conformidad con la legislación francesa (artículo L.221-1 y ss. del Código de Entrada y Estancia de Extranjeros y Derecho de Asilo), la retención en la zona de espera, que puede ser ordenada por la autoridad administrativa por un plazo máximo de 96 horas, es una decisión administrativa que puede recurrirse ante la jurisdicción competente. Este recurso puede hacerse por medio de un procedimiento de urgencia que, si es aceptado por el juez tiene efecto suspensivo.

Transcurrido ese plazo de 96 horas, la retención por un período de 8 días sólo puede ser autorizada por el juez de libertades y detención, que también tiene la competencia exclusiva de prorrogar la retención en la zona de espera por un nuevo período de 8 días. Las decisiones del juez de libertades de pronunciar o prorrogar la retención en la zona de espera pueden recurrirse ante el Presidente del Tribunal de Apelación. En todos los casos, se prevén las siguientes garantías: el derecho del extranjero a conocer el contenido del sumario; su derecho a recibir la asistencia de un intérprete si fuera necesario, y la asistencia de un abogado que, en su caso, se designará de oficio, y el derecho a ser oído en una audiencia. Los menores cuentan con la asistencia de un administrador ad hoc y gozan de los mismos derechos.

Además de estos procedimientos de recurso contra la retención en zona de espera, existen otros recursos contra la decisión de no admisión en el territorio. La decisión de denegar la entrada puede recurrirse ante el juez administrativo y, en particular, ser objeto de un procedimiento de urgencia que, si es aceptado por el juez, suspende la ejecución de la denegación del ingreso. Por lo que hace al rechazo de una solicitud de asilo, la Ley Nº 2007-1631 de 20 de noviembre de 2007 introdujo un recurso plenamente suspensivo ante el juez administrativo, conforme a la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia Gebremedhin c . Francia, de 26 de abril de 2007).

Asistencia a los menores extranjeros no acompañados

La ley dispone (artículo L.221-5 del Código de Entrada y Estancia de Extranjeros y Derecho de Asilo) que los menores no acompañados deben contar con la asistencia de un administrador ad hoc encargado de ayudarlos y representarlos en todas las fases del procedimiento.

Este administrador ad hoc es designado por la fiscalía y debe pertenecer a una asociación que se ocupe del derecho de los extranjeros o de la protección de la infancia (por ejemplo la Cruz Roja o France Terre d'Asile). Se adoptan todas las medidas necesarias para asegurar el respeto de esta obligación jurídica, destinada a proteger los derechos del niño. El juez de libertades, encargado de controlar la legalidad del procedimiento, supervisa el cumplimiento de esta norma y puede rechazar o suspender la medida de retención en zona de espera, cuando ésta sea irregular por contravenir dicha disposición.

Además, la resolución administrativa de 2 de septiembre de 2008 sobre las costas de la justicia penal por concepto de medicina forense, traducción, interpretación, y gastos del administrador ad hoc permitió modificar el cálculo de la indemnización que se asigna a los administradores ad hoc designados para los menores extranjeros no acompañados, que es de entre el 50 y el 200% según las fases del procedimiento en que intervengan.

Los menores retenidos en zona de espera mientras se examina su solicitud de asilo o su situación reciben una atención muy especial, tanto humanitaria como psicológica, adecuada a su particular situación.

Si los niños tienen menos de 13 años se les aloja en un hotel en compañía de una niñera. Estas disposiciones se modificarán en breve: se prevé delimitar un sector especial de la zona de espera, administrada por la Cruz Roja en virtud de un convenio suscrito con los poderes públicos, para alojar a estos niños. Si los adolescentes son mayores de 13 años, permanecen en la zona de espera, en el sector reservado a las familias, y reciben una atención particular. Además del administrador ad hoc, la asociación presente en la zona de espera proporciona asistencia humanitaria a esos menores y los guardias del centro ejercen una vigilancia apropiada.

Por último, puede asegurase un seguimiento médico. Las autoridades francesas, atentas al riesgo de que esos menores no acompañados puedan ser víctimas de las redes de trata y explotación, toman todas las medidas pertinentes en la fase tanto de examen de la situación como de seguimiento mientras se encuentran en la zona de espera.

Prohibición de la devolución de un menor no acompañado que necesite protección

En cumplimiento del principio de no devolución garantizado por la Convención de Ginebra sobre los Refugiados y el artículo 3 de la Convención contra la Tortura, no se devolverá a su país de origen o procedencia a un menor no acompañado que solicite su admisión en Francia cuando de un atento examen de su situación se desprenda que a su regreso estaría expuesto a persecuciones, tratos inhumanos o degradantes y, en particular, a la explotación o la trata de personas.

Si del examen se infiere la necesidad de brindarle protección en Francia, el menor será admitido en el territorio y se le enviará a un centro de acogida especialmente dedicado a los menores -el llamado lieu d ' accueil et d ' orientation (centro de acogida y orientación) (LAO) de Taverny-, en el que recibirá toda la asistencia jurídica, humanitaria, médica y psicológica necesaria mientras espera su colocación en un centro administrado por la Ayuda Social a la Infancia o el centre d' accueil et d ' orientation des mineurs isolés demandeurs d ' asile (centro de acogida y orientación de menores no acompañados que solicitan asilo) (CAOMIDA), de Boissy Saint Léger. Una vez se ha decidido su admisión, el menor nunca permanece solo y sin protección en el territorio francés.

Por último, cuando no se determine la necesidad de protección en Francia puede denegarse la entrada al menor, pero las autoridades francesas se asegurarán de que éste sea recuperado efectivamente por su familia en su país de origen, en las condiciones de seguridad necesarias.

Protección social y judicial del menor extranjero no acompañado

La Ley de 5 de marzo de 2007 que reforma la protección de la infancia dice expresamente que otro objetivo de esta protección es prevenir las dificultades a que pueden enfrentarse los menores privados en forma temporal o definitiva de la protección de su familia y a prever la acogida y atención de estos menores (artículo L. 112-3 del Código de Acción Social y de la Familia); en este concepto están comprendidos los menores extranjeros no acompañados.

Por consiguiente, la acogida y atención de estos menores previstas en el derecho común de la protección de la infancia depende en primer lugar de los departamentos que son competentes en esta materia porque el juez sólo tiene, en principio, una competencia subsidiaria.

En caso de urgencia, y si los representantes legales se ven "imposibilitados de dar su consentimiento", la Ayuda Social a la Infancia acoge provisionalmente al menor durante cinco días y pone el caso en conocimiento del Procurador de la República. Transcurrido este plazo, si no se ha podido obtener el consentimiento de los representantes legales a la acogida temporal del menor, el servicio pide la intervención del Procurador de la República quien, si lo estima necesario, ordena la colocación urgente del niño (artículo L.223-2 del Código de Acción Social y de la Familia). En un plazo de ocho días a partir de la fecha de colocación del niño se debe presentar una solicitud de asistencia educativa dirigida al juez de menores competente.

De conformidad con el artículo 375 del Código Civil, el Procurador de la República hace una función de criba y sólo pide la intervención del juez de menores que reciben asistencia educativa cuando el menor está en peligro o se supone que se encuentra en una situación de peligro (según las condiciones previstas en el artículo L.226-4 del Código de Acción Social y de la Familia). Asimismo, el Procurador de la República está facultado para pedir al juez de familia que inicie un procedimiento de tutela o delegación de la patria potestad para el menor extranjero no acompañado.

2. Protocolo facultativo de la Convención relativo a l a participación de niños en los  conflictos armados

2.1 . Reclu tamiento en las fuerzas armadas

En lo que respecta a las recomendaciones del párrafo 8, como ya se ha indicado anteriormente, el Gobierno francés considera que las disposiciones de su derecho se ajustan a las de la Convención y el Protocolo en lo que respecta a la participación de los niños en los conflictos armados, teniendo en cuenta las garantías previstas para el reclutamiento voluntario de candidatos que aún no han cumplido los 18 años.

En particular se recuerda que, en la práctica, ningún menor de 18 años participa en operaciones en el extranjero, en razón tanto de los plazos de los contratos de prueba (seis meses) como de la duración de la instrucción inicial (de un mínimo de cuatro meses a seis meses, según la formación que se imparta). Por otra parte, en la actualidad la Legión Extranjera no tiene en sus filas a ningún menor, a pesar de que se permite el alistamiento a partir de los 17 años.

Para fomentar la comprensión y el respeto de la Convención y de su Protocolo, el 24 de septiembre de 2007 se aprobó una directiva que prohíbe la participación de militares menores de 18 años en las fuerzas armadas y la formación correspondiente.

2.2. Condición jurídica de los alumnos de los centros escolares de la defensa

Como complemento de la información ya comunicada al Comité sobre esta cuestión, el Gobierno precisa que, tal como se anunció, a partir del 12 de septiembre de 2008 la condición jurídica de los alumnos de la enseñanza técnica de la fuerza aérea se rige por las disposiciones del Decreto Nº 2008-936, que añadió un año a la edad mínima de ingreso en esta escuela, fijándola en 16 años. Asimismo, se recuerda que el reglamento interior de la escuela puede derogar las disposiciones relativas a la disciplina militar a la que están sujetos los alumnos en su condición de militares reclutados.

Por último, se subraya que los alumnos de los liceos militares son civiles y jamás se les aplican las disposiciones estatutarias y disciplinarias relativas a los militares.

2.3. Asistencia y cooperación internacionales

Desde 2008, Francia ejecuta un proyecto plurianual de cooperación por un monto de 2 millones de euros, orientado a mejorar la protección de los niños en los conflictos armados de África, en las regiones de los Grandes Lagos (Burundi, República Democrática del Congo, Uganda) y África central y oriental (Chad, República Centroafricana, Sudán).

En ambas regiones, las intervenciones se articulan alrededor de tres elementos: protección y asistencia (para facilitar la reinserción duradera de los niños víctimas de los conflictos armados); prevención y sensibilización (para luchar contra la utilización de niños en los conflictos armados y fortalecer sus derechos), y fomento de la capacidad de las comunidades y las autoridades para encargarse de los niños víctimas.

La ejecución del proyecto corre a cargo de dos agregados de cooperación regional: el primero desempeña su cometido en Kinshasa desde diciembre de 2007 y el segundo, basado en Jartum, entrará en funciones próximamente.

Por otra parte, Francia acaba de firmar un acuerdo de cooperación con el UNICEF en la República Democrática del Congo (por un monto de 700.000 euros). El proyecto, denominado "Soutenir les activités de prévention de recrutement des enfants et la réinsertion des enfants affectés par les conflits armés en RDC" (Apoyo a las actividades de prevención del reclutamiento de niños y a la reinserción de los niños afectados por los conflictos armados en la República Democrática del Congo), de una duración de 18 meses, tiene por objeto la reinserción social y económica de los niños procedentes de las fuerzas y los grupos armados mediante el apoyo y el fortalecimiento de los mecanismos comunitarios de protección de la infancia.

Por último, en abril de 2008 se destacó a un joven experto asociado a la oficina del UNICEF en Kampala (Uganda) para que se ocupe específicamente de los niños integrantes de fuerzas o grupos armados.

2.4 Los menores extranjeros no acompañados

Las autoridades francesas son conscientes de la importancia, señalada por el Comité en el párrafo 18 de sus observaciones, de proporcionar una protección adecuada a los niños menores no acompañados solicitantes de asilo, refugiados o migrantes, que en su país de origen hayan sufrido situaciones de gran violencia y, en particular, hayan podido ser reclutados o utilizados en conflictos armados.

Estas situaciones pueden darse a conocer en el momento de la presentación de una solicitud de admisión en Francia o de una solicitud de asilo en la frontera; durante el examen de una solicitud de asilo en la Oficina Francesa para la Protección de los Refugiados y Apátridas, o en ocasión de la estancia en un centro de acogida de jóvenes migrantes o en una institución dedicada especialmente a la acogida y el alojamiento de solicitantes de asilo menores no acompañados (los mencionados LAO de Taverny y CAOMIDA de Boissy Saint Léger).

Estas instituciones realizan una evaluación individual y proporcionan un acompañamiento médico y psicológico a cargo de personal especializado y adaptado a las circunstancias específicas de cada situación, por el tiempo que sea necesario. Estas medidas se complementan con apoyo jurídico y ayuda a la inserción por medio de la escolarización.

Cabe señalar en particular que el CAOMIDA se especializa en la atención de jóvenes solicitantes de asilo. El Centro recibe a jóvenes procedentes de los servicios de la Ayuda Social a la Infancia, del centro de Taverny, administrado por la Cruz Roja y que acoge a los menores no acompañados que entran en el país por el aeropuerto de Roissy, y de la plataforma de acogida de los menores no acompañados de París, administrada por la asociación France Terre d'Asile, y se ocupa de ellos por un período de 12 a 18 meses hasta que las estructuras de derecho común de la Ayuda Social a la Infancia puedan tomarlos a sus cargo, asegurando un atento seguimiento psicológico.

Además, el acompañamiento social de estos jóvenes que brinda la Ayuda Social a la Infancia a puede continuar después de su mayoría de edad y hasta los 21 años, en el marco de los dispositivos de "jóvenes adultos".

Con miras a mejorar el mecanismo de atención de los menores extranjeros y su acompañamiento social, educativo y psicológico, el tema será objeto de examen por parte del Grupo de Trabajo sobre los menores extranjeros no acompañados, que acaba de crear el Ministro de Educación (véase el punto 1.3 supra).

9 . Cuestiones prioritarias

Respecto de esta cuestión, el Comité podrá referirse a las otras respuestas presentadas por el Gobierno, en particular en lo relativo a la prevención del maltrato (aplicación y evaluación de la Ley de 5 de marzo de 2007 de reforma de la protección de la infancia), la prevención del suicidio de los menores detenidos (creación de un grupo de trabajo interministerial en el que participan varias ONG), y la escolarización de los alumnos con discapacidad (garantía del derecho a la escolarización de los niños con discapacidad).

El Gobierno desea destacar la atención particular prestada a la mejora de la eficacia de la educación prioritaria, con miras a lograr una mayor igualdad en la enseñanza. Aquí el principal propósito consiste en reducir las diferencias en los resultados escolares entre los alumnos de la educación prioritaria y los demás. En general, el Ministerio de Educación Nacional asigna un 15% de recursos adicionales por término medio a los alumnos de la educación prioritaria, lo que representa una inversión de casi 1.094 millones de euros en 2009.

La educación prioritaria está estructurada en dos tipos de redes: las redes de "ambición y éxito", organizadas a nivel nacional, y las redes de éxito escolar, establecidas por las instituciones de enseñanza.

Actualmente hay 254 redes de "ambición y éxito", que escolarizan a casi 260.000 estudiantes de enseñanza primaria y a 122.700 estudiantes de enseñanza secundaria (alrededor del 5% de los alumnos). Las cifras de la primera evaluación son alentadoras: en dos años, la diferencia entre las tasas de aprobación del ciclo entre los estudiantes de las redes de "ambición y éxito" y los estudiantes que no participan en la educación prioritaria se redujo 2,8 puntos porcentuales. Esta política se basa principalmente en una mayor coherencia entre la enseñanza primaria y secundaria, una estrecha articulación entre las actividades curriculares y extracurriculares, y un fortalecimiento del apoyo a los alumnos que tienen dificultades.

Las redes de éxito escolar atienden a unos 800.000 estudiantes de primaria y 400.000 estudiantes de secundaria (alrededor del 15% de los alumnos).

Estos mecanismos se complementan con la puesta en práctica del componente educativo del plan "Espoir banlieues" (esperanza en los suburbios). Ocho medidas fundamentales ya se están aplicando o se empezarán a aplicar en breve para hacer posible una auténtica igualdad de oportunidades en la escuela (véase el anexo 9).

Parte II

NUEVOS PROYECTOS DE LEY O LEYES PROMULGADAS

1. Ley Nº 2007- 1198, relativa al reforzamiento de la luch a contra la reincidencia de los  adultos y los menores de edad, de 10 de agosto de 2007

Con el fin de luchar contra la reincidencia, la ley por la que se refuerza la lucha contra la reincidencia de los adultos y los menores de edad, de 10 de agosto de 2007, ha introducido en el Código Penal penas mínimas de prisión para todos los delitos sancionados por lo menos con tres años de prisión si el autor es reincidente, y define las condiciones en que los tribunales podrán hacer excepciones.

Esas disposiciones mantienen la posibilidad de que el tribunal adapte la pena que impone a las circunstancias del caso. Así pues, en caso de reincidencia simple (primera reincidencia o reincidencia de hechos menos graves que los primeros), el tribunal puede imponer una pena inferior a la mínima prevista en función de las circunstancias del delito, la personalidad del autor o sus posibilidades de inserción o reinserción. En cambio, en caso de reincidencia agravada (segunda reincidencia de delitos más graves) sólo podrá hacerlo si el enjuiciado presenta posibilidades excepcionales de inserción o reinserción.

Ese régimen específico se prevé principalmente (artículo 132-19-1, párrafos 7 a 12 del Código Penal) para las agresiones o los delitos sexuales, pero también para todos los delitos castigados con penas de diez años de prisión. En ese caso el tribunal sólo podrá imponer una pena de prisión. No obstante, podrá imponer una pena de prisión inferior a la pena mínima prevista si justifica que el reo presenta posibilidades excepcionales de inserción o reinserción.

En este marco, las nuevas disposiciones se aplicarán a los delitos relacionados con la utilización de niños en la pornografía, tipificados en el artículo 227-23 del Código Penal, así como a la prostitución de menores, tipificada en el artículo 225-12 del mismo Código.

Por otro lado, la ley modifica la Orden de 2 de febrero de 1945, relativa a los delincuentes menores de edad, y reafirma el principio de atenuación de la pena de que se benefician los menores de edad y que se aplica a las penas mínimas previstas por dicha ley. Esa atenuación de la pena se aplica a todos los menores, salvo a los que tienen de 16 a 18 años de edad y vuelven a ser reincidentes de un delito violento o de carácter sexual. No obstante, el juez puede aplicarla también en esos casos si fundamenta especialmente su decisión. La ley recuerda además que las medidas y sanciones educacionales no pueden tenerse en cuenta a los efectos de la reincidencia (sólo puede considerarse que ha habido delito susceptible de reincidencia si se ha impuesto una pena al menor).

El Consejo Constitucional ha estimado que la ley no incumple los principios de necesidad e individualización de las penas, ni las exigencias constitucionales propias de la justicia de menores. A este respecto el Consejo ha señalado que la ley prevé muy pocas excepciones al principio de atenuación de la pena del que se benefician los menores de edad, por ejemplo, cuando el menor comete determinados delitos graves por tercera vez, y que el tribunal competente sigue teniendo la posibilidad de decidir lo contrario. El Consejo ha recordado asimismo que de la intención del Gobierno y de los debates parlamentarios se desprende que el tribunal competente, en aplicación de la Orden de 2 de febrero de 1945, relativa a los delincuentes menores de edad, sigue teniendo la posibilidad de imponer una medida educacional, incluso a un menor reincidente.

2. Decreto Nº 2007-1151, de 30 de julio de 2007

Este decreto ha hecho extensiva la asistencia jurídica gratuita a las misiones de ayuda a menores ante el Tribunal de Policía o el Juez de Proximidad por faltas policiales de las cuatro primeras categorías. Esta reforma permite garantizar a los menores delincuentes los servicios de un abogado, en el marco de la asistencia jurídica gratuita, independientemente de la gravedad de la transgresión de la ley cometida (falta, delito o crimen).

3. Proyecto de ley sobre l a adopción

Se está elaborando un proyecto de ley sobre la adopción, que se debería presentar al Parlamento durante el primer semestre de 2009. El objetivo de este proyecto es, en particular, tener más en cuenta, detectar y tratar los casos de desatención de niños por parte de los padres, para ofrecerles el proyecto de vida más adaptado posible. Por lo tanto, el servicio de protección de la infancia debe preparar un informe anual sobre la situación de los niños que se le confíen, en el que se pronunciará sobre una posible situación de desinterés manifiesto de los padres, con el fin de formular, en su caso, una declaración judicial de abandono. El ministerio público también podrá acudir al tribunal de primera instancia para obtener esta declaración. Esa medida debería permitir acelerar los procedimientos de adquisición de la tutela del Estado que puede dar lugar, en su caso, a la adopción del niño si ello redunda en su interés.

El proyecto de ley también trata de mejorar el apoyo a las personas que desean adoptar a un niño, ofreciéndoles la información más exacta posible sobre las circunstancias de la adopción.

4. Proyecto de ley penitenciaria

Mediante este proyecto de ley, que se está debatiendo en el Parlamento, Francia tiene la intención de cumplir las normas europeas relativas a los menores detenidos, en particular en el marco de las reglamentaciones penitenciarias europeas. El proyecto tiene en cuenta la especificidad de los menores detenidos y la necesidad de adaptar su custodia al respeto de los derechos fundamentales de los menores.

Desde 2002, el Gobierno francés presta especial atención al fortalecimiento y la formación del personal de vigilancia de los menores, el aumento de las actividades culturales, deportivas y socioeducativas, la mejora de las condiciones de alojamiento y el cumplimiento de las condiciones de intervención de los educadores del sistema de protección judicial de la juventud en los establecimientos para menores y los centros penitenciarios con un pabellón destinado a los menores.

NUEVAS INSTITUCIONES

1. Controlador general de los centros de privación de libertad

En virtud de la Ley Nº 2007-1545, de 30 de octubre de 2007, complementada por el Decreto Nº 2008-246, de 12 de marzo de 2008, se creó la institución del Controlador general de los lugares de los centros de privación de libertad. Esa nueva autoridad administrativa independiente tiene la misión de "controlar las condiciones de custodia y traslado de las personas privadas de libertad a fin de garantizar el respeto de sus derechos fundamentales".

El Contralor puede "visitar en cualquier momento cualquier lugar del territorio de la República en el que haya personas privadas de libertad por decisión de una autoridad pública, así como cualquier centro de salud habilitado para recibir a pacientes hospitalizados sin su consentimiento". Su misión de control se ejerce sobre cerca de 5.800 lugares de confinamiento: cárceles, locales de detención policial, calabozos de tribunales, centros de retención, salas de espera de aeropuertos, celdas de retención de aduanas, hospitales psiquiátricos y vehículos destinados al transporte de personas privadas de libertad. Toda persona física o jurídica (como las asociaciones) que tenga por misión hacer respetar los derechos fundamentales puede poner en su conocimiento hechos o situaciones que tengan que ver con su ámbito de competencia.

El 11 de junio de 2008 se nombró a Jean-Marie Delarue para el cargo.

2. Consejo Superior de la Familia

El Consejo Superior de la Familia se creó en virtud del Decreto Nº 2008-1112, de 30 de octubre de 2008. Bajo la presidencia del Primer Ministro, su finalidad consiste en estimular el debate público sobre la política de la familia, aumentar la eficacia de esa política en un marco renovado de concertación y formular recomendaciones y propuestas a la luz de la evolución social, económica y demográfica. El Primer Ministro y el Ministro de la Familia pueden someter cualquier asunto al Consejo, que está integrado por representantes del Estado, entes territoriales, organismos de la seguridad social, el movimiento de la familia, interlocutores sociales, parlamentarios y expertos.

3. Comité Interministerial para la Adopción

En virtud del Decreto Nº 2009-117, de 30 de enero de 2009, se creó el Comité Interministerial para la Adopción, que permite coordinar las medidas del Gobierno en la materia. El Comité reúne en torno al Primer Ministro a todos los departamentos ministeriales competentes: Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y Familia, que ocupa la presidencia delegada. Su misión es coordinar, supervisar y evaluar la política de adopción y supervisar la aplicación de medidas en esta esfera.

4. Servicios especializados de las fuerzas de seguridad del Estado

El Gobierno desea actualizar y completar su último informe periódico sobre este tema.

Los servicios de la policía nacional especializados en la protección de menores realizan investigaciones judiciales cuando un niño o un adolescente es víctima de determinadas agresiones (agresiones sexuales y malos tratos) e intervienen de manera preventiva en investigaciones de carácter social, cuando un menor se fuga de su casa o no asiste a clases.

En 2007, la Dirección Central de Seguridad Pública disponía de 135 (120 en 2005) Brigadas de Protección de Menores (7 de ellas a nivel departamental en Île de France), que estaban integradas por 725 agentes (642 en 2005). En las circunscripciones que no tienen esas estructuras, uno o varios agentes especializados en la vigilancia de menores desempeñan esas funciones.

Cuando un menor interviene en un acto delictivo junto con un adulto, las instancias de seguridad pública pueden recurrir a la Brigada de Menores, que está facultada en esas circunstancias a hacer indagaciones sobre las irregularidades en el entorno familiar, las dificultades de integración y los comportamientos característicos de conductas violentas habituales.

Por otra parte, cada Dirección Departamental de Seguridad Pública cuenta con "agentes de enlace para jóvenes" cuyas actividades comunican en cada circunscripción los "contactos locales policía-jóvenes". Este dispositivo permite individualizar en mayor medida y con mayor rigor el seguimiento judicial, educativo y social de los menores delincuentes, gracias a la transmisión de una información más completa.

Los mencionados agentes de enlace participan activamente en la elaboración y el seguimiento de los planes de lucha y prevención contra la violencia en la escuela, de conformidad con la Circular Interministerial de 16 de agosto de 2006. Complementan su labor los 1.005 contactos escolares (995 en 2005) designados con arreglo a la carta de acuerdo firmada el 4 de octubre de 2004.

En lo que respecta a la gendarmería nacional, desde 1997 se han creado unidades especializadas en la prevención de la delincuencia juvenil.

Estas brigadas de prevención de la delincuencia juvenil, de las que hay 43 en el territorio nacional (39 en el territorio metropolitano), se encargan de prevenir los delitos cometidos por o contra menores. Estas unidades, situadas al margen de las unidades territoriales y de investigación para destacar su función preventiva, están habilitadas para recoger el testimonio de los niños a los efectos de las investigaciones judiciales.

En una circular de 22 de febrero de 2006 del Ministro del Interior se indicaba la conducta que debía seguirse con los menores, independientemente de que fueran víctimas, testigos o imputados o que estuvieran sujetos a medidas cautelares, en las intervenciones de la policía y cuando quedaran bajo la responsabilidad de los servicios de policía o de gendarmería.

PLANES DE ACCIÓN, P ROGRAMAS, POLÍTICAS Y PROYECTOS INICIADOS RECIENTEMENTE

1. Plan de acción sobre la adopción

Este plan, presentado el 27 de agosto pasado por la Secretaria de Estado de Familia y la Secretaria de Estado de Derechos Humanos, tiene una doble proyección nacional e internacional. Además de un proyecto de ley (véase más arriba), se han adoptado una serie de medidas, como la creación en Internet de un portal del Gobierno sobre la adopción, la elaboración de material de referencia para los profesionales sobre las situaciones de abandono, la información y la aprobación, el establecimiento de un fondo de cooperación humanitaria y la organización de consultas médicas específicas para los niños adoptados en el extranjero.

2. Programa de desarr ollo de centros de adolescentes

Como se recordará, los centros de adolescentes se constituyeron para ofrecer en un lugar único un conjunto de servicios a los adolescentes y sus familias en función de sus necesidades, en particular terapias y asistencia al desarrollo de un proyecto de vida. El programa, iniciado en 2006 continúa aplicándose en 2009 para cubrir todo el territorio nacional. Gracias a la financiación de 71 proyectos de centros de adolescentes en 2009, todas las regiones deberían estar cubiertas.

En un tercio de los departamentos todavía no hay centros de adolescentes. En la mayoría de los casos se trata de departamentos rurales o semirurales. Por lo tanto, en la práctica gran parte de los adolescentes ya dispone de un centro de adolescentes próximo y en algunos departamentos especialmente problemático como Île de France, se han establecido varios centros de adolescentes.

El Gobierno (Ministerios de Salud y de la Familia) desea apoyar la organización de proyectos en las zonas sin cubrir para que se puedan establecer centros en ellas en 2010.

3. Nuevas medidas en la lucha contra la pornografía infantil

Cabe recordar que el Ministerio del Interior, los Territorios de Ultramar y los Entes Locales, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de la Familia han desarrollado un sistema único para que los internautas puedan denunciar los sitios de pornografía infantil (https://internet-signalement.gouv.fr). Este sistema, inaugurado el 14 de febrero de 2008, se hizo extensivo en enero de 2009 a todos los contenidos ilícitos de Internet (contenidos racistas o antisemitas, por ejemplo). El sitio también ofrece consejos a los padres y los niños sobre el uso de Internet.

La Oficina Central de Lucha contra las Actividades Delictivas Relacionadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realiza actividades preventivas, en colaboración con varios ministerios, asociaciones o instituciones de protección de la infancia, destinadas a la nueva categoría de víctimas constituida por los internautas, ya sean padres o hijos.

Además de ese sistema de denuncia, las autoridades francesas han preparado instrumentos específicos para luchar contra la pornografía infantil, como la base de datos CALIOPE, que agrupa todos los documentos ilícitos de pornografía infantil recogidos por los investigadores de la gendarmería y la policía.

La utilización de esa base de datos permite a los especialistas (gendarmes y policías) investigar e identificar a las víctimas y los delincuentes que aparecen en las imágenes. Conviene precisar que los únicos destinatarios de esa información son los militares de la gendarmería nacional y el personal activo de la policía nacional del Centro Nacional de Análisis de Imágenes de Pornografía Infantil. La base de datos CALIOPE alimenta a su vez el banco internacional de imágenes sobre la explotación sexual de niños, constituido en la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

El Gobierno francés adopta medidas preventivas destinadas, en particular, a concienciar a los niños de los peligros de Internet o a negociar con los proveedores del acceso a Internet el establecimiento de sistemas de bloqueo del acceso a determinados sitios. Con el fin de bloquear el acceso a los sitios de pornografía infantil, a petición de la Secretaría de Estado de la Familia, el Foro sobre los Derechos en Internet ha preparado, en colaboración con los proveedores del acceso a Internet, un informe técnico sobre las soluciones que se podrían adoptar en Francia. El objetivo es establecer ese bloqueo en el primer semestre de 2009.

Al mismo tiempo, se realizan actividades preventivas destinadas a la población afectada. Por ejemplo, bajo los auspicios del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Estado de la Familia, y con ocasión del comienzo del año escolar, se distribuyeron más de 4,5 millones de folletos a los alumnos de las escuelas primarias. Esos folletos ofrecen a los jóvenes y los padres ocho consejos básicos para que los jóvenes naveguen por Internet en condiciones de seguridad y contienen la dirección del sitio "internet-signalement.gouv.fr". Por supuesto, este documento se puede consultar y descargar en el sitio de la Secretaría de la Familia.

Asimismo, la creación del portal www.media.famille.gouv.fr en diciembre de 2008, ayuda a los padres a reforzar su vigilancia, así como concienciar a los niños de los peligros de las imágenes ilícitas o inapropiadas, independientemente del medio: televisión, Internet o videojuegos. Entre enero y marzo de 2009 el portal ha recibido más de 15.000 consultas. Por último, el 4 de marzo de 2009 el Gobierno creó una comisión encargada de redactar un informe sobre el tema "Familia, educación, medios de comunicación" para junio de 2009.

4. Proyecto estratégico nacional de la Dirección de Pro tección Judicial de la Juventud

El programa plurianual 2008-2011 de la Dirección de Protección Judicial de la Juventud centra la actividad de la Dirección en la custodia de los menores delincuentes. Su objetivo particular consiste en mejorar la calidad de la custodia y las investigaciones sobre la personalidad y la situación familiar de los menores, realizadas a petición de los tribunales, así como ejecutar un programa de inspección pedagógica de los establecimientos educativos.

A este respecto, el Decreto de 9 de julio de 2008 por el que se reformó la organización del Ministerio de Justicia confía a la Dirección de Protección Judicial de la Juventud la misión de coordinar las cuestiones relativas a la justicia de menores en el Ministerio.

Nuevos proyectos de ley o leyes promulgadas relacionados con la reforma de la Orden de 2 de febrero de 1945 sob re la justicia de menores y los principales cambios debatidos, incluida la revisió n prevista de la edad mínima de responsabilidad penal

La Comisión de reforma de la orden de 2 de febrero de 1945 relativa a los delincuentes menores de edad, establecida el 15 de abril de 2008, está presidida por el profesor Varinard e integrada por parlamentarios, expertos y profesores universitarios; su cometido estriba en mejorar la legibilidad de las disposiciones aplicables a los menores, fortalecer la responsabilización de los menores y revisar el procedimiento y el régimen penal aplicables a los menores.

En el informe que presentó el 3 de diciembre de 2008 se enumeraban 70 propuestas de reforma de la justicia penal de menores. El debate público se centró en algunas de las propuestas formuladas por la Comisión Varinard.

Las principales cuestiones planteadas se referían a la fijación de una edad de responsabilidad penal. Sobre la base del promedio de aplicación en un gran número de países europeos y las reiteradas recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, la Comisión ha propuesto fijar la edad de responsabilidad penal en 12 años, mientras que en la actualidad se puede considerar culpable de un delito a todo menor, si tiene uso de razón, independientemente de su edad.

En lo que respecta a la edad de encarcelamiento, actualmente fijada en 13 años, ya sea por crímenes o delitos, la Comisión ha propuesto reducirla a 12 años en materia penal, pero subirla a 14 años en caso de delitos menores.

También se expresó preocupación por el propósito de eliminar las medidas educativas de la esfera penal. La Comisión Varinard no ha recomendado su supresión, sino que ha instado a que se integren en la categoría de las sanciones educativas.

En el debate se trató también de la creación de un tribunal correccional para los menores de 16 a 18 años reincidentes múltiples y los jóvenes mayores de edad. Si se aprobara esa propuesta, su aplicación debería, en cualquier caso, respetar los principios constitucionales en la materia, lo cual garantizaría un procedimiento adecuado, la especialización de los miembros del tribunal, sanciones idénticas a las de otros órganos competentes para los menores y un período de transición en el trato penal de los jóvenes mayores de edad.

Por último, cabe señalar que varias propuestas están en consonancia con los compromisos internacionales de Francia, como la utilización de vías extrajudiciales para los delitos menos graves, la reducción de los plazos de los juicios mediante la limitación de la duración de los procesos y la instauración de plazos o la reafirmación del conocimiento indispensable de la personalidad del menor.

Las conclusiones del presente informe, que no son vinculantes para el Gobierno, ofrecen una base de reflexión en el marco de la elaboración del Código de Justicia Penal de Menores (CJPM), que sustituirá a la Ordenanza de 2 de febrero de 1945. En esa labor también se tiene en cuenta la reforma más amplia del procedimiento penal decidida por el Presidente de la República.

Efectos en los niños de la Ley N º 2004-439, de 26 de mayo de 2004, sobre los procedimientos de separación de los padres

El objetivo de la Ley de 26 de mayo de 2004 es simplificar el divorcio entre los cónyuges y hacerlo más pacífico ampliando el ámbito de la mediación familiar a los procedimientos de divorcio. No se han modificado las normas introducidas por la Ley de 4 de marzo de 2002 relativa a la autoridad parental, descritas en el informe periódico (párrs. 276 y ss.), en caso de separación de los padres. Esas normas siguen en vigor.

Tercera parte

1 . Recursos presupuestarios

a) Presupuesto asignado por el Controlador General de los centros de privación de libertad a las visitas de centros penitenciarios para niños

La Ley de finanzas no permite distinguir el presupuesto asignado específicamente a las visitas de centros penitenciarios para niños. Tampoco es posible diferenciar entre los medios asignados al Controlador General en función de la edad del grupo al que se refieren los controles.

No obstante, se puede señalar que, en la actualidad, 2 de los 14 controladores que participan en las visitas han centrado más su actividad en la protección de los menores. Además, el objetivo de 150 visitas anuales a centros de privación de libertad incluye la visita a 20 centros o servicios para menores, y se presta atención especial al trato que reciben los menores en las comisarías de policía.

b) Presupuesto asignado (2006-2008) a la red de asociaciones para difundir el conocimiento de los derechos enunciados en la Convención

Es difícil aislar, entre las sumas globales destinadas a la red de asociaciones dedicadas a los derechos del niño, el importe de los recursos destinados a promover el conocimiento de la Convención. Pese a ello, cabe señalar que en 2006 se concedió una subvención de 50.000 euros al Consejo Francés de Asociaciones Dedicadas a los Derechos del Niño (COFRADE) para financiar una encuesta que hiciera balance de los 15 años de aplicación de la Convención. Esta encuesta dio lugar a la publicación y a la difusión entre las instituciones nacionales y regionales, así como entre los medios de prensa, de un informe titulado Droits de l'enfant… peut mieux faire (Derechos del niño… resultados insuficientes), en el que se abordaban cinco grandes temas relacionados respectivamente con la familia, la educación, la salud, la justicia y la protección.

COFRADE recibió también una subvención de 10.000 euros en 2008 para financiar la creación de un nuevo sitio web, con objeto de dar a conocer la Convención y sostener debates entre todas las partes interesadas (jóvenes, padres, educadores o asociaciones de enlace).

De manera más general cabe señalar, en relación con el conocimiento y la promoción de los derechos en materia judicial, que el Estado ha aportado fondos por un total de 11 millones de euros a asociaciones de ayuda a las víctimas, como Voz de la Infancia, la Asociación para la protección contra las agresiones y delitos sexuales (APACS) o la Asociación de ayuda a los padres de niños víctimas (APEV).

c) Reconstitución del registro civil de Mayotte tras el establecimiento de una Comisión de Revisión el 8 de marzo de 2000

Desde la entrada en vigor de la Orden del 8 de mayo de 2000 relativa al registro civil, los niños con estatuto de derecho local están inscritos en un registro civil conforme al derecho común. Los padres declaran el nacimiento del niño en el ayuntamiento de la localidad donde éste tuvo lugar, le transmiten un patronímico y le dan los nombres que eligen libremente.

El problema del registro civil se plantea únicamente en el caso de los nacidos antes del 8 de marzo de 2000, que fueron inscritos atendiendo a criterios distintos a los aplicados en la metrópolis. El Gobierno está decidido a que estos niños, en un futuro próximo, dispongan una inscripción fiable en el registro civil. A finales de 2008 el Secretario de Estado para Ultramar, preocupado por la situación descrita por la Defensora del Niño en su informe anual, pidió al prefecto que hiciera propuestas para ultimar la creación de un registro civil acorde con las expectativas de los mahoreses que se regulan por el derecho local.

Para ello es imprescindible que la Comisión de Revisión del Registro Civil pueda cumplir su mandato sin demora. Desde su creación en 2001, 52.344 personas mayores de edad han recurrido a la Comisión, que ha preparado 65.000 actas de registro civil, de las cuales 40.000 eran actas de nacimiento. La Comisión ha tramitado una media anual de 10.500 expedientes. Hay 16.000 expedientes pendientes de examen. Se estima que el 60% de la población con estatuto de derecho local ha presentado su expediente a la Comisión.

Las normas que rigen los procedimientos de la Comisión tienen por objeto garantizar una mayor seguridad jurídica a las actas de derecho civil de los mahoreses que se regulan por el derecho local, pero su cumplimiento da lugar a unos plazos de tramitación excesivos. Para paliar las dificultades que puedan padecer los mahoreses que no tienen un acta expedida por la Comisión, ahora se toma en mayor consideración la urgencia de ciertos casos y existe un trámite acelerado para los expedientes que sólo contienen errores materiales, gracias a la entrada en vigor del Decreto Nº 2008-15, de 21 de febrero de 2008. El Gobierno va a proponer otros cambios en los trámites para incrementar la eficacia. Por ejemplo, podría prescindirse del carácter colegiado de la Comisión y reservar exclusivamente a su juez presidente la facultad de decidir. El presidente podrá, si lo estima necesario para algún caso en concreto, pedir asesoramiento sobre cuestiones técnicas a la prefectura o a la justicia de los cadíes.

También se respaldarán los esfuerzos de los municipios de Mayotte, los cuales recibirán una subvención durante tres años más para que puedan completar la formación de su personal y costear el mantenimiento del equipo informático recién instalado en sus dependencias.

Por último, se creará en Mayotte un comité compuesto por los distintos agentes encargados de estos asuntos (representantes del Estado, del Tribunal Superior de Apelación, del Consejo General, de los 17 municipios y de la Asociación de Funcionarios del Registro Civil), con el fin de coordinar sus funciones.

2 . La Defensora del Niño

El Comité puede ver en el anexo 10 la respuesta de la Defensora del Niño al Gobierno.

Por otro lado, hay 45 corresponsales territoriales repartidos por todo el territorio de la metrópolis y en ultramar (a excepción de Wallis y Futuna y de San Pedro y Miquelón) que representan en los departamentos a la Defensora del Niño ante las instituciones locales y los organismos y asociaciones especializados en la infancia. En diciembre de 2008 se nombró a un corresponsal territorial en Mayotte.

3 . Adopción internacional

En el cuadro que figura a continuación se recapitulan los datos actualizados que solicita el Comité sobre la adopción internacional en los años 2006 a 2008:

2006

2007

2008

Países miembros del Convenio de La Haya

1.264

1.264

913

Países no miembros

2.713

1.970

2.358

Total

3.977

3.162

3.271

4 . Violencia escolar

Las medidas de lucha contra la violencia se articulan en torno a tres ejes: el estudio del fenómeno, la implantación de mecanismos de prevención en los centros escolares y el arbitraje de políticas de colaboración.

1. Mejorar el conocimiento de la violencia escolar

En el año 2008, las autoridades francesas registraron 53.763 infracciones relacionadas con la violencia escolar en el territorio de la metrópolis (54.736 en 2007). En ultramar la Gendarmería Nacional registró 2.271 infracciones de este tipo en 2008 (2.100 en 2007).

Asimismo, se ha puesto en marcha un nuevo dispositivo para registrar los actos de violencia grave, con el objetivo principal de homogeneizar los datos obtenidos en este ámbito. El estudio SIVIS(Sistema de información y vigilancia sobre la seguridad escolar), que comenzó al principio del curso escolar de 2007, sustituye al anterior dispositivo, que se llamaba SIGNA y permaneció activo de 2001 a 2006 (véase el anexo 11).

A continuación se indican los elementos principales que se pueden extraer de los datos más recientes, referidos al curso 2007-2008:

-Los centros públicos de enseñanza secundaria declararon, de media, 11,6 incidentes graves por cada 1.000 alumnos.

-La violencia afecta de manera desigual a los centros educativos: cuatro de cada diez no declararon ningún incidente en un trimestre. Los centros más afectados son los institutos de enseñanza secundaria y los centros de enseñanza profesional.

-Las agresiones directas representan ocho de cada diez actos de violencia registrados, y las víctimas son, en la mayoría de los casos, trabajadores del centro. Se trata sobre todo de agresiones verbales.

-Los autores del 85% de los incidentes son alumnos; cerca del 15% son personas ajenas al centro.

Está en fase experimental un proyecto de encuesta de las víctimas, que será efectuada por el Ministerio de Educación Nacional junto con el Observatorio Internacional de la Violencia Escolar.

2. Implantación de mecanismos de prevención en los centros escolares

Para prevenir la violencia escolar lo primero es establecer una política educativa de calidad. Ante todo la escuela ha de garantizar un recorrido escolar exitoso a todos los alumnos y que cada uno de ellos pueda adquirir los conocimientos necesarios para labrarse un futuro como adulto. Para ello, se han previsto las siguientes medidas:

-Reorientar la labor de la escuela hacia su misión principal de impartir conocimientos fundamentales, mediante la implantación de un acervo común de conocimientos y competencias a lo largo de todo el período de escolarización obligatoria.

-Prestar una ayuda personalizada y adaptada a las dificultades de los alumnos a partir de la enseñanza primaria: se pueden dedicar dos horas por semana a este tipo de ayuda. También se puede poner en marcha un programa personalizado de éxito educativo en los centros de enseñanza primaria y del primer ciclo de secundaria.

-Recordar la obligación de asistir a clase con asiduidad y luchar contra el absentismo.

-Velar por el buen funcionamiento de los procedimientos disciplinarios.

-Adoptar dispositivos específicos para acoger a los alumnos: el acompañamiento educativo extraescolar y la operación "Escuela abierta" durante las vacaciones escolares.

-Establecer mecanismos de enlace consistentes en retirar temporalmente a los alumnos que hayan entrado en un proceso de rechazo de la institución escolar y de marginación social, para reinsertarlos en mejores condiciones en un programa de formación.

-Generalizar los comités de educación para la salud y la ciudadanía, encargados de elaborar los planes de prevención de la violencia.

-Establecer mecanismos de apoyo al personal y los alumnos víctimas de actos de violencia.

-Sensibilizar y formar al personal de los centros educativos sobre el fenómeno de los juegos peligrosos y las prácticas violentas, que normalmente tienen lugar fuera de la escuela pero que tienen un efecto importante en la comunidad escolar.

3. Elaboración de políticas de colaboración

Las medidas de lucha contra la violencia se basan en políticas académicas y proyectos de establecimiento estructurados, pero también en acuerdos de colaboración organizada que respetan las competencias de cada parte.

Se han concertado numerosos acuerdos de colaboración interministerial. Estos acuerdos están destinados, entre otras cosas, a prevenir y señalar los actos de carácter racista o antisemita en el entorno escolar y sancionar las infracciones (convenio tripartito de 13 de septiembre de 2004 entre el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia), y a prevenir y reducir la violencia en los centros de enseñanza secundaria (protocolo de acuerdo de 4 de octubre de 2004 entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Interior).

Asimismo, sigue estando en vigor una circular interministerial firmada conjuntamente, el 16 de agosto de 2006, por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, que va acompañada de tres documentos de información para los equipos docentes. En este contexto:

-Se han realizado diagnósticos de seguridad conjuntos sobre la situación de cada centro educativo. A tal efecto se ha publicado una guía en el sitio web http://eduscol.education.fr, que contiene una lista de recomendaciones para mejorar la protección y la vigilancia de los centros, y, sobre todo, impedir los allanamientos. Al 31 de diciembre de 2008 se habían realizado 1.521 diagnósticos.

-Habitualmente se llevan a cabo operaciones para aumentar la seguridad en las inmediaciones de los centros educativos, a petición del director del centro, o por iniciativa de la policía o la gendarmería.

-Curso de septiembre de 2006 a junio de 2007: 24.532 operaciones;

-Curso de septiembre de 2006 a junio de 2007: 24.532 operaciones.

-Se nombra a corresponsales de "policía-seguridad" que sirvan de interlocutores de los directores de los centros educativos: la eficacia de esta colaboración depende en grado sumo del conocimiento mutuo y el contacto cotidiano entre ambas partes. Estos corresponsales, cuyo número a 31 de diciembre de 2008 era de 1.005, contribuyen a la realización de diagnósticos de seguridad y a las operaciones destinadas a aumentar la seguridad en las inmediaciones de los centros educativos.

-En las academias se organizan cursos interinstitucionales de formacióna partir de un programa didáctico común para profesionales de la educación y miembros de la policía, la gendarmería y el poder judicial.

Por último, las fuerzas de seguridad establecen mecanismos, también basados en la colaboración, como el de los policías que son "referentes y corresponsales entre la policía y los jóvenes". Estos referentes y corresponsales, nombrados a nivel departamental los unos y en cada circunscripción los otros, han de ser por una parte los interlocutores reconocidos e identificados por el conjunto de las administraciones, servicios y estructuras de colaboración con las que trabajan y, por la otra, orientar en sentido práctico la actuación de los servicios policiales en la lucha contra la delincuencia de menores, recabando para ello la participación de otros funcionarios especializados.

Por su parte, los "policías formadores antidroga" tienen una misión doble: formar a sus colegas en las técnicas específicas de la lucha contra el tráfico de estupefacientes y la toxicomanía (perfeccionamiento de las prácticas profesionales en esta esfera y conocimiento de la evolución de las leyes y de las prácticas vinculadas al tráfico y el consumo de drogas), y llevar a cabo una labor de formación para un público variado (especialmente los jóvenes, los padres y los miembros del cuerpo docente), que sirva para recordar las disposiciones de la ley y para poner de relieve los peligros y los efectos de las drogas de consumo más habitual. La gendarmería nacional desempeña una labor similar por medio de los "formadores de enlace antidroga", que algunas veces están asignados a las brigadas de prevención de la delincuencia juvenil.

5 . Inserción profesional de los jóvenes a partir de los 15 años de edad

Las políticas de empleo dirigidas a los jóvenes consisten principalmente en el acompañamiento de éstos, sobre todo para construir con ellos un auténtico plan de inserción en el mundo laboral. Su objetivo es acelerar la transición hacia un empleo estable, o hacia una calificación profesional para quienes no la tengan.

En el marco del Plan de Cohesión Social de 2004, la labor realizada por la red de misiones locales y la ejecución del programa "contrato de inserción en la vida social" (CIVIS) son, junto con el desarrollo del aprendizaje, dos instrumentos fundamentales para la inserción profesional de los jóvenes:

- Las misiones locales . Esta red consta de 485 estructuras en las que trabajan 11.000 asalariados. En 2006 las misiones locales organizaron entrevistas con casi 1 millón de jóvenes. De ellos, 470.000 acudían a una misión por primera vez; 71.000 de éstos residían en una zona urbana sensible (ZUS-15%), y casi 1 de cada 2, es decir 478.000 jóvenes, accedieron al menos a un empleo o una actividad de formación durante el año.

- El contrato de inserción en la vida social (CIVIS) . Como se señaló en los informes tercero y cuarto, combinados, este contrato tiene por objeto el acompañamiento de 800.000 jóvenes, de los 16 a los 25 años cumplidos, hacia un puesto de trabajo estable a largo de los cinco años del plan, y a reducir las disparidades en el acceso al mercado laboral. Al final de diciembre de 2008 habían accedido al programa 663.500 jóvenes, de los cuales el 42% no disponía de ninguna calificación y el 91% no tenía el título de bachillerato. En la actualidad han concluido el plan 397.000 jóvenes, el 40% de ellos con un trabajo estable.

- El aprendizaje y el contrato de profesionalización . La alternancia sigue siendo uno de los mejores medios para que los jóvenes accedan al empleo. La tasa de inserción laboral tras el final del contrato es de cerca del 60% en el caso del aprendizaje y del 75% en el del contrato de profesionalización. El aprendizaje ha experimentado un impulso considerable desde que se organizó el plan de cohesión social, y a principios de 2008 había unos 430.000 jóvenes aprendices (stock) frente a los 368.000 de finales de 2004.

Por último, puede mencionarse también el contrato de autonomía para los jóvenes que buscan empleo y residen en una zona abarcada por un contrato de cohesión social. Este instrumento inició su andadura en la segunda mitad de 2008, y alcanzará su fase de aplicación plena en 2009. Este contrato se enmarca en el plan "Espoir banlieues" (Esperanza en el suburbio), cuyo componente dedicado al empleo incluye tres medidas: el acompañamiento de la creación de empresas en los barrios sensibles, la firma por algunas grandes empresas de un "compromiso nacional para el empleo de los jóvenes de barrio", y la experimentación durante cuatro años de un contrato de autonomía para 45.000 jóvenes procedentes de zonas abarcadas por un contrato de cohesión social.

6 . Datos estadísticos sobre la escolarización

En respuesta a la pregunta del Comité, recordemos ante todo que la escolarización obligatoria hasta los 16 años impone a los servicios descentralizados del Ministerio de Educación Nacional la obligación de escolarizar a todo niño perteneciente a esta franja de edad.

En este contexto, alrededor del 6% de los jóvenes (es decir, unos 45.000 por generación) salen de la formación inicial sin haber obtenido calificación alguna en el sentido de la clasificación francesa de los niveles de formación, es decir que se van sin haber obtenido el certificado de aptitud profesional o el diploma de estudios profesionales, o sin haber sido admitidos en una institución de educación secundaria superior para la enseñanza general y tecnológica.

El Ministerio de Educación Nacional y los otros ministerios concernidos prestan una atención prioritaria al problema de la salida de la enseñanza obligatoria sin haber obtenido una calificación o diploma. Se están tomando medidas para detectar sistemáticamente estas situaciones. En particular, la Base de datos sobre alumnos de enseñanza primaria (véase la pregunta I.6) debería permitir la elaboración de estadísticas precisas destinadas a los rectorados y a la administración central del Ministerio de Educación Nacional, sobre todo para hacer un seguimiento más exhaustivo de la evolución de este fenómeno.

No obstante, es importante señalar que estos datos no podrían incluir, como pide el Comité, una diferenciación de los niños sobre la base de su pertenencia a una minoría, independientemente del significado que se atribuya a este término. El artículo 1 de la Constitución de 1958 establece que "Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión". Así pues, el derecho francés ignora el concepto de minoría, pero garantiza la igualdad de todos ante la ley y permite que cada persona manifieste libremente sus convicciones como individuo, no como grupo. Por consiguiente, no se puede diferenciar a los alumnos en función de sus creencias u orígenes.

Este marco constitucional se apoya en un amplio consenso nacional, en virtud del cual, por ejemplo, se han retirado de la Base de datos sobre alumnos de enseñanza primaria ciertos datos, como la nacionalidad del alumno. En el artículo 4 de la Resolución administrativa de 20 de octubre de 2008 por la cual se establece esta base de datos (véase la respuesta a la pregunta I.6) se prevé que "no se podrá inscribir ningún dato relativo a la nacionalidad ni al origen racial o étnico de los alumnos, de sus padres o de sus tutores legales",

Dicho esto, el Gobierno puede transmitir al Comité los siguientes datos para responder a sus preguntas.

a) Niños con discapacidad

La Ley de 11 de febrero de 2005 sobre la igualdad de derechos y oportunidades, participación y ciudadanía de las personas con discapacidad establece el principio de la escolarización de los niños y adolescentes discapacitados, preferentemente en un entorno ordinario. Esto significa que todo alumno con discapacidad tiene derecho a ser matriculado en la escuela más cercana a su domicilio, que constituirá su "establecimiento escolar de referencia".

Sin embargo, el nuevo mecanismo legislativo no impone este modo de escolarización cuando la situación del niño o adolescente discapacitado exija, de manera puntual o permanente, un tipo de atención distinto al ofrecido por el establecimiento escolar de que se trate. Si resulta necesario recurrir a un mecanismo adaptado para responder adecuadamente a las necesidades y capacidades de aprendizaje del alumno, éste puede ingresar, en régimen de jornada completa o parcial, en otro centro escolar que ofrezca clases de integración escolar para la enseñanza primaria, en una unidad pedagógica de integración en la enseñanza secundaria, o en un centro de carácter sanitario o médicosocial. De 260.000 niños discapacitados, 235.000 están escolarizados actualmente con arreglo a alguna de las dos modalidades.

1. Estimación del número de niños discapacitados que están escolarizados

El proceso de escolarización de los niños discapacitados en un entorno ordinario se vio impulsado por la entrada en vigor de la Ley de 11 de febrero de 2005. En 2008, había más de 170.000 niños discapacitados escolarizados en centros públicos y privados, lo cual representa un aumento del 80% con respecto a 2002.

Esta evolución se debe a una mayor orientación hacia la escuela ordinaria, a un mejor reconocimiento de la discapacidad en el niño y a los avances logrados en el acompañamiento de los niños discapacitados en la escuela. Se pueden citar, entre otras medidas, el despliegue de docentes referentes, que en la actualidad suman 1.180 y contribuyen a la coherencia en la ejecución del proyecto de escolarización personalizada de los alumnos; la posibilidad que se ofrece a 35.431 alumnos de estar acompañados por un asistente personal o escolar, o la inversión de 10 millones de euros para dotar a los alumnos discapacitados de material pedagógico adaptado, a fin de aumentar su autonomía y facilitarles el aprendizaje en los centros escolares.

Este tipo de escolarización tiene lugar sobre todo en clases ordinarias, en las que están escolarizados 110.800 alumnos de la enseñanza primaria y secundaria. El 84% de estos alumnos están escolarizados a jornada completa.

La escolarización de los niños discapacitados también se refuerza en estructuras específicasdel sistema educativo nacional: en estos mecanismos colectivos hay 51.215 alumnos, de los cuales 39.600 están en clases de integración escolar para la enseñanza primaria y unos 11.500 en unidades pedagógicas de integración en la enseñanza secundaria.

Asimismo, unos 70.000 niños están escolarizados en el centro médicoeducativo que los acoge, donde la enseñanza corre a cargo de profesores del sistema educativo nacional asignados a esos centros, y otros 19.000 están escolarizados en régimen de jornada parcial en el entorno escolar ordinario.

Casi el 56% de los niños y adolescentes escolarizados en clases integradas de los centros medicosociales tienen entre 11 y 16 años, y el 22% son menores de 11 años.

Por último, aproximadamente 800 jóvenes discapacitados siguen cursos de educación a distancia.

El aumento del número de alumnos discapacitados escolarizados va acompañado de la prolongación de la vida académica de estos alumnos y de un aumento del nivel: el número de alumnos escolarizados en la enseñanza secundaria ha crecido casi un tercio en cuatro años. Por ejemplo, el número de alumnos de las instituciones de educación secundaria superior para la enseñanza general y tecnológica o profesional ha pasado de 8.086 a 9.136 entre 2006 y 2007, es decir, un aumento de más del 13% en un año.

2. Estimación del número de niños discapacitados no escolarizados

Según la Dirección de investigación, estudios, evaluación y estadística, quedarían por escolarizar 16.000 niños discapacitados, principalmente porque no hay posibilidad de escolarizarlos a domicilio o en el centro medicosocial donde están ingresados. Sin embargo, conviene matizar este dato, pues la ausencia de todo tipo de escolarización para los niños ingresados en centros medicosociales no significa que no haya aprendizaje. Los equipos docentes y terapéuticos de estos centros les proponen actividades pedagógicas centradas en el desarrollo de las funciones cognitivas, las capacidades sociales y la autonomía.

La falta de escolarización está relacionada fundamentalmente con el grado de discapacidad de los niños (restricciones a la autonomía): el 94% de los niños ingresados en un centro padecen varias discapacidades, y el 78% de los que presentan un retraso mental profundo y severo no están escolarizados.

b) Balance de la aplicación de la Ley Nº 2004-228, de 15 de marzo de 2004

El legislador ha querido dar prioridad en este ámbito a la educación y el diálogo. Por lo tanto, favorece el pragmatismo y deja a los actores sobre el terreno la responsabilidad de hacer respetar la ley y sancionar las posibles transgresiones. A tal efecto, la ley instituye en primer lugar una fase preliminar de diálogo con el alumno transgresor, diálogo que debe ser convocado y dirigido por el director del establecimiento en colaboración con el equipo directivo y el personal docente: a esta fase seguirá, si es necesario, un procedimiento disciplinario. Por último, si el consejo de disciplina adopta una decisión de exclusión, la autoridad académica examinará con el alumno y sus padres las condiciones en que el alumno podrá continuar sus estudios.

De conformidad con lo dispuesto en la ley, un año después de su entrada en vigor se procedió al examen de su aplicación, en julio de 2005. Según el informe de la Sra. Cherifi (en ese momento Mediadora de Educación Nacional encargada de resolver la cuestión del velo desde noviembre de 1994), el total de símbolos religiosos contabilizados en 2004-2005 ascendió a 639, lo que representa menos del 50% de los contabilizados en el año anterior. Quinientos noventa y dos casos fueron resueltos mediante el diálogo y 48 estudiantes fueron sometidos a un consejo de disciplina, lo que dio lugar a 47 exclusiones y a una reintegración. La gran mayoría de los estudiantes aceptaron retirar el símbolo religioso en cuestión (496 estudiantes). En 96 casos, los estudiantes abandonaron voluntariamente el establecimiento escolar (71 se matricularon en cursos de enseñanza por correspondencia y el resto se matriculó en escuelas privadas o en el extranjero).

En el año escolar 2005-2006, sólo tres estudiantes, entre ellos uno sij, interpusieron un recurso judicial para revocar la decisión de expulsión definitiva dictada contra ellos. En el año escolar 2006-2007, sólo dos estudiantes de religión sij interpusieron ese tipo de acciones.

Estas cifras muestran que los estudiantes y sus familias han aceptado bien los principios de la ley. También ponen de manifiesto que los hechos han desmentido los temores relacionados con la exclusión de algunas niñas del sistema educativo.

El Gobierno reitera que a los alumnos excluidos como consecuencia de la aplicación de esta ley no se les ha privado, sin embargo, del acceso a la educación y la formación: esas situaciones deberán ser señaladas al rector o al inspector de educación a fin de que se disponga la inscripción de los alumnos en otro establecimiento o centro público de enseñanza por correspondencia. Los que no estén sujetos a la escolaridad obligatoria también pueden inscribirse en el Centro Nacional de Educación a Distancia para continuar sus estudios. En cualquier caso, los alumnos siempre tienen la posibilidad de matricularse en la enseñanza privada, si acaso confesional, en cuya financiación participan las colectividades locales aportando fondos públicos.

7 . Información actualizada sobre el número de reunificaciones familiares

Reunificaciones familiares de derecho común (número de visados expedidos con ese  fin)

-2004: 21.552

-2005: 20.956

-2006: 15.872

-2007: 17.228

-2008: 16.169

De acuerdo con la ley (artículo L.421-4 del Código de Entrada y Estancia de Extranjeros y Derecho de Asilo), la decisión sobre la reunificación familiar debe adoptarse, previa solicitud, en un plazo de seis meses. De no haberse tomado una decisión expresa en ese plazo, el interesado podrá recurrir al juez administrativo. No obstante, en la práctica esos plazos pueden ser más largos debido a las necesidades de la instrucción (por ejemplo, para verificar las condiciones de vivienda y los recursos o recabar información del registro civil). Las autoridades francesas tratan de reducir los retrasos por este concepto.

Visados con fines de reunificación expedidos a familiares de refugiados

-2004: 1.851

-2005: 2.561

-2006: 2.863

-2007: 3.231

-2008: 4.366

Se han realizado progresos significativos en la tramitación de las solicitudes de reagrupación familiar de los refugiados, y el plazo de tramitación es actualmente de unos 4  a 6 meses (14 meses en 2004), excepto en los casos en que es necesario hacer investigaciones para comprobar el estado civil y los vínculos familiares de los interesados.

8 . Datos estadísticos sobre los niños en conflicto con la ley

a) Detención policial de menores, por duración de la detención y sexo de los detenidos

En 2008, la gendarmería nacional detuvo a 933 niñas en el territorio metropolitano (838 en 2007 y 806 en 2006), de las cuales 158 fueron objeto de una detención policial prolongada más allá del primer plazo de 24 horas (132 en 2007 y 130 en 2006). En ese año se detuvo a 14.000 niños (12.533 en 2007 y 10.031 en 2006) y 2.921 fueron objeto de detención policial prolongada (frente a 2.917 en 2007 y 2.347 en 2006).

Los instrumentos estadísticos utilizados por la policía nacional no permiten obtener el mismo tipo de datos, ya que sólo se dispone de datos por edad (niños/adultos) y sexo para los imputados. Los datos que figuran en el cuadro 3 (número de detenciones policiales de menores, por sexo, para el período 2005-2008), obtenidos a partir de una extrapolación de las proporciones observadas entre los imputados, sólo tienen valor indicativo y no expresan más que la magnitud.

Cuadro 1

Número de imputados desde 2005 por, edad y sexo

2005

2006

2007

2008

Número total de imputados

1.066.902

1.100.398

1.128.871

1.172.393

Menores imputados

193.663

201.662

203.699

207.821

Niños

167.433

173.560

175.115

177.772

Niñas

26.230

28.102

28.584

30.049

Adultos imputados

873.239

898.736

925.172

964.572

Hombres

737.419

760.866

785.729

817.405

Mujeres

135.820

137.870

139.443

147.167

Fuente : Etat 4001 annuel, Dirección Central de la Policía Judicial.

Cuadro 2

Número de detenciones policiales desde 2005 , por duración

2005

2006

2007

2008

Número total de detenciones policiales

498.555

530.994

562.083

577.816

Detenciones de más de 24 horas

404.701

435.336

461.417

477.223

Detenciones de 24 horas como máximo

93.854

95.658

100.666

100.593

Fuente : Etat 4001 annuel, Dirección Central de la Policía Judicial.

Cuadro 3

Número de detenciones desde 2005 por duración, edad y sexo: Extrapolación a partir del cuadro 2, utilizando las proporciones de edad y sexo indicadas en el cuadro 1

2005

2006

2007

2008

Detenciones de más de 24 horas

404.701

435.336

461.417

477.223

Menores imputados

73.461

79.781

83.260

84.594

Niños

63.511

68.663

71.577

72.362

Niñas

9.950

11.118

11.683

12.231

Adultos imputados

331.240

355.555

378.157

392.629

Hombres

279.720

301.011

321.160

332.725

Mujeres

51.520

54.544

56.996

59.904

Detenciones de 24 horas como máximo

93.854

95.658

100.666

100.593

Menores imputados

17.036

17.531

18.165

17.831

Niños

14.729

15.088

15.616

15.253

Niñas

2.307

2.443

2.549

2.578

Adultos imputados

76.818

78.127

82.501

82.762

Hombres

64.870

66.142

70.067

70.135

Mujeres

11.948

11.985

12.435

12.627

Fuente : Etat 4001 annuel, Dirección Central de la Policía Judicial.

b) Menores de 16 a 18 años de edad juzgados como adultos, incluso después de la promulgación de la Ley de 10 de agosto de 2007 . Situación al 24 de febrero de 2009

Tribunales de menores de primera instancia

La ley de 10 de agosto de 2007 ha sido aplicada a 438 menores reincidentes. A 189 de ellos se les condenó a la pena mínima, lo que significa que esa pena se aplicó en el 43,2% de los casos. Cuarenta y cuatro menores fueron condenados a la pena mínima de prisión firme (23,3% de las condenas). La fiscalía recurrió 25 sentencias (es decir, el 10%).

Tribunales de apelación

Veintiún menores reincidentes fueron condenados cuando era aplicable la pena mínima. A ocho se les condenó a esa pena mínima, lo que equivale a una tasa de aplicación de dicha pena del 38,1%. Se impusieron cuatro penas mínimas de prisión firme (es decir, en una de cada dos sentencias).

c) Número de casos denunciados de abusos o malos tratos a los niños durante su detención o privación de libertad , y seguimiento dado a esos casos

Ni la Inspección General de la Gendarmería Nacional (Inspección Técnica) ni la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad tienen constancia de que funcionarios de la gendarmería nacional hayan cometido delitos de este tipo.

Por lo que respecta al personal de la policía nacional, los instrumentos de estadística actuales no permiten distinguir a los menores de edad entre las presuntas víctimas de abusos o malos tratos. Sin embargo, cabe señalar que el número de sanciones disciplinarias por actos de violencia contra menores cometidos por agentes de policía en el desempeño de sus funciones fueron 1 en 2005, 2 en 2006, 6 en 2007 y 4 en 2008.

Por último, no se ha registrado ningún incidente de malos tratos a menores detenidos por parte del personal penitenciario. En caso de que se produjeran, esta clase de incidentes darían lugar a la aplicación de procedimientos disciplinarios o, en su caso, penales.

9. Actualización de los datos estadísticos del informe relativo a la aplicación del Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Por lo que respecta a la utilización de niños en la pornografía, cabe señalar que la Oficina central de lucha contra los delitos vinculados con las tecnologías de la información y la comunicación recibe mensualmente un millar de denuncias, de las que más del 12% se refieren a sitios web de pornografía infantil, que dan lugar a que se abra una investigación en Francia o en el extranjero. En 2008 se clausuraron 1.910 sitios diferentes que contenían pornografía infantil.

En cuanto a la prostitución, y por lo que se refiere al año 2006, la Oficina central para la represión de la trata de seres humanos mencionó a 1.218 víctimas de proxenetismo registradas una sola vez, de las que 27 eran menores de edad. En el siguiente cuadro figuran las cifras al respecto en los últimos años.

2004

2005

2006

2007

2008

Menores víctimas del proxenetismo con arreglo a los procedimientos establecidos por la policía nacional

67

64

27

24

23

Cabe recordar que la legislación francesa permite iniciar acciones judiciales contra los clientes de menores que se prostituyen. En 2004 se incoaron 52 procedimientos por esa causa, frente a 19 en 2005 y 5 en 2006. Además del artículo 225.12-1 del Código Penal, existe una nueva disposición que prolonga hasta los 18 años las medidas de protección contra la prostitución de menores. Esa disposición establece que "todo acto sexual ejercido sin violencia, coacción, amenaza o sorpresa contra un menor a cambio de una remuneración es punible con diez años de prisión y 200.000 euros (1,3 millones de francos) de multa".

En el anexo (anexo 12) figuran las condenas inscritas en el registro de antecedentes penales por hechos que pueden ser calificados de explotación sexual de menores. No obstante, hay que tener en cuenta que si los actos condenados fueron cometidos contra menores, el número exacto de niños afectados por la condena no se inscribe en el registro de antecedentes penales (por lo tanto, se puede dictar sentencia cuando varios niños sean víctimas de esos actos, aunque su número no se contabiliza).

LISTA DE A NEXOS

1.Aplicabilidad directa de la Convención sobre los Derechos del Niño desde 2005

2.Decreto Nº 2008-774, de 30 de julio de 2008, sobre la formación del personal directivo territorial encargado de la protección de los niños y Decreto de 25 de septiembre de 2008 sobre el contenido de esa formación (puede obtenerse en la Secretaría)

3.Datos sobre los niños en peligro

4.Principales archivos utilizados por las fuerzas de seguridad del Estado que contienen datos relativos a menores

5.Archivos que son competencia del Ministerio de Justicia

6.Resolución administrativa de 20 de octubre de 2008 sobre el establecimiento de un dispositivo automatizado de tratamiento de datos personales relativos a la orientación y la gestión de los alumnos de la enseñanza primaria

7.Utilización de la nueva tabla de evaluación de la tendencia al suicidio adaptada a los menores detenidos (puede obtenerse en la Secretaría)

8.Medidas en pro de la asistencia y la reinserción de las víctimas

9.Componente "Educación" del plan "Esperanza en los suburbios"

10.Respuesta de la Defensora del Niño a las preguntas del Comité

11.Nuevo sistema de información sobre la violencia

12.Condenas inscritas en el registro de antecedentes penales por actos que pueden calificarse de explotación sexual de niños (puede obtenerse en la Secretaría)

Anexo 1

APLICABILIDAD DIRECTA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE SDE 2005

I. Los tribunales superiores nacionales han ampliado el número de artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño que pueden invocarse directamente ante ellos

1.1. El Consejo de Estado y la aplicación directa del párrafo 2 del artículo 12 de la Convención

En virtud de la decisión Mme A., Nº 291561, de 27 de junio de 2008, el Consejo de Estado reconoció la aplicabilidad directa de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 12 de la Convención, según las cuales "[...] se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional".

La jurisprudencia actual del Consejo de Estado está en consonancia con la del Tribunal de Casación (Decreto Nº 02-20613, de 18 de mayo de 2005).

1.2. El Tribunal de Casación y la aplicación directa del párrafo 1 del artículo 7 de la Convención

En la Decisión Nº 05-11285 de la Sala Primera de lo Civil, de 7 de abril de 2006, el Tribunal de Casación reconoció la aplicación directa del párrafo 1 del artículo 7 de la Convención: "Considerando que, según el párrafo 1 del artículo 7 de la Convención de Nueva York de 26 de enero de 1990 relativa a los derechos del niño, aplicable directamente en los tribunales franceses, el niño, tiene derecho, desde que nace y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres".

1.3. El Tribunal de Casación y la aplicación directa del artículo 3 del párrafo 20 de la Convención

En la Decisión Nº 08-11033, de 25 de febrero de 2009, de la Sala Primera de lo Civil, el Tribunal de Casación se refiere al párrafo 3 del artículo 20 de la Convención, que establece que entre los tipos de cuidado para los niños se incluye la kafala del derecho islámico. El Tribunal consideró que, en ese caso, el rechazo de la solicitud de adopción de la demandante estaba fundamentado, ya que, en particular, "la kafala se reconoce expresamente en el párrafo 3 del artículo 20 de la Convención de Nueva York de 26 de enero de 1990 relativa a los derechos del niño como un tipo de cuidado que, al igual que la adopción, tiene en cuenta el interés superior del niño".

II. La Convención sobre los Derechos del Niño tiene una influencia decisiva en el derecho administrativo relativo a los menores

La jurisprudencia del Consejo de Estado refleja la aplicación de la Convención en esferas tan diversas como el trato a los menores detenidos, la protección de la salud de los extranjeros o las medidas de expulsión.

2.1. Influencia de los principios de la Convención en el derecho penitenciario francés

La jurisprudencia administrativa francesa se caracteriza por las importantes decisiones adoptadas en materia penitenciaria. En este sentido, la Convención influyó decisivamente en el fallo emitido por el Consejo de Estado el 31 de octubre de 2008 (CE, 31 de octubre de 2008, sección francesa del Observatoire international des prisons, Nº 293785).

En esa ocasión el juez administrativo consideró que el artículo 1 del Decreto Nº 2006-338, de 21 de marzo de 2006, por el que se modifica el Código de Procedimiento Penal y relativo a la incomunicación de los detenidos, debía anularse en la medida en que se aplicaba a menores de edad. De hecho, sus disposiciones prevén un régimen común de incomunicación para los adultos y los menores detenidos.

El juez, aunque reconoce que la Convención, en particular el párrafo 1 del artículo 3 y el artículo 37, no impide en general que un niño pueda ser sometido a un régimen de incomunicación, insiste en el hecho de que esta misma Convención obliga al Estado parte a "adaptar todos los aspectos del régimen penitenciario de los menores para que se tenga en cuenta su edad" y a "prestar especial atención al interés superior del niño en todas las decisiones que le afecten". Por estas razones, el Consejo de Estado sometió la validez del régimen de incomunicación de menores a la adopción de modalidades específicas que tuvieran en cuenta "la edad, el régimen de detención, su duración y las condiciones de su prolongación, en particular el momento en que intervengan los dictámenes médicos".

El citado decreto no cumplía estos requisitos e infringía por tanto las disposiciones de la Convención.

2.2. La Convención y la protección de la salud de los menores extranjeros

El Consejo de Estado ha reconocido la importancia de la Convención para la protección de los menores extranjeros. En la decisión Nº 285576, Association Aides et autres, de 7 de junio de 2006, el juez administrativo anuló los decretos de 28 de julio de 2005 relativos a la asistencia médica pública, ya que condicionaban esa ayuda a que los menores hubieran residido en el país durante un período mínimo.

Los citados decretos fueron emitidos en virtud del artículo 97 de la Ley de finanzas enmendada, de 30 de diciembre de 2003, que modificó el artículo L.251-1 del Código de Acción Social y de la Familia y condicionó la prestación de la asistencia médica a los extranjeros a que hubieran residido ininterrumpidamente en Francia durante al menos tres meses.

El Consejo de Estado dictaminó que esas disposiciones eran contrarias a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención, porque "esas estipulaciones [...] prohíben que los niños [...] vean restringido el acceso a la atención de salud".

2.3. La Convención y las medidas administrativas de expulsión

La Convención es invocada frecuentemente por los demandantes ante los tribunales administrativos en los casos de expulsión.

Por no citar más que un ejemplo, el Consejo de Estado anuló una orden de expulsión argumentando que violaba las disposiciones del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención (CE, 7 de abril de 2006, Mme A ., N° 274713). Por lo tanto, la Convención puede invocarse para impugnar una orden de expulsión de la madre de un niño nacido en Francia, cuyo padre, titular de un permiso de residencia, asuma la carga efectiva del niño: "la circunstancia, no discutida por el prefecto, de que ese ciudadano de Haití, titular de un permiso de residencia, asume la carga efectiva de dos niños franceses y del hijo que tuvo con Mme A., es motivo suficiente para anular la ejecución de la orden de expulsión de ésta, teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Anexo 3

DATOS SOBRE LOS NIÑOS EN PELIGRO

La Ley Nº 2007-293 de 5 de marzo de 2007, por la que se reforma la protección del niño, tiene como objeto permitir el seguimiento sostenido de los menores a los que se refiera una información preocupante, a fin de saber lo que ha sido de ellos y comprender la importancia de las medidas de protección de la infancia. Otra finalidad de la ley es permitir que los observatorios departamentales puedan analizar los datos sobre niños en peligro en el departamento correspondiente, facilitando así la formulación de opiniones y propuestas sobre la aplicación de la política de protección de la infancia en el departamento.

La naturaleza y las modalidades de transmisión de la información recogida por el Presidente del Consejo General y remitida al observatorio departamental de protección de la infancia (ODPE) y al Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro (ONED) han sido definidas por el Decreto Nº 2008-1422, de 19 de diciembre de 2008, "que rige la transmisión de información de forma anónima a los observatorios departamentales de protección de la infancia y al Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro".

La información que deberá transmitirse a los observatorios departamentales de protección de la infancia y al Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro son ante todo los datos relativos al menor afectado: su número de anonimato (obtenido mediante sistemas de encriptación indescifrable), la fecha, el origen y la naturaleza de la información preocupante, el sexo y la fecha de nacimiento del niño, y el seguimiento dado a esa transmisión.

Cuando la situación del menor haya sido objeto de una evaluación, el Presidente del Consejo General transmitirá, además de la fecha y el resultado de la evaluación, los datos relativos a la filiación del niño, las personas encargadas de su cuidado (relación con el niño, sexo, fecha de nacimiento, fecha de fallecimiento, número de personas que viven en ese domicilio, con indicación del número de esas personas que son menores de edad), contactos con sus padres, escolaridad, y naturaleza del riesgo y persona en que se origina.

Si el menor ha sido beneficiario de una o varias medidas de protección social, el Presidente del Consejo General transmitirá además información sobre la índole de esas medidas, las fechas de adopción de la decisión y de inicio y suspensión de la medida, la persona o institución que las aplica y el motivo de la interrupción. Deberá recogerse y transmitirse ese mismo tipo de información en caso de renovación o modificación de la medida, o si se presenta una denuncia ante la autoridad judicial.

El Presidente del Consejo General transmite de forma anónima esta información el 15 de mayo de cada año. La información se retiene durante tres años a partir de la mayoría de edad de la persona en cuestión. No obstante, con fines de estudio e investigación, se conserva una muestra representativa del 20% de esa información.

Como contrapartida a la transmisión de esa información, el Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro envía anualmente al Presidente del Consejo General, al Prefecto, al inspector del distrito escolar correspondiente, al director departamental de la protección judicial de los jóvenes y al presidente del tribunal o tribunales de primera instancia del departamento y al fiscal asignado a esos tribunales los resultados del procesamiento de la información.

Este procedimiento es objeto de una revisión anual por los Ministros de justicia y de la familia.

Anexo 4

PRINCIPALES ARCHIVOS UTILIZADOS POR LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO QUE CONTIENEN DATOS RELATIVOS A MENORES

1. Sistema de tratamiento de las infracciones constatadas

Este archivo, que se rige por el Decreto modificado Nº 2001-583, de 5 de julio de 2001, contiene la información obtenida en casos de crímenes, delitos y determinadas infracciones de quinta clase.

El decreto no prevé ningún límite de edad para el registro de los datos relativos a menores. Sin embargo, la circular de 9 de mayo de 2007, relativa a las modalidades de aplicación del Sistema de tratamiento de las infracciones constatadas, establece que no se registrará la información relativa a los menores de 10 años, excepto cuando se trate de actos especialmente graves o por razones relacionadas con la personalidad del menor.

El plazo de retención de estos datos depende de que el menor sea imputado o víctima. Cuando el menor es la víctima, los datos se retienen durante 15 años. Cuando el menor es imputado (es decir, cuando existen indicios racionales que permitan presumir que ha participado en la comisión de un delito como autor o cómplice), los datos se retienen cinco años, aunque ese plazo puede ampliarse a 10 ó 20 años para los delitos más graves.

2. El archivo Canonge

El archivo local "Canonge" reúne fotografías antropométricas y elementos de la descripción física de los imputados y permite obtener, mediante una sencilla solicitud de criterios múltiples, una selección de personas que puede ser inmediatamente aprovechada por los investigadores y presentada a las víctimas o a los testigos de un delito.

La información contenida en el archivo Canonge está sujeta a las mismas normas jurídicas que las del Sistema de tratamiento de las infracciones constatadas, del que el archivo es un programa preparatorio. En ese archivo sólo pueden registrarse los datos de quienes hayan sido formalmente imputados por un crimen, un delito o determinadas infracciones de quinta clase.

Está prohibido incluir en el archivo información sobre los rasgos físicos característicos de los testigos o de otras personas.

3. Archivo aut omatizado de huellas dactilares

Este archivo, que se rige por el Decreto Nº 87-249, de 9 de abril de 1987, modificado por el Decreto Nº 05-585, de 27 de mayo de 2005, contiene la información obtenida en los casos de crímenes o delitos.

Esos decretos no establecen ningún límite de edad para el registro de las personas imputadas. Los datos se retienen durante 25 años, independientemente de la edad del imputado.

4. Archivo nacional automatizado de huellas genéticas

Este archivo se rige por los artículos 706-54 y ss. y R 53-6 y ss. del Código de Procedimiento Penal.

La información almacenada se refiere a:

-Las personas condenadas por alguno de los crímenes o delitos enumerados por la ley (los datos se retienen durante 40 años);

-Las personas contra las que hay indicios graves o coherentes de que han cometido alguno de esos delitos (los datos se retienen durante 25 años);

-Los fallecidos no identificados o las personas desaparecidas (cuando se investigan las causas de la muerte o de una desaparición en circunstancias poco claras o sospechosas, la información se retiene durante 40 años).

5. Archivo de personas buscadas

Este archivo se rige por el Decreto Nº 96-417, de 15 de mayo de 1996, y por la resolución administrativa de 15 de mayo de 1996, modificada por las resoluciones de 2 de septiembre de 2005 y 12 de julio de 2007.

La inclusión en el archivo puede deberse a una decisión judicial, una investigación de la policía judicial o una decisión de las autoridades administrativas.

En este archivo se pueden incluir datos sobre menores por diferentes motivos, para lo que se utilizan distintas fichas:

-Fichas "M" (menores fugados ) . Se refieren únicamente a los menores de 18 años y a algunos extranjeros mayores de edad de conformidad con la legislación francesa pero menores de conformidad con las leyes de sus países, que han abandonado sus hogares y se han sustraído a la autoridad de las personas que ejercían su tutela. Esas investigaciones se inician a petición de las personas que poseen la patria potestad.

-Fichas "P J" (búsquedas de la policía judicial ) o fichas "J"(búsquedas de las autoridades judiciales). Estas desapariciones están relacionadas con crímenes o delitos de los que el menor es el presunto autor o la presunta víctima y por esta razón es objeto de una investigación de la policía o de la gendarmería, o de una orden de búsqueda de las autoridades judiciales.

-Fichas "V" (evadidos) . Se refieren a los menores que se han fugado de establecimientos penitenciarios.

-Fichas "TM" (prohibición de que los menores de edad salgan del territorio) . Se refieren a la prohibición de salida del territorio dictada a petición del titular de la patria potestad por conducto de las autoridades administrativas, o a petición de las autoridades judiciales.

Anexo 5

ARCHIVOS QUE SON COMPETE NCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

1. Registro nacional de antecedentes penales

Decisiones registradas

Se inscriben en el registro de antecedentes penales, una vez que son definitivas, las siguientes decisiones de los jueces de menores, los tribunales de menores y los tribunales de menores competentes para el enjuiciamiento de delitos graves (artículo 768-3 del Código de Procedimiento Penal, en lo sucesivo CPP) por actos cometidos antes de cumplir 18 años de edad:

-Las medidas educativas (amonestación, entrega a los padres, libertad vigilada, protección judicial, internamiento, actividades diurnas) impuestas por actos cometidos por un menor capaz de discernimiento;

-Sanciones educativas (confiscación, prohibiciones de distinto tipo, cursos de formación, internamiento, mediación y reparación, excepto las pronunciadas por el juez de menores) impuestas por actos cometidos a partir de los 10 años de edad;

-Las sanciones penales (penas de prisión, multas, trabajos de interés general), impuestas por actos cometidos a partir de los 13 años de edad.

También se registran las transacciones penales, cuando se ha constatado su ejecución, por actos cometidos a partir de los 13 años de edad (artículos 7-2 de la orden de 2 de febrero de 1945 y 768-9 del CPP).

Los elementos expuestos se han recogido en el Boletín Nº 1, al que sólo tienen acceso los jueces.

Datos personales registrados

Los datos que se registran son el apellido, el nombre, la fecha, el municipio y el departamento de nacimiento, el sexo, la filiación, la nacionalidad, la infracción cometida, la fecha y la autoridad que dictó la condena y la pena impuesta.

Plazo de retención de los datos

Aunque las sanciones penales impuestas a los menores permanecen 40 años en el registro de antecedentes penales (igual que para los adultos), hay dos normas previstas específicamente para los menores con objeto de suprimir los datos registrados:

-En primer lugar, después de transcurridos tres años de la condena, si se considera que el menor se ha rehabilitado, el Tribunal de Menores puede ordenar que se suprima la ficha correspondiente del registro de antecedentes penales (tanto si es una sanción penal o una medida o sanción educativa);

-En segundo lugar, las medidas y sanciones educativas se suprimen del registro de antecedentes penales después de transcurridos tres años del día en que se impuso la medida, si la persona interesada no ha sido objeto durante ese período de una condena penal o correccional, de una transacción penal o de una nueva medida o sanción educativa.

Acceso de terceros a los datos

Las decisiones pronunciadas contra menores de edad no figuran en el extracto Nº 2, destinado a las administraciones públicas (artículo 775-1 del CPP), ni en el extracto Nº 3, destinado al interesado o a su representante legal, a quienes se las pueden solicitar terceras personas, por ejemplo los empleadores (artículo 777 del CPP).

2. Los menores y el registro de antecedentes penales de autores de delitos sexuales o  actos violentos

El registro de antecedentes penales de autores de delitos sexuales o actos violentoscomprende datos personales de las personas implicadas en los delitos más graves contra un menor de edad (homicidio o asesinato precedido o acompañado de violación, tortura o actos de barbarie, agresiones o abusos sexuales, proxenetismo) o en los atentados más graves contra la persona (homicidio o asesinato cometidos con torturas o actos de barbarie, tortura o actos de barbarie, homicidio o asesinato con situación de reincidencia). Su función es proteger a los menores víctimas de esos delitos.

Se inscribe en el registro de antecedentes penales de autores de delitos sexuales o actos violentos a losmenores que hayan cometido los delitos antes indicados. Los casos de inscripción, los tres regímenes de justificación de domicilio, la obligación de informar sobre el cambio de domicilio, los datos personales registrados y las normas para la consulta y la supresión de los datos son iguales para los menores y para los adultos.

No obstante, la inscripción de menores por actos cometidos antes de los 13 años de edad no es posible, la automaticidad de la inscripción en el registro se reduce en el caso de menores que hayan cometido delitos para los que la pena prevista es superior a cinco años de prisión, la colocación bajo control judicial -antes de tomar una decisión en cuanto al fondo- por el juez de menores no es objeto de inscripción en el registro y, por último, como la justificación de domicilio debe hacerla el representante legal del menor, el inicio de actuaciones en caso de incumplimiento de este requisito es aleatorio.

Anexo 6

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE 20 DE OCTUBRE DE 2008 SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN DISPOSITIVO AUTOMATIZADO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES RELATIVO S A LA ORIENTACIÓN Y LA GESTIÓN DE LOS ALUMNOS DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA

NOR: MENE0824968AVersión refundida al 2 de noviembre de 2008

El Ministro de Educación Nacional,

Visto el Código de Educación, y en particular sus artículos L.111-1, L.131-1-1, L.131-2, L.131-5 a 7, L.131-10, L.211-1 y R.131-1 a 4;

Visto el Código del Patrimonio, y en particular sus artículos L.211-1 y L.211-4;

Vista la Ley Nº 78-17 de 6 de enero de 1978 enmendada, relativa a la informática, los ficheros y las libertades, y en particular su artículo 23;

Vista la resolución orgánica de 18 de enero de enero de 1887, y en particular su artículo 23;

Visto el Decreto Nº 89-122 de 24 de febrero de 1989 enmendado, relativo a los directores de escuela, y en particular su artículo 2;

Visto el Decreto Nº 2005-1309 de 20 de octubre de 2005 enmendado, dictado con miras a la aplicación de la Ley Nº 78-17 de 6 de enero de 1978 enmendada, relativa a la informática, los ficheros y las libertades;

Vistos los acuses de recibo de declaración expedidos por la Comisión Nacional de Informática y Libertades los días 24 de diciembre de 2004, 10 de noviembre de 2006 y 22 de abril de 2008,

Resuelve lo siguiente:

Artículo 1

Se establece en el Ministerio de Educación Nacional un dispositivo de tratamiento automatizado de datos personales, denominado "Base de datos de alumnos de primaria", cuyo objeto es velar por:

-La gestión administrativa y pedagógica de los alumnos de primaria (inscripción, admisión, exclusión, asignación a un curso, paso al curso siguiente);

-La gestión y la orientación de la enseñanza primaria en las circunscripciones escolares de primaria y en las inspecciones de los distritos académicos;

-La orientación a nivel de distrito académico y a nivel nacional (estadísticas e indicadores).

Artículo 2

El sistema "Base de datos de alumnos de primaria" se utiliza en los establecimientos de enseñanza preescolar, enseñanza básica y enseñanza primaria tanto públicos como privados, en las circunscripciones escolares de primaria, en las inspecciones de cada distrito académico y en los municipios que deseen consultar los datos que les atañen. Los datos se introducen en el registro de base de datos académicos.

Artículo 3

Los datos de carácter personal que se introducen en el registro son los siguientes:

I.Identificación y datos de localización del alumno (nombre, apellido, sexo, fecha y lugar de nacimiento, dirección de residencia y número de identidad nacional del alumno);

II.Identificación del responsable o los responsables legales del alumno (nombre, apellido, relación con el alumno, datos de localización, autorización, seguros escolares);

III.Otras personas con quienes se deba contactar en caso de urgencia o que estén autorizadas para recoger al alumno a la salida de la escuela (identidad, relación con el alumno, datos de localización);

IV.Escolaridad del alumno (fechas de inscripción, de admisión y de exclusión, grado, nivel, ciclo);

V.Actividades extraescolares (guardería, estudios supervisados, restaurante y transporte escolares).

Artículo 4

No se podrá inscribir en el registro ningún dato relativo a la nacionalidad o al origen racial o étnico de los alumnos o de sus padres o responsables legales.

Artículo 5

En lo relativo a la retención de los datos de carácter personal obtenidos se observarán las disposiciones siguientes:

1.Por lo que se refiere a las autorizaciones, seguros escolares y actividades extraescolares, sólo se retendrán los correspondientes al año académico en curso;

2.Por lo que se refiere a los otros datos pertenecientes a las categorías definidas en los párrafos I a III del artículo 3, sólo se retendrá la última actualización de cada año escolar;

3.Por lo que se refiere a los demás datos pertenecientes a la categoría definida en el párrafo IV del artículo 3, se retendrán las sucesivas actualizaciones de cada año escolar.

Los datos de la base de datos de alumnos de primaria se retendrán, como máximo, hasta el final del año civil durante el cual el alumno termine la escolaridad básica.

Artículo 6

Los directores de escuela, los inspectores de la educación nacional encargados de circunscripción y los inspectores de distritos académicos que sean directores de servicios departamentales de la educación nacional tendrán acceso a todos los datos mencionados en el artículo 3.

Los alcaldes, previa solicitud, y los agentes municipales encargados de los asuntos escolares que aquéllos designen individualmente, dentro del límite de sus atribuciones, están facultados para acceder a los datos de carácter personal necesarios para el desempeño de sus funciones, o sea los datos relativos a: la identificación y localización del alumno; la identidad y localización de los padres o responsables legales, así como de otras personas que se deban contactar en caso de urgencia o que estén autorizadas para recoger al alumno a la salida de la escuela; el seguimiento de la escolaridad, y las actividades extraescolares.

El director de la escuela de enseñanza secundaria a la que haya sido asignado el alumno que ingrese en el sexto grado está facultado para recibir los datos relativos a la identificación y localización del alumno, así como a la identidad y localización de los padres o responsables legales.

Artículo 7

El servicio estadístico de cada rectorado recibirá los datos estrictamente anónimos extractados de la base de datos académicos y utilizados con fines exclusivamente estadísticos.

El servicio estadístico de los ministerios, y las direcciones de la administración central del Ministerio de Educación Nacional, que en el marco de sus misiones deban tener acceso a la información de las bases de datos académicos, recibirán los datos estrictamente anónimos extractados de esa base de datos y utilizados con fines exclusivamente estadísticos.

Artículo 8

Los derechos de acceso y rectificación de los padres o responsables legales de los alumnos con respecto al tratamiento de los datos de carácter personal, previstos por los artículos 39 y 40 de la Ley de 6 de enero de 1978 antes mencionada, se ejercen in situ, por vía postal o por vía electrónica, ante el director de la escuela, el inspector de educación nacional de la circunscripción o el inspector del distrito académico que sea director de los servicios departamentales de educación nacional.

Artículo 9

El derecho de oposición previsto en el artículo 38 de la Ley de 6 de enero de 1978 antes mencionada no se aplica al tratamiento previsto por la presente resolución.

Artículo 10

El director general de la enseñanza escolar y el secretario general están encargados de la ejecución de la presente resolución, que se publicará en el Journal officiel de la Répúblique française.

Hecho en París, el 20 de octubre de 2008.

Xavier Darcos

Anexo 8

M EDIDAS EN PRO DE LA ASISTENCIA Y LA REINSERCIÓN DE LAS VÍCTIMAS

1. En Europa

Desde 2003 se han aportado varias contribuciones voluntarias a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), al Fondo contra la Trata de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) y al Fondo para la Gobernanza, por los importes siguientes: 200.000 euros en 2003, 300.000 euros en 2004, 400.000 euros en 2005, 50.000 euros en 2005, 200.000 euros en 2006 y 50.000 euros en 2007. Gracias a estas contribuciones ha sido posible financiar, a instancias de nuestra representación en Viena, varios proyectos relacionados en particular con la asistencia a las víctimas de la trata de personas (Albania, Montenegro, Croacia, Serbia, Kirguistán, Moldova, conferencia en línea sobre la explotación sexual de niños por Internet, etc.), que son prioritarios en el marco de la contribución francesa a la OSCE.

En enero de 2007 se creó un puesto de asistente técnico regional en materia de trata de personas en la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ubicado primero en la oficina de Budapest y trasladado luego (en septiembre de 2008) a Sofía. Actualmente la titular del puesto es la magistrada Marie-Anne Baulon, experta en la cuestión de la trata de personas. La Sra. Baulon ha creado en particular una red de especialistas en los 15 países de la zona de los Balcanes interesados en el tema de la trata de niños. Esta red concentra su actividad en tres aspectos de la trata de niños: la atención de los menores víctimas (desde la fase de investigación policial hasta la reinserción), los menores no acompañados en su condición de población vulnerable, los menores no acompañados víctimas, y los menores víctimas en conflicto con la ley. El propósito de esta red es lograr la armonización legislativa y operacional en los 15 países interesados y en otros países y proyectar sus recomendaciones a escala europea.

Además se creó un puesto de agregado de cooperación en Rumania, con competencia para Bulgaria, Moldova y Rumania. La titular de este puesto es la Sra. Marie-Colette Lalire, encargada general de la cuestión de la "protección de los derechos del niño" en esos tres países.

2. En África

Del 9 al 11 de mayo de 2007 se celebró en Dakar un seminario regional, organizado y financiado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de Francia y la Oficina Internacional del Trabajo, sobre la cuestión de la trata de personas en África occidental y central (12 países), y en particular la trata de mujeres y niños. Asistieron a la reunión funcionarios de policía, magistrados y representantes de ONG y de organizaciones internacionales (OIT, OIM, UNICEF, UNODC), con el objetivo de fortalecer los contactos y el intercambio de experiencias entre los principales actores de la lucha contra la trata de personas en esos países.

Por otra parte, en febrero de 2007 se designó a un voluntario internacional para que trabajara directamente en el Togo con la sociedad civil, con el fin de contribuir a la coordinación de la "Red de lucha contra la trata de niños en el Togo" (integrada por organizaciones internacionales, ONG, asociaciones y sindicatos). En 2008 se asignó la suma de 25.000 euros al fortalecimiento y ampliación de esta Red y se organizó una reunión de concertación nacional (taller subregional celebrado del 3 al 5 de noviembre de 2008, y creación de un sitio web interactivo para la Red).

3. En Asia

Ante el aumento de la prostitución, la explotación sexual de menores y el proxenetismo en Indonesia, Malasia y Singapur, en 2008 se celebró en Indonesia un seminario regional para jefes de departamentos de policía y fiscales de la subregión, en colaboración con Australia y los Estados Unidos. Este seminario estuvo precedido por otro, organizado en Bali en noviembre de 2007. La Embajada de Francia en Indonesia tiene previsto celebrar en mayo de 2009 un nuevo seminario sobre el mismo tema.

En 2010 la Embajada de Francia organizará en Bangkok un seminario de intercambio de experiencias entre expertos franceses y tailandeses de la lucha contra la trata de personas. En este mismo año se celebrará una reunión regional sobre este tema, con la participación de representantes del sector público y de ONG, que permitirá hacer una reflexión sobre los medios de fortalecer el intercambio de información en este ámbito.

Por último, un asistente técnico encargado del Observatorio del tráfico transfronterizo ilícito y en particular de las cuestiones relativas a la trata de personas, adscrito al Instituto de Investigación sobre Asia sudoriental contemporánea, con sede en Bangkok, dispone de un presupuesto de 100.000 euros para ejecutar su programa durante el período 2008-2009 en la subregión del Mekong (Viet Nam, República Democrática Popular Lao, Camboya y Tailandia).

Anexo 9

COMPONENTE " EDUCACIÓN " DEL PLAN " ESPERANZA EN LOS SUBURBIOS "

Para garantizar las condiciones de una verdadera igualdad de oportunidades en la escuela, no menos de ocho medidas clave se han empezado a aplicar o van a aplicarse en breve, a saber:

-El acompañamiento educativo: el acompañamiento educativo, que empezó a practicarse en 2007 en los establecimientos de educación prioritaria de la enseñanza secundaria, actualmente se ha hecho extensivo a 3.072 escuelas primarias de educación prioritaria. El total de alumnos inscritos asciende a 170.669, supervisados por 14.500 personas, 10.900 de ellas maestros.

-Los internados de excelencia: se proponen plazas de internado en 169 establecimientos para jóvenes procedentes de centros de educación prioritaria a fin de ayudarles a desarrollar su potencial escolar. En junio de 2008 se habían certificado 1.653 plazas, y se preveía un total de 2.500 en tres años y 4.000 en cinco años. Se hace un esfuerzo para informar a las familias de la disponibilidad de estas plazas (el Anuario de internados puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Educación Nacional).

-La creación de 30 sitios de excelencia en barrios prioritarios con el fin de fortalecer el acompañamiento personalizado y elevar el nivel de excelencia lingüística y/o artística o cultural (55 proyectos), y la transformación de liceos profesionales en escuelas de artes y oficios (10 de 30). Esta medida beneficia a 26.000 alumnos.

-Transporte escolar de alumnos de procedencias diversas (busing), que permite a alumnos de nivel medio frecuentar escuelas de barrios más favorecidos. Al comienzo del año académico 2008, 12 municipios se habían ofrecido voluntariamente a aplicar este sistema.

-Mecanismos experimentales para mejorar el rendimiento escolar en los institutos de bachillerato (liceos), gracias a los cuales alumnos de 200 liceos pueden beneficiarse de una asistencia personalizada durante el año escolar y de pasantías durante las vacaciones (más de 23.000 alumnos voluntarios y más de 2.300 adultos acompañantes).

-El acceso a las clases preparatorias de las grandes escuelas: más del 5% de los alumnos matriculados en el último curso de bachillerato, a menudo becarios, presentaron su expediente de inscripción al curso preparatorio para el ingreso en las grandes escuelas.

-Los "bancos" de pasantías: 15 centros académicos experimentales, en colaboración con las organizaciones patronales y profesionales, se han comprometido a confeccionar listas de ofertas de pasantías a partir del año académico 2008/09, a fin de hacer más equitativo el acceso a las pasantías.

-La lucha contra el abandono escolar: en cada uno de los 215 barrios prioritarios para la administración municipal se ha establecido una coordinación local a fin de identificar mejor a los jóvenes que podrían abandonar la escuela y brindarles la atención necesaria (reescolarización, formación, inserción, apoyo y reincorporación a la vida académica), independientemente de que tengan o no más de 16 años. Esta medida podría beneficiar a 200.000 alumnos. El objetivo trienal es reducir en un 10% al año el número de jóvenes que abandonan la escuela y aumentar en un 10% el de los que reciben una orientación positiva.

LA DEFENSORÍA DE LOS NIÑOS

República Francesa

INFORME PERIÓDICO AL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO , RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Contribución a la respuesta al cuestionario del Comité de los Derechos del Niño transmitido al Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos

(Cuestión 2, tercera parte)

Objeto de la solicitud : número de solicitudes dirigidas a la Defensoría de los Niños/autores/motivos/seguimiento dado, en 2006, 2007 y 2008

I. Número de solicitudes de intervención dirigidas a la Defensoría de los Niños

En 2006 se solicitó la intervención de la Defensoría de los Niños en 1.200 nuevos casos por lo que, teniendo en cuenta los casos en tramitación, la Defensoría diligenció más de 2.000 reclamaciones relativas a 2.825 niños (un incremento del 20% con respecto a 2005).

En 2007 la Defensoría de los Niños recibió 1.350 nuevas solicitudes de intervención, y tramitó 2.110 reclamaciones relativas a 2.607 niños (un aumento del 10% en relación con 2006).

En 2008 la Defensoría de los Niños recibió 1.400 nuevas solicitudes de intervención (un aumento del 3,7% con respecto a 2007), y tramitó 1.758 reclamaciones relativas a 2.423 niños.

Sobre la base de 2008, ello representa en promedio una reclamación por cada 8.000-9.000 menores, con pronunciadas variaciones regionales. Las reclamaciones se presentan en mayor número en los departamentos que tienen ciudades con alta densidad urbana (como Marsella, Lyon, Lila, Burdeos, Tolosa), y predominan en la región parisina donde se registra el 27% de las reclamaciones, de las cuales el 10% en el perímetro urbano de París. Conviene señalar que en este año se observa cierta homogeneidad en la distribución por grupos de edad. En efecto, el grupo de jóvenes de 16 a 18 años de edad constituye ahora la quinta parte de las reclamaciones, con lo que alcanza un porcentaje similar al de los grupos de edad de 0 a 7 años y de 7 a 10 años. No obstante, el grupo de edad de 11 a 15 años, que presentó el 32% de las solicitudes de intervención, parece más problemático. El 7% de las reclamaciones se refieren a jóvenes de más de 18 años. Aunque no tiene facultades para intervenir en los casos de estas personas adultas, la Defensoría de los Niños procura que reciban toda la información que pueda serles de utilidad y las dirige hacia los interlocutores competentes.

II. Los autores

En 2006 el 93% de las solicitudes de intervención fueron presentadas por personas físicas y el 7% por asociaciones. El 62% de las reclamaciones fueron presentadas por progenitores (el 27% por madres, el 15% por padres y el 10% por parejas). Una de cada diez reclamaciones fue presentada por el propio niño. El 12% de los autores de las reclamaciones pertenecían al entorno del niño (en particular, los abuelos).

En 2007, al igual que en 2006, el 93% de las solicitudes de intervención fueron presentadas por personas físicas y el 7% por asociaciones. El 61% de las reclamaciones fueron presentadas por progenitores (el 35% por madres, el 15% por padres y el 11% por parejas). El 8% de las reclamaciones fueron presentadas por el propio niño. El 10% de los autores de las reclamaciones pertenecían al entorno del niño (en particular, los abuelos).

En 2008, el 88% de las solicitudes de intervención fueron presentadas por personas físicas y el 12% restante por asociaciones (el 9%) o por servicios medicosociales (el 3%). Más de la mitad (el 57%) de las reclamaciones fueron presentadas por progenitores (el 32% por madres, el 16% por padres y el 9% por parejas). El 8% de las reclamaciones fueron presentadas por el propio niño. El 11% de los autores de las reclamaciones pertenecían al entorno del niño (en particular, los abuelos).

Por consiguiente, la distribución de los autores de las reclamaciones parece mantenerse bastante estable de un año a otro.

Un análisis más detallado de las estadísticas del último ejercicio conocido permite concluir que, en 2008, aunque más de la mitad de las reclamaciones provinieron de los progenitores, las madres, conjuntamente o por separado, fueron las que intervinieron con mayor frecuencia (el 32% de las reclamaciones presentadas) y el número de sus intervenciones duplicó el de los padres (el 16%). El 9% de las reclamaciones fueron presentadas conjuntamente por lo progenitores. Sin embargo, se observa una ligera disminución de las solicitudes de intervención de las madres (tres puntos porcentuales) con respecto al año 2007.

El porcentaje de niños que presentaron reclamaciones permaneció estable (el 8%), aunque cabe señalar una cierta disminución de su edad, que puede deberse a la intervención de la Defensoría en el marco de operaciones diversas (como la Operación Asterix o las entrevistas en revistas o en programas de radio destinados a la juventud). Como el uso de Internet requiere una cierta competencia, el correo postal sigue siendo el medio preferido de intervención de los más pequeños. En todo caso, la espontaneidad de estas intervenciones hace que la Defensoría movilice en cada ocasión sus servicios para establecer un contacto directo y rápido con ellos, por teléfono o por correo electrónico.

El número de reclamaciones presentadas por los abuelos también se ha estabilizado (5% en 2008, frente al 6% del año precedente). En las tres cuartas partes de los casos, estas reclamaciones tuvieron que ver con el ejercicio de los derechos de uno de los progenitores en relación con su hijo (el 62%), la guarda del niño o las medidas educativas adoptadas (el 13%).

Desde la adopción de la Ley de 5 de marzo de 2007 por la que se reformó el Servicio de Protección de la Infancia, pueden solicitar la intervención de la Defensoría tanto los familiares como los servicios médicos y sociales. Si bien el porcentaje de intervención de éstos es el mismo que el del año 2007 (el 9% de las reclamaciones), esta modificación reglamentaria ha dado lugar a una disminución del número de intervenciones motu prop r io de la Defensoría y al fortalecimiento de la función de vigilancia y alerta de esos actores en torno a los niños.

Por otra parte, las solicitudes de intervención presentadas por las asociaciones a la Defensoría aumentaron un 2% con respecto a 2007 (el 9% de las reclamaciones). Se confirmó la tendencia observada el año anterior, ya que, en casi las tres cuartas partes de los casos, se trata de asociaciones no habilitadas por la ley.

En 2008, más de la mitad (el 52%) de las reclamaciones dimanantes de asociaciones se refirieron a la situación de menores extranjeros, el 49% de los cuales procedían de un país no perteneciente a la Unión Europea.

Las situaciones que se pusieron en conocimiento de la Defensoría por mediación de estas asociaciones dieron lugar a intervenciones motu prop r io de la Defensoría. Se trata principalmente de asociaciones que abogaban por familias en situación de gran precariedad (en particular social, financiera o administrativa) respecto de las cuales la Defensoría desea intervenir siempre que sea posible.

Entre el 8 y el 10% de las reclamaciones presentadas a la Defensoría de los Niños proceden directamente de niños. Se ha podido observar cierta disminución de la edad de esos niños, debida quizás a la intervención de la Defensoría en el marco de diversas operaciones (como la Operación Asterix o las entrevistas en revistas o en programas de radio destinados a la juventud). Como el uso de Internet requiere una cierta competencia, el correo postal sigue siendo el medio preferido de intervención de los más pequeños. En todo caso, la espontaneidad de estas intervenciones hace que la Defensoría movilice en cada ocasión sus servicios para establecer un contacto directo y rápido con ellos, por teléfono o por correo electrónico.

Estas reclamaciones se refirieron principalmente a conflictos en torno a derechos reivindicados por cada progenitor a ejercer plenamente su patria potestad. Estos conflictos pueden originarse tanto en decisiones judiciales consideradas contrarias a las expectativas de uno de los progenitores, o de los dos, como en la organización de las visitas a los niños y del lugar en el que viven. Atrapados en esos litigios, los menores se dirigen al Defensor para que les saque del callejón sin salida. Es frecuente observar que la intervención del niño corresponde en realidad al deseo de uno de los progenitores. No obstante, la Defensoría de los Niños tiene en cuenta el interés del niño, poniendo especial atención para entender lo que éste espera de la Defensoría. De esta manera la Defensoría puede apreciar la situación de enfrentamiento entre adultos desde una cierta distancia.

Otras situaciones mencionadas directamente por los niños reflejan el deseo del adolescente de adquirir mayor autonomía. Así, por ejemplo, muchos de los reclamantes desean más flexibilidad en la aplicación de las normas que regulan el derecho de visita y de alojamiento. No se trata de poner en tela de juicio los derechos de los progenitores: estas situaciones reflejan más bien una falta de consideración de los deseos de los adolescentes, que sienten que no se les permite participar suficientemente en las decisiones.

La Defensoría recibe también comunicaciones de niños que expresan un verdadero desamparo o una solicitud de ayuda o de atención. En esos casos, la Defensoría se pone en contacto con el menor para comprender mejor la situación y, además de prestarle asesoramiento jurídico, mantiene contacto con el joven durante varias semanas o se pone incluso a su disposición durante un período más prolongado, para ayudarle a orientarse y a encontrar interlocutores adecuados.

III . Motivos

Durante los años 2006, 2007 y 2008, las solicitudes de intervención enviadas a la Defensoría de los Niños trataron esencialmente de las situaciones que se describen a continuación, cuya frecuencia se mantuvo muy estable de un año a otro:

a)Conflictos relacionados con la dificultad de mantener los vínculos familiares como consecuencia de una situación de ruptura familiar (divorcio, separación de los padres, fallecimiento, etc.): entre un 35 y un 36%;

b)Dificultades administrativas de un menor extranjero, dentro de una familia o aislado: entre un 15 y un 18%;

c)Impugnación de la decisión relativa a la guarda y a las medidas educativas, o conflicto con un establecimiento de acogida: entre un 6 y un 8%;

d)Situaciones relativas a la escuela: entre un 8 y un 10%;

f)Dificultades sociales y de alojamiento de las familias: entre un 6 y un 10%;

g)Problemas relacionados con la salud o con una discapacidad: entre un 5 y un 8%.

Por lo que se refiere a las solicitudes de intervención presentadas conjuntamente por los progenitores, los motivos de las reclamaciones tienen que ver en primer lugar con las dificultades de los hijos en la escuela (la cuarta parte de las reclamaciones) y los problemas de salud o discapacidad (el 18% de las reclamaciones). En cuanto a las solicitudes de intervención presentadas por uno de los dos progenitores, aproximadamente la mitad de ellas se relacionan con la patria potestad y el ejercicio de los derechos de visita y de alojamiento de uno de los progenitores en relación con el hijo.

IV . Seguimiento

Durante el período de 2006 a 2008, aproximadamente 6 de cada 10 solicitudes de intervención (entre el 56 y el 58%) dieron lugar a una intervención en cuanto al fondo. En los demás casos, la decisión de no intervenir estuvo acompañada en todos los casos de informaciones o explicaciones, o bien se dirigió a los reclamantes a otras instituciones más capacitadas para dar el seguimiento que convenía (otras autoridades independientes, administraciones y organizaciones profesionales, etc.). Por último, en el 60% aproximadamente de las reclamaciones relativas a la impugnación de decisiones relacionadas con la patria potestad los reclamantes fueron dirigidos, en general, a instancias de mediación o de acceso a las vías legales.

La Defensoría de los Niños no reemplaza a otros servicios especializados ni a los mecanismos sociales y judiciales de protección de la infancia. Su función consiste en mediar entre instituciones y hacer recomendaciones, procurando que las personas o instituciones objeto de la reclamación examinen desde otra perspectiva la situación y prevean soluciones en interés del niño.

-La Defensoría no puede intervenir en una demanda judicial ni cuestionar el porqué de una decisión de justicia. Sin embargo, sí puede señalar a los fiscales generales cualquier disfunción de los servicios judiciales que sea perjudicial para el niño.

-En caso de incumplimiento de una decisión judicial, la Defensoría de los Niños puede instar a las partes a acatar dicha decisión.

-La Defensoría trabaja en colaboración con otras autoridades independientes, como la Autoridad superior de lucha contra la discriminación y en pro de la igualdad (HALDE), el Defensor del Pueblo, la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad (CNDS) o la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL).

-La Defensoría mantiene igualmente una estrecha colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores para resolver las situaciones de niños franceses que se encuentren en dificultades o en peligro en el extranjero.

A nexo 11

NUEVO SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA VIOLENCIA

El Sistema de información y vigilancia de la seguridad escolar (SIVIS), que entró en funciones al inicio del año académico de 2007, es una encuesta realizada en un millar de establecimientos públicos de enseñanza secundaria.

La encuesta se divide en dos partes: inventario de hechos de violencia grave y, verificación del ambiente interno del establecimiento y su evolución. Se trata de una encuesta realizada por Internet entre los directores de los establecimientos, que pueden constantemente introducir datos durante todo el año escolar. Los datos son sometidos a un análisis trimestral, los meses de diciembre, marzo y julio.

La encuesta SIVIS, que reemplaza al antiguo dispositivo SIGNA, aplicado entre 2001 y 2006, presenta tres novedades interesantes, a saber:

-Un inventario más homogéneo de la violencia, centrado en los actos más graves, en consonancia con las orientaciones del "Compendio sobre la conducta que ha de observarse en caso de infracciones en el ámbito escolar", distribuido a comienzos del año académico de 2006. De los 26 actos indicados en SIGNA se ha pasado a 14.

-Introducción de un cuestionario trimestral destinado a evaluar el ambiente que reina en el establecimiento y su evolución que, según se prevé, permitirá contextualizar el número de incidentes registrados.

-Una encuesta realizada en una muestra de un millar de establecimientos de enseñanza secundaria y circunscripciones de enseñanza primaria, representativa del nivel nacional (Francia metropolitana y Departamentos de Ultramar).

El nuevo dispositivo SIVIS es una encuesta estadística certificada por el Consejo Nacional de Información (CNIS), en la que las respuestas de los establecimientos tienen carácter confidencial y sólo pueden utilizarse con fines estadísticos. Los datos se consignan de manera que se respete el anonimato, y no es posible hacer ninguna comparación entre establecimientos.

El antiguo dispositivo SIGNA hacía un inventario de los actos que respondían por lo menos a uno de los tres criterios siguientes: tener una tipificación penal evidente, haber sido objeto de un señalamiento o haber tenido una repercusión importante en la comunidad escolar. Este último criterio se prestaba a diversas interpretaciones de los directores de los establecimientos escolares. Además, todo acto inventariado en SIGNA se consignaba sin restricción alguna. Asimismo, las comparaciones entre establecimientos, basadas únicamente en el número de actos señalados, no tenían en cuenta los diferentes niveles de gravedad de los actos consignados. En efecto, según su exposición a la violencia los establecimientos evaluaban de manera diferente la gravedad de determinados actos.

La voluntad de homogeneizar lo mejor posible los datos ha hecho que en el nuevo dispositivo SIVIS se restrinjan los criterios de evaluación para registrar un acto determinado.

Cuando no hay alumnos implicados en los hechos, sólo se registran los incidentes que posean un carácter suficientemente grave, teniendo en cuenta las circunstancias y las consecuencias del acto. En particular, se debe cumplir por lo menos una de las condiciones siguientes: motivación de carácter discriminatorio, utilización de un arma, recurso a la coacción o a amenazas, atención médica prestada o perjuicio financiero importante causado como consecuencia del acto, señalamiento del acto a la policía, la gendarmería o un órgano judicial, que pueda dar lugar a la presentación de una denuncia o a la comparecencia ante una junta disciplinaria.

A diferencia del caso anterior, y debido al grave atentado que representan para la institución escolar, cualquier incidente en el que esté implicado un miembro del personal del establecimiento se inscribe en el registro.

Este criterio permite una mayor homogeneidad de las declaraciones formuladas por los diversos establecimientos, aunque no se pueda descartar totalmente cierta subjetividad por parte de los directores de los establecimientos.

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