Naciones Unidas

CRC/C/92/D/126/2020

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de febrero de 2023

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 126/2020 * ** ***

Comunicación presentada por:

M. F. (representada por abogados)

Presuntas víctimas:

W. F., A. F., J. F. y K. F.

Estado parte:

Suiza

Fecha de la comunicación:

12 de noviembre de 2020 (presentación inicial)

Asunto:

Expulsión de cuatro niños, con nacionalidad siria e identidad kurda, y de su madre (solicitantes de asilo rechazados) a Bulgaria, donde ya habían sufrido condiciones de vida deplorables, incluida la falta de acceso a la atención sanitaria y a la educación

Cuestiones de fondo:

Interés superior del niño; derecho a la vida; prohibición de la tortura y los malos tratos; derecho a la salud; derecho a la educación; condición de refugiado

Artículos de la Convención :

3, 6, 19, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 37 y 39

1.La autora de la comunicación es M. F., de nacionalidad siria, nacida en 1995. Presenta la comunicación en nombre de sus cuatro hijos: W. F., nacido en 2009, A. F., nacido en 2010, J. F., nacido en 2011, y K. F., nacido en 2013, todos ellos con nacionalidad siria e identidad kurda. Afirma que su expulsión a Bulgaria constituiría una violación por el Estado parte de los derechos que les reconocen los artículos 3, 6, 19, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 37 y 39 de la Convención. La autora está representada por abogados. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 24 de julio de 2017.

2.La autora nació en la República Árabe Siria. A los 11 años, fue obligada a casarse. Desde el primer día de su matrimonio, su marido la golpeó y la violó en repetidas ocasiones. Tuvo a sus cuatro hijos cuando aún era adolescente. A principios de 2017, la familia decidió abandonar la República Árabe Siria debido a la guerra. Todos los miembros de la familia llegaron a Bulgaria en el verano de 2017, donde obtuvieron asilo el 11 de agosto de 2017. Fueron expulsados del campamento en el que se encontraban sin que nadie velase por el acceso de los niños a la educación y a la atención sanitaria. Ante la falta de oportunidades de empleo y de asistencia social, se vieron obligados a mendigar comida en la calle. Decidieron abandonar Bulgaria y, el 15 de noviembre de 2017, solicitaron asilo en Alemania. El marido de la autora seguía siendo extremadamente violento. El 16 de julio de 2019, la autora obtuvo una orden de alejamiento y solicitó el divorcio. Por temor a su marido, la autora decidió abandonar Alemania y marcharse a Suiza.

3.El 28 de mayo de 2020, la autora y sus hijos solicitaron asilo en Suiza. El 27 de agosto de 2020, la Secretaría de Estado de Migración ordenó su devolución a Bulgaria, donde ya habían sido reconocidos como refugiados. El 3 de septiembre de 2020, la autora recurrió la decisión de la Secretaría de Estado ante el Tribunal Administrativo Federal, que rechazó el recurso el 18 de septiembre de 2020.

4.De conformidad con el artículo 6 del Protocolo Facultativo, el 18 de noviembre de 2020, el Comité, por conducto de su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, solicitó al Estado parte que adoptase medidas provisionales consistentes en suspender la expulsión de la autora y sus cuatro hijos a Bulgaria hasta que su caso fuese examinado por el Comité.

5.El 4 de marzo de 2021, el Estado parte solicitó el archivo de la comunicación, dado que la Secretaría de Estado de Migración había iniciado una revisión de la solicitud de asilo de la autora y sus hijos, por lo que ya no corrían el riesgo de ser devueltos a Bulgaria.

6.El 14 de abril de 2021, la autora presentó sus comentarios sobre la solicitud de archivo de la comunicación por el Estado parte. Confirmó que las autoridades habían tomado declaración a los hijos en el marco del procedimiento de asilo, que estaban a la espera de la resolución de su solicitud de asilo y que ya no corrían el riesgo de ser devueltos a Bulgaria.

7.El 28 de abril de 2021, el Comité, por conducto de su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, decidió suspender el examen de la comunicación.

8.El 31 de mayo de 2022, el Estado parte volvió a solicitar el archivo de la comunicación. Indicó que, el 23 de mayo de 2022, la Secretaría de Estado de Migración había emitido una decisión por la cual se concedía el asilo a la autora y sus hijos, y los reconocía como refugiados en virtud de los artículos 3, párrafos 1 y 2, y 51, párrafo 1, de la Ley de Asilo del 26 de junio de 1998. Por lo tanto, la autora y sus hijos ya no corrían el riesgo de ser devueltos a Bulgaria.

9.El 15 de agosto de 2022, la autora indicó que no se oponía a la solicitud de archivo del Estado parte, ya que era conforme a la práctica del Comité. No obstante, señaló que una decisión sobre el fondo del asunto permitiría que el Comité se pronunciase sobre una cuestión de principios importante (la legalidad de la devolución a Bulgaria de niños solicitantes de asilo vulnerables junto con su familia) y, por ende, sentase un precedente importante para muchos otros niños.

10.Reunido el 25 de enero de 2023, el Comité, estimando que los niños ya no corrían el riesgo de ser devueltos a Bulgaria, llegó a la conclusión de que la comunicación había quedado sin objeto y decidió poner fin al examen de la comunicación núm. 126/2020, de conformidad con el artículo 26 de su reglamento, a tenor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.