Distr.GENERAL

CRC/C/FRA/Q/424 de febrero de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO51º período de sesiones25 de mayo a 12 de junio de 2009

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos tercero y cuarto de Francia (CRC/C/FRA/4)

Parte I

En esta sección se pide al Estado p arte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 6 de abril de 2009 .

1.Sírvanse indicar las etapas seguidas en la preparación del informe del Estado parte (CRC/C/FRA/4), en particular las iniciativas adoptadas a fin de:

a)Recabar la participación de las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de la sociedad civil, así como de la Defensora de los Niños, en la preparación del informe;

b)Difundir las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño ("el Comité") aprobadas tras el examen del segundo informe periódico de Francia (CRC/C/15/Add.240).

2.En relación con el cuadro proporcionado por el Estado parte en el anexo III de su informe, relativo a la aplicabilidad de los principales derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño ("la Convención") según la jurisprudencia del Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, sírvanse indicar si, desde 2005, se han invocado directamente ante los tribunales nacionales los artículos de la Convención y, en caso afirmativo, dar ejemplos.

GE.09-40828 (S) 200309 300309

3.Sírvanse indicar de qué manera se gestionan y coordinan los diversos mecanismos de coordinación en los planos nacional metropolitano y en los departamentos de ultramar y qué recursos humanos y financieros se han asignado para garantizar una aplicación coherente de las disposiciones de la Convención. Sírvanse indicar también qué seguimiento se ha dado a la Ley de 5 de marzo de 2007 por la que se reformaba el sistema de protección de la infancia y a la disposición de esa ley que obligaba al Gobierno a presentar a la Asamblea Nacional cada tres años el informe previsto en el apartado b) del artículo 44 de la Convención.

4.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para brindar formación sobre la Convención a los diferentes grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, y los casos, de haberlos, en que se haya impuesto con carácter obligatorio.

5.En espera de que se establezca el número telefónico europeo gratuito de asistencia a los niños, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado y cuántos recursos se han signado para que los niños puedan tener acceso en todo el territorio a un número telefónico gratuito.

6.Sírvanse especificar las diversas bases de datos en las que se recoge y conserva información personal sobre los niños. En relación con el mecanismo "Base de estudiantes de primer grado" (BE1D) en particular, sírvanse precisar qué misión de servicio público cumplirá la conservación, a nivel nacional, de los datos nominales e indicar las razones por las que el derecho de oposición previsto por la ley no se aplica a este mecanismo. Sírvanse también informar al Comité de las posibles consecuencias que podría acarrear la negativa de los padres a proporcionar la información solicitada sobre sus hijos.

7.Sírvanse proporcionar:

a)Un resumen de las conclusiones y recomendaciones del Controlador General de los centros de privación de libertad (establecido por la Ley Nº 2007-1545, de 30 de octubre de 2007) tras sus visitas a los centros de privación de libertad de niños;

b)Información precisa sobre las medidas adoptadas para remediar los problemas existentes en los centros de privación de libertad de niños (suicidio, hacinamiento, violencia, etc.);

c)Datos desglosados sobre el número de muertes de menores en detención desde 2004 y sobre las investigaciones realizadas.

8.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones finales del Comité, en particular los párrafos 19, 23 y 25, en relación con el examen del informe presentado con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/FRA/CO/1). Indíquense también las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones finales del Comité, en particular los párrafos 8, 15 y 18, en relación con el examen del informe presentado con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/FRA/CO/1).

9.Indíquense las cuestiones que afectan a los niños que el Estado parte considera prioritarias y que requieren atención urgente en relación con la aplicación de la Convención.

Parte II

En esta sección se invita al Estado p arte a actualizar brevemente (un máximo de tres páginas) la información facilitada en su informe con respecto a:

·Los nuevos proyectos de ley o leyes promulgadas;

·Las nuevas instituciones;

·Las políticas aplicadas recientemente;

·Los planes de acción, programas y proyectos iniciados recientemente, así como sus campos de aplicación;

·Los nuevos proyectos de ley o leyes promulgadas relacionados con la reforma de la Ordenanza de 2 de febrero de 1945 sobre la justicia de menores y los principales cambios debatidos, incluida la revisión prevista de la edad mínima de responsabilidad penal;

·Los efectos en los niños de la nueva Ley Nº 2004-439, de 26 de mayo de 2004, sobre los procedimientos de separación de los padres.

Parte III

Datos y estadísticas (si se dispone de ellos)

1.A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, sírvanse facilitar datos actualizados (en particular un análisis de las tendencias) para 2006, 2007 y 2008 sobre los recursos presupuestarios asignados para la aplicación de las disposiciones de la Convención en relación con los siguientes temas:

a)El presupuesto asignado para las visitas del nuevo "Controlador General de los centros de privación de libertad" a establecimientos penitenciarios para niños;

b)El presupuesto asignado a la red de asociaciones para difundir los derechos consagrados en la Convención;

c)La reconstitución del registro civil de Mayotte tras el establecimiento de una Comisión de Revisión el 8 de marzo de 2000.

2.Sírvanse proporcionar datos actualizados (para los años 2006, 2007 y 2008) sobre el número de peticiones dirigidas a la Defensora de los Niños, los peticionarios (niños, miembros de la familia, servicios médicos y sociales o parlamentarios), los motivos y el seguimiento que se les ha dado.

3.Sírvanse proporcionar información actualizada (para los años 2006, 2007 y 2008) sobre el número de adopciones internacionales, indicando el número de niños procedentes de países partes en el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y el número de niños procedentes de países que no son partes en ese Convenio.

4.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (para los años 2006, 2007 y 2008) sobre la violencia en las escuelas y las medidas adoptadas para prevenirla.

5.Sírvanse actualizar los datos sobre la inserción profesional de los jóvenes a partir de los 15 años de edad tras la aplicación del Plan de cohesión social (2005-2009).

6.Proporciónense datos desglosados por sexo, edad, minoría o grupo desfavorecido, para los años escolares 2006/07 y 2007/08, sobre:

a)El número de niños, incluidos los niños con discapacidad (teniendo en cuenta la Ley Nº 2005-102, de 11 de febrero de 2005, sobre la igualdad de derechos y de oportunidades, la participación y la ciudadanía de las personas con discapacidad), que han abandonado la escuela;

b)El número de niños excluidos definitivamente y el número de niños reintegrados con cargo a fondos públicos tras la expulsión de una escuela pública, en particular por haber manifestado ostensiblemente su pertenencia a una religión.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de reunificaciones familiares realizadas cada año entre 2004 y 2008 y sobre la duración del procedimiento.

8.Sírvanse proporcionar datos estadísticos desde 2005 sobre:

a)El número de niños, su edad y sexo, que han sido objeto de detención policial, y la duración de esa detención;

b)El número de niños de 16 a 18 años de edad que fueron juzgados como adultos en los últimos cuatro años, incluidos los juzgados desde la promulgación de la nueva Ley Nº 2007-1198, de 10 de agosto de 2007;

c)El número de casos denunciados de abusos o malos tratos contra los niños durante su detención o privación de libertad, así como el seguimiento dado a esos casos.

9.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre la base del informe presentado con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/FRA/1) acerca del número de niños víctimas de explotación sexual (prostitución, pornografía y trata), especificando el número de niños que han tenido acceso a servicios de rehabilitación y de reinserción social.

Parte IV

A continuación se presenta una lista preliminar de las principales cuestiones (no figuran las que ya se han tratado en la Parte I) que el Comité tiene la intención de examin ar en el diálogo con el Estado p arte. No es preciso responder por escrito. La lista no es exhausti va, ya que en el transcurso del diálogo podrían plantearse otras cuestiones.

1.Las posibilidades que tienen los niños de ser oídos.

2.Las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños víctimas de discriminación, como los pertenecientes a minorías étnicas, los niños solicitantes de asilo, los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los niños en conflicto con la ley, etc.

3.Las medidas adoptadas en los barrios clasificados como "sensibles" a raíz de los actos de violencia urbana del otoño de 2005, incluidas las medidas en los ámbitos de la educación, la prevención de la violencia en general y de la violencia sexual en particular.

4.El fundamento y la aplicación de las ordenanzas para comportamientos antisociales; el uso de emisores de sonido de muy alta frecuencia (dispositivos "mosquito").

5.La adopción internacional y el control de los organismos de adopción.

6.La violencia en el ámbito familiar, en particular los castigos corporales y los abusos sexuales, así como los niños víctimas de incesto, y la difusión de información a los niños acerca de la posibilidad de recurrir al servicio nacional de atención telefónica para los niños maltratados. El seguimiento de los casos por la policía.

7.Los servicios de salud y las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación en el acceso a la atención de salud en todo el país, incluidos los territorios y departamentos de ultramar.

8.Los niños expuestos a la pobreza, en particular los progresos realizados para lograr el objetivo a largo plazo fijado por el Estado parte de erradicar la pobreza infantil de aquí a 2020.

9.La educación de los niños, en particular las medidas adoptadas contra el maltrato físico y verbal en la escuela, las necesidades especiales de los niños y la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas.

10.La estrategia del Estado para reducir los plazos en la tramitación de expedientes de reunificación familiar de las personas a quienes se reconoce la condición de refugiado.

11.Las sentencias de los tribunales de primera instancia (tribunaux correctionnels) en casos de violación de niños.

12.La administración de la justicia de menores, en particular la edad de responsabilidad penal que el Estado tiene previsto revisar, los efectos de la nueva ley contra la reincidencia, las condiciones de vida en los centros de detención para niños, el procesamiento de niños como adultos y la detención de los niños con adultos.

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