Naciones Unidas

CRC/C/92/D/102/2019

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de febrero de 2023

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 102/2019 * ** ***

Comunicación presentada por:

M. M. (representado por la abogada Immacolata Iglio Rezzonico)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suiza

Fecha de la comunicación:

23 de octubre de 2019 (presentación inicial)

Asunto:

Expulsión a Ucrania de un nacional ucraniano (ahora mayor de edad) que llegó a Suiza a la edad de 15 años con sus padres, solicitantes de asilo rechazados

Cuestión de procedimiento:

Inadmisibilidad ratione temporis

Artículos de la Convención:

2, 3, 6, 12, 13, 14, 19, 22, 24, 29 y 39

Artículos del Protocolo Facultativo:

6 y 7 g)

1.El autor de la comunicación es M. M., nacional de Ucrania nacido el 19 de junio de 1999. Afirma que su expulsión a Ucrania constituiría una vulneración de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, 3, 6, 12, 13, 14, 19, 22, 24, 29 y 39 de la Convención. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 24 de julio de 2017.

2.En enero de 2015, el autor, residente en Mariúpol (Ucrania), abandonó su país con sus padres y llegó a Suiza. El 20 de enero de 2015, el autor y sus padres solicitaron asilo en Suiza. El autor alegó ante las autoridades nacionales que, de ser devuelto a Ucrania, correría peligro en razón de sus creencias religiosas (religión de los testigos de Jehová) —afirmó haber sufrido amenazas y palizas en su escuela—, y también a causa de la situación de conflicto que existía en su país. El 30 de junio de 2017, la Secretaría de Estado de Migración rechazó la solicitud de asilo presentada por el autor y sus padres y ordenó que los tres fueran expulsados de Suiza. El 28 de julio de 2017, el autor y sus padres interpusieron un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal. El 12 de abril de 2019, el Tribunal Administrativo Federal confirmó la decisión de la Secretaría de Estado de Migración.

3.De conformidad con el artículo 6 del Protocolo Facultativo, el 24 de octubre de 2019, el Comité, actuando por conducto de su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, rechazó la solicitud presentada por el autor para que se adoptaran medidas provisionales, a saber, la suspensión de su expulsión a Ucrania mientras el Comité examinaba su caso.

4.El 20 de diciembre de 2019, el Estado parte presentó observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación y solicitó al Comité que examinara por separado la admisibilidad y el fondo. El Estado parte afirmó que la comunicación debía considerarse inadmisible ratione temporis en virtud del artículo 7 g) del Protocolo Facultativo, ya que todos los hechos expuestos en la comunicación, respecto de los cuales la Secretaría de Estado de Migración se había pronunciado el 30 de junio de 2017, habían ocurrido antes del 24 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo para Suiza. El Estado parte también subrayó que el autor ya era mayor de edad cuando la Secretaría de Estado de Migración emitió su decisión, el 30 de junio de 2017.

5.El 19 de mayo de 2020, el autor presentó comentarios sobre la admisibilidad de la comunicación. Señaló que no estaba de acuerdo con que la admisibilidad y el fondo de la comunicación se examinasen por separado, como había solicitado el Estado parte. Alegó que la comunicación era admisible ratione temporis porque las vulneraciones denunciadas habían continuado tras la entrada en vigor del Protocolo Facultativo. Subrayó que el Tribunal Administrativo Federal había emitido su decisión el 12 de abril de 2019, es decir, después de que el Protocolo Facultativo hubiera entrado en vigor para el Estado parte.

6.El 25 de octubre de 2021, el Comité, actuando por conducto de su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, decidió acceder a la solicitud del Estado parte de que se examinaran por separado la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

7.El 2 de mayo de 2022, el Estado parte solicitó al Comité que pusiera fin al examen de la comunicación. El Estado parte señaló que, el 27 de abril de 2022, la Secretaría de Estado de Migración había concedido al autor la admisión provisional. El Estado parte indicó que la admisión provisional se regía por el capítulo 11 de la Ley Federal de Extranjería e Integración (RS 142.20 – Ley Federal de Extranjería e Integración (LEI), de 16 de diciembre de 2005). Según el artículo 83, párrafo 4, de esa Ley, no cabe razonablemente exigir la ejecución de la decisión si la devolución o la expulsión del extranjero a su país de origen o de procedencia lo expondría a un peligro concreto, por ejemplo en caso de guerra, guerra civil, violencia generalizada o necesidad médica. El Estado parte indicó que, pese a la formulación de esa disposición, y aunque la Secretaría de Estado de Migración comprobaba periódicamente si el extranjero cumplía los requisitos para beneficiarse de la admisión provisional, esta solo podía retirarse si se producía un cambio político radical en el país de origen, es decir, un cambio de régimen duradero que condujera a la desaparición definitiva del riesgo a que se enfrentaba la persona admitida provisionalmente. En caso de que se retirase la admisión provisional, el extranjero podía acceder a las vías de recurso internas para recurrir la decisión.

8.El 13 de julio de 2022, el autor alegó que, cuando la Secretaría de Estado de Migración emitió la decisión sobre la admisión provisional, el 27 de abril de 2022, él ya tenía un permiso ordinario, obtenido por haber contraído matrimonio con una ciudadana suiza. El autor afirmó que, en cualquier caso, la decisión de concederle la admisión provisional no eximía al Estado parte de su responsabilidad por haber vulnerado los derechos que lo asistían en virtud de la Convención en el marco del procedimiento de asilo. Por tanto, el autor solicitó que continuara el examen de la comunicación.

9.El Comité, reunido el 25 de enero de 2023, y tras haber determinado que el autor ya no corría el riesgo de ser expulsado a Ucrania, concluyó que la comunicación núm. 102/2019 había quedado sin objeto y decidió poner fin a su examen, de conformidad con el artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.