Naciones Unidas

CRC/C/92/D/134/2020

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de marzo de 2023

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 134/2020 * , **

Comunicación presentada por:L. H. C. (representada por Beatriz Aragón Martín, Blanca Gómez Bengoechea y Luis Ignacio Mateo Ramírez)

Presunta víctima:La autora

Estado parte:España

Fecha de la comunicación:27 de diciembre de2020 (presentación inicial)

Asunto:Vivienda alternativa para una niña con una enfermedad pulmonar, que vive en un asentamiento informal afectado por cortes de electricidad que han privado a su hogar de la electricidad necesaria para mantener su tratamiento de oxígeno y nutricional

Cuestiones de fondo:Interés superior del niño; derechos del niño; salud; derecho a la vivienda

Artículos de la Convención:3, párr. 1; 4; 6; 12; 24; 27 y 28

1.La autora de la comunicación es L. H. C., nacional de España de 3 años de edad al momento de presentación de la comunicación. Alega que el Estado parte ha violado sus derechos en virtud de los artículos 3, párrafo 1; 4; 6; 12; 24; 27 y 28 de la Convención. La autora está representada por abogados. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 14 de abril de 2014.

2.La autora vive en un asentamiento informal en la Cañada Real Galiana, en Madrid, donde el corte de suministro eléctrico le ha impedido recibir electricidad en su casa desde octubre de 2020. Sufre bronquitis obliterante, una rara enfermedad pulmonar que provoca el estrechamiento u obliteración completo de las vías respiratorias. La autora requiere tratamiento constante con oxígeno e ingesta nutricional nocturna, ambos suministrados a través de dispositivos eléctricos.

3.La autora ha solicitado vivienda de emergencia al Concejal de Familias, Igualdad y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid y a la Directora General de Infancia, Familia y Natalidad de la Comunidad de Madrid. También ha presentado una denuncia colectiva ante el Juzgado núm. 42 de lo Penal de Madrid que fue admitida a trámite, y una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Madrid. La autora también ha solicitado la intervención del Defensor del Pueblo de España. Agrega que terceros presentaron una carta colectiva en nombre de 1.812 niños que viven en la Cañada Real Galiana a diversos relatores de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. A raíz de dicha carta, los Relatores Especiales sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, sobre los derechos de las personas con discapacidad, sobre el derecho a la educación, sobre el derecho a la alimentación, sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sobre los derechos humanos de los migrantes, sobre cuestiones de las minorías, sobre la extrema pobreza y los derechos humanos y sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento instaron al Gobierno del Estado parte a restablecer el suministro eléctrico en la Cañada Real Galiana, sin que hasta la fecha de la presentación de la comunicación se haya obtenido respuesta.

4.El 30 de diciembre de 2020, el Comité, actuando a través de su grupo de trabajo sobre las comunicaciones, registró la comunicación individual y solicitó al Estado parte que adoptara medidas provisionales consistentes en proporcionar a la autora los servicios médicos y sociales necesarios, incluido un alojamiento adecuado para sus necesidades de salud, sin separarla de su familia.

5.El 31 de diciembre de 2020, la autora informó al Comité de que las autoridades del Ayuntamiento de Madrid le habían ofrecido un alojamiento temporal, pero que no tenía información sobre la ubicación y duración de la oferta, y que consistía en una habitación con espacios compartidos que la ponían en peligro dada su específica enfermedad y los riesgos asociados a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). El 12 de enero de2021, la autora comunicó que había rechazado la oferta del Ayuntamiento de Madrid y que no se le habían presentado nuevas ofertas.

6.El 19 de enero de 2021, el Estado parte solicitó el archivo de la comunicación debido a que, el 15 de enero de 2021, la Comunidad de Madrid decidió ofrecer a los padres de la autora una vivienda de emergencia social de tres habitaciones, por un período de seis meses, prorrogable por otros seis meses.

7.Los días 21 y 27 de enero de 2021, la autora se opuso a la solicitud de archivo del Estado parte, alegando que su familia aún no había recibido una oferta formal de vivienda alternativa adecuado. Explicó que, el 18 de enero de 2021, sus padres recibieron una llamada telefónica de una agencia no especificada que les ofreció vivienda en Tielmes. Sus padres rechazaron la oferta porque Tielmes se encuentra a 50 km del hospital infantil de Madrid, donde la autora recibe tratamiento, y no tiene cerca un centro de salud adecuado. El 19 de enero de 2021, sus padres recibieron otra llamada telefónica de la Agencia de Vivienda Social de Madrid, que les ofreció vivienda en el distrito de Carabanchel, dentro de la ciudad de Madrid. Los padres manifestaron su voluntad de aceptar esta oferta, pero no han recibido ninguna oferta por escrito. Durante la llamada telefónica, se les informó de que se les convocaría de nuevo a una reunión en la que se concretarían los detalles y se firmaría el contrato de arrendamiento. También se les informó de que no podrían trasladarse inmediatamente porque había que hacer algunos arreglos finales. El 29 de enero de 2021, el Comité, actuando a través de su grupo de trabajo sobre las comunicaciones, denegó la solicitud de archivo del Estado parte y reiteró la solicitud de medidas provisionales.

8.El 5 de febrero de 2021, el Estado parte presentó una segunda solicitud de archivo, afirmando que la autora y su familia habían firmado el contrato de arrendamiento de la vivienda de tres habitaciones en Carabanchel (Madrid), y habían obtenido las llaves.

9.El 11 de febrero de 2021, la autora presentó sus comentarios sobre la segunda solicitud de archivo del Estado parte. Confirmó que su familia se había mudado a la vivienda mencionada. Afirmó que la situación de emergencia se había resuelto y que se había eliminado el riesgo de daño irreparable. Sin embargo, se opuso al archivo dado que: a) el alojamiento se había concedido solo por seis meses, renovables por otros seis meses; b) a la familia no se le había asignado un nuevo trabajador social en su nuevo lugar de residencia; c) aún no habían podido registrar formalmente su nuevo lugar de residencia y, por lo tanto, no habían podido solicitar una reducción del alquiler y de las prestaciones sociales que les permitiera comprar el mobiliario necesario (el apartamento estaba sin amueblar); d) del 2 de octubre de 2020 al 27 de enero de 2021, la autora no recibió una respuesta adecuada de las autoridades, y e) la familia se había visto obligada a abandonar su antigua vivienda debido a la falta de electricidad. El 21 de septiembre de 2021, el Comité, actuando a través de su grupo de trabajo sobre las comunicaciones, rechazó la solicitud de archivo del Estado parte.

10.El 10 de febrero de 2022, el Estado parte solicitó nuevamente el archivo de la comunicación. El Estado parte informó de que la concesión temporal de una vivienda social a la familia de la autora, el 19 de enero de 2021, en régimen de emergencia se convirtió, el 24 de enero de 2022, en permanente a través del régimen ordinario por razones de “especial necesidad” en virtud del Decreto 52/2016, de 31 de mayo.

11.El 20 de mayo de 2022, la autora confirmó la información presentada por el Estado parte. Sin embargo, la autora solicita al Comité que no archive la comunicación dado que:a)aunque subsanadas, las violaciones alegadas no habían sido reconocidas ni reparadas; y b)la falta de electricidad en la Cañada Real Galiana continuaba más de 500 días después y afectaba a más de 1.800 niños, lo que demuestra una violación estructural de derechos que no ha cesado con el traslado de la autora.

12.Reunido el 25 de enero de 2023, el Comité, habiendo examinado la solicitud de archivo del Estado parte, observa que se ha concedido a la familia de la autora una vivienda social permanente que se ajusta a sus necesidades de salud y ya no corre ningún riesgo de salud asociado a su situación habitacional. A pesar de que este hecho no constituye en sí mismo una plena reparación de las violaciones de la Convención alegadas, el Comité opina que la concesión de una vivienda social adecuada y permanente a la autora deja sin objeto la presente comunicación. En cuanto a la alegación general relativa a otros niños de la Cañada Real, el Comité observa que ello no es objeto de la presente comunicación. Por consiguiente, el Comité considera que la presente comunicación queda sin objeto, y decide poner fin al examen de la comunicación núm. 134/2020, con arreglo al artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.