Naciones Unidas

CRC/C/FRA/QPR/6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de octubre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación del sextoinforme periódico de Francia *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2022. En las respuestas se deben tener en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales aprobadas el 29 de enero de 2016. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Información, según proceda, sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos del niño en el contexto de la pandemia de COVID-19 y para mitigar los efectos adversos de esta, habida cuenta de la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en los niños;

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no se haya abarcado en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre las oportunidades y los obstáculos encontrados.

3.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, aplicación y seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y sobre el modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y susProtocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar la reserva del Estado parte al artículo 30 de la Convención y sus declaraciones interpretativas en relación con los artículos 6 y 40.

Legislación

5.Facilítese información sobre la existencia de un procedimiento para evaluar los efectos de toda nueva ley aprobada en el ámbito nacional y subnacional en los derechos del niño. Se ruega también indiquen cómo promueve el Estado parte los recursos ofrecidos en virtud del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones entre los profesionales del cuidado de los niños y entre los propios niños.

Política, estrategia y coordinación integrales

6.Proporciónese información sobre: a) las medidas adoptadas para elaborar una política y una estrategia integrales que abarquen todas las esferas de los derechos del niño en el marco de la Convención; b) el mecanismo de seguimiento y evaluación de esa política y estrategia, así como sobre sus principales conclusiones; y c) la manera en que el Estado parte garantiza que se asignen recursos suficientes para aplicar las políticas públicas en favor de los niños, asegurando al mismo tiempo la igualdad en toda la Francia metropolitana y los territorios de ultramar, para mejorar la coordinación interministerial y armonizar las políticas relativas a los derechos del niño en los planos nacional y local.

Asignación de recursos

7.Sírvanse explicar de qué manera se ajusta la estrategia nacional de protección de la infancia (2020-2022) a otros planes y estrategias en curso, muchos de los cuales también se refieren a los niños (como la estrategia para prevenir y combatir la pobreza). Les rogamos informen también sobre: a) los planes para aumentar los recursos y presupuestos asignados a los servicios de prevención y protección de la infancia; b) las fuentes de financiación, dado que en el proyecto de ley presupuestaria de 2019 no se preveían recursos adicionales para la protección de la infancia; y c) las medidas adoptadas para establecer un sistema que permita identificar las asignaciones presupuestarias y los gastos destinados a la infancia por ministerios específicos a fin de garantizar una evaluación objetiva de la idoneidad y la eficacia del gasto público dedicado a la infancia.

Reunión de datos

8.Infórmese al Comité sobre los esfuerzos encaminados a mejorar la reunión de datos para que abarque todas las esferas de la Convención. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas con miras a desarrollar un sistema integrado para examinar la situación de los niños en el Estado parte mediante un análisis exhaustivo de los datos que actualmente recopilan distintas entidades. Asimismo, facilítese información sobre las medidas adoptadas para mejorar la reunión y el análisis de datos sobre los niños menores de 5 años y los niños en contacto con el sistema de justicia juvenil, incluidos los que son víctimas y testigos de violencia.

Vigilancia independiente

9.Tengan a bien proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para dotar a la oficina del Defensor de los Derechos de recursos adicionales que garanticen su capacidad para cumplir su mandato de defender y promover los derechos del niño, en particular en lo que respecta al seguimiento de la aplicación de la Convención.

Derechos del niño y sector empresarial

10.En relación con la Ley núm. 2017-399, de 27 de marzo de 2017, relativa al deber de vigilancia de las empresas matrices y las empresas contratantes, y el plan de acción nacional para la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, adoptado el 26 de abril de 2017, sírvanse explicar qué está haciendo el Estado parte para promover su aplicación en lo que respecta a garantizar el respeto de los derechos del niño. Les rogamos también indiquen cuáles son las medidas adoptadas para establecer la responsabilidad penal de las empresas matrices por las violaciones de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, cometidas por sus filiales en el extranjero.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

11.Se ruega proporcionen información sobre: a) las medidas normativas que el Estado parte prevé adoptar para garantizar la igualdad de acceso a los deportes, las actividades de ocio y la cultura para todos los niños, en particular los niños con discapacidad; b) los gastos públicos vinculados a las actividades deportivas y culturales, desglosados por género; y c) las medidas adoptadas para garantizar el respeto del principio de no discriminación en los procedimientos que utilizan algoritmos para asignar a los estudiantes a las instituciones de enseñanza superior.

Interés superior del niño

12.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que el interés superior del niño sea una consideración primordial a la hora de redactar, aprobar y revisar leyes y políticas que tengan repercusiones en el disfrute de los derechos del niño. Tengan a bien aportar información sobre la elaboración de políticas, procedimientos, criterios y orientaciones para determinar y aplicar de manera sistemática el interés superior del niño como consideración primordial en los programas y los procedimientos administrativos y judiciales que afecten a los niños, así como sobre su difusión entre todos los profesionales competentes.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, facilítese información sobre las medidas adoptadas para poner fin al fenómeno del maltrato infantil con resultado de muerte. Sírvanse informar al Comité sobre las iniciativas que obligarán a todos los jueces a plantear sistemáticamente la cuestión de la revocación de la patria potestad cuando los padres sean condenados por un delito grave contra uno o varios de sus hijos, así como las iniciativas para estipular expresamente en la ley que el interés superior del niño debe primar sobre cualquier otra consideración en tales decisiones.

Respeto por las opiniones del niño

14.Sírvanse explicar cómo se aplicará en la práctica la estrategia nacional de protección de la infancia (2020-2022), en particular en lo que respecta al objetivo de garantizar el respeto por la opinión del niño en todos los procedimientos que le conciernen. Se ruega también: a) proporcionen información sobre las normas y los procedimientos adoptados por las autoridades judiciales y administrativas para garantizar el derecho del niño a ser escuchado en cualquier decisión que lo afecte, por ejemplo en los tribunales civiles y penales, los procesos de migración y de solicitud de asilo y los contextos de internamiento; b) aporten información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los niños a ser escuchados, en particular de los que se encuentran en instituciones y en hogares de acogida; y c) indiquen si todos los profesionales pertinentes, en especial los docentes y los representantes de los derechos del niño, reciben formación sobre el derecho de los niños a ser escuchados.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

15.Facilítese información al Comité sobre las medidas concretas que el Estado parte prevé adoptar para garantizar que se reconozcan todos los derechos de filiación a los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sírvanse indicar además si el Estado parte contempla la posibilidad de ratificar el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados.

Derecho a conocer a sus progenitores y a ser criado por ellos, yderecho a la identidad

16.Les rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para determinar las causas profundas del abandono de los niños al nacer y para elaborar y aplicar una estrategia integral que permita abordar esas causas. Preséntese información sobre el progreso y el contenido del proyecto de ley relativo a la bioética, en particular en lo que respecta al derecho de los niños a conocer sus orígenes. Tengan a bien indicar las medidas previstas para garantizar que los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero puedan obtener el pleno reconocimiento legal de la relación de filiación.

Derecho a la vida privada

17.Teniendo en cuenta la Ley para una República Digital, de 7 de octubre de 2016, que prevé un derecho al olvido específico para los niños, un procedimiento acelerado para el ejercicio de este derecho y la supresión, lo antes posible, de los datos que planteen problemas, sírvanse indicar cómo se da a conocer a los niños el derecho al olvido y cómo se puede evaluar la eficacia de los procedimientos establecidos para la observancia de este derecho. Infórmese al Comité sobre los avances en la propuesta legislativa de fecha 17 de diciembre de 2019 sobre la regulación del uso comercial de imágenes de niños en línea, y proporciónese información sobre cualquier otro plan para actualizar o redactar la legislación relativa a la actividad de los niños en línea.

Acceso a información apropiada

18.Les rogamos proporcionen información sobre las medidas que el Estado parte prevé adoptar para proteger eficazmente a los niños del acceso a contenidos inapropiados, en particular las imágenes sexualizadas de niños o la promoción de alimentos en los medios de comunicación, incluida la publicidad transmitida a través de diversos medios digitales.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

19.En relación con los niños con autismo, sírvanse proporcionar información sobre los controles existentes en los establecimientos especializados para poner fin al uso de tratos ineficaces y abusivos, para evitar su repetición y para fomentar las buenas prácticas. Indíquese cuáles son las estrategias aplicadas para reducir el internamiento de estos niños en instituciones especializadas.

Protección frente a toda forma de violencia

20.Sírvanse comentar los resultados del anterior plan interministerial de movilización y de lucha contra la violencia contra los niños (2017-2019). A la luz del nuevo plan interministerial en el mismo ámbito (2020-2022), preséntese información al Comité sobre la creación de una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia contra los niños, la elaboración de directrices, protocolos y mecanismos de remisión adaptados a los niños víctimas y testigos de la violencia, y la celebración de programas de sensibilización y educación para capacitar a los niños a fin de que se protejan a sí mismos y protejan a otros niños de la violencia.

Explotación y abusos sexuales

21.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)La investigación y el enjuiciamiento de los casos de abusos sexuales cometidos por miembros del clero y el castigo impuesto a los autores; la prescripción en estos casos; la reparación, incluidas la indemnización y la rehabilitación; y las medidas adoptadas para proteger a los niños de los abusos sexuales cometidos por el clero;

b)Las medidas adoptadas para proteger a los niños de la explotación y los abusos sexuales por Internet;

c)Las medidas adoptadas para establecer mecanismos multisectoriales y adaptados a las necesidades de los niños para la notificación e intervención en los casos de explotación y abusos sexuales.

Violencia sexual en la República Centroafricana

22.Rogamos provean información sobre el seguimiento de las recomendaciones del Comité relativas a las acusaciones de actos de violencia y explotación sexual contra niños cometidos por soldados franceses en la República Centroafricana. En particular, sírvanse informar sobre: a) los mecanismos establecidos para reunir información sobre los abusos cometidos contra niños en el contexto de las operaciones exteriores, sobre los posibles enjuiciamientos y sobre el seguimiento de las denuncias; b) la investigación y el enjuiciamiento de los presuntos autores; c) las medidas para proporcionar a los niños víctimas atención y apoyo, indemnizaciones y otras formas de reparación; y d) las medidas preventivas para garantizar el respeto y la protección permanentes de los derechos del niño.

Prácticas nocivas

23.Preséntese información sobre el alcance y el tipo de prácticas nocivas a las que están expuestos los niños, y comuníquense al Comité las medidas adoptadas para:

a)Prevenir y combatir la práctica de la mutilación genital femenina;

b)Garantizar que ningún niño intersexual sea sometido a cirugías o tratamientos innecesarios; garantizar la obtención del consentimiento libre, previo e informado del niño para las intervenciones necesarias; y educar a los médicos y los psicólogos sobre las consecuencias negativas de las intervenciones médicas innecesarias en los niños intersexuales.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

24.Teniendo en cuenta la Ley de 14 de marzo de 2016 sobre la Protección del Niño, que mejoró y complementó las medidas previstas en la Ley sobre la Protección del Niño de 2007, y la nueva estrategia nacional de protección del niño (2020-2022), se ruega proporcionen información sobre los planes para la gobernanza de la protección del niño y las disposiciones operativas conexas.

Niños privados de un entorno familiar

25.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para la desinstitucionalización y para garantizar la seguridad de los niños y el respeto de sus derechos en las instituciones. Indíquese cómo prevé el Estado parte hacer frente a las interrupciones en la colocación de niños en familias de acogida, y cómo garantizará que las medidas de asistencia a los padres ordenadas por los tribunales para proteger a los niños en situación de riesgo se apliquen lo más rápidamente posible.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

26.Teniendo en cuenta las medidas adoptadas en 2019 en favor de las escuelas inclusivas, indíquese cómo piensa el Estado reforzar sus acciones para que los niños con discapacidad puedan disfrutar de las mismas oportunidades que los demás niños, en particular en relación con la educación. Sírvanse proporcionar información sobre: a) la formación de docentes y profesionales de la educación en materia de educación inclusiva y apoyo individualizado; b) la creación de entornos inclusivos y accesibles; y c) las medidas previstas para luchar contra los estereotipos asociados a la discapacidad y para combatir la discriminación contra los niños con discapacidad.

27.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar que las recomendaciones de buenas prácticas y las recomendaciones de diagnóstico que la autoridad sanitaria nacional emitió en 2012 y 2018, respectivamente, sean vinculantes para los profesionales que trabajan con niños con autismo, y que solo se autoricen y reembolsen las terapias y los programas educativos acordes con dichas recomendaciones; b) garantizar que los niños con autismo no sean sometidos a internamientos institucionales o administrativos forzosos; y c) garantizar la educación inclusiva de los niños con autismo en el Estado parte y evitar su internamiento en instituciones de países vecinos.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

28.Facilítese información sobre:

a)El seguimiento dado y los recursos asignados al informe parlamentario en el que se denunció la gran crisis en materia de protección de la maternidad y la infancia;

b)Los resultados concretos de la aplicación del plan de atención sanitaria para los niños que reciben ayuda de los servicios de asistencia social a la infancia;

c)Los servicios de salud mental para niños, incluidos los niños bajo protección judicial.

Salud de los adolescentes

29.Se ruega proporcionen una evaluación de la aplicación de la política pública de educación sexual y de cómo esta ha permitido mejorar la detección de la violencia sexual, en particular por los propios niños.

Nivel de vida

30.Sírvanse indicar las medidas y los plazos previstos para evaluar la estrategia de prevención y lucha contra la pobreza (2018-2022), así como las medidas para mejorar el nivel de vida de las familias con niños. Comuníquense las medidas adoptadas para garantizar que los niños no acaben viviendo en la calle.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

31.Rogamos informen sobre: a) las medidas adoptadas con miras a reducir las tasas de no finalización y de repetición y a desarrollar la educación y la formación profesionales para los niños que abandonen la escuela sin un diploma; b) las medidas adoptadas para reducir las desigualdades y promover la diversidad social; y c) las evaluaciones de la aplicación de medidas de lucha contra el acoso escolar, en particular sobre los distintos protocolos de que disponen los directores de escuelas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes

32.Sírvanse proporcionar información sobre: a) los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al apoyo y la protección de los niños migrantes no acompañados, así como a su representación jurídica y asistencia social; b) las medidas, en particular las medidas jurídicas, adoptadas para evitar la colocación de niños migrantes no acompañados en “zonas de espera” en aeropuertos u hoteles, o en otros centros de detención administrativa, para ofrecer alternativas adecuadas a la privación de libertad y para aplicar el principio de no devolución; y c) las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todos los niños, incluidos los que viven en campamentos de refugiados, a ser inscritos en un registro y a beneficiarse de servicios sanitarios y educativos adecuados.

Los niños en el sistema de justicia juvenil

33.En relación con la actual reforma del sistema de justicia penal juvenil, sírvanse indicar si se prevé asegurar la coherencia y la armonización entre las disposiciones civiles y penales, por ejemplo sobre el concepto de “discernimiento”. Precísese si la reforma preservará los aspectos educativos y de rehabilitación del sistema. Indíquese también qué medidas se han adoptado para reducir el encarcelamiento de niños y fomentar la aplicación de medidas alternativas al encarcelamiento, en particular medidas para resolver los problemas particulares relacionados con la detención de las niñas, y si se está contemplando alguna solución para que las niñas puedan ser encarceladas en lugares dedicados a la infancia.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

34.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores, incluidos los esfuerzos que se hayan realizado para:

a)Proporcionar una definición de “explotación sexual de niños en la prostitución” y de “venta de niños” en la legislación penal y garantizar que los niños estén explícitamente protegidos contra la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil;

b)Revisar la legislación para garantizar la identificación y protección de los niños víctimas de explotación sexual y para trasladar la carga de la prueba a los presuntos culpables;

c)Intensificar la prestación de asistencia jurídica y apoyo psicológico, médico y social gratuitos a los niños víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo;

d)Incluir la trata de personas en la formación inicial y continua de todos los profesionales de la protección de la infancia;

e)Incluir en el Código Penal disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas y garantizar la responsabilidad jurídica de las empresas que operan en el Estado parte o están administradas desde él, especialmente en el sector del turismo.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

35.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores, incluidos los avances realizados para:

a)Tipificar el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por las fuerzas armadas y por grupos armados no estatales;

b)Establecer un mecanismo para la identificación temprana de niños, incluidos niños solicitantes de asilo y refugiados, que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero, y ofrecer servicios para su recuperación física y psicológica y su integración social;

c)Informar al Comité sobre las medidas que se han adoptado o se adoptarán para repatriar a los niños retenidos en los campos del norte de la República Árabe Siria y garantizar su bienestar físico y psicológico.

III.Información y datos estadísticos

36.La información y los datos estadísticos facilitados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deberán desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

37.Se recomienda presentar cuadros que permitan observar las tendencias a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar durante ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

38.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando la cuantía asignada a cada partida y el porcentaje que representa respecto del presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

39.Facilítense datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, acerca del número y el porcentaje de niños menores de 18 años que viven en el Estado parte.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

40.Tengan a bien facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, acerca del número de causas por discriminación que afectan a niños, las acciones judiciales incoadas con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación y las sanciones impuestas a los infractores.

41.Proporciónense datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, acerca del número de niños que han intentado suicidarse o se han suicidado.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

42.Se ruega aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre el número de niños apátridas.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

43.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre lo siguiente:

a)El número de casos de violencia contra los niños, incluidos los casos de castigo corporal, que hayan sido denunciados ante las autoridades, investigados y enjuiciados, así como las sanciones impuestas a los autores, desglosando la información por tipo de delito;

b)El número y los tipos de medidas de protección ofrecidas a los niños que han sido víctimas de violencia.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

44.Apórtense datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre el número y el porcentaje de familias con hijos que reciben servicios de apoyo económico y de otro tipo.

45.Se ruega proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre lo siguiente:

a)El número de niños internados en instituciones de acogida y el promedio de días que permanecen en ellas;

b)El número de niños en entornos de acogida familiares y comunitarios.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

46.Sírvanse presentar datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre lo siguiente:

a)El número de niños con discapacidad;

b)El número de niños con discapacidad que viven con su familia o en entornos de acogida familiares y comunitarios;

c)El número de niños con discapacidad que reciben una educación inclusiva y el de los que asisten a escuelas segregadas;

d)El número de casos denunciados de tortura, tratos inhumanos o degradantes, descuido y violencia sexual contra niños con discapacidad internados en instituciones, indicando también el número de investigaciones y enjuiciamientos y las condenas impuestas a los culpables.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

47.Se ruega proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre lo siguiente:

a)El número y la proporción de niños que tienen seguro médico;

b)El número de servicios de pediatría y de salud mental, así como de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, desglosado por región.

48.Facilítense datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre lo siguiente:

a)El número de madres adolescentes;

b)El número de niños con problemas por consumo de drogas y alcohol;

c)El número de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes, desglosados por región.

49.Apórtense datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, acerca del número y el porcentaje de niños que viven por debajo del umbral de pobreza y en pobreza extrema.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31)

50.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre lo siguiente:

a)El número y el porcentaje de niños de entre 16 y 18 años que no están escolarizados;

b)El número y el porcentaje de niños que han abandonado la escuela;

c)El número de niños que asisten a clases segregadas en las escuelas ordinarias;

d)El número y el porcentaje de niños que tienen acceso a la educación de la primera infancia y el promedio de años de asistencia;

e)El número de niños matriculados en escuelas públicas y privadas, incluidas las escuelas religiosas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)

51.Facilítense datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, así como por país de origen y según si los niños están o no acompañados, sobre lo siguiente:

a)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados;

b)El número de niños en situaciones de migración;

c)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados y de niños en situaciones de migración que han estado detenidos, incluso en zonas de espera;

d)El número de niños solicitantes de asilo y de refugiados y de niños en situaciones de migración que asisten a la escuela y tienen acceso a la asistencia sanitaria.

52.Rogamos aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, así como por tipo de violación denunciada, sobre lo siguiente:

a)El número de casos denunciados de trata de niños, y el número de niños implicados;

b)El número de niños víctimas de la trata que han tenido acceso a programas de rehabilitación;

c)El número y el porcentaje de esos casos que han dado lugar a sanciones, con información sobre el país de origen de los autores y la naturaleza de las penas impuestas.

53.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, así como por tipo de delito, sobre lo siguiente:

a)El número de niños que se encuentran en prisión preventiva, por ejemplo, en celdas policiales, así como el número de niños en prisión, y la duración media de la estancia en los centros de reclusión;

b)El número de niños remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de la libertad.

K.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

54.Proporciónense datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre lo siguiente:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía;

b)El número de esos casos que han sido investigados, enjuiciados y sancionados;

c)El número de niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

L.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

55.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre lo siguiente:

a)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

b)El número de esos niños que se han beneficiado de medidas de recuperación física y psicológica y de reinserción social.