Naciones Unidas

CRC/C/92/D/147/2021

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de marzo de 2023

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 147/2021*,**

Comunicación presentada por:K. E. Y (representada por Glenda Josefina Fermín Rodríguez)

Presunta víctima:M. Z.

Estado parte:España

Fecha de la comunicación:5 de junio de2021 (presentación inicial)

Asunto:Derecho a la educación de los niños y las niñas nacionales de Marruecos nacidos en Melilla

Cuestiones de fondo:Interés superior del niño; derechos del niño; educación; discriminación por motivo de origen nacional, étnico o social; discriminación por otros motivos

Artículos de la Convención:2; 3; 28 y 29

1.La autora de la comunicación es K. E. Y., nacional de Marruecos que vive en Melilla (España). La autora presenta la comunicación en nombre de su hijo, M. Z., de 4 años de edad en el momento de presentación de la comunicación. Aunque nació y vivió toda su vida en Melilla, M. Z. es nacional de Marruecos. La autora alega que el Estado parte ha violado los derechos que asisten a su hijo en virtud de los artículos 2, 3, 28 y 29 de la Convención. La autora está representada por abogada. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 14 de abril de 2014.

2.En mayo de 2019, la autora presentó una solicitud de escolarización de su hijo en un colegio público de primaria de Melilla para el curso 2019/2020. La autora adjuntó la partida de nacimiento de su hijo, su tarjeta sanitaria, una solicitud de asistencia sanitaria de la autora a la autoridad sanitaria y otra solicitud de la autora a servicios sociales para que emitiese un certificado de residencia efectiva. La autoridad educativa publicó unas listas provisionales en las que M. Z. aparecía en la lista como no admitido por falta de documentación sin ninguna otra especificación. La autora reclamó a las autoridades educativas por la falta de mayor especificación y presentó nuevos documentos para acreditar su residencia en Melilla. Finalmente, el colegio publicó las listas definitivas de admitidos, donde M. Z. no figuraba.

3.En mayo de 2020, la autora presentó una nueva solicitud de escolarización para el curso escolar 2020/2021. Como su solicitud fue nuevamente rechazada, la autora presentó una reclamación administrativa ante el Director Provincial de Educación de Melilla. Ante el silencio continuado de las autoridades, la autora presentó una denuncia y una solicitud de medidas cautelares ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Melilla, para que M. Z. fuera inmediatamente matriculado. El 26 de febrero de 2021, el Juzgado desestimó su solicitud de medidas cautelares. El proceso judicial para la escolarización de M. Z. se encontraba pendiente de resolución al momento de presentar la comunicación ante el Comité.

4.El 8 de junio de 2021, el Comité, actuando a través de su grupo de trabajo sobre las comunicaciones, registró la comunicación individual y solicitó al Estado parte que adoptara medidas provisionales consistentes en la escolarización inmediata de M. Z., mientras la comunicación se encontrara pendiente de examen ante el Comité.

5.El 11 de febrero de 2022, el Estado parte informó que, el 6 de julio de 2021, M. Z. fue admitido en el curso escolar 2021/2022, que comenzó en septiembre de 2021. El Estado parte solicitó al Comité que archivara la comunicación, dado que la escolarización permanente de M. Z. dejaba a esta sin objeto.

6.El 11 de septiembre de 2022, la autora confirmó que su hijo fue matriculado en la escuela pública en los términos mencionados por el Estado parte. Agregó que, en virtud de ello, había solicitado el archivo de los recursos judiciales internos interpuestos.

7.Reunido el 25 de enero de 2023, el Comité, habiendo examinado la solicitud de archivo del Estado parte, observa que el hijo de la autora ya ha sido escolarizado. A pesar de que este hecho no constituye en sí mismo una plena reparación de las violaciones de la Convención alegadas, el Comité considera que la escolarización de M. Z., poco después del registro de la presente comunicación, hace que esta quede sin objeto, y decide poner fin al examen de la comunicación núm. 147/2021, con arreglo al artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.